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LUIS RECAsENs-SrcIIEs ESQUEMA DE FILOSOFIA DEL DERECHO l.-La filo ofía del Derecho se pregunta por cual sea el sentido esencial, la raíz, y las funciones del Derecho y del Estado en la vida humana. 2.-Esta investigación puede diversificar e en los siguientes temas, aun- .que ellos e dan conexos entre sí: A) Teoría fundamental del Derecho, que inve tiga la esencia de lo jurí- dico y comprende los siguientes estudios: a) Localización de lo jurídico en el univer o dentro de la vida humana; b) determinación de lo jurídico por las ca- tesoria de nortnatnridad y socialidad : c) averiguación de qué tipo de realidad sea el Derecho; d ) diferencias entre Derecho y moral. Y regla del trato social, y arbitrariedad; e) funciones e senciales y formal e de todo Derecho (certeza y seguridad : resolución de los con flictos de intereses; organización, legitimación y limitación del poder político; propósito de cumplir con las exigencias de la justicia) : f) aclaración de los conceptos jurídicos puros o a jlriol'i (Derecho sub- jetivo, deber jurídico, per ona, relación jurídica, supuesto, consecuencia, etc.; g) componentes, estructura y funcionamiento del orden jurídico positivo; y h) rela- ción entre Derecho y Estado. B) A.xiología [nridica, que abarca lo siguiente e tudios: a) ju tifi- cación de la axiología: b) el fundamento radical del conocimiento e timativo sobre el Derecho (a frian); c) carácter objetivo del a priori axiológico; d) articulación entre valore e hi toria en la elaboración de lo ideales jurídicos; e idea formal de ju ticia como igualdad y como proporción, y valoracione ma- teriales implicadas por este criterio formal; f) fundamentación humanista de la e timativa jurídica y de la filosofía política; g) los principios básicos de la esti- mativa jurídica (la dignidad de la persona individual, los derechos fundamen- tales eJel hombre, el bienestar general, etc.); h) máximas de estimativa jurí- dica con aplicación a la política legislativa y la política judicial. e) Filosofía de la interpretación del Derecho, y de la creación del De- echo, por el lago de lo razonable; y aplicación de esto principios a los proble- él prácticos. 3.-La averiguación de la esencia del Derecho no consiste en hallar una forma de conocimiento, sino en de cribir las nota necesarios del objeto derecho; incluye además, y can prioridad, la localización de ese objeto "Derecho" en el univer o; y comprende a imismo la determinación de qué tipo de realidad ea el Derecho; y además, de las funciones de éste en la vida humana. 4. -El Derecho no es naturaleza física, ni inorgánica, ni orgánica. Tam- poco es naturaleza P iquica . Tampoco es valor puro, aunque e refiera inten- . nalmente a valore, en tanto que obra humana que intenta realizar las exi- <rencia de algunos de éstos.

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  • LUIS RECAsENs-SrcIIEs

    ESQUEMA DE FILOSOFIA DEL DERECHO

    l.-La filo ofa del Derecho se pregunta por cual sea el sentido esencial,la raz, y las funciones del Derecho y del Estado en la vida humana.

    2.-Esta investigacin puede diversificar e en los siguientes temas, aun-.que ellos e dan conexos entre s:

    A) Teora fundamental del Derecho, que inve tiga la esencia de lo jur-dico y comprende los siguientes estudios: a) Localizacin de lo jurdico en eluniver o dentro de la vida humana; b) determinacin de lo jurdico por las ca-tesoria de nortnatnridad y socialidad : c) averiguacin de qu tipo de realidadsea el Derecho; d ) diferencias entre Derecho y moral. Y regla del trato social,y arbitrariedad; e) funciones e senciales y formal e de todo Derecho (certezay seguridad : resolucin de los con flictos de intereses; organizacin, legitimaciny limitacin del poder poltico; propsito de cumplir con las exigencias de lajusticia) : f) aclaracin de los conceptos jurdicos puros o a jlriol'i (Derecho sub-jetivo, deber jurdico, per ona, relacin jurdica, supuesto, consecuencia, etc.; g)componentes, estructura y funcionamiento del orden jurdico positivo; y h) rela-cin entre Derecho y Estado.

