dercho tributario

10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTOS Yudiana Angulo

Upload: yudia-misamisa

Post on 12-Aug-2015

11 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Dercho tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

FUENTES DEL DERECHO

TRIBUTARIO Y TRIBUTOS

Yudiana Angulo

Page 2: Dercho tributario

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario:

1) Las disposiciones constitucionales. 2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales

celebrados por la República. 3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.

4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados

al efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los

que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva,

y 2 entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por Leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

Page 3: Dercho tributario

Articulo 215. CRBV, expresa “… La Ley quedará promulgada al

publicarse con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta

Oficial de la República”. Esto tiene que ver con el desarrollo del

aforismo “Nullum Tributum Sine Lege”; o Principio de la

Reserva Legal de la Tributación, el cual surge como un freno a

los posibles abusos de la Administración Pública en contra de

los administrados, ya que la exigencia de tributos, es una

intromisión del Estado en la economía de los particulares.

Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni

contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni

concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos

fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún

tributo puede tener efecto confiscatorio.

Page 4: Dercho tributario

Toda ley tributaria fijará su lapso

de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta

disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos

previstos por esta Constitución. los Artículos 8 al 10. COT, se establece cuando entran

en vigencia las Leyes y demás reglamentaciones en materia tributaria:

Articulo 8. COT.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días

continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Page 5: Dercho tributario

Articulo 10. COT.- Los plazos legales y reglamentarios se

contarán de la siguiente manera:

1) Los plazos por años o meses serán continuos y

terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.

El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se

entenderá vencido el último día de ese mes.

2) Los plazos establecidos por días se contarán por días

hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en

día inhábil para la Administración Tributaria, se

entienden prorrogados hasta el primer día hábil

siguiente.

4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles

se entenderán como días hábiles de la Administración

Tributaria.

Page 6: Dercho tributario

EL TRIBUTO

“Son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus

fines".

Page 7: Dercho tributario

CLASES DE IMPUESTOS

1) Impuestos Subjetivos y Objetivos: en el impuesto subjetivo, las circunstancias personales del sujeto pasivo se tiene en cuenta en el

momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria; a diferencia de los Impuestos Objetivos, en los que las circunstancias personales

del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.

2) Impuestos Periódicos e Instantáneos: Los Impuestos Periódicos,

son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una

deuda tributaria distinta.

3) Impuestos Directos e Indirectos: los primeros, gravan la renta o la tenencia de riqueza, mientras que los segundos, gravan los usos de la

renta. A) Impuestos Directos: la norma jurídica tributaria establece la

obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que

extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida

Page 8: Dercho tributario

Estos se dividen en:

a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del

contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por

referencia a una persona determinada., Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.

b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca

naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Por

Ejemplo: El Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

B) Impuestos Indirectos: Son aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones

accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). Por

Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.

Page 9: Dercho tributario

EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS

1) Difusión: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un

efecto real y cierto en la economía de los particulares.

2) Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que

gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la

incidencia, se denomina amortización del impuesto.

3) Incidencia: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas

para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de

un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.

Page 10: Dercho tributario

4) Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Los

impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones

correspondientes.

5) Transferencia o Traslación: Se da cuando aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de

modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no

jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria.