demarcacion y ordenamiento territorial. acciones de normalización. categorización y...
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Las acciones de normalización dentro de los espacios geográficos es un reconocimiento en demarcación territorial, mediante el cual y através de una resolución ejecutiva del Gobierno Regional o Nacional, otorga una jerarquía a un poblado que cumple con las características y requisitos establecidos en la Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, Reglamento y dispositivos complementarios. Cabe señalar que estas acciones no otorgan ni generan derechos de titularidad o propiedad....TRANSCRIPT
Ing° Orvil Frankcis Ortega GonzalesIngeniero GeógrafoReg. CIP. 101030
EL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LAS
ACCIONES DE NORMALIZACION DENTRO DE UN ECUNEME.
(Categorización y Recategorización de Centros Poblados)
La demarcación, ordenamiento y organización del territorio es una ciencia, técnica y
arte que la Ingeniería Geográfica a heredado de la Geografía ciencia. La aparición
de éstas ciencias data de tiempos antiguos, en Grecia, con Eratóstenes de Cirene
(275-194AC), en Mileto (Ciudad que pertenece hoy en día a Turquía); siendo este el
Padre de la Geografía Premoderna. Después, con Alexander Von Humbolt (Berlín,
Alemania. 1779-1859), aparece la Geografía Moderna, adicionándole a la geografía
de Eratóstenes, la descripción física de la tierra.
Es así, que la Geografía se divide en dos grandes ramas, la Geografía Física, que
estudia el medio físico; y la Geografía Humana, ciencia geosocial, centrada en el
estudio a las sociedades y de sus territorios.
El Ordenamiento y Organización del Territorio, es una disciplina científica y sobre
todo técnico-administrativa. Es influida por muchas ciencias, en especial por la
Geografía Física, la Geografía Humana y las Ciencias Ambientales; y busca los
siguientes objetivos: La planificación racional del territorio físico mediante la
aplicación de normas que permitan o prohíban determinados aprovechamientos. Y;
el desarrollo socio-económico equilibrado de los espacios o subespacios, con
sostenibilidad, que componen el territorio social a ordenar (Cuenca, distrito, región,
etc.).
Primero, antes de iniciar cualquier acto de ordenamiento y organización territorial,
debemos tener una idea del espacio geográfico a organizar, teniendo los límites o
linderos “saneados” previamente; de ahí, poder empezar con las acciones técnicas
del sistema nacional de demarcación, ordenamiento y organización territorial; que el
Estado Peruano, ha plasmado en la Ley N° 27795.
El Reglamento de esta Ley, precisa hasta tres maneras de demarcar, ordenar y
organizar el territorio. Primero, como habíamos dicho en el párrafo anterior, hay que
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demarcar o línderar el espacio geográfico y luego empezar las acciones de
normalización, regularización y formalización.
Acciones de Normalización; reconocimiento a los títulos generados por acciones de
categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombres.
Acciones de Regularización; orientado al saneamiento de la delimitación territorial.
Acciones de Formalización; orientado a la creación de regiones, provincias y
distritos, anexiones territoriales, traslado de capitales, entre otros.
Bueno, volviendo al tema de la Organización Territorial, las acciones de
normalización, están enmarcadas legalmente en el Titulo V; Art. 9 y 10; del
Reglamento de la Ley de Demarcación y Ordenamiento Territorial, Ley 27795.
Como ya indicamos, las acciones de normalización, consisten en: La Categorización
y Recategorización de los Centros Poblados; y El Cambio de Nombre de los Centros
Poblados.
Ahora, responderemos algunas preguntas que puedan ser frecuentes. ¿Qué es un
Centro Poblado?; es un lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado
mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se
encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural
e histórico. Los centros poblados pueden acceder según sus atributos, a categorías
como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, de acuerdo a normas peruanas
vigentes. ¿Qué es una Categorización o Recategorización de Centros
Poblados?; es un reconocimiento en demarcación territorial, mediante el cual y a
través de una resolución ejecutiva del Gobierno Regional o Nacional, otorga una
jerarquía a un poblado que cumple con las características y requisitos establecidos
en la Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, Reglamento y
dispositivos complementarios. Cabe señalar que estas acciones no otorgan ni
generan derechos de titularidad o propiedad. ¿Quién realiza las Categorizaciones
de los Centros Poblados?; las categorizaciones de centros poblados son acciones
de demarcación territorial cuya competencia directa esta a cargo de los Gobiernos
Regionales dentro de su respectiva jurisdicción. Y también, es competencia de
profesionales y/o técnicos en Ingeniería Geográfica. ¿Por qué Categorizar los
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Centros Poblados?; la categorización va a permitir que un centro poblado una vez
formalizado, oficialice su existencia, formar parte de una estructura jerárquica a nivel
regional y nacional, para facilitar las políticas de organización y desarrollo sostenible
del territorio. Por otro lado, permite que el poblado cuente con un instrumento de
carácter legal que va a facilitar al Estado en sus diferentes niveles de Gobierno la
prestación de servicios básicos y proyectos sociales, productivos, etc. elevando el
nivel y calidad de vida de sus habitantes.
