delitos contra el honor

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFÍA: Analizar el tratamiento legal de los delitos contra el honor. AUTORES: Ñauri Pando, Yoshelin 1

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Page 1: delitos contra el honor

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONALDE DERECHO

MONOGRAFÍA:

Analizar el tratamiento legal de los delitos contra el honor.

AUTORES:

Ñauri Pando, Yoshelin

LIMA- PERÚ2015

1

Page 2: delitos contra el honor

Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia,

Sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas.

Fernando Savater

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Page 3: delitos contra el honor

A nuestros maestros que de una u otra manera nos enseñan y enriquecen con sus conocimientos,

y a nuestros padres por siempre estar ahí cuando los necesitamos, por supuesto y el más

importante Dios que todo lo ve y todo lo sabe.

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Page 4: delitos contra el honor

Expresamos nuestros agradecimientos a nuestros maestros por,

Prepararnos para la vida del derecho.

4

Page 5: delitos contra el honor

INTRODUCCIÓN

La presente investigación hace mención al tema de delitos contra el honor,

que se puede definir como la injuria, la calumnia y la difamación.

En el Perú, en el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Política del Estado, y

en el artículo 5 del Código Civil de 1984, estos dispositivos reconocen al honor

como uno de los derechos fundamentales de la persona, dándole un mismo nivel

que el derecho a la vida, la integridad física y la libertad.

Hay un acuerdo en considerar al honor como un derecho fundamental,

siendo su característica, inalienable e irrenunciable de toda persona humana, es

categorizado como un bien jurídico penalmente protegido, siendo de gran

importancia, es por ello que nuestra legislación peruana, ha contemplado que este

tipo penal merece ser protegido por las normas jurídicas, en materia penal.

El honor está arraigado de lo profundo del valor moral del hombre, este no

tiene valor patrimonial sino que su valor está en lo profundo del sentimiento o

conciencia de la dignidad como persona.

Podemos decir que el honor se convierte socialmente en el respeto,

consideración de los demás, objetivamente la valoración de otros a un sujeto y

subjetivamente es un sentimiento profundo de valoración y respeto por la propia

dignidad.

La investigación de esta problemática social es por el interés de conocer

como el Poder Judicial y Legislativo han tipificado ese delito dando una pena

severa al sujeto activo, que dolosamente materializa su conducta a los delitos

mencionados.

5

Page 6: delitos contra el honor

1.- Definición 8

2. Honor 9

2.2 Tratamiento Legal 9

2.2.1 Delitos Contra el Honor 9

2. 2. 1.1 El bien jurídico en los delitos contra el honor. 9

2. 2. 1.2 Sujetos: 11

2. 2. 1.3 Tipo subjetivo 11

El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de calumniar, difamar o injuriar. 11

