derecho concursal

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DERECHO CONCURSAL Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Luz Castillo C.I. 23836106 Sección: Saia B Cátedra: Derecho Merantil II y Prácticas.

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Page 1: Derecho concursal

DERECHO CONCURSAL

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Integrante: Luz CastilloC.I. 23836106Sección: Saia BCátedra: Derecho Merantil II y Prácticas.

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D E R E C H O C O N C U R S A L

El Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales que

regulan y hacen posible la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos

sus acreedores

Proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de

los comerciantes

IMPORTANCIA

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EJECUCION

La ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, siendo menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.

Singular

La ejecución colectiva se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.

Colectiva

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El Patrimonio como prenda común de los Acreedores

Por patrimonio se entiende que es la propiedad heredada por los ancestros

Según Kummerow Gert, conceptúa al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una

universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria.

Es por ello que cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene el Estado imponiendo al comerciante la obligación de manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o facultad para solicitar el atraso.Después de obtenida esta declaratoria, se procede a liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos los acreedores.

Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.

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       1. Requisitos de Fondo:Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como:a. La cualidad del comerciante en el deudor.b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.c. La competencia del tribunal.d. La capacidad procesal del peticionario.          2. Requisitos de Forma:a. Petición regular del estado de atraso.b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.

Requisitos de Admisión de Atraso

El Dr. Hernán Giménez Anzola define al atraso como la organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento.

El Atraso

la naturaleza jurídica del atraso es netamente procesal, ya que este requiere de la declaratoria judicial correspondiente, la cual supone que se han cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia que la Ley exige, con la finalidad de obtener la liquidación ordenada de la totalidad o parte del patrimonio del deudor con el objeto de pagar todas sus deudas o al menos las dos terceras partes de las mismas.Y así, el beneficio de atraso tiende fundamentalmente a evitar que la falta de numerario que experimente el comerciante, degenere en una crisis más grave y ocasione la quiebra por la acumulación de demandas por cobro de los acreedores.

Naturaleza Jurídica

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Procedimiento

El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los documentos exigidos como requisitos en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.

En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.

En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.

Se levantará acto que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados.

El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la

reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el

solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y

pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola,

según lo encontrare procedente, teniendo

especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de

los acreedores

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Se prohíbe ser síndicos en la quiebra a los comerciantes

menores de veintiún años, los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación, el cónyuge y los

parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque

sean comerciantes y a los acreedores cuyos créditos estén

controvertidos.

el síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante.

El Sindico

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la comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de los

principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos

de mayor suma.

La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.

Así pues, la función principal de la comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso.

CONFORMACION

Funciones

Comisión de Acreedores

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Asamblea de Acreedores

La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso.En cuanto a su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.

Page 10: Derecho concursal

En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.

Clasificación de Crédito

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En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

La Sentencia

También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada prudentemente según sus respectivos derechos.

Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores.

Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o

municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los

derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra

manera, privilegiados

Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.

Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.