demanda de obligacion de dar suma de dinero

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Exp. Nro. Secretario: Escrito No. SUMILLA. INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN JULIACA. BANCO CONTINENTAL OFICINA JULIACA, con RUC 100013020, debidamente representado por su apoderado señor José Felipe Zelada Cazorla, IDENTIFICADA CON DNI nro. 23883740, ambos con dirección domiciliaria en el Jr. San Román No. 441 de esta ciudad de Juliaca, señalando domicilio procesal en el Jr. 7 de Junio nro. 585 Oficina No. 01, segundo piso, estudio jurídico del letrado que autoriza t casilla de notificaciones nro. 05 ; Ud., respetuosamente decimos: I.- DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL. En mérito a la delegación de poderes otorgado por el Directorio del Banco Continental, según sesión de directorio nro. 525 de fecha 14 de mayo del 1997, debidamente inscrita en el registro mercantil bajo Ficha 058 de Registro Públicos de la Provincia de San Román Juliaca, que acredita la representación procesal que se invoca; en vía de acción y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva invocando legitimidad e interés para obrar, acudimos al órgano jurisdiccional con el fin específico de solicitar solución al conflicto de intereses generado por incumplimiento del deudor. II.- DE LOS DEMANDADOS: La presente la dirigimos en contra de:

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Page 1: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

Exp. Nro.

Secretario:

Escrito No.

SUMILLA. INTERPONGO DEMANDA DE

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN

JULIACA.

BANCO CONTINENTAL OFICINA JULIACA, con

RUC 100013020, debidamente representado por su

apoderado señor José Felipe Zelada Cazorla,

IDENTIFICADA CON DNI nro. 23883740, ambos con

dirección domiciliaria en el Jr. San Román No. 441 de

esta ciudad de Juliaca, señalando domicilio procesal en el

Jr. 7 de Junio nro. 585 Oficina No. 01, segundo piso,

estudio jurídico del letrado que autoriza t casilla de

notificaciones nro. 05 ; Ud., respetuosamente decimos:

I.- DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL.

En mérito a la delegación de poderes otorgado por el

Directorio del Banco Continental, según sesión de directorio nro. 525 de fecha 14 de

mayo del 1997, debidamente inscrita en el registro mercantil bajo Ficha 058 de Registro

Públicos de la Provincia de San Román Juliaca, que acredita la representación procesal

que se invoca; en vía de acción y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional

efectiva invocando legitimidad e interés para obrar, acudimos al órgano jurisdiccional

con el fin específico de solicitar solución al conflicto de intereses generado por

incumplimiento del deudor.

II.- DE LOS DEMANDADOS:

La presente la dirigimos en contra de:

Page 2: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

1.- Avelino Zapana Zea, como obligado principal de la obligación, con domicilio en el

Jr. Deustua No. 227 – Puno y/o con residencia habitual en la parcialidad de Sacasco,

Distrito de Taraco , Provincia de Huancané.

2.- Regulo Narciso Abad, Victoriano Mamani Ramos, Beatriz Chuquicallata

Sacachipana, Candelario Parisuaña Tito y José Zea Arapa, todos también domiciliados

en el Jr. Deustua No. 227 – Puno y/o con residencia habitual en la parcialidad de

Sacasco, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané.

A quienes se les notificara mediante exhorto al domicilio

fuera de la competencia territorial del juzgado, de conformidad al Art. 162 del C.P.C.

III.- PETITORIO DE LA DEMANDA:

1.- En vía del proceso abreviado interpongo demanda de obligación de dar suma de

dinero, a fin de que su despacho califique positivamente nuestra demanda, por cuanto

concurren los requisitos de procedibilidad y admisibilidad exigidos por nuestro

ordenamiento procesal en material civil.

2.- Que se ordene a pagar os demandados solidariamente la suma de S/ 19,983.00

(diecinueve mil novecientos ochenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), obligación

contenida en el Pagaré S/N, renovado, con fecha de vencimiento 26/03/2000, más los

intereses, gastos y comisiones pactados que se liquidaran en ejecución de sentencia,

bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

3.- Que, se condene a los demandados al pago de costos y costas que se generen en el

trámite del presente proceso.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, los demandados a solicitud suya han sido beneficiados con un crédito

representado mediante un pagaré no descontado renovado materia de la presente

cobranza judicial, donde intervienen los deudores y los codemandados en calidad de

fiadores solidarios , tal como se desprende del titulo valor que se anexa.