Ahora, ¿Como diferenciar a un centro poblado rural de un centro poblado
urbano?; Primero, un centro poblado urbano, es aquel que tiene como mínimo 100
viviendas agrupadas contiguamente y en casos excepcionales les basta solo tener el
atributo de Capital de distrito para ser reconocido como tal. Segundo, un centro
poblado rural, es aquel espacio donde no existen viviendas contiguas o continuas,
todas están dispersas.
Para que un centro poblado, pueda ser categorizado y recategorizado técnica y
legalmente como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, deben contar con las
siguientes características y requisitos técnicos mínimos.
Para Caseríos:
• Población concentrada entre 151 y 1,000 habitantes.
• Viviendas ubicadas en forma contínua o dispersa parcialmente.
• Posee un local comunal de uso múltiple.
• Posee un Centro Educativo en funcionamiento.
Para Pueblos:
• Población concentrada entre 1,001 y 2,500 habitantes.
• Viviendas ubicadas en forma contigua y contínua, en una posición que
conformes calles y una plaza céntrica.
• Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para
educación primaria completa.
• Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto
de Salud.
• Posee un local comunal de uso múltiple.
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• Áreas recreacionales.
Para Villas:
• Población concentrada entre 2,501 y 5,000 habitantes.
• Cuenta con un Plan de Ordenamiento Urbano (POU), aprobado por la
municipalidad provincial respectiva.
• Viviendas ubicadas en forma contigua y contínua, en una posición que
conformes calles y una plaza céntrica, de acuerdo al Plan de Ordenamiento
Urbano (POU).
• Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para
educación primaria completa y para los tres primeros grados del nivel
secundario.
• Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un Centro
de Salud.
• Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan
Urbano aprobado por la municipalidad Provincial.
• Servicios de correos, telefonía pública, entre otros.
• Desempeñar función de servicios de apoyo a la producción localizada en su
área de influencia y función complementaria a los centros poblados del distrito
al que pertenece.
Para Ciudades:
• Población concentrada entre 5,001 y 500,000 habitantes.
• Cuenta con un Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos,
según corresponda.
• Pueden ser pequeñas, medianas y mayores; de acuerdo a aspectos técnicos
administrativos, como lo son sus áreas, población, servicios básicos, otros
servicios de acuerdo a los planes y políticas de desarrollo.
Para Metrópolis:
• Población concentrada entre 500,001 y más habitantes.
• Cuenta con un Plan de Acondicionamiento Territorial y un Plan de Desarrollo
Metropolitano.
• Una ciudad es categorizada como Metrópoli cuando forma un mismo casco
urbano con otra ciudad (Fusión de ciudades).
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Bueno, estos son los atributos básicos de todo centro poblado, para poder ser
categorizado y recategorizado.
En el Perú, esta actividad está un poco dejada de menos, en consecuencia, existe
un terrible atraso social y económico, en distintos centros poblados que deberían ser
reconocidos con su respectiva condición y categoría.
Esta labor, es más ligada a la Organización Espacial del Territorio, y sirve para tener
idea de qué es lo que nos falta y hacia donde nos dirigimos; esto pasa por la
construcción de vías de comunicación, electrificación rural y urbana, uso adecuado
de los recursos hídricos, entre otros. Que nos ayudarán a organizar y sistematizar un
determinado espacio geográfico.
Nos ayudará también, a valorar social y económicamente sus recursos, riquezas y
territorio; también a controlar y planificar el crecimiento urbano, siendo en forma
ordenada; se reduciría desequilibrios demográficos y permitirá el igual crecimiento
económico espacial; equilibraríamos el uso y conservación de sus recursos y
riquezas; generaríamos planes de inversión pública y privada; orientaremos el uso
patrimonial de los espacios urbanos y rurales; minimizaríamos los riesgos y
desastres naturales; y emprenderíamos una gestión descentralizada del territorio
local o regional.
