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DERECHO CONCURSAL Antonio Rafael Chávez Martos

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Derecho Concursal

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DERECHO CONCURSAL PERUANO

DERECHO CONCURSALAntonio Rafael Chvez Martos

Derecho Concursal.

Conjunto de normas jurdicas que establecen las condiciones en que se debe declarar el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor comn", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, as como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los rganos competentes, para lograr la solucin integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidacin forzada de sus activos.Regula los procedimientos aplicables a los casos de quiebra o suspensin de pagos. Cuando la persona que se liquida tiene el estatus de comerciante o una sociedad mercantil, la normativa aplicable ser de Derecho mercantil. Cuando la persona no es comerciante, o es una sociedad civil, entonces la regulacin aplicable ser la del Derecho civil.

Sistema Concursal El Sistema Concursal est conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, as como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia.Carcter privado.

Normatividad concursal1. Ley Procesal de Quiebras (Ley N 7566) 2. Ley de Reestructuracin Empresarial (D.Ley N 26116).3. Ley de Reestructuracin Patrimonial (D. Leg. N 845).4. Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracin Patrimonial (Ley N 27146).5. Procedimiento Transitorio (D.U. N 064-99).6. Ley General del Sistema Concursal (Ley N 27809).7. Ley modificatoria de la LGSC (Ley N 28709).

Objetivo del Sistema ConcursalEl Anlisis Econmico del Derecho: reducir los costos del acceso al crdito. Maximizar valor de empresa minimizando los costos.Corriente distributiva: salvar empresas insolventes, protegiendo acreedores o intereses de la comunidad en un rol eminentemente distributivo de la crisis.Finalidad social: pacificacin del conflicto social que se genera con crisis y tratamiento colectivo de la misma con mecanismo de las decisiones de la Junta de Acreedores.

Objetivo del Sistema Concursal.Texto inicial del Artculo I del Ttulo Preliminar de Ia Ley General del Sistema Concursal.El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccin del crdito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarn una asignacin eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el mximo valor del patrimonio en crisis.

Objetivo del Sistema ConcursalArtculo I del Ttulo Preliminar de la LGSC modificado por D.Leg. N 1050. El objetivo de la presente Ley es la recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor

Objetivo del Sistema ConcursalEl Sistema Concursal tiene por objetivo la recuperacin del crdito y eventualmente- la permanencia de la unidad productiva y la proteccin del patrimonio de la empresa, con la finalidad de solucionar, a travs de las decisiones adoptadas por el colectivo de acreedores, el conflicto social generado por la crisis de una empresa.

Finalidad del Sistema ConcursalArtculo II.- Finalidad de los procedimientos concursales. Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transaccin.

Principios del Sistema Concursal1. Universalidad.2. Colectividad.3. Proporcionalidad o igualdad.4. Reduccin de los costos de transaccin.5. Privatizacin de los acuerdos.6. Rol subsidiario del Estado.

Principios del Sistema ConcursalArtculo IV.- UniversalidadLos procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley. Artculo V.- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participacin y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El inters colectivo de la masa de acreedores se superpone al inters individual de cobro de cada acreedor. Artculo VI.- Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado econmico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los crditos existentes, salvo

Principios procesales1. Inicio a instancia de parte.2. Impulso de parte.3. Deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.4. Aplicacin de los principios generales del derecho.

Qu es un procedimientoconcursal? Mecanismo regulado en la LGSC que tiene por finalidad propiciar un ambiente idneo para la negociacin entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracin o de refinanciacin de obligaciones o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transaccin.Los procedimientos concursales pueden ser de naturaleza correctiva o preventiva, segn que busquen revertir una situacin de crisis presente y generalizada; o se busque evitar una situacin de crisis futura, permitiendo que en una etapa temprana se pueda solucionar cualquier situacin de liquidez temporal por la que pueda atravesar el deudor.

Clases deprocedimientoClases de procedimientos: - Procedimiento Concursal Ordinario: correctivo ante una crisis presente. Procedimiento Concursal Preventivo: preventivo ante una posible crisis futura.

Procedimiento Concursal OrdinarioEl Procedimiento Concursal Ordinario puede iniciarse a instancia del acreedor o del propio deudor, y tiene por finalidad revertir una situacin de insuficiencia patrimonial o cesacin de pagos manifiesta del deudor. (Insolvencia).La Ley concede a acreedores y deudor un espacio de negociacin a fin de que los primeros opten por la reestructuracin o liquidacin del patrimonio en crisis, dependiendo de la valoracin que otorgue al negocio en marcha o en liquidacin bajo un anlisis de eficiencia econmica.

