denegatoria parcial nº expediente 001-051873

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Hoteles & Restaurantes 1929 Madrid, a 8 de marzo de 2021 r1ayor de edad, provisto de D.N.I. n en nombre y representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., domiciliada en Madrid, calle José Abascal, 2-4, planta, y provista de N.l.F A- 79855201, actuando en su condición de Secretario General, en ejercicio de las atribuciones conferidas a su favor mediante escrituras de poder otorgadas el 20.12.2018 ante el notario de Madrid al nº de de pod er otorgada el 12.02.2019 ante e notario de Madrid - pr?tocolo 194 en nombre" 'y representación de: ·PARADORES DE TURISMO DE ES PANA, S.M.E., S.A. (en lo sucesivo Paradores), . . . \ ' DICE: Se h'a recibido en esta sociedad, solicitud de acceso a información pública Expediente: 001-053515, cúya copia se acompaña para mejor identificación como documento 1, de la cual se ha dado traslado a esta sociedad por· parte de la Secretaría de la Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda con fecha 11 de febrero de 2021. Por medio de la presente se da contestación a dicha solicitud de acceso de la siguiente información, que se concreta en las siguientes peticiones: .'. '-Retribución variable abonada a los directivos de Paradores de Turismo de España correspondiente al ejercicio 2020. Ru ego que la sl? ofrezca desg losada por directivo. -Número de pernoctaciones o servicios de restauración a utilizar en la red de establecimientos que explota Paradores que eventualmente esta empresa pública hubiera regalado en 2020 a los miembros del consejo de administración de Paradores de Turismo de España S.fvl.E. SA. Ruego que la información se ofrezca José Abascal, 2 -4, 6°·28003 Madrid España T + 34 91 516.67 66 ·www,parador es 1

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Page 1: Denegatoria parcial Nº Expediente 001-051873

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Hoteles amp Restaurantes 1929

Madrid a 8 de marzo de 2021

r1ayor de edad provisto de DNI n en nombre y representacioacuten de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA domiciliada en Madrid calle Joseacute Abascal 2-4 6ordf planta y provista de NlF nordm Ashy79855201 actuando en su condicioacuten de Secretario General en ejercicio de las atribuciones conferidas a su favor mediante escrituras de poder otorgadas el 20122018 ante el notario de Madrid al nordm de pr~

de poder otorgada el 12022019 ante e notario de Madrid shy~~I nordm d~ prtocolo 194 en nombre y representacioacuten demiddotPARADORES DE

TURISMO DE ES PANA SME SA (en lo sucesivo Paradores)

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Se ha recibido en esta sociedad solicitud de acceso a informacioacuten puacuteblica Nordm Expediente 001-053515 cuacuteya copia se acompantildea para mejor identificacioacuten como documento nordm 1

de la cual se ha dado traslado a esta sociedad pormiddot parte de la Secretariacutea de la Subdireccioacuten General de Empresas y Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda con fecha 11 de febrero de 2021

Por medio de la presente se da contestacioacuten a dicha solicitud de acceso de la siguiente informacioacuten que se concreta en las siguientes peticiones

-Retribucioacuten variable abonada a los directivos de Paradores de Turismo de Espantildea

correspondiente al ejercicio 2020 Ruego que la informa~loacuten sl ofrezca desglosada

por directivo

-Nuacutemero de pernoctaciones o servicios de restauracioacuten a utilizar en la red de

establecimientos que explota Paradores que eventualmente esta empresa puacuteblica

hubiera regalado en 2020 a los miembros del consejo de administracioacuten de

Paradores de Turismo de Espantildea SfvlE SA Ruego que la informacioacuten se ofrezca

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desglosada por consejero y que en caso de que hubieran llegado a utilizarse se especifique la fecha de consumicioacuten y si se tratoacute de una pernoctacioacuten o de un almuerzocena

-Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA celebradas durante 2020 Ruego que se ofrezca el acta con el desarrollo de los asuntos abordados y los consejeros que participaron no el mero orden del diacutea de la sesioacuten

Una vez analizada la solicitud PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA resuelve conceder el acceso parcial a la informacioacuten a que se refiere la solicitud de fecha 12 de enero de 2021 deducida por el interesado

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a) Retribucioacuten variable abonada a los directivos de Paradores de Turismo de Espantildea

Sbull EbullSAMbull ~===~y correspondiente al ejercicio 2020 Ruego que la informacioacuten se ofrezca desglosada por directivo

Se pone en su conocimiento que las retribuciones de bullbullbully

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullse encuentran sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 4512021 de 5 de marzo al tratarse de contratos de Alta Direccioacuten o de relacioacuten mercantil en el caso del Presidente de la sociedad Para este personal la retribucioacuten variable correspondiente a cada anualidad se liquida y abona en su totalidad al antildeo siguiente (en este caso 2021) sin que ninguno de aquellos haya percibido auacuten a la fecha de la presente retribucioacuten variable alguna correspondiente al ejercicio 2020

En lo que respecta a y no se hayan vinculados con la empresa a traveacutes de un contrato de Alta Direccioacutenbullbullbullbull no percibe retribucioacuten variable alguna mientras quebullbullbullbullbullbull ha percibido a la fecha de la presente un anticipo a cuenta de la retribucioacuten variable correspondiente al ejercicio 2020 por cuantiacutea de 1248000 euros sin que se haya liquidado auacuten ni por tanto abonado la totalidad de la retribucioacuten variable que pudiera corresponderle relativa al meritado ejercicio

Se sintetiza la anterior informacioacuten en el siguiente cuadro

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RETRIBUCIOacuteN VARIABLE PERCIBIDA DIRECTIVO

CORRESPONDIENTE AL EJER 2020

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No cuenta con retribucioacuten variable

No liquidada ni abonada en su totalidad Abonado anticipo a cuenta de 1248000 euros

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b) Nuacutemero de pernoctaciones o servmos de restauracioacuten a utilizar en la red de establecimientos que explota Paradores que eventualmente esta empresa puacuteblica hubiera regalado en 2020 a los miembros del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA Ruego que la informacioacuten se ofrezca desglosada por consejero y que en caso de que hubieran llegado a utilizarse se especifique la fecha de consumicioacuten y si se tratoacute de una pernoctacioacuten o de un almuerzocena

Resulta preciso clarificar al solicitante que no es poliacutetica de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA la prestacioacuten u ofrecimiento de estancias o servicios de restauracioacuten gratuitos a los miembros de su Consejo de Administracioacuten

Sentado lo anterior se pone en su conocimiento que consultadas las bases de datos de esta sociedad no consta que se hubieran prestado estancia o servicio de restauracioacuten

gratuit o alguno a los miembros del Consejo de Administracioacuten de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en el antildeo 2020

