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    DEONTOLOGIA JURIDICA PARA ABOGADOS Y ESTUDIANTESDE DERECHO

    Por los Profesores:

    DR. PEDRO SAGASTEGUI URTEAGADR. MARTIN SAGASTEGUI BARDALES

    Deontologa Jurdica y el Derecho Comparado en la enseanza jurdica

    actual

    Teniendo como base la ponencia del doctor Carlos FernndezSessarego a un congreso celebrado en Lima, en el que compartimos

    importantes intervenciones como ponentes, incluimos el tema por suimportancia, en la actualidad en que dirigimos el Instituto deInvestigaciones Jurdicas de la USMP. resulta oportuno y necesario

    1. Su sentido y necesidad

    La deontologa es la disciplina que se ocupa de los deberes de losprofesionales..En el caso de los abogados se trata de unamultiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con lasociedad, con la profesin, con los clientes, con los colegas, con losjueces, con la entidad gremial.

    Anotamos que es un importante deber de las Facultades de Derechoy de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentidode responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer laabogaca cuales son sus deberes. No es posible que en ninguna detales instancias se deje de impartir instruccin deontolgica. Nohacerlo es contribuir a la degradacin del menester profesional delabogado, al deterioro social de su imagen, a la prdida de la fe en lajusticia. Es, en fin, colaborar a la ddivulgacin tica de la sociedad ysus principios.

    El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principiosy con el juramento que pronunci al incorporarse a su respectivocolegio profesional.

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    2. El Secreto profesional y el deber de informar

    Al iniciar este pargrafo nos asaltan, al menos, dos interrogantesvinculadas con los deberes ticos del abogado mencionados en elpargrafo precedente. En qu momento de la formacin del abogado

    durante su etapa universitaria se le informa sobre el significado delsecreto profesional y la necesidad y el deber de mantenerlo?. En quinstante de esa formacin se le instruye al futuro abogado sobre eldeber que asumen de informar a su cliente sobre los alcances de susderechos o responsabilidades, segn sea el caso?. La respuestapareciera ser que dichos temas deberan informarse y debatirse en elcurso universitario de Deontologa Jurdica. Pero, en cuntasFacultades de Derecho de nuestra rea se imparte dicho cursoformativo del abogado?. Finalmente una tercera pregunta:Es necesario que el futuro abogado egrese de las aulas universitarias

    con una nocin sobre, al menos, dichos deberes ticos.?.

    La intimidad es el mbito privado de la persona, que les es propio yexclusivo, que carece de inters para los dems, que no tieneproyeccin social. Es el espacio de reserva que la persona requierepara vivir con tranquilidad, sin sobresaltos ni perturbaciones que lainquieten y le impidan disfrutar de su privacidad. Toda personarequiere del respeto a su intimidad para desarrollar con serenidad yequilibrio emocional aquellos aspectos de su vida que a ella slointeresa, por lo que explicable y celosamente la defiende. La

    intimidad es un mbito intangible es la existencia de una persona.Por todo ello este inters existencial de la persona es merecedor de lamayor proteccin jurdica frente al constante asedio de los dems, deaquellos potenciales intrusos dispuestos a romper la valla tica yjurdica que tutela su intimidad.

    El abogado tiene como deber tico el guardar reserva de los asuntosvinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debeproteger el bien jurdico correspondiente a la intimidad de la vidaprivada de las personas, protegidas por la normatividad jurdica y lajurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vidaprivada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber delabogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dichaintimidad tica y jurdicamente comprometido a no violar el derechoa la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confainformaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurdica.

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    El sacerdote, el mdico el abogado son aquellas personas que por lasespeciales caractersticas de su ministerio o profesin se encuentranmuy cerca del ser humano y sus ms delicados problemas. Ellos sondepositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundoreferido a la intimidad de la persona. La confianza y la lealtad son

    valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En ellecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia delsacerdote, a quien se le confa los pecados, del mdico, que poseetoda la informacin de los problemas relativos a su enfermedad, y ladel abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participadoen la redaccin de su testamento y de haberlo tal vez asesorado enalgn tramo de su vida.

    Los cdigos de tica profesional, sobre todo los relacionados con laactividad de los abogados y de los mdicos, contienen dispositivos

    de proteccin de la intimidad de la persona as como aquellosrelacionados con el deber de estos profesionales de guardar elcorrespondiente secreto de las confidencias e informaciones quereciben concernientes a la intimidad de la vida privada de susclientes. De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones ycdigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen laintimidad de las personas prescribiendo como ilcitos todas aquellasconductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos oconfidencias relativos al mbito de la privacidad personal yordenamientos jurdicos normas protectoras de la intimidad, este

    inters existencial es tutelado por la jurisprudencia.- El autor en suejercicio profesional ya largo a la fecha ha conocido en carne propiaeste derecho y deber principista..- El joven abogado toma debidanota a este a este deber, derecho y responsabilidad.

    3.

    Abogado, jurista, filosofo del derecho

    Segn la descripcin antes formulada, a un abogado, en sentidoestricto, no tiene porque ser un jurista o cientfico del derecho ni,ciertamente, un jusfilsofo. Estas dos ltimas calidades responden aespecficas vocaciones o inclinaciones de cada una de las personasque ejercen la abogaca, por lo que son opcionales. Ellas no definenal abogado, en cuanto operador del derecho, aunque representanescalones superiores en su formacin profesional. Para ser jurista ofilsofo del derecho se requiere ser abogado, aunque aquellos noprofesen o ejerzan permanentemente la profesin de abogado. Y,decimos permanente, porque no nos imaginamos la existencia de

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    cientficos del derecho o de jusfilsofos que nunca hubieren ejercidola abogaca.

    Segn el diccionario de la Lengua, el jurista es quien estudia oprofesa la ciencia del Derecho. Es una descripcin acertada. El

    jurista es, en efecto, el cientfico del derecho, el creador,comentarista y crtico de la institucionalidad jurdica, de lanormatividad jurdica. Es el que investiga en el rea propia de ladisciplina jurdica y, por ello, se encuentra capacitado para ensearen las Facultades de Derecho, escribir obras sobre su especialidad,ser codificador, creador de la doctrina jurdica . el jurista, esconveniente no perderlo de vista, trabaja a partir de los supuestos quele ofrece el filsofo del derecho. El jurista sustenta su laborutilizando complementariamente bagaje que le ofrecen la historiadel Derecho. La Sociologa Jurdica, el Derecho Comparado y la

    Filosofa del Derecho.

    El filsofo del Derecho, por su parte. Es el que esclarece lossupuestos de la disciplina jurdica, precisando su objeto de estudio yanalizando, en profundidad, cada uno de los elementos que leintegran, es decir, la vida humana social (conductas humanas ntersubjetivas), los valores y las normas jurdicas. Sus reas de trabajoson la Ontologa y la Lgica jurdicas as como la Epistemologa oTeora del Conocimiento jurdico, el Jusfilsofo sustenta su labor enla Filosofa General, en su vertiente prctica. Sus aportes permiten a

    los juristas un adecuado desarrollo de la disciplina jurdica.

