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Derecho com IV

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  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    DERECHO COMERCIAL IV

    Prof. Jos Troncoso

    Lunes 4 de Agosto de 2014

    BIBLIOGRAFA

    - Derecho Comercial, tomo IV, Ricardo Sandoval.

    - Nueva ley de reorganizacin, ley de quiebra.

    UNIDAD I: PRINCIPIOS Y CAUSALES.

    Concepto de Derecho Concursal, causas endgenas y exgenas de cesacin de pagos.

    Existen unidades llamadas empresas que se dedican a producir bienes y servicios, y para eso la

    empresa necesita de factores productivos, tales como tierra (recursos naturales), trabajo y capital,

    transformndolos o adquiriendo con fines de lucro para venderlos de la misma forma.

    En la economa hay otros agentes econmicos como las personas, y el precio es relevante para

    que las personas adquieran los bienes en oferta y demanda. El precio busca maximizar las

    utilidades o beneficios, y esto se logra produciendo bien, distribuyendo bien, vendiendo bien.

    Pero las empresas tienen bienes de consumo y de capital escasos, y esto es lgico, pues no se

    puede exigir a un Estado producir todo lo que se nos ocurra. Las familias tienen presupuestos

    limitados y el Estado tambin, por lo tanto, surge el principio del costo alternativo o costo de

    oportunidades, en donde se debe elegir adquirir un tipo de bien u otro, o producir un tipo de bien

    u otro.

    Dada esta realidad, surgen las leyes del rendimiento. La pregunta es, hasta cuanto puedo

    producir?:

    1. Ley de los rendimientos decrecientes: Las empresas que tienen recursos escasos pueden

    aumentar en el corto plazo un solo factor productivo, y en este caso rpidamente se

    puede aumentar el factor trabajo, ya que el capital financiero o adquirir un inmueble

    demorara bastante ms. Esto ciertamente aumenta la produccin, pero lo hace de

    manera decreciente. Al aumentar un solo factor son los mismos mecanismos los que se

    utilizan, por ejemplo, en una empresa de confeccin de chaquetas, si hay 5 mquinas de

    coser y se contrata a una 6 persona, sta recin podr utilizar las mquinas en los turnos

    de descanso de las dems personas.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    2. Hay empresas que deciden conseguir crditos y aumentar todos los factores. Esto es

    bastante ms complicado, ya que se puede producir la deseconoma de escala, la

    economa de escala o rendimientos constantes crecientes.

    - Ley de los rendimientos constantes crecientes: Si un empresario que tiene una hectrea

    en donde produce mil toneladas de uva, decide comprar otra hectrea que le permitir

    producir mil toneladas ms de uva. Crece la estructura de costos el doble y aumenta la

    productividad en el doble, adems de ganar el doble.

    - Ley de las economas de escala: La economa de escala es aquella en que la tasa de

    produccin supera a la tasa de crecimiento de los factores productivos, es decir, se tena

    una hectrea y se producan 1000 toneladas de uva, si se arrienda otra hectrea al costado

    se producirn otras 1000 toneladas de uva, por lo tanto obtengo 2000 toneladas entre

    ambas hectreas. Si se aumenta la tasa de factores productivos al doble, puede ocurrir

    que la produccin aumente en un porcentaje superior, logrando una produccin de 2500

    en vez de 2000. Debemos preguntarnos por qu el dueo de un viedo puede obtener

    ms que otro? Es porque ha sido mucho ms eficiente y obtendr mayores utilidades,

    teniendo un mejor rendimiento que el primero, por ejemplo, contratando el servicio de un

    tractor, adems, el mismo tractor evita las heladas que merman la produccin de uvas,

    entre otros. Este tipo de economa se logra porque los factores productivos estn ms

    especializados.

    - Deseconomas de escala: se aumentan todos los factores productivos esperando una

    economa de escala, y algo sucede que en vez de producir 2000 o 2500 produzco 1500. A

    veces ocurre porque se crece muy rpidamente y no se tiene toda la tecnologa para el

    proceso productivo, o bien no existen profesionales que conozcan el rubro, falta

    asesoramiento de algn abogado, entre otros.

    Qu es la quiebra?

    Ms all de como est estructurada una empresa, desde el punto de vista contable el patrimonio

    no es lo mismo que desde el punto de vista jurdico. Desde el punto de vista contable es el activo

    (lo que tengo) el pasivo (lo que debo).

    Dentro de la lnea del activo, el comerciante tiene desde dinero en efectivo a inmuebles, y es

    importante analizar ciertos conceptos:

    a. Liquidez: que es un concepto vinculado a que una persona tiene capacidad de hacer pago

    a sus obligaciones el da que estas vencen. La falta de liquidez implica que no se tiene el

    dinero para pagar al momento en que las obligaciones estn vencidas, aun cuando activos

    hay muchos.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    Por ejemplo, existe una PYME que tiene un activo de 10.000.000 y un pasivo de 5.000.000,

    por lo tanto su patrimonio es 5.000.000, si a fin de mes no tiene como pagar ciertos

    sueldos entonces estaremos en presencia de falta de liquidez, pero en este caso podr

    recurrir a la lnea de crdito de la empresa.

    b. Solvencia: implica que el activo de la empresa puede pagar con tranquilidad

    completamente el pasivo. Si se vende el activo se podr satisfacer tranquilamente el

    pasivo y queda un poco an.

    Puede ocurrir que se tenga un activo de 10.000.000 y un pasivo de 15.000.000, en este

    caso el patrimonio es -5.000.000. En este caso estamos se observa la insolvencia, pues al

    realizar los bienes y pagar las deudas, an habr algunos deudores a los cuales no se les

    puede pagar. La quiebra est ms bien vinculada a la idea de la solvencia, y no al concepto

    de liquidez.

    La solvencia se encuentra vinculada a la llamada cesacin de pagos, y la quiebra se pide

    porque se ha incurrido en esta cesacin. La cesacin de pagos es un estado permanente

    en el tiempo, al cual se llega despus de un largo proceso de malos negocios que me

    colocan en un grave desequilibrio entre el activo y el pasivo, segn lo sostiene la

    jurisprudencia chilena.

    Causales de la quiebra, por qu se producen las quiebras?

    1. Causales Exgenas

    a. Crisis econmicas.

    Cuando hay una grave crisis macroeconmica en el pas, esto se ve acompaado de una gran

    cantidad de declaratorias de quiebra.

    El ao 1998 en Japn se produce una crisis financiera que contagi a varias partes del mundo,

    derivando esto en una gran cantidad de quiebras. En el momento de apogeo econmico muchas

    personas comenzaron a comprar departamentos, inclusive segundas viviendas, y el problema en

    Japn se produjo por un desequilibrio entre la oferta y la demanda de viviendas, se construan

    viviendas y se demandaban ms viviendas. Cuando ya la oferta y la demanda alcanzaron un

    equilibrio, se dej de construir, sin embargo, los bancos siguieron otorgando crditos para una

    segunda vivienda, y se comenz a construir nuevamente, el problema es que como todos tenan

    su vivienda ya nadie necesitaba arrendar otra, y al no poder arrendar una propiedad despus de 4

    meses no se pagaban los crditos, y al no pagarse los crditos se deban rematar las viviendas que

    tampoco nadie compraba.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    Japn contagi a todos los pases que comerciaban con ellos, y la crisis afect mucho a Chile, sobre

    todo a Antofagasta que le exportaba minerales para su tecnologa. Ante una crisis de tal tamao se

    produce una cadena de quiebras en los diversos sectores econmicos del pas, porque por

    ejemplo, la gente ya no tendr dinero para salir a vacacionar al extranjero y las agencias de viajes

    quebrarn.

    La crisis del ao 2008 de EEUU es considerada la crisis ms grave de toda la historia, y esto por su

    nivel de contagio a la economa mundial. En Chile tuvimos nuestra propia recesin en el ao 2008,

    en Antofagasta decreci la actividad minera y ah se observ una gran cantidad de quiebras.

    Jueves 7 de Agosto de 2014

    b. Ciclo econmico.

    La naturaleza humana y social se manifiestas en ciclos de crecimiento econmico donde florecen

    pymes, disminuyen las tasas de desempleo, entre otros, pero posteriormente vienen procesos de

    contraccin econmica, lo que no significa entrar en crisis o recesin. La contraccin implica que

    se afectan empresas de ciertos rubros en el pas, pero s hay otros indicadores que se mantienen.

    Al llegar la tecnologa a Chile, se produce la quiebra del productor chileno que no es capaz de

    competir, pues los trabajadores estn poco capacitados, los ingenieros no investigan, etc.

    Chile en los aos 90 comienza su apertura comercial con la firma de tratados de comercio. El

    Presidente Aylwin fue el precursor de esta apertura, pues antiguamente cuando los chilenos

    trataban de comerciar no eran muy considerados. En este momento tenemos 24 o 25 TLC, por lo

    tanto, los productos con los pases con que se tienen TLC llegan a un precio tan bajo que es

    inferior al precio de produccin chileno, entonces con la llegada de dichos productos quiebran las

    empresas chilenas al no tener como competir. Por la apertura comercial muchos se favorecen y

    pocos se desfavorecen.

    c. La inflacin.

    En Argentina se observa este proceso. La inflacin es el aumento constante y generalizado de

    todos los productos.

    Dentro de la inflacin hay una denominada inflacin de los costos y consiste que se produce

    inflacin como efecto debido a que los costos empresariales comienzan a aumentar

    sostenidamente en el tiempo, es decir, sube la bencina, sube el precio del transporte, aumenta el

    costo del personal.

    Cuando todos los costos empresariales de tierra, trabajo y capital aumentan, disminuyen las

    utilidades y si esto es persistente en el tiempo podr provocar la quiebra, sumado a que los

    empresarios que ven elevados sus costos aumentan los precios y los consumidores deben pagar

    todo ms caro.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    2. Causales endgenas

    Estas causas son culpa del empresario o de la propia persona, y no del entorno. Muchas veces la

    responsabilidad recae en el propio comerciante. Tomando en cuenta que en Chile hay muchas

    pymes, una de las falencias de las pymes chilenas es que tienen falta de asesoramiento, como por

    ejemplo, no consultar que tipo de sociedad es mejor, y lo mismo sucede con no preguntar a

    ingenieros la viabilidad de un proyecto y que este sea evaluado para saber cul ser su tasa de

    rentabilidad.