2. 2. 1.4 En efecto la constitución confronta ambos derechos 11

2. 2. 2 Tipo penal: Injuria 12

2.2.2.1 Bien jurídico protegido 12

2.2.2.2 Tipicidad objetivo 12

2.2.2.3 Sujetos: 12

2.2.2.4 Tipicidad subjetiva 13

2.2.2.5 Medios de comisión 13

2.2.2.6Culpabilidad. 13

2.2.2.7Consumación 13

2.2.2.8Tentativa 14

2.2.2.9Penalidad 14

2.2.3 TIPO PENAL: Calumnia 14

2.2.3.1Bien jurídico protegido 14

2.2.3.2Tipicidad objetiva 15

2.2.3.3Sujetos: 15

2.2.3.4Tipicidad subjetiva 15

2.2.3.5Grado y desarrollo del delito 16

2.2.3.6Culpabilidad 16

2.2.3.7Consumación 16

2.2.3.8Tentativa 16

2.2.3.9Penalidad 17

2.2.4 TIPO PENAL: Difamación 17

2.2.4.1 Bien jurídico protegido 17

6

Page 7: delitos contra el honor

2.2.4.2Tipicidad objetiva 18

2.2.4.3Sujetos: 18

2.2.4.4Tipicidad subjetiva 18

2.2.4.5 Grado y desarrollo del delito 19

2.2.4.6 Agravantes 19

2.2.4.7 Pena 19

2.2.5 TIPO PENAL: Conductas atípicas 19

2.2.5.1 Consideraciones generales: 20

2.2.6 TIPO PENAL: Prueba de la verdad de las imputaciones 20

2.2.6.1 consideraciones generales: 21

2.2.7 TIPO PENAL: Inadmisibilidad de la prueba 21

2.2.7.1 supuestos de no aplicación: 21

2.2.8 TIPO PENAL: Difamación o injuria encubierta o equivoca 22

2.2.8.1 Análisis del tipo: 22

2.2.9 TIPO PENAL: Injurias recíprocas 22

2.2.9.1 consideraciones generales: 23

2.2.9.2 Análisis de la figura: 23

2.2.10 TIPO PENAL: Ejercicio privado de acción penal 23

2.2.10.1 Análisis del tipo 24

3. Delitos que requieren querella 24

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 26

7

Page 8: delitos contra el honor

1.- Definición

Para comenzar debemos decir que el honor es el conjunto de cualidades

valiosas que, revistiendo a la persona en sus relaciones sociales, no solo se

refieren a sus calidades morales o éticas, sino también a cualesquiera otras que

tengan vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales,

físicas, psíquicas y sociales).

En nuestro sistema jurídico el honor se protege en cada persona como

entidad abstracta que se considera poseída por todos los individuos. No

constituye, pues, presupuesto de punición, que el sujeto pasivo de la ofensa

posea, en realidad, las cualidades valiosas que se le niegan al formularla. La ley

parte del principio de que siempre existe honor en cada uno.

El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es, que se

da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas, a saber: el honor

subjetivo, y el honor objetivo.

El primero se refiere a la autovaloración, esto es, el aprecio de la propia

dignidad, como es el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de

relaciones ético-sociales. Todas las personas poseen una autoestima

determinada, la que sea. Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no

obsta a que cada cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia

para los hombres.

Es la valoración como persona que cada uno tiene de sí mismo muy dentro

suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal. Cuando es

dañada esta valoración, es decir, cuando una persona es deshonrada, como esta

afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona,

desestimarla, entonces no se requiere la producción de perjuicio visible u objetivo

alguno pues lo que se hiere es el alma, y como tal, no puede apreciarse ni

sensible ni cuantitativamente el posible daño causado. La lesión es del espíritu.

8

Page 9: delitos contra el honor

Además de ello y como cuestión fundamentalmente subjetiva y personal que es,

aquello que quizá hiera en forma cruel y desmesurada a un hombre, a otro pueda

causarle hasta gracia, de ahí la imposibilidad real de fijar parámetros generales, y

en consecuencia es responsabilidad del intérprete la de saber apreciar cada caso

en particular acorde a las vivencias, condiciones de vida, experiencias personales,

educación, ambiente en el que se desenvuelve y cuestiones análogas de la

víctima, a fin de administrar la justicia del caso. Otros autores se refieren al honor

subjetivo cuando consideran además que no puede hacerse depender el honor de

lo que los demás piensen de una persona, porque en este caso la seguridad

jurídica y el principio de igualdad se verían en peligro.

De otro lado, el honor objetivo es la reputación como ser social que tiene

una persona, ello es, la fama que ha sabido ganarse con relación a sus pares y de

la cual goza, sea la que fuere, pero connotada positivamente.

Es la valoración que los demás tienen de una persona, el estatus que

socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse, consecuencia de una línea

de conducta llevada adelante por el sujeto, de una forma dada de vida. Este

aspecto del honor se ve afectado a través de la difamación, del quitar crédito, vale

decir, del desprestigio, con ello se perjudica la fama del sujeto. Es por esta razón

que se habla de "desacreditación" del sujeto. Así, la idea o imagen que la

sociedad o el entorno poseen sobre una persona determinada estará representada

por su reputación o fama, concepción en la cual, para afirmar la presencia del

honor deben entenderse estos términos en sentido valorativo. Por tanto, el honor

será la buena reputación o la buena fama de que goza una persona en el entorno

social en el que le corresponde desenvolverse.

