unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

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UNIDAD II “Atributos y Derechos de la Personalidad” y “Delitos contra el Honor” Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com

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Atributos de la Personalidad y Delitos que protegen el Honor Objetivo y Subjetivo de las personas

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Page 1: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

UNIDAD II

“Atributos y Derechos

de la Personalidad” y

“Delitos contra el Honor”

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.

[email protected]

www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Page 2: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

TEMARIO

Derechos a la

personalidad.

Los delitos contra el

honor. Injuria,

Calumnia,

difamación, ofensas

a la memoria del

difunto.

La prueba de la

verdad y la

retratación o

publicación

reparatoria.

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CONCEPTOS GENERALES

Los derechos de la personalidad, “facultan a su titular para

exigir a los demás el respecto a un bien personal suyo

como la vida, la libertad, el honor, el nombre, la propia

imagen, etc.

Se les denomina derechos de la personalidad porque son

inherentes a la condición de persona. Nacen con la

persona(en cuyo caso se les pueden llamar innatos) y la

acompañan necesariamente durante toda su vida, siendo,

por consiguiente, intrasmisibles, irrenunciables e

imprescriptibles”

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El Código Civil consagra el principio de la no patrimonialidad de

los derechos de la personalidad, cuando expresa que los

derechos de la personalidad están fuera del comercio.

Este principio, sin embargo, admite, según veremos, varias

excepciones, por lo que es preciso confrontarlos con el

principio de autodisposición, es decir, con el derecho que

cada persona tiene, en alguna medida y bajo límites estrictos,

de disponer (no del disfrute) pero sí del ejercicio de algunos

de los derechos, ejercicios que se presta en algunos arreglos

voluntarios específicos.

Ejemplo:

“Una persona puede autorizar a otras a entrar en su domicilio,

pueda consentir en que su imagen sea reproducida”

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Los derechos de la personalidad son derechos extra-patrimoniales y esenciales, orientados todos al

desarrollo de la personalidad. Siendo innatos, inherentes a cualquier persona, “se reconocen en cualquier persona sin distinción”. Pueden defenderse ante

cualquier .

Finalmente, estos derechos están protegidos en sí mismo. En caso de ofensa, el titular del derecho está autorizado

para solicitar la protección de la ley con la sola justificación de esa ofensa, sin tener que demostrar

ningún otro perjuicio en su contra ni ninguna otra falta del autor (aunque sea de buena fe) de la violación del

derecho

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TITULARES

Los titulares de los derechos de la personalidad son

generalmente las personas físicas, pero algunos de estos

derechos también pueden pertenecer a las personas

jurídicas o morales.

Así por ejemplo, el derecho de respuesta y el de honor.

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RAMAS DEL DERECHO QUE SE OCUPAN DE LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.

No solo el Derecho Civil se ocupa de la protección de los derechos de la personalidad. El derecho Penal, el Derecho Procesal

Penal y, especialmente el Derecho Público (Derecho Constitucional y Administrativo) son ramas de la ciencia jurídica

que protegen estos derechos, e incluso los tutelan más eficazmente.

Sin embargo, el Código Civil se ocupa de algunos de ellos, como la protección del cuerpo humano y de la integridad física, el derecho a la propia imagen, el derecho al honor y al nombre.

Otros también aparecen protegidos en tratados internacionales ratificados por Costa Rica: “nadie puede ser objeto de

injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada” (art. 11.2 de la CADH)

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Atributos de la

personalidad.

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que

todo debe saber que es una persona según el diccionario

“es un individuo de la especie humana”; pero en términos de

derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y

obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o pasivo de

relaciones jurídicas. Por tal motivo está sujeto a aptitudes

legales, es decir, que posee disposición natural para ser

sujeto de derechos y obligaciones

Page 10: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Las personas se pueden clasificar en: Persona

Natural, físicas o individuales, que están concedidas

por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas

también ficticias, abstractas, incorporales, morales,

colectivas o sociales, que están constituidas por

todas aquellas que se forman para la realización de

los fines colectivos y permanentes de los hombres.