    El pas el ltimo tiempo ha crecido un 5% anual, lo cual es bueno, pero no lo suficiente ya que un

    7% es mejor. Si se crece en torno al 7% se jubilar en un pas desarrollado, por el contrario si se

    crece en torno al 4% y 5% se jubilar en un pas en vas de desarrollo.

    a. Deseconomas de Escala.

    En las economas de escala, si se aumentan los factores productivos en un 500% la produccin

    aumenta en un 1000%, de modo que al dividir la cantidad de unidades por los costos de la

    empresa, el costo unitario ha disminuido drsticamente, y he ah el esfuerzo permanente de los

    empresarios de buscar economas de escala.

    PROCEDIMIENTO CONCURSAL (pg. 20 Sandoval)

    Caractersticas del procedimiento concursal

    1. Universalidad: Se refiere a que el procedimiento concursal, tanto el nuevo como el

    antiguo, refiere a un procedimiento que comprende o atrae a la totalidad de los

    acreedores de una persona, es decir, todos los acreedores del comerciante en cesacin de

    pagos deben concurrir al procedimiento, de modo que no pueden iniciar juicios ejecutivos

    u ordinarios en contra del comerciante. Adems, comprende todos los bienes del deudor o

    fallido. Se refiere a todos los acreedores y a todo el patrimonio.

    2. Igualdad de condiciones o par condictio creditorum: Este principio es una expresin de una

    garanta constitucional puesta en un procedimiento comercial. Esto se traduce en

    mltiples manifestaciones en ambos procedimientos, todos los deudores de similares

    caractersticas tienen derecho a un mismo trato en el procedimiento concursal, todos

    tienen derecho a concurrir al pago de las obligaciones.

    Un ejemplo, es que el legislador como efecto de la declaratoria de quiebra establece el

    efecto de que todas las obligaciones se entienden exigibles, aun cuando estn sujetos a

    plazo o condicin.

    3. Unidad o indivisibilidad: Declarado el procedimiento de liquidacin o de quiebra, este es el

    nico procedimiento que va a permitir ejecutar y realizar los bienes del deudor comercial,

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    de modo que todos los procedimientos ejecutivos que se estn tramitando se acumulan

    en el nuevo procedimiento concursal.

    4. Tutela colectiva: Los procedimientos concursales son de tutela colectiva, y se refiere a la

    circunstancia de que el legislador advierte que de alguna forma hay un inters de la

    sociedad toda puesta en ese procedimiento, advierte que se debe proteger el bien comn

    que est puesto en el fenmeno econmico social denominado cesacin de pagos.

    Si la empresa para de producir se acarrea un problema de cesanta generalizado, y es por

    ello que esa crisis luego se convierte en local o nacional y que requiere una tutela colectiva

    para proteger a la sociedad.

    Intereses contrapuestos en el procedimiento concursal.

    Los intereses involucrados en el procedimiento concursal son diferentes.

    1. Deudor: Es un empresario que busca el salvamento de su empresa.

    2. Acreedores: El inters de los acreedores es el pronto pago de las obligaciones, y ac es

    donde se produce el primer choque de intereses entre el deudor y el acreedor.

    3. Sndico: Debe velar por identificar rpidamente los bienes del fallido, ver la posibilidad de

    continuidad del giro, y si no se puede debe realizar y rematar los bienes para pagar a los

    acreedores preferentes. Adems, debe velar por el inters colectivo que muchas veces

    terminar en inclinar la balanza a favor de los acreedores porque no es posible el salvataje

    de la empresa, y en caso que si sea posible se inclinar la balanza a favor del deudor, pues

    es posible la continuidad del giro.

    Intereses contrapuestos en la reorganizacin de empresas.

    1. Veedor: Es el profesional que debe velar por el proceso de restructuracin del patrimonio

    del deudor.

    2. Liquidador: Cuando no es posible reestructurar, se debe proceder a la liquidacin y ah es

    donde interviene el liquidador.

    3. Deudor.

    4. Acreedor.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    Lunes 11 de Agosto de 2014

    Principios Concursales

    Los principios, en cualquier rea del Derecho, son importantes porque las normas en ciertos casos

    son claras y en otros no, los casos suelen ser mucho ms complejos pues las relaciones entre

    personas y la realidad social mutan de un ao a otro, o de una poca a la otra. Un caso se puede

    subsumir perfectamente en una norma, y la norma resuelve el caso o la controversia, pero hay

    veces en que esto no ocurre.

    Por ejemplo, existe un contrato de arrendamiento en donde no se ha pagado la renta, y la solucin

    para ello se encuentra en la ley. En otros casos la solucin se encuentra bastante ms alejada de la

    norma, por ejemplo, si en un robo en lugar habitado el sujeto activo ingresa a la propiedad y no

    sustrae nada, existe delito? Los jueces en casos no claros van adoptando diversos criterios y tesis

    que son lgicas y racionales, y la solucin de qu camino tomar, entre un criterio y otro, se

    encuentra en los principios.

    1. Principios clsicos:

    a. Principio Par Condictio Creditorum.

    Este principio se refiere a que los acreedores concurren a la distribucin del producto de la

    realizacin bajo una ley de igualdad. Busca dar el mismo trato a todos los acreedores, deudores

    preferentes y deudores avalistas.

    La ley de quiebra no enumera los principios en ningn artculo, y el estudio de toda la ley y de

    varias instituciones contenidas en ella permiten articular un principio, llevando al mximo la

    capacidad de sntesis.

    Existen diversas expresiones de este principio en la ley de quiebras:

    - Suspensin del derecho de acreedores a ejecutar individualmente al fallido: declarada por

    resolucin judicial la quiebra del cliente, los acreedores pierden toda posibilidad de

    ejecutar las acciones ejecutivas en contra del deudor en un juicio separado.

    - Exigibilidad anticipada de los crditos: Hay casos en que los acreedores han otorgado

    plazos a sus deudores para el pago de sus crditos. La problemtica es que los primeros

    que pueden llegar a exigir su crdito son aquellos que se encuentran con sus ttulos

    vencidos, y si se tiene un cheque que se encuentre a plazo significara que habra que

    esperar el vencimiento del mismo para poder exigir el crdito, por lo tanto, al querer

    cobrar ya no quedarn dineros para el pago. El legislador estableci que todos los que

    tengan ttulos, aun cuando no hayan vencido, tendrn derecho a cobrar sus crditos, de lo

    contrario el derecho a ejecutar y de pago se vera desvanecido por un tema de

    oportunidad.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    - Prohibicin de disponer de los bienes comprendidos en el deshacimiento y de pagar a

    cualquier acreedor en perjuicio de los dems: el deudor no puede pagar a un acreedor en

    particular, ya que si lo hiciera atentara en contra del principio de igualdad perjudicando

    los crditos de los dems acreedores.

    - Acciones de inoponibilidad: por ejemplo, si 90 das antes de la declaratoria de quiebra el

    deudor ya sabe su situacin, y paga a los proveedores ms cercanos a l en perjuicio de los

    dems, se podr solicitar que dichos bienes vuelvan al patrimonio del deudor a travs de

    acciones de inoponibilidad, pues se estara afectando la igualdad entre los acreedores.

    b. Principio de la Proteccin Adecuada del crdito.

    El comerciante es un intermediador, ya que compra con ciertos objetivos. Aun as siempre querr

    emprender nuevos proyectos empresariales y busca formas de financiamiento para la empresa,

    buscando por su parte el legislador la libre circulacin de bienes, proveyndonos de los bienes que

    necesitamos en nuestra vida y protegiendo el crdito, es decir, se permite que las personas y

    comerciantes se otorguen recprocamente crditos pero esto no quedar al arbitrio de las partes.

    En materia de letra de cambio existe un rgimen proteccional, ya que sus instituciones buscan que

    la suma que est en la letra sea protegida.

    El crdito permite el dinamismo econmico, se permite el comercio y se protege el crdito. Por

    ejemplo, si se pact un crdito con reajuste e inters, lo justo es que ese crdito se pague con

    intereses y reajustes, se debe, por lo tanto, el valor presente y es una forma de proteger el crdito.

    Hay tres corrientes, cada una influida por una concepcin econmica:

    - Corriente Liberal Clsico: La tutela del crdito se protege mediante la eliminacin de las

    unidades econmicas deficientes. Se piensa que si existe una empresa que llega al estado

    de cesacin de pagos, se debe eliminar, ya que es un foco de problemas que puede

    contaminar al resto del sistema con la ineficiencia. Los comerciantes son profesionales, ya

    que se dedican a comerciar, y en esa lnea de ideas se les puede exigir una mejor

    administracin.

    - Corriente Neo Liberal: Los damnificados por los incumplimientos del fallido administran

    sus intereses para dar solucin al problema. Para esta corriente el Estado est llamado a

    crear las leyes, sin embargo, son los propios damnificados quienes deben tener las

    herramientas para dar solucin de comn acuerdo a sus intereses privados.

    - Pensamiento Moderno: La defensa del crdito se expresa en la posibilidad de recuperacin

    econmica del deudor. Esta es la corriente predominante, ya que hoy se entiende que la

    mejor forma de proteger el crdito si la empresa es viable econmicamente es dando la

    posibilidad de recuperarse con cierta supervisin, pues existen intereses contrapuestos,

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    por un lado el inters del acreedor y por otro el inters de la sociedad que quiere que las

    personas sigan trabajando y los nios sigan estudiando.

    Existen diversas manifestaciones de este principio en el mbito civil y mercantil:

    - Pago con cesin de bienes.

    - Pago por consignacin.

    - Pago con subrogacin.

    - Acciones ejecutivas individuales.

    - Garantas reales y personales.

    - Prelacin de crditos.

    - Acciones revocables.

    - Procedimiento de quiebras y de reorganizacin.

    c. Principio de la Conservacin de la empresa.

    La actividad empresarial va ms all del inters individual o esfera privada, pues existe un inters

    colectivo en su existencia y permanencia. Cada vez que nace una PYME se otorgan puestos de

    trabajo, y en esa actividad profesional no interesa slo el inters del dueo de la PYME, sino que

    importa el inters de toda la comunidad.