    La tarea del filsofo del derecho es, metafricamente hablando , lade iluminar la realidad jurdica para apreciarla mejor, sin lasdistorsiones que surgen al estar instalados en zonas de oscuridad ode claroscuros. Es slo a, partir de un lmpida y correcta aprehensinde la realidad, que se construye, sobre las bases firmes, lainstitucionalidad jurdica. El derecho no se puede reducir a un simplejuego conceptual. Sobre los conceptos no se edifica lainstitucionalidad jurdica: es imprescindible partir de la vida social

    debidamente valorada. El derecho, prima facie, hay que buscarlo enla vida misma, Es en ella donde surge primariamente.

    Sin el aporte del filsofo de derecho la doctrina jurdica carecera delos fundamentos que se requieren para transitar con acierto por loscampos de la institucionalidad jurdica. As, cabra preguntarsecomo poder proteger a la persona si no se conoce suficientemente

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    sus estructura existencial? cmo comprender e interpretar lainstitucionalidad jurdica s in tener una idea clara sobre cual es elobjeto de estudio de la disciplina jurdica?, Cmo operar con lasnormas jurdicas sin saber cul es su naturaleza y funcin?, Cmointerpretar la institucionalidad sin comprender el rol que cumplen

    los valores?. Responder a estas interrogantes, y a otras de similarimportancia, es la tarea que cumple el jusfilsofo

    El hombre o mujer de derecho ideal es aquel o aquella que, a la vez,es operador, jurista y filsofo del derecho. Es posible encontrar enla realidad abogados que renan estas tres cualidades?. Si bien escierto que es del todo infrecuente, sin embargo ello no imposible. Noes necesario, ciertamente, que se den simultneamente dichas tressituaciones. Puede ocurrir que se llegue a ellas en diversos momentosde la vida del abogado conforme se van despertando en l estas

    especficas vocaciones. Entre otros aislados casos podemos recordar,en el rea bero Amrica, al argentino Carlos Cossio como aquelhombre de derecho que reuni en su persona, con extraordinariobrillo y lucidez, estas tres calidades.Es, por ello, un claro exponente del pensamiento jurdicolatinoamericano y en el Per a Mario Alzamora Valdez de tanpermanente recuerdo entre nosotros, y a quien le debe el primero delos autores su ingreso a la ctedra de Derecho de la USMP.

    4. El abogado y los supuestos cientficos del derecho

    Pero, si bien es cierto que un abogado no tiene porqu sernecesariamente ni un jurista ni un filosofo del derecho, no se concibeun abogado slidamente preparado si no conoce, al menos, lossupuestos cientficos y filosficos bsicos de la profesin que ejerce.Cabe ello reiterar dos de las preguntas anteriormente formuladas.As, se debe inquirir, por un lado, Cmo puede el abogado protegerlos intereses de un ser cuya estructura existencial desconoce o noconoce suficientemente?. Y, por el otro, Cmo puede dedicarse almenester jurdico aqul que desconoce o tiene una visin inadecuadade que es el derecho, es decir de la disciplina a la cual dedica suscotidianos afanes?.

    Aparentemente las preguntas antes planteadas parecen innecesarias,fuera de lugar, pues se supone que todo abogado tiene una visin, loms aproximada posible, de lo que es un ser humano cuyos derechose intereses debe promover y defender. Lamentablemente, si bien ellodebera ser as, no lo es en la realidad.

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    Ello obedece no slo a la complejidad del asunto sino tambin a quela secular tradicin occidental nos ha brindado una definicin del serhumano que, despus de siglos, ha variado en la primera mitad elsiglo XX gracias al aporte de la filosofa de la existencia arraigada enlos viejos principios cristianos sobre el libre albedro. Esta ltima

    versin, lamentablemente, es an desconocida por amplios sectoresde abogados, de juristas e incluso de jusfilsofos que permanecenanclados en aquella tradicin sin imaginar el vuelco que se haproducido en la concepcin del ser humano y, por ende, del derecho,a partir de dicho aporte.

    Existe, al menos en la mayora de los pases iberoamericanos o entodos amplios sectores de abogados que carecen de nociones, lo msprecisas posibles, sobre dichos dos temas capitales para ejercer ladefensa de aquellas personas que acuden a solicitar sus servicios

    profesionales.

    La pregunta que surge despus de la comprobacin a que se contraeel prrafo precedente es la de que hacer frente a esta realidad? Esnecesario capacitar a los abogados sobre estos dos pilares bsicossobre los que se asienta nuestra disciplina?,Es ello necesario, esprctico, es indispensable?. En el curso de este trabajo iremos dandolas respuestas que se nos ocurren frente a estas preguntas. Ello tieneque ver, como se comprende, con la formacin continuada de laabogaca, es decir, con la e aquellos que ejercen esta profesin.

    5. La formacin del estudiante de derecho integralmente oespecializadamente

    Desde hace un buen tiempo se ha discutido, en diversas sedestiempos y escenarios, sobre la conveniencia e especializar alestudiante de derecho en determinadas reas del saber jurdico ascomo si dicha especializacin debe impartirse desde el inicio de losestudios o en los ltimos o implementarla solamente a nivel delpostgrado.

    En trminos generales estimamos que si bien es cierto que elabogado debe ser eficiente en una determinada rea de su disciplina,ello no es bice para que sustente debidamente esos conocimientosespecficos en los pilares bsicos mencionados en el pargrafo losque fundamentan e iluminan toda su accin no slo como abogadosino tambin como ser humano.

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    En otros trminos, si bien es plausible que cada vez se cuente con unmayor nmero de especialistas, que sabe cada vez ms de menoscosas, ello no debe impedir que el abogado alcance su plenitud,como ser humano y hombre o mujer de derecho, sustentando supensamiento y su accin en valores as como en los nuevos

    desarrollos de la Teora de Derecho. No se debe llegar a unprofesionalismo exagerado, mediante el cual el abogado domine yaplique una fraccin de los conocimientos humanos pero sin quecuente, al mismo tiempo, con una slida formacin bsica delderecho; si no fuese as, se encontrara desconectado y perdido en supequea parcela del saber. Metafricamente podramos decir que nose debe perder de vista el bosque y quedarse tan slo contemplandoun rbol aislado, solitario, sin vinculacin alguna con el contexto enel cual ste est instalado.

    El abogado debe ser preparado y entrenado no slo para saber hacersino tambin para saber pensar. No basta la prctica, con el riesgo decaer en un negativo pragmatismo. Es necesario que, a travs deplanteamientos tericos y de un permanente dilogo entre discentes ydocentes, el futuro abogado afine su capacidad reflexiva. Es decir, sele debe capacitar a saber pensar para poder hacer.

    El inicio de la especializacin para los estudiantes de Derecho

    En cuanto al momento en el cual, en el curso de los estudios dederecho, debe iniciarse la necesaria especializacin, consideramosque ella no debera impartirse desde el comienzo de dichos estudios,sacrificando una formacin bsica e integral. Es decir, no somos delparecer que existan Facultades de derecho que anuncien, porejemplo, la preparacin de futuros abogados para defender , dentrode lo que significa la empresa en su contexto, solo a los empresarios ,o de lo que significa la empresa en su contexto, slo a losempresarios, o propietarios del capital, o par asumir la seora de losgremios de trabajadores que la integran. Esta preparacin, excluyentey exclusiva, que se imparte bajo el pretexto de lograr la eficiencia enel comportamiento profesional del abogado, impide que se le dote deuna slida preparacin bsica.