    B) A.xiologa [nridica, que abarca lo siguiente e tudios: a) ju tifi-cacin de la axiologa: b) el fundamento radical del conocimiento e timativosobre el Derecho (a frian); c) carcter objetivo del a priori axiolgico; d )articulacin entre valore e hi toria en la elaboracin de lo ideales jurdicos;e idea formal de ju ticia como igualdad y como proporcin, y valoracione ma-teriales implicadas por este criterio formal; f) fundamentacin humanista de lae timativa jurdica y de la filosofa poltica; g) los principios bsicos de la esti-mativa jurdica (la dignidad de la persona individual, los derechos fundamen-tales eJel hombre, el bienestar general, etc.); h) mximas de estimativa jur-dica con aplicacin a la poltica legislativa y la poltica judicial.

    e) Filosofa de la interpretacin del Derecho, y de la creacin del De-echo, por el lago de lo razonable; y aplicacin de esto principios a los proble-l prcticos.

    3.-La averiguacin de la esencia del Derecho no consiste en hallar unaforma de conocimiento, sino en de cribir las nota necesarios del objeto derecho;incluye adems, y can prioridad, la localizacin de ese objeto "Derecho" en eluniver o; y comprende a imismo la determinacin de qu tipo de realidad eael Derecho; y adems, de las funciones de ste en la vida humana.

    4. -El Derecho no es naturaleza fsica, ni inorgnica, ni orgnica. Tam-poco es naturaleza P iquica . Tampoco es valor puro, aunque e refiera inten-. nalmente a valore, en tanto que obra humana que intenta realizar las exi-

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    5.-El Derecho se da en la vida humana, suscitado por especficas nece-sidades de sta, constituyendo una forma normativa colectiva de existencia y-realizando determinadas funciones.

    6.-Substancialmente aqu se habla de "vida humana" en el sentido dela metafsica de la razn vital de Jos Ortega y Gasset.

    7.-EI anlisis de la vida humana permite un nuevo enfoque y una nuevasolucin del problema sobre el libre albedro. Tan incorrecto es decir que elhombre tiene albedro, como decir que no lo tiene. El hombre es libre albedro,lo cual expresa la situacin o insercin del yo en su circunstancia, es decir, susituacin ontolgica en el universo. El yo 110 est encajado en su mundo de un-'modo fijo; ni consiste tampoco en tener que seguir forzosamente una trayectoriapredeterminada; antes bien, se trata de una insercin con un margen o espacio--de holgura, el cual ofrece al yo, en cada uno de los momentos de su vida unrepertorio plural de posibilidades---concretas y en nmero limitado-entre lacuales tiene que optar decidindose por s mismo y bajo su responsabilidad, poralguna de esas posibilidades. La circunstancia concreta de cada ser humano--diferente, en alguna medida, mayor o menor de la de cada uno de los dems,consta de mltiples y variadas realidades: la psique; el cuerpo; la naturalezabiolgica, la fsica, la geogrfica, la csmica; los componentes ociales, nume--rossimos y de muy variadas ndoles. La combinacin de todos esos ingredientes.del contorno determina para cada sujeto el mbito de su vida y las series de posi-bilidades que se le deparan en cada momento de ella; mbito y posibilidades, queson diferentes para cada sujeto. Pero cada sujeto halla siempre la posibilidadde diversas conductas en cada momento, por lo cual es albedro, ya que l tieneque elegir por s alguna de esas conductas.

    8.-EI Derecho, en tanto que normas preconstituidas, -leyes, reglamen-tos, etc,- se localiza en el universo dentro de la regin de la vida humana obje-tivada, una denominacin ms correcta para definir ontolgicamente la cultura;

    9.-En tanto que las normas jurdicas son cumplida por sus sujetos,son individualizadas por los rganos jurisdiccionales, el Derecho se presenta comoun vivir de nuevo, como un re-vivir, como un re-actualizar esas normas en nuevas.conductas reales. Tales procesos de re-vivir o re-actualizar dichas normas suelencasi siempre implicar nuevos matices, nuevas modalidades, nuevas consecuen-cias, en suma, algo que no estaba predeterminado de modo completo y fijo eala norma general anterior.

    10.-EI Derecho es una forma normativa y colectiva de vida humana,Las proposiciones de tipo normativo se clasifican en: a) Proposiciones de [ormnornuiua, cuyo contenido tiene su origen en una elaboracin humana, )" puedeser ms o menos acertado, desde el punto de vista axiolgico; y b) proposicinormativas, cuyo contenido es la pura expresin de un valor ideal o de sus CfM-secuencias. Toda regla de Derecho positivo posee norrnatividad formal; pero,cuanto a sus contenidos. puede tener o no norrnatividad material, o tenerla enmenor grado, segn la relacin m

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    lZ.-EI Derecho es un conjunto de normas elaboradas por los hombres,"mjo el estmulo de determinadas necesidades sentidas en su existencia social,y con el propsito de realizar unos ciertos valores en su vida colectiva. En larealidad del Derecho se dan recproca e indisolublemente trabadas entre s tres-dimensiones : hecho, norma y valor, segn certeramente ha sealado MiguelReale.

    13.-Para captar la esencia de lo jurdico, precisa l1evar a cabo dos tipos-de averiguaciones: primero, determinar cules sean las diferencias entre el De-'Techo por una parte, y, por otra, las normas morales, las reglas del trato social,Y los mandatos arbitrarios; y, segundo, indagar las funciones esenciales de lojurdico, las funciones formales que todo Derecho realiza.

    14.-La moral es el punto de vista plenario y el criterio normativo ab-'soluto para la conducta en vista a la realizacin del fin supremo o destino autn--tico del individuo-no considerado solamente aislado, sino tambin en sus rela--ciones con los dems, pero siempre desde aquel enfoque de la meta suprema de'la existencia humana. En cambio, el Derecho se inspira en el punto de vistade la justificacin objetiva de la conducta de un sujeto respecto de los dems,una justificacin que no gravita hacia la vida de ese sujeto, sino que valora"dicha conducta desde el punto de vista del otro o de los otros a quienes ella afecta.El campo de imperio de la moral es e! de la conciencia, esto es, e! de la intimi-dad del sujeto. En cambio, el terreno sobre el cual se proyecta y acta e! De-'Techo es el de la coexistencia y cooperacin sociales. En la moral, e! deber se.mpone por razn del sujeto llamado a cumplirlo, porque se estima que tal con-ducta constituye condicin para e! cumplimiento del fin del hombre. En cambio,-el precepto jurdico se dicta en consideracin de la otra persona; titular de la,pretensin, autorizada para exigir e! cumplimiento de una conducta ajena. Laregulacin moral gravita preponderantemente hacia la raz ntima de! obrar;.mientras que el momento de arranque de! Derecho, y su centro de gravitacin,,es el plano externo del comportamiento. La moral supone y requiere libertad-en su cumplimiento. Por el contrario, el Derecho puede esencialmente ser im-puesto de un modo inexorable.

    1S .-Las reglas del trato social y las normas jurdicas se distinguen poruna diferencia entre la forma de imperio de las unas y las otras y, consiguiente-.mente, por una diferencia entre el tipo de sancin de unas y otras. Las reglas-del trato social dejan al sujeto en libertad de decisin, sin perjuicio de imponersanciones por su quebrantamiento, bien que tales sanciones jams consisten enla imposicin forzada de la regla. Por el contrario, la sancin jurdica apunta'esencialmente a la ejecucin forzada de la conducta prescrita, o a impedir a todotrance la comisin de los actos prohibidos.

    16.-Es caracterstica de la norma jurdica e! ligar de modo necesario.al mismo poder que la dict, mientras ste no la derogue con carcter generalen uso de una competencia de igual rango que la que haba originado la norma.El mandato jurdico se funda en criterios objetivos que tienen validez para todoslo casos que se presenten. En cambio, el mandato arbitrario es aqul que nose funda en un principio general, sino que responde a un simple por qu s, a',}n capricho o antojo.

  • 17.-Aunque en el Derecho deben encarnar valores superiores-la jus-ticia y los dems valores que sta implica-el Derecho es fabricado por los hom-bres bajo el estmulo de unas necesidades que se dan, perentoriamente en la vida,social: la urgencia de certeza y seguridad y, al mismo tiempo, la necesidad de'cambio progresivo; la urgencia de resolver los conflictos de intereses; y la nece-sidad cle organizar, legitimar, y restringir el poder poltico.