No obstante se considera necesario poner de manifiesto que la presente solicitud toda vez que se refiere a la identificacioacuten de personas que se hubieran alojado o hubieran hecho uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a aquellos constituyen inequiacutevocamente datos personales sometidos a las disposiciones normativas sobre proteccioacuten de datos -Reglamento (UE) 2016679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 Reglamento general de proteccioacuten de datos y Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre de Proteccioacuten de Datos Personales y garantiacutea de los derechos digitales-

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Partiendo de ello sobre los mismos pesariacutea un deber de confidencialidad y secreto profesional -Art 5 de la Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre- motivado por el necesario respeto a la ineludible esfera de privacidad e intimidad propia de la persona que excluye intromisiones ajenas al conocimiento de la vida privada amparado ello en el derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en el artiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola de 27 de diciembre de 1978

Huelga sentildealar que esa proteccioacuten no estaacute ligada con la mayor o menor proyeccioacuten puacuteblica de tales hueacutespedes o usuarios sino que tiene que dispensarse rigurosamente con respecto a cualquiera de los mismos a cualquier persona que se aloje o haga uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo

Merced a lo expuesto no hay espacio para la duda de que los datos solicitados afectariacutean de manera directa e inmediata a la intimidad de los hueacutespedes o usuarios de la Red de Paradores y cuya difusioacuten en caso de haber existido vulnerariacutea directamente el deber de confidencialidad y secreto que pesa sobre PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA merced al ya citado artiacuteculo 5 de la LO 32018

A modo de recapitulacioacuten la solicitud efectuada de acceso a la informacioacuten entra en colisioacuten directa con el deber de confidencialidad y secreto del Art 5 LO 32018 afecta de manera inmediata y directa al derecho fundamental a la intimidad de los hueacutespedes en el aacutembito del domicilio constitucionalmente protegido (Art 18CE) no supera el Test del dantildeo en la ponderacioacuten de intereses para el acceso a datos personales (Art 15 Ley 192013) y constituye una extralimitacioacuten de las finalidades amparadas por la Ley de Transparencia razones todas ellas que determinan conforme a Derecho la desestimacioacuten de la solicitud en relacioacuten con el acceso a la informacioacuten relativa a la identificacioacuten de los servicios que se hubieran dispensado -si hubieran existido-y las personas (consejeros) que los hubieran recibido asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a su prestacioacuten

c) Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA celebradas durante 2020 Ruego que se ofrezca el acta con el desarrollo de los asuntos abordados y los consejeros que participaron no el mero orden del diacutea de la sesioacuten

En lo que se refiere a la facilitacioacuten de copias de las actas de las reuniones del Consejo de Administracioacuten de la sociedad se entiende preciso poner en conocimiento del solicitante que PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA es una sociedad mercantil estatal

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con forma de sociedad anoacutenima cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la Administracioacuten General del Estado Grupo Patrimonio y cuyo reacutegimen juriacutedico es el establecido por el Capiacutetulo V del Tiacutetulo 11 de la Ley 402015 de 1 de octubre de Reacutegimen Juriacutedico del Sector Puacuteblico por el Tiacutetulo VII de la Ley 332003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Puacuteblicas por la Ley 41990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 art 81 de creacioacuten de la sociedad modificada por la Disposicioacuten final cuarta de la Ley 172012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el antildeo 2013 y por el ordenamiento juriacutedico privado salvo en las materias en que le es de aplicacioacuten la normativa presupuestaria contable de personal de control econoacutemico financiero y de contratacioacuten

La sociedad constituye lo que la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Puacuteblico contempla en su artiacuteculo 33d) a sensu contrario como no constitutivos de poderes adjudicadores a los oacuterganos u entidades que como en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA precisamente porque tienen caraacutecter industrial o mercantil y actuacutean en plena competencia libre en su respectivo mercado

Conviene incidir en el hecho de que esta sociedad mercantil aunque empresa puacuteblica actuacutea en el mercado con recursos econoacutemicos con ingresos econoacutemicos privados ingresos del mercado provenientes de su actividad comercial que en esencia no es otra que la prestacioacuten de servicios de hospedaje y restauracioacuten en la red de establecimientos e instalaciones turiacutesticas del Estado

Sentado lo anterior no ofrece tampoco duda ninguna de que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como oacutergano maacuteximo de gobierno ordinario de la misma determina su orientacioacuten en la consecucioacuten de su objeto social fijando las liacuteneas estrateacutegicas a seguir en la actividad que le es propia y que en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA se lleva a cabo exclusivamente en reacutegimen de libre competencia con otras empresas hoteleras sin que sus prestaciones en este aacutembito comercial constituyan servicio puacuteblico por lo que la facilitacioacuten de las actas de las reuniones celebradas por el referido oacutergano colegiado supondriacutean un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico a sus intereses econoacutemicos y comerciales en el expresado reacutegimen de competencia en el que desempentildea su giro

La publicacioacuten o el acceso a las actas del Consejo de Administracioacuten de Paradores impediriacutea a Paradores actuar de manera libre y en igualdad de condiciones al resto de competidores en el sector los cuales tendriacutean pleno y libre acceso a conocer su estrategia empresarial a traveacutes de sus actas informacioacuten a la que Paradores en sentido contrario no puede acceder

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en relacioacuten con sus competidores y que la situacutea en una posicioacuten asimeacutetrica y en clara desventaja competitiva

El previsible dantildeo real tangible e inmediato a los intereses econoacutemicos y comerciales obliga a la aplicacioacuten del liacutemite previsto en el artiacuteculo 141 h) de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno puesto que el acceso a lo solicitado implica la obtencioacuten de informacioacuten que podraacute ser utilizada por los competidores de esta sociedad y puacuteblico en general colocando a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en una clara e injustificada situacioacuten de desventaja competitiva en el mercado

Resulta claro y evidente que ninguna empresa reiteramos en un contexto de libre mercado como en el que opera PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA compartiriacutea -y de hecho no comparte-- esta informacioacuten mucha de ella con caraacutecter de secretos empresariales con sus competidores ni tampoco la hariacutea publica dado que resulta innegable que facilitar informacioacuten de caraacutecter estrateacutegico y privilegiado tal como la decisioacuten de abordar proyectos estrategias o el lanzamiento de promociones empresariales que todaviacutea no se han desarrollado y que el Consejo de Administracioacuten obviamente decide en estado pues embrionario pondriacutea al alcance de la competencia el imitar contrarrestar comercialmente etc lo que supondriacutea dantildear gravemente de forma inequiacutevoca los intereses econoacutemicos y comerciales ademaacutes de incurrirse en un grave reproche de negligencia en la gestioacuten propia de la sociedad incompatible con los deberes de buena administracioacuten que pesan sobre cualquier sociedad

El caraacutecter reservado con caraacutecter general de las actas del consejo de administracioacuten de una sociedad anoacutenima se refleja en el hecho de que en el reacutegimen societario ninguacuten extrantildeo a la sociedad ostenta derecho alguno a solicitar que le sean facilitadas copias de las actas del Consejo de Administracioacuten