2.- Con fecha 30/01/98, los deudores firman un pagaré por S/20.000.00. para ser

honrado en su totalidad a la fecha de su vencimiento, es decir al 26-01-99, compromiso

que fue incumplido en sus términos, por lo que se tuvo que renovar el pagaré en tres

Page 3: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

oportunidades, renovaciones que fueron aceptadas por los deudores al suscribir al

mismo; actos de reconocimiento de la obligación que aceptan y autorizan al Banco

Continental aun cuando no estén suscritas por ellos. Siendo la última fecha de

vencimiento el 26-03-2000, fecha en la que finalmente no cumplen con el pago de a la

suma adeudada, por lo que tuvo que proceder al protesto respectivo por ante el Notario

Público tal como se desprende de la constancia puesta por este funcionario público que

prueba la existencia de la obligación puesta a cobro, constituyéndose en un documento

privado que nos legitima para poder reclamar judicialmente el pago de la deuda.

3.- Que, por error operativo involuntario del funcionario encargado de esta área , es que

se ha renovado el titulo valor en forma incorrecta en fechas que no correspondían a sus

respectivos y verdaderos vencimientos; en tal sentido encontrándose perjudicado el

titulo valor, se esta señalado en el segundo párrafo del Art. 1 Ley 16587, vigente para la

presente que. Si faltare algún requisito, el titulo valor perderá su carácter de tal,

quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión, en

concordancia con el Art. 17 del cuerpo de leyes abrogado, criterio también recogido por

la nueva ley de títulos valores. Figura extracambiaria que surge de la relaciones entre el

librador y el tomador, prescindiendo de la formalidades del titulo valor, basándose única

y exclusivamente en la relación subyacente originaria que le dio origen.

4.- Producido el vencimiento de los plazos para el pago de la obligación crediticia, en

reiteradas oportunidades se procedió a requerir a los obligados para que honren su

obligación, sin embargo como quiera que estos no han pagado ni demostrado su

voluntad de cancelar su deuda sustrayéndose irresponsablemente de su obligación, nos

vemos en la necesidad de promover la presente acción a efectos de procurar el pago de

nuestra acreencia.

V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo nuestra pretensión en los siguientes fundamentos

de orden jurídico:

FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO

Page 4: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

De conformidad con el Art. VI del T.P. del C.C. referido

al interés para la acción; señala que “Para ejercitar una acción es necesario tener

legítimo interés económico y moral”

Art. 1219 del C.C. , referido a los derechos del acreedor

como efecto de las obligaciones, que autoriza ”Emplear las medidas legales a fin de que

el deudor le procure aquello a que esta obligado, obtener el deudor la indemnización

correspondiente, ejercer sus derechos en vía de acción haciendo citar a su deudor en el

juicio que promueva.”

Art. 1220,1229,1241,1242 y 1257, referido al pago de

gastos y los intereses y orden como se aplica al pago de una deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ADJETIVO:

Art. IV del T.P. del C.P.C., que señala “El proceso se

promueve solo a iniciativa de parte, invocando interés y legitimidad para obrar” En el

presente caso se reúne las condiciones para la acción.

En lo previsto por los Arts. 130, 424, 425 del C.P.C. y

siguientes, que señala la forma como se debe presentar el escrito, así como los

requisitos y anexos que debe contener la demanda y los demás referentes a la

postulación del proceso.

Art. 1º, segundo párrafo de la ley 16587, en concordancia

con el Art. 17, segundo párrafo del cuerpo de leyes abrogado y de la nueva ley de títulos

valores 27287.