9

Page 10: delitos contra el honor

2. Honor

2.2 Tratamiento Legal

2.2.1 Delitos Contra el Honor

2. 2. 1.1 El bien jurídico en los delitos contra el honor.

Las disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y

la salud. Solamente se han tratado pues, los artículos destinados a proteger

la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como

objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más

estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor ; la

doctrina a través de la historia, ha intentado dilucidar la naturaleza jurídica

del honor desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.

El honor subjetivo.

El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de sus

propios atributos. Carrara precisa que: "El sentimiento de

nuestra dignidad es el contenido primario de la idea de honor; y ese

sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble que sea, aspiración

instintiva y que no depende de ninguna consideración de bienes exteriores,

sino exclusivamente del honor de nosotros mismos y de aquel goce inefable

que produce en nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras

ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras capacidades,

de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la

abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores,

independientemente de las censuras ajenas".

El honor objetivo.

El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de

las cualidades ético-sociales de una persona es la buena reputación de que

10

Page 11: delitos contra el honor

se disfruta, el buen nombre es un patrimonio de elevada estimación pero

solamente adquiere sentido en la estimación de los otros.

De ahí la precisión de Carrara cuando dice que "El mayor número de

personas a las cuales fue comunicado el ataque contra el honor, aumenta la

cantidad natural de la infracción de la misma manera que el mayor número

de monedas robadas aumenta la cantidad del delito de hurto". Desde el

momento que el patrimonio del buen nombre está constituido por la

estimación que por nosotros tiene nuestros semejantes, él se acrecienta

cuanto más son las que, a nuestro respecto, tienen formada una buena

opinión.

2. 2. 1.2 Sujetos:

Sujeto activo

Puede ser cualquier persona, pues la ley vale para todos sin discriminación.

Sujeto pasivo

La índole inmaterial del interés jurídico que aquí se protege condiciona

ciertas dificultades para la ubicación de las personas pasibles de la acción

delictuosa. En principio toda persona puede ser sujeto pasivo de estos

delitos. Sin embargo conviene esclarecer las distintas condiciones que se

plantean.

2. 2. 1.3 Tipo subjetivo

El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la

conciencia y la voluntad de calumniar, difamar o injuriar.

2. 2. 1.4 En efecto la constitución confronta ambos derechos

Art. 2 Inc. 7 :El derecho contra el honor es absoluto y además ha querido el

constituyente que si por cualquier expresión o medio se ataca este

derecho , su titular tiene el adicional de la rectificación sin perjuicio de las

11

Page 12: delitos contra el honor

responsabilidades de ley , que como sabemos pueden ser civiles o

penales .

Art. 2 Inc. 4: El derecho a expresión en el texto peruano, es relativo viene

encorsetado por aquello del "bajo las responsabilidades de ley " , lo que

implica que el titular puede expresar lo que quiera , pero ateniéndose a las

consecuencias , que las hay .

2. 2. 2 Tipo penal: Injuria

Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice:

"El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será

reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con

sesenta a noventa días-multa".

"Ofender" y "ultrajar" son verbos sinónimos que indican la relación

de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona y es el derecho que toda

persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se

auto asigna

2.2.2.1 Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en el delito de injuria está dado por el honor y la

reputación de la persona física y reputación jurídica, nuestra Constitución en el

inciso siete del artículo dos al prescribir sobre el derecho al honor y la buena

reputación. Entonces hay correspondencia entre el Código Penal y la

Constitución Política del Perú que estima el honor como un derecho fundamental

de la persona.

2.2.2.2 Tipicidad objetivo

La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor.

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Page 13: delitos contra el honor

2.2.2.3 Sujetos:

SUJETO ACTIVO:

Es aquella persona natural o jurídica que afecte contra el honor del sujeto pasivo

ocasionándole un daño moral. No necesita ser alguien determinado con ciertas

características puede ser cualquier persona.

SUJETO PASIVO:

El sujeto pasivo del delito es aquel sujeto que afectado por la ofensa o ultrajo por

parte del agente puede ser una tercera persona. Puede ser cualquier persona.

