derecho a la manifestación (poz 2014)

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La Libertad de La Libertad de Asamblea y el Derecho Asamblea y el Derecho de Reunión Pacífica de Reunión Pacífica Abg. Oswaldo Cali Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública

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Derecho a la manifestación en Venezuela, material utilizado en el Taller dictado en Puerto Ordaz, mayo, 2014

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Page 1: Derecho a la manifestación (POZ 2014)

La Libertad de Asamblea La Libertad de Asamblea y el Derecho de Reunión y el Derecho de Reunión PacíficaPacífica

Abg. Oswaldo Cali

Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública

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¿Cuál es la importancia del la ¿Cuál es la importancia del la Libertad de Asamblea?Libertad de Asamblea?

¿Quién preferiría ser?

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¿Cuál es la definición de ¿Cuál es la definición de Asamblea?Asamblea?

Asamblea se define como la presencia intencional y temporal de un grupo de individuos en un espacio público o privado por un propósito especifico. Incluye:

◦ Reuniones◦ Huelgas◦ Manifestaciones◦ Plantones◦ Mitines públicos

Informe del Reportero Especial en los derechos de asamblea pacifica y de asociacion, Maina Kiai

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Las manifestaciones Las manifestaciones públicas y la libertad de públicas y la libertad de expresiónexpresiónA través de las manifestaciones pacíficas ejercemos el derecho a la libertad de expresión y exigimos el cumplimiento de los derechos. A través de estos actos se expresa en público, de manera individual o colectiva, y por medios no violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación con hechos o situaciones que les afecten directamente o perjudiquen el interés público, exigiendo soluciones o cambios en el marco de una sociedad libre y democrática.

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La reunión pacífica y los La reunión pacífica y los derechos políticosderechos políticosCampañas políticasMítines públicosFormación de partidos políticosActividades de orientación a los

votantesObservancia y vigilancia de

eleccionesPromoción de la rendición de

cuentas de funcionarios

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Constitución Nacional. Constitución Nacional. Art. 68Art. 68

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”

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Pacto Internacional de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Civiles y Políticos. Art. 21Art. 21

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”

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Convención Americana Convención Americana sobre Derechos Humanos. sobre Derechos Humanos. Art. 15Art. 15

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”

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¿Cómo ha sido interpretado ¿Cómo ha sido interpretado este derecho en el Sistema este derecho en el Sistema Interamericano y a nivel Global?Interamericano y a nivel Global?

El derecho de reunión es “básico para el goce de diversos derechos tales como la libertad de expresión; el derecho de asociación y el derecho a defender los derechos. La participación política y social a través del ejercicio del derecho de reunión es un elemento esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades y por tanto, reviste un interés social imperativo.”

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas 2011

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CIDH:CIDH:“La protección al derecho de reunión comporta no sólo la obligación del Estado de no interferir en su ejercicio de manera arbitraria, sino la obligación de adoptar, en ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurarlo. Es así, que los Estados tienen obligaciones tanto de carácter positivo como negativo para respetar y garantizar el derecho de reunión de defensores y defensoras de derechos humanos.”

Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas

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¿Se requiere permiso para ¿Se requiere permiso para manifestar?manifestar?

¨Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.¨

Art. 53 Constitución Nacional

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Art. 43. Ley de Partidos Políticos, Art. 43. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y ManifestacionesReuniones Públicas y Manifestaciones

¨Los organizadores de reuniones púbicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicados, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que persiga. Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.¨

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Art. 44. Ley de Partidos Políticos, Art. 44. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y ManifestacionesReuniones Públicas y Manifestaciones

¨Cuando hubieren razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos del orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer, de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes o en horas distantes. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.¨

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¿Cuándo podría ¿Cuándo podría restringirse una restringirse una manifestación?manifestación?Sólo podrá restringirse una reunión pública o manifestación pacífica cuando:1.Haya otra manifestación en la misma localidad en el mismo día y hora, y,2.Hay razones fundadas para temer que esta manifestación simultánea puede provocar trastornos en el orden públicoEn estos casos se dispondrá realizar la manifestación en sitios o horas distantes. Se da preferencia de sitio y hora a quienes hayan participado antes.

Art. 44 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones

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CIDH, Segundo CIDH, Segundo Informe Sobre La Situación De Informe Sobre La Situación De Las Defensoras Y Defensores De Los Derechos Las Defensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos En Las Américas Humanos En Las Américas ¨En relación a los espacios públicos, la exigencia establecida en algunas legislaciones de un aviso previo a las autoridades sobre la realización de una protesta social es compatible con el derecho de reunión, cuando tiene por objeto informar y permitir que las autoridades tomen las medidas conducentes para facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal del resto de la comunidad, así como facilitar al Estado tomar las providencias necesarias para brindar una protección adecuada a los participantes de la misma. Sin embargo, los requerimientos que creen una base para que la reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles con este derecho¨

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Reuniones espontáneas en Reuniones espontáneas en períodos electoralesperíodos electorales¨Las leyes generales sobre el derecho de reunión, que facilitan el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, deben aplicarse a los hechos relacionados con el proceso electoral. En particular, esas leyes deberían permitir y facilitar la celebración de reuniones espontáneas, teniendo en cuenta que es necesaria una mayor tolerancia durante el período electoral, en que se expresan distintas opiniones¨

Informe del Relator Especial sobre Libertad de Reunión Pacífica y Asociación. ONU (07.08.13)

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Sala Constitucional TSJ Sala Constitucional TSJ 24.04.1424.04.14¨La autorización emanada de la primera autoridad civil (…) constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello...¨