Page 11: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Los atributos de la personalidad, generalmente son

aceptados, los cuales son:

El nombre

La nacionalidad

El domicilio

La residencia

Estado civil

La capacidad

Patrimonio

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EL NOMBRE Es la propiedad que se da a una persona para

distinguirla de los demás; está se divide en dos:

NOMBRE DE PILA

Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante el oficial del Registro Civil, se le

denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante

el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan

por una misma religión.

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NOMBRE PATRONITICO

El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son

los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:

a)Si la persona va ser adoptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.

b) Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.

Page 14: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

c) Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida

por uno de sus padres.

d) Si anteriormente en el registro civil escribieron mal

apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por

corrección ortográfica.

Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado

familiar

Page 15: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

LA NACIONALIDAD

Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener

origen por nacimiento o naturalización en una nación.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe

tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres

características:

Obtener la nacionalidad que poseen los padres

Obtener la nacionalidad del país donde nació

Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

Page 16: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Los casos especiales se presentan por adopción una

es cuando los niños poseen padres con diferentes

nacionalidades y entre otra son los miembros de

los pueblos indígenas que comparten territorios

fronterizos, con aplicación del principio de

reciprocidad según tratados públicos.

Page 17: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

EL DOMICILIO

Para identificar a la persona del lugar donde habitualmente

vive, la cual se divide en :

EL DOMICILIO

El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio.

LA RESIDENCIA

La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en

otra parte. La residencia es única.

Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su

residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo.

Page 18: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

ESTADO CIVIL

Condición de cada individuo en relación con los derechos y

obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la

persona el cual es único y excluyente.

El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo

no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas

pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio.

Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una

autoridad competente, quienes son los notarios, dentro del

territorio nacional.

Page 19: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL

Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legitimo o natural, si

es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Esta calidades no pueden permanecer

en suspenso.

El estado civil es uno o invisible. Una persona no puede tener dos estados civiles.

Las calidades de estado civil se encuentra fuera del comercio, en el sentido de que el establecimiento,

modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.

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LA CAPACIDAD

Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de

obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho

(jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras

es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para

ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas.

La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas

circunstancias modificadas de capacidad que, de una parte las

modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como

la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la

persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son

circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados

de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio

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CAPACIDAD JURÍDICA

También denominada capacidad de derecho o de goce, es la

aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de

ser persona natural o jurídica.

CAPACIDAD DE ACTUAR

Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una

determinada madurez de la persona. Es necesario que el

individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de

modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus

intereses.

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PATRIMONIO

El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El

patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.

Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo patrimonio. Así el patrimonio es una noción

intelectual y intangible. Como la universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus herederos.

También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene patrimonio.

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CARACTERES DE LOS DERECHOS

INHERENTES A LA PERSONALIDAD.

Siendo a su vez, esenciales a la personalidad,

nacen con la persona y se extinguen con ella. Los

ordenamientos jurídicos no los conceden, sino que

se limitan a reconocerlos, regulándolos, limitándolos

e incluso cercenándolos, pero siempre en conexión

con la persona, porque son inseparables e

insustituibles de la personalidad.

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Todo esto contribuye a perfilar los siguientes caracteres, que

son consecuencia de esta inherencia personal:

1. Son derechos individuales, porque lo es el interés que

con ellos se protege. Pero, además, porque son

reconocidos concreta y específicamente en favor de cada

persona individualmente considerada, con el fin de

asegurar ciertos bienes personales e individuales suyos,

distintos de los de toda otra persona.

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2. Son derechos privados en un doble sentido. En primer lugar, porque lo que tratan de asegurar a cada individuo es el goce de su propio ser privativo y personal, tanto físico como espiritual o moral, no su actuación externa o pública. En segundo término, y como consecuencia, porque son derechos privados en el sentido clásico de la expresión, no públicos a los fines de la protección, pues el objeto primordial de aquella no es otro sino el sancionador o impedir las perturbaciones ocasionadas por otros particulares a un bien estrictamente privado y particular.

