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DERECHO CONCURSAL “CUANDO NO FUNCIONA EL TODOS PARA UNO Y EL UNO PARA TODOS: SOBRE LA PROBLEMÁTICA ENTORNO A LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA QUE INTEGRA UN GRUPO EMPRESARIAL” Carlos Alfredo Martinez Alvarez[1] http://philosiuris.blogspot.com/2012/05/derecho- concursal.html SUMARIO: I. Introducción.- II. Los grupos empresariales: Entre el interés grupal y los intereses particulares de quienes tienen el control del grupo.- III. La responsabilidad del grupo empresarial por la situación de insolvencia de una empresa del grupo: Sobre la Doctrina del “enterprise law” (el grupo como unidad económica excepcional).- IV. Propuestas: De la responsabilidad de quienes tienen el control del grupo empresarial.- V. Conclusiones.- Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN: Los grupos empresariales se constituyen como la figura más compleja del fenómeno de la concentración empresarial[2], – frente a, por citar algunos ejemplos, la fusión y los contratos asociativos– toda vez que, si bien las empresas

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DERECHO CONCURSALCUANDO NO FUNCIONA EL TODOS PARA UNO Y EL UNO PARA TODOS: SOBRE LA PROBLEMTICA ENTORNO A LA SITUACIN DE INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA QUE INTEGRA UN GRUPO EMPRESARIAL

Carlos Alfredo Martinez Alvarez[1]

http://philosiuris.blogspot.com/2012/05/derecho-concursal.htmlSUMARIO: I. Introduccin.- II. Los grupos empresariales: Entre el inters grupal y los intereses particulares de quienes tienen el control del grupo.- III. La responsabilidad del grupo empresarial por la situacin de insolvencia de una empresa del grupo: Sobre la Doctrina del enterprise law (el grupo como unidad econmica excepcional).- IV. Propuestas: De la responsabilidad de quienes tienen el control del grupo empresarial.- V. Conclusiones.- Bibliografa.

I. INTRODUCCIN:Los grupos empresariales se constituyen como la figura ms compleja del fenmeno de la concentracin empresarial[2], frente a, por citar algunos ejemplos, la fusin y los contratos asociativos toda vez que, si bien las empresas concentradas actan bajo una direccin unificada, cuya mxima sera el llamado inters grupal, formalmente cada empresa existe como una persona jurdica distinta de las dems del grupo[3]. En ese sentido, la autonoma jurdica que mantienen las empresas que integran un grupo empresarial permitira colegir, prima facie, que la responsabilidad que derive del incumplimiento contractual de una empresa, no alcance a las dems del grupo al cual pertenece; pese, inclusive, a que dicho incumplimiento resulte beneficioso al inters grupal, o se deba a causa de la actuacin de quienes controlan el grupo. Lo expuesto resulta de la aplicacin conjunta del Dogma de la impenetrabilidad y patrimonio autnomo[4], y del Principio de relatividad de los contratos[5].En esta lnea, me pregunto Qu pasara si una empresa que es llevada a concurso se encuentra en una situacin tal de insolvencia, debido al mal manejo de la empresa controlante, que resulta imposible la recuperacin eficiente[6] de los crditos concursados? Pueden, en el supuesto planteado, sus acreedores pedir la satisfaccin de sus crditos al grupo en su conjunto extendiendo la situacin del concurso a las dems empresas- o, al menos, a quienes tienen el control del grupo, o por el contrario lo nico que les quedara es dar por perdidos dichos crditos?.Como se puede apreciar, existe un dilema justificado respecto de la manera en la que se desenvuelven los grupos empresariales en la economa; pues si bien nos encontramos frente a superestructuras empresariales que generan una verdadera evolucin en la forma de hacer empresa, por otro lado, tenemos que ha surgido la necesidad de delimitar la actuacin de los mencionados grupos sin llegar a ahogar, claro est, la iniciativa privada[7], a efectos de verificar cundo se utilizan a estas superestructuras como simples vehculos para la satisfaccin de intereses intolerables para el Ordenamiento Jurdico, como el evitar el pago de deudas legitimas.II. LOS GRUPOS EMPRESARIALES: ENTRE EL INTERS GRUPAL Y LOS INTERESES PARTICULARES DE QUIENES TIENEN EL CONTROL DEL GRUPONo obstante la transcendencia de los grupos empresariales para la economa, definirlos no ha sido una labor pacfica en la doctrina[8]. Ser la Comisin de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) la que emprenda la tarea de recopilar las definiciones que existen en el derecho comparado entorno a grupos empresariales, debiendo destacar de todas ellas, la definicin obtenida del caso Walker Vs. Wimbourne (Australia, 1976), pues en sta se precisa que la palabra Grupo suele denotar una configuracin de varias empresas ligadas por una red comn o interconectada de participaciones en el capital social, y a la vez sujetas a un control unificado o a una capacidad de controlar[9].En nuestro medio cabe resaltar lo expresado por el Tribunal Constitucional, el cual define a los grupos empresariales como el conjunto de personas que desarrollan actividad empresarial en el mercado compartiendo una nica estrategia[10]. Por su parte, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siguiendo a Oswaldo HUNFSKOPF, seala que cuando hablamos de grupos de empresas nos estaremos refiriendo a uniones de empresas que conservan por lo menos su individualidad formal aunque en algunas ocasiones no en aspecto funcional, en donde prima una relacin de subordinacindependencia, que se ejerce sometindolas a una direccin unificada,[11].Pese a la claridad de las definiciones brindadas, quien escribe se ha arriesgado a esbozar la siguiente definicin: Por grupo empresarial debe entenderse a la unin sin prdida de la personalidad jurdica de dos o ms empresas, las que actuando bajo una direccin unificada buscan suplir las deficiencias que puedan tener y, as, hacer frente de forma conjunta a las exigencias que plantea el mercado actual.