2.2.2.4 Tipicidad subjetiva

En este delito es necesaria la presencia del dolo, la injuria es un delito doloso, no

es típica la injuria culposa, aunque la norma jurídica no exige la presencia física

del ofendido, es indispensable la dirección del ultraje. Todas las formas de dolo

son aptas para la configuración de la injuria es evidente que en el primer injuriante

tiene que eximir conciencia y voluntad de lesionar el honor de quien

circunstancialmente aparece como su contrincante verbal.

2.2.2.5 Medios de comisión

Palabras: pueden ser escritas u orales.

Gestos: se determina como la expresión hecha con el rostro.

Vías de hecho: es la conducta exteriorizada por movimientos corporales distintos

a los del rostro.

2.2.2.6Culpabilidad.

Respecto a la culpabilidad, corresponde al operador jurídico determinar si el

agente de la acción o expresiones injuriantes es imputable, es decir, es mayor de

edad y no sufre de alguna alteración mental; luego, deberá verificar si el agente al

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Page 14: delitos contra el honor

momento de expresar las palabras o frases ofensiva al honor de su víctima,

conocía la antijuridicidad de su conducta, es decir, conocía que estaba actuando

en contra del derecho.

2.2.2.7Consumación

La consumación delictiva de injuria se perfecciona en el mismo instante que el

sujeto pasivo o destinatario de las expresiones ofensivas o ultrajantes escucha u

observa en forma directa aquellos términos, gestos o vías de hechos que lesionan

su honor, o en el caso de haberse emitido las expresiones injuriantes por medio de

la escritura, el hecho punible se consuma cuando el destinatario llega a leer u

observar lo escrito o dibujado.

2.2.2.8Tentativa

Estamos convencidos que el delito de injuria por su misma configuración, no

resiste a la categoría de tentativa, esto es, por el hecho concreto que se exige

necesariamente la lesión del amor propio , para que se evidencie los elementos

constitutivos del delito de injuria, es imposible sostener que los actos encaminados

a tal finalidad que no logran concretizarse merezcan ser objeto de alguna sanción.

2.2.2.9Penalidad

Al agente que se le encuentre responsable del delito de injuria, después de haber

transcurrido la querella con todas las garantías que exige el debido proceso, se

hará merecedor de la pena de prestación de servicio comunitario de diez a

cuarenta jornadas o con sesenta noventa días multa.

2.2.3 TIPO PENAL: Calumnia

Está previsto y penado en el artículo 131° del código penal que a la letra dice:

14

Page 15: delitos contra el honor

"El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento

veinte días-multa".

2.2.3.1Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido esta tutelado al honor de la persona natural.

2.2.3.2Tipicidad objetiva

La conducta se materializa cuando el agente o sujeto activo con la única finalidad

de lesionar el honor (definido como el derecho a ser respetado por los demás por

el simple hecho de ser racional y dotado de dignidad personal.

2.2.3.3Sujetos:

SUJETO ACTIVO:

El autor o agente del hecho punible de calumnia puede ser cualquier persona

natural, sin necesidad de que se exija alguna cualidad o calidad especial. Lo único

que se requiere es que aquel actúe consciente y voluntariamente, de lo que se

deduce que los incapaces absolutos están exceptuados de constituirse en autores

del ilícito penal.

SUJETO PASIVO:

Puede ser sujeto pasivo la persona física o natural, pues sólo esta tiene la

posibilidad de cometer un delito y, lógicamente, se le puede atribuir.

2.2.3.4Tipicidad subjetiva

15

Page 16: delitos contra el honor

Como el delito de injuria, la conducta calumniosa es netamente dolorosa, no cabe

la comisión por culpa el agente o sujeto activo actúa con conocimiento y voluntad

de ofender el honor del sujeto pasivo el agente conoce que atribuyendo falsamente

un delito a su víctima le va a ocasionar ofensa a su honor tanto en su aspecto

subjetivo como objetivo, sin embargo, voluntariamente decide actuar para lograr su

única finalidad. En este sentido, Roy Freyre (382), comentando el Código Penal

derogado, afirmaba que el dolo en el delito de calumnia consiste en la conciencia y

voluntad de ofender el honor de una persona formulándole la imputación de un

delito a sabiendas de su falsedad, o sin tener los suficientes elementos de juicio

que hagan creer verosímilmente en su autoría en dicho delito y así buscar la

protección de la persona.