    La declaracin de quiebra no debe implicar la desaparicin de la empresa. Se debe intentar la

    enajenacin de la empresa en marcha, luego mantener los bienes como una sola unidad, y si ello

    no fuere posible, la venta de bienes por separado.

    Por lo anterior, si una empresa cesa en pagos, el procedimiento debe permitir su recuperacin.

    d. Principio del aumento de poder de los rganos de la quiebra.

    El legislador debe entregar un mayor poder a los interesados en solucionar el conflicto jurdico, y

    ellos son los acreedores. Lo que este principio seala es que la junta que representa los intereses

    de los propios acreedores pueda tener una mayor capacidad de decisin, y que no sea el juez el

    que decida por ellos.

    e. Principio de la tutela de la relacin laboral.

    Toda empresa requiere de trabajo, capital y recurso natural, combinndolos se logra producir un

    bien o prestar un servicio. Necesariamente una empresa debe contar con trabajadores, si se

    declara la quiebra, debe o no debe producir el trmino del contrato de trabajo? La solucin a esta

    pregunta es que no, que la declaratoria de quiebra no produce el trmino de la relacin laboral

    porque hay un inters colectivo puesto en aquello.

    Adems, los trabajadores tienen ciertos derechos y cuando se termina la relacin los trabajadores

    tienen una preferencia, de modo que el primer tem que debe pagar el sndico son las obligaciones

    laborales y las obligaciones de carcter social.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    El principio laboral de la continuidad laboral se relaciona con el de la tutela de la relacin laboral,

    pues en ambos se debe proteger a los trabajadores al ser estos la parte ms dbil.

    2. Principios modernos:

    a. Principios de la racionalidad econmica.

    El conocimiento humano se ha ido desarrollando en diversos campos, y se ha avanzado un montn

    en los ltimos 50 aos. Se debe utilizar un mtodo cientfico para saber si una empresa es o no

    viable, y as la decisin tomada ser ms justa. Si la empresa es viable, es razonable pensar que se

    debe continuar con el giro de la empresa, a favor del inters social y esperar para que se paguen

    nuestros crditos, debidamente reajustados. Si no es viable la continuacin, lo ms razonable ser

    que se termine con la empresa, se realice los bienes y que se paguen los crditos.

    Jueves 14 de Agosto de 2014

    En forma anticipada se puede saber muchas cosas de una empresa utilizando ciertos mtodos.

    Una de las caractersticas de la ciencia es que se puede pronosticar lo que va a suceder en el

    futuro, por lo tanto, es posible saber cul es el estado del activo y del pasivo de una empresa,

    como tambin saber cul ser el crecimiento de una minera dentro de 25 aos, realizando

    clculos.

    Otra idea va relacionada con la evolucin del derecho mercantil, ya que poco a poco ha ido

    evolucionando de la figura del comerciante a la figura del empresario. De a poco se ha ido

    generando la corriente de que el derecho mercantil es cada vez ms internacional, y en segundo

    lugar la evolucin del derecho mercantil al derecho de la empresa. En este sentido, el principio de

    la racionalidad econmica es una consecuencia de la evolucin del derecho mercantil.

    En la actual ley el principio de la racionalidad econmica est relegado, y su nica manifestacin es

    el convenio. La nueva ley si recoge la crtica del profesor Sandoval a nuestro sistema actual

    respecto a la problemtica social econmica.

    Causa de la quiebra

    El profesor Sandoval se pregunta qu causa la cesacin de pagos y posteriormente la declaracin

    de quiebra?, es decir, cul es el origen de todo? La jurisprudencia y la doctrina se encuentran en

    total desacuerdo respecto a que teora es la adecuada para explicar el origen de la quiebra.

    Se han generado diversas corrientes al respecto:

    1. Teora restringida o materialista: La cesacin de pago es sinnimo de incumplimiento y la

    quiebra es un arma con que cuentan los acreedores del comerciante para obtener el pago

    de sus crditos.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    De acuerdo a esta definicin, lo primero que podemos desprender es que la cesacin de

    pago es sinnimo de incumplimiento, al menos un incumplimiento. La quiebra es la

    herramienta que el Estado utiliza para tutelar al conjunto de comerciantes o no

    comerciantes que han interactuado con el fallido a travs del contrato, a fin de lograr el

    pago de sus crditos, al igual que en el juicio ejecutivo.

    No importa si hay un grave desequilibrio entre el activo o pasivo, slo interesa que exista

    al menos UN incumplimiento. Tampoco importa el monto, podr ser un cheque

    protestado de $1.000, y an se podra pedir la quiebra de la empresa.

    Para esta teora la cesacin de pagos no es un estado de la empresa, sino que es un hecho,

    y este hecho se traduce en el incumplimiento. Al hablar de estado estamos refirindonos a

    una condicin que caracteriza las finanzas de la empresa durante un tiempo determinado

    (6 meses, 1 ao, entre otros).

    Se debe precisar que para esta teora no habra cesacin de pagos si existe una legtima

    resistencia jurdica por parte del deudor, por lo tanto, no se podra solicitar la quiebra.

    Las crticas a esta teora son:

    - Basta slo un incumplimiento para pedir la quiebra, por lo tanto, la cesacin de pagos

    debe ser permanente, no pasa por la buena o mala intencin del deudor. La aplicacin

    estricta de la teora podra llevar a absurdos, por ejemplo, que se deba pagar $1.000.000 y

    no se pague por olvido derivando esta negligencia en la quiebra de una empresa. Por un

    caso fortuito o por fuerza mayor, segn esta teora, sera factible solicitar la quiebra. Esta

    teora es la ms aceptada por la jurisprudencia nacional.

    - Otra crtica dice relacin con que las tendencias en materia de quiebra en el extranjero

    indican que slo se aplique la quiebra en casos de grave desequilibrio entre el activo y el

    pasivo.

    - Finalmente otra crtica est referida a que el mal estado patrimonial se puede manifestar

    de mltiples formas, por ejemplo, si una persona se enferma presentar diversos

    sntomas, de modo que si una empresa est en un grave estado patrimonial el

    incumplimiento no es el nico sntoma de ese estado.

    Esta teora encuentra fundamento en el art. 43 n 1 del libro IV del C.Com., al sealar que

    cese en el pago de UNA obligacin mercantil. Tambin encuentra fundamento en el art.

    117 n 1 de la Nueva Ley de Reorganizacin al sealar que cesa en el pago de UNA

    obligacin que consiste en ttulo ejecutivo con el acreedor solicitante.

    2. Teora eclctica o intermedia: Esta teora seala que la cesacin de pagos es la existencia

    de un estado patrimonial de imposibilidad de pagar, pero este solo puede rebelarse a

    travs de un incumplimiento.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    Esta teora reconoce que estamos en presencia de un estado, por lo tanto, si la empresa

    est en un estado grave de desequilibrio entre el activo y el pasivo, es a travs de

    incumplimiento efectivo, es decir, que incumpla una, dos, tres veces. Esto permite al juez

    saber si una empresa est simplemente enferma, o enferma de gravedad. No bastara

    un incumplimiento para la declaratoria de quiebra.

    Siguiendo esta lgica, un incumplimiento no es cesacin de pago, pero varios

    incumplimientos si corresponderan a la cesacin de pagos.

    Las crticas a esta teora son:

    - La nica forma de revelar la cesacin de pagos es a travs de la acreditacin de

    incumplimientos, por lo tanto, lo que se debe acompaar al Tribunal son bsicamente

    antecedentes que revelen incumplimientos, por ejemplo, cheques protestados,

    obligaciones en EP, certificados ante Notario, letras protestadas, en general, ttulos

    ejecutivos.

    - El deudor podra evitar la cesacin de pagos por medios ruinosos. Se sabe que se caer en

    quiebra, pero para evitarla, por ejemplo, se vende una camioneta 2012 para entrar a

    mineras a $2.000.000 siendo que vale $9.000.000, por lo tanto, el activo se ha visto

    mermado en $7.000.000 para llegar a pagar el $1.000.000 que se debe al banco.

    - Periodo sospechoso: Fecha de incumplimientos.

    3. Teora amplia o moderna: La causa de la quiebra es un estado econmico del deudor

    caracterizado por la impotencia de su patrimonio para hacer frente a las obligaciones que

    lo gravan.

    Esta concepcin si recoge los conceptos econmicos y contables de lo que es una cesacin

    de pagos, que es un grave desequilibrio entre el activo y el pasivo. La cesacin de pagos es

    un estado de carcter econmico, y lo que denota su grave estado patrimonial es que no

    puede hacer frente a sus obligaciones.

    Al ser un estado, no es un incumplimiento o varios incumplimientos, es algo que va ms

    all, es generalizado. Adems, existen otros hechos reveladores del estado patrimonial,

    como por ejemplo, la simulacin de contratos, la ocultacin de bienes, destruccin de

    bienes, entre otros.

    Dentro de los autores que se adscriben a la teora amplia, se encuentra Bonelli que es un

    observador de la realidad que levanta datos y prepara un diagrama que seala que la

    cesacin de pagos se puede revelar a travs de diversos hechos:

    - Hechos de manifestacin directa: Bonelli plantea que la cesacin de pagos se puede

    revelar a travs de la confesin expresa judicial solicitando mi propia quiebra. A la luz de la

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    nueva ley el deudor puede solicitar su quiebra voluntariamente, por lo tanto, la confesin

    se encuentra en ambas leyes. Otra forma, es la solicitud de un convenio.

    La confesin expresa extrajudicial se conforma de cartas, circulares, balances, estados de

    resultado de la empresa, y en general, documentos que son reveladores del estado

    econmico de la empresa. A travs de un correo electrnico tambin se puede revelar el

    estado econmico.

    La confesin tcita se extrae de ciertas conductas que despliega el deudor, como por

    ejemplo, la fuga, el ocultamiento de bienes, el cierre del negocio, la dispersin de bienes

    (que existan menos bienes visibles, por ejemplo, simulando contratos).

    - Hechos de manifestacin indirecta: estos hechos son los incumplimientos y ciertos

    medios anormales.