Tomando ese hecho como punto de partida que se matiza por la LTAIBG para las entidades del sector puacuteblico comprendidas en su aacutembito los intereses econoacutemicos y comerciales de esta compantildeiacutea entendidos como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la produccioacuten distribucioacuten y consumo de bienes y servicios y los intereses comerciales como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al aacutembito del intercambio de mercanciacuteas o servicios en un aacutembito de mercado (Criterio interpretativo 12019 CTBG) como hemos visto quedan gravemente expuestos y como tal perjudicados por el acceso a las actas de su oacutergano maacuteximo de administracioacuten

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

---middot Firmado digitalmente por

bullbullbullbullR---JOSE ANTONIO TRUEBA (R

A79855201)

A79855201 ) Fecha 20210310 161347 +Ol 00

-Atentamente

SECRETARIO GENERAL

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desglosada por consejero y que en caso de que hubieran llegado a utilizarse se especifique la fecha de consumicioacuten y si se tratoacute de una pernoctacioacuten o de un almuerzocena

-Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA celebradas durante 2020 Ruego que se ofrezca el acta con el desarrollo de los asuntos abordados y los consejeros que participaron no el mero orden del diacutea de la sesioacuten

Una vez analizada la solicitud PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA resuelve conceder el acceso parcial a la informacioacuten a que se refiere la solicitud de fecha 12 de enero de 2021 deducida por el interesado

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a) Retribucioacuten variable abonada a los directivos de Paradores de Turismo de Espantildea

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Se pone en su conocimiento que las retribuciones de bullbullbully

bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullse encuentran sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 4512021 de 5 de marzo al tratarse de contratos de Alta Direccioacuten o de relacioacuten mercantil en el caso del Presidente de la sociedad Para este personal la retribucioacuten variable correspondiente a cada anualidad se liquida y abona en su totalidad al antildeo siguiente (en este caso 2021) sin que ninguno de aquellos haya percibido auacuten a la fecha de la presente retribucioacuten variable alguna correspondiente al ejercicio 2020

En lo que respecta a y no se hayan vinculados con la empresa a traveacutes de un contrato de Alta Direccioacutenbullbullbullbull no percibe retribucioacuten variable alguna mientras quebullbullbullbullbullbull ha percibido a la fecha de la presente un anticipo a cuenta de la retribucioacuten variable correspondiente al ejercicio 2020 por cuantiacutea de 1248000 euros sin que se haya liquidado auacuten ni por tanto abonado la totalidad de la retribucioacuten variable que pudiera corresponderle relativa al meritado ejercicio

Se sintetiza la anterior informacioacuten en el siguiente cuadro

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RETRIBUCIOacuteN VARIABLE PERCIBIDA DIRECTIVO

CORRESPONDIENTE AL EJER 2020

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

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No cuenta con retribucioacuten variable

No liquidada ni abonada en su totalidad Abonado anticipo a cuenta de 1248000 euros

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b) Nuacutemero de pernoctaciones o servmos de restauracioacuten a utilizar en la red de establecimientos que explota Paradores que eventualmente esta empresa puacuteblica hubiera regalado en 2020 a los miembros del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA Ruego que la informacioacuten se ofrezca desglosada por consejero y que en caso de que hubieran llegado a utilizarse se especifique la fecha de consumicioacuten y si se tratoacute de una pernoctacioacuten o de un almuerzocena

Resulta preciso clarificar al solicitante que no es poliacutetica de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA la prestacioacuten u ofrecimiento de estancias o servicios de restauracioacuten gratuitos a los miembros de su Consejo de Administracioacuten

Sentado lo anterior se pone en su conocimiento que consultadas las bases de datos de esta sociedad no consta que se hubieran prestado estancia o servicio de restauracioacuten

gratuit o alguno a los miembros del Consejo de Administracioacuten de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en el antildeo 2020

No obstante se considera necesario poner de manifiesto que la presente solicitud toda vez que se refiere a la identificacioacuten de personas que se hubieran alojado o hubieran hecho uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a aquellos constituyen inequiacutevocamente datos personales sometidos a las disposiciones normativas sobre proteccioacuten de datos -Reglamento (UE) 2016679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 Reglamento general de proteccioacuten de datos y Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre de Proteccioacuten de Datos Personales y garantiacutea de los derechos digitales-

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Partiendo de ello sobre los mismos pesariacutea un deber de confidencialidad y secreto profesional -Art 5 de la Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre- motivado por el necesario respeto a la ineludible esfera de privacidad e intimidad propia de la persona que excluye intromisiones ajenas al conocimiento de la vida privada amparado ello en el derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en el artiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola de 27 de diciembre de 1978

Huelga sentildealar que esa proteccioacuten no estaacute ligada con la mayor o menor proyeccioacuten puacuteblica de tales hueacutespedes o usuarios sino que tiene que dispensarse rigurosamente con respecto a cualquiera de los mismos a cualquier persona que se aloje o haga uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo

Merced a lo expuesto no hay espacio para la duda de que los datos solicitados afectariacutean de manera directa e inmediata a la intimidad de los hueacutespedes o usuarios de la Red de Paradores y cuya difusioacuten en caso de haber existido vulnerariacutea directamente el deber de confidencialidad y secreto que pesa sobre PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA merced al ya citado artiacuteculo 5 de la LO 32018

A modo de recapitulacioacuten la solicitud efectuada de acceso a la informacioacuten entra en colisioacuten directa con el deber de confidencialidad y secreto del Art 5 LO 32018 afecta de manera inmediata y directa al derecho fundamental a la intimidad de los hueacutespedes en el aacutembito del domicilio constitucionalmente protegido (Art 18CE) no supera el Test del dantildeo en la ponderacioacuten de intereses para el acceso a datos personales (Art 15 Ley 192013) y constituye una extralimitacioacuten de las finalidades amparadas por la Ley de Transparencia razones todas ellas que determinan conforme a Derecho la desestimacioacuten de la solicitud en relacioacuten con el acceso a la informacioacuten relativa a la identificacioacuten de los servicios que se hubieran dispensado -si hubieran existido-y las personas (consejeros) que los hubieran recibido asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a su prestacioacuten

c) Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA celebradas durante 2020 Ruego que se ofrezca el acta con el desarrollo de los asuntos abordados y los consejeros que participaron no el mero orden del diacutea de la sesioacuten

En lo que se refiere a la facilitacioacuten de copias de las actas de las reuniones del Consejo de Administracioacuten de la sociedad se entiende preciso poner en conocimiento del solicitante que PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA es una sociedad mercantil estatal

