derecho civil, bienes y sucesiones · 1627 y 1628 ccf). •toda la herencia será para el cónyuge...
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Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.
Contextualización
¿Cuál es la diferencia entre la sucesión
legítima y la sucesión mixta?
En el derecho mexicano, la ley ejerce una
función SUPLETIVA de la voluntad del de
cujus. Sucesión legal tiene una significación
puramente negativa: es la que no se basa en
la voluntad del causante… En derecho político
vemos que en siglos pasados el poder
monárquico se transmitía también conforme al
parentesco y a los lazos de sangre (Ibarrola,
1977, p. 851).
En la sucesión legitima el testador no dispone
de sus bienes, por lo que estos se distribuyen
de acuerdo a lo que establece la ley, en la
sucesión mixta el “de cujus” solamente
dispone de una parte de sus bienes mediante
testamento, lo demás se distribuye conforme a
lo que establece la ley. La sucesión de una
persona puede ser en parte testada y en parte
intestada.
Sucesión legítima
Establecida por la Ley.
Herederos forzosos o legítimos.
Sucesión mixta
Establecida por la Ley en una parte y en otra por la voluntad de la
persona.
Herederos instituidos y herederos forzosos
legítimos.
Introducción
¿Quiénes además de los descendientes tienen
derecho a heredar en la sucesión legítima?
Retomando la sesión pasada, en la sucesión legítima
quienes tienen derecho a heredar son:
Los descendentes, cónyuges o concubinos.
A falta de los descendientes, los ascendentes, cónyuges
o concubinos.
A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta
el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a
falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados.
A falta de éstos, la beneficencia pública. (Pérez, M.,
2010, p. 214).
De esta manera los parientes más próximos excluyen a
los más lejanos en su derecho a acceder a la sucesión,
mientras que los parientes del mismo grado heredan en
partes iguales, sin distinción alguna.
Sucesión del cónyuge o
del concubino
A decir de Asprón, (2002), existen cinco casos en la sucesión del cónyuge o
concubino y son:
a) Que el cónyuge no tenga bienes propios. En este caso heredará como si fuese un hijo,en consecuencia la herencia se dividirá entre los hijos del de cujus y el cónyuge supérstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran.
b) Que el cónyuge supérstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porción que les corresponderá a cada una de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada.
c) Que el cónyuge tenga bienes, pero que la cuantía de éstos no iguale el monto de la porción que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porción hereditaria no será igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibirá lo que baste para igualar sus bienes propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo (…).
• Serán dos terceras partes para el cónyuge y el tercio restante para los hermanos (arts. 1627 y 1628 CCF).
• Toda la herencia será para el cónyuge (arts. 1629 y 1632).
• Dos terceras partes de la herencia serán para el cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes… (art. 1621 CCF).
• El caudal hereditario deberá repartirse en dos porciones, una de ellas para el cónyuge y la otra para los ascendientes, sin importar en este caso que el cónyuge tenga o no bienes propios (art. 1626 y 1628 CCF).
Ahora bien, no debe perderse de vista que el artículo 1635 del CCF
establece los requisitos que deben reunir la concubina o concubinario
supérstite, para que les sean aplicables las disposiciones relativas a la
sucesión del cónyuge, a saber:
Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse
recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge,
siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que
precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común,
siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en
las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.
Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios
en las condiciones mencionadas ninguno de ellos heredará.
Sucesión de los ascendientes
Como ya se analizó, cuando
concurren los descendientes con los
ascendientes, los primeros son
herederos y los segundos son
acreedores alimenticios.
Ahora bien, dispone el CCF en su
artículo 1615 que cuando no hay
descendientes ni cónyuge o
concubino supérstite, el derecho de
suceder corresponde al padre y la
madre del autor de la herencia por
partes iguales.
Se dividirá la herencia en dos partes iguales, una para cada línea y a su vez, en cada línea sus miembros se dividirán su porción por partes iguales (artículos 1618 y 1619 CCF).
Si hubiere ascendientes por
ambas líneas.
La herencia se divide entre éstos por partes iguales (artículo 1617 CFF).
Ninguno de los padres del autor de la sucesión viva y
sólo haya ascendientes de ulterior grado por
una línea.
Éste lo sucede en toda la herencia a título de heredero universal (artículo 1616 CFF).
Sólo le sobrevive al de cujus uno de sus
padres.
Otros supuestos de sucesión de los ascendientes
Los artículos 1620 y 1621 del CCF regulan los casos de concurrencia de
los adoptantes en los siguientes términos:
La herencia se divide por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Adoptantes con
ascendientes del adoptado
en forma simple.
Dos terceras partes corresponden al cónyuge supérstite y otra tercera parte a los adoptantes.
Conyuge del
adoptado con los
adoptantes.
También los artículos 1622 y 1623 del CCF establecen reglas para la sucesión
de los ascendientes:
Artículo 1622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos. Artículo 1623.- Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.