2.2.3.5Grado y desarrollo del delito

Se consuma cuando la calumnia llega a conocimiento de la víctima o a tercera

persona, autoridad pública o no.

2.2.3.6Culpabilidad

Respecto a la culpabilidad, corresponde al operador jurídico determinar si el

agente de la imputación falsa es imputable, es decir, es mayor de edad y no sufre

de alguna alteración mental; luego, deberá verificar si el agente al momento de

atribuir falsamente la comisión de un delito al agraviado, conocía la antijuridicidad

de su conducta, es decir, conocía que estaba actuando en contra del derecho.

Aquí, muy bien, puede configurarse un error de prohibición.

2.2.3.7Consumación

En cuanto a la consumación, se debe distinguir dos formas de verificación del

delito de calumnia. Primero, si la calumnia se realiza en presencia del sujeto

pasivo o agraviado, el delito se verifica o perfecciona en el mismo momento en que

se le imputa, atribuye, o inculpa un delito falso

16

Page 17: delitos contra el honor

2.2.3.8Tentativa

Teniendo en cuenta lo anoto en la consumación, en forma lógica se incluye que es

imposible la categoría de la tentativa en el delito de calumnia. Si la imputación o

inculpación falsa de la comisión de un delito no llega a conocimiento del sujeto

pasivo u ofendido, es imposible alegar que la calumnia ha quedado en grado de

tentativa.

2.2.3.9Penalidad

Después de concluido el debido proceso de la querella, al encontrársele

responsable del delito de calumnia, la autoridad jurisdiccional dependiendo de la

forma, modo, circunstancia en que ocurrió los hechos y la personalidad del

proceso, le aplicará una pena que oscila entre noventa a ciento veinte días multa.

Unido a ello, una considerable reparación civil por el daño causado al honor del

querellante

2.2.4 TIPO PENAL: Difamación

Está previsto y penado en el artículo 132° del código penal que a la letra dice:

"El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda

difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una

conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena

privada de libertad no mayor de dos años u con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento

veinte días multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación

social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y

de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa."

17

Page 18: delitos contra el honor

2.2.4.1 Bien jurídico protegido

El interés fundamental que se trata de tutelar mediante la tipificación de la

conducta delictiva de difamación lo constituye el honor vinculado a la dignidad

personal, entendido como la tutela del honor de la persona natural y jurídica.

2.2.4.2Tipicidad objetiva

La conducta típica de difamación se configura cuando el sujeto activo, ante varias

personas, reunidas, pero de modo que haya posibilidad de difundirse tal

acontecimiento, atribuye, imputa, inculpa al sujeto pasivo un hecho, cualidad o

conducta capaz de lesionar o perjudicar su honor.

2.2.4.3Sujetos:

SUJETO ACTIVO

El agente de una conducta difamatoria puede ser cualquier persona. El tipo penal

no exige que este tenga alguna condición o cualidad personal especial. Puede ser

tanto un periodista, un ejecutivo de una empresa periodística hasta un ciudadano

que vive en un pueblo joven de “Lima la horrible”. Lo único que se requiere es que

tenga conciencia y voluntad de difamar, por lo que se excluye a los incapaces

relativos y absolutos.

SUJETO PASIVO

Víctima, agraviado o sujeto pasivo de un hecho punible difamatorio también puede

ser cualquier persona natural o física. De la redacción del tipo penal se colige que

no se requiere alguna cualidad o condición diferente a la de ser persona natural.

Volvemos a insistir que se excluye a la persona jurídica de ser sujeto pasivo de

difamación por la circunstancia que su reputación se le protege con normas

diferentes a la presente. Se le protege con normas de contenido económico.