    El abogado debe estar mentalizado y preparado para defender lajusticia, ya sea que sta se halle, para seguir con el ejemplo, del ladode los empresarios o de los trabajadores. Por ello, somos del parecerque no se deberan formar y preparar a los estudiantes en una

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    determinada especializacin desde el inicio de la enseanza jurdica.No se les debe mentalizar para servir slo a un determinado gremio osector de la sociedad, con desconocimiento de los principiosmedulares del derecho y el deber del abogado de defender la causade la justicia ha donde fuese menester, Los abogados deben estar

    comprometidos, antes que con un determinado gremio con la justiciaen cualquier situacin. La posterior especializacin no debe empaarsu recto criterio ni hacerle olvidar que el primer deber que le atae esel de esforzarse por desterrar la injusticia y la prepotencia en lasrelaciones humanas para que impere la justicia y, con ella, la paz.

    Comprobamos, luego de escudriar la realidad, que existen dosposibilidades en cuanto al momento en el cual debe impartirse unaenseanza especializada. La primera de ellas es la posibilidad queella se inicie en el ciclo profesional o de pregrado. Esta tiene a su

    vez, dos variantes. La primera de ellas plantea que los recursos seagrupen por especialidades para su enseanza en los ltimossemestres del pregrado . As , el alumno, al llegar a dicho nivel deenseanza podr optar por una u otra especialidad luego de haberrecibido una capacitacin integral. Los recursos de especializacinpodran impartirse, por ejemplo, en reas como las de DerechoConstitucional, Derecho Civil, en Ciencias Penales, Administrativas,empresariales y comerciales, Derecho Internacional o en aquellavinculada con los diferentes sectores de la produccin.

    La otra variante es que los cursos que signifiquen introducir alestudiante en el aprendizaje de alguna especializacin tengan en elslabo el carcter de cursos electivos. En ellos el estudiante podrmatricularse, a su eleccin, durante el curso del Pre-grado a partir deun determinado semestre.

    La segunda posibilidad se refiere a que los cursos de especializacinse dicten en el Post-grado .consideramos que esta es la opcin msconveniente pues el egresado del ciclo profesional tendr lasuficiente madurez y los conocimientos necesarios para decidir porcual especialidad inclinarse. Tal vez esta decisin, y ello no esinfrecuente, se produce en los primeros aos del ejercicioprofesional.En este caso, el abogado podra poseer mayor claridad sobre cul esla especialidad que mejor responde a su vocacin e intersprofesional.

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    6. El abogado y su medio social

    Es conveniente recordar que la formacin integral el abogado debeencontrarse siempre relacionada con la realidad y con el mundo en elcual vivimos. Hay que formar y preparar abogados para que efecten

    eficientemente en un determinado medio social , el cual debenconocer, al menos, en sus grandes lineamientos.

    Debe renovarse, a donde todava ello no ha ocurrido, la formacinuniversitaria del estudiante de Derecho para hacerla cada vez mspluriparticipativa y prctica. en estos casos, el pas que afronta estarealidad est compuesto de tantas naciones como grupos autnomosen dicho orden integran el estado.

    El abogado y el juez como vivenciadores de valores

    El revelar que el ser humano persona para el derecho es un serlibertad nos permite aprehender tambin que, debido a esta especialsituacin odontolgica, el ser humano debe proyectar su vida. Pararealizar esta proyeccin el ser humano tiene que escoger y decidirentre un abanico de posibilidades u oportunidades que le ofrece lacircunstancia en la cual se haya instalado. Es decir, tiene que preferirsu proyecto de Vida el ser humano tiene que valorar, sensibilizarque valores pretende realizar en su vida y otorgarle a esta un sentido.

    Por ser libertad, por tener que proyectar su vida, el ser humano es elnico ente que vivencia valores. Este singular privilegio no le esconcedido a los otros seres que no son antolgicamente libres. Cadaser humano posee, por propia decisin, una determinada escala devalores. La justicia, la seguridad y la solidaridad, por ejemplo, sonlos valores supremos que el abogado pretende, por vacacin, realizaren su ejercicio profesional.

    No existe conducta humana nter subjetiva ajena a una valoracinjurdica. De todas ellas e puede, por ello, sensibilizar o vivenciar sison, por ejemplo, justas, seguras o solidarias. De que no es necesarioque existan normas jurdicas expresas, que nos proporcionan unavaloracin ya dada, para predicar justicia o injusticia de una ciertainterferencia de conductas humanas. Si se valora que ellas estarnjurdicamente permitidas y, por lo tanto, sern lcitas. De locontrario, por injustas, estarn prohibidas y sern ilcitas.

    1.

    Capacitacin y actualizacin permanente del abogado

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    La capacitacin del abogado, como la de muchos otros profesionales,no concluye con la obtencin de un titulo universitario que lo habilitapara el ejercicio del derecho. Ello, no slo porque a menudo talcapacitacin es deficiente en el mbito de algunos pases del rea

    iberoamericana sino, tambin, por la propia dinmica del derechocomo disciplina que se sustenta y desarrolla en el devenir mismo dela vida comunitaria . Bien sabemos que la disciplina jurdica seenriquece de continuo con el transcurrir del tiempo al regular formasinditas de comportamiento o mediante la perfeccin de lasexistentes. Esta es una realidad que no se puede ignorar, que no esposible soslayar si de lo que se trata es contar con profesionalesabogados dotados de loas mejores capacidades para el ejercicio de laabogaca al servicio a la comunidad .

    A la par que los desarrollos de la disciplina jurdica misma, elabogado debe tambin capacitarse permanentemente en lorelacionado con los cambios legislativos, con las reformadas onuevas codificaciones. La dinmica legislativa, as como lajurisprudencial, lo obligan a un permanente estudio de las nuevasdisposiciones que rigen valiosamente la vida de relacin social.

    Capacitarse no se limita a retomar el estudio de aquellas materiascuyos contenidos se han ido desdibujando con el tiempo en lamemora del abogado, sino lo que es ms importante, a cubrir los

    vacos resultantes de una deficiente formacin profesional ya sea porel bajo nivel de capacitacin del propio profesorado universitario-amenudo improvisado dado la gran demanda y la poca oferta que sepresenta en esta actividad debido a la absurda proliferacin deuniversidades- o por no haber recibido enseanzas en ciertas reasdel saber jurdico por razones que generalmente se deben achacar ala composicin de la deficitaria currcula de ciertas Facultades deDerecho o la falta de tiempo para cubrir el contenido ntegro deciertas materias.

    Capacitarse significa, por consiguiente- sin que la relacin seaexhaustiva- perfeccionarse en lo conocido, suplir lo ignorado,actualizarse en cuanto a las novedades que nos brindan lospermanentes desarrollos de la disciplina jurdica de la que se nutre elaccionar del abogado en el ejercicio de la abogaca. Se aboga conargumentos que nos ofrece la ciencia jurdica y que, generalmente, seconcretan en las constituciones, en las codificaciones y en las leyesen general.

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    Un abogado no actualizado no podr ser un buen servidor de susclientes ni de la comunidad en la que vive.

    Perfeccionarse es, por lo dems, la ley de la vida para aquellos seresde su dignidad personal y dotados de un normal sentido de

    responsabilidad. Ser cada vez integralmente mejor como persona esla meta a perseguir en el decurso existencial. De esta exigencia noescapa el abogado que siente la necesidad de realizarsehumanamente como tal. Los profesionales de la abogaca, para elcumplimiento de sus fines, deben por ello capacitarsepermanentemente en los avances cientficos, legislativos yjurisprudenciales para el logro de un desempeo competente de sutrabajo, manteniendo inclumes sus principios ticos en surelaciones comunitarias. De que los abogados deba perfeccionarsesiempre actualizados, aprehendiendo de continuo l a formacin

    pertinente, aquella que es til para el cabal desenvolvimiento de supropia actividad.

    En los siguientes pargrafos trataremos brevemente de alguna de lascarencias que, con frecuencia, se advierten en la preparacinhumanstica, tica y profesional del abogado en ciertos pases delrea iberoamericana. Ello es necesario para poder orientaradecuadamente la capacitacin continuada del abogado, paraidentificar las reas del conocimiento jurdico que merecen unamayor atencin. Simultneamente, deber atenderse a los

    requerimientos sociales en cuanto al tipo de abogado que exige unadeterminada comunidad en un cierto momento histrico.

    La deficiente formacin del abogado

    Los abogados debemos asumir con sentido de responsabilidadnuestra propia realidad en cuanto a la formacin profesional y, porconsiguiente, colaborar gremial e individualmente, dentro denuestras posibilidades, a cambiarla ha donde fuera necesario.Debemos desterrar la glida indiferencia egosta, el conformismoderrotista, la pasiva resignacin en las cuales a veces caemos sinhabernos esforzado por intentar siquiera alzar nuestra voz yenderezar nuestra voluntad sealando la va que consideramoscorrecta para superar conocidas deficiencias, desterrar viciosancestrales o hincar alguna accin tendiente a perfeccionar dicharealidad. El rol de los colegios de abogados en esta tarea deberaconstituir una de sus prioridades programticas de su actividadgremial.

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    La proliferacin de Facultades de Derecho y la masificacin de la

    enseanza

    No es posible ocultar que, en la actualidad, advertimos que en no

    pocos lugares de nuestra regin de habla castellana el nmero deabogados que egresan de las Facultades de Derecho exceden lasexigencias de la sociedad. Para decirlo en palabras en uso, la ofertade los servicios profesionales que presta el abogado supera lademanda comunitaria. Ello ha originado entre otras consecuencias lamasificacin de los colegios de abogados y, con ello, la prdida deun slido vinculo gremial y la consiguiente ausencia de una definidaidentificacin del agremiado don su respectivo colegio. Esta realidad,siendo de suyo preocupante, tiende a magnificarse en el futuro si seobserva de los das que corren, la creciente masificacin de las

    Facultades de Derecho. No es difcil pronosticar los efectos d estealarmante fenmeno en un futuro no lejano si no se adoptan, lo antesposibles, polticas razonables destinadas a paliar o a eliminar estasituacin.

    Lamentablemente, aunque pretendamos ser indiferentes porcomodidad, no podemos ignorar que existen ciertos pases de nuestrarea en la que la preparacin profesional del abogado adolece en lostiempos que corren de reconocidas deficiencias que hemos sidoimpotentes de superar hasta el momento. en unos casos se trata de

    aquellas derivadas de la absurda y nada planificada proliferacin deFacultades de Derecho y, en otros, se debe a la perniciosamasificacin de la enseanza universitaria as como a la deficienteinfraestructura, especialmente en cuanto a la dotacin de lasbibliotecas y de los sistemas informticos en la materia a su cargo,ausencia de un fluido contacto entre docentes y discentes,deficiencias en la elaboracin de los respectivos slabos, insuficientedotacin bibliogrfica o actualizacin de las bibliotecas, laboratoriosdesprovistos del o indispensable o de lo necesario, esculidasremuneraciones que no le permite a la mayora de los profesores unanecesaria mayor dedicacin a la enseanza, son algunas de las causasms notorias de estas situacin. Ciertamente que esta enumeracinno es exhaustiva ni incluye todos los problemas propios de lacapacitacin universitaria, ya que habra que analizar condetenimiento y en profundidad cada una de las particularesrealidades de los pases del rea iberoamericana.

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    La irracional creacin de Facultades de Derecho, en ciertos pases denuestra rea, establecidas la mayor de las veces sin planificacinalguna, sin tener presente las necesidades sociales y la mejor formade atenderlas, sin contar con una adecuada plana docente, en nada oen poco contribuye tanto a la formacin integral del abogado que

    egresa de sus aulas como al inters comunitario. La instalacin de lasFacultades de Derecho responde, con alguna frecuencia y en algunoscasos, a decisiones de carcter poltico y, en toros a motivacionesfundamentalmente cromticas. Se trata, por consiguiente, de unvicio que debera desterrarse pues dicha irracional instalacin atentacontra el inters social que demaggicamente se dice atender a larealizacin personal de los futuros abogados.

    La multiplicacin de Facultades de Derecho y su masificacin no lespermite contar con un nmero de profesores debidamente

    capacitados, dotados de cierta experiencia en el ejercicio profesionalpor lo que, muchas veces deben improvisarse docentes que carecende los debidos conocimientos en cuanto a las materias para cuyaenseanza han sido convocados, casi podramos decir que, enalgunos casos, han sido improvisadamente reclutados, ya que noson especialistas en las materias cuyas ctedra se les recomiendaasumir.

    A la improvisacin de profesores, que deben atender la demanda deun creciente e innecesario nmero de Facultades de Derecho, se

    suma la escasez de materiales de enseanza y, como est dicho, debibliotecas suficientemente dotadas para el cumplimiento de susfunciones. En esta situacin no todas las Facultades de Derecho estnen capacidad de ofrecer una formacin profesional adecuada, ello noobstante que su funcionamiento haya sido formalmente autorizado.

    Con frecuencia hemos trado a nuestra memoria realidadesuniversitarias de pases de entro o fuera de nuestra rea en cuanto altema relativo a la multiplicacin de Facultades de Derecho. As, paraponer un solo ejemplo, en Roma, y hasta donde alcanza nuestrainformacin, existen tan slo tres o cuatro Facultades de derecho, dosde las cuales al menos son nacionales. En Lima, si no nos quedamoscortos, llegan a diez, mientras que en la ciudad de Trujillo (del Per),para no referirnos a otras ciudades, contamos hasta con cincoFacultades de Derecho.

    El ente rector de la actividad universitaria en el Per, que es laAsamblea de Rectores, poco o nada hace para elevar el nivel del

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    profesorado no slo en el campo jurdico sino tambin en el de otrasreas de enseanza. Tampoco se preocupa mayormente en realizaresfuerzos destinados a detener, dentro de sus posibilidades y cuandoello sea pertinente, la proliferacin de universidades que carecen decalidad y nivel. Asimismo, aparentemente, no existe un mecanismo

    institucionalizado para evaluar las Facultades de Derecho yainstaladas, sobre todo ls de reciente data, ni para denunciar aquellasen las que se carece de los elementos mnimos para impartir unaenseanza adecuada. Y si existiese, el pblico en general, sobre todoaquellos interesados en los asuntos universitarios desconocen susactividades y los resultados de las mismas en lo que a este tema serefiere.

