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Derecho a la Identidad Personal Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

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Page 1: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Identidad Personal

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Page 2: Derecho a la identidad personal

El Derecho a la Identidad personal es el conjunto de atributos constitutivos de la persona .

Page 3: Derecho a la identidad personal

Del Derecho a la Identidad personal , se desprenden otros derechos :

Derecho a la Identidad

Derecho a la Intimidad

Derecho al Honor

Etc.

Page 4: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Identidad

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Page 5: Derecho a la identidad personal

Supuesto Jusfilosòfico del Derecho a la Identidad

El ser humano ha vuelto su dispersa mirada , originalmente dirigida hacia el mundo , sobre su única e intransferible realidad personal.

Page 6: Derecho a la identidad personal

La filosofía de la existencia , decepcionada por la jusfilosofìa , ha permitido en tiempos recientes poner en evidencia un importante “ modo de ser” de la persona , el mismo que , como interés existencial , exige ser jurídicamente tutelado. Se trata de la “ identidad” del sujeto consigo mismo.

Page 7: Derecho a la identidad personal

La identidad personal supone ser “ uno mismo ” y no otro . Esta raigal y profunda faceta de la existencia , que es la “ mismidad” del ser , se erige en un primordial interés personal que requiere la protección jurídica , al lado de la misma manera que acontece con otros primarios intereses personales , como la vida o la libertad.

Page 8: Derecho a la identidad personal

La identidad de la persona , en tanto inescindible unidad psicosomática , presume un complejo de elementos , una multiplicidad de aspectos esencialmente vinculados entre sí , de los cuales unos son de carácter :

Page 9: Derecho a la identidad personal

A) Físico somático

Page 10: Derecho a la identidad personal

B) Psicológico , espiritual , cultural , ideológico , religioso y político.

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Estos múltiples elementos son los que , en conjunto , perfilan el ser “ uno mismo” , diferente a los demás , no obstante que todos los seres humanos somos iguales

Page 12: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Identidad El Derecho a la Identidad es el conjunto de

atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo y se forja en el pasado desde el instante mismo de la concepción donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero traspasando el presente existencial, se proyecta al futuro. Es fluida, se crea con el tiempo, es cambiante.

Page 13: Derecho a la identidad personal

El Derecho a la Identidad comprende dos aspectos: el estático que tiene que ver son los signos distintivos y con la existencia material y la condición legal o registral del sujeto ( nombre , seudónimo , etc.) y la dinámica , que es el conjunto de las características y rasgos de índole cultural , política , psicológica, moral de la persona.

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Derecho a la Imagen y a la voz

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Page 15: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Imagen

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Page 16: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Imagen

La imagen constituye uno de los signos distintivos de la persona. En ella prevalecen los rasgos físicos , la efigie del sujeto , lo exterior y fácilmente perceptible por los demás.

Page 17: Derecho a la identidad personal

Es una figura que en sus rasgos fundamentales no varía de modo natural , salvo por el implicable paso del tiempo.

No nos referimos a los casos de desfiguración por accidentes o por efecto de la cirugía estética , pero aun en estas hipótesis la imagen no varía en lo substancial.

Page 18: Derecho a la identidad personal

La imàgen o perfil somático , a diferencia de la identidad personal ( en su dimensión espiritual) es , además , reproducible por la fotografía.

Page 19: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Voz

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

Page 20: Derecho a la identidad personal

El derecho a la voz consiste que la utilización por parte de una persona de su voz sólo puede hacerla ella misma o aquel a quien autorice ; en ese contexto , la voz es parte de uno mismo y de la identificación personal.

Page 21: Derecho a la identidad personal

El derecho a la voz es una protección no solamente sobre la utilización de versiones gravadas , sino también contra quien quiera imitarla y hacerla pasar como propia siendo ajena.

Page 22: Derecho a la identidad personal

En este aspecto , lo importante no es sólo que no se use la voz emitida sino también , en sentido inverso , que no se use es signo distintivo haciéndolo pasar como propio cuando en realidad es una imitación d e otro.

Page 23: Derecho a la identidad personal

¿Qué tipo de protección brinda nuestro código civil respecto a los derechos de

imagen y a la voz?

Los derechos a la imagen y a la voz se constituyen en derechos inherentes a la persona, el primero de ellos referido a la representación física de la persona; el segundo se constituye en el sonido producido por el aparato fonador humano, en ese sentido, por tratarse de derechos inherentes a la personalidad del ser humano, su uso debe estar previamente autorizado por su titular.

Page 24: Derecho a la identidad personal

En ese sentido, el Código Civil señala que la imagen y la voz no pueden ser utilizadas sin autorización de su titular y en todo caso, si ésta persona ha muerto, debe obtenerse la autorización expresa de sus familiares, salvo que se trate de un uso justificado por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeña, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural.