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3. Son derechos originarios o innatos, se reconocen a la persona

por serlo. Se adquieren por el nacimiento, sin necesidad de

utilizar mecanismos legales para su adquisición. A esta

característica responde lo preceptuado en nuestro Código

Civil, de que “la personalidad comienza con el nacimiento…”,

lo que equivale a decir que toda persona desde su nacimiento

está investida de derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico para su eficaz protección. Aunque se plantea que no

todos los derechos inherentes a la personalidad son innatos,

pues algunos de ellos, como el derecho moral de autor no

surge sobre la base de la personalidad y necesitan la

concurrencia de ciertas circunstancias de hecho, que pudiera

ser la publicación de una obra literaria o artística.

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4. Son derechos absolutos o de exclusión, ejercitables contra

todos, ya se trate de los demás particulares, del estado o

de cualquier ente público. No son absolutos en cuanto su

contenido, están condicionados por las exigencias del

orden moral y del jurídico, que obligan a respetar los

derechos de los demás hombres y los imperativos del

bien común.

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Esto significa que tales derechos tienen las limitaciones propias de la convivencia social, se prohíbe no solo

la lesión de los bienes y derechos de la personalidad, sino también causar cualquier perjuicio a terceros, bajo el pretexto del ejercicio de cualquier derecho inherente a la persona. Se establecen además,

limitaciones en interés social, por ejemplo: la Constitución regula la inviolabilidad del domicilio, es decir, nadie puede irrumpir en domicilio ajeno sin el

consentimiento de sus moradores, pero en determinados casos la ley permite la irrupción en un

domicilio, como puede ser el caso de un registro.

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5. Son extrapatrimoniales, “pues se trata de bienes ideales,

no patrimoniales, que representan un interés extraño a lo

patrimonial, fuera del comercio de los hombres y no valuable

en dinero. Aunque excepcionalmente, alguno de estos

derechos tenga un substrato pecuniario. Ni a ello se opone

tampoco el hecho de que la forma normal de reparación de

la ofensa se lleve a cabo mediante la indemnización”

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La extrapatrimonialidad lleva consigo, a su vez, la

concurrencia de unos cuantos requisitos específicos

de orden negativo, que contribuyen a precisar la

distinción de estos derechos de la personalidad,

frente a los demás derechos subjetivos:

Page 31: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

a) Son indisponibles, pues el sujeto carece de disposición

sobre los mismos, entendida como facultad o poder de

realizar un acto cualquiera que decida el destino del derecho,

haciendo dejación de su titularidad. Lo contrario supondría

tanto como permitir la dejación de la propia persona, en todo

o en parte, en virtud de la inherencia antes señalada. Como

consecuencia, son intrasmisibles, pues la facultad de

trasmitir no es sino un aspecto concreto de la genérica de

disponer.

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b) Son irrenunciables, a causa también de la

referida indisponibilidad, pues la renuncia es el acto

jurídico que extingue el derecho por voluntad

abdicativa, no traslativa de su titular, la razón es la

inherencia a la persona en cuanto forman parte de

ella, lo que impide pensar en la abdicación, que

supondría tanto como el reconocimiento del suicidio,

la automutilación, o el propio deshonor.

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c) Son inexpropiables e inembargables. Lo primero,

porque los derechos de la personalidad son de suyo

incompatibles con la expropiación forzosa. Lo

segundo, es decir, la inembargabilidad, no solo por

la carencia de las facultades de disponer y trasmitir,

sino fundamentalmente por la falta de

patrimonialidad.

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d) Finalmente, son imprescriptibles, pues dada la nota de

inherencia con la persona, es imposible pensar respecto de

ellos en la aplicación del mecanismo de la prescripción

extintiva. Además el Código Civil reconoce como única causa

de extinción de la personalidad a la muerte, aunque se habla

de la prolongación de estos derechos después de la muerte

del titular. El transcurso del tiempo no afecta su eficacia, el

ordenamiento jurídico protege su ejercicio o defensa en

cualquier tiempo.

