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Las acciones de normalización dentro de los espacios geográficos es un reconocimiento en demarcación territorial, mediante el cual y através de una resolución ejecutiva del Gobierno Regional o Nacional, otorga una jerarquía a un poblado que cumple con las características y requisitos establecidos en la Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, Reglamento y dispositivos complementarios. Cabe señalar que estas acciones no otorgan ni generan derechos de titularidad o propiedad....

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Page 1: DEMARCACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Acciones de Normalización. Categorización y Recategorización de Centros Poblados

Ing° Orvil Frankcis Ortega GonzalesIngeniero GeógrafoReg. CIP. 101030

EL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LAS

ACCIONES DE NORMALIZACION DENTRO DE UN ECUNEME.

(Categorización y Recategorización de Centros Poblados)

La demarcación, ordenamiento y organización del territorio es una ciencia, técnica y

arte que la Ingeniería Geográfica a heredado de la Geografía ciencia. La aparición

de éstas ciencias data de tiempos antiguos, en Grecia, con Eratóstenes de Cirene

(275-194AC), en Mileto (Ciudad que pertenece hoy en día a Turquía); siendo este el

Padre de la Geografía Premoderna. Después, con Alexander Von Humbolt (Berlín,

Alemania. 1779-1859), aparece la Geografía Moderna, adicionándole a la geografía

de Eratóstenes, la descripción física de la tierra.

Es así, que la Geografía se divide en dos grandes ramas, la Geografía Física, que

estudia el medio físico; y la Geografía Humana, ciencia geosocial, centrada en el

estudio a las sociedades y de sus territorios.

El Ordenamiento y Organización del Territorio, es una disciplina científica y sobre

todo técnico-administrativa. Es influida por muchas ciencias, en especial por la

Geografía Física, la Geografía Humana y las Ciencias Ambientales; y busca los

siguientes objetivos: La planificación racional del territorio físico mediante la

aplicación de normas que permitan o prohíban determinados aprovechamientos. Y;

el desarrollo socio-económico equilibrado de los espacios o subespacios, con

sostenibilidad, que componen el territorio social a ordenar (Cuenca, distrito, región,

etc.).

Primero, antes de iniciar cualquier acto de ordenamiento y organización territorial,

debemos tener una idea del espacio geográfico a organizar, teniendo los límites o

linderos “saneados” previamente; de ahí, poder empezar con las acciones técnicas

del sistema nacional de demarcación, ordenamiento y organización territorial; que el

Estado Peruano, ha plasmado en la Ley N° 27795.

El Reglamento de esta Ley, precisa hasta tres maneras de demarcar, ordenar y

organizar el territorio. Primero, como habíamos dicho en el párrafo anterior, hay que

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demarcar o línderar el espacio geográfico y luego empezar las acciones de

normalización, regularización y formalización.

Acciones de Normalización; reconocimiento a los títulos generados por acciones de

categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombres.

Acciones de Regularización; orientado al saneamiento de la delimitación territorial.

Acciones de Formalización; orientado a la creación de regiones, provincias y

distritos, anexiones territoriales, traslado de capitales, entre otros.

Bueno, volviendo al tema de la Organización Territorial, las acciones de

normalización, están enmarcadas legalmente en el Titulo V; Art. 9 y 10; del

Reglamento de la Ley de Demarcación y Ordenamiento Territorial, Ley 27795.

Como ya indicamos, las acciones de normalización, consisten en: La Categorización

y Recategorización de los Centros Poblados; y El Cambio de Nombre de los Centros

Poblados.

Ahora, responderemos algunas preguntas que puedan ser frecuentes. ¿Qué es un

Centro Poblado?; es un lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado

mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se

encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural

e histórico. Los centros poblados pueden acceder según sus atributos, a categorías

como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, de acuerdo a normas peruanas

vigentes. ¿Qué es una Categorización o Recategorización de Centros

Poblados?; es un reconocimiento en demarcación territorial, mediante el cual y a

través de una resolución ejecutiva del Gobierno Regional o Nacional, otorga una

jerarquía a un poblado que cumple con las características y requisitos establecidos

en la Ley N° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, Reglamento y

dispositivos complementarios. Cabe señalar que estas acciones no otorgan ni

generan derechos de titularidad o propiedad. ¿Quién realiza las Categorizaciones

de los Centros Poblados?; las categorizaciones de centros poblados son acciones

de demarcación territorial cuya competencia directa esta a cargo de los Gobiernos

Regionales dentro de su respectiva jurisdicción. Y también, es competencia de

profesionales y/o técnicos en Ingeniería Geográfica. ¿Por qué Categorizar los

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Centros Poblados?; la categorización va a permitir que un centro poblado una vez

formalizado, oficialice su existencia, formar parte de una estructura jerárquica a nivel

regional y nacional, para facilitar las políticas de organización y desarrollo sostenible

del territorio. Por otro lado, permite que el poblado cuente con un instrumento de

carácter legal que va a facilitar al Estado en sus diferentes niveles de Gobierno la

prestación de servicios básicos y proyectos sociales, productivos, etc. elevando el

nivel y calidad de vida de sus habitantes.

Ahora, ¿Como diferenciar a un centro poblado rural de un centro poblado

urbano?; Primero, un centro poblado urbano, es aquel que tiene como mínimo 100

viviendas agrupadas contiguamente y en casos excepcionales les basta solo tener el

atributo de Capital de distrito para ser reconocido como tal. Segundo, un centro

poblado rural, es aquel espacio donde no existen viviendas contiguas o continuas,

todas están dispersas.

Para que un centro poblado, pueda ser categorizado y recategorizado técnica y

legalmente como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, deben contar con las

siguientes características y requisitos técnicos mínimos.

Para Caseríos:

• Población concentrada entre 151 y 1,000 habitantes.

• Viviendas ubicadas en forma contínua o dispersa parcialmente.

• Posee un local comunal de uso múltiple.

• Posee un Centro Educativo en funcionamiento.

Para Pueblos:

• Población concentrada entre 1,001 y 2,500 habitantes.

• Viviendas ubicadas en forma contigua y contínua, en una posición que

conformes calles y una plaza céntrica.

• Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para

educación primaria completa.

• Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto

de Salud.

• Posee un local comunal de uso múltiple.

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• Áreas recreacionales.

Para Villas:

• Población concentrada entre 2,501 y 5,000 habitantes.

• Cuenta con un Plan de Ordenamiento Urbano (POU), aprobado por la

municipalidad provincial respectiva.

• Viviendas ubicadas en forma contigua y contínua, en una posición que

conformes calles y una plaza céntrica, de acuerdo al Plan de Ordenamiento

Urbano (POU).

• Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para

educación primaria completa y para los tres primeros grados del nivel

secundario.

• Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un Centro

de Salud.

• Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan

Urbano aprobado por la municipalidad Provincial.

• Servicios de correos, telefonía pública, entre otros.

• Desempeñar función de servicios de apoyo a la producción localizada en su

área de influencia y función complementaria a los centros poblados del distrito

al que pertenece.

Para Ciudades:

• Población concentrada entre 5,001 y 500,000 habitantes.

• Cuenta con un Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos,

según corresponda.

• Pueden ser pequeñas, medianas y mayores; de acuerdo a aspectos técnicos

administrativos, como lo son sus áreas, población, servicios básicos, otros

servicios de acuerdo a los planes y políticas de desarrollo.

Para Metrópolis:

• Población concentrada entre 500,001 y más habitantes.

• Cuenta con un Plan de Acondicionamiento Territorial y un Plan de Desarrollo

Metropolitano.

• Una ciudad es categorizada como Metrópoli cuando forma un mismo casco

urbano con otra ciudad (Fusión de ciudades).

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Bueno, estos son los atributos básicos de todo centro poblado, para poder ser

categorizado y recategorizado.

En el Perú, esta actividad está un poco dejada de menos, en consecuencia, existe

un terrible atraso social y económico, en distintos centros poblados que deberían ser

reconocidos con su respectiva condición y categoría.

Esta labor, es más ligada a la Organización Espacial del Territorio, y sirve para tener

idea de qué es lo que nos falta y hacia donde nos dirigimos; esto pasa por la

construcción de vías de comunicación, electrificación rural y urbana, uso adecuado

de los recursos hídricos, entre otros. Que nos ayudarán a organizar y sistematizar un

determinado espacio geográfico.

Nos ayudará también, a valorar social y económicamente sus recursos, riquezas y

territorio; también a controlar y planificar el crecimiento urbano, siendo en forma

ordenada; se reduciría desequilibrios demográficos y permitirá el igual crecimiento

económico espacial; equilibraríamos el uso y conservación de sus recursos y

riquezas; generaríamos planes de inversión pública y privada; orientaremos el uso

patrimonial de los espacios urbanos y rurales; minimizaríamos los riesgos y

desastres naturales; y emprenderíamos una gestión descentralizada del territorio

local o regional.