    18.-El Derecho positivo se sisternatiza por la doctrina jurdica mediantela construccin formal graduada o e calonada (Merkl-Kelsen}. E ta teora nopretende constituir una fotografa de la realidad y de la gestacin histrica delas normas positivas, ni tampoco una radiografa sociolgica de los factores porella implicados. Se propone simplemente suministrar un mtodo de ordenacinlgica para convertir en sistema unitario y plenario los materiales normativosque integran el orden jurdico positivo.

    19. -Hay que desterrar y olvidar la pintoresca doctrina que trataba deexplicar la sentencia judicial como un simple silogismo, y la funcin jurisdic-cional como algo mecnico. Leyes y reglamentos son materiales bsicos paraque pueda haber autnticas normas jurdicas perfectas completas, las cuales sonsolamente aqullas que se clan en la sentencias y en las resoluciones individuali-zadas ,

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    20. -La teora de la sentencia como un silogismo, y de la funcin j uris-diccional como algo automtico puede ser rebatida a dos niveles diferentes. Aun primer nivel se puede mostrar que aun cuando se supusiera-enorme error-que la sentencia es un silogismo, habra que reconocer que los graves problemasque afronta el juez nunca consistiran en sacar la correcta conclu in de do-premisas, cosa que fcilmente puede llevar a cabo un nio, sino en elegir la-premisas correctas.

    A un segundo nivel, mucho ms a fondo 110S encontramos con que la ave-riguacin de la norma, la seleccin de los hechos jurdicamente relevantes y sucalificacin, y el fallo no constituyen tres momentos o componentes distintos yseparados en la sentencia; antes bien, representan tres aspectos recprocamentetrabados entre s e inseparables de un mismo acto mental en el proceso psico-lgico (psicologa de las formas o estructuras), y de una misma estructura obje-tiva ideal, compleja pero con sentido unitario (Dilthey y Husserl). La 'en-tencia implica un conjunto de valoracione hechas por el juez. Esto no uponedesligar al juez de su deber de acatamiento al orden jurdico positivo. Repre-senta tan slo reconocer que el juez es esencialmente una pieza inteqrante delorden [uridico positivo, in el cual ste 110 podra funcionar.

    21.-La investigacin axiolgica queda plenamente justificada por lasiguiente consideracin. El Derecho positivo es una pauta de conducta de ca-rcter normativo. Ahora bien, una norma significa que entre las varias posibili-dades fcticas del comportamiento hay algunas elegidas, y, por lo tanto, hay otra-rechazadas. Las elegidas lo son porque resultan preferidas a otras. Esta pre-ferencia e funda sobre una valoracin. El sentido de los hechos mediante 10-cuales son establecidas las normas jurdicas, consiste fundamentalment en lareferencia a valores. La normatividad del Derecho positivo carecera de sentidsi no estuviese referida a un juicio de valor que es precisamente lo que la inspira.Si no hubiese algo por encima de la mera realidad de las norma positivas, en-tonces esas mismas normas positivas no podran existir ni ser entendida .

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    22.-El ernpmsmo no puede surmrustrar base ninguna para la valoracin.La raz o cimentacin primaria de toda axiologa es un a priori ; pero esto noquiere decir que los juicios estimativos en materia jurdica excluyan otros ingre-dientes diversos que tengan origen emprico. Es obvio que para enjuiciar unDerecho positivo concreto, o para elaborar un programa jurdico, las puras ideasaxiolgicas no son suficientes: es necesario que ellas se combinen con la expe-riencia de las realidades.

    23.-EI a priori axiolgico es objetivo. Con esto se significa solamenteque no es una ley psicolgica, una proyeccin subjetiva. Pero la objetividadde los valores es intravital. Los valores tienen sentido dentro del marco de lavida humana, en trminos generales, y referidos a las situaciones particularesde ta. Podra decirse que Dios los reconoce como objetivos, pero dentro ypara la vida humana.

    24.-Aunque los valores sean a prior! y objetivos, hay que articular laencarnacin o puesta en prctica de sus consecuencia normativas. con las carac-tersticas concretas y particulares de cada situacin histrica. Puesto que losvalores se realizan en la vida humana, y puesto que la vida es esencialmente his-trica, la realizacin de los valores tiene que ser histrica tambin.