    Dentro del incumplimiento, el deudor no confiesa su estado pero tampoco lo oculta. Por

    ejemplo, hay una empresa que est despidiendo alrededor de 20 trabajadores semanales,

    y en algn momento se produce el incumplimiento de algn ttulo ejecutivo. Aun cuando

    la empresa est actuando de manera correcta y no hay nada oculto, el empresario

    tampoco seala que est en un estado econmico complejo.

    Los medios anormales se refieren a los medios ilcitos, fraudulentos (se comete un delito

    tributario), ficticios, ruinosos.

    Causales de la quiebra establecidas en el Cdigo de Comercio.

    La doctrina distingue tres tipos de causales:

    1. Aplicables exclusivamente a deudor que ejerce actividad comercial, industrial, minera o

    agrcola.

    Esta causal se encuentra en el art. 43 n 1, y tiene ciertos requisitos que deben concurrir en forma

    copulativa, de lo contrario no se configura la causal:

    Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, cese en

    el pago de una obligacin mercantil con el solicitante, cuyo ttulo sea ejecutivo.

    - Que se trate de un deudor que ejerce actividad comercial, industrial, minera o agrcola.

    Estamos en presencia de una actividad comercial al estar frente a alguna de las hiptesis del art. 3

    del C.Com. Los actos de comercio se pueden clasificar en relacin a la intencin de la empresa (por

    ejemplo, arriendo mercantil), organizacin de la empresa (por ejemplo, empresas de seguro, pub,

    entre otros). Es necesario que el deudor tenga el carcter de comerciante en primera instancia.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    Cmo saber si el deudor es comerciante? Para acreditar la calidad de comerciante del deudor se

    podr utilizar la iniciacin de actividades, los libros de contabilidad. Luego, se debe observar si sus

    actividades se encasillan en alguno de los numerales del art. 3, o dentro de alguna de otras

    actividades que se encuentran dispersas en nuestro ordenamiento, como por ejemplo, las

    sociedades que sern siempre mercantiles.

    La doctrina tambin seala que el deudor podr tener la calidad de industrial, es decir,

    bsicamente el que toma un insumo, lo transforma y produce un bien diverso para

    posteriormente venderlo. La principal diferencia entre el comerciante y el industrial es que en el

    caso del ltimo hay todo un proceso productivo y tecnolgico, por ejemplo, transformando el agua

    de mar a agua potable. El comerciante compra para vender o permutar. Con la evolucin del

    comercio las empresas realizan algo denominado integracin, y que son comerciales e

    industriales, por ejemplo, Jumbo que aparte de comprar para vender tambin transforma

    materias primas en productos que luego vende en sus sucursales.

    Tambin se puede solicitar la quiebra del deudor minero y agrcola. Esto se puede cuestionar, ya

    que son actividades civiles, estamos en presencia de una hiptesis antigua que seala que

    eventualmente se podra pedir la declaracin de quiebra de alguna persona que no se encuentra

    regulada por el C.Com. y s por el C.C. o por su ley especial, que es el caso del minero. Claramente

    el agricultor no es comerciante, ya que si planta semillas, y luego las vende, esta compraventa se

    encuentra regulada por el C.C. Se advierte un afn expansivo del legislador de querer aplicar el

    estatuto de quiebra del derecho mercantil a otras personas que no tienen dicha calidad.

    La doctrina tambin considera que esta causal incluye a la actividad de la construccin,

    especialmente por lo que seala el art. 3 n 20 del C.Com. En razn de lo ya expuesto, las

    empresas constructoras tambin pueden ser declaradas en quiebra en razn de la causal del art.

    43 n 1. La doctrina se refiere a que la empresa constructora que compra insumos y levanta una

    torre podr ser declarada en quiebra, no as la sociedad inmobiliaria que compra el departamento

    debidamente terminado para luego revenderlo, esto porque el derecho mercantil recae

    exclusivamente sobre bienes muebles, y no sobre bienes inmuebles.

    Lunes 19 de Agosto de 2014

    - Que cese en el pago de UNA obligacin con el solicitante de la quiebra.

    Esto se refiere a quien es el sujeto activo de la solicitud de quiebra. En este caso se acoge la teora

    restrictiva respecto de la cesacin de pagos, ya que basta el incumplimiento de una obligacin y

    nada interesa el estado patrimonial del empresario, por ahora.

    El sujeto activo de esta causal es el acreedor del deudor o empresario, y no la puede pedir al

    amparo de este artculo otro acreedor.

    Qu se entiende por cesar en el pago de una obligacin? El C.Com. en el libro IV no defini el

    concepto de cesar o de cese, y la nueva ley tampoco lo hace. Al no definir, se debe interpretar,

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    y en primer lugar debemos consultar a la RAE, que seala que cesar es dicho de una cosa,

    suspenderse o acabarse, dejar de hacer lo que se est haciendo.

    El profesor Sandoval estima que incumplimiento no es lo mismo que cesar, ya que de lo contrario

    el legislador hubiese sealado en el art. 43 incumplimiento y no hubiese agregado un elemento

    gramatical nuevo como lo es la palabra cese.

    En Chile, la doctrina y jurisprudencia est dividida entre una interpretacin restringida y una

    interpretacin amplia:

    a. Interpretacin restringida: es la corriente mayoritaria. Sealan que el art. exige el

    incumplimiento de solo UNA obligacin del deudor, lo anterior en virtud del elemento

    gramatical, ya que su tenor literal es claro. En consecuencia, para esta doctrina

    mayoritaria cesar en el pago de una obligacin constituye un hecho, no un estado.

    b. Interpretacin amplia: fundan su tesis en los artculos 60 a 63 del C.Com., y es la que

    comparte el profesor Sandoval. Utilizan el elemento gramatical, y a la vez el sistemtico,

    por lo tanto, el juez una vez que se solicita la quiebra, con los antecedentes que tiene y la

    propuesta del sndico, debe establecer una fecha determinada en el calendario en que se

    produjo el grave desequilibrio entre el activo y el pasivo, ponderando el estado

    patrimonial del deudor. La cesacin de pagos es un estado patrimonial de imposibilidad de

    pagar y no de simple incumplimiento, por lo tanto, por mucho que exista un

    incumplimiento y no una cesacin de pagos, el juez no podra declarar la quiebra.

    El profesor Sandoval seala que la obligacin debe ser:

    Exigible.

    Lquida.

    Indisputable: una obligacin es indisputada cuando el deudor no puede oponer

    excepciones o pudiendo hacerlo no las opone, o las deduce pero no son de aquellas que la

    ley dispone, o siendo de aquellas que la ley contempla, resultan infundadas sin mayor

    examen.

    - Que la obligacin tenga el carcter de mercantil.

    Esta nica obligacin incumplida necesariamente debe ser de naturaleza mercantil. Por ejemplo,

    comprar telas para vender en La Paloma a travs de un cheque, y que dicho cheque no tenga

    fondos, lo que producir el protesto del mismo, caso en el que se incumple una obligacin

    mercantil, pues se ha comprado para vender.

    En caso de que se tenga un comerciante en donde su contrato de compraventa est claro, no hay

    problema. Sin embargo, si tenemos un deudor que ejerce una actividad minera o agrcola, lo que

    exige el art. 43 n 1 es que la obligacin del minero o agrcola sea de carcter mercantil,

    producindose un problema, pues la teora de lo accesorio seala que si el minero que realiza una

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    actividad civil y celebra un contrato de carcter mercantil, al acceder este contrato mercantil a la

    actividad principal que es civil, se convertir dicho contrato en civil, por lo tanto, no se podra

    pedir la quiebra del minero que se encuentra en dicha condicin. La causal se podra aplicar al

    agricultor o al minero cuando ejecute un acto que siempre tenga el carcter de mercantil, por

    ejemplo, en el caso de los actos de comercio formales.

    Sandoval seala que la obligacin debe nacer como mercantil y no puede mutar su naturaleza a

    civil, por ejemplo, novacin.

    - Que la obligacin conste en un ttulo ejecutivo.

    Con esto la causal que pareca bastante amplia cada vez se va restringiendo, ya que el

    incumplimiento de cualquier obligacin no genera la causal, es necesario que el incumplimiento

    conste en un ttulo ejecutivo.

    2. Aplicables a toda clase de deudor (civil y mercantil).

    Estas se encuentran en el art. 43 n 2 y 3.

    i. La causal del art. 43 n 2 tiene ciertos requisitos:

    Cuando el deudor contra el cual existieren tres o ms ttulos ejecutivos y vencidos, ,

    provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos

    ejecuciones , no hubiere presentado dentro de los cuatro das siguientes a los

    respectivos requerimientos , bienes bastantes para responder a la prestacin que

    adeude y las costas.

    - Que existan contra el deudor al menos tres ttulos ejecutivos y vencidos.

    La doctrina ha sealado que cuando el legislador prescribe tres ttulos ejecutivos ha entendido

    que estamos en presencia de una obligacin dineraria, de dar, que debe estar contenida en un

    ttulo ejecutivo.

    El legislador chileno seala que de tres ttulos ejecutivos incumplidos el deudor se encuentra en

    una situacin complicada. La cuestin es qu sucede en los ttulos ejecutivos que dan cuenta de

    obligaciones de dar y entregar una especie o cuerpo cierto, por ejemplo, encargar a una empresa

    la importacin de una maquinaria para desalar agua de mar que va a operar en industria en

    Antofagasta, y si el deudor para asegurar la obligacin ya emiti una factura, la pregunta es

    podra considerarse que ese ttulo habilita para solicitar la quiebra por el art. 43 n 2? La doctrina

    seala que no, ya que la obligacin de dar una especie o cuerpo cierto no devela un estado

    patrimonial grave del deudor, ya que, por ejemplo, se puede haber tenido algn problema

    tecnolgico que no permiti la importacin de la maquinaria.

    En el caso de los ttulos ejecutivos que dan cuenta de obligaciones de hacer o no hacer, como por

    ejemplo, ganarse una franquicia de un gran caf de Santiago para Antofagasta, y comprometerse a

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    17

    no explotar dicho caf en carritos en la ciudad de Antofagasta. En este caso, si consta la obligacin

    de pago del caf en un cheque que es un ttulo ejecutivo, tampoco se habilita para pedir la

    quiebra.