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con forma de sociedad anoacutenima cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la Administracioacuten General del Estado Grupo Patrimonio y cuyo reacutegimen juriacutedico es el establecido por el Capiacutetulo V del Tiacutetulo 11 de la Ley 402015 de 1 de octubre de Reacutegimen Juriacutedico del Sector Puacuteblico por el Tiacutetulo VII de la Ley 332003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Puacuteblicas por la Ley 41990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 art 81 de creacioacuten de la sociedad modificada por la Disposicioacuten final cuarta de la Ley 172012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el antildeo 2013 y por el ordenamiento juriacutedico privado salvo en las materias en que le es de aplicacioacuten la normativa presupuestaria contable de personal de control econoacutemico financiero y de contratacioacuten

La sociedad constituye lo que la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Puacuteblico contempla en su artiacuteculo 33d) a sensu contrario como no constitutivos de poderes adjudicadores a los oacuterganos u entidades que como en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA precisamente porque tienen caraacutecter industrial o mercantil y actuacutean en plena competencia libre en su respectivo mercado

Conviene incidir en el hecho de que esta sociedad mercantil aunque empresa puacuteblica actuacutea en el mercado con recursos econoacutemicos con ingresos econoacutemicos privados ingresos del mercado provenientes de su actividad comercial que en esencia no es otra que la prestacioacuten de servicios de hospedaje y restauracioacuten en la red de establecimientos e instalaciones turiacutesticas del Estado

Sentado lo anterior no ofrece tampoco duda ninguna de que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como oacutergano maacuteximo de gobierno ordinario de la misma determina su orientacioacuten en la consecucioacuten de su objeto social fijando las liacuteneas estrateacutegicas a seguir en la actividad que le es propia y que en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA se lleva a cabo exclusivamente en reacutegimen de libre competencia con otras empresas hoteleras sin que sus prestaciones en este aacutembito comercial constituyan servicio puacuteblico por lo que la facilitacioacuten de las actas de las reuniones celebradas por el referido oacutergano colegiado supondriacutean un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico a sus intereses econoacutemicos y comerciales en el expresado reacutegimen de competencia en el que desempentildea su giro

La publicacioacuten o el acceso a las actas del Consejo de Administracioacuten de Paradores impediriacutea a Paradores actuar de manera libre y en igualdad de condiciones al resto de competidores en el sector los cuales tendriacutean pleno y libre acceso a conocer su estrategia empresarial a traveacutes de sus actas informacioacuten a la que Paradores en sentido contrario no puede acceder

Joseacute Abascal 2 -4 6degmiddot28003 Madrid Espantildea T +34 915166766 middotwwwparadores

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en relacioacuten con sus competidores y que la situacutea en una posicioacuten asimeacutetrica y en clara desventaja competitiva

El previsible dantildeo real tangible e inmediato a los intereses econoacutemicos y comerciales obliga a la aplicacioacuten del liacutemite previsto en el artiacuteculo 141 h) de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno puesto que el acceso a lo solicitado implica la obtencioacuten de informacioacuten que podraacute ser utilizada por los competidores de esta sociedad y puacuteblico en general colocando a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en una clara e injustificada situacioacuten de desventaja competitiva en el mercado

Resulta claro y evidente que ninguna empresa reiteramos en un contexto de libre mercado como en el que opera PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA compartiriacutea -y de hecho no comparte-- esta informacioacuten mucha de ella con caraacutecter de secretos empresariales con sus competidores ni tampoco la hariacutea publica dado que resulta innegable que facilitar informacioacuten de caraacutecter estrateacutegico y privilegiado tal como la decisioacuten de abordar proyectos estrategias o el lanzamiento de promociones empresariales que todaviacutea no se han desarrollado y que el Consejo de Administracioacuten obviamente decide en estado pues embrionario pondriacutea al alcance de la competencia el imitar contrarrestar comercialmente etc lo que supondriacutea dantildear gravemente de forma inequiacutevoca los intereses econoacutemicos y comerciales ademaacutes de incurrirse en un grave reproche de negligencia en la gestioacuten propia de la sociedad incompatible con los deberes de buena administracioacuten que pesan sobre cualquier sociedad

El caraacutecter reservado con caraacutecter general de las actas del consejo de administracioacuten de una sociedad anoacutenima se refleja en el hecho de que en el reacutegimen societario ninguacuten extrantildeo a la sociedad ostenta derecho alguno a solicitar que le sean facilitadas copias de las actas del Consejo de Administracioacuten

Tomando ese hecho como punto de partida que se matiza por la LTAIBG para las entidades del sector puacuteblico comprendidas en su aacutembito los intereses econoacutemicos y comerciales de esta compantildeiacutea entendidos como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la produccioacuten distribucioacuten y consumo de bienes y servicios y los intereses comerciales como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al aacutembito del intercambio de mercanciacuteas o servicios en un aacutembito de mercado (Criterio interpretativo 12019 CTBG) como hemos visto quedan gravemente expuestos y como tal perjudicados por el acceso a las actas de su oacutergano maacuteximo de administracioacuten

Joseacute Abascal 2 -4 6ordmmiddot28003 Madrid Espantildea T +34 915166766 middotwwwparadores

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

Joseacute Abascal 2 -4 6ordmmiddot28003 Madrid Espantildea T +34 91 5166766 middotwwwparadores

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

---middot Firmado digitalmente por

bullbullbullbullR---JOSE ANTONIO TRUEBA (R

A79855201)

A79855201 ) Fecha 20210310 161347 +Ol 00

-Atentamente

SECRETARIO GENERAL

Joseacute Abascal 2 -4 6degmiddot28003 Madrid Espantildea T +34 915166766 middotwwwparadores

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Page 3: Denegatoria parcial Nº Expediente 001-051873

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RETRIBUCIOacuteN VARIABLE PERCIBIDA DIRECTIVO

CORRESPONDIENTE AL EJER 2020

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No li uidada ni abonada a la fecha

No cuenta con retribucioacuten variable

No liquidada ni abonada en su totalidad Abonado anticipo a cuenta de 1248000 euros

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b) Nuacutemero de pernoctaciones o servmos de restauracioacuten a utilizar en la red de establecimientos que explota Paradores que eventualmente esta empresa puacuteblica hubiera regalado en 2020 a los miembros del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA Ruego que la informacioacuten se ofrezca desglosada por consejero y que en caso de que hubieran llegado a utilizarse se especifique la fecha de consumicioacuten y si se tratoacute de una pernoctacioacuten o de un almuerzocena

Resulta preciso clarificar al solicitante que no es poliacutetica de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA la prestacioacuten u ofrecimiento de estancias o servicios de restauracioacuten gratuitos a los miembros de su Consejo de Administracioacuten

Sentado lo anterior se pone en su conocimiento que consultadas las bases de datos de esta sociedad no consta que se hubieran prestado estancia o servicio de restauracioacuten

gratuit o alguno a los miembros del Consejo de Administracioacuten de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en el antildeo 2020

No obstante se considera necesario poner de manifiesto que la presente solicitud toda vez que se refiere a la identificacioacuten de personas que se hubieran alojado o hubieran hecho uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a aquellos constituyen inequiacutevocamente datos personales sometidos a las disposiciones normativas sobre proteccioacuten de datos -Reglamento (UE) 2016679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 Reglamento general de proteccioacuten de datos y Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre de Proteccioacuten de Datos Personales y garantiacutea de los derechos digitales-