Page 35: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE

LA PERSONALIDAD

De Cupis, autor italiano, c considera que los derechos de la

personalidad se comprenden en cinco grandes apartados:

I) Derecho a la vida y a la integridad física;

II) Derecho a la libertad;

III) Derecho al honor y a la reserva;

IV) Derecho a la identidad personal, y

V) Derecho moral de autor (y del inventor).

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Los delitos

contra el honor:

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El delito es definido como una conducta típica

(tipificada por la ley), antijurídica (contraria a

Derecho), culpable y punible. Supone una

conducta infraccional del Derecho penal, es

decir, una acción u omisión tipificada y penada

por la ley.

Page 38: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

GENERALIDADES

El Código Penal, tiene como titulo: “Delitos contra

el honor”. Los principales tipos de esta sección

son: La calumnia, la difamación y la injuria que

viene a ser el tipo penal básico. Lo común a

estos tipos penales es lesionar el mismo bien

jurídico, esto es, el honor de las personas.

Page 39: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

EL BIEN JURÍDICO EN LOS

DELITOS CONTRA EL HONOR.

Las disposiciones legales; referentes a los delitos

contra la vida, el cuerpo y la salud, solamente se

han tratado pues, los artículos destinados a

proteger la persona física. Ahora en cambio,

veremos las figuras que tienen como objeto

garantizar bienes jurídicos inmateriales,

concernientes más estrictamente a la esfera de

la personalidad propiamente dicha; el honor.

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A) EL HONOR SUBJETIVO.

El honor subjetivo es la valoración que la propia persona

hace de sus propios atributos. Carrara precisa que: “El

sentimiento de nuestra dignidad es el contenido primario

de la idea de honor; y ese sentimiento es aspiración de

toda alma, por poco noble que sea, aspiración instintiva

y que no depende de ninguna consideración de bienes

exteriores, sino exclusivamente del honor de nosotros

mismos y de aquel goce inefable que produce en

nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras

ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de

nuestras capacidades, de nuestras virtudes.

Page 41: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores, independientemente de las censuras

ajenas”.

Humanamente es imposible encontrar una persona desprovista del sentimiento del honor. La misma

autorreprobación está señalando ya que el honor existe aunque sea menoscabado.

Advierte Ramos que: “ El honor como sentimiento que dirige los actos y la conducta de una noble vida humana

puede ser ofendido pero no puede ser arrebatado, porque la ofensa no quita a nadie su propio honor, cuando éste existe en el significado espiritual de la

palabra”

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B) EL HONOR OBJETIVO

El honor objetivo es la apreciación y la valoración que

hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una

persona. Es la buena reputación de que se disfruta. El

buen nombre es un patrimonio de elevada estimación.

Pero solamente adquiere sentido en la estimación de los

otros. De ahí la precisión de Carrara cuando dice que el

mayor número de personas a las cuales fue comunicado

el ataque contra el honor, aumenta la cantidad natural

de la infracción de la misma manera que el mayor

número de monedas robadas aumenta la cantidad del

delito de hurto.

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SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona, pues la ley vale para

todos sin discriminación.

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SUJETO PASIVO

La índole inmaterial del interés jurídico que aquí se protege

condiciona ciertas dificultades para la ubicación de las

personas pasibles de la acción delictuosa. En principio

toda persona puede ser sujeto pasivo de estos delitos.

Sin embargo conviene esclarecer las distintas

condiciones que se plantean.

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A) LAS AUTO-OFENSAS:

El sujeto que se atribuye a sí mismo notas infamantes que menoscaban su dignidad y fama, no comete delito contra el honor. El

derecho dice Manzini es “relatio ad alteros” y, por tanto, son indiferentes todos los hechos que

no generen efectos dañosos jurídicamente relevantes más allá de los límites de la esfera

íntima del individuo.

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B) LOS MENORES:

La doctrina y la legislación imperantes coinciden en reputar al menor como sujeto pasivo de esta infracción. Poco importa

que la ley no les reconozca capacidad penal.