De las ideas esgrimidas hasta el momento, se pueden extraer las siguientes notas caractersticas de los grupos empresariales: 1.- Autonoma jurdica de las empresas del grupo; 2.- Control de la empresa dominante -tambin conocida como holding company[12]- sobre las dominadas; 3.- Una direccin unificada.

2.1 La autonoma jurdica de las empresas que conforman el grupo:A decir del especialista brasileo Octavio BUENO MAGANO, la autonoma de las sociedades participantes del grupo empresarial constituye un factor determinante para la formacin del grupo[13]. Y es que, frente a la existencia de los grupos empresariales como empresa policorporativa[14], aparece en el plano jurdico una serie de diversas sociedades que formalmente mantienen su capacidad de obrar inalterada[15]. Es esta autonoma jurdica, lo que lleva a considerar equivocadamente, nos explica Pabl CRDOBA ACOSTA[16], en su anlisis de los grupos empresariales en el ordenamiento jurdico colombiano, que las empresas pertenecientes a un grupo empresarial conservan tambin una identidad a la hora de responder por sus actos.Si bien la autonoma jurdica de las empresas es el factor determinante para la formacin de un grupo empresarial, en la medida que permite la diversificacin de los riegos que conlleva el ingresar a un mercado; tal autonoma- formal y no real- tampoco puede convertirse en un muro que impida sancionar y hacer responsables a quienes buscan mediante estas estructuras de empresas la satisfaccin de intereses ilegtimos para el ordenamiento jurdico.

2.2 El control de la empresa dominante sobre las dominadas:El artculo 9 de la Resolucin SBS N 445-200 de fecha 6 de julio de 2000, expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que Se considera control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los rganos de gobierno de una persona jurdica. De la norma citada podemos concluir, que el control implica que la empresa dominante debe influir decisivamente en la organizacin interna de las empresas dominadas, descartndose de esta manera la postura que asumen al control como la posibilidad de influir en una empresa[17]. Por otro lado, el artculo 105 de la Ley General de Sociedades regula un control de empresas en base a las acciones (control indirecto de acciones), as, establece que se entiende por sociedad controlada aquella en la que, directa o indirectamente, la propiedad de ms del cincuenta por ciento de acciones con derecho a voto o el derecho a elegir a la mayora de los miembros del directorio corresponda a la sociedad emisora de las acciones[18]. Asimismo, cabe precisar que el control tambin puede ser ejercido mediante el nombramiento de directorios entrecruzados entre las empresas que conforman el grupo, tecina conocida en el Common Law como interlocking directorios.