    Otra parte de la doctrina seala que el legislador no ha distinguido, y que son diferenciaciones

    doctrinarias, por lo tanto no cabra distinguir.

    El legitimado activo para solicitar la quiebra es cualquiera del os acreedores de uno o algunos de

    los ttulos ejecutivos en cuestin, que deben ser al menos tres.

    - Que provengan de obligaciones diversas.

    Por ejemplo, si la boutique Antofagasta en el mes de Enero compra a su principal proveedor

    pagando con cheque, el mes de Febrero paga con letra de cambio y en Marzo paga con factura. En

    este caso, cada ttulo proviene de una obligacin diversa, pues es perfectamente posible separar el

    contrato de compraventa de Enero con el de Febrero o el de Marzo.

    Si en un mismo contrato, realizo 3 facturas con diversos plazos (30, 60, 90), estas tres facturas

    provienen de una misma fuente de obligacin, que es el contrato, no seran ttulos ejecutivos de

    diversas obligaciones.

    - Que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones.

    Desde cundo se han iniciado las ejecuciones? La doctrina mayoritaria seala que es desde el

    momento del requerimiento de pago, es decir, teniendo al menos 2 requerimientos de pago con

    sus copias debidamente autorizadas, se puede solicitar la quiebra del deudor.

    Cundo se entiende terminada la ejecucin? De acuerdo al profesor Sandoval ser desde que se

    paga totalmente al acreedor, pues si el juicio ejecutivo termina no se puede utilizar el ttulo como

    presupuesto para invocar el art. 43 n 2.

    - Que el deudor no hubiere presentado en todas estas, dentro de los cuatro das siguientes a

    los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestacin que

    adeude y a las costas.

    Este presupuesto es el que le permite a la doctrina sostener que l nico tipo de obligacin que

    permite invocar esta causal es una obligacin de dar y no una de hacer o no hacer.

    Jueves 21 de Agosto de 2014

    ii. La causal del art. 43 n 3 tiene ciertos requisitos:

    Cuando el deudor se fugue del territorio de la repblica o se oculte, dejando cerradas sus

    oficinas o establecimientos, sin haber nombrado persona que administre sus bienes con

    facultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar sus demandas.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    - Fuga u ocultamiento del deudor.

    Esta causal del art. 43 n 3 se refiere a la fuga del deudor y fuga se refiere a que el deudor sale del

    territorio nacional y respecto el concepto de ocultamiento, est referido a que el deudor se oculta,

    pero dentro del territorio nacional. La fuga u ocultamiento tiene como fin que no den con su

    paradero

    - El segundo requisito es que debe mediar el cierre de sus oficinas o establecimiento de

    comercio.

    Qu pasa si hay varias sucursales y slo se cierra una de ellas? Lo importante sera que cierre el

    centro de distribucin, eso s revelara un estado patrimonial crtico. Este tema an no est

    totalmente definido en la doctrina, hay que intentar de determinar cul es la actividad principal

    del deudor y si este la deja de realizar, sera clave para saber si se encuentra en un estado

    patrimonial crtico o no.

    - Que el deudor no haya designado a una persona que administre sus bienes con facultades

    para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar demandas.

    Es decir, esta persona debe tener facultad para pagar y la facultad expresa para contestar

    demandas y si existe este mandate, no procedera invocar esta causal de quiebra. Este mandato

    debe realizarse mediante escritura pblica, segn lo seala el art. 22 n5.

    Se entiende que el mandatario debe concurrir a la escritura pblica, no basta con que slo el

    mandante concurra, el mandatario debe manifestar expresamente su voluntad de obligarse, de lo

    contrario no podra solicitarse la quiebra por esta causa.

    iii. El art. 41 que trata de la solicitud de la propia quiebra.

    El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, deber solicitar la

    declaracin de su quiebra antes de que transcurran quince das contados desde la fecha en que

    haya cesado en el pago de una obligacin mercantil

    No todo deudor est obligado a solicitar su propia quiebra, deber tratarse de un deudor

    calificado, como lo seala la norma, el deudor comercial, industrial, minero o agrcola.

    Si no solicita su quiebra, debiendo hacerlo:

    El deudor pierde el derecho a solicitarle alimentos a la masa

    Los bienes que salieron del patrimonio del deudor, debern volver a la masa y esto se har

    mediante acciones revocatorias.

    - La actividad que ejerce el deudor debe sr comercial, industrial minea o agrcola.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    19

    - Dentro del plazo de quince das desde la fecha en que haya cesado en el pago de una

    obligacin.

    - Que esta obligacin incumplida sea mercantil.

    Requisitos de la propia solicitud de quiebra:

    Concurriendo los requisitos normativos para solicitar la propia quiebra, los requisitos de la

    solicitud son:

    a. El deudor debe realizar un inventario, sealando los bienes que forman parte del activo,

    dnde se encuentran, su valor estimativo y los gravmenes a los que estn afectos. Si se

    ocultan bienes, ah si se tipifica un delito. El legislador no distingue entre los bienes

    muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

    b. El deudor debe efectuar una relacin de los bienes que en su opinin estn excluidos de la

    quiebra, como aquellos bienes inembargables.

    c. Relacin de los juicios que estuvieren pendientes, esto refiere a transparentar mi estado

    procesal.

    d. Relacin del estado de las deuda, expresin de sus acreedores y naturaleza de los

    respectivos ttulos.

    e. Memoria explicativa de las causas directas o inmediatas que han provocado el mal estado

    de sus negocios. Esta memoria debe indicar adems en qu se invirti el producto de los

    negocios en el ltimo ao.

    Luego de presentar la solicitud, el juez, debe citar a los tres principales acreedores, se les

    notificar por cdula y luego de 3 das de que se haya notificado el ltimo de ellos, se efectuar el

    comparendo. Ante esto, puede ocurrir que:

    - No concurra nadie: si es as, nuevamente se les notificar y se les citar a una nueva

    audiencia y si esto falla, nombrar a un sndico.

    - Si los acreedores concurren, con la aprobacin del 50% ms 1 se designar al sndico.

    3. Aplicables al deudor que no ejerce actividad comercial, industrial, minera o agrcola.

    4. Otras causales de quiebra.

    i. Causal del art. 209 del Libro IV del C.Com.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    Consiste en proponer a los acreedores un convenio, previo a la solicitud de quiebra. Lo que se

    espera es salvar a la empresa y llegar a un acuerdo con los acreedores. Cuando el convenio judicial

    preventivo ha sido rechazado o desechado, segn lo seala el artculo, el tribunal declarar

    necesariamente la quiebra del deudor, de oficio y sin ms trmite. Este convenio se puede ver

    frustrado debido a causales de rechazo, estas se refieren a que al momento de votar, los

    acreedores no aprueban la propuesta. La otra alternativa es que el convenio sea desechado, esto

    suceder cuando no se cumplieron las normas para convocar a los acreedores, cuando hay

    falsedad en los crditos, cuando hay inteligencia fraudulenta entre uno o ms acreedores y el

    deudor. Art. 196.

    Lunes 1 de Septiembre de 2014

    ii. Causal del art. 172 del Libro IV del C.Com.:

    Hay un deudor comercial, industrial minero o agrcola, que ha cesado en el cumplimiento de una

    obligacin (43n1) o cuando existen 2 ttulos ejecutivos en que se ha iniciado al menos 2

    ejecuciones (43 n2), cualquiera de estos acreedores puede solicitar al juez que obligue al deudor

    formular propuestas a los acreedores. Es el acreedor el que fuerza la proposicin por medio del

    tribunal y el tribunal le otorgar un plazo de 30 das desde la notificacin. Una vez que vence el

    plazo, el deudor realiza una propuesta de redistribucin de su pasivo, si no presenta esta

    propuesta, el juez debe declarar la quiebra de oficio.

    iii. Nulidad del convenio:

    Si esto sucede, vicia el acuerdo y en la medida que se declara nulo el convenio preventivo,

    declarar de oficio la quiebra.

    iv. Se produce no cumplimiento del convenio:

    Si no se cumple como ha sido pactado el convenio, el tribunal declarar de oficio y sin ms trmite

    la quiebra.

    v. At. 370 C.Com: Si se declara la quiebra de una sociedad colectiva, o en comandita

    por acciones, cules son los efectos? La quiebra provoca la quiebra de sus socios?:

    En estos casos, la responsabilidad es ilimitada y por lo tanto, la declaratoria de quiebra de la

    sociedad, genera la quiebra del socio, ya que hay una confusin de patrimonios.

    TRAMITACIN DE LA SOLICITUD DE QUIEBRA

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    21

    El art. 42 del Libro IV del C.Com. trata la solicitud de quiebra que es realizada por el propio deudor.

    A su respecto, este artculo tiene diversos numerales en donde se explica que documentos se

    deben acompaar a la solicitud.

    Art. 42 n1: Un inventario o relacin detallada de todos sus bienes, con expresin del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravmenes que los afecten. Individualizar los bienes del deudor, acompaar el inventario. Art. 42 n2: Una relacin de los bienes que, en conformidad a la ley, estn excluidos de la quiebra.

    Los bienes de terceros deben quedar excluidos de los inventarios.

    Art. 42 n3: Una relacin de los juicios que tuviere pendientes. Se deben indicar los juicios

    pendientes en que el deudor es legitimado activo y aquellos en que es demandado, para as poder

    determinar su activo y pasivo. Al ser demandante en un juicio ejecutivo, en algn minuto ingresar

    al patrimonio dinero. Al ser demandado ejecutivamente es importante para el juez saber de

    aquellos juicios, y lo mismo sucede en caso de ser demandado civilmente.

    Art. 42 n4: Un estado de las deudas, con expresin del nombre y domicilio de los acreedores y de la

    naturaleza de los respectivos ttulos. Pesa sobre el deudor sealar quienes son sus acreedores, ya

    que si se oculta una obligacin se puede cometer un delito concursal.

    Art. 42 n5: Una memoria de las causas directas o inmediatas del mal estado de sus negocios, debiendo ella

    dar cuenta de la inversin del producto de las deudas contradas y de los dems bienes adquiridos en el ao

    ltimo. El deudor que llevare contabilidad completa presentar, adems, su ltimo balance y la cuenta de

    ganancias y prdidas. Se debe acompaar una memoria de las causas directas o inmediatas del mal

    estado de sus negocios.

