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Derecho de Asociación ALBA AGUADO AITANA ÁLVAREZ MIKEL ASTIZ ARANCHA JODRA MARÍA GÓMEZ LATASA

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Derecho de Asociacin

Derecho de AsociacinAlba AguadoAitana lvarezMikel ASTIZArancha Jodra Mara Gmez latasandice1) INTRODUCCIN Y DEFINICIN DEL CONCEPTO2) CARACTERSTICAS GENERALES3) LMITES4) SUSPENSIN Y DISOLUCIN DE LAS ASOCIACIONES5) POSIBLES CONFLICTOS CON OTROS DERECHOS6) CONCLUSIONES7)CASO REAL Y PREGUNTAS AL RESPECTO1. INTRODUCCIN Y DEFINICIN DEL CONCEPTOLibertad de los ciudadanos para agruparse formalmente con la intencin de alcanzar fines lcitos bajo un rgimen organizado.

Pudiendo agruparse con otros ciudadanos constituyendo formalmente una asociacin.

UBICACIN CONSTITUCIONAL: CE de 1978, artculo 22:1. Se reconoce el derecho de asociacin.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada.5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

La asociacin se distingue de la reunin en que tiene una duracin permanente en el tiempo.

La asociacin requiere de un mayor grado de formalidad y un acuerdo expreso a la hora de constituirse..

DIFERENCIA ENTRE ASOCIACIN Y REUNINArtculo 22 de la CE: se reconoce el derecho de cualquier persona fsica o jurdica para constituir una asociacin

STC 23/1978: caso de las sociedades mercantiles

STC 5/1981: el Tribunal Constitucional rechaza la implantacin en los centros educativos del pas de una nica asociacin de padres

STC 113/94: el TC recoge el derecho de asociacin en otras sentencias: STC 113/94 YSTC 173/1998

LO 1/22 de marzo del 2002

Artculo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos recoge el derecho de asociacin:

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin pacfica y a la libertad de asociacin, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses

TC

CARACTERSTICAS GENERALES

Las personas se asocian por diversos motivos:

ReligiososPolticosEconmicosLaboralesSociales

CARCTERES CONSTANTES:

La participacin de varias personas

2) Un fin comn de carcter permanente

3) La creacin de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados

CARCTER VOLUNTARIO

CARCTER RELACIONAL

CARCTER INSTRUMENTAL

CREACIN DE ASOCIACIONESLO 1/2002: constitucin y reglamento de asociaciones. Para la creacin de una asociacin es necesario que tres o ms personas manifiesten su voluntad de asociarse

VOLUNTAD DE LAS PARTES ESCRITO: ACTA FUNDACIONAL PUNTO DE ORIGEN DE LA ASOCIACIN COMO HECHO JURDICO

El acta debe contener unos extremos establecidos por la Ley:- Identificacin de los asociados- Fecha y lugar de creacin- La denominacin- La finalidad- La duracin de la asociacin- El domicilio

Creada el acta fundacional la asociacin deber ser inscrita en el Registro de asociaciones, tanto en el nacional como en el autonmico.

CE: reconoce que cualquier espaol o extranjero, persona fsica o jurdica puede constituir una asociacin.

LO 1/2002 reconoce que tambin las entidades pblicas pueden constituirlas.INSCRIPCIN EN EL REGISTROLa CE reconoce el derecho de asociacin con la nica obligacin de que la asociacin sea inscrita en el registro correspondiente. Finalidad: publicitar la sociedad creada y dotar a la asociacin de personalidad jurdica.LO 1/2002: la propia asociacin es la encargada de realizar la inscripcin Si los estatutos de una nueva asociacin estuvieran comprendidos en alguno de los supuestos de asociacin ilcita contemplados en el Cdigo Penal, la ley prev que la autoridad encargada del registro pueda remitir la documentacin al Ministerio Fiscal; de esta forma quedar suspendido el procedimiento administrativo de inscripcin hasta que los tribunales se pronuncien al respecto.

ADQUISICIN DE LA PERSONALIDAD JURDICALa adquieren en el mismo momento de su creacin, es decir, desde que los socios fundadores de la misma acuerdan constituirla.

Para la mayora de asociaciones, el registro tiene efectos declarativos; de esta regla se exceptan las asociaciones que estn sometidas a un rgimen jurdico especial.

LMITESLMITESApartados segundo y quinto del artculo 22: establece ciertos lmites al ejercicio de este derecho Apartado cuarto: forma de actuacin para hacer efectiva la aplicacin de los lmitesLmites de carcter objetivo o material:Artculo 22.2 y 5: nicamente una sentencia judicial puede restringir o impedir el desarrollo de este derecho. Dicha limitacin slo podr darse en los casos que prevn la CE y la Ley es decir, asociaciones ilegales y asociaciones prohibidas.

Apartado quinto: establece lmites al propio derecho, lmites internos. Se prohben las asociaciones de carcter secreto o las de carcter paramilitar.

Asociaciones paramilitares: todas aquellas que su estructura organizativa, los comportamientos o los signos externos se asemejan con las organizaciones militares.Asociaciones secretas:

Aquellas cuyos fines y medios se deseen mantener en secreto y ocultos

Numerosas organizaciones secretas pueden conocerse por su existencia pero sin embargo sta no puede ser probada, ni identificar a sus miembros ni conocer sus actuaciones o pretensiones

Suponen una vulneracin de la transparencia democrtica, y un riesgo para la seguridad por el desconocimiento acerca de sus actuaciones y finalidades

Podra ser una asociacin perfectamente acorde a la legalidad como una totalmente ilegal

ASOCIACIONES PROHIBIDAS

ASOCIACIONES ILEGALESArtculo 22.2: asociaciones ilegales. todas aquellas que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos. Dicho apartado sirve para enmarcar el derecho dentro de los lmites de la ley, afecta de forma externa pero no afecta a la esencia interna del derecho. Se trata pues de un caso de delimitacin del derecho frente a un lmite externo. No hay relacin directa con las asociaciones prohibidasCompleta la informacin a cerca de la informacin sobre la ilegalidad de las asociaciones y junto a ellos el desarrollo de los lmites impuestos en la CE.