2.3 La direccin unificada y el llamado inters grupal: La direccin unificada ha sido concebida, nos explica el jurista argentino Eduardo FAVIER DUBOIS, como el poder de determinar la orientacin econmica del conjunto de empresas en funcin de objetivos generales fijados por el controlante"[19]. Por su parte, Daniel ECHAIZ MORENO seala que la direccin unificada implica la capacidad del sujeto dominante para imponer sus decisiones a la empresa, rigindose para tal efecto por el principio del inters grupal[20].

Como se puede apreciar, cuando hablamos de direccin unificada la doctrina seala que sta se realiza teniendo como directriz el llamado inters grupal, el cual incluso debe prevalecer sobre el inters social[21]. Siendo la razn de dicha prevalencia el que en todo grupo hay una motivacin que trasciende, incluso, a la de su propios miembros considerados aisladamente, la cual busca el bienestar empresarial del grupo de empresas concebido como entidad autnoma.

Sobre lo expuesto en el prrafo anterior deseo hacer una reflexin, puesto que, si bien la doctrina mayoritaria ha sealado que la conformacin de un grupo empresarial persigue la satisfaccin de un inters grupal que implicara el beneficio de todas las empresas del grupo, es decir, el uno para todos y el todos para uno; sin embargo, tenemos que la realidad ha demostrado que muchas veces el inters que se busca satisfacer con la conformacin de un grupo es, precisamente, el inters de las personas naturales que lo controlan[22]. El desmedido afn de lucro de los sujetos que controlan el grupo destruye todo, incluyendo la lealtad y confianza de quienes poseen intereses legtimos (Ej.: los socios minoritarios, trabajadores y dems acreedores) en el buen funcionamiento de las empresas que conforman el grupo empresarial. O ser a caso, me pregunto, qu los sujetos que tienen control absoluto de las empresas de un grupo empresarial buscarn satisfacer el inters grupal por encima de su propio inters.Con lo sealado en el prrafo anterior tampoco se busca hacer creer al lector que todo grupo empresarial siempre persigue una finalidad ilcita, ni mucho menos que la sola formacin de stos debe ser sancionada por el derecho; pues, asumir esta postura implicara desconocer las bondades de los mencionados grupos en la economa, brindando con ello una visin sesgada de tal problemtica. La finalidad de lo expresado es describir de forma adecuada un fenmeno econmico que en su seno alberga diversos intereses que deben ser protegidos por el derecho.

Por lo expuesto, creo que sealar que todo grupo empresarial persigue la satisfaccin de un inters grupal resulta un tanto impreciso, ms aun, si ello ha trado como consecuencia que se considere al grupo empresarial como una sociedad de hecho y que, por ende, las empresas que conforman el grupo deban responder de manera solidaria[23]. Quienes adoptan la postura mencionada realizan una errada interpretacin del artculo 18 de la Ley General de Sociedad[24], en la medida que se olvidan que la conformacin del grupo empresarial no busca crear una sociedad; de ah que, aceptar que el grupo empresarial constituye una sociedad de hecho pese a que no exista una manifestacin de voluntad de las sociedades como personas jurdicas, sino, en ltima, de los sujetos que tienen el control del grupo implicara imponer a los accionistas minoritarios de las empresas del grupo un riesgo respecto del cual muchas veces no han tenido posibilidad alguna de elegir. Cosa muy distinta es cuando se permita a los accionistas minoritarios de la empresa decidir si deciden formar parte de esta empresa policorporativa, otorgando a los disidentes derecho de separacin regulado en el artculo 200 de la norma societaria.Siguiendo la lnea trazada se tiene que la problemtica en torno al mal uso de los grupos empresariales se remonta al ao 1889, fecha en la que se suscit en Norteamrica el famoso Caso Harris vs. Youngstone Bridge Co., en donde los Tribunales Norteamericanos resolvieron aplicar la Doctrina del levantamiento del velo societario (llamada tambin doctrina alter ego) cuando la relacin o vinculacin entre la sociedad dominante y la subsidiaria conduce a un resultado contrario a la equidad, lo que justifica hacer responsable a la primera por los actos de la segunda[25]. En nuestro pas autores como la doctora Mara Elena GUERRA CERRON[26] establecen como supuesto general para la aplicacin de la Doctrina del levantamiento del velo societario[27] al control o direccin efectiva exterior de una sociedad dominante sobre sus dependientes, siendo sta una de las caractersticas esenciales de los grupos de empresas.