    Pero resulta elocuente que en dicha Asamblea estn representadas lamximas autoridades de aquellas Universidades que o cuentan con

    Facultades de Derecho debidamente dotadas para cumplircabalmente con la finalidad de formar y capacitar adecuadamente aos futuros abogados. De este modo, se convierten en juez y en parte.Podrn los colegios de abogados, al tomar conciencia de estarealidad llevar adelante una accin concertada y dinmicaenderezada a asumir y tratar de proponer soluciones a este graveproblema? .Tal vez la mejor manera de dar inicio a una cruzada endefensa del gremio y de la comunidad en general sea revisado dichaproblemtica en certmenes de estudio que concluyan formulandopropuestas concretas dirigidas a superar la realidad que asistimos con

    explicable preocupacin.Mas grave an de lo anteriormente expresado sobre el problematratado es el que, en algunas de aquellas deficitarias Facultades deDerecho, se imparten cursos de maestra o de especializacin a pesarde que no cuentan con suficiente personal docente aceptablementepreparado para impartir enseanza en ese nivel de enseanza nitampoco con bibliotecas debidamente equipadas disponibles para talfin.

    No podemos ignorar que las universidades que cuentan conFacultades de Derecho de escaso nivel acadmico causan un sensibledao tanto en lo que atae a la formacin integral de los abogadoscomo tambin generan un dao en relacin con la comunidad desdeque sta no podr contar, en algunos casos, con profesionales bienpreparados es decir de calidad. Se hace necesario, a nuestro entendery pese a las dificultades que ello entraa, racionalizar la existencia yla creacin de Facultades de Derecho atendiendo al nivel acadmico

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    de sus docentes como al de sus instalaciones, principalmente en lotocante a las bibliotecas especializadas. Ciertamente que en esteproceso se debern tener en cuenta las necesidades regionales enesta materia

    1.

    Formacin integral del abogado

    Lo advertido en precedencia se contrae tan slo a la formacinestrictamente profesional del abogado. Pero, bien lo sabemos, unaformacin integral no puede ignorar las vertientes cultural y moraldel abogado. La formacin no se agota en la calidad estrictamenteprofesional. Es decisivo para el ejercicio de la abogaca que lacomunidad pueda contar con abogados con una slida formacintica, que sena honestos probos reales y confiables.

    Formacin humanista del abogado

    Diversos factores, que nonos corresponde examinar en esta ocasin,contribuyen al hecho que los abogados, en forma cada vez msacentuada, denotan carencias en cuanto a su cultura general. Enalgunas situaciones ellas se refieren a cuestiones elementales, comopodran ser la correcta expansin lingstica o las faltas de ortografa.Ello se comprueba a travs de los escritos o los informes orales decierto sector de letrados.

    En un pasado no lejano, advertamos la existencia de exigencias, quevan paulatinamente desapareciendo, para el ingreso a las Facultadesde derecho. As por ejemplo haba que cursar dos aos previos deestudios humansticos en las Facultades de Letras- conocidas hoybajo la designacin de estudios Generales dirigidos a fortalecer lacultura general del futuro abogado o a salar ciertos importantesvacos .Nuestra generacin disfrut de ese privilegio por lo que nosadentramos, con curiosidad y entusiasmo, en el conocimiento bsicosde temas tan variados como los filsofos , literarios, histricos ,psicolgicos, antropolgicos, entre otros.

    En algunos centros universitarios el estudiante proveniente de lainstruccin secundaria ingresa directamente a las Facultades deDerecho sin cursar previamente, dos o ms semestres en unaFacultad de Humanidades que actualice y profundice susconocimientos bsicos as como le permita cubrir los ms saltantesvacos de una insuficiente o mediocre preparacin escolar. Estasituacin impide que se puedan suplir, a nivel universitario y aunque

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    fuere parcialmente, las deficiencias y los imperdonables vacos en laformacin humanista del estudiante proveniente de una educacinsecundaria ha donde, a menudo, adolece de notorias carencias.Algunos pases del rea, como es notorio, no cuentan con unainstruccin escolar, primaria y secundaria, de nivel aceptable ya que

    los profesores que imparten enseanza y formacin integral no estn,por lo general, debidamente capacitados. Es en este nivel dondesurge inicialmente el problema de una deficiente formacin delestudiante y es aqu, en consecuencia, donde deben atacarse,primariamente y de raz, las carencias que se advierten, las quelamentablemente acompaarn, por lo general, al estudiante durantetoda su carrera profesional si es que no se le ofrece la oportunidad decursar estudios previos en una Facultad de Humanidades o, comotambin se les suele designar, de Estudios Generales.

    En nuestro tiempo histrico, como es notorio, se va perdiendo elgusto y el hbito por la lectura. Cada vez hay ms distracciones tantopara los nios como para los adolescentes, lo que limita las horasdisponibles para la lectura. Se lee lo indispensable, y a veces nisiquiera lo suficiente. La adicin televisiva o la de navegar sin undefinido propsito en el mundo de la Internet han sustrado unvalioso tiempo a los nios y a los nios y jvenes, el mismo quedebera haberse dedicado parcialmente al estudio , a la lectura.Pero, tambin no se puede perder de vista, el que muchos nios yadolescentes no cuentan en sus hogares, a veces por razones

    originadas en la extrema pobreza de sus progenitores, con losestudios y los medios necesarios para ampliar su horizonte cultural.Estos nios o adolescentes no encuentran en sus hogares libros delectura adecuados a sus respectivas edades ni juegos instructivos ydidcticos que incentiven y estimulen sus innatas habilidades.Algunos de estos nios, que legtimamente aspiran a seguir unaprofesin, no encuentran n el curso de sus estudios escolares ouniversitarios, la manera de suplir los vacos del hogar. Por logeneral, slo los jvenes que muestran talento o calidades innatas,tenacidad, perseverancia y ambiciones, logran superar esta situacinde la que ellos no son culpables.

    De ah que, en algunos casos, el estudiante de derecho muestreimperdonables vacos en su formacin cultural, con limitaciones enel conocimiento de la historia de su pas o de lo que acontece en elmundo actual, con ostensibles fallas en cuanto al uso del lenguaje,con imperdonables errores ortogrficos o de sintaxis.

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    El profesor que se preocupa, no slo de la formacin estrictamenteprofesional del abogado debe, por ello, esforzarse hasta donde ello esposible, por suplir dichas deficiencias en cuanta oportunidad se lespresente.

    Todas las carencias brevemente reseadas en precedencia y otras alas que nos referimos en esta oportunidad, conspiran contra unaadecuada y hasta contra una mnima formacin humanstica delabogado. Un profesional de la jerarqua del abogado requiere de unaformacin humanista bsica que le proporciones los fundamentos desu accionar. Un abogado que no posea una slida base humanistaestar en desventaja frente a sus colegas y tendr dificultades parainsertarse debidamente en el mundo en el que vivimos.

    Formacin tica del abogadoEsta es la principal preocupacin de este trabajo .