En lo dispuesto por el Art. 486 Inc. 7 que señala que los

asuntos contenciosos se tramitan como procesos abreviados.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto demandado asciende a la suma de S/ 190983.00,

importe total del pagare S/N , puesto a cobro, más los intereses comisiones y gastos

pactados por concepto de mora de la obligación, conexpresa condena de costos y costas

del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL:

Page 5: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

De conformidad con lo establecido en el Art. 486 Inc. 7

del C.P.C. corresponde a la vía del proceso ABREVIADO.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Para acreditar la verosimilitud de nuestro derecho y acción

invocada ofrecemos los siguientes medios probatorios:

1.- Original del Pagaré S/N , por la suma de S/ 19.983.00, debidamente protestado por

falta de pago.

2.- Declaración de parte de los demandados conforme al pliego interrogatorios de

posiciones que se adjunta ala presente.

IX.- ANEXOS A LA DEMANDA:

Se adjuntan los siguientes medios probatorios:

1.a.- Copia de mi DNI.

1.b.- Copia legalizada del instrumento del poder.

1.c.- Pagaré S/N, en original por la suma de S/ 190983000, debidamente protestado por

falta de pago.

1.e.- 06 pliegos interrogatorios en sobre cerrados.

1.f.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.g.- tasa judicial por exhorto.

1.h.- 06 de juegos de la demanda y sus anexos para las notificaciones respectivas a los

demandados y codemandados.

POR LO TANTO:

A Ud. señor Juez solicito admitir la presente demanda,

tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, con expresa

condena de costos y costas.

Page 6: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

PRIMER OTROSI.- De conformidad con lo señalado en el Art. 428 del C.P.C. , nos

reservamos el derecho de solicitar futuras ampliaciones referidas a la cuantía del

petitorio, por el vencimiento de nuevos plazos o cuotas originadas de la misma relación

obligacional, especialmente por los intereses y gastos que se generen durante la

tramitación de la presente demanda, acceda Ud.

SEGUNDO OTROSI.- Por convenir a nuestros derechos, de conformidad con lo

estipulado por el Art. 290 de la L.O. del P.J. , mediante la presente facultamos al DR.

Mario Cayo Valdivia Zegarra, para que pueda presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de

escritos y recursos, con excepción de los que se requiere poder especial – Acceda Ud.

TERCER OTROSI.- Que, para los efectos de realizar la notificación correspondiente a

los emplazados, en sus domicilios donde realizan sus actividades habituales, en la

parcialidad de Sacasco, Distrito de taraco, Provincia de Huancane; solicito se libre

exhorto al Juez de paz del Distrito de Tarco, a fin de que sean emplazados con la

demanda en esta localidad de conformidad al Art. 162 del C.P.C. – Acceda Ud.

CUARTO OTROSI.- A efecto de poder tramitar el exhorto en tiempo oportuno,

solicitamos se le haga entrega del exhorto a nuestro abogado patrocinador, así mismo

una vez diligenciado poder recoger y devolverlo al juzgado de origen, de conformidad

al Art. 164 de la L.O. del P.J – acceda Ud.

Moquegua, XXX XXXXXXXXX 2011

Page 7: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero
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Page 9: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

Expediente. No.

Especialista:

Escrito No. 01

SUMILLA.- Demanda de Obligación de Dar Suma de

Dinero.

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO LETRADO DEL MODULO

BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA.

LIDIA TAPIA GOICOCHEA, identificada con DNI.

No. 01130895, con domicilio real sito en el Mirador S/N.

Lucas A-7 del Distrito de Paucarpata, Provincia y

Departamento de Arequipa, en mi condición de tenedora

de una cambial Titulo Valor Letra, señalo mi domicilio

procesal el que lo sito en La Urbanización Guardia Civil

P-1- B, frente al Modulo de Justicia de Paucarpata-

Arequipa; a Ud. con el debido respeto digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO.-

Formulo LA presente demanda en contra de RODOLFO

VALENTÍN CHOQUEHUANCA MIRANDA, el que

tiene dirección domiciliaria en la avenida Kennedy No

l4l4, de la Urbanización Guardia Civil, del Distrito de

Paucarparta, Provincia y Departamento de Arequipa, lugar

en el que debe ser emplazado validamente con la presente

demanda.