2.2.4.4Tipicidad subjetiva

18

Page 19: delitos contra el honor

Se requiere necesariamente de dolo además, se exige un elemento subjetivo de

tipo concretado en el animus difamandi, el delito de difamación se consuma

cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. Sera posible la tentativa cuando se

ejecuta por medio de un impreso, diario, periódico u otro medio de comunicación

social.

2.2.4.5 Grado y desarrollo del delito

Se consuma cuando la difamación llega a conocimiento del agente pasivo, se

admite la tentativa cuando se efectúa por medio de comunicación social.

2.2.4.6 Agravantes

POR LA CALIDAD cuando es la atribución falsa de un delito.

POR EL MEDIO EMPLEADO comunicación social.

2.2.4.7 Pena

La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de

ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

1ero. No menor de 2 años y con 30 a 120 días multa.

2do. No menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días multa.

3ro. No menor de 1 ni mayor de 3 años y 120 a 365 días multa.

2.2.5 TIPO PENAL: Conductas atípicas

Está previsto y penado en el artículo 133° del código penal que a la letra dice:

“No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:

19

Page 20: delitos contra el honor

1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o

abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.

2. Críticas literarias, artísticas o científicas.

3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando

sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones”.

2.2.5.1 Consideraciones generales:

La doctrina discute si éste artículo es una causa de justificación o una excusa

absolutoria; se debe considerar el primer supuesto puesto que conforme el tenor

de la Norma no se llega a configurar el injusto, pero también la norma no es del

todo convincente, ya que ella tiene un elemento subjetivo del tipo esto es, el ánimo

de injuriar y difamar.

2.2.6 TIPO PENAL: Prueba de la verdad de las imputaciones

Está previsto y penado en el artículo 134° del código penal que a la letra dice:

El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la veracidad de sus

imputaciones sólo en los casos siguientes:

1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades

o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.

2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la

persona ofendida.

3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa

pública o en defensa propia.

4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer

la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya

20

Page 21: delitos contra el honor

atribuido. Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor

de la imputación estará exento de pena.

2.2.6.1 consideraciones generales:

Es el sometimiento de la imputación de ciertos hechos a un sujeto a un juicio de

certeza, es decir a la demostración de la verdad de los hechos. Es una facultad

que se da al autor del delito de difamación para que pruebe la verdad de los

hechos, si lo hace quedará exento de pena, caso contrario será condenado; ésta

excluye la responsabilidad, pero es una exención de pena. El hecho denunciado

es Típico, antijurídico y culpable, aunque el legislador por política criminal

considere que no se debe castigar. El legislador sólo ha previsto ésta excepción en

lo delitos de difamación más no en los de injuria, puesto que, la afectación es

mucho mayor porque se divulga la noticia y afecta en mayor medida el honor de

las personas.

2.2.7 TIPO PENAL: Inadmisibilidad de la prueba

Está previsto y penado en el artículo 135° del código penal que a la letra dice:

“No se admite en ningún caso la prueba:

) Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia

De absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.

2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a

un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los

Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo”.

2.2.7.1 supuestos de no aplicación:

21

Page 22: delitos contra el honor

1.- Cuando la imputación se refiera a un hecho punible que fuera materia de

absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.- Este inciso acoge el principio

de cosa juzgada, su presupuesto es la existencia de un proceso judicial donde hay

un fallo firme.

2.- Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, o un delito

de violación que requiera de acción privada.- En éstos supuestos no existe un

interés público superior; en cuanto a la violación como acción privada, sólo

corresponde a la parte afectada efectuar la denuncia pertinente.

2.2.8 TIPO PENAL: Difamación o injuria encubierta o equivoca

Está previsto y penado en el artículo 136° del código penal que a la letra dice:

“El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en

Juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o

injuria manifiesta”.

2.2.8.1 Análisis del tipo:

Se distinguen 2 clases de injuria y difamación a decir: las manifiestas (las que

hemos analizado) y las no manifiestas (son las expresiones encubiertas) que

afectan el honor de las personas. Son las que tienen doble sentido. La injuria o

difamación encubierta es la conducta con la que se oculta dolosamente la ofensa,

que está vinculado al carácter ofensivo con el hecho que se relaciona.