    En efecto, otra variante bsica en la formacin integral del abogadoes la que se contrae al aspecto tico de su actividad y proceder. Sibien es cierto que ella se adquiere fundamentalmente en el hogar, enlos tiempos que corren donde por lo general ambos progenitorestienen que trabajar, los nios se encuentran en no pocos casos en unestado de relativo abandono, con escaso contacto con sus padres,quienes se hallan medularmente preocupados, en muchos casos , en

    obtener lo mnimo indispensable para la decorosa subsistenciafamiliar, sobre todo-pero no solo en aquellos pases en vas dedesarrollo donde no siempre se encuentra un empleo adecuado o,simplemente , no se le halla.

    El vaco que se presenta en ciertas circunstancias en el campo de laformacin tica del abogado encuentra, como se ha apuntado, suremota raz en el hogar, donde la educacin de los hijos se producedesde casi el momento del nacimiento.Los nios tienden a imitar las conductas, actitudes, lenguaje yhbitos de sus progenitores, los mismos que estn asignados por undeterminado sentido tico.Es, por ello, que el ejemplo de los padres y, ms tarde, el de losmaestros y el de los gobernantes en su caso, tienen un fuerte impactoen la formacin tica de los futuros abogados.

    Si bien en muchos casos esta carencia en la formacin tica delfuturo abogado no puede suplirse a nivel de la ecuacin superior,

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    tambin es cierto que poco se hace por incorporar en la currcula delas Facultades de Derecho cursos de Deontologa Jurdica donde sepueda brindar al estudiante, aunque tardamente, una orientacin encuanto al comportamiento que debe asumir, al menos, en el ejerciciode la profesin de abogado. En el peor de los casos, si el profesor a

    cargo del mencionado curso es de calidad, lograr , al menos, que losalumnos reflexionen sobre el tema y obtengan de ello algnprovecho.

    Pero, parte de la conveniencia de crear cursos de DeontologaJurdica en las Facultades de Derecho ha donde no existen, esnecesario, adems, que cada profesor, en el dictado de su respectiamateria, aluda frecuentemente a los deberes ticos del abogado. Haymuchas formas y oportunidades de hacerlo. De ah que con coraje,debe concentrarse una silenciosa campaa en este sentido en los

    casos en que sea necesario reforzar la formacin tica de losestudiantes que han de egresar como abogados. Ellos se haceindispensable en aquellos pases donde la corrupcin, proveniente enla mayora de los casos de las ms altas esferas de los poderes delEstado. Ha minado las bases morales de la sociedad provocandounan peligrosa crisis tica muy difcil de revertir y donde, por ello, sehace muy difcil no caer en fciles tentaciones o imitar el malejemplo de los personajes que se han instalado en las cpulas de lasinstituciones rectoras de un pas.

    Pero, ms all de lo que se pueda formar al estudiante de abogaca atravs de un curso regular de Deontologa Jurdica consideramos, enla misma lnea de pensamiento antes puesta de manifiesto, que elsilencioso ejemplo de los progenitores o el de los maestros, en sucaso, es siempre el ms elocuente medio tratndose de la formacintica del abogado. Qu decir, por ejemplo, de la enseanza ticaproveniente de un profesor de Derecho Constitucional, o de cualquierotra materia, que sirve a un gobierno dictatorial, generalmentecorrupto, que viola sistemticamente los derechos humanos eincumple los mandatos constitucionales?. Cmo, es dablepreguntarse, tal profesor puede mostrar un ejemplo digno de seguir,de imitar a sus alumnos? el grave dao que hacen aquellos profesoresa la formacin de los estudiantes es incalculable en el que se refiere ala consolidacin de la contextura tica de los estudiantes de derecho.Debemos tomar una ms fina conciencia tan slo a impartirconocimientos cientficos a sus alumnos. El ejemplo de una conductaajustada a los cnones ticos es, inclusive, de mayor importancia enla formacin integral de la juventud estudiosa.

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    Ante la aberrante situacin de profesores que quebrantan los deberesticos de la abogaca sirviendo a gobiernos dictatoriales que violanlos derechos humanos y las normas constitucionales, lo que desdicede la formacin tica del abogado, nos preguntamos Cmo

    reaccionar el estudiante de abogaca o el abogado en ejercicio anteel proceder contrario a la tica no es slida, raiga, el llamadohombre de derecho se ver posiblemente tentado de imitar a estesupuesto maestro y, tal vez al contemplar su aparente xito, podradecidirse a seguir la misma equivocada ruta que desdice de lacondicin de ser un abogado que lucha por la justicia y los derechoshumanos.

    Pero, al lado de los estudiantes o abogados indiferentes, resignados yhasta complacientes o solidarios con dichas negativas actitudes

    ticas, existen sectores estudiantiles dotados de dignidad y coraje quereaccionan contra tales profesores manifestndose en diversasformas contra dichas perniciosas actitudes, contribuyendo as arevertir, en parte, su negativo proceder.

    En algunos de los pases del rea iberoamericana, en varios y a vecesprolongados momentos histricos, hemos contemplado conperplejidad y pena, a veces tambin con legitima indignacin como,aparentemente notables maestros, por razones que no es el casoanalizar n esta oportunidad, han emprendido un camino equivocado,

    han decidido por una opcin ticamente desechable, impropia de sucondicin de guas de la juventud estudiosa. Ellos, lo tenemos dicho,causan un grave dao en lo que se refiere a la formacin tica de lasgeneraciones de abogados.

    No podemos soslayar el hecho que sectores de la juventud estudiosay de los propios abogados, que buscan slo el bienestar y rehuye delcumplimiento del deber, desprecian, naturalmente, toda formacintica, se desinteresan de los deberes a que se refiere la deontologajurdica. En otros casos, como acertadamente seala Andruet, estclaro que las recientes generaciones de profesionales principalmentese sienten acuciadas por las necesidades tcnicas de su propiacapacitacin, pero que ella importa. Por ello, los abogados queaspiran una capacitacin tcnica para lograr el xito profesional,menosprecian el ser mejores y ms plenos abogados. Se advierte,as, una degradacin formativa en aquello que de sustantivo tiene lacapacitacin del abogado y, con ella el creciente desprestigio delabogado.

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    Sobre la erosin que se advierten cuanto al prestigio e la abogaca, elautor antes referido expresa que, para decirlo entonces en trminosconcretos y sin cortapisas, los abogados son hoy negativamenteconceptuados por gran parte de la sociedad y, aade, que no escapa

    a dicha consideracin que el servicio de administracin de justicia,conceptuado por magistrados, jueces y funcionarios, no est mejorconceptuado que los abogados. Es notorio, en el sentir de un sectorapreciable de la sociedad el proceso de descomposicin tica queen tales mbitos se reconoce en el sector diario..

    Las expresiones acentuadamente criticas del autor citado van msall de los dicho cuando afirma con dureza, por ejemplo, que nuestraprofesin es una profesin castigada, y a veces, convendra agregar,que por los propios comportamientos indecorosos con los

    profesionales ejecutan en el cumplimiento de su labor, y por lo tantoa veces ella es justamente sancionada con trminos admonitorios.De otro lado, en la misma lnea de pensamiento, sostiene que locierto es que una gran parte de los abogados contemporneostransitan la fina cornisa que separa el lmite mximo de lojurdicamente permitido y lo que, aunque siendo leve, esverdaderamente sancionable como conducta deontolgicoreprochable.