III. LA RESPONSABILIDAD DEL GRUPO EMPRESARIAL POR LA SITUACIN DE INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA DEL GRUPO: SOBRE LA DOCTRINA DEL ENTERPRISE LAW (EL GRUPO COMO UNIDAD ECONMICA EXCEPCIONAL)La posicin de control y dominacin por parte de una empresa, y de subordinacin y dependencia por otras, puede tener importantes derivaciones jurdicas, particularmente cuando si dicha situacin puede llevar al "vaciamiento" de una empresa en beneficio de otra y en perjuicio de los socios, acreedores y trabajadores de la primera[28]. En este sentido, se discute en la doctrina si encontrndose una sociedad en concurso, dicha situacin puede extenderse a quienes la controlaron[29]. Para resolver esta encrucijada han surgido diversas doctrinas, destacando, por su impacto en la jurisprudencia norteamericana, la del enterprise law.

La doctrina del enterprise law fue impulsada por Philip BLUMBERG[30], para quien el anlisis de un grupo empresarial debe partir desde su realidad econmica empresarial y no desde la perspectiva de la sociedad individual. Esta postura, seala Rafael MANVIL[31], no se detiene a reflexionar sobre la personalidad del grupo empresarial o los efectos que este puede acarrear, ni pretende constituir un nuevo sujeto de derecho. As, al aplicar la Doctrina del enterprise law los tribunales norteamericanos han extendido la responsabilidad por los daos causados sean contractuales o extracontractuales- por una empresa del grupo empresarial al resto.

Frente a lo sealado por la doctrina bajo anlisis quien escribe cree que no parece coherente hacer uso de la misma para dar lugar a la responsabilidad por el hecho de otro, ms an, cuando los grupos empresariales slo denotan una unidad de propsito y de direccin y no una integracin jurdica que indique la presencia de un nico sujeto de derecho[32], sin tomar en consideracin que tal postura generara la elevacin de los costos de monitorear la conducta de las empresas que conforman el grupo por parte de los accionistas de stas[33]. De all que, si en el supuesto de insolvencia de un empresa que integra un grupo empresarial se extendiera la responsabilidad a las dems empresas del grupo, lo nico que se lograra es afectar los legtimos intereses de los trabajadores, accionistas minoritarios y dems acreedores que nada tuvieron que ver con la conformacin del grupo empresarial; sin que con ello se logre atacar el problema de fondo, el cual no es otro que determinar quin debe responder por la situacin de insolvencia de la empresa.

Anudado a lo sealado en el prrafo anterior, resultara evidente que quienes deban responder por la insolvencia de una empresa que integra un grupo empresarial, sean justamente quienes tienen el control del grupo, pues sern ellos quienes pudieron haber previsto[34] y, consecuentemente, evitado que la empresa llegue a tal situacin.

IV. PROPUESTAS: DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIENES TIENEN EL CONTROL DEL GRUPO EMPRESARIAL

Del desarrollo del presente artculo considero que la responsabilidad de quienes tienen el control del grupo empresarial frente a la insolvencia de una empresa del grupo, debe ser comprendida en los siguientes trminos:

Si la situacin de insolvencia de una sociedad que conforma un grupo empresarial es producto de las actuaciones realizadas por quienes hayan detentado el control del grupo, en razn de la subordinacin y en inters de stos y en contra del inters social de la sociedad insolvente, quienes tienen el control responder en forma subsidiaria por las obligaciones de aqulla. Asimismo, se presumir que la sociedad se encuentra en esa situacin de insolvencia por las actuaciones derivadas del control, a menos que quienes tienen el control del grupo demuestren que sta fue ocasionada por una causa diferente.De determinarse la responsabilidad de quienes tienen el control del grupo de la situacin de insolvencia de la empresa, stos respondern de manera solidaria."

