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(apellido y domicilio) ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

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Page 1: Atributos de la personalidad   civil general y personas

(apellido y domicilio)

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

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• Serie de cualidades o propiedades que se predican de

tdoos los seres humanos, sin distinguir su condición

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NOMBRE Y APELLIDO

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• Sirven para individualizar a las personas, y tienen grandes

ventajas prácticas

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ORIGEN HISTÓRICO Y DETERMINACIÓN

• A traves del tiempo las personas humanas se han identificado mediante un nombre. Los romanos usaban un primer nombre (praenomen) que se escogia libremente y un segundo nombre (nomen) destinado a calificar a la persona por su filiación.

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EN LA LEGISLACIÓN

• El Art 32 del decreto 1260 de 1970, conforme al art. 15 de la constitución politíca, consagra para todas las personas el derecho a un buen nombre, lo cual supone el derecho al mismo.

• El art 24 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

• Art 18 de la Convención Americana de derechos Humanos o Pacto de San José de 1969.

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DETERMINACIÓN DEL NOMBRE Y APELLIDO

• El nombre depende de la voluntad de los particulares .• el apellido es revelador de la

familia a la cual pertenece la persona.

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REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL APELLIDO

• 1) Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.

• 2) Los hijos extramatrimoniales llevan el primer apellido del padre, si han sido reconocidos por este o por sentencia judicial seguido del apellido de la madre; si no, llevan los dos apellidos de la madre.

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• 3) En los hijos adoptivos se distingue cuatro hipotesis :

• a) los adoptados con posterioridad a la vigencia del codigo del menor, sigue la regla de los hijos matrimoniales

• b) si la adopción se efectuó antes y fue plena se aplica la regla anterior.

• C)si la adopción se efectuó antes de entrar en vigencia del Codigo del Menor , fue simple y se solicita la aplicación de los nuevos efectos de este codigo

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• D) si fue simple y no se solicitan estos efectos, se regulan por la ley vigente en el momento de la adopción.

• 4. Respecto a los niños recien nacidos que por ser expósitos o por otro motivo cualquiera se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil de las personas les impondrá un apellido usual en Colombia.

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• 5. la mujer casada ya no está obligada a añadir a su apellido el del marido, precedido de la partícula “de” porque existe la igualdad jurídica de los sexos, la mujer casada está facultada para, mediante escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la partícula “de”.

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VARIACIONES DEL NOMBRE Y DEL APELLIDO

• El nombre que se imponga a una persona no es inmutable. Así, quien para fijar su identidad personal desee sustituir, rectificar o adicionar su nombre, el art 62, inc. 12 del decreto 999 de 1988 lo faculta para hacerlo por una sola vez y mediante escritura pública. Este instrumento debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado.

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• No puede argumentarse que se esté frente al cambio de estado civil, por cuanto la sola variación o modificación del nombre no alcanza a tener esos efectos, ni tampoco determina parentesco.

• El apellido que se lleva por mandato legal tiene cierto carácter de fijeza, cuyas variaciones solo se justifican en estos casos:

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• A) cuando los hijos extramatrimoniales que llevaban el apellido de la madre, en caso de legitimación por el subsiguiente matrimonio de sus padres, cambian su apellido por el del padre

• B) La misma solución debe darse cuando el padre reconoce al hijo extramatrimonial y especialmente, cuando ejerce la potestad parental sobre el.

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• C) en cuanto a los hijos que son adoptados, una costumbre constante establece el cambio del apellido que usaba, por el del padre o la madre adoptantes. En este sentido el art 97 del Código del Menor señala que el adoptivo llevará los apellidos del adoptante; el nombre solo podrá ser modificado si el adoptivo es menor de 3 años o siendo mayor consiente en ello o el juez autoriza el cambio.

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ESENCIA JURIDICA DEL NOMBRE Y EL APELLIDO

• La moderna doctrina enseña que el apellido es un derecho de la personalidad y por lo tanto, se encuentra fuera del comercio. Participa también de la naturaleza de los denominados derechos patrimoniales inmateriales.

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• 1) el derecho a ser designados un nombre y un apellido, que es un derecho de la personalidad y de que no nos sea arrebatado o usado indebidamente, el art 15 de la constitucion establece el derecho al buen nombre. Es, en consecuencia un derecho subjetivo.

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• 2) El derecho al nombre es inmaterial; desde este punto de vista participa de la naturaleza de los derechos de autor, con una diferencia importante, estos derecho son patrimoniales y se encuentran en el comercio; en cambio, el nombre y apellido por ser un derecho de la personalidad, se encuentra fuera del comercio.

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EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y APELLIDO.

• Los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen imporantes garantías de protección al nombre y apellido.

• 1) puede hacerse valer contra terceros que se nieguen a dar a una pesona su apellido alegando que no tiene derecho a usarlo. Así el hijo extramatrimonial reconocido por su padre tiene derecho a usar su apellido y a oponerse eficazmente a la impugnación que contra dicho uso hagan los hijos matrimoniales del mismo padre

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• 2) en forma especial puede hacerse valer contra terceros el nombre y apellido, cuando este derecho es usurpado indebidamente. La usurpación del nombre y apellido puede realizarse no solo cuando otra persona pretende usarlos para identificarse ante los demás, sino cuando de tal nombre y apellido se hace algún otro uso que ocasiona perjuicios.

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• 3)Toda usurpación del nombre y apellido genera para el demandado una doble sanción: prohibición de continuar haciendo uso de tal nombre y apellido, e indemnización de los daños materiales y morales ocasionados.

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EL DERECHO AL BUEN NOMBRE.

• El derecho al buen nombre es un derecho fundamental y el estado colombiano tiene la obligación de respetarlo y de hacerlo respetar. La Corte Constitucional ha considerado que el derecho al buen nombre cobija tanto a las personas naturales como a las jurídicas, pues, el núcleo esencial del art 15 permite también proteger a las personas jurídicas, ante la difamación que le produzcan expresiones ofensivas o injuriosas.

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APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS EXPUESTAS AL SEUDÓNIMO.

• El seudónimo que los escritores suelen emplear para suscribir sus obras o escritos, puede equiparse al nombre y apellido, sobre todo cuando llega a caracterizar su personalidad digna y ampliamente.

• Tales seudónimos merecen la misma protección jurídica que se da al apellido.

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Noción y funciones

DEL DOMICILIO

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• Las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua; en él celebran sus negocios, ejercen sus derechos civiles y públicos y, en fin, en ese lugar concentran preponderantemente sus relaciones de orden jurídico. Dicho lugar constituye un elemento importante para indetificarlas: es el domicilio.

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• El domicilio tiene por objeto relacionar a las presonas con un lugar, aquel donde habitualmente se encuentra y tienen sus principales intereses familiares y económicos, es una relación jurídica entre una persona y un lugar.

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• En el derecho civil colombiano, ese lugar (factum) se identifica con una circunscripción territorial municipal. Son, pues, los municipios los que sirven para identificar a los Colombianos.

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FUNCIONES PRINCIPALES DEL DOMICILIO

• A) en los procesos contenciosos tiene competencia para conocer de la demanda el juez del domicilio del demandado; si este tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a eleccioón del demandante, “a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de este”

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• si el demandado carece de domicilio, es competente, el juez de su residencia,

• cuando son varios los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a eleccion del dmenadante.

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• B) El domicilio conyugal indica la competencia del juez para los procesos sobre alimentos, nulidad y divorcio, separación de bienes, liquidación de la sociedad conyugal, pérdiad o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima.

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• C) en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimento y el del domicilio del demandado,.

• D) en procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades y en los que susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad aun despues de su liquidación es competente el juez del domicilio principal de la sociedad. Tambien el juez es competente en los procesos que se instauren contra la sociedad.

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• E) en el concordato y en liquidación obligatoria de las personas naturlaes y de las personas jurídicas diferentes de las sociedad comerciales, es competente el juez civil del circuito especializado del domicilio principla del deudor.

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• F) en los juicios de declaración de ausencia o presunción de muerte por desaparecimiento, conocerá el juez del último domicilio del ausente o desaparecido.

• G) por último, el matrimonio debe celebrarse ante el juez del municipio donde la mujer tenga su domicilio.

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DISNTINTAS CLASES DE DOMICILIOS.

• El docimicilio puede ser civil o político. El primero indica el municipio donde una persona ejerce sus derechos civiles; el segundo, aquel donde ejerce sus derechos políticos. El domicilio civil propiamente dicho puede ser legal y voluntario.

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DOMICILIO LEGAL

• El domicilio legal de dependencia es el que la ley impone a ciertas personas, en razón del vínculo de subordinación que tienen con otras. Tenemos entre estos, los hijos y los pupilos.

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PERSONAS SOMETIDAS A POTESTAD PARENTAL

• Los hijos tienen como domicilio el de los padres, los hijos tendran domicilio legal mientras permanezcan dentro de ella es decir, hasta que cumplan 18 años, o sean enmancipados.

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PERSONAS SOMETIDAS A TUTELA O CURATELA

• Siguen el domicilio de su tutor o curador las mujeres y los varones menores de 18 años y demás grupos de incapaces.

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DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL

• Toda perosna que no tenga domicilio legal o de origen, puede escogerlo libremente; este será su domicilio voluntario o domicilio de adquisición.

• El domicilo voluntario de una persona se determina mediante dos elementos: un elemnto material, la residencia en un lugar y un elemento de orden psicológico, el ánimo de permanecer en él .

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PRESUNCIONES POSITIVAS

• 1) se presume el “ánimo de permanecer y avencidarse e un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona”

• 2) El hecho de aceptar empleo fijo “de los que ordinariamente se confieren por largo tiempo”hace presumir el domicilio en le lugar donde se ejerza el empleo.

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• 3) las presunciones anteriores no son únicas; el art 80 del código autoriza al intérprete para presumir el domiclio por “otras circunstancias análogas”, cuando una persona por prescripción médica se traslada en forma definitiva a determinado lugar, o cuando un agricultor se instala y vive con su familia en la finca arrendada

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• 4) art 82 C.c. Presúmese también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecoto o corregidor del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.

• La ley habla de la manifestación que una persona hace ante un funcionario público, del ánimo de trasladar su residencia a determinado sitio; la presunción del domicilio tiene su fundamento en la declaración unida al hecho real de trasladar la residencia.

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PRESUNCIONES NEGATIVAS

• 1)art 79 C.c. no se presume el ánimo de permancer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algun tiempo casa propia o ajena en el, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal o la de que se ocupa en algún tráfico ambulante.

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• 2) la residencia forzada en otro lugar, aunque sea por largo tiempo, o aun la voluntaria, no hace presumir el domicilio si la persona conserva su familia y el asiento principal de sus negocios en otra parte. Asi, la persona condenada a pagar una pena en sitio diferente de aquel en donde tiene su famila e intereses económicos no adquiere domicilio nuevo.

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• 3) El que vive en el campo y solo tiene en la ciudad un despacho, un local de negocios o un taller, no tiene su domicilio en la ciudad, igualmente el representante o sendador, que solo va a la capital por el tiempo de las sesiones parlamentarias.

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ELEMENTO ESENCIAL DEL DOMICILIO VOLUNTARIO

• El elemento esencial que sirve para determinar el domicilio es la “residencia permanente”en un lugar.