II.- PETITORIO.-

Page 10: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

Interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN

DE DAR SUMA DE DINERO, en contra del obligado

principal RODOLFO VALENTÍN CHOQUEHUANCA

MIRANDA, para que mediante sentencia cumpla en

pagarme el Titulo Valor ( Letra de Cambio) que acompaño

debidamente protestada por falta de pago, así como deberá

de pagar los intereses legales desde su vencimiento como

son los moratorias y los compensatorios y gastos del

protesto; cotos y costas de la obligación.

III.- EXPOSICIÓN DE HECHOS.-

Primero.- El demandado Rodolfo Valentín Choquehuanca

Miranda, acepto el Titulo Valor ( Letra de Cambio) por la suma de $ 1,000.00 Dólares

Americanos ( UN MIL DÓLARES AMERICANOS), y pese a las reiteradas

invocaciones y suplicas que le hiciera la recurrente en forma personal a efecto de que

me cancele el valor de la cambial indicada, este se ha negado y me ha dicho que haga lo

que más quiera y que no me pagaría, tal como hasta la fecha no lo hace.

Segundo.- Al vencimiento del Mencionado Titulo Valor y

ante su incumplimiento del pago por parte del obligado ( deudor Principal de la

cambial), he procedido a efectivizar el respectivo protesto notarial por falta de pago a su

vencimiento, hecho que también es de conocimiento del demandado.

Tercero.- Así mismo Señor Juez, cabe hacer presente que

la obligación adeudada, debió ser pagada a su vencimiento con los respectivos intereses

legales por haberse así pactado o convenido, en vista que este no ha cumplido hasta la

fecha en cancelar el monto demandado, también deberá de pagarme los intereses que

correspondan legalmente, como son los moratorias, los compensatorios, así como los

gastos del protesto, las costas y costos del proceso, ya que lejos de perjudicarme

económicamente, tengo que concurrir por ante la autoridad a fin de poder hacer efectivo

el adeudo que se me tiene mediante la Letra de Cambio, que esta de alguna forma hace

posible esta mi demanda,

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL

PETITORIO.-

Page 11: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

La ley de títulos y valores No. 16587 y su modificatoria,

en su Art. 1ro define el Titulo Valor en el que se ampara

mi demanda, así como cumple con los requisitos que esta

definición impone.

Procesalmente ampara el Art. 689 del C.P.C. que prescribe

en la que procede la ejecución cuando la obligación esta

contenida en un titulo es cierta, expresa y exigible como

es el caso de autos.

El Art. 683. del C.P.C. coadyuva y señala en mérito a que

títulos se puede promover un proceso ejecutivo.

Así mismo sustento mi petición en el Art. 1219 del Código

Civil, por el cual el acreedor de un Titulo Valor, puede

empleare el medio legal a fin de que el deudor procure el

pago al cual esta obligado.

V.- MONTO DEL PETITORIO.-

El monto de Petitorio asciende a la suma de $ 1,000.00

Dólares Americanos (UN MIL DÓLARES

AMERICANOS), al cual tendrá que agregarse los

intereses correspondientes, gastos del protesto, costas y

costos del presente proceso.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.-

La vía procedimental y la competencia que debe asumir

su despacho, esta determinada en los Arts.- 693 y 696 del

C.P.C. respectivamente. Debiendo de adecuarse la

presente demanda al PROCESO EJECUTIVO. En su

modalidad de Obligación de Dar Suma de Dinero.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-

Page 12: Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

Como prueba del Derecho cautelar invoco, adjuntando el

Titulo Valor ( Letra de Cambio Protestada), en original

cuya ejecución es las que solicito.

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, sírvase admitir a tramite la presente demanda

y expedir el respetivo mandato ejecutivo con arreglo a ley.

VIII.- ANEXOS.-

Se acompañan los siguientes:

1.- a Copia de mi Documento de identidad que acredita mi capacidad de ejercicio.

1.- b Original de la Letra de Cambio o Titulo Valor, para el presente cobro debidamente

protestado.

1.- c Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.- d Dos cédulas de notificación Judicial

1.- e Copias necesarias para la notificación.

Arequipa, Marzo del 2004.