Del mismo modo es inconsistente el argumento que sostiene la inmadurez del sentimiento del honor. Partiendo de un

concepto del bien jurídico honor se logran anular estas apreciaciones.

Decirle a un niño de cinco años que es un ladrón no está bien, pero atribuirle a una niña de catorce años la calidad de

corrompida, es una imputación grave. Es indudable que esta falsa acusación puede causarle irreparables daños a su

decoro, máxime que para nuestra ley civil la mujer puede contraer matrimonio desde esa edad.

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C) LOS ENAJENADOS Y LOS EBRIOS:

A estas personas les son aplicables las mismas

consideraciones ya mencionadas para los

menores. Toda persona enferma de la mente,

así como los ebrios, gozan del honor sin

excepción.

En relación al ebrio, no se justifica que se le cubra

de agravios por el hecho de que su estima

personal haya sufrido mengua. La vigencia del

honor es patente y por tanto, obligatorio

respetarlo.

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D) PERSONAS DESHONESTAS:

Para el derecho no existen personas deshonradas, tanto

las prostitutas como el ladrón pueden ser sujetos

pasivos de los delitos contra el honor. Ciertamente no

es difamar que una mujer trabaja en un prostíbulo si

realmente es así, pero esa misma mujer puede tener

una conducta irreprochable en su hogar y sería un delito

decir que ella prostituye a su hija. Las personas

deshonestas pueden ser heridas en su honor.

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E) PERSONAS JURÍDICAS:

Es una cuestión muy discutida en la doctrina. Para la legislación costarricense la regla es que el hombre

individualmente es el único depositario del bien jurídico del honor.

La excepción son los delitos de difamación e injuria donde el sujeto pasivo puede ser una persona

jurídica.

El honor, tanto en la dignidad como en la fama y la reputación, supone un individuo dotado de

conciencia capaz de poseer méritos y desméritos. Solamente la persona física puede amar y odiar, respetar o despreciar. Cuando se injuria a una

corporación o institución, en realidad el agravio está dirigido a las personas que los componen o a sus

representantes.

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F) LOS MUERTOS:

En principio los muertos no pueden ser sujetos pasivos del

delito contra el honor, al respecto Carrara dice que el

objeto de este delito no es el derecho del extinto, y es

preciso encontrarlo en un derecho de los que viven.

Todo el busillis de la cuestión consiste en que para

sostener la imputabilidad es preciso encontrar un

derecho violado, porque no hay delito sin lesión de un

derecho, y por lo tanto, es necesario poder sostener que

injuriar a un difunto se ofende el derecho de un vivo, ya

sea por el motivo del afecto, ya sea por razón de un

descrédito mediato.

Page 51: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

En definitiva, lo que se hiere al ofender a un difunto es su memoria. Expresar que el occiso es impotente es sugerir que el hijo es bastardo.

No cabe duda que aquí los parientes más próximos tienen derecho a iniciar acción penal

contra los responsables.

No obstante, creemos que la historia es libre de enjuiciar los actos de la vida pública. La historia debe desenvolverse dentro de una atmósfera de

libertad, salvo que se acredite una acción perversa de injuriar.

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TIPO SUBJETIVO

El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el

dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de

calumniar, difamar o injuriar.

En principio, estimamos que la ley no exige

determinada intención o móvil especial por parte

del sujeto activo; éste por social que fuere no

elimina la tipicidad legal. El dolo es suficiente.

Page 53: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

INJURIA

Art. 145: “Será reprimido con diez a cincuenta días

multa el que ofendiere de palabra o de hecho en

su dignidad o decoro a una persona, sea en su

presencia, sea por medio de una comunicación

dirigida a ella.

La pena será de quince a setenta y cinco días

multa si la ofensa fuere inferida en público”

Page 54: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

“Ofender” indica la relación de acciones dirigidas a

lesionar el honor de una persona. El honor es el

derecho que toda persona natural tiene a que se

le respete según las cualidades que ella misma

se autoasigna

Comete una injuria el que deshonrare o

desacreditare a otro.

Page 55: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

La injuria es una ofensa a la honra de una persona o

una ofensa al crédito de ella.

Como ofensa a la honra, la injuria es una lesión al

derecho que tienen las personas a que los terceros

respeten las cualidades que se autoasignan.

Como ofensa al crédito la injuria es la lesión al

derecho que tiene toda persona a que no se

perjudique la opinión que sobre su personalidad

tengan o puedan tener los terceros.

Page 56: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

La finalidad ultrajante puede canalizar a través de la

injuria verbal, o sea por medio de la palabra dicha o

escrita, significa que se requiere de una acción

positiva para considerar un acto positivo. En el

animus injurianti hay que considerar los

antecedentes del sujeto agraviante tanto del sujeto

activo como del pasivo.

Page 57: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido en el delito de injuria está dado

por el honor y la dignidad atribuida inherentemente a la

persona física, de la cual no puede ser despojada, pero

sí es susceptible nuestra Constitución en el inciso siete

del artículo dos al prescribir sobre el derecho al honor y

la buena reputación. Entonces hay correspondencia

entre el Código Penal y la Constitución Política del Perú

que estima el honor como un derecho fundamental de la

persona.

Page 58: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

TIPICIDAD

Tipo objetivo

La injuria representa el tipo básico en las infracciones

contra el honor. Es la conducta de irreverencia o

menosprecio que se realiza contra el honor de la

persona (prestigio de la víctima).

La conducta reprochable y penada es aquella del

sujeto que ofende o ultraja a una persona ya sea,

con palabras, gestos o mueca; es necesario que se

afecte el honor del otro, no basta con su puesta en

peligro.

Page 59: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

No es necesario que las ofensas sean verdaderas o falsas,

lo que importa es el hecho de afectar el honor y la

intimidad personal.

Entendemos que las palabras pueden ser escritas u orales,

asimismo los gestos son expresiones hechas con el

rostro o movimientos corporales, que sean ofensivos.

Estos hechos deben ser sin autorización del sujeto pasivo,

ya que del consentimiento no constituiría el ilícito.

Page 60: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

El comportamiento injurioso puede ser abierto o

encubierto como cuando el sujeto activo se vale

de las llamadas “indirectas”.

Sujeto activo:

Es aquella persona natural o jurídica que afecte

contra el honor del sujeto pasivo ocasionándole

un daño moral. No necesita ser alguien

determinado con ciertas características puede

ser cualquier persona.

Page 61: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo del delito es aquel sujeto que

afectado por la ofensa o ultrajo por parte del

agente puede ser una tercera persona. Puede

ser cualquier persona.

Page 62: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Tipo Subjetivo

En este delito es necesaria la presencia del dolo.

La injuria es un delito doloso, no es típica la injuria culposa,

aunque la norma jurídica no exige la presencia física del

ofendido, es indispensable la dirección del ultraje. Todas

las formas de dolo son aptas para la configuración de la

injuria es evidente que en el primer injuriante tiene que

eximir conciencia y voluntad de lesionar el honor de

quien circunstancialmente aparece como su contrincante

verbal.

Page 63: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

Según el Profesor Roy Freyre sostiene que, el

animus injuriando “llamado también animus

infamando, consiste en la intención que se

expresa en forma perceptible o inteligible, o que

se induce de las circunstancias, y que está

dirigida a lesionar el honor ajeno”.

• No es pues bastante para injuriar la

verbalización del vocablo o la plástica del gesto,

es menester el ánimo de ultrajar, la pretensión

del actor. Es un delito necesariamente

intencional.

Page 64: Unidad ii 2012(atributos de la personalidad y delitos contra el honor)

La calumnia es un delito que consiste en la

imputación a una persona de haber cometido un

hecho constitutivo de delito siendo dicha

afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en

que ésta es un simple insulto. Así, la expresión

"ladrón" no supondría una injuria, sino una

calumnia.