Por qu optar por la responsabilidad subordinada?La responsabilidad subordinada implica, que quienes tienen el control no estn obligados al pago de las acreencias sino bajo el supuesto de que no puedan ser asumidos por la empresa dominada, es decir, cuando esta ingrese a concurso. De all que, la declaracin de concurso de una empresa implicara el primer paso para imputar responsabilidad a quienes tienen el control del grupo, pues estos resultaran responsables siempre y cuando el patrimonio de la empresa dominada resulte insuficiente para satisfacer las acreencias concursadas.Como se explic lneas arriba, si bien con los grupos empresariales se crean relaciones de subordinacin-dependencia, las empresas que lo conforman mantienen su propia autonoma jurdica, de all que se constituyan como una medio idneo para diversificar los riesgos del mercado actual. En ese sentido, extender la responsabilidad a quienes tienen el control del grupo de manera directa y no subordinada, implicara convertir a los grupos empresariales en una sociedad de hecho, lo cual como se ha sealado lneas arriba resulta incorrecto. Por qu invertir la carga de la prueba?Ahora, tambin se seala como propuesta que quienes tienen el control del grupo deban demostrar si fue su accionar lo que llevo a la empresa al estado de insolvencia. Dicha propuesta se debe fundamentalmente a que, los sujetos que tienen el control del grupo se encuentran en mejores condiciones de producir la prueba (demostrar si su accionar llevo a la empresa a un estado de insolvencia), por haber ejercido una relacin de dominacin respecto de la empresa insolvente.Debo confesar que lo expuesto en el prrafo anterior, es a razn de mis incipientes estudios de la Doctrina de las pruebas dinmicas[35] o Doctrina res ipsa loquitur; sobre la cual el Doctor Alfredo BULLARD seala que su concepto central es que, quien est en control de una actividad est en mejor aptitud que quien no la controla para saber qu es lo que pas. Si se obligara a la parte no controladora a asumir la carga de la prueba, entonces quien ms informacin tiene tendra el incentivo para no producir ninguna prueba sobre lo ocurrido. Bajo tal situacin, los costos de producir prueba aumentaran y la posibilidad de saber quin fue responsable se alejara de la realidad[36].Por qu la solidaridad?Frente a la postura que seala al grupo empresarial como una sociedad de hecho, y que por ende las empresas que conforman el grupo deben responder siempre de forma solidaria, a razn de lo dispuesto en el artculo artculo 18 de la Ley General de Sociedad; planteo que la solidaridad debe ser slo respecto de quienes tuvieron el control del grupo empresarial y una vez que se haya roto el filtro de la subordinacin y no se haya demostrado la no responsabilidad en la situacin de insolvencia de la empresa (inversin de la carga probatoria).Asimismo, la responsabilidad solidaria se plantea como una sancin frente a aquellos sujetos que pretenden utilizar a los grupos empresarial y, consecuentemente, a las personas jurdicas que conforman dichos grupos, como simples medios para la satisfaccin de intereses intolerables para el ordenamiento jurdico.