Procedimiento Concursal PreventivoEl Procedimiento Concursal Preventivo se inicia nicamente a instancia del deudor y procura evitar que se llegue a una situacin de crisis que podra presentarse a corto o mediano plazo. Su objetivo es la refinanciacin de las obligaciones del deudor concursado. Este procedimiento se diferencia del concurso preventivo regulado por la derogada Ley de Reestructuracin Patrimonial, en cuanto fija una ``lnea demarcatoria que separa a aquellas personas que estn aptas para acogerse al procedimiento concursal preventivo respecto de las que no lo estn, por hallarse ya en una situacin de crisis manifiesta.

Etapas del procedimientoAmbos procedimientos constan de dos etapas claramente diferenciadas: la etapa pre concursal y la etapa post concursal. La etapa pre concursal se inicia con la solicitud de inicio de procedimiento concursal y culmina con la difusin de la situacin del concurso del deudor.A partir de la difusin empieza la etapa post concursal.

Procedimiento Concursal Ordinario A solicitud del propio deudor: * Si ms de un tercio (33.33%) del total de sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas por ms de 30 das. * Tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, mayores al tercio (33.33%) del capital social pagado.

Procedimiento Concursal Ordinario a peticin del deudorDeudor puede solicitar Reestructuracin Patrimonial o Disolucin y Liquidacin: Reestructuracin patrimonial: * Acreditar mediante informe suscrito por representante legal y C.P.C., que las prdidas no superan el capital. *Especificar mecanismos de reflotamiento. *Proyeccin de sus resultados y flujo de caja por perodo de 2 aos.

Procedimiento Concursal Ordinario a peticin del deudorLas personas naturales, sociedad conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a concurso debern acreditar adems que: Ms del 50% de sus ingresos se deriven del un negocio. Ms de 66% de sus obligaciones se originan en una actividad empresarial.

Documentos anexos a la solicitud del deudor Copia del acta de JGA Razn social del deudor, actividad, domicilio Documento de identidad y poderes Copia Balance General, Estado de Ganancias y Prdidas, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo de los 2 ltimos aos, firmado por C.P.C. (Deudas mayores a 500 UITs, los EEFF deben estar auditados).

Documentos anexos a la solicitud del deudor Informacin sobre fuentes de financiamiento Copia de planillas del ltimo mes Relacin detallada de sus obligaciones Relacin detallada de sus bienes Relacin detallada de sus crditos por cobrar Documento contribuyente activo Declaracin Jurada de vinculacin con acreedores

Procedimiento Concursal Ordinario a peticin del acreedorA solicitud del acreedor: Uno o ms acreedores impagos Crditos vencidos No hayan sido pagados dentro de los 30 das Superen las 50 UITs

Contenido de Solicitud del AcreedorLa solicitud deber indicar el nombre o razn, domicilio real y la actividad econmica del deudor con una declaracin jurada del acreedor sobre la existencia o inexistencia de vinculacin con su deudor, segn el Artculo 12. Acompaar copia de la documentacin sustentatoria de los respectivos crditos e indicar el nombre o razn social, domicilio y, de ser el caso, el nombre y los poderes del representante legal del solicitante.

En qu casos no procede la solicitud de concurso?No procede la solicitud de concurso del acreedor, cuando: Existen obligaciones impagas con garantas reales El deudor se encuentra tramitando su disolucin y liquidacin conforme a la LGS

Procedimiento de la Solicitud de Concurso: Emplazamiento. Apersonamiento del deudor. Declaracin de situacin de concurso. Difusin del concurso. Reconocimiento de crditos y orden de preferencia. Junta de Acreedores: decisin.

Participantes en el procedimiento concursalLos participantes en un procedimiento concursal son:- El deudor,- Los acreedores, yLa Autoridad concursal (Comisin de Procedimientos Concursales del INDECOPI, las entidades con las que esta haya celebrado convenios de habilitacin de competencia y la Sala Concursal.).

Participantes en el procedimiento concursalEL DEUDOR: es el sujeto pasivo de una relacin obligacional, quien debe cumplir con una prestacin en beneficio del acreedor. La LGSC comprende como posible deudores a las personas naturales o jurdicas, a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas, as como a las sucursales en el Per de organizaciones o sociedades extranjeras, exceptuando a las AFPs, a las personas jurdicas integrantes del Sistema Financiero y de Seguros, a aquellas a las cuales la CONASEV otorga autorizaciones de funcionamiento, as como a los patrimonios fideicometidos.

Participantes en el procedimiento concursalEL ACREEDOR: es el sujeto activo de una relacin obligatoria, quien tiene derecho a exigir a su favor el cumplimiento de una obligacin. La LGSC establece que pueden ser acreedores las personas naturales o jurdicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y los otros patrimonios autnomos que sean titulares de un crdito.

Participantes en el procedimiento concursalAutoridad concursal: la Comisin de Procedimientos Concursales del INDECOPI, las entidades con las que esta haya celebrado convenios de habilitacin de competencia y la Sala Concursal. Estos rganos son competentes para conocer los procedimientos iniciados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.

La Comisin de Procedimientos Concursales