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Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

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Sesión No. 1

Nombre: La administración como ciencia y la teoría de la

administración pública. Conceptos fundamentales del derecho

administrativo

Contextualización

El Derecho Administrativo como disciplina se ha ido estructurando conforme a la

transformación del Estado y a las normas que regulan su existencia, además de

sus relaciones con los gobernados. Así como el Estado ha tenido diversas

formas de manifestarse en el tiempo y en el espacio, los derechos de los

particulares frente a él han tenido un contenido muy diverso, desde su ausencia

total en los Estados absolutistas, hasta su precaria existencia en el Estado liberal,

y el desarrollo de todo un sistema jurídico en el Estado Social.

De acuerdo con lo anterior, existen diferentes enfoques de estas relaciones y de

su regulación, según la época y el lugar de que se trate, siempre a partir de la

concepción político-económica de esa organización de la sociedad que

conocemos con el nombre de Estado.

En esta unidad analizaremos el origen de la administración pública que al día de

hoy es aceptada como una ciencia, así como las diversas

DERECHO ADMINISTRATIVO

2

Introducción al Tema

¿Cómo surge el Derecho Administrativo?

El Derecho Administrativo surge como rama del derecho público por ser la que

regula el órgano de gobierno encargado de la función administrativa, sin

embargo, es un poco ambiguo hablar solamente del poder Ejecutivo o de la

función administrativa, es por ello que se hace necesario analizar los conceptos

que abarca, las funciones que tiene, el campo que estudia y con esto entender

por qué es necesaria una rama del derecho para regular esta materia.

En esta unidad además de revisar varios conceptos que los doctrinarios han

dado a esta rama del derecho, identificaremos sus atribuciones, funciones y

facultades, asimismo revisaremos la teoría de los temperamentos en el ejercicio

de las funciones del Estado lo cual nos dotará de elementos importantes para

entender mejor las relaciones entre poderes; por último estudiaremos con más

profundidad las formas de Estado y de gobierno.

.

DERECHO ADMINISTRATIVO

3

Explicación

Orígenes a partir del Estado moderno

¿Cuándo se origina el Estado moderno?

Dice Miguel Galindo (2000, p. 89) que:

Entre el Estado, la Constitución y la Administración Pública hay un nexo

indisoluble, mediante el cual, para comprender uno, deben estudiarse los

otros dos. En efecto, el Estado es una creación humana establecida en la

Constitución, es decir, el nacimiento de un Estado determinado surge

simultáneamente con su Constitución; ambos por regla general son producto

del poder u órgano constituyente que les crea y da vida. La administración

pública en cambio, como parte de la actividad del Estado está determinada

por su constitución y por los fines y justificación que éste tiene en un

momento determinado de la historia.

Asimismo el autor argumenta que el Estado y la Constitución son determinantes

de las funciones del Estado y la administración pública, ya que en la Constitución

se encuentra la estructura y organización del Estado, así como su

funcionamiento y las relaciones entre los distintos órganos que lo integran.

¿Cómo se origina el Estado moderno?

Ahora bien, es importante mencionar que desde hace mucho tiempo existe la

administración pública, existió la estructura básica para cobrar impuestos,

administrarlos, tener relaciones con otros reinos, etcétera, sin embargo nos

interesa ceñirnos al estudio de la administración pública a partir del Estado

Moderno, para lo cual es indispensable puntualizar que el Estado moderno, se

da a partir de la constitución de los Estados como estructuras políticas

organizadas donde dentro de sus características destacan el tener un ejército

que controlaba las fronteras; la implementación del derecho como medio de

control de la población; la estructura de la burocracia que se hacía cargo de la

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recaudación y administración de los impuestos cobrados al pueblo; y por último

el surgimiento de la diplomacia ya que al aparecer otros Estados se hace

necesario tener relaciones entre ellos.

Con el nacimiento del Estado surgen conceptos claves para éste como la

soberanía, el gobierno y la autoridad política; conceptos que hoy en día son

elementos indispensables en el análisis de cualquier Estado.