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[1] Estudiante de Sexto Ao de la Universidad Nacional Federico Villareal. Diplomado en Derecho Corporativo por la Universidad Mayor de San Marcos. Miembro del Centro de Altos Estudios de la Investigacin Jurdica.[2] HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. El Contrato de Grupo o de Dominacin Grupal y la Concentracin Empresarial; en: Tratado de Derecho Mercantil. Tomo III. Gaceta Jurdica. Lima, 2008. Pg. 157.[3] Parte de la doctrina espaola manifiesta que los grupos empresariales al conformarse mediante los mecanismos de dependencia y direccin unitaria, estaran contradiciendo frontalmente ese inveterado principio de independencia jurdica del derecho de sociedades (FERNNDEZ MARKAIDA, Idota. Los Grupos de Sociedades como forma de organizacin Empresarial, en: Cuadernos 11 Mercantiles. Editorial Edersa. Espaa. Pg. 154.)[4] Nuestro Ordenamiento Jurdico reconoce el Dogma de impenetrabilidad y patrimonio autnomo de la persona jurdica, el cual implica que sta no es responsable de las obligaciones de quienes la conforman. Tal como dispone el artculo 78 del Cdigo Civil, La persona jurdica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de stos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estn obligados a satisfacer sus deudas.[5] De conformidad con el artculo 1363 del Cdigo Civil los contratos slo producen efectos entre las partes que los otorgan. En ese sentido, las consecuencias derivadas del incumplimiento contractual no tendran por qu afectar a una empresa que no particip de la celebracin de algn contrato en una operacin econmica llevada a cabo por el grupo empresarial al cual pertenece, pues no olvidemos que en los grupos cada empresa es jurdicamente autnoma.[6] El artculo 1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que El objetivo de la presente Ley es la recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor.[7] Los grupos empresariales son resultado del ejercicio de la libertad de empresa consagrado en el artculo 59 de la Constitucin, constituyendo, por tanto, una forma legtima de organizacin empresarial de las actividades productivas.[8] Sobre el particular ver: MANVIL, Rafael. Grupos de sociedades en el derecho comparado. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1998. Pg.163 y ss.[9] Para mayor informacin ver: CUBILLOS GARZON, Camilo. Parmetros a seguir de los grupos empresariales: Sistema anglosajn y continental; en: Revista E-Mercatoria. Volumen 6, Numero 1, Colombia, 2007. Pgs. 33 y ss.[10] Tribunal Constitucional, Expediente N 0072-2004-AA/TC, en: Enciclopedia Jurisprudencial de las Instituciones del Derecho Civil y Comercial. Editorial RAE. Pg. 330.[11] Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Resolucin N 743-2003. TC-S1; en: Enciclopedia Jurisprudencial de las Instituciones del Derecho Civil y Comercial. p., cit. Pg. 330.[12] BUENO MAGANO, Grupos Econmicos Nacionales y Multinacionales. Su Responsabilidad en cuanto a los derechos de los trabajadores. En: BUENO MAGANO, Gustavo; BUENO LOZANO, Nstor y ALBURQUERQUE, RAFAEL. Los Grupos de Empresas Nacionales y Multinacionales y el Derecho de Trabajo. Editorial de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Mxico, 1982. Pg. 50.[13] BUENO MAGNO, Octavio. p., cit. Pg. 52.[14] PAZ-ARES, Cndido. Uniones de empresas y grupos de sociedades. En: URA, Rodrigo y MENNDEZ, Aurelio. Curso de Derecho mercantil. Ediciones Civitas. Madrid, 1999. Pg. 1329.[15] EMBID IRUJO, Jos. Concentracin de empresas y derecho de cooperativas. Universidad Murica. Espaa, 1991. Pg.34.[16] CRDOBA ACOSTA, Pablo Andrs. La Empresa en el Siglo XXI. El Gobierno de la Empresa de Grupo: Visin del Grupo Empresarial en la Perspectiva del Gobierno Corporativo. Editorial Universidad Externado de Colombia. Colombia, 2005. Pg. 138.