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ALGUNAS FIGURAS PARA VER EL TEMA:
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ALGUNOS ANEXOS Y EJEMPLOS DEL PROCEDIMIENTO TECNICO
ADMINISTRATIVO (Región Ucayali)
ANEXO 01
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA CATEGORIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS A CASERIO
- LEY N° 27795 - LEY DE DEMARCACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - D.S. N° 019-2003-PCM – REGLAMENTO DE LA LEY 27795 Para que un centro poblado pueda ser categorizado como Caserío, deberá contar con las siguientes características mínimas (D.S. N° 019-2003-PCM – Artículo 9°): * Población concentrada entre 151 y 1,000 habitantes.* Viviendas ubicadas en forma continúa o dispersa parcialmente.* Un local comunal de uso múltiple.* Centro Educativo en funcionamiento.Los petitorios para categorización debe contener los siguientes requisitos y documentación (D.S. N° 019-2003-PCM - Artículos 34°, 35° y 36°) a. Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional.b. Padrón de firmas con el respaldo de la población mayor de 18 años residentes en el ámbito.c. Plano de ubicación del centro poblado.d. Plano Urbano Georeferenciado del Centro Poblado elaborado en Sistema de Proyección WGS84, coordenadas UTM, indicando los servicios con que cuenta a escala adecuada (ejemplo 1/1,000 – 1/2,500 - 1/5,000)e. Información básica del centro poblado propuesto a categorizar como Caserío:* Población.* Servicios Sociales Básicos: Salud, Educación, Comunicaciones, Transporte y Energía existente en el ámbito.* Actividades Económicas productivas y de comercialización.* Aspectos Socio-culturales: identificación y localización de grupos etno-linguísticos y organizaciones sociales. * Aspectos históricos e identificación de ruinas arqueológicas y otras zonas de atractivos Turísticos (si los hubiera).Documentación complementaria: (Copias Certificadas Notarialmente) * Actas de Asamblea, Resoluciones de Creación de Centro Educativo, Establecimiento de Salud, Comités Vaso de Leche, y otros documentos que acredite población organizada y permanencia. Gobierno Regional de Ucayali - Sub Gerencia deOrdenamiento Territorial Jr. Salaverry 660 – Pucallpa – Telf. 57-5727
ANEXO 02
(MODELO DE SOLICITUD PARA CATEGORIZACION DE CENTROPOBLADO COMO CASERIO)
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” rSolicito la categorización como Caserío del centro poblado ……………………………..Fecha: …….. de ………..del 2009Señor Abog. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI rYo,…………………………………………………………………………, Identificado (a) con DNI Nº …………………, en mi condición de ……………………..………….., acreditado mediante ………………….………………., en representación de los moradores del centro poblado ………………………., jurisdicción del Distrito ………………………., Provincia ……………………………., Departamento de Ucayali, manifiesto lo siguiente;rQue teniendo conocimiento que la Ley N° 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento y dispositivos complementarios enmarcan los requisitos y procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, solicito a través de vuestro Despacho la categorización como Caserío del centro poblado ………………………………, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 019-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Artículo 9°, nuestro centro poblado cumple con las características mínimas siguientes:r* Población conformada por ……………. habitantes* Viviendas ubicadas en forma continua* Local comunal de uso múltiple* Institución Educativa N° …………... en funcionamientorAsimismo, adjunto la documentación sustentatoria para su evaluación y trámite respectivo, conforme lo establece los dispositivos normativos vigentes en asuntos de demarcación y organización territorial: Relación de documentos:ra. Padrón de Firmas con respaldo de la población mayor de 18 añosb. Plano de ubicación del centro poblado …………………………….c. Plano urbano georeferenciado del centro poblado a escala………………. WGS84d. Información básica del centro poblado ……………………………….e. Otros documentos ………………………………………….f. …………………………………………………………………g. ………………………………………………………………… rrrAtentamente,---------------------------------------------------Firma y huella digitalNombres y Apellidos:Cargo:Dirección y/o Ubicación:Teléfono:
ANEXO 03
PADRÓN DE FIRMAS PARA CATEGORIZAR CENTRO POBLADO COMO CASERIO
Centro Poblado:…................................................................................... Fecha: ........./........./..........
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N°Apellido PATERNO
Apellido MATERNO
1er. NOMBRE
2do. NOMBREN° D.N.I.FIRMAHUELLA DIGITAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 Nota:1. Escribir con letra imprenta y legible, observar la cantidad de números del DNI. 2. En el en caso de analfabetos, se deberá considerar la huella digital del índice derecho. 3. Observar si la firma del padrón es igual a la del DNI4 Registrar a personas mayores de 18 años
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