    El tribunal debe tomar la solicitud y proveerla en el ms breve plazo posible. El legislador no

    estableci un plazo al tribunal para responder de la solicitud de quiebra, solo seal que se debe

    responder a la brevedad posible. El deudor y los acreedores se ven perjudicados, pues el juez se

    puede demorar demasiado tiempo en tramitar la solicitud. El legislador no seal plazo porque el

    tribunal tiene muchos antecedentes que analizar, determinar el tipo de deudor, inclusive fijar las

    fechas de los prximos trmites. La solicitud se va internamente desde la Corte de Apelaciones a

    los juzgados de letras.

    El juez debe fijar una audiencia en la que cita al deudor para poner en conocimiento de la solicitud

    de quiebra. Estamos en presencia de una audiencia informativa, no se trata de una audiencia en

    que se puedan oponer excepciones o una audiencia de conciliacin, no basta con notificar al

    deudor con una copia de la solicitud y su respectivo provedo, pues se debe informar la causal y los

    hechos que se invocan para conformar la causal respectiva. Si el deudor no paga, el juez dictar la

    sentencia de quiebra declarando al deudor como fallido.

    Antes de la dictacin de la sentencia de quiebra, el deudor no tiene ninguna posibilidad de defensa

    (interponer alguna excepcin, alegar que los ttulos que se invocan no son vlidos, entre otros).

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    22

    Para efectos de la audiencia informativa al deudor se le notifica personalmente o a travs de

    alguna de las formas del art. 44 del CPC.

    SENTENCIA DE QUIEBRA

    Los requisitos de la sentencia de quiebra se encuentran en el artculo 51 del Libro IV, y al tener el

    carcter de sentencia se debe cumplir en primer lugar con los requisitos del CPC.

    Art. 51 n1: La determinacin de si el deudor est o no comprendido en el artculo 41. En este caso se

    estar a la actividad que el deudor ejerca a la fecha en que contrajo la obligacin. El juez debe indagar y

    establecer si el deudor tiene el carcter de comercial, industrial, agricultor o minero, pues esto es

    relevante para el derecho de alimentos, la rigidez de las acciones revocatorias y para los delitos

    concursales (el rgimen es ms duro si no solicitan su propia quiebra). Se debe estar a la actividad

    que el deudor ejerca al momento de contraer la obligacin.

    Art. 51 n2: La designacin de un sndico provisional titular y de uno suplente y la orden de que el sndico se

    incaute de todos los bienes del fallido, sus libros y documentos, bajo inventario y de que se le preste, para

    este objeto, el auxilio de la fuerza pblica por el jefe ms inmediato, con la exhibicin de la copia autorizada

    de la declaratoria de quiebra. El primer efecto que se produce al declarar la quiebra es que el fallido

    pierde la administracin de los bienes y el sndico pasa a administrarlos. La sentencia se debe

    hacer cargo del nombramiento de un sndico provisional titular y otro suplente. Adems, se debe

    ordenar en la sentencia que se incauten todos los bienes del fallido, sus libros y documentos bajo

    inventario, y la incautacin es un acto procesal diverso al embargo, pues el sndico va con el

    ministro de fe a la empresa o a los establecimientos de comercio del fallido y en un acto procesal

    identifica el bien, lo incauta y lo retira, siendo la lgica del legislador darle celeridad al proceso

    para el aseguramiento de los bienes del deudor a favor de los acreedores. Si alguien se opone al

    ingreso del sndico y el ministro de fe al establecimiento, estos pueden verse auxiliados por la

    fuerza pblica.

    Art. 51 n3: La orden de que las oficinas de correos y telgrafos entreguen al sndico la correspondencia y

    despachos telegrficos cuyo destinario sea el fallido, para los efectos de lo preceptuado en el nmero 5 del

    artculo 27. Se debe notificar o mandar un oficio a Correos de Chile y telgrafos, y la idea es que

    cualquier carta que sea dirigida al deudor o que sea enviada por l se debe enviar al tribunal con el

    fin de investigar algn tipo concursal. Segn el profesor, se deben considerar igualmente los

    correos electrnicos, aun cuando no est en la ley.

    Art. 51 n4: La orden de acumular al juicio de quiebra todos los juicios contra el fallido que se

    encuentre pendientes en tribunales de cualquier jurisdiccin y que puedan afectar sus bienes, salvo

    excepciones legales. Lo primero es que los juicios estn pendientes y no terminados, lo que

    depende de la naturaleza del juicio; en segundo lugar, deben ser juicios en tribunales de cualquier

    jurisdiccin; como tercer requisito estos juicios deben afectar los bienes o la masa del fallido, salvo

    excepciones legales. Esta norma se dict en la poca de los 80, tiempo en el que existan

    tribunales comunes, y los nicos tribunales diversos eran los del crimen, por ello el legislador

    incluy la frase salvo excepciones legales.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    23

    Art. 51 n5: La advertencia al pblico de que no debe pagar ni entregar mercaderas al fallido, so pena de

    nulidad de los pagos y entregas; y la orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al

    fallido, para que los pongan, dentro de tercero da, a disposicin del sndico, bajo pena de ser tenidos por

    encubridores o cmplices de la quiebra. La sentencia debe poner en conocimiento al pblico,

    comerciantes, personas que se vinculaban con el fallido, de que no le deben pagar ni entregar

    mercadera. En rigor, el legislador ordena que el juez ponga en conocimiento del contenido de la

    sentencia para evitar que los bienes sean entregados al deudor, lo mismo con los pagos, pues

    ambos deben ser entregados al sndico para que ingresen a la masa, la pena es la nulidad de los

    pagos y entregas. Se pone en conocimiento a la comunidad a travs del Diario Oficial.

    Adems, este artculo seala la orden a personas que tengan bienes o papeles del fallido de que

    entreguen aquellos al sndico, ya que es el quien tiene la administracin de los bienes. El

    apercibimiento es ser tenido como cmplice o encubridor de la quiebra.

    Art. 51 n6: La orden de hacer saber a todos los acreedores residentes en el territorio de la Repblica que

    tienen el plazo de treinta das contado desde la fecha de la publicacin de la sentencia, para que se

    presenten con los documentos justificativos de sus crditos bajo el apercibimiento de que les afectarn los

    resultados del juicio sin nueva citacin. Esta orden trata de que el juez debe invitar a todos los

    acreedores residentes en Chile a que verifiquen su crdito, pues interesa saber cul es el pasivo

    del deudor. Se invita a los acreedores a travs del Diario Oficial, y el plazo que tienen para verificar

    su crdito es de 30 das, debiendo acompaar al tribunal todos los documentos o ttulos que den

    acreencia a su deuda. El llamado es bajo apercibimiento de que a los acreedores le afectarn los

    resultados del juicio sin nueva citacin.

    Art. 51 n7: La orden de notificar, por carta area certificada, la quiebra a los acreedores que se hallen

    fuera de la Repblica y mandarles que dentro del plazo establecido en el nmero anterior, aumentado con el

    de emplazamiento correspondiente que se expresar en cada carta, comparezcan al juicio con los

    documentos justificativos de sus crditos, bajo el apercibimiento indicado en el nmero precedente. Se

    debe notificar la quiebra a quienes se hallen fuera del territorio de la Repblica mediante carta

    area certificada. El plazo que tienen para verificar su crdito es de 30 das ms tabla.

    Art. 51 n8: La orden de inscribir la declaracin de quiebra en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones

    de Enajenar del Conservador de Bienes Races del departamento en que se hubiere declarado la quiebra y

    tambin en el de los Conservadores correspondientes a cada uno de los inmuebles pertenecientes al fallido.

    Lo primero que se advierte de esta norma es que media al menos una inscripcin, pues se debe

    inscribir la sentencia que declara la quiebra en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de

    Enajenar en el Conservador de Bienes Races del departamento en que se hubiere declarado la

    quiebra, y adems si el deudor tuviese un inmueble en la comuna de Antofagasta se debe inscribir

    la sentencia en el Conservador de la comuna de Antofagasta, en teora, en el Conservador de la

    comuna en que se encuentre el inmueble.

    Art. 51 n9: La indicacin precisa del lugar, da y hora en que se celebrar la primera junta de acreedores.

    El principal rgano que tiene la quiebra es la junta de acreedores, en donde se toman las

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    24

    principales decisiones respecto a la quiebra. El tribunal fija un da, hora y lugar para la primera

    junta, y se notifica a los acreedores a travs del Diario Oficial.

    En caso de que la quiebra se produzca por desaparecimiento o fuga del deudor, la resolucin que

    declare la quiebra debe designar un curador especial para que represente al fallido.

    Notificacin de la sentencia

    La sentencia que declara la quiebra se notificar al fallido, a los acreedores y terceros por medio

    de un aviso.

    Jueves 4 de Septiembre de 2014

    RECURSO ESPECIAL DE REPOSICIN

    Lo primero que se encuentra en el expediente es la solicitud de la quiebra, y dentro de un tiempo

    prudencial el tribunal dictar la sentencia de quiebra. Desde la solicitud hasta la sentencia de

    quiebra no ha mediado ninguna audiencia para que el deudor realice alegaciones de fondo,

    inclusive, la audiencia informativa busca slo eso: informar, debiendo el deudor pagar o no pagar,

    por ende, eso no es una defensa desde el punto de vista procesal.

    Contra la sentencia que declare la quiebra slo podr entablarse el recurso especial de reposicin.

    Los que pueden interponer el recurso de reposicin son:

    - El fallido.

    - Los acreedores: si un acreedor solicita la quiebra alegando la causal del art. 43 n 2 y el

    tribunal la concede pero por el art. 43 n1, puede que el solicitante se sienta perjudicado e

    interponga el recurso especial de reposicin. Otro caso es que el acreedor solicite la causal

    del art. 43 n 1 sealando que el deudor tiene la calidad de comerciante, y el deudor

    seala que l no es comerciante, sino que es un prestador de servicios, y en este caso el

    fallido tendr todo el derecho a interponer el recurso especial de reposicin.

    - Los terceros interesados en la declaratoria de quiebra.

    El plazo de los legitimados activos es de 10 das hbiles contados desde la notificacin a que se

    refiere el artculo 54.