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Partiendo de ello sobre los mismos pesariacutea un deber de confidencialidad y secreto profesional -Art 5 de la Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre- motivado por el necesario respeto a la ineludible esfera de privacidad e intimidad propia de la persona que excluye intromisiones ajenas al conocimiento de la vida privada amparado ello en el derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en el artiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola de 27 de diciembre de 1978

Huelga sentildealar que esa proteccioacuten no estaacute ligada con la mayor o menor proyeccioacuten puacuteblica de tales hueacutespedes o usuarios sino que tiene que dispensarse rigurosamente con respecto a cualquiera de los mismos a cualquier persona que se aloje o haga uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo

Merced a lo expuesto no hay espacio para la duda de que los datos solicitados afectariacutean de manera directa e inmediata a la intimidad de los hueacutespedes o usuarios de la Red de Paradores y cuya difusioacuten en caso de haber existido vulnerariacutea directamente el deber de confidencialidad y secreto que pesa sobre PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA merced al ya citado artiacuteculo 5 de la LO 32018

A modo de recapitulacioacuten la solicitud efectuada de acceso a la informacioacuten entra en colisioacuten directa con el deber de confidencialidad y secreto del Art 5 LO 32018 afecta de manera inmediata y directa al derecho fundamental a la intimidad de los hueacutespedes en el aacutembito del domicilio constitucionalmente protegido (Art 18CE) no supera el Test del dantildeo en la ponderacioacuten de intereses para el acceso a datos personales (Art 15 Ley 192013) y constituye una extralimitacioacuten de las finalidades amparadas por la Ley de Transparencia razones todas ellas que determinan conforme a Derecho la desestimacioacuten de la solicitud en relacioacuten con el acceso a la informacioacuten relativa a la identificacioacuten de los servicios que se hubieran dispensado -si hubieran existido-y las personas (consejeros) que los hubieran recibido asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a su prestacioacuten

c) Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA celebradas durante 2020 Ruego que se ofrezca el acta con el desarrollo de los asuntos abordados y los consejeros que participaron no el mero orden del diacutea de la sesioacuten

En lo que se refiere a la facilitacioacuten de copias de las actas de las reuniones del Consejo de Administracioacuten de la sociedad se entiende preciso poner en conocimiento del solicitante que PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA es una sociedad mercantil estatal

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1)1RiI )()RES Hoteles amp Restaurantes 1928

con forma de sociedad anoacutenima cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la Administracioacuten General del Estado Grupo Patrimonio y cuyo reacutegimen juriacutedico es el establecido por el Capiacutetulo V del Tiacutetulo 11 de la Ley 402015 de 1 de octubre de Reacutegimen Juriacutedico del Sector Puacuteblico por el Tiacutetulo VII de la Ley 332003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Puacuteblicas por la Ley 41990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 art 81 de creacioacuten de la sociedad modificada por la Disposicioacuten final cuarta de la Ley 172012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el antildeo 2013 y por el ordenamiento juriacutedico privado salvo en las materias en que le es de aplicacioacuten la normativa presupuestaria contable de personal de control econoacutemico financiero y de contratacioacuten

La sociedad constituye lo que la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Puacuteblico contempla en su artiacuteculo 33d) a sensu contrario como no constitutivos de poderes adjudicadores a los oacuterganos u entidades que como en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA precisamente porque tienen caraacutecter industrial o mercantil y actuacutean en plena competencia libre en su respectivo mercado

Conviene incidir en el hecho de que esta sociedad mercantil aunque empresa puacuteblica actuacutea en el mercado con recursos econoacutemicos con ingresos econoacutemicos privados ingresos del mercado provenientes de su actividad comercial que en esencia no es otra que la prestacioacuten de servicios de hospedaje y restauracioacuten en la red de establecimientos e instalaciones turiacutesticas del Estado

Sentado lo anterior no ofrece tampoco duda ninguna de que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como oacutergano maacuteximo de gobierno ordinario de la misma determina su orientacioacuten en la consecucioacuten de su objeto social fijando las liacuteneas estrateacutegicas a seguir en la actividad que le es propia y que en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA se lleva a cabo exclusivamente en reacutegimen de libre competencia con otras empresas hoteleras sin que sus prestaciones en este aacutembito comercial constituyan servicio puacuteblico por lo que la facilitacioacuten de las actas de las reuniones celebradas por el referido oacutergano colegiado supondriacutean un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico a sus intereses econoacutemicos y comerciales en el expresado reacutegimen de competencia en el que desempentildea su giro

La publicacioacuten o el acceso a las actas del Consejo de Administracioacuten de Paradores impediriacutea a Paradores actuar de manera libre y en igualdad de condiciones al resto de competidores en el sector los cuales tendriacutean pleno y libre acceso a conocer su estrategia empresarial a traveacutes de sus actas informacioacuten a la que Paradores en sentido contrario no puede acceder

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en relacioacuten con sus competidores y que la situacutea en una posicioacuten asimeacutetrica y en clara desventaja competitiva

El previsible dantildeo real tangible e inmediato a los intereses econoacutemicos y comerciales obliga a la aplicacioacuten del liacutemite previsto en el artiacuteculo 141 h) de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno puesto que el acceso a lo solicitado implica la obtencioacuten de informacioacuten que podraacute ser utilizada por los competidores de esta sociedad y puacuteblico en general colocando a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en una clara e injustificada situacioacuten de desventaja competitiva en el mercado

Resulta claro y evidente que ninguna empresa reiteramos en un contexto de libre mercado como en el que opera PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA compartiriacutea -y de hecho no comparte-- esta informacioacuten mucha de ella con caraacutecter de secretos empresariales con sus competidores ni tampoco la hariacutea publica dado que resulta innegable que facilitar informacioacuten de caraacutecter estrateacutegico y privilegiado tal como la decisioacuten de abordar proyectos estrategias o el lanzamiento de promociones empresariales que todaviacutea no se han desarrollado y que el Consejo de Administracioacuten obviamente decide en estado pues embrionario pondriacutea al alcance de la competencia el imitar contrarrestar comercialmente etc lo que supondriacutea dantildear gravemente de forma inequiacutevoca los intereses econoacutemicos y comerciales ademaacutes de incurrirse en un grave reproche de negligencia en la gestioacuten propia de la sociedad incompatible con los deberes de buena administracioacuten que pesan sobre cualquier sociedad

El caraacutecter reservado con caraacutecter general de las actas del consejo de administracioacuten de una sociedad anoacutenima se refleja en el hecho de que en el reacutegimen societario ninguacuten extrantildeo a la sociedad ostenta derecho alguno a solicitar que le sean facilitadas copias de las actas del Consejo de Administracioacuten