Con el paso del tiempo el antiguo régimen, es decir el Estado monárquico ya no

funcionaba como forma eficiente de organización, por lo que en el siglo XVIII con

la Revolución francesa y el establecimiento de las 13 colonias de Norteamérica

se dan grandes cambios no sólo históricos, culturales y sociales, sino también en

el plano jurídico que es el que nos interesa, estos acontecimientos das como

resultado por un lado los Estados-Nación y por otro lado el liberalismo.

Esto no quiere decir que desaparezca por completo la forma de gobierno, sino

que existen cambios importantes en la forma de organización, funciones y

facultades de quien ostenta dicho poder, es decir, la figura del monarca se

conservó, en algunos países como en Inglaterra, y el cambio fue hecho al

introducir un parlamento, el cual al ser otro órgano de gobierno autónomo pero

representando a los intereses del pueblo, controla la actuación del monarca y

limita el poder que tiene; por otro lado se crea la figura del Jefe de Gobierno, el

cual es la cabeza del poder ejecutivo junto con el Rey que es el Jefe de Estado.

Desde otra perspectiva, en Francia se elimina la figura del monarca para pasar a

otra forma de Estado, la República y de gobierno, semipresidencialista; se crea

la Asamblea Legislativa, que es la que hace las veces de parlamento y la cual al

día de hoy tiene el nombre de Asamblea Nacional.

Estos acontecimientos, dan como consecuencia cambios en la administración

pública ya que, los órganos de la administración pública son órganos del poder

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ejecutivo. Esto significa que la administración pública es solamente una parte de

la actividad que realiza el Estado a través de su órgano respectivo: el ejecutivo.

Por lo que podemos afirmar que la administración pública se encuentra en la

actividad del Estado, por lo que para comprender la administración pública y al

Estado habrá que definirlos, identificar sus elementos y contextualizarlo en el

Estado mexicano por una parte, lo cual haremos en esta unidad, sin embargo

habrá que profundizar en diversos aspectos más, como las formas de Estado y

de gobierno, la división de poderes, etcétera, este contexto nos llevará a

comprender las funciones del Estado y la administración pública como

mecanismo para ejercer la función administrativa de éste.

El Estado moderno está caracterizado por el sometimiento de toda la actividad

de la administración pública al derecho y por el recurso de queja ante los

tribunales judiciales, por la violación de los derechos individuales por los actos

de la misma. La administración pública es supeditada íntegramente a la ley,

bajo el principio de legalidad. La idea de un control tan intenso, es explicable por

el rechazo a los rasgos monárquicos aún perceptibles en el servicio público,

durante los primeros años de los regímenes republicanos (Teoría de la

administración pública, disponible en:

http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion1.html#teoria)

Estado actual

¿Qué es el Estado?

El Estado como ya mencionamos es una construcción humana, el cual está

estructurado y organizado de tal forma que se pueda satisfacer las necesidades

de su población que es uno de los fines para los que fue creado, se han dado

muchas definiciones del Estado sin embargo la primera definición nos la otorga

Maquiavelo en su obre El príncipe, que comienza: “Todos los estados, y todos

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los territorios en los que han sido dominados, los hombres han ejercido su

autoridad por medio de una república o de un principado” (1983, p.9).

Para el jurista alemán Jellinek (1970, p.p. 323-324): “el Estado es un fenómeno

social que consiste en la condición especial de un cierto grupo de relaciones de

mando-obediencia entre los hombres en un territorio”.

Al respecto Kelsen señala que “el Estado es un sistema de normas”, por último

para Serra Rojas (1998, p. 166) “el Estado es un orden de convivencia de la

sociedad políticamente organizada, en un ente público superior, soberano y

coactivo”

Conceptos fundamentales de derecho

administrativo

Concepto de derecho administrativo y contenidos que estudia

¿Qué es el derecho administrativo?

Como en cualquier rama del derecho, el derecho administrativo ha sido

conceptualizado por diversos doctrinarios y tratadistas con el fin de definir lo más

preciso posible su ámbito de acción, por lo que mencionaremos algunas de las

definiciones más importantes.

El profesor Gabino Fraga nos ofrece en su obra Derecho administrativo (2000,

pp. 91-92) las siguientes:

Haurior define al derecho administrativo como la rama del derecho público que

regula:

1. La organización de la empresa de la administración pública y de las

diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado;

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2. Los derechos y deberes que poseen estas personas administrativas para

manejar los servicios públicos;

3. El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa

especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias

contenciosas que siguen.

Otros autores definen el derecho administrativo como el conjunto de normas que

regulan las relaciones del Estado con los particulares.

Por otro lado Alfonso Nava (2007, p.18) lo define como: “una rama del derecho

público cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración

pública y las relaciones de ésta con los particulares”.

Por lo que todas estas definiciones coinciden en que es una rama del derecho

público, que regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo y las

normas que regulen la actividad de dicho poder.

Contenidos que estudia

Por lo tanto el derecho administrativo regulara:

a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de

realizar la función administrativa.

En México este poder que mencionamos es el Poder Ejecutivo, el cual está

depositado en el Presidente de la República, pero que a su vez delega

atribuciones y facultades porque es imposible que él pudiera ejercer por

completo el poder de administración; así que al analizar la estructura y el

funcionamiento de este poder necesariamente nos remite a la estructura de la

Administración Pública Federal.

b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita

para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación

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Ya que para alcanzar los fines deseados y para satisfacer las necesidades de la

población mediante mecanismos de administración pública se necesitan

recursos de diferente índole, económicos, materiales, humanos, etcétera; que

serán regulados y administrados por el derecho administrativo.

c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la

forma de la función administrativa.

La función administrativa del Estado se lleva a cabo mediante el Poder Ejecutivo,

es decir que no es que el Poder Supremo de la unión se divida como lo hemos

mencionado anteriormente, sino que lo que se divide es el ejercicio del poder o

de la función del Estado, entre las que se encuentran la función legislativa que le

compete al Congreso de la Unión por ser el depositario del Poder Legislativo; la

función jurisdiccional que le compete al Poder Judicial y por último la función

administrativa que le compete al Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente

de la República.

d) La situación de los particulares con respecto a la administración.

La administración pública comprende un gran número de entidades y

organismos que ayudan al desempeño de la función administrativa, todos estos

organismos tienen relación con la población, y así se forman múltiples relaciones

de los individuos con las entidades del gobierno, y no sólo con uno de ellos, lo

que conlleva un entramado de relaciones entre los administrados y la

administración, por lo que se debe buscar que las garantías de los individuos

queden a salvo de cualquier tipo de abuso de poder.

Atribuciones, funciones y facultades

¿Qué estudia el derecho administrativo?

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El Derecho administrativo no sólo regula al Poder Ejecutivo, como ya

mencionamos es más amplio el campo de estudio que le compete, así dentro de

esta rama del derecho se estudian la organización, funcionamiento, atribuciones

y facultades de los órganos que son parte del Poder Ejecutivo.

Función legislativa.- En opinión de Gabino Fraga: "La función legislativa, desde

el punto de vista formal, es la actividad que el Estado realiza por conducto de los

órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el Poder

Legislativo" (Fraga, 2000, p.37), en México estos órganos son la Cámara de

Diputados y la Cámara de Senadores que conforman el Congreso de la Unión.

En este sentido formal, el artículo 70 constitucional previene que “toda resolución

del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.” Del carácter formal de la

función legislativa se infiere el principio de la autoridad formal de la ley conforme

al cual “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser, derogadas,

modificadas o aclaradas y abrogadas por otra resolución del mismo Poder y bajo

los mismos procedimientos empleados para su creación original (ibíd, p. 36); así

lo previene en su inciso f) el artículo 72 constitucional, al disponer: "En la

interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los

mismos trámites establecidos para su formación".

La función materialmente legislativa será, en cambio, “en la que prescindiendo

de su autor y de la forma como se realiza se tiene presente la naturaleza

intrínseca del acto en el cual se concreta y exterioriza: la ley” (ibíd, p. 40) las

cuales son no sólo las leyes emitidas por el Congreso, sino también los

reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, y los reglamentos interiores del

Poder Judicial de la Federación, expedidos por el Consejo de la Judicatura

Federal; así como los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos

municipales aprobados por los ayuntamientos, con base en la fracción II del

artículo 115 constitucional. (Fernández, 2000).

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Función jurisdiccional.- Esta función del Estado se puede analizar al igual que la

función legislativa desde el punto de vista formal y material, desde el primero la

función jurisdiccional es la que lleva a cabo el órgano facultado

constitucionalmente para tal efecto, en el caso mexicano este poder recae en el

Poder Judicial y sus órganos depositarios como lo previsto en el artículo 94

constitucional, a saber: Suprema Corte de Justicia, Tribunal Electoral, tribunales

colegiados y unitarios de circuito, y juzgados de Distrito.

En tanto que la función materialmente jurisdiccional prescinde el órgano que la

ejecuta y atiende sólo al acto en el que se exterioriza el derecho, es decir, la

sentencias que asume fuerza de verdad definitiva; porque como dijera George

Jellinek: "La jurisdicción fija en los casos individuales el derecho incierto o

cuestionable o las situaciones o intereses jurídicos” (Jellinek, 1970, p. 497).

Función administrativa.- Esta función se puede considerar como base

fundamental de los principios de derecho administrativo, como criterio formal al

igual que en las funciones legislativa y jurisdiccional, la unción administrativa en

sentido formal es la que lleva a cabo el órgano que constitucionalmente está

designado pata tal efecto, en este caso es el Poder Ejecutivo, y este tiene su

principal representante depositado en el presidente de la república el cual tiene

su facultades señaladas en el artículo 89 de la Constitución que a la letra dice

(CPEUM, 2015, art. 89):

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

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En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República; III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal. XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

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XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

El ejercicio de la función administrativa implica el cumplimiento del mandato legal

con miras al logro de los fines del Estado, es decir, de la ejecución de los

mandatos establecidos en la constitución y los derivados de ésta, en este

sentido Hans Kelsen afirma: "Defínase la administración como aquella actividad

del Estado encaminada al cumplimiento de los fines y tareas del mismo,

especialmente los fines de poder y de cultura" (Kelsen, 1979, p. 309).

En principio, la función administrativa pertenece formalmente al órgano

depositario del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que los depositarios de los otros

poderes la ejerciten materialmente, como ocurriría si el Congreso determinara

cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación, o como

acontece cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombra a su

secretario general de acuerdos y demás funcionarios a que se refiere la fracción.

Teoría de los temperamentos en el ejercicio de las

funciones del Estado

¿Cómo funcionan los tres poderes?

“Entendeos por temperamentos los casos en los cuales existe colaboración de

varios poderes en la realización de una función, que materialmente considerada,

sólo debería corresponder a uno de ellos, y por excepciones aquellos en los

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cuales falta coincidencia entre el carácter material y el carácter formal de la

función.” (Fraga, 2000, p. 65)

Concepto de Estado y formas de Estado y de

Gobierno

¿Es lo mismo las formas de Estado que las formas de gobierno?

El concepto de Estado ya ha sido mencionado en el apartado I. 2, por lo que

haremos referencia al concepto del doctrinario Eduardo García Máynez (2009, p.

98) donde lo define como “la organización jurídica de una sociedad bajo un

poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”, a esto hay que

agregar que el poder de dominación es soberano, lo cual nos da los elementos

del Estado que analizamos previamente: el territorio, la población, el poder y la

soberanía.

Sin embargo existen lo que ha sido denominado como tipos de Estado, que no

es lo mismo que los tipos de gobierno, los tipos de Estado han sido por muchos

años señalados como la Monarquía y la República, aunque en la antigüedad no

se tenía esta distinción, ya que el Estado tenía una estructura única, por esto,

Platón hace su obra titulada La República, no porque hiciera referencia a un tipo

en especial de estructura y organización interna en un Estado, sino porque no

existían esas diferencias.

La Monarquía ha sido considerada como la contraposición de la República,

cuando existía en su forma original, sí tenía las características opuestas, esto se

debió a una cuestión histórica, ya que la mayoría de los territorios estaban

dirigidos por reyes, emperadores o príncipes, que obtenían su lugar por vía

hereditaria y los cuales controlaban todo el poder, es decir no tenía límites; su

voluntad era la ley; con el paso del tiempo al pueblo no le pareció esta forma de

organización ya que se encontraban en situación de gran desventaja, lo que

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propició que con el paso del tiempo surgiera el sistema opuesto denominado la

república.

La Monarquía ahora ha tenido algunos cambios y derivaciones, por ello ahora

se contemplan:

a) La monarquía absolutista: esta es la monarquía original a la que hemos

hecho referencia

b) La monarquía constitucional: en la que la ley limita la acción del monarca,

normalmente establecida esta ley en una constitución o en un cuerpo

normativo de esta índole.

c) La monarquía parlamentaria: en la cual la acción del monarca está

limitada por el parlamento, que es el conjunto de representantes de la

población que tienen injerencia en el gobierno.

Por otro lado la República es, en contraposición a la monarquía la forma de

Estado en la que se deposita el poder en diversos órganos para su ejercicio y

control, como en México, el ejercicio del poder se divide en Poder Legislativo,

Ejecutivo y Judicial; esta teoría de la división de poderes impide la concentración

de éste en una sola persona y por lo tanto su abuso, al dividirse el ejercicio del

poder actúan como contrapeso entre ellos mismos, aunque la separación no sea

tajante y exista colaboración entre dichos poderes en algunas circunstancias, la

Constitución tiene definidas, las facultades, funciones y atribuciones de cada uno

de ellos para su mejor ejercicio.

Dejando claro las formas de Estado, es momento de enfocar nuestra atención a

las formas de gobierno, es normal que estos términos se usen como semejantes

y que se confundan entre sí, pero la literatura especializada hace una clara

distinción al señalar que las formas de gobierno son el presidencial y el

parlamentario.

El sistema presidencial es el que se ha adoptado en gran parte de la América,

rige este sistema por tradición y derivación del sistema presidencial

estadounidense el cual fue el primer país en el continente en adoptarlo, después

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sirvió de modelo para los otros países en especial en Latinoamérica. Según

Sirvent (2008, p.27) el sistema presidencial tiene las siguientes características:

Características del sistema presidencial

Es un sistema exclusivo del esquema republicano

La preponderancia política que tiene el Poder Ejecutivo sobre el Poder

Legislativo y el Judicial

El Poder Ejecutivo es unitario, se deposita en un solo hombre al que se le

denomina presidente y que es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno

El presidente es electo popularmente

El titular del Ejecutivo tiene amplia facultad para nombrar y remover

libremente a los miembros de su gabinete, sin injerencia del órgano

legislativo, salvo algunas excepciones que requieren ratificación.

El Presidente no puede disolver el Congreso, y éste o puede destituir a

aquél.

Carece el Congreso de la facultad de censura hacia el gabinete y

tampoco puede obligar a renunciar a alguno de sus miembros o al mismo

titular del ejecutivo, ya que no requieren de la confianza de las Cámaras

Existe subordinación total de los Secretarios de Estado al Ejecutivo

El titular del Ejecutivo y sus secretarios, no pueden formar parte de alguno

de los otros poderes y viceversa.

Con respecto al sistema parlamentario la misma autora nos dice que es el

sistema “el cual no acepta rigidez de separación entre ejecutivo y legislativo, sino

que, por el contrario, institucionaliza su colaboración” (ibíd., p. 23), y continúa

exponiendo sus características principales:

Es compatible tanto con el sistema monárquico como con el republicano

La supremacía política en los asuntos de gobierno por parte del Poder

Legislativo o el Parlamentario

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El poder ejecutivo tiene una organización dual: existe un jefe de Estado y

un jefe de Gobierno.

Existe una división de funciones entre la figura del jefe de Estado y el Jefe

de Gobierno, el primero representado por el rey en las monarquías

parlamentarias o el presidente en las repúblicas parlamentarias, mientras

que las funciones del segundo las ejerce por lo general el primer ministro

o su equivalente, tras la designación hecha por el jefe de Estado a

propuesta del parlamento o por elección de partidos.

El jefe de gobierno elige y encabeza a su gabinete para que trabaje en

forma colegiada como órgano de mayor jerarquía, siendo cada ministro a

la vez, responsable de su propio ministerio, de ahí que los ministros que

forman parte del gabinete, realizan funciones tanto del Poder Legislativo

como del Ejecutivo.

El gobierno es políticamente responsable ante el parlamento

Se considera una participación democrática y directa del pueblo a través

de sus representantes y a un control más efectivo del Congreso o

parlamento sobre el ejecutivo.

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Conclusión

A pesar de las múltiples definiciones que pueden existir del derecho

administrativo, todas coinciden en que regula la actividad del estado que entraña

la función administrativa de éste, la cual podemos observar se lleva a cabo por el

Poder Ejecutivo y los órganos que este designa, crea y faculta para su ejecución,

es por ello que el derecho administrativo tienen un campo muy amplio de estudio,

ya que regula las relaciones de todos estos órganos, su administración,

funciones, facultades, y además las relaciones que suscitan con los gobernados.

Es por ello que además se debe contemplar que el Poder Ejecutivo, como los

otros dos poderes, tienen una serie de funciones establecidas

constitucionalmente que a pesar de ser determinadas para que cada uno de los

tres poderes tenga un ámbito de aplicación diferente, a veces se necesita la

colaboración de otro de los poderes para llevar a cabo ciertas funciones, es así

que la teoría de los temperamentos nos ofrece el marco contextual necesario

para entender este tipo de acciones que llevan cada uno de los poderes que no

son específicos de su área.

Por último entender la diferencia entre las forma de Estado que a saber son la

Monarquía y la República y las formas de gobierno como el presidencialismo y el

parlamentarismo no ofrece una visión más amplia de la forma en que la

organización política denominada Estado puede estructurar la administración

pública para ayudarle a los fines que debe cumplir.

Ya se ha iniciado con el estudio del Derecho Administrativo, sin embargo,

todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué sistema de gobierno hay en México?

¿Cómo se divide el poder para su ejercicio?

¿De dónde se origina el derecho?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

Elementos del Estado

Como se puede ver existe una gran cantidad de autores que han escrito acerca

del Estado, sus características y elementos, sin embargo todos concuerdan con

que es un sistema en el que se busca la convivencia social y el cual debe tener

ciertos elementos para considerársele como tal, al respecto también existen

varias teorías de los elementos del estado pero nosotros nos ceñiremos a lo que

el doctrinario Eduardo García Máynez nos expone en su obra Introducción al

estudio del Derecho (2009, pp. 98-104).

Territorio

El territorio es la porción de espacio en la que se asienta la población y en la que

ejerce el poder, este elemento lo que permite es delimitar el ámbito espacial de

acción del gobierno, es decir, sólo se podrá ejercer una autoridad dentro del

espacio que comprenda el Estado bajo el cual está subordinada la población, un

territorio no puede pertenecer entonces a dos gobiernos, a pesar de subdividirse

internamente como en el caso de México en estados de la República, su

normatividad y por lo tanto su autoridad está subordinada a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, ningún gobierno o autoridad ajena

puede tener injerencia en nuestro territorio, a menos que se celebre un tratado

internacional donde se autorice a otro Estado a que ejecute ciertos actos dentro

de nuestro territorio.

Población

La población por su parte está representada por los individuos que habitan el

territorio y que están sometidos a la autoridad o gobierno los cuales

desempeñan un doble papel, como súbdito, es decir el que se somete a la

autoridad y como ciudadano cuando es parte de la actividad del Estado; como

miembros de un Estado gozan de derechos y obligaciones que están

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estructurados y señalados en la Constitución como ley suprema, entre los cuales

podemos mencionar los derechos de libertad, de acción y los derechos políticos.

Autoridad

La autoridad también conocida como gobierno o el poder es el tercer elemento

del Estado, y se define como la forma de dirigir la organización social, el poder

en México está depositado en el Supremo Poder de la Unión y su ejercicio se

divide y deposita en tres órganos de gobierno, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y

el Judicial, lo cual profundizaremos más adelante, lo que es necesario

especificar es que el poder es coactivo, cuando carece de esta característica no

se puede asegurar el cumplimiento de la norma ya que no se puede obligar al

subordinado a llevarla a cabo; en cambio cuando el poder es coactivo se puede

imponer aún contra la voluntad del obligado, se tienen los medios para hacer

que se cumpla y sanciones en caso de incumplimiento.

Soberanía

La soberanía es un cuarto elemento del Estado, sin embargo hay tratadistas que

sólo contemplan los tres anteriores, por eso su análisis previo, pero

consideramos que este elemento es de suma importancia para el entendimiento

de nuestra materia por lo que lo definiremos como la negación de cualquier

poder superior al Estado, es decir, no hay un ente externo que pueda ejercer su

poder en un Estado ya que es independiente, la Real Academia de la Lengua

Española define a la soberanía como “la que reside en el pueblo y se ejerce por

medio de sus órganos constitucionales” (Real Academia de la Lengua Española,

soberanía nacional, entrada 1, disponible en:

http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa) en México este elemento se

encuentra establecido en el artículo 39 constitucional al señalar:

“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo

poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo

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tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su

gobierno.”

Estos son los elementos del Estado que comúnmente se toman en cuenta para

su definición pero existen algunos otros que pueden ser tomados en cuenta por

doctrinarios para su mejor explicación como los fines del Estado, la capacidad de

organizarse, el orden jurídico, la indivisibilidad del poder político, etc.

Estado Mexicano

Lo importante es que se tengan presentes estos elementos ya que serán el

fundamento teórico de otros temas posteriores. Para poder continuar con el tema

del Estado actual y enfocándonos en el Estado mexicano, la constitución

establece su forma de organizarse y constituirse en su artículo 40 el cual a la

letra dice:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,

democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo

concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida

según los principios de esta ley fundamental”, (CPEUM, art. 40, 2013, p. 33)

De tal precepto podemos concluir lo siguiente:

1. República: según la Real Academia de la Lengua Española (entrada 1,

disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa) es la

“organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los

ciudadanos o por el parlamento para un periodo determinado”; su origen

proviene del latín república que quiere decir cosa del pueblo, donde el

gobierno se da no por una persona que obtenga el título por vía

hereditaria como sucede en la monarquía, sino se establece en un jefe de

gobierno o un colegiado elegido por el pueblo para que lo gobierne.

DERECHO ADMINISTRATIVO

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2. Representativa: ya que no podríamos gobernar los millones de mexicanos

que somos, el pueblo elige a las personas que serán su voz en el proceso

de gobierno, así se elige al Presidente de la República, a los Senadores y

a los Diputados que integran el Congreso de la Unión; es además un

sistema de relación política entre los gobernantes y el pueblo.

3. Democrática: Al respecto la Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002 p. 135)

la define como: “una forma de organización política para gobernar basada

en la libertad legal para formular y proclamar alternativas políticas en una

sociedad con libertades de asociación, de expresión y otras básicas de la

persona que hagan posible una competencia libre y no violenta entre

líderes, con una revalidación periódica del derecho para gobernar, con la

inclusión de todos los cargos políticos efectivos en el proceso democrático

y que permita la participación de todos los miembros de la comunidad

política, cualquiera que fuesen sus preferencias políticas, siempre que se

expresen pacíficamente”.

4. Laica: “Independiente de toda asociación o confesión religiosa” (Real

Academia de la Lengua Española, entada 2, disponible en:

http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa), la separación del

Estado y la Iglesia se dio desde la constitución de 1857, se proclamó un

Estado laico y se estableció además de este precepto en análisis en el

artículo 130 constitucional al señalar:

“El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las

normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás

agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley (…)” , entre los aspectos que

destaca este artículo son: que el Congreso legislará en materia de culto

religioso, los individuos pueden tener el culto religioso que prefieran, los

ministros de culto no pueden asociarse políticamente ni ser electos para

cargos públicos”

DERECHO ADMINISTRATIVO

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5. Federal: Este término está referido a la distribución territorial del poder, la

Real Academia de la Lengua Española contiene el término Estado federal

(entrada 2, disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=soberan%C3%ADa)

donde señala que es “el compuesto por estados particulares, cuyos

poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su

vida interior”; es decir el Estado federal se basa en la pluralidad de

estados soberanos coordinados entre sí por el gobierno federal, y a los

cuales se les puede otorgar las facultades que no estén destinadas para

la federación según el artículo 124 constitucional.

Poder legislativo

Con referencia al Poder Legislativo el artículo 73 Constitucional hace referencia

a las facultades del Congreso, sin embargo hay algunas dignas de mencionarse

en este apartado por tener características de función administrativa entre las

cuales se encuentran las siguientes fracciones:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,

(…)

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la

Federación.

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar

empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos

empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional (…)

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el

Ejecutivo.

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para

constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba

substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de

interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta

Constitución;

DERECHO ADMINISTRATIVO

23

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la

República.

La función jurisdiccional del Poder Legislativo se faculta cuando

el mencionado artículo señala en su fracción XXII

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento

pertenezca a los tribunales de la Federación.

Poder ejecutivo

En relación al Poder ejecutivo, el Presidente realiza funciones legislativas

cuando le son concedidas facultades extraordinarias con base en el artículo 29

constitucional, 131 y 89 fracción I.

Conforme al artículo 89 fracción XIV: “Conceder, conforme a las leyes, indultos a

los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a

los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal”, esta es una

facultad jurisdiccional otorgada el presidente (CPEUM, 2013, art. 89)

Poder judicial

Por último el Poder Judicial, también tiene funciones de diferente origen a las de

la función jurisdiccional del Estado, entre ellas se encuentran las emanadas de

los artículos 11 fracciones II, IV y XXI; y 81 fracción II de su Ley orgánica, por

medio de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la nación expide los

reglamentos y acuerdos generales que le competen (LOPJ, 213, arts. 11 y 81)

También ejerce funciones administrativas cuando con base en lo establecido en

el artículo 100 constitucional, párrafo cuarto que a la letra dice: “El Pleno

resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de

magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine”.

DERECHO ADMINISTRATIVO

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental

describas los conceptos fundamentales del Derecho Administrativo.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final

tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del Derecho

Administrativo, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Resumen

Representación gráfica

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Bibliografía

Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002). México: UNAM- Instituto de

Investigaciones Jurídicas

Delgadillo, L. (2010). Elementos de Derecho Administrativo. Primer curso.

3a. ed. México: Editorial Limusa S.A. de C.V.

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García Máynez, 3ra reimp., México: UNAM

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Editorial Burguera

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Serra, A. (1998) Teoría del Estado, 14ª edición, México: Porrúa

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Cámara de Diputados, LXI Legislatura.

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Federación

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Cibergráficas

Fernández, J. (2000) Apuntes para una teoría jurídica de las actividades

del Estado, núm. 99, septiembre-diciembre. México: UNAM-IIJ.

Consultado el 8 de setiembre de 2013. Disponible en el sitio web:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm

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del Poder Judicial de la Federación. México: Diario Oficial de la

Federación

Guerrero, O. (s.f.) Teoría de la administración pública. Consultado el 6 de

septiembre de 2012. Disponible en:

http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/csa/principio/leccion1.html#teoria