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ALGUNAS FIGURAS PARA VER EL TEMA:

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ALGUNOS ANEXOS Y EJEMPLOS DEL PROCEDIMIENTO TECNICO

ADMINISTRATIVO (Región Ucayali)

ANEXO 01

CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA CATEGORIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS A CASERIO

- LEY N° 27795 - LEY DE DEMARCACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - D.S. N° 019-2003-PCM – REGLAMENTO DE LA LEY 27795 Para que un centro poblado pueda ser categorizado como Caserío, deberá contar con las siguientes características mínimas (D.S. N° 019-2003-PCM – Artículo 9°): * Población concentrada entre 151 y 1,000 habitantes.* Viviendas ubicadas en forma continúa o dispersa parcialmente.* Un local comunal de uso múltiple.* Centro Educativo en funcionamiento.Los petitorios para categorización debe contener los siguientes requisitos y documentación (D.S. N° 019-2003-PCM - Artículos 34°, 35° y 36°) a. Solicitud dirigida al Presidente del Gobierno Regional.b. Padrón de firmas con el respaldo de la población mayor de 18 años residentes en el ámbito.c. Plano de ubicación del centro poblado.d. Plano Urbano Georeferenciado del Centro Poblado elaborado en Sistema de Proyección WGS84, coordenadas UTM, indicando los servicios con que cuenta a escala adecuada (ejemplo 1/1,000 – 1/2,500 - 1/5,000)e. Información básica del centro poblado propuesto a categorizar como Caserío:* Población.* Servicios Sociales Básicos: Salud, Educación, Comunicaciones, Transporte y Energía existente en el ámbito.* Actividades Económicas productivas y de comercialización.* Aspectos Socio-culturales: identificación y localización de grupos etno-linguísticos y organizaciones sociales. * Aspectos históricos e identificación de ruinas arqueológicas y otras zonas de atractivos Turísticos (si los hubiera).Documentación complementaria: (Copias Certificadas Notarialmente) * Actas de Asamblea, Resoluciones de Creación de Centro Educativo, Establecimiento de Salud, Comités Vaso de Leche, y otros documentos que acredite población organizada y permanencia. Gobierno Regional de Ucayali - Sub Gerencia deOrdenamiento Territorial Jr. Salaverry 660 – Pucallpa – Telf. 57-5727

ANEXO 02

(MODELO DE SOLICITUD PARA CATEGORIZACION DE CENTROPOBLADO COMO CASERIO)

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” rSolicito la categorización como Caserío del centro poblado ……………………………..Fecha: …….. de ………..del 2009Señor Abog. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI rYo,…………………………………………………………………………, Identificado (a) con DNI Nº …………………, en mi condición de ……………………..………….., acreditado mediante ………………….………………., en representación de los moradores del centro poblado ………………………., jurisdicción del Distrito ………………………., Provincia ……………………………., Departamento de Ucayali, manifiesto lo siguiente;rQue teniendo conocimiento que la Ley N° 27795 – Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento y dispositivos complementarios enmarcan los requisitos y procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial, solicito a través de vuestro Despacho la categorización como Caserío del centro poblado ………………………………, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 019-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Artículo 9°, nuestro centro poblado cumple con las características mínimas siguientes:r* Población conformada por ……………. habitantes* Viviendas ubicadas en forma continua* Local comunal de uso múltiple* Institución Educativa N° …………... en funcionamientorAsimismo, adjunto la documentación sustentatoria para su evaluación y trámite respectivo, conforme lo establece los dispositivos normativos vigentes en asuntos de demarcación y organización territorial: Relación de documentos:ra. Padrón de Firmas con respaldo de la población mayor de 18 añosb. Plano de ubicación del centro poblado …………………………….c. Plano urbano georeferenciado del centro poblado a escala………………. WGS84d. Información básica del centro poblado ……………………………….e. Otros documentos ………………………………………….f. …………………………………………………………………g. ………………………………………………………………… rrrAtentamente,---------------------------------------------------Firma y huella digitalNombres y Apellidos:Cargo:Dirección y/o Ubicación:Teléfono:

ANEXO 03

PADRÓN DE FIRMAS PARA CATEGORIZAR CENTRO POBLADO COMO CASERIO

Centro Poblado:…................................................................................... Fecha: ........./........./..........

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N°Apellido PATERNO

Apellido MATERNO

1er. NOMBRE

2do. NOMBREN° D.N.I.FIRMAHUELLA DIGITAL

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 Nota:1. Escribir con letra imprenta y legible, observar la cantidad de números del DNI. 2. En el en caso de analfabetos, se deberá considerar la huella digital del índice derecho. 3. Observar si la firma del padrón es igual a la del DNI4 Registrar a personas mayores de 18 años

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