    25.-Hay cinco fuentes justificadas de historicidad para los programasideales de Derecho. La primera es el hecho de que la realidad social es diversa ycambiante. Hay que tomar en cuenta principalmente los problemas que el cum-plimiento de las exigencias axiolgicas suscita en el reino de la vida humana; yse debe subrayar que los valores jurdicos no son todos ellos formales, antesbien, hay muchos valores que poseen un contenido particular, concreto. La se-gunda fuente de historicidad para los ideales jurdicos consiste en la diversidadde los obstculos que han de ser superados en cada situacin para realizar lasexigencias axiolgicas en ella. La tercera fuente de historicidad consiste en laslecciones sacadas de la experiencia prctica, en las enseanzas producidas porla razn histrica. La cuarta fuente consiste en las prioridades suscitadas porlos diferentes grados de urgencia de las necesidades sociales que cada situacinhistrica provoca.

    La quinta fuente de historicidad tiene u origen en la multiplicidad y va-riedad de valores que pueden ser relevantes para el Derecho. Aunque los valorestengan una validez objetiva, contienen dentro de s las referencias a situacionesconcretas. Cierto que hay muchos valores ticos y jurdicos que se refieren alas dimensiones universales de lo humano, y que engendran normas ideales deaplicacin general. Pero hay otro valores, los cuales, aunque posean validez ob-jetiva, contienen en su misma esencia una referencia particular a la situacin deuna per ona, de una nacin, o de una particular condicin histrica.

    26.-El tema de la justicia presenta una paradoja. Por una parte todaslas doctrina sobre la justicia ofrecen una identidad bsica: la idea de la justiciacomo una pauta de armona, de igualdad simple y de igualdad proporcional, unmedio de cambio equivalente y de distribucin armnica en las relaciones inter-humanas, sea entre los individuos, sea entre los individuos y la colectividad; y,adern , el principio de dar a cada cual lo suyo o lo que se le debe. Por otra parte,encontramos el hecho de las persistentes controversias sobre problemas de justiciaen el campo terico y en el rea prctica. Sucede que la tarea de establecer unaigualdad, o mejor dicho una equivalencia entre jl) que se da y lo que se recibe,

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    y la tarea de lograr proporcionalidad en el reparto de los beneficios, de las fun-ciones pblicas)' de las cargas pblicas, presupone criterios para medir o evaluarlas realidades que deben ser igualadas o armonizadas. La mera idea de igualdad,de proporcionalidad o de armona, o de dar a cada quin lo suyo no nos suministraningn criterio de mensura : no nos muestra cul deba ser el pu ato de vista desdeel cual podamos establecer la igualdad o la proporcionalidad, no define tampocolo que deba ser considerado como singularmente suyo. de cada cual. Todo elmundo est de acuerdo en que cosas o situaciones iguales deben ser tratadas deigual manera; y que cosas o situaciones desiguales deben ser tratadas de mododiferente, segn sus respectivas diversidades: y que las personas iguales debenser tratadas de igual moclo: y que las personas desiguales deben ser tratadas demanera diferente, segn sus propios mritos. El problema consiste en averiguarcules son las igualdades humanas que deben ser relevantes para el Derecho;cules las desigualdades que no deben reflejarse en el orden jurdico; y cules lasde igualdades que deben producir efectos jurdicos.

    27 .-Debe haber indiscriminada igualdad entre todos los hombres en cuantoa la dignidad humana que corresponde a toda persona, en cuanto a los derechosb icos que se derivan como consecuencia de esta dignidad. En cambio, segn elcarcter particular de mucha realidades y situaciones concretas, algunas desigual-dades entre los hombres deben tener repercusin jurdica, por ejemplo. las desi-gualdades en cuanto a la capacidad fsica y en cuanto a las aptitudes mentales, lasdesigualdades por mritos o demritos en el trabajo, en la dedicacin. en la com-petencia, etc. La mdula del problema de la justicia consiste en averiguar cules sonlos valores que deben resultar relevantes para la igualdad, pura y simple, es de-cir, aritmtica, o para la distribucin proporcional y armnica; en suma aclararlo que se debe atribuir a cada quin.

    28.-Debe imperar la igualdad aritmtica tambin en aquellas relacionesobjetivadas en las cuales las calidades personales de los participantes no vienenen cuestin y lo que importan Son las cosas, por ejemplo, implicadas en unarelacin de trueque o de compraventa.

