demanda de alimento

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Seor JUEZ DE FAMILIA DE CARTAGENA (REPARTO)E. S. D.

EDEN ANTONIO ALVAREZ TATIS, abogado titulado, mayor y vecino de sta ciudad, identificado con la cdula de ciudadana No. 73.106.331 de Cartagena, portador de la T.P. No. 71475 del C.S.J., obrando en mi condicin de apoderado especial de la seora AURA DOMINGUEZ MENDOZA mayor de edad y de esta vecindad, identificada con la C.C N45.437.844 de Cartagena, comedidamente manifiesto a usted que presento DEMANDA DE ALIMENTOS contra el seor KINGFORD BAENA MILANES, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, en su calidad de cnyuge de la demandante, con base en los siguientes hechos,

I. HECHOS1. Mi poderdante la seora VICTORIA EUGENIA MAJANA PARRA, es hija del matrimonio de la seora VICTORIA PARRA PRETELT y el Seor ANGEL MAJANA ALJURE. Mediante sentencia calendada el 16 de febrero de 2005, el juzgado SEPTIMO DE FAMILIA, profiri fallo decretando la separacin de cuerpos de las partes, y en dicha sentencia se dispuso que los hijos habidos en el matrimonio, LUIS FRANCISCO, ANGEL y mi representada seora VICTORIA EUGENIA MAJANA PARRA, quedaran bajo el cuidado directo de la madre, la seora VICTORIA EUGENIA PARRA PRETELT, y que el demandado seor ANGEL MAJANA ALJURE suministrara mensualmente la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESOS, ($140.000); adems que la seora GEORGINA ALJURE DE MAJANA, abuela paterna de mi poderdante seora VICTORIA EUGENIA MAJANA PARRA, cubrira todas las necesidades restantes en razn a que el dinero suministrado por el accionado no era suficiente.2. La mam de mi poderdante, seora VICTORIA PARRA PRETELT, present demanda de alimentos en representacin de sus hijos menores LUIS FRANCISCO, VICTORIA EUGENIA y ANGELO MAJANA PARRA, en contra de sus abuelos paternos, seores LUIS FRANCISCO MAJANA GONZALEZ y GEORGINA ALJURE MARUM; ya que la manutencin de los menores estaba recayendo en un 70% sobre los abuelos maternos, seor GONZALO PARRA SANTOS y MERCEDES PRETELT DE PARRA, debido a que desde el ao 1998, hasta la fecha se encuentran viviendo con ellos, porque el dinero de la cuota alimentaria era totalmente insuficiente, como para vivir como independientes, pues los hijos del demandado seor ANGEL MAJANA ALJURE, desde que nacieron estn acostumbrados a un nivel de vida alto; a esto se suma el hecho que el costo de vida va aumentando significativamente; razn por la cual hoy da resulta demasiado insuficiente la suma entregada por el demandado a mi poderdante. Ante la muerte de la abuela PATERNA seora GEORGINA ALJURE DE MAJANA, el seor LUIS MAJANA GONZALEZ, abuelo paterno, ha cumplido con la cuota que le corresponda a la occisa, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTEMIL PESOS, ($2.720.000).3. Mi poderdante, seora VICTORIA MAJANA PARRA, actualmente est adelantando estudios universitarios en la universidad SERGIO ARBOLEDA en la ciudad de Bogot, lo cual implica una serie de gastos an mayor.4. El demandado es una persona profesional, con excelentes ingresos, ya que tiene dos propiedades; un local comercial ubicado en la avenida San Martin y otro Local comercial arrendado ubicado en el Centro, antiguo ALMACENES LEY , lo cual le permite recibir unos ingresos mensuales aproximados de CATORCE MILLONES DE PESOS $ 14.000.000; que se encuentra arrendado a el almacn XITO; a esto se agrega que el demandado, seor ANGEL MAJANA ALJURE, acaba de heredar DIEZ (10) bienes inmuebles, de considerables avalos comerciales, los cuales la mayora de ellos, hasta la fecha permanecen sin arrendar, ni utilizar; demostrando lo anterior que no tiene intencin de aumentar su patrimonio, lo que deja entrever que no le interesa el bienestar de sus hijos legtimos; a continuacin procedo a relacionar los bienes inmuebles heredados por el demandado: El bien inmueble ubicado en la ZONA URBANA DEL BARRIO DE BOCAGRANDE, en la carrera 2 # 6 CASA LOTE 2- PLANTAS # 8- 163 MANZANA 15. (MATRICULA 060-64830). El lote casa ubicado en el barrio GETSEMANI, # 8 B 92 EN LA PLAZA O CALLE DE LA INDEPENDENCIA. (MATRICULA 060-76690). APARTAMENTO ubicado en el barrio BOCAGRANDE. EDIFICIO VALPARAISO, apto #3A.( MATRICULA 060- 82178) El bien ubicado en el barrio BOCAGRANDE, edificio VALPARAISO. (MATRICULA 060-82201) Lote predio EL MANATIAL, ubicado en ARROYO GRANDE SECTOR LAS CANOAS. (MATRICULA 060- 160488). LOTE CON CASA, ubicada en ARROYOGRANDE SECTOR LAS CANOAS DENOMINADO VAYAN VIENDO. (MATRICULA 060- 162318). LOTE DE TERRENO # 7 DE LA MANZANA 30 DEL BARRIO BOCAGRANDE. (MATRICULA 060- 190820). LOTE CASA EN LA CARRETERA QUE CONDUCE A TURBACO, ANTIGUA CALLE 2A BARRIO OLAYA HERRERA. (MATRICULA 060- 226688). LOTE CASA ALTA DE DOS PISOS EN LA CALLE LARGA, HOY CALLE 25 CON CALLEJON VARGAS, HOY CALLE 9-A N 8-B, 188 8 B 180 EN GETSEMANI. (MATRICULA 060-228201). CASA DE DOS PLANTAS SITUADA EN LA CALLE 35 ANTIGUA CALLE DEL TABLON CRUCERO CON LA CRA 7. ANTIGUA CALLE 1 DE BADILLO CON LOS #S 7-17 Y 7-13. (MATRICULA 060-59584).5. La familia de mi representada, en estos momentos tiene una gran necesidad econmica; tanto as que la mam de mi poderdante seora VICTORIA EUGENIA PARRA PRETELT, se ha visto en la necesidad de trabajar en oficios a los que no est acostumbrada, para enviarle dinero a mi poderdante, hija de la seora.PETICIONES