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Sala Constitucional TSJ Sala Constitucional TSJ 24.04.1424.04.14¨La primera autoridad civil de la jurisdicción –donde se desee realizar la concentración, manifestación o reunión pública- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo no sólo negar la autorización, sino también modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y el itinerario escogido¨

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Derechos de los Derechos de los manifestantesmanifestantes•No se requiere de permiso. Sólo es necesaria una notificación a la autoridad civil correspondiente.•Se permite la presencia de periodistas y medios de comunicación.•Se protegen los discursos políticos, de asuntos de interés público, los que son incómodos a los funcionarios públicos o candidatos a cargos públicos, las opiniones minoritarias.•Nadie puede ser criminalizado por ejercer derecho a la libertad de asamblea y de asociación.

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Derechos de los Derechos de los manifestantesmanifestantes•Nadie puede ser sujeto de amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o reprimendas por el ejercicio de este derecho.•Los organizadores de las asambleas y sus participantes no deben considerarse responsables por la conducta ilegal de los otros ni del mantenimiento del orden público.

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Otras restricciones Otras restricciones legaleslegales•Se prohíben las reuniones públicas o manifestaciones con carácter político con uso de uniformes (Art. 48 LPPRPM)•Las autoridades disolverán las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos, judiciales o administrativos, así como las que traten de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito. (Art. 51 LPPRPM)

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El uso de la fuerza y el El uso de la fuerza y el deber de protegerdeber de proteger•Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones (Art. 68 CRBV).•Se prohíbe el uso abusivo y desproporcionado o excesivo de la fuerza contra los manifestantes. El uso de la fuerza es sólo excepcional.•Las autoridades no pueden obstaculizar, interrumpir o perturbas las manifestaciones. No detención de manifestantes pacíficos. (Art. 47 LPPRPM).•Las autoridades deben velar por el normal desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones (Art. 47 LPPRPM). Se incluye protección de terceros que quieran causar desorden o violencia.

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Los agentes de seguridad Los agentes de seguridad en las manifestacionesen las manifestacionesLa seguridad de las manifestaciones debe ser garantizada exclusivamente por los CUERPOS POLICIALES. Deben hacerlo bajo la premisa que están al servicio de los ciudadanos que ejercen su derecho.

Las Fuerzas Armadas deben abstenerse de brindar protección en las manifestaciones públicas. Están entrenados para “destruir enemigos” y no necesariamente para “proteger a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos”

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Protección de los Protección de los manifestantesmanifestantes¨Recuerda a los Estados que tienen la responsabilidad, incluido en el contexto de manifestaciones pacíficas, de promover y proteger los derechos humanos e impedir que se vulneren esos derechos, y en paticular de impedir las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a los Estados a que impidan en todo momento que se produzcan abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados¨Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU

(18.04. 12)

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Uso abusivo de la fuerza en Uso abusivo de la fuerza en manifestacionesmanifestaciones

¨Alienta a todos los Estados a que eviten, en la medida de lo posible, el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y a que, en los caos en que dicho uso sea absolutamente necesario, se aseguren de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado¨

Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU (18.04. 12)

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Formación de las fuerzas de Formación de las fuerzas de seguridadseguridad¨Insta a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional humanitario¨

Resolución 19/35 Consejo de Derechos Humanos ONU (18.04. 12)

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¿Qué obligaciones tiene el ¿Qué obligaciones tiene el Estado?Estado?•Las autoridades que intervengan deben identificarse debidamente ante las personas afectadas por el procedimiento. (Art 52 LPPRPM).•No debe presumirse de antemano el carácter desfavorable o descalificarlas como actos de “desorden público”.•No deben haber limitaciones de zonas de reserva que justifiquen su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad.•Deben abstenerse de ordenar toques de queda, medidas de bloqueo de rutas o impedir el acceso a las sedes de instituciones públicas.

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¿Qué obligaciones tiene el ¿Qué obligaciones tiene el Estado?Estado?•Deben abstenerse de utilizar “infiltrados” para provocar desorden y justificar el empleo de la violencia.•Deben abstenerse de promover la cercanía de grupos contrarios a los protestantes.•Evitar colocación de mensajes y música en los lugares de concentración contrarios al de los manifestantes.•La libre circulación de vehículos no debe anteponerse automáticamente a la libertad de manifestación pública.

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El Estado debe investigar y El Estado debe investigar y sancionar a los responsables de sancionar a los responsables de violenciaviolenciaCuando en las manifestaciones se produzcan actos de violencia es importante que el Estado: 1.Investigue2.Sancione a los responsables3.Tome medidas para que no sigan ocurriendo los mismos hechos4.Repare adecuadamente a quienes resultaran afectados en sus derechos

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Herramientas Herramientas InternacionalesInternacionales

Informe del Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Reunión Pacifica y de Asociación http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/135/89/PDF/G1213589.pdf?OpenElement

Directrices para una Libertad de reunión pacífica

http://www.osce.org/odihr/24523 Global Trends in NGO Law: Freedom of Assembly

http://www.icnl.org/research/trends/trends2-4.pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Segundo Informe Sobre La Situación De Las Defensoras Y Defensores De Los Derechos Humanos En Las Américas

http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf

Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

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La Libertad de Asamblea La Libertad de Asamblea y el Derecho de Reunión y el Derecho de Reunión PacíficaPacífica

Abg. Oswaldo [email protected] Programa de Promoción, Defensa y Acción Pública