    29.-El problema de la justicia requiere tambin averiguar cul sea lajerarqua de los valores que vengan en cuestin para el ordenamiento jurdico,en investigar cules sean los valores que tienen prioridad sobre otros, as comoen formular las mutuas relaciones de armonizacin entre esos valores.

    30.-Hay que determinar, primero, los valores supremos que en todo casodeben inspirar al Derecho, los valores que dan lugar a normas ideales de carc-ter general, aplicable a toclo caso y a tocla situacin, siempre y en toclas partes.Por ejemplo, la iclea de la dignidad moral de la persona individual, y los coro-larios que de elJa manan, es decir, las libertades bsicas del individuo humano,as como el principio de la paridad fundamental ante el Derecho. En segundolugar, hay que averiguar qu otros valores pueden y deben normar la elabora-cin del Derecho en determinados casos y en ciertas condiciones; y esclarecerlos nexos de eso valores con los primeros. Ejemplo de esos valores: los decarcter econmico, cuando se entienda que el ordenamiento jurdico pueda ydeba fomentar la prosperidad material; los cientficos, en tanto que v. g . unaley de sanidad debe inspirarse en los resultados de la medicina; los tcnicos,que vendrn en cuestin para contribuir a la orientacin de una ley de obraspblicas; los pedaggicos para inspirar una ley de instruccin y educacin p-

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    blica ; los estticos. para una ley de ornato urbano o para una ley de conser-vacin del patrimonio artstico; etc. En tercer lugar, se deber esclarecer quvalores, a pesar de serIo y aun de ocupar un alto rango en la jerarqua axiol-gica, en ningn caso y de ninguna manera pueden ser transcritos en las normasjurdicas, como p. e. los valores de santidad, los relativos a la fe religiosa, loscuales, aun representando elevadas cimas no cabe transcribirlos en normas deDerecho, porqlle slo pueden obtener cumplimiento por libre decisin de la per-sona, y jams por imposicin. En cuarto lugar habr que inquirir las leyes de larelacin. combinacin e interferencia de las valoraciones que confluyan en cadauno de los tipos de situacione sociales. En quinto lugar, es necesario estudiarla leyes de realizacin de los valores jurdicos.

    31.-En el problema de la jerarqua entre los valores relevantes para laelaboracin de Derecho justo. el punto principal es el de determinar cul sea-el valor de la persona individual en relacin con los dems valores que tambindeben ser considerados por el Derecho.

    32.-El Derecho y el Estado-al igual que todas las instituciones socia-le' y todos los productos de la cultura-tienen sentido y justificacin tan slo-en la medida en que representen medios serviciales para cumplir los valores.que pueden realizarse en la persona individual, que es la nica genuina que existe,por obra de su conducta libre.

    33. -N o se plantea la pregunta de si el Estado y el Derecho son bieneso no lo son. Claro que san bienes y que en ellos plasman valores muy impor-tante . Esto se da por sobreentendido. Lo que se afirma es que los valores quese realizan en el individuo y por el individuo son siempre, necesariamente, derango ms elevado que los valores que se cumplen en las instituciones sociales.

    34 .-El humanismo o personali S 111o se funda en las razones filosficas.siguientes :

    1) Aunque el idealismo haya sido superado, sigue en pie la verdad firmede que mi conciencia constituye el centro, el soporte y el testimonio de todasla dem realidades. Cierto que los componentes de mi mundo son objetiva-mente reales; pero mi conciencia acta como una especie de filtro seleccionadory como una perspectiva organizadora de los ingredientes del mundo, los cualesas forman mi mundo. La perspectiva establecida por el sujeto es ineludible ynecesaria: constituye uno de los componentes del munclo del sujeto, del que-est ante ste y le plantea problemas.

    2) La vida humana-la vida individual, mi vicia-la cual consiste enla compresencia e inescindible correlacin entre el yo y el mundo, entre el sujetoy los objetos, constituye la realidad primaria y radical, primer punto de partidade la filosofa. Por lo tanto, la realidad a la cual todas las otras realidades estnreferidas. Por lo tanto, a mi vida corresponde el primado en una concepcin.del universo. De lo cual se sigue necesariamente que la realizacin de los valo-res tiene sentido tan slo en la vida humana, la cual es siempre la vida de unsujeto individual.

