delito persona

Upload: bautismo1812

Post on 23-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Delito Persona

    1/7

    Homicidio y sus agravantes

    El delito fue modicado por la ley de violencia de gnero.

    El bien jurdico protegido es la vida, la cual comienza desde la unin de dos

    clulas germinales y naliza con la muerte.

    Hay dos guras penales que protegen la vida una es el delito de omicidio y

    la otra el delito de aborto, la diferencia esta en el momento en que c!u de

    estas guras comienza a brindar la proteccin, desde la aparicin de la vida

    asta el nacimiento lo protege asta la gura del aborto, desde el

    nacimiento asta la muerte la gura del omicidio.

    El nacimiento mismo es el punto que separa los momentos de proteccin de

    cada gura.

    Se discute cuando hay nacimiento.

    "a discusin central de diversas posturas tenia que ver con el momento del

    nacimiento, algunos dicen que empieza a nacer un ni#o con los primeros

    dolores del parto cuando el cuerpo se comienza a preparar para e$pulsarlo,

    otros dicen con la completa separacin del ni#o de la madre, otros dicen

    que cuando comienza a respirar.

    ARTICULO 79. - Se a!icar" rec!usi#n o risi#n de ocho a veinticincoa$os% a! &ue matare a otro siemre &ue en este c#digo no seesta'!eciere otra ena.

    "o que se reprime es dar muerte a otro, incluso se a considerado que se

    puede matar por una omisin impropia, por una inaccin, el caso de la

    madre que deja de amamantar al ijo y este muere, algunos dicen que se

    viola el ppio de legalidad. En este caso de la madre queda bajo el omicidio

    agravado por el vnculo.

    El artculo %& admite solo el '("(.

    ARTICULO 80. - Se impondr reclusin perpetua o prisin perpetua,

    pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artculo !", al #ue matare$

    %& A su ascendiente, descendiente, cn'u(e, e) cn'u(e, o a la

    persona con #uien mantiene o *a mantenido una relacin de

    pare+a, mediare o no coniencia. Inciso sustituido por art. % de

    la Le' / ".12%3.O. %45%"5"0%"6

    )e discute la amplitud del agravante porque abla de mediare o no

    convivencia, abla de e$ cnyuge con quien ya no se tiene convivencia pero

    se lo atrapa con el agravante, *manteniendo una relacin de pareja+ y abla

    de mediare o no convivencia.

    "a cr(ticaque se le ace es que se incorporo por la ley de violencia degenero, violencia contra la mujer, el agresor debe tratarse de un ombre y

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018
  • 7/24/2019 Delito Persona

    2/7

    la victima una mujer, debe tratarse de una relacin en donde la mujer se

    encuentre sometida por el varn, se e$ige un componente misgino que

    tiene que ver con el aspecto subjetivo del autor.

    )e critica y dice que este inciso primero ( tiene relacin con la violencia

    de gnero.

    -c la victima tambin podra ser el ombre, ya que el concepto de

    violencia de gnero no fue abarcado por el artculo, abla de una relacin

    de pareja.

    "& Con ensa7amiento, aleosa, eneno u otro procedimiento

    insidioso.

    'iferenciar ensa#amiento con la alevosa

    )nsa$amientocuando una persona mata a travs de un acto de crueldadporque tienen una ultra nalidad quiere matar causando intenso dolor a la

    victima, el busca una agona innecesaria, causante de un intenso dolor. )e

    elige un medio que va causar un padecimiento innecesario. "a necesidad

    del autor de causar un intenso dolor.

    A!evos(aes una situacin de una persona que da muerte a otraaprovecndose de su estado de indefensin. - nivel objetivo se requiere

    de un estado de indefensin de la victima, que puede provenir de diversas

    circunstancias o porque la toman de sorpresa, no le da posibilidad de

    reaccin a la victima. "a