Tomando ese hecho como punto de partida que se matiza por la LTAIBG para las entidades del sector puacuteblico comprendidas en su aacutembito los intereses econoacutemicos y comerciales de esta compantildeiacutea entendidos como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la produccioacuten distribucioacuten y consumo de bienes y servicios y los intereses comerciales como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al aacutembito del intercambio de mercanciacuteas o servicios en un aacutembito de mercado (Criterio interpretativo 12019 CTBG) como hemos visto quedan gravemente expuestos y como tal perjudicados por el acceso a las actas de su oacutergano maacuteximo de administracioacuten

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

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A79855201 ) Fecha 20210310 161347 +Ol 00

-Atentamente

SECRETARIO GENERAL

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Partiendo de ello sobre los mismos pesariacutea un deber de confidencialidad y secreto profesional -Art 5 de la Ley Orgaacutenica 32018 de 5 de diciembre- motivado por el necesario respeto a la ineludible esfera de privacidad e intimidad propia de la persona que excluye intromisiones ajenas al conocimiento de la vida privada amparado ello en el derecho fundamental a la intimidad personal consagrado en el artiacuteculo 18 de la Constitucioacuten Espantildeola de 27 de diciembre de 1978

Huelga sentildealar que esa proteccioacuten no estaacute ligada con la mayor o menor proyeccioacuten puacuteblica de tales hueacutespedes o usuarios sino que tiene que dispensarse rigurosamente con respecto a cualquiera de los mismos a cualquier persona que se aloje o haga uso de alguno de los servicios que ofrecen los establecimientos de la Red de Paradores de Turismo

Merced a lo expuesto no hay espacio para la duda de que los datos solicitados afectariacutean de manera directa e inmediata a la intimidad de los hueacutespedes o usuarios de la Red de Paradores y cuya difusioacuten en caso de haber existido vulnerariacutea directamente el deber de confidencialidad y secreto que pesa sobre PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA merced al ya citado artiacuteculo 5 de la LO 32018

A modo de recapitulacioacuten la solicitud efectuada de acceso a la informacioacuten entra en colisioacuten directa con el deber de confidencialidad y secreto del Art 5 LO 32018 afecta de manera inmediata y directa al derecho fundamental a la intimidad de los hueacutespedes en el aacutembito del domicilio constitucionalmente protegido (Art 18CE) no supera el Test del dantildeo en la ponderacioacuten de intereses para el acceso a datos personales (Art 15 Ley 192013) y constituye una extralimitacioacuten de las finalidades amparadas por la Ley de Transparencia razones todas ellas que determinan conforme a Derecho la desestimacioacuten de la solicitud en relacioacuten con el acceso a la informacioacuten relativa a la identificacioacuten de los servicios que se hubieran dispensado -si hubieran existido-y las personas (consejeros) que los hubieran recibido asiacute como las circunstancias de tiempo y lugar correspondientes a su prestacioacuten

c) Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea SME SA celebradas durante 2020 Ruego que se ofrezca el acta con el desarrollo de los asuntos abordados y los consejeros que participaron no el mero orden del diacutea de la sesioacuten

En lo que se refiere a la facilitacioacuten de copias de las actas de las reuniones del Consejo de Administracioacuten de la sociedad se entiende preciso poner en conocimiento del solicitante que PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA es una sociedad mercantil estatal

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con forma de sociedad anoacutenima cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la Administracioacuten General del Estado Grupo Patrimonio y cuyo reacutegimen juriacutedico es el establecido por el Capiacutetulo V del Tiacutetulo 11 de la Ley 402015 de 1 de octubre de Reacutegimen Juriacutedico del Sector Puacuteblico por el Tiacutetulo VII de la Ley 332003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Puacuteblicas por la Ley 41990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 art 81 de creacioacuten de la sociedad modificada por la Disposicioacuten final cuarta de la Ley 172012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el antildeo 2013 y por el ordenamiento juriacutedico privado salvo en las materias en que le es de aplicacioacuten la normativa presupuestaria contable de personal de control econoacutemico financiero y de contratacioacuten

La sociedad constituye lo que la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Puacuteblico contempla en su artiacuteculo 33d) a sensu contrario como no constitutivos de poderes adjudicadores a los oacuterganos u entidades que como en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA precisamente porque tienen caraacutecter industrial o mercantil y actuacutean en plena competencia libre en su respectivo mercado

Conviene incidir en el hecho de que esta sociedad mercantil aunque empresa puacuteblica actuacutea en el mercado con recursos econoacutemicos con ingresos econoacutemicos privados ingresos del mercado provenientes de su actividad comercial que en esencia no es otra que la prestacioacuten de servicios de hospedaje y restauracioacuten en la red de establecimientos e instalaciones turiacutesticas del Estado

Sentado lo anterior no ofrece tampoco duda ninguna de que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como oacutergano maacuteximo de gobierno ordinario de la misma determina su orientacioacuten en la consecucioacuten de su objeto social fijando las liacuteneas estrateacutegicas a seguir en la actividad que le es propia y que en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA se lleva a cabo exclusivamente en reacutegimen de libre competencia con otras empresas hoteleras sin que sus prestaciones en este aacutembito comercial constituyan servicio puacuteblico por lo que la facilitacioacuten de las actas de las reuniones celebradas por el referido oacutergano colegiado supondriacutean un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico a sus intereses econoacutemicos y comerciales en el expresado reacutegimen de competencia en el que desempentildea su giro

La publicacioacuten o el acceso a las actas del Consejo de Administracioacuten de Paradores impediriacutea a Paradores actuar de manera libre y en igualdad de condiciones al resto de competidores en el sector los cuales tendriacutean pleno y libre acceso a conocer su estrategia empresarial a traveacutes de sus actas informacioacuten a la que Paradores en sentido contrario no puede acceder

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en relacioacuten con sus competidores y que la situacutea en una posicioacuten asimeacutetrica y en clara desventaja competitiva

El previsible dantildeo real tangible e inmediato a los intereses econoacutemicos y comerciales obliga a la aplicacioacuten del liacutemite previsto en el artiacuteculo 141 h) de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno puesto que el acceso a lo solicitado implica la obtencioacuten de informacioacuten que podraacute ser utilizada por los competidores de esta sociedad y puacuteblico en general colocando a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en una clara e injustificada situacioacuten de desventaja competitiva en el mercado

Resulta claro y evidente que ninguna empresa reiteramos en un contexto de libre mercado como en el que opera PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA compartiriacutea -y de hecho no comparte-- esta informacioacuten mucha de ella con caraacutecter de secretos empresariales con sus competidores ni tampoco la hariacutea publica dado que resulta innegable que facilitar informacioacuten de caraacutecter estrateacutegico y privilegiado tal como la decisioacuten de abordar proyectos estrategias o el lanzamiento de promociones empresariales que todaviacutea no se han desarrollado y que el Consejo de Administracioacuten obviamente decide en estado pues embrionario pondriacutea al alcance de la competencia el imitar contrarrestar comercialmente etc lo que supondriacutea dantildear gravemente de forma inequiacutevoca los intereses econoacutemicos y comerciales ademaacutes de incurrirse en un grave reproche de negligencia en la gestioacuten propia de la sociedad incompatible con los deberes de buena administracioacuten que pesan sobre cualquier sociedad