Basado en los anteriores hechos, le solicito: 1. Ponerle de presente al demandado las sanciones legales a que puede hacerse acreedor por incumplir con lo resuelto por su Despacho en la fijacin provisional o definitivamente.2. Srvase igualmente, ordenar al demandado que consigne dicha cantidad a ordenes de su despacho en el Banco Agrario de esta ciudad.3. Se condene en costas al demandado.

MEDIDAS CAUTELARES

Solicito a usted, decretar y practicar PREVIAMENTE, el embargo y secuestro de los bienes legalmente embargables, que tenga la demandado seor ANGEL MAJANA ALJURE en forma conjunta o separadamente, de conformidad en lo dispuesto en el Art.335 y 513 del Cdigo de P. C.Para la viabilidad de la cautela en mencin, estoy presto a constituir caucin judicial, en el monto que su seora me seale, para responder por los posibles perjuicios que se causen con dicha medida.

Los bienes a embargar y secuestrar son:

Las cuentas corrientes que tenga el demandado en los bancos de la ciudad.Seale el lmite teniendo en cuenta la sancin y la pena.

Los bienes inmuebles que hered el demandado, relacionados en el hecho sexto de esta demanda. RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAA fin de acreditar los hechos en que baso esta accin, le solicito se sirva decretar, practicar y tener como pruebas a favor de la parte que presento las siguientes:DOCUMENTAL Registro Civil de nacimiento de VICTORIA MAJANA PARRA. Comprobante de pago de semestre de la universidad SERGIO ARBOLEDA EN LA CIUDAD DE BOGOTA. Relacin de los gastos de VICTORIA EUGENIA MAJANA PARRA, en la ciudad de Bogot. Fotocopia de transacciones realizadas a mi poderdante seora VICTORIA MAJANA PARRA, por su madre seora VICTORIA PARRA PRETELT. Copia de instrumentos pblicos de las propiedades heredadas por el demandado seor ANGEL MAJANA ALJURE. Carta expedida por ADRIANA S JEWELRY, donde consta el salario devengado por la madre de mi poderdante. Copia fotogrfica de los bienes inmuebles heredados por el demandado. Copia de oficio expedido por el juzgado CUARTO DE FAMILIA decretando el embargo y secuestro del 50% de los cnones de arrendamiento que recibe el seor LUIS FRANCISCO MAJANA GONZALEZ.TESTIMONIALESSolicito al Seor Juez que sean odas las declaraciones de las siguientes personas para que depongan sobre los hechos de la demanda; 1. MERCEDES PARRA PRETELT, quien reside en el barrio Bocagrande, edificio Entremares Avenida 3 apartamento 801.2. GONZALO PARRA SANTOS, quien reside en el barrio Castillogrande, Edificio Albatros N 8-60, Apartamento 502.3. MERCEDES PRETELT DE PARRA, quien reside en el barrio Castillogrande, Edificio Albatros N 8-60, Apartamento 502.INTERROGATORIO DE PARTE: Srvase fijar fecha y hora para la diligencia en que interrogar personalmente al demandado.FUNDAMENTOS DE DERECHOEstimo aplicables en derecho los artculos133 a 159 del decreto 2737 de 1989.COMPETENCIAPor la naturaleza del asunto y por la vecindad de las partes, es usted Seor Juez competente para conocer de este proceso.

NOTIFICACIONES

Mi representada recibe notificaciones, en el Barrio Castillogrande Edificio Albatros # 8 60 Apartamento 502.El demandado en la Av. San Martin N 8 163 frente al Centro Comercial Bocagrande.Recibo notificaciones en la secretaria del juzgado, y en mi oficina judicial No. 206, ubicada en el Edificio Fernando Daz, en La Matuna.

Atentamente,

_____________________________EDEN ANTONIO ALVAREZ TATISC.C. 73.106.331 de CartagenaT.P. No. 71475 del C.S.J.

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