    Lo expresado no significa, ciertamente que se postule un descuido o

    un abandono en la preparacin tcnica del abogado que posibilite sumayor destreza profesional. Lo que se persigues es una armoniosacapacitacin que no deje lado una preparacin integral en la cual esaspecto tico no puede ni debe estar ausente.

    No nos debemos de resignar, por consiguiente, con la formacin debuenos tcnicos, de abogados prcticos, pero carentes de unacapacidad para comprender y sentir los valores que debe realizar enel ejercicio de su profesinNo es concebible, en sntesis, un abogado que no luche por lajusticia, que no sea honesto, probo, tanto en su vida pblica comoprivada. Lamentablemente, para algunos, la moral es unitaria. El serhumano como bien lo sabemos aunque pretendamos olvidarlo, no esdicotmico, moralmente virtuoso en su ejercicio profesional, ycabalmente vicioso en su vida privada.

    El problema tico antes mencionado, no podemos ignorarlo, haadquirido notoria gravedad en algunos pases de nuestra rea

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    iberoamericana. Lo grave es que, en ciertos caos, dichadescomposicin se inserta dentro de una sociedad ticamentedisminuida. Cul es el rol o funcin de los colegios de abogadosfrente a esta situacin? Qu es lo que se est haciendo o lo que pedehacerse en el prximo futuro para detener este fenmeno de

    descomposicin tica?.

    Aspectos fundamentales de una formacin continuada

    La funcin continuada del abogado, de conformidad con loanteriormente expresado en relacin con su formacin integral, sedebera desarrollar, fundamentalmente, en el rea cientfica, en loprofesional y en los aspectos vinculados con la deontologa Jurdica.

    La formacin continuada del abogado en el rea cientfica se lleva a

    cabo, a nivel universitario, tanto en las maestras como en losdoctorados . Loas grados acadmicos obtenidos en ellas capacitan alabogado para enriquecer su cultura jurdica. Y su hoja de vida y, enespecial, para acceder a la carrera docente. La formacin quereimparte tanto en la maestra como en el doctorado debera tener porconsiguiente, una orientacin preponderante cientfica, sin que ellosignifique el abandono de la vertiente prctica. En dicha enseanza,por consiguiente, no deberan estar ausentes cursos bsicosformativos tales como Filosofa del Derecho o Teora General elDerecho. Es un espacio importante para suplir carencias en cuanto a

    una aproximacin al ser humano, en cuanto tal y como sujeto dederecho, y a la nueva concepcin de lo jurdico.

    En cambio, la formacin continuada en el rea profesional se deberaimpartir como de hecho ocurre en ciertas universidades a travs,fundamentalmente, de cursos de especializacin a dictarse en lasuniversidades en las diferentes reas de la actividad propia delabogado como , por ejemplo, en derecho Civil o Penal, DerechoTributario o Laboral, Derecho Comercial o del Comercio Exterior.Estos cursos, preferentemente, deberan ser intensivos a dictarse pordocentes de reconocida solvencia y experiencia acadmica yprofesional. Los egresados de dichos cursos universitarios reciben,como de hecho ocurre en los casos en los cuales tales cursos sedictan en las Facultades de Derecho, un diploma que acredita suespecializacin, indicndose en l los cursos que se han seguido y eltiempo de duracin de los mismos.

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    Somos de la opinin que la Asamblea de Rectores, o mejor an,algn organismo ad hoc, debera acreditar cules universidades dellpas estn capacitadas, en atencin a su personal docente, biblioteca einfraestructura disponible, para ofrecer a los abogados tanto loscursos de maestra y doctorado como los de especializacin

    profesional. Ese requisito tiende a obtener la excelencia en laformacin continuada del abogado y a eliminar la informalidad y laspeligrosas e indeseables improvisaciones en el rea de la educacinsuperior.

    En cuanto a la formacin continuada en el aspecto tico resultadifcil, ms no imposible, en este nivel de la enseanza universitariasuplir las carencias del abogado, por lo que la mejor forma de accinen este campo es la de contar con profesores paradigmticos encuanto a su comportamiento humano y profesional.

    En todos nuestros pases existen recursos humanos disponibles paracumplir con este prepsito.

    Otorgamiento del ttulo profesional del abogado

    Estamos convencidos de la conveniencia que los ttulos o licenciaspara ejercer la profesin de abogado deberan ser otorgados, comoactualmente sucede en algunos pases europeos, por ciertos colegiosde abogados seleccionados dentro de un determinado pas- Somosdel parecer que es necesario que se distinga la formacin acadmica

    otorgada por las universidades, que es la base para obtener lalicenciatura, del examen para lograr el respectivo habilitante ttuloprofesional.

    Dicha distincin obedece a la indispensable exigencia de que slo losegresados de las Facultades de Derecho, debidamente preparados,logren superar un examen de conocimientos a cargo de una entidaddistinta a la respectiva universidad. La universidad sera tan solo lallamada a acreditar que el estudiante, luego de haber concluido undeterminado ciclo de preparacin, obtuvo el grado acadmico debachiller. Desde nuestro punto de vista, no consideramosrecomendable, salvo excepciones, que las universidades sean lasmismas que reconozcan, a travs del otorgamiento del ttulo deabogado, que ste ha sido debidamente capacitado por sus propiasFacultades de Derecho. Estimamos que ciertos Colegios deAbogados sean los que procedan a examinar a los postulantes aobtener la licenciatura en abogaca y, consecuentemente, a otorgar lalicencia para ejercer la profesin de abogado. Este proceder es

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    aconsejable en atencin al inters social de contar con profesionalesadecuadamente preparados y en un nmero que no excedaostensiblemente a la demanda del mercado de trabajo..

    El que los colegios de abogados otorguen el ttulo profesional de

    abogado ofrecera, segn nuestro criterio, una mayor garanta yseguridad en cuanto al nivel de capacitacin del postulante criterio,una mayor garanta y seguridad en cuanto al nivel de capacitacindel postulante para el ejercicio de la abogaca. Ello es an msnecesario en donde existen numerosas Facultades de Derecho encompetencia, algunas de las cuales, motivada por conseguir unnmero suficiente de postulantes para el ingreso con la finalidad epoder subsistir, descuidan someterlos a adecuadas pruebas desuficiencia acadmica.

    Somos de la opinin que debera seleccionarse a un solo Colegio deAbogados por regin o departamento, salvo excepciones, par elefecto de otorgar el ttulo de abogado a los bachilleres egresados delos centros superiores de enseanza jurdica universitaria. Losjurados deberan estar integrados por miembros del respectivoColegio que ostenten la categora acadmica de ProfesoresPrincipiantes Ordinarios, seleccionados entre las diversas Facultadesde Derecho de la regin o departamento, que sean especialistas en lasdiferentes reas del derecho.

    En la ley y el reglamento que se llegasen a dictar en su oportunidadde ser acogida la iniciativa se estableceran los mecanismosindispensables para garantizar a la comunidad nacional que losprofesionales que ostenten el ttulo de abogado han sidorigurosamente examinados y aprobados por un jurado de reconocidasolvencia acadmica y profesional. Solo con este tipo de exigenciasel inters social estar debidamente garantizado.

    La propuesta antes esbozada tiende a obtener que las diversasFacultades de Derecho se esmeren en conseguir los mejoresprofesores, elaborar las ms completas currculas y contar conbibliotecas e infraestructura adecuadas.