[17] BUENO MAGANO, Octavio. p., cit. Pg. 53.[18] Respecto del citado artculo, Daniel ECHAIZ MORENO comenta que este es el nico articulo de las cerca 500 normas contenidas en la Ley General de Sociedades que se refiere especficamente a los grupos de sociedades, aunque incorrectamente utilice el titulo control indirecto de acciones (ECHAIZ MORENO, Daniel. Grupos de Sociedades; en: Actualidad Jurdica. Tomo 154. Lima, 2006. Pg. 281).[19] FAVIER DUBOIS, Eduardo. El grupo de sociedades en concurso: aspectos generales; publicado en: ERREPAR, DSE. N 101. Tomo VII. Argentina, abril de 1996. Pg.885.[20] ECHAIZ MORENO, Daniel. Derecho Societario. Gaceta Jurdica. Lima, 2009. Pg. 45. De igual opinin es: GAGLIARDO, Mariano. Derecho Societario. Editorial AD-HOC. Buenos Aires, 1992. Pg.173.[21] GALGANO, Francesco; ROITMAN, Horacio y otros. Los grupos societarios. Direccin y coordinacin de sociedades. Editorial Universidad del Rosario. Bogot, 2009. Pg. 293[22] Un caso emblemtico de las consecuencias nefastas del mal uso de los grupos empresariales es el Caso Enron, en donde a travs de la creacin de una red de sociedades se benefici a los ejecutivos de Enron QUIENES TENIAN EL CONTROL DEL GRUPO- y a sus familias, sin importar que para ello se haya tenido que violar las normas ms bsicas de la tica financiera y dejar sin empleo a 21.000 personas alrededor del mundo. Sin lugar a dudas, uno de los mayores escndalos financieros de la historia.[23] Sobre este punto ver la tercera conclusin plenaria del Pleno Jurisdiccional Laboral celebrado el 2008, y a: ECHAIZ MORENO, Daniel. Grupos de Sociedades; en: Actualidad Jurdica. Tomo 154. Lima, 2006. Pg. 282 y 283.[24] No olvidemos que existe responsabilidad solidaria cuando lo establezca la ley o las partes, conforme a lo dispuesto por el artculo 1183 del Cdigo Civil.[25] VILLEDA VILLEDA, Alida de Mara. El Levantamiento del velo corporativo en las sociedad annimas. Universidad de San Carlos. Guatemala, 2006. Pg. 28.[26] GUERRA CERRON, Mar Elena. Levantamiento del Velo y Responsabilidad de las Sociedades Annimas. Editorial Grijley. Lima, 2009. Pg. 399.[27] La Doctrina del levantamiento del velo societario tiene por objeto, que el Juzgador verifique si en un determinado caso existen circunstancias que evidencien el uso fraudulento del ente social a fin de eludir sus obligaciones, siendo su atribucin descorrer el velo societario con el objeto que los miembros que la componen respondan por los actos fraudulentos (GUERRA CERRON, Mar Elena. p., cit. Pg. 364.)[28] DUBOIS, Favier. La representacin social por apoderado y los contratos inter grupales: en: Revista Doctrina Societaria. Editorial Errepar. Nro. 118. Argentina, 1997. Pg. 319. [29] DUBOIS, Favier y BARGALL, Miguel."Los acreedores frente a la imputacin de activos por inoponibilidad de la personalidad jurdica", en: "Derecho Societario y de la Empresa - V Congreso de Derecho Societario". Tomo II. Editorial Advocatus. Crdoba, 1992. Pg. 64.[30] La situacin de grupo en el derecho anglosajn requiere la existencia de una Unidad Econmica, es decir que el grupo empresarial pueda ser visto como un todo. Entonces nos surge la pregunta cuando podemos hablar de la existencia de una Unidad Econmica? La Doctrina, encabezada por Phillip Blumberg, establece unos factores claves para ellos el control (BLUMBERG, Phillip. The Law of Corporate Groups Bankruptcy Law. Editorial Little, Brown and Company. Boston, 1985. Pg. 250).[31] MANVIL, Rafael Mariano. p., cit. Pg. 239.[32] CUBILLOS GARZON, Camilo. Pg. 50.[33] BULLARD, Alfredo, citado en: HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo (2007). p., cit. Pg. 163[34] Se ha comprobado que la insolvencia no es un fenmeno econmico que se produce instantneamente sino que, por el contrario, se va gestando durante un periodo de tiempo a veces de cierta extensin.[35] PASTOR, Carlos. Cargas probatorias dinmicas y su aplicabilidad a la inoponibilidad de la personalidad jurdica; en: PEYRANO, Jorge. Cargas Probatorias Dinmicas. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires. Pgs. 419 y ss.[36] BULLARD GONZALES, Alfredo. Cuando las cosas hablan: El res ipsa loquitur y la carga de la prueba en la responsabilidad civil; en: Libro de ponencias del V Congreso Nacional de Derecho Civil. Instituto Peruano de Derecho Civil. Per, 2010. Pg. 61.