El caraacutecter reservado con caraacutecter general de las actas del consejo de administracioacuten de una sociedad anoacutenima se refleja en el hecho de que en el reacutegimen societario ninguacuten extrantildeo a la sociedad ostenta derecho alguno a solicitar que le sean facilitadas copias de las actas del Consejo de Administracioacuten

Tomando ese hecho como punto de partida que se matiza por la LTAIBG para las entidades del sector puacuteblico comprendidas en su aacutembito los intereses econoacutemicos y comerciales de esta compantildeiacutea entendidos como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la produccioacuten distribucioacuten y consumo de bienes y servicios y los intereses comerciales como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al aacutembito del intercambio de mercanciacuteas o servicios en un aacutembito de mercado (Criterio interpretativo 12019 CTBG) como hemos visto quedan gravemente expuestos y como tal perjudicados por el acceso a las actas de su oacutergano maacuteximo de administracioacuten

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

---middot Firmado digitalmente por

bullbullbullbullR---JOSE ANTONIO TRUEBA (R

A79855201)

A79855201 ) Fecha 20210310 161347 +Ol 00

-Atentamente

SECRETARIO GENERAL

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con forma de sociedad anoacutenima cuyo capital es en su totalidad de titularidad de la Administracioacuten General del Estado Grupo Patrimonio y cuyo reacutegimen juriacutedico es el establecido por el Capiacutetulo V del Tiacutetulo 11 de la Ley 402015 de 1 de octubre de Reacutegimen Juriacutedico del Sector Puacuteblico por el Tiacutetulo VII de la Ley 332003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Puacuteblicas por la Ley 41990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990 art 81 de creacioacuten de la sociedad modificada por la Disposicioacuten final cuarta de la Ley 172012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el antildeo 2013 y por el ordenamiento juriacutedico privado salvo en las materias en que le es de aplicacioacuten la normativa presupuestaria contable de personal de control econoacutemico financiero y de contratacioacuten

La sociedad constituye lo que la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Puacuteblico contempla en su artiacuteculo 33d) a sensu contrario como no constitutivos de poderes adjudicadores a los oacuterganos u entidades que como en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA precisamente porque tienen caraacutecter industrial o mercantil y actuacutean en plena competencia libre en su respectivo mercado

Conviene incidir en el hecho de que esta sociedad mercantil aunque empresa puacuteblica actuacutea en el mercado con recursos econoacutemicos con ingresos econoacutemicos privados ingresos del mercado provenientes de su actividad comercial que en esencia no es otra que la prestacioacuten de servicios de hospedaje y restauracioacuten en la red de establecimientos e instalaciones turiacutesticas del Estado

Sentado lo anterior no ofrece tampoco duda ninguna de que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como oacutergano maacuteximo de gobierno ordinario de la misma determina su orientacioacuten en la consecucioacuten de su objeto social fijando las liacuteneas estrateacutegicas a seguir en la actividad que le es propia y que en el caso de PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA se lleva a cabo exclusivamente en reacutegimen de libre competencia con otras empresas hoteleras sin que sus prestaciones en este aacutembito comercial constituyan servicio puacuteblico por lo que la facilitacioacuten de las actas de las reuniones celebradas por el referido oacutergano colegiado supondriacutean un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico a sus intereses econoacutemicos y comerciales en el expresado reacutegimen de competencia en el que desempentildea su giro

La publicacioacuten o el acceso a las actas del Consejo de Administracioacuten de Paradores impediriacutea a Paradores actuar de manera libre y en igualdad de condiciones al resto de competidores en el sector los cuales tendriacutean pleno y libre acceso a conocer su estrategia empresarial a traveacutes de sus actas informacioacuten a la que Paradores en sentido contrario no puede acceder

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en relacioacuten con sus competidores y que la situacutea en una posicioacuten asimeacutetrica y en clara desventaja competitiva

El previsible dantildeo real tangible e inmediato a los intereses econoacutemicos y comerciales obliga a la aplicacioacuten del liacutemite previsto en el artiacuteculo 141 h) de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno puesto que el acceso a lo solicitado implica la obtencioacuten de informacioacuten que podraacute ser utilizada por los competidores de esta sociedad y puacuteblico en general colocando a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en una clara e injustificada situacioacuten de desventaja competitiva en el mercado

Resulta claro y evidente que ninguna empresa reiteramos en un contexto de libre mercado como en el que opera PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA compartiriacutea -y de hecho no comparte-- esta informacioacuten mucha de ella con caraacutecter de secretos empresariales con sus competidores ni tampoco la hariacutea publica dado que resulta innegable que facilitar informacioacuten de caraacutecter estrateacutegico y privilegiado tal como la decisioacuten de abordar proyectos estrategias o el lanzamiento de promociones empresariales que todaviacutea no se han desarrollado y que el Consejo de Administracioacuten obviamente decide en estado pues embrionario pondriacutea al alcance de la competencia el imitar contrarrestar comercialmente etc lo que supondriacutea dantildear gravemente de forma inequiacutevoca los intereses econoacutemicos y comerciales ademaacutes de incurrirse en un grave reproche de negligencia en la gestioacuten propia de la sociedad incompatible con los deberes de buena administracioacuten que pesan sobre cualquier sociedad

El caraacutecter reservado con caraacutecter general de las actas del consejo de administracioacuten de una sociedad anoacutenima se refleja en el hecho de que en el reacutegimen societario ninguacuten extrantildeo a la sociedad ostenta derecho alguno a solicitar que le sean facilitadas copias de las actas del Consejo de Administracioacuten

Tomando ese hecho como punto de partida que se matiza por la LTAIBG para las entidades del sector puacuteblico comprendidas en su aacutembito los intereses econoacutemicos y comerciales de esta compantildeiacutea entendidos como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la produccioacuten distribucioacuten y consumo de bienes y servicios y los intereses comerciales como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al aacutembito del intercambio de mercanciacuteas o servicios en un aacutembito de mercado (Criterio interpretativo 12019 CTBG) como hemos visto quedan gravemente expuestos y como tal perjudicados por el acceso a las actas de su oacutergano maacuteximo de administracioacuten

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

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en relacioacuten con sus competidores y que la situacutea en una posicioacuten asimeacutetrica y en clara desventaja competitiva

El previsible dantildeo real tangible e inmediato a los intereses econoacutemicos y comerciales obliga a la aplicacioacuten del liacutemite previsto en el artiacuteculo 141 h) de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno puesto que el acceso a lo solicitado implica la obtencioacuten de informacioacuten que podraacute ser utilizada por los competidores de esta sociedad y puacuteblico en general colocando a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en una clara e injustificada situacioacuten de desventaja competitiva en el mercado

Resulta claro y evidente que ninguna empresa reiteramos en un contexto de libre mercado como en el que opera PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA compartiriacutea -y de hecho no comparte-- esta informacioacuten mucha de ella con caraacutecter de secretos empresariales con sus competidores ni tampoco la hariacutea publica dado que resulta innegable que facilitar informacioacuten de caraacutecter estrateacutegico y privilegiado tal como la decisioacuten de abordar proyectos estrategias o el lanzamiento de promociones empresariales que todaviacutea no se han desarrollado y que el Consejo de Administracioacuten obviamente decide en estado pues embrionario pondriacutea al alcance de la competencia el imitar contrarrestar comercialmente etc lo que supondriacutea dantildear gravemente de forma inequiacutevoca los intereses econoacutemicos y comerciales ademaacutes de incurrirse en un grave reproche de negligencia en la gestioacuten propia de la sociedad incompatible con los deberes de buena administracioacuten que pesan sobre cualquier sociedad

El caraacutecter reservado con caraacutecter general de las actas del consejo de administracioacuten de una sociedad anoacutenima se refleja en el hecho de que en el reacutegimen societario ninguacuten extrantildeo a la sociedad ostenta derecho alguno a solicitar que le sean facilitadas copias de las actas del Consejo de Administracioacuten

Tomando ese hecho como punto de partida que se matiza por la LTAIBG para las entidades del sector puacuteblico comprendidas en su aacutembito los intereses econoacutemicos y comerciales de esta compantildeiacutea entendidos como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia de un sujeto individual o colectivo en el terreno de la produccioacuten distribucioacuten y consumo de bienes y servicios y los intereses comerciales como las conveniencias posiciones ventajosas o de importancia en el materias relativas al aacutembito del intercambio de mercanciacuteas o servicios en un aacutembito de mercado (Criterio interpretativo 12019 CTBG) como hemos visto quedan gravemente expuestos y como tal perjudicados por el acceso a las actas de su oacutergano maacuteximo de administracioacuten

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

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Adicionalmente es evidente por el tenor de la peticioacuten que la misma ni justifica ni tan siquiera argumenta o apunta cual puede ser el intereacutes superior al protegido con la limitacioacuten que se aplica

Por ello no cabe argumentar tampoco que concurre la existencia de un intereacutes puacuteblico superior para acceder a esta informacioacuten como explica el criterio citado del CTBG no trataacutendose de oacuterganos administrativos no apareciendo funciones o potestades puacuteblicas involucradas ni motivo alguno para convertir en puacuteblicos los mecanismos de toma de decisiones y formacioacuten de estrategia empresarial de una empresa que actuacutea en reacutegimen de competencia de mercado con base uacutenicamente en la titularidad puacuteblica de sus acciones

A este respecto el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya dejoacute sentado el criterio que se acaba de exponer de forma claramente extensible a PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA en su Resolucioacuten 1342019 de fecha 23 de mayo de 2019

Teniendo en cuenta lo anterior ha de recordarse que la entidad a la que viene referida la informacioacuten que se solicita RENFE Viajeros SfvE SA es una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anoacutenima participada iacutentegramente por RENFE-Operadora que como ya hemos indicado anteriormente es una entidad puacuteblica empresarial No obstante a pesar de que su accionista es puacuteblico es importante considerar que el origen de sus ingresos y por lo tanto de sus recursos es privado

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Asimismo no puede olvidarse que el Consejo de Administracioacuten de una sociedad determina la orientacioacuten de la misma en la consecucioacuten de su objeto social En el caso que nos ocupa le corresponderiacutea la determinacioacuten de las liacuteneas estrateacutegicas a seguir por la compantildeiacutea en la prestacioacuten de servicios de transporte de viajeros Dichos servicios si bien amparados en una parte en obligaciones de servicio puacuteblico se prestan en otra en reacutegimen de libre competencia- en criterio desarrollado en los antecedentes sentildealados anteriormente En este sentido entendemos que el acceso a la informacioacuten solicitada en la medida en que se trata de los debates mantenidos y acuerdos alcanzados por el oacutergano de direccioacuten de la mercantil contiene razonablemente informacioacuten y datos estrateacutegicos de la misma en cuanto al desarrollo de su actividad comercial Por lo tanto entendemos que existe un perjuicio razonable y no meramente hipoteacutetico al perjuicio a sus intereses

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econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

---middot Firmado digitalmente por

bullbullbullbullR---JOSE ANTONIO TRUEBA (R

A79855201)

A79855201 ) Fecha 20210310 161347 +Ol 00

-Atentamente

SECRETARIO GENERAL

Joseacute Abascal 2 -4 6degmiddot28003 Madrid Espantildea T +34 915166766 middotwwwparadores

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Page 8: Denegatoria parcial Nº Expediente 001-051873

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PARADOHE Hoteles amp Rest11urant11s 1928

econoacutemicos y comerciales sin que debido a la naturaleza y financiacioacuten de la entidad como antes hemos sentildealado apreciemos un intereacutes superior en el acceso

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A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la naturaleza de los asuntos tratados en el Consejo de Administracioacuten de una sociedad como Renfe Viajeros Sfv1E SA con una incidencia prolongada y que como decimos vienen razonablemente referidos a la orientacioacuten estrateacutegica de la actividad de la compantildeiacutea asiacute como la falta de conexioacuten a nuestro juicio de la informacioacuten solicitada con la finalidad de control de la actuacioacuten puacuteblica de la LTABG permiten concluir a nuestro juicio con la imposibilidad de acceso parcial de la informacioacuten

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en aplicacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 141 h) de fa Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno PARADORES DE TURISMO DE ESPANtildeA SME SA considera no procede conceder acceso a la siguiente in formacioacuten Copia de todas las actas de las reuniones del consejo de administracioacuten de Paradores de Turismo de Espantildea Sfv1E SA celebradas durante 2020 por concurrir la causa de desestimacioacuten previamente indicada

La presente resolucioacuten en materia de acceso a fa informacioacuten puacuteblica es recurrible directamente ante la Jurisdiccioacuten Contencioso-administrativa sin perjuicio de fa posibilidad de interposicioacuten de la reclamacioacuten potestativa prevista en el artiacuteculo 24 de la Ley 192013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la informacioacuten puacuteblica y buen gobierno en ambos casos el plazo se contaraacute desde el diacutea siguiente a fa notificacioacuten de fa presente resolucioacuten

---middot Firmado digitalmente por

bullbullbullbullR---JOSE ANTONIO TRUEBA (R

A79855201)

A79855201 ) Fecha 20210310 161347 +Ol 00

-Atentamente

SECRETARIO GENERAL

Joseacute Abascal 2 -4 6degmiddot28003 Madrid Espantildea T +34 915166766 middotwwwparadores

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