Sucesión de los colaterales
De conformidad con lo que establecen los artículos
1630 a 1633 del CCF:
Cuando sólo hay hermanos, éstos heredan por
partes iguales.
Cuando concurren hermanos y medios
hermanos, los primeros heredan doble porción
que los segundos.
Cuando concurren hermanos con sobrinos de
hermanos o medios hermanos premuertos, los
hermanos o medios hermanos por cabeza y los
sobrinos por estirpes, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el caso anterior.
Cuando sólo acuden sobrinos, se dividirá la
herencia por estirpes.
Finalmente, el artículo 1634 del CCF
señala que si no se da ninguno de los
casos anteriores, el resto de los
parientes del autor de la herencia,
dentro del cuarto grado, sin distinción
de línea, ni consideración al doble
vínculo, heredarán por partes iguales,
sin excluir la regla de que los
parientes más próximos excluyen a
los más lejanos.
En el remoto caso de que al autor de la
herencia no le suceda ningún pariente en
línea recta ascendente o descendente o
colaterales, entonces los bienes del de cujus
pasarán a la beneficencia pública, según lo
dispone el artículo 1636 del CCF.
Ahora bien, cuando sea heredera la
beneficencia pública y entre lo que
corresponda existan bienes raíces que no
pueda adquirir conforme al artículo 27 de la
Constitución, se venderán los bienes en
pública subasta, antes de hacerse la
adjudicación, aplicándose a la beneficencia
pública el precio que se obtuviere (artículo
1637 CCF).
Sucesión de la beneficencia pública
Existe sucesión mixta cuando el autor de la
herencia dispuso sólo en parte de sus bienes,
por lo que los restantes de los cuales no
dispuso mediante testamento se heredan
conforme a las reglas de la sucesión legítima.
La sucesión mixta está regulada en el artículo
1283 del CCF, mismo que es del tenor literal
siguiente:
Sucesión mixta
Sucesión Testamentaria
Sucesión legítima
Artículo 1283.- El testador puede disponer
del todo o de parte de sus bienes. La parte
de que no disponga quedará regida por los
preceptos de la sucesión legítima.
Conclusión
Si concurre el cónyuge supérstite con descendientes del autor de la herencia, si el
cónyuge no tiene bienes propios heredara como si fuese un hijo, si tiene bienes que
sean menos de un monto igual a la porción que les corresponderá a cada una de los
hijos del de cujus no hereda nada, si la cuantía de sus bienes no iguala el monto de la
porción que le corresponde a cada hijo su porción será basta para igualar sus bienes
propios más los heredados, con la porción que le corresponda a cada hijo.
Si sólo concurren cónyuge supérstite con ascendientes del de cujus, el caudal
hereditario deberá repartirse en 2 porciones iguales, una se aplicara al cónyuge
(aunque tenga bienes propios) y la otra a los ascendientes. Si concurre el cónyuge del
adoptado, con los adoptantes, dos terceras partes de la herencia serán para el
cónyuge y el tercio restante será para los adoptantes. Si concurre el cónyuge
supérstite con hermanos del autor de la herencia, serán dos terceras partes para el
cónyuge y el tercio restante para los hermanos. Si concurre el cónyuge supérstite con
otros parientes del autor de la herencia, que no sean ascendientes ni descendientes,
ni hermanos (ni la estirpe de estos últimos), toda la herencia será para dicho cónyuge.
En la sucesión legítima el testador no dispone de la totalidad de sus bienes, por
lo que el excedente se repartirá aplicando las reglas de la sucesión legítima.
Ya se ha visto lo referente a la sucesión legítima y la sucesión mixta, sin
embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:
¿Cuáles son las etapas de la herencia?
¿Qué es la apertura de la sucesión?
¿Qué es la delación?
¿En qué consiste la aceptación y repudiación de la herencia?
Para aprender más
Para aprender más acerca de la sucesión de cónyuges y concubinos, cuando
procede y cuando no, así como de la sucesión mixta, te invito a ver los siguientes
recursos:
¿Tienen derecho de sucesión los concubinos?
González, N. (s/f). Concubinato. Los derechos que produce entre los
concubinos sólo duran mientras la relación subsiste. Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/jur/jur12.pdf
¿En qué casos la sucesión de los esposos no tendrá validez?
Medina, G. (s/f). Acciones de exclusión de la vocación hereditaria conyugal.
Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1538/9.pdf
¿Qué es la sucesión mixta?
Vasconcelos, R. (s/f). Las sucesiones legítima y mixta. Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdf
Para aprender más
Para aprender más acerca de la sucesión de cónyuges y concubinos, cuando
procede y cuando no, así como de la sucesión mixta, te invito a ver los siguientes
recursos:
¿Quiénes son los herederos ab-intestato?
(S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/23.pdf
Bibliografía
Asprón Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México.
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:
Porrúa.
Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid,
España.
Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y
testamentos. Tomo V. Habana: Cultural
Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.
Cibergrafía
Pérez, M. (2010). La sucesión legítima. Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf