derecho administrativo 1

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  • DERECHO ADMINISTRATIVOJONATHAN TORRE PINARES*

  • ConceptoEs la rama del derecho pblico que estudia la organizacin, los medios, las formas y los lmites de actuacin de la administracin pblica y de las relaciones jurdicas entre ella y los dems sujetos de derecho.

    *

  • Caractersticas Jurdicas1. Es una rama de Derecho Pblico

    2. Posee autonoma

    2.1. Contenido propio.

    2.2. Mtodo de interpretacin propio.

    2.3. Plenitud para cubrir vacos normativos. *

  • Caractersticas Jurdicas3. Es el derecho comn de la actuacin administrativa. No es un rgimen excepcin frente al derecho privado.

    4 Funcin instrumental (su finalidad es el cumplimiento del inters publico).

    5. Sentido de equilibrio (inters publico-inters privado, prerrogativas-derechos)

    *

  • Caractersticas Jurdicas6. Posee ubicuidad normativa (aparece en diversos cuerpos normativos)

    7. Dinamismo evolutivo (adaptabilidad al inters publico)

    9. Es un derecho supletorio para otras ramas del derecho comprendidas en su mbito (tributario, aduanero, financiero, ambiental, minero, previsional, registral, etc.)

    10. Tiene como fuente a disciplinas distintas al derecho (ej. Economa, ingeniera, administracin, etc..)

    *

  • Contenido (objeto de estudio) del Derecho Administrativo

    La organizacin de la funcin administrativa.El ejercicio de la funcin administrativa.Las relaciones jurdicas entre la administracin pblica y los dems sujetos relativas al ejercicio de la funcin administrativa.

    Entonces, el de objeto de estudio del Derecho Administrativo est siempre ligado a la nocin de funcin administrativa.*

  • FUNCIN ADMINISTRATIVA*

  • Divisin de Poderes y Funcin Administrativa

    DIVISIN DE PODERES O DIVISIN DE FUNCIONES?

    DIVISIN DE FUNCIONES O SEPARACIN DE FUNCIONES?

    *

  • DIVISION DE PODERES O DIVISION DE FUNCIONES?

    El poder estatal no puede ser uno y trino, a la vez.

    El poder estatal es uno. Se ejerce a travs de funciones especializadas. *

  • DIVISION DE FUNCIONES O SEPARACION DE FUNCIONES?

    El principio de divisin de poderes actualmente se refiere a los principios de especializacin de funciones, de equilibrio y coordinacin reciproca.

    No es ms la tesis de rganos separados con funciones exclusivas cada uno. Es imposible encontrar funciones qumicamente puras en la realidad.

    Es necesario diferenciar entre la funcin (administrativa, legislativa y jurisdiccional), los rganos que la detenta (Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo), y los productos jurdicos que las contienen (normas legales, sentencias y actos administrativos)

    *

  • Funcin LegislativaEs la funcin por cuyo intermedio el Estado constituye su orden jurdico, creando, modificando y dejando sin efecto, preceptos de conducta obligatorios y generales para la comunidad (derecho objetivo).

    Notas: Generalidad y Obligatoriedad. *

  • Funcin Jurisdiccional Funcin de declarar con imparcialidad el derecho aplicable para resolver controversias nter subjetivas e incertidumbres jurdicas. Asegura la observancia y conservacin del orden jurdico.

    Notas: cosa juzgada e imparcialidad *

  • Funcin Administrativa (visin material)

    Conjunto de decisiones y operaciones mediante las cuales se procura dentro de las orientaciones generales trazadas por las polticas y el gobierno a travs de las normas legales, el estimulo, coordinacin, u orientacin de actividades privadas (incidencia en la libertad y en la propiedad) para asegurar la satisfaccin regular de las necesidades colectivas de seguridad y bienestar de los individuos.

    Notas: i) concrecin, 2) inmediatez, 3) espontaneidad-continuidad y 4) subordinacin. *

  • Funcin GubernativaFuncin de iniciativa y direccin poltica decisiva para el Estado. Tiene carcter residual de contenido poltico e incontrolable jurdicamente. (ej. Veto de proyectos de leyes, relaciones internacionales, fijacin de polticas, etc.)

    El gobierno es la instancia de direccin poltica de la administracin El gobierno es la cabeza y la administracin el brazo. Mientras la Administracin debe poseer estabilidad y perdurabilidad, el Gobierno se encuentra sometido a la mutacin poltica. La administracin continua, as no haya gobierno, o se encuentre en deterioro.

    La distincin subjetiva u orgnica, la distincin no resulta muy clara puesto que los rganos superiores del Ejecutivo, al mismo tiempo que ejercen funciones de gobierno pueden ejercer tambin funciones administrativas, tales como sucede con el Presidente, y el Consejo de Ministros, cuando aprueban determinados permisos, o acciones administrativas. Por el contrario, los dems funcionarios slo pueden ejercer tareas administrativas.

    *

  • Interrelaciones

    Las funciones estatales estn distribuidas en los tres poderes tradicionales.

    Cada Poder tiene una funcin estatal predominante, y las otras funciones remanentes.

    *