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DERECHO CONSTITUCIONAL MAG: JUBENAL FERNANDEZ MEDINA Módulo: 2 Unidad: 4 Semana: 7

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DERECHO CONSTITUCIONALMAG: JUBENAL FERNANDEZ MEDINAMdulo: 2 Unidad: 4 Semana: 7EVOLUCION DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANOHISTORIA La historia del constitucionalismo en el Per est vinculada con el nacimiento de la Repblica, en 1821, luego de que Jos de San Martn decretara la independencia del Per. En esas circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se haba dado ya en otras naciones, una constitucin que estableciera la forma de organizacin de Estado que se iba a dar al Per. Es en este episodio donde se llev a cabo el primer debate del recin convocado Congreso Constituyente.CONSTITUCION DE CADIZ

La primera Constitucin aplicada en el Per fue la Constitucin de Cdiz, promulgada el 19 de Marzo del ao 1812; y los liberales vamos a celebrar su Bicentenario. En grande!. Porque la importancia de ese documento legal apodado en su tiempo La Pepa es enorme: fue la primera Constitucin en Espaa, y una de las ms liberales de Europa.El movimiento de transformacin nacional perunuevo celebra el bicentenario de la constitucin de 1812 de las Cortez de Cdiz

PRIMERA CONSTITUCION PERUANALa Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1823 fue el texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente del Per, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidente Jos Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823.Pero no lleg a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artculos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolvar, que por entonces preparaba la campaa final de la independencia del Per. En 1826 se promulg la constitucin vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitucin vitalicia, se pona en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecan al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la repblica.

DIFERENCIAS ENTRE LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Haciendo una comparacin entre las Constituciones de 1979 y 1993 estas son algunas de las principales diferencias:En lo econmicoCONSTITUCIN DE 1979- El Estado debe ejercer actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas, prestar servicios pblicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

CONSTITUCIN DE 1993- El Estado puede realizar actividad empresarial solo subsidiariamente, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.En la EducacinCONSTITUCIN DE 1979- La educacin es gratuita en las instituciones del Estado. No hay restricciones por poder adquisitivo o rendimiento para gozar de la gratuidad de la educacin en las universidades estatales.

CONSTITUCIN DE 1993- En las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de educacin.

En el ParlamentoCONSTITUCIN DE 1979- El Congreso es bicameral: camara de senadores (60) y camara de diputados (180).CONSTITUCIN DE 1993- El Congreso es unicameral con 120 parlamentarios. Recientemente se hizo una reforma para que sean 130.

En la Defensora del PuebloCONSTITUCIN DE 1979- No hay Defensora del PuebloCONSTITUCIN DE 1993- Implanta la Defensora del Pueblo.En el ReferendumCONSTITUCIN DE 1979- No existe el ReferendumCONSTITUCIN DE 1993- Establece el Referendum para que la ciudadana pueda promover reformas o cambios constitucionales.

Recordemos que el Derecho Constitucional Es la Disciplina jurdica, que con rigor cientfico analiza, critica y perfecciona las instituciones polticas que permitan concretizar el modelo poltico democrtico que es el nico que ofrece al hombre el escenario adecuado para la realizacin de valores como la igualdad y la justicia. El Derecho Constitucional tiene por objeto de estudio las instituciones polticas que constituyen o fundan el Estado. Es importante porque constituye el instrumento ms idneo para la viabilidad del Estado Democrtico. Adquiere real importancia y significacin al constituirse en el instrumento ms idneo para la viabilidad del Estado Democrtico. Su funcin consiste en crear y recrear las instituciones para que la poltica discurra dentro de cauces jurdicos que son los nicos que aseguran el orden conservado y desarrollado por medio de la actuacin humana.

Violaciones Constitucionales Existe violacin Constitucional cuando se vulnera una norma que la Constitucin prescribe. Las violaciones no slo se producen por normas de inferior jerarqua contra las de superior jerarqua, sino tambin por los actos de quienes detentan el poder pblico y exceden sus atribuciones infringiendo afecciones en los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin. Al respecto, Bidart Campos afirma que la inconstitucionalidad no es, entonces, privativa de las leyes o de las normas jurdicas que vulneran la Constitucin, sino de toda actividad que no se ajusta a la Constitucin.

Proteccin Jurdica de la Constitucin La proteccin jurdica de la Constitucin se efecta mediante los mecanismos procesales, cuya finalidad es hacer prevalecer el orden constitucional establecido. Su estudio corresponde a una nueva disciplina jurdica llamada Jurisdiccin Constitucional, que comprende tres aspectos fundamentales: - La Jurisdiccin Constitucional de la libertad. - La Jurisdiccin Constitucional Orgnica. - La Jurisdiccin Constitucional Supranacional

Jurisdiccin Constitucional de la Libertad Estudia las garantas o los procesos constitucionales que tienen la funcin de restablecer los derechos de las personas al estado anterior a su amenaza o violacin constitucionales. Una de las partes indispensables de toda Constitucin democrtica es la parte dogmtica que consiste en el reconocimiento escrito de un conjunto de derechos inherentes a toda persona humana, derechos que conforme a la doctrina liberal, son atributos inherentes, inalienables, imprescriptibles, e irrenunciables del ser humano anteriores y superiores al Estado.

Instrumentos procesales Los instrumentos procesales ms idneos que existen en el derecho comparado son: - El Habeas Corpus - el Amparo - el Habeas Data

Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad. Es autnomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningn rgano constitucional; se encuentra sometido slo a la Constitucin y a su Ley Orgnica - Ley N 28301.

El Tribunal Constitucional del Per El Tribunal Constitucional del Per es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que est ubicada en el distrito de Yanahuara, adems este organismo podra celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la Repblica Peruana. El Tribunal o Corte Constitucional es aquel rgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primaca de la Constitucin. Tiene la atribucin de revisar la adecuacin de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitucin, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

Funciones del Tribunal ConstitucionalAl Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremaca constitucional, contra las leyes o actos de los rganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular..De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional acta como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitucin, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurdico, derogndola total o parcialmente.

20Organizacin del TCGConsta de siete miembros. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica por un perodo de cinco aos. No hay reeleccin inmediata. Un presidente, un vice-presidente y el resto son magistrados del Tribunal.

Competencia del TribunalCorresponde al Tribunal: - Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad. - Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento. - Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.

Estimado alumno:Por favor revise sus materiales de estudio.Consulte en la Biblioteca Virtual.

Muchas gracias Su docente tutor Jubenal Fernndez Medina.