Artculo 515 del Cdigo Penal: establece los casos en los que una asociacin es ilegal El Cdigo tipifica como delito La provocacin, la conspiracin y la proposicin para cometer el delito de asociacin ilcita.

EXIGENCIA DEMOCRTICA INTERNAArt. 2.5 de la LO 1/2002: estable un lmite a todas las asociaciones existentes. Dicho lmite consiste en la debida existencia de una funcionamiento democrtico y una organizacin interna. Supone una relacin diferente entre el asociado y el asociativo preexistente, relacin de participacin. La aplicacin de este lmite supone una mayor juridificacin en la relacin entre el asociado y la asociacin, la cual queda bajo la tutela de los tribunales ordinarios. Los asociados tienen derecho a impugnar todos los actos ilegales que vayan en contra de la CE o los estatutos (art. 22 LO 1/2002), aunque lo ha interpretado de manera moderada.

Ley 1/2002: necesidad de que la asociacin se constituya y funcione acorde a la legalidad proclamando en su artculo quinto apartado primero que las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o ms personas fsicas o jurdicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en comn conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lcitas, comunes, de inters general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociacin.La asociacin es quien persigue fines o utiliza medios ilegales y no sus miembros aisladamente. Ninguna sociedad va a expresar en sus estatutos que pretende fines ilcitos, por lo que es necesaria una amplia investigacin.SUSPENSIN Y DISOLUCIN SUSPENSIN Y DISOLUCIN Artculo 22.4 de la CE: La Constitucin otorga al poder judicial la capacidad de decidir cules son las asociaciones que debern suspenderse o disolverse

LO 1/2002: cuando se aplique la legislacin civil sern los tribunales civiles los que se encarguen de la disolucin o suspensin de dicha asociacin. El papel de los tribunales penales ser el de tener la capacidad de declarar una asociacin ilcita y como consecuencia poder suspender sus actividades cautelarmente, siempre aplicando el Cdigo Penal.

El hecho de que una asociacin se declare ilcita trae consigo la suspensin o disolucin de la misma y esta declaracin puede ser promovida por la Administracin encargada del registro.

POSIBLES CONFLICTOS CON OTROS DERECHOSCONFLICTOS CON OTROS DERECHOSLey 1/2002 del 22 de marzo: reguladora del derecho de asociacin, emanada por la Jefatura del Estado que recoge el rgimen general del derecho de asociacin establece en diferentes apartados de la misma los lmites que tienen las asociaciones en lo que respecta a su posible conflicto con otros derechos fundamentales. Dichos lmites se establecen en el momento en el que surge un conflicto entre el propio derecho regulado, es decir, el derecho de asociacin y otro derecho.Art. 4: lmites de las asociaciones. Asociaciones no pueden: discriminar por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. Art. 14 y 15 de la CE podemos decir que cualquier tipo de discriminacin, violencia u odio se d en el modo en el que se d, no est permitida en las asociaciones. El conflicto entre el derecho de poder asociarse libremente para poder llegar a un fin lcito y que se d un acto discriminatorio, violento o que fomente el odio por parte de la asociacin a otra persona, puede entenderse como un ataque a la integridad moral y/o fsica de la persona recogido en el art. 15 de la CE. En este caso, los art. 14 y 15 tendrn prioridad al derecho de asociacin ya que en esta situacin se daan dos derechos personalsimos.

Dentro de un tipo de discriminacin ms especfica, en la que se atente contra la libertad ideolgica, religiosa y de culto (art. 16 CE) podemos decir que en este caso de discriminacin se atentara contra el art. 14 antes mencionado y el art. 16. En este caso tambin, prevalecern los art. 14 y 16 ante el derecho de asociacin por tratarse de derechos personalsimos.Cuando nos encontramos en una situacin en la que se plantea algn tipo de conflicto entre una asociacin y una o varias personas por haberse infringido los art. 14, 15 y 16 de la CE tambin pueden ser conculcados los art. 10 y 18, ya que el derecho al honor y la dignidad de la persona pueden verse igualmente afectados. Por otra parte, podemos decir que las asociaciones tambin pueden tener conflictos en lo que respecta a poder expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. A pesar de que como dicta la CE en el art. 20.1 El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa, es el mismo artculo el que dicta que estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este artculo (20.4), en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia. Es decir, es difcil distinguir cuando la libertad de expresin de las asociaciones empieza y acaba, teniendo en cuenta que en caso de que este se exceda daar un derecho fundamental de mayor importancia.

CASO REAL

PREGUNTAS-Crees que el partido poltico debera de ser ilegalizado por su ideologa?, y por sus actos en contra de la celebracin de la Diada?.-- Entrara en conflicto con algn derecho fundamental mediante esta actitud frente a la celebracin de la Diada?

CONCLUSINComo conclusin al trabajo realizado, podemos ver que el derecho de asociacin es la base para que otros derechos puedan defenderse, haciendo del derecho de asociacin un derecho instrumental, ya que, mediante la creacin de asociaciones se puede dar cabida a la asociacin de diferentes grupos personas que buscan un fin comn.