    El perfil del abogado en relacin a la formacin continuada de la

    abogaca

    Es necesario preguntarse por cual debera ser el perfil del abogadoque d bebera proponerse una formacin continuada de la abogaca.

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    Es decir, que tipo de abogado se pretende lograr a travs de unaformacin continuada en lo acadmico y en lo estrictamenteprofesional.

    En la formacin continuada que ofrece la maestra y el doctorado se

    debe tender a la formacin de juristas, es decir, de cientficos delderecho. Se trata de un sector de abogados que, por un llamadovocacional, les interesa la vida acadmica, la investigacin, ladocencia, el asesoramiento del ms alto nivel, el dominio, hastadonde ello es posible, de una determinada rea del derecho. Les atraeel trabajo codificador, el perfeccionamiento de la legislacin y otrasactividades con las anteriormente mencionadas.

    Ciertamente que, cualquier abogado, an sin una definida vocacincientfica puede acceder a este tipo de formacin continuada si es

    que est motivado por un afn de perfeccionamiento tendiente aacrecentar sus conocimientos con la finalidad de aplicarlos paralograr un mejor desempeo en su actividad profesional o,simplemente, para enriquecer su hoja de vida.

    Consideramos muy importante vigorizar y diversificar en los centrosde superiores que cuentan con una calificada plana docente, laformacin continuada que se imparte a nivel de os cursos deespecializacin en una cierta rea del saber jurdico. Esta formacinest dirigida a profundizar y actualizar los conocimientos, como est

    dicho, se dedican principal o exclusivamente al asesoramiento y a ladefensa en cierta especialidad jurdica. A ellos les conviene por supropio inters, matricularse en estos cursos de especializacin enalgn momento de su vida profesional. Se trata, por consiguiente, delograr, a travs esta enseanza especializada, contar con abogadosmejor preparados y ms diestros en la actividad profesional quedesempean. Ello contribuye, adems a que la sociedad se veafavorecida con el aporte de estos profesionales que hanprofundizado y actualizado sus conocimientos en una determinadarea del Derecho.

    Las facultades de Derecho lderes en cada medio deben no slopreocuparse en que la formacin profesional culmine con laobtencin del grado de Bachiller en Derecho y con el discernimientodel correspondiente ttulo profesional de abogado, para que lostitulados puedan acceder a ellos y, como se ha apuntado, profundizar,perfeccionar y actualizar sus conocimientos.

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    Los Colegios de abogados, por su parte, deben, cuando ello les seaposible, brindar a sus agremiados cursillos y conferencias quecomplementen su permanente y continua formacin profesional.

    La labor antes descrita debe coronarse con la organizacin de

    seminarios, forms, mesas redondas o Congreso, nacionales einternacionales de juristas o de abogados, donde se debata,preferentemente, temas jurdicos de actualidad.

    La formacin continuada y actualizada sobre lo fundamental para elabogado: el ser humano y el derecho.

    Nadie ignora que en nuestros das de prodigiosos avances cientficosy tecnolgicos, se presentan inditas conductas humanas ntersubjetivas como consecuencia de los cambios que aceleradamente se

    presentan en el mundo que vivimos.

    Conclusiones

    Es algo obvio se dira, pero nos disponemos a abordar autnticosproblemas jurdicos o slo a difundir una relajante msica celestial?

    Pretendemos establecer un modelo de jurista o slo queremosexhortar a muy diversos profesionales a que se conviertan

    altruistamente en juristas modelo?.

    Si no ubicamos desde un punto slo legal, deseamos que se fijenreglas mnimas para los abogados como tales si nos ubicamos desdeel punto de vista tico estaramos buscando las perfeccin moral enel ejercicio de una profesin jurdica.

    En el primer supuesto al jurista solo le quedara verse sometido a suexpediente sancionador.- En el segundo a un proceso decanonizacin.

    Recordamos pues nosotros al maestro Alzamora Valdez de SanMarcos, a los espaoles Recasens Siches y a Garca Maynes de laUniversidad autnoma de Mxico que pusieron sendos ejemplos alrespecto; asimismo a los Declogos de Couture y de Angel Osorio yGallardo.Tratando a la Deontologa la conceptuaremos como la suma de todaslas exigencias ticas planteables a un jurista, con locacin delejercicio de su profesin o algo como un mapa de sus problemas de

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    conciencia nos lleva el tema de empezar por vincular a la moral conel Derecho desde el punto de vista personal, reconociendo lavariedad de matices y vericuetos que debemos explorar, antes dellegar a abordar lo que se refiere a la Deontologia y los DerechosHumanos ahora tan en boga, teniendo en cuenta que los Derechos

    Humanos no slo concierne a los juristas, sino tambin a a otrasprofesiones y a todos los seres humanos pasamos a plantear si unjuez en los pases del Civil Law slo deben obedecer a las leyes, msque a sus conciencias personales.

    Que hay entonces del art. VIII del Cdigo Civil y sobre todo del art139-Inc. 8 de la Constitucin del estado Peruano en vigencia que nose aplican y que decir de los tribunales de tica o de honor de los

    Colegios profesionales-Todos los elementos de la Deontologa jurdica en sentido amplio

    confluyen en la decantacin, tanto de la moral positiva plasmada enlos cdigos ticos, como de las claves interpretativas de su eventualrevisin judicial.-Positivistas,Ius naturalistas confunden a la moral y a los DerechosHumanos, pero no cabe remitirse a meras claves formales o procedmentales, sino queremos limitarnos a la msica celestial queadvertimos en estas conclusiones.

    La Deontologa sin consultar as la Filosofa del derecho, la moral y laPoltica, son estriles.

    Para finalizar sealamos que segn Monroy Cabra son principiosnecesarios a tener en cuenta para tratar la Deontologa jurdica, sonlos sgts:

    1. Obra segn ciencia y conciencia2.

    Principio de probidad profesional3.

    Principio de independencia profesional4. Principio de libertad profesional5.

    Principio de equidad y decoro profesional6. Principio de diligencia7. Principio de correccin8. Principio de desinters9.

    Principio de informacin10.

    Principio de reserva11.Principio de lealtad procesal12.

    Principio de colegialidad

    Estos principios y lo anteriormente expuesto en este ensayoindudablemente que nos llevara en el Per a no satanizar ni a los

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    estudiantes de derecho ni a los abogados deontolgicamente inmersosen su conciencia y conducta profesional.

    Notas bibliogrficas

    1.

    Revista del Foro-ao 19712. Fuimos sus discpulos como alumnos, colega de su estudio y fue

    el quien nos llev desde la juventud a la ctedra universitaria3. Esta es nuestra preocupacin en el Instituto de Investigaciones

    Jurdicas de la Facultad de Derecho de la USMP (2008) con lacreacin de un Centro de Estudios de Derecho ConsuetudinarioVs. Derecho mayoritario legalista.

    4.

    El actual Decano del Colegio de abogados de Lima WalterGutirrez C. (2008) propone como poltica de su gestin

    suspender la creacin de nuevas Facultades de Derecho en el Pery suprimir las que imparten la preparacin a distancia yeliminacin de Filiales.

    5.

    El actual Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores es deprofesin abogado.

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