    3) La sociedad no es un ente con realidad substante, con existenciaindependiente de los individuos que la componen, los cuales son las nicas rea-Iidades substantivas en lo social. El ser del individuo consiste en un ser por s

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    y para s mismo, en un ser autnomo, libre. Por eso, la colectividad debe re -petar al individuo, en el modo de ser peculiar de ste, en los valores propios quele estn destinados. El individuo no es pura y simplemente una parte del todosocial, aunque est en alguna medida integrado a sta: es uperior a la sociedad,porque el individuo es persona en el plenario y autntico sentido de esta idea,10 que jams podr ser la sociedad.

    4) La cultura, en tanto que intencin de acercarse a los valores tienesentido tan slo para aqul que no los po ee de modo plenario y que, sin em-bargo, siente la urgencia de esforzarse para su conquista. La cultura carece desentido para la naturaleza orgnica, para los animales, porque stos C01110 nosaben que no saben, no sienten la necesidad de saber; carece de sentido tambinpara Dios, porque Dios es omnisciencia absoluta Verdad y Sabidura, Bien To-tal, Justicia Suprema, Belleza ntegra, Poder infinito; pero. en cambio, la cul-tura aparece henchida de sentido, en tanto en cuanto la miramos como obra yfuncin humanas. El hombre es el centro nato de la cultura. y su punto de gra-vitacin final. Y como los valores supremos que al hombre pueden referirse sonlos ticos, de aqu que la idea de la dignidad personal debe reinar siempre porencima de todas las dems tareas y por encima de todos los otros valores.

    S) En la jerarqua axiolgica los valore que deben er cumplidos enla conciencia individual, a saber, los valores morales propiamente dichos y los.que elevan y afinan el espritu del individuo, tienen siempre un rango superior-al de los valores que se materializan en cosas y al de los que se cumplen en lasinstituciones sociales. Los bienes culturales objetivados o materializados y lasinstituciones colectivas tienen sentido y justificacin slo como medio al ser-vicio del hombre.

    3S .-El reconocimiento de que lo valores que plasman en la conciencia.individual tienen necesariamente categora superior a los que encarnan en lascosas y en las instituciones, no equivale, de ninguna manera, a una posicin deegosmo individualista ni a una falta de solidaridad social. No es as, sencilla-mente porque e te principio no excluye otra mxima, la mxima que da prefe-rencia a los intereses generales sobre los intereses individuales. J. T o hay incom-patibilidad ni contradiccin, ni siquiera rozamiento entre esos dos principio, por-que el bienestar general debe ser interpretado como satisfaccin de la mayor can-tidad posible de intereses de todas las personas individuales, con el menor sacri-ficio, con el menor desperdicio, y con la ms mnima friccin, y, adems, como-el conjunto de bienes objetivos comunes-p. e., la paz, el orden social, el ordenpblico, la prosperidad financiera nacional. la bonanza econmica, la integridaddel territorio patrio, etc.- los cuales son condiciones que posibilitan la mejorrealizacin en la mayor cantidad lograble de los intereses de todos, segn unapauta armnica, fundada en la jerarqua de los valore ..

    36. -La doctrina filosfica sobre los derechos undamentale del hombre,es un tema bsico y de mxima importancia en la estimativa jurdica, que urgereelaborar y refinar a la altura de nuestra poca. Cuando se emplea la palabra"derechos" en este contexto, no se trata de usarla en la acepcin que tiene como"derecho subjetivo" propiamente dicho, dentro del orden jurdico positivo, se-gn la explica la teora general del Derecho. Se piensa en otra cosa, y sobre-todo en un plano diferente del Derecho po itivo : en una exigencia ideal, la cuales formulada verbalmente diciendo "todos los hombres tienen, p. e. derecho a

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    la libertad de conciencia" 10 cual no expresa un Derecho subjetivo en el sentido.tcnico de esta denominacin, sino que expresa que el Derecho positivo, quetodo orden jurdico positivo, por exigencia axiolgica debe establecer y garan-tizar en sus normas la libertad de conciencia.

    37.-En cuanto a 10 que se refiere a las libertades polticas, hay que reco-nocer que stas suponen un juego limpio en el que todos acepten las mismasreglas, las cuales consisten en afirmar dichas libertade para todos y cada uno.Por eso, hay que reconocer y declarar enfticamente que la intrnseca y esenciaLlgica de la libertad, demanda que se niegue el ejercicio de cualquier libertadpoltica a quien quiera aprovechar ese ejercicio para destruir, preparar la des-truccin o contribuir a la destruccin de cualquiera de los derechos fundamenta-les del hombre.