    Se puede solicitar a travs del recurso:

    - Que la declaratoria de quiebra se deje sin efecto.

    - Que se rectifique la declaratoria de quiebra, y esto es porque la declaracin se realiza en

    base a ciertos hechos o ttulos (cheques, pantallazos de SII, antecedentes acompaados

    por el solicitante), y el juez califica la quiebra teniendo en consideracin lo anterior, por lo

    tanto, se podr reclamar una nueva calificacin.

    El recurso de reposicin tiene ciertas caractersticas:

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    25

    - Se tramita como incidente, en donde el juez podr adoptar dos actitudes: fallar de plano si

    tiene antecedentes para hacerlo, o dar traslado para que las otras partes involucradas en

    la quiebra puedan dar sus argumentos, y evacuados los traslados dentro de 3 da hbil el

    juez podr fallar o traer los autos en relacin.

    - Las resoluciones que se dicten durante la tramitacin del incidente especial de reposicin

    sern inapelables.

    - La sentencia que acoja la reposicin podr ser apelada en ambos efectos, por lo tanto, los

    autos civiles van a la C.A. para que se revisen los hechos y el derecho.

    - La resolucin que niegue lugar a la declaracin de quiebra no es susceptible del recurso en

    cuestin, pero siempre ser apelable en ambos efectos mediante un recurso de apelacin.

    UNIDAD II: EFECTOS DE LA QUIEBRA.

    Los efectos de la quiebra se pueden dividir en dos:

    1. Efectos Inmediatos: Son aquellos que se producen inmediatamente.

    a. Derecho del deudor a pedir alimentos a la masa.

    Este derecho se encuentra en el artculo 60 del Libro IV del C.Com. El deudor del artculo 41 que no

    ha solicitado su quiebra no tiene derecho a solicitar el derecho de alimentos, por ende, slo el

    deudor del art. 41 que solicita su propia quiebra podr hacer uso del derecho de alimentos. Este

    derecho se refiere tanto para su persona como para su familia, siendo el tribunal competente para

    conocer la solicitud el mismo que ha dictado la sentencia de quiebra.

    La obligacin de dar alimentos se suspender si en contra del fallido se dicta auto de apertura del

    juicio oral, y cesar si es condenado en definitiva por quiebra culpable o fraudulenta, o por alguno

    de los delitos del art. 466 del CP.

    La cuanta de los alimentos ser determinada por el tribunal que conoce la quiebra, con audiencia

    del sndico y de los acreedores.

    La solicitud del fallido se notificar al sndico personalmente o por cdula, y a los acreedores por

    aviso.

    b. Desasimiento en la administracin de los bienes del fallido.

    Este efecto se encuentra en el art. 64 del Libro IV del C.Com. Pronunciada la declaracin de

    quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administracin de todos sus bienes

    presentes, salvo aquellos que sean inembargables. La doctrina y el profesor Sandoval han

    discutido el alcance de la norma en varios sentidos, lo que est muy claro es que pronunciada la

    declaratoria de quiebra automticamente el deudor pierde la administracin de sus bienes, pero

    lo que se ha sometido a discusin es la frase pronunciada la declaracin de quiebra en donde no

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    26

    existe consenso en determinar cul es el momento procesal al que se refiere el legislador. Parte de

    la doctrina ha sealado que basta que el fallo est escriturado en el escritorio del juez para que se

    produzca el desasimiento del fallido, y no requerir notificacin al deudor; otro sector de la

    doctrina seala que lo mnimo es que se notifique al deudor o se pase el fallo por estado diario.

    En cuanto a la naturaleza jurdica del desasimiento, el profesor Sandoval defiende la tesis que la

    prdida de la administracin de los bienes propios no es una causal de incapacidad, sino ms bien

    de inhabilidad para administrar los bienes, pues la inhabilidad no refiere a todo el patrimonio del

    deudor sino que a una parte de este. La doctrina mayoritaria siguiendo al profesor Sandoval

    estima que estamos frente al argumento ya planteado.

    El desasimiento no transfiere la propiedad de los bienes del fallido a sus acreedores, sino slo la

    facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse sus crditos.

    Son inoponibles los actos y contratos que el fallido ejecute o celebre despus de dictada la

    sentencia que declara la quiebra, con relacin a los bienes de la masa, aun cuando no se hayan

    practicado las inscripciones en los registros respectivos del Conservador de Bienes Races.

    Existen ciertos bienes comprendidos dentro del desasimiento:

    - Bienes presentes: son bienes presentes del fallido los que le pertenezcan a cualquier ttulo

    por haber ingresado a su patrimonio. La norma es tan amplia que se refiere a cualquier

    bien adquirido mediante cualquier ttulo, por ejemplo, a travs de un contrato de

    compraventa o un mutuo.

    - Bienes del fallido en usufructo: la administracin que conserva el fallido de los bienes

    personales de la mujer e hijos, de los que tenga usufructo legal, quedara sujeta a la

    intervencin del sndico mientras subsista el derecho del marido, padre o madre.

    El sndico debe cuidar que los frutos lquidos que produzcan estos bienes en usufructo

    ingresen a la masa, deducidas las cargas legales o convencionales que los graven. El

    tribunal con audiencia del sndico y del fallido, determinar la cuota de los frutos que

    corresponden al fallido para sus necesidades y las de su familia, habida consideracin a su

    rango social y a la cuanta de los bienes en intervencin.

    - Bienes futuros (art. 65 Libro IV del C.Com.):

    Bienes adquiridos a ttulo gratuito: el desasimiento comprende estos bienes, pero sin

    extinguir la responsabilidad de las cargas con las que le hayan sido transferidos o

    transmitidos y sin perjuicio de los acreedores hereditarios.

    Bienes adquiridos a ttulo oneroso: la administracin de estos bienes, con posterioridad a

    la declaracin de la quiebra, podr ser sometida a intervencin, y los acreedores solo

    tendrn derecho a los beneficios lquidos que se obtengan, pero se dejar al fallido lo

    necesario para sus alimentos.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    27

    Prueba: Entra desde la pgina 11 a pgina 89 del profesor Sandoval.

    Lunes 22 de Agosto de 2014

    c. La fijacin irrevocable de los derechos de los acreedores.

    Una vez que es declarada la quiebra, se fijan los crditos de los acreedores. Esto est referido a

    que verificado el crdito, es obligacin no muta, no cambia su naturaleza jurdica durante el

    procedimiento ni en su calidad ni en su cantidad. Por ejemplo, una obligacin de naturaleza balista

    por 5 millones de pesos, no mutar en su monto ni pasar a ser preferente durante el

    procedimiento de quiebra. Esta fijacin del crdito queda de forma definitiva desde la declaratoria

    de quiebra.

    Dentro de esta fijacin irrevocable, debemos estudiar la compensacin, art. 69 C.Com.

    Compensacin art. 69

    Cuando hay obligaciones reciprocas entre el fallido y alguno o algunos de sus acreedores, qu

    sucede en este caso?

    Declarada la quiebra, aun cuando media o concurren todos los requisitos de la compensacin

    legal, esta no opera. Esta regla, se ha fijado en razn de la par condictio creditorum. Por ejemplo, si

    proceda una compensacin con un acreedor balista, se puede perjudicar a los otros acreedores

    que tengan preferencia de pago o bien a otros acreedores balistas.

    Las excepciones a la regla descrita son (en el libro de Sandoval el ejemplo no es el adecuando):

    - Existencia de obligaciones conexas: buscar qu son las obligaciones conexas.

    - Obligaciones derivadas de un mismo contrato o que se originan en una misma

    negociacin: negocio u operacin quiere decir que al momento de dar nuestro

    consentimiento, se realizan varios contratos, es decir, dentro de un contrato hay varios

    otros contratos, de modo que si faltare uno de ellos, el contratante no dara su

    consentimiento para contratar o lo hara en otros trminos, por ejemplo una franquicia en

    que podemos admitir ms de 6 contratos como la compraventa, un royalty.

    Dentro del efecto de fijacin irrevocable de los derechos de los acreedores, tambin

    debemos estudiar el rgimen de intereses y reajustes.

    Rgimen de intereses y reajustes

    El legislador distingue 4 tipos de crditos:

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    28

    - Reajustables con intereses: es decir, 1 milln de pesos, ms el reajuste, ms el inters. Por

    lo tanto el crdito que al momento de la declaratoria queda fijo es el milln de pesos ms

    los intereses y reajustes.

    - Reajustables sin inters.

    - No reajustables con inters.

    - No reajustable sin inters.

    Los reajustes e intereses gozan de las mismas preferencias y privilegios que el capital. Es decir, al

    momento de la fijacin irrevocable, tendrn la misma naturaleza que el crdito al que se vinculan.

    d. La exigibilidad anticipada de obligaciones.

    Declarada la quiebra, si pensamos en el art. 43 n2, amparados el legislador en la par condictio

    creditorum, permite que los acreedores que tienen crditos que un no son exigibles ya sea porque

    no ha llegado el plazo o porque no se ha verificado la condicin, pueden hacer exigibles sus

    crditos, ya que si esperan a que se cumplan los plazos o condiciones, pueden llegar tarde a la

    reparticin del dinero y puede que no obtengan nada para saldar sus crditos.

    e. Suspensin derecho a ejecutar individualmente.

    Este principio obedece a la naturaleza ms esencial del derecho concursal en razn de la

    caracterstica de la universalidad. El legislador no puede permitir que un legtimo tenedor de un

    ttulo de crdito pueda ejecutar en un juicio a ttulo individual al mismo fallido.

    Dictada la sentencia de quiebra se suspende el derecho que tienen los acreedores para ejecutar

    nuevos juicios ejecutivos en contra del mismo fallido. Esto se debe vincular con los requisitos de la

    sentencia de quiebra, en donde uno de ellos ordena informar a los dems tribunales acerca de la

    declaratoria de quiebra para que estos acumulen los autos al tribunal de la quiebra. La nica

    excepcin a este principio est referida a los acreedores prendarios y a los acreedores

    hipotecarios, que podrn iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad

    de sus respectivos crditos.

    Jueves 25 de Agosto de 2014

    f. La acumulacin de juicios.