2.2.9 TIPO PENAL: Injurias recíprocas

Está previsto y penado en el artículo 137° del código penal que a la letra dice:

22

Page 23: delitos contra el honor

En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el

Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a

una de ellas.

No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales”.

2.2.9.1 consideraciones generales:

No estamos frente a una legítima defensa, pero guardan una cierta afinidad; es

incompatible con el derecho penal una compensación injuriosa, cada delito en sí

mismo tiene una ofensa al orden social; ésta fórmula de compensación ha sido

sustituida por la de “restituir” concebida como la simple devolución de una injuria

con otra injuria, por tanto el primer injuriado devuelve la ofensa, cede a un impulso

hasta cierto punto disculparte.

2.2.9.2 Análisis de la figura:

Quedan excluidas la calumnia y la difamación el tipo penal no menciona que sea

como mínimo dos personas, basta tener presente el significado de “reciprocidad”.

Para la aplicación de éste artículo se requiere un nexo de causalidad o de

conexión (provocación y respuesta). La injuria tiene que efectuarse en el calor de

un altercado, no es admitida después de cierto lapso de tiempo después de la

primera injuria emitida.

Sanción: El Juzgador según las circunstancias, podrá declarar exentas de pena a

las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas

personales.

2.2.10 TIPO PENAL: Ejercicio privado de acción penal

Está previsto y penado en el artículo 138° del código penal que a la letra dice:

“En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.

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Page 24: delitos contra el honor

Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida,

presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la

acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes,

descendientes o hermanos.”.

2.2.10.1 Análisis del tipo

Los delitos contra el honor proceden por acción privada, es decir, sólo la pueden

interponer la persona ofendida o quien la represente legalmente, dando lugar al

proceso de querella, art. 376 del C. de P.P. Opera el desistimiento por parte del

ofendido o en cualquier momento del proceso. En caso que se ofenda la memoria

de un muerto la acción penal puede ser promovida (o continuar con el proceso),

por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, se protege la memoria

del muerto más no su honor.

3. Delitos que requieren querella

Tanto en el Código Penal como el Código de Procedimientos Penales están

señalados los hechos punibles que exigen querella de parte para que el Estado

pueda iniciar el ejercicio de su acción penal. Una ligera observación al bien jurídico

que cada una de las figuras tipificadoras de los respectivos hechos punibles busca

tutelar, nos sugiere la idea de que por lo general son conductas que escasamente

trascienden a la opinión pública, por lo que la sociedad misma no se siente

directamente afectada con tales comportamientos. Una razón de política criminal,

entonces, es la que ha guiado al legislador para que en esos casos concretos se

condicione el poder coercitivo del Estado a la decisión que quiera tomar el

querellante legítimo con respecto a la investigación y juzgamiento por el hecho

punible del cual resultó ofendido o perjudicado.

Como ya se dijo el Código Penal define los delitos que son objeto de persecución

privada. Así tenemos: a) delitos de lesiones culposas leves (art. 124° primer

párrafo), b) delitos de injuria, calumnia y difamación (art. 138° C.P), y c) delitos de

violación a la intimidad (Todo el capítulo según el art. 158° C.P).

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Page 25: delitos contra el honor

Conclusiones

1. Este trabajo nos revela más sobre el delito contra del honor, como es que el

legislador toma características definitorias para tipificar este hecho como un

hecho punible en el tipo penal.

2. EL delito contra el honor nos lesiona seriamente en la reputación que tenemos

hacia los demás.

3. El derecho penal surge como aquel instrumento regulador que controla y

protege el bien jurídico que viene hacer el honor, conceptualizado como el

derecho que tenemos todas las personas de ser respetados por los demás.

4. Es importante que el Estado haya previsto ante este tipo penal, para así

salvaguardar el honor de las personas físicas y naturales.

5. Es preciso decir que el delito contra el honor es subjetivamente dolosa, porque

este hecho se requiere de un agente que actué con conocimiento y voluntad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.omeba.com/

Merino, L. (2011). libertad de expresion y derecho al honor: colison de dos derechos entre medios de comunicaciòn. lima: UNAM.

www.bibliotecajuridica.org

http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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