    38.-Con vista a la filosofa de la creacin del Derecho, e decir, a lafilosofa de la poltica legislativa y de la poltica judicial, e' preciso darse cuentade que el Derecho positivo es siempre una obra circunstancial, suscitada pornecesidades humanas, sentidas en una determinada situacin social, y encaminadaa producir en sta los efectos que se considera justos y convenientes. El De-recho positivo no puede ser jams un conjunto de verdades, ni un conjunto deintentos de aproximacin a unas verdades, sino que por el contrario, el Derecho.positivo es un conjunto de instrumentos fabricados por los hombres para producirdeterminados efectos en la realidad social, los eiectos reputados como justos ytiles. Por eso, las normas del Derecho positivo son la respuesta que el legis-lador, la sociedad (por va, consuetudinaria), o el juez dan para satisfacer deter-minadas necesidades sociales, para resolver ciertos problemas o conflictos de laconvivencia y cooperacin humanas, en un lugar y en un tiempo determinados,inspirndose para ello en las valoraciones que estiman correctas.

    39.-Consiguientemente, las normas del Derecho positivo no pueden nideben ser jams tratadas como proposiciones con validez intrnseca en s mis-mas, de las cuales quepa producir por inferencia, conclusiones en una serie silo-gstica y limitada. Por el contrario, su validez, no slo su validez axiolgica, sinotambin su validez formal dentro de un determinado orden positivo, no depende-de la correccin de un silogismo, sino que depende de la verificacin de sus resul-tados prcticos en cada momento, es decir, depende lel hecho de que su apli-cacin produzca el tipo de efectos que los autores de las normas trataron deconseguir; y, por ende, su validez est necesariamente condicionada por el con-texto situacional en el que se produjeron, y para el cual se produjeron.

    40. -El tipo de razonamiento que deben desarrollar los autores de lasnormas generales-el legislador-y los autores de las normas individualizadas-los jueces-, no pertenecen al campo de la lgica tradicional, esto es, de lalgica de lo racional, puro, de tipo matemtico, sino que, por el contrario, per-tenece a otra lgica diferente, al lagos de 10 humano o de lo razonable. Lalgica tradicional, la lgica pura o sea la de lo racional no constituye la tota-lidad de la lgica entera; antes bien, por el contrario, es slo una parte dellogos, la parte del lagos que sirve para el trato con las ideas puras, a priori, ypara la aprehensin de los fenmenos de la naturaleza fsica. Pero hay otraspartes de la lgica. As, las que se han llamado: el lagos de la razn vital, ellagos de la razn histrica, el lagos de lo estimativa, el lagos de la finalidad, el.lagos de la experiencia humana. N o se puede aqu tratar la totalidad del tema

  • 332 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FllOSOFIA

    de una cartografa general del lagos. Aqu se trata tan slo de destacar que a la.accin humana-de la cual el Derecho es tina forma-le es propia una lgicadiferente de la lgica de lo racional o de la razn fsico-matemtica, a saber: lalgica de lo razonable.

    41.-La lgica de lo razonable, aunque sea muy diferente de la lgica delo racional, es razn rigurosa, estricta, justificada.

    42. -El lagos de la accin humana o lagos de lo razonable, en materiajurdica, est circunscrito por la realidad del mundo social particular, en el cual,con el cual y para el cual se elaboran normas de Derecho. Est adems impreg-nado de valoraciones. Tales valoraciones estn referidas a tina determinada si-tuacin, y, por lo tanto, toman en cuenta las posibilidades y las limitaciones reales.Est, adems, regido por razones de congruencia o adecuacin: a) entre la rea-lidad social y los valores (cules SOI1 los valores pertinentes para la regulacinde una determinada realidad social); b) entre los valores y los fines (cules sonlos fines valiosos); c) entre los fines y la realidad social concreta (cules sonlos fines de realizacin posible y conveniente); d) entre los fines y los medios,en cuanto a la conveniencia de los medios para los fines, en cuanto a la correc-.cin tica de los medios, y en cuanto a la eficacia de stos. El lagos de lo razo-nable est adems orientado por las enseanzas sacadas de la experiencia vital