    Este efecto se encuentra en el artculo 70 del libro IV del C.Com. Esta institucin es lo que en parte

    la doctrina nacional ha denominado competencia atractiva por cuanto el tribunal de la quiebra

    atrae todos los juicios pendientes que se sigan en contra del fallido.

    Del art. 70 se desglosan los siguientes requisitos normativos para que un juicio en particular se

    deba acumular, y esto es porque no todos los juicios que se mantienen pendientes se acumulan a

    la quiebra:

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    29

    - Se debe tratar de un juicio propiamente tal, y es por eso que la doctrina ha entendido que

    aquellos procedimientos que no tienen la caracterstica de juicio contencioso no se deben

    acumular a la quiebra, como por ejemplo, una gestin preparatoria.

    - El juicio debe tener como demandado al fallido, en consecuencia, si el que tiene la

    legitimacin activa es el fallido no se podr acumular el juicio al procedimiento concursal.

    - Se requiere que los juicios estn pendientes, y si est pendiente, como consecuencia lgica

    es necesario que est iniciado y no est terminado.

    - Es necesario que los juicios se ventilen ante Tribunales de jurisdiccin comn, por lo tanto,

    quedan fuera los Tribunales de carcter especial como los militares.

    Es necesario sealar cuales son los juicios que no se acumulan al procedimiento de quiebra, los

    cuales tambin se encuentran sealados en el artculo 70 del libro IV del C.Com.:

    - Juicios posesorios.

    - Juicios de desahucio y los de terminacin de contrato de arrendamiento.

    - Todos los que se siguen ante jueces rbitros.

    - Juicios que deben someterse a compromiso.

    - Juicios del trabajo, generalmente cuando una empresa est en cesacin de pago con

    insolvencia mantiene pendientes juicios laborales, de modo que el legislador estim que

    estos juicios aun cuando son dirigidos en contra del fallido en calidad de demandado, se

    seguirn tratando en los tribunales del trabajo, incluso cuando los acreedores puedan

    hacer valer sus crditos en el juicio de quiebra si queda reconocido el crdito.

    Si se declara la quiebra de un comerciante y existen varios juicios ordinarios y ejecutivos que se

    encuentren pendientes, el legislador distingue en el inc. 3 del artculo 70 reglas para los juicios

    declarativos y ejecutivos.

    En el caso de los juicios declarativos, estos se seguirn sustanciando de acuerdo a las reglas del

    procedimiento que corresponda, por ejemplo, procedimiento ordinario de mayor o menor

    cuanta, o procedimiento sumario o especial. Por otro lado, en los juicios ejecutivos se debe

    distinguir:

    Si se han puesto excepciones a la ejecucin, se siguen tramitando ante el juez de la quiebra

    quien dicta la sentencia respectiva, pues ste le debe dar tramitacin.

    Si no se han deducido excepciones, el juicio se paraliza en el estado en que se encuentran,

    pues las ejecuciones individuales se suspenden.

    Cabe preguntarse, qu pasa en los juicios ejecutivos de hacer?, como por ejemplo, que el deudor

    estuviese contratado para instalar una maquinaria en una industria. En este caso el legislador

    distingue:

    Si hay fondos depositados, el sndico debe velar por la inversin de los fondos hasta que

    estos se agoten, por lo tanto, si los fondos alcanzaban para ejecutar la obligacin hasta un

    50% se debe cubrir la obligacin hasta tal porcentaje.

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    30

    Si no hay fondos depositados, el acreedor debe demandar para obtener la respectiva

    indemnizacin de perjuicios y as se le sean reconocidos sus derechos y que la masa le

    pague la respectiva indemnizacin.

    Inhabilidades del fallido.

    Dictada la sentencia de quiebra, se asignan ciertas inhabilidades al fallido:

    - Artculo 497 n 4 del C.C., establece que el fallido no puede ser tutor o curador.

    - Artculo 1272 del C.C., establece que el fallido no puede ser albacea.

    - Artculo 509 del C.C., establece que si era tutor o curador debe cesar en el cargo.

    - Artculo 256 n 7 del COT, establece que el fallido no puede ser juez, a menos que sea

    rehabilitado en donde cesarn sus inhabilidades.

    - Artculo 332 del COT, establece que si es juez, expira su cargo.

    - No puede ser Fiscal de la Corte de Apelaciones o Corte Suprema, Fiscal o Defensor.

    A nivel doctrinario se ha discutido la naturaleza de estos efectos en el fallido. Algunos han dicho

    que estamos en presencia de una causal de incapacidad, y otro sector ha sealado que estamos

    frente a una causal de inhabilidad, siendo esta ltima postura la mayoritaria pues los artculos

    sealados supra hablan de inhabilidad y esta durar el tiempo que establezca el artculo o el

    tiempo establecido en la sentencia. Las inhabilidades son temporales y cesan con la rehabilitacin

    del fallido, de acuerdo al artculo 23 y siguientes del libro IV del C.Com.

    Actos y contratos pendientes del fallido.

    Si el fallido tiene contratos y actos de comercio que prolongan sus efectos ms all de la fecha de

    la declaratoria de quiebra, o estn sujetos a plazo o condicin, debemos preguntarnos: qu pasa

    con dichas obligaciones? La declaracin de quiebra no origina de pleno derecho la resolucin de

    los contratos pendientes del fallido, por lo tanto, el contrato seguir provocando plenos efectos,

    en rigor, el suministrante debe seguir proveyendo de los insumos al fallido, y este ltimo debe

    seguir cumpliendo con el precio a travs del sndico.

    La doctrina hace un distingo en esta materia:

    - Actos o contratos el fallido es acreedor, por ejemplo, en un contrato de compraventa ser

    deudor del pago del precio pero a la vez es acreedor de la entrega de los insumos. En este

    caso el sndico actuando en inters de la masa de acreedores, debe exigir el cumplimiento

    de las obligaciones respectivas ejerciendo todas las acciones judiciales necesarias.

    - Actos y contratos el fallido contrae obligaciones recprocas, por ejemplo, contratos

    bilaterales. Se debe subdistinguir:

    Si los actos y contratos benefician a la masa, el sndico est facultado para ejecutar

    el cumplimiento de la obligacin. Por ejemplo, si se suscribi un contrato de

    compraventa de productos tecnolgicos para venderlos en la regin, comprndolos

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

    31

    a mil y pudiendo venderlos a tres mil, en este caso se beneficia a la masa, por lo

    tanto, conviene ejecutar la obligacin para vender los insumos.

    Si los actos y contratos no benefician a la masa, en este caso el sndico se podr

    abstener de ejecutar las obligaciones que pesan.

    - Si en los actos y contratos el fallido es deudor, por ejemplo, debe la renta en el contrato de

    arriendo, debe el royalty en el contrato de franquicia, entre otros. Se debe distinguir:

    Si se debe una suma de dinero, el acreedor debe verificar su crdito.

    Si el fallido adeuda algo que no sea dinero, el acreedor de buena fe no puede exigir

    el cumplimiento de la prestacin (obligaciones de hacer y obligacin de dar una

    especie o cuerpo cierto). El fundamento de esta regla est basado en el

    desasimiento de los bienes del fallido y en la par condictio creditorum, pues si el

    fallido fabrica las barandas de los departamentos Almagro estamos en presencia de

    una obligacin de hacer, y si no cumpli, no se puede exigir a la masa que contrate

    un tercero para que termine el stock de barandas, y lo que corresponde es que el

    acreedor demande a la masa solicitando una indemnizacin al tribunal de la quiebra

    para posteriormente verificar su crdito como un acreedor ms.

    Lunes 29 de Septiembre de 2014

    2. Efectos retroactivos:

    a. Actos celebrados a ttulo gratuito.

    b. Actos jurdicos a ttulo oneroso.

    c. Acciones revocatorias.

    A partir de la fecha de la declaratoria de quiebra hacia atrs, nace una serie de restricciones con el

    fin de restituir los bienes que han salido del patrimonio del fallido y restituirlos a la masa. El

    fundamento de esto es la par condictio creditorum.

    Estamos hablando principalmente de la accin pauliana y las acciones revocatorias. En algn

    momento de la vida del comerciante, se va generando un desequilibrio en el patrimonio del

    comerciante y sucede lo que denominamos cesacin de pagos, en que existen 3 teoras para

    explicarlo (clsica, eclctica y moderna).

    Fijacin de la fecha de la cesacin de pagos:

    El legislador distingue entre la situacin del deudor del art. 41 y aquellos que no son los del art. 41.

    Primera hiptesis:

    Art. 61 libro IV seala que el sndico, dentro del plazo de 60 das corridos desde que asumi el

    cargo, propondr la fecha de cesacin de pagos. El legislador le entrega esta facultad al sndico ya

  • Teyde Aguirre Carvajal Fernanda Pez Maldonado [DERECHO COMERCIAL IV 2014]

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    que es l el que rene y tiene acceso a la mayor cantidad de informacin sobre el fallido. Esta

    propuesta, se notifica por aviso a los dems intervinientes de la quiebra.

    En esta etapa, nace un conflicto entre los intereses del fallido y de los acreedores, para los

    acreedores ser lo mejor que el periodo sospechoso sea el ms extenso posible para poder realizar

    las acciones revocatorias y que vuelvan al patrimonio del fallido los bienes que salieron. Para el

    fallido, en cambio, es mejor que el periodo sospechoso sea el ms acotado posible, ya que de lo

    contrario, se podra enfrentar a delitos concursales en razn de haber ejecutado ciertos actos en el

    perodo sospechoso. Esta es una presuncin meramente legal. El sndico se encuentra en el medio,

    enfrentando los intereses del fallido y de los acreedores. Por lo tanto, esta propuesta de fecha, se

    puede objetar.

    Vencido el plazo para objetar la propuesta, el tribunal est llamado a resolver el incidente y el juez

    fijar finalmente la fecha de cesacin de pago. Esta resolucin que fija la fecha de cesacin, se

    notifica por estado diario y slo puede ser impugnada por recurso de apelacin.

    Segunda hiptesis:

    Qu pasa cuando la causal est referida a un deudor que no es del art. 41?

    En esta hiptesis, rige el art. 62 del libro IV, que seala que la fecha de cesacin de pago ser

    aquella en que primero se produce la exigibilidad de algunos de los tt