Page 25: Derecho a la identidad personal

Los contratos publicitarios respecto de la imagen o la voz, deben contener como mínimo el señalamiento del tiempo de uso, el cumplimiento de las obligaciones y la representación, en caso que se trate de menores de edad.

Page 26: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Intimidad

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Page 27: Derecho a la identidad personal

Generalidades del Derecho a la Intimidad

A. Carácter desconocido de los hechos (sólo los conoce la persona).

B. Exigencia de que los hechos acusen perturbación personal o social al individuo.

C. Efectos de la voluntad del sujeto (cada persona tiene el derecho de escoger la información que desea otorgar respecto de su persona)

D. Puede darse en el ámbito persona o familiar.

Page 28: Derecho a la identidad personal

El derecho a la intimidad “Es aquel derecho que permite sustraerse a la persona de la publicidad o de otras perturbaciones a su vida privada, el cual se encuentra limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”

Page 29: Derecho a la identidad personal

Debemos entender a la intimidad como aquel derecho por el que voluntariamente una persona decide no permitir interferencias en su vida por extraños, reservándose dicha decisión de acuerdo a su propia autonomía.

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El derecho a la intimidad es la respuesta jurídica al interés existencial de la persona de lograr un ámbito en el cual pueda desarrollar , sin instrucciones ni injerencias de los demás , su vida privada, libre de controles , espionajes , curiosidades.

Page 31: Derecho a la identidad personal

Se trata de aquellas actividades y actitudes que carecen normalmente de trascendencia social.

Page 32: Derecho a la identidad personal

Es así intolerable para la tranquilidad espiritual , para la paz interior , para el equilibrio psicológico , estar sometido a todo tipo de intrusiones en relación con aquello que sólo tiene un particular interés para la persona o su familia.

Page 33: Derecho a la identidad personal

IDerecho a la Intimidad

Intimidad personal

Intimidad Familiar

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Intimidad Personal , aquel ámbito de desarrollo de uno mismo en paz , tranquilidad sin intromisión , injerencia de nadie .

Page 35: Derecho a la identidad personal

Intimidad Familiar :Ámbito de desarrollo de la persona y su familia en tranquilidad , armonía sin injerencia de nadie.

Page 36: Derecho a la identidad personal

Existen tres requisitos , para que se configure la vulneración al derecho a la intimidad :

A) Manifestaciones que sean sustraídas del conocimientos de personas ajenas al círculo de la intimidad

Page 37: Derecho a la identidad personal

B) El conocimiento de tales manifestaciones de parte de terceros cause un estado de perturbación moral al verse afectado su sentido de pudor o del recato

Page 38: Derecho a la identidad personal

C) El sujeto no quiera que terceros tomen conocimiento de aquellos hechos íntimos

Page 39: Derecho a la identidad personal

Derecho al Honor

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Page 40: Derecho a la identidad personal

El “ modo de ser “ o interés concerniente al honor , se instala en la dimensión subjetiva.

Page 41: Derecho a la identidad personal

El honor consiste en el sentimiento que tiene la persona en relación a su propia valía

Page 42: Derecho a la identidad personal

Es la estima y respeto por la propia dignidad

Page 43: Derecho a la identidad personal

El Honor encuentra sustento en la “ cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes”

Page 44: Derecho a la identidad personal

Para la lesión del derecho al honor es indispensable que se ofenda el sentimiento del propio valor , lo que significa estar ante la presencia de una nota de carácter negativo.

Page 45: Derecho a la identidad personal

Derecho a la Reputación

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Page 46: Derecho a la identidad personal

El interés que atañe a la reputación no es el mismo que se protege respecto del honor.

Page 47: Derecho a la identidad personal

La reputación , atañe a la valoración que de la persona tienen los “ otros” en el ámbito de la comunidad. Es un juicio crítico que los demás elaboran en torno a cierta persona.

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Es lo que se conoce como la “ fama” o “ imagen social” .

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Vulneración al derecho a la reputación:

Es posible que se lesione la reputación imputando hechos falsos , desvaliosos , a la vez sin que por ello se agravie el honor precisamente porque la persona , al conocer de la inexactitud de los hechos que se le atribuye , no ve mermada su propia valía.

Page 50: Derecho a la identidad personal

Derecho de Autor

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Page 51: Derecho a la identidad personal

A través de la obra del ingenio o del sentido artístico se identifica a la persona .

En el caso del derecho de autor se tutela tanto la paternidad como el contenido de la obra intelectual , la integridad de ésta. Por ello no puede ser alterada , ni modificada sen forma alguna sin autorización del autor.

Page 52: Derecho a la identidad personal

Toda creación artística o intelectual es un elocuente índice revelador de la personalidad. Este se identifica con su obra , y a su vez , ella lo identifica en la sociedad en cuanto es una dimensión de su propia proyección comunitaria.

Por esta razón , al auto tutelarse la autoría se protege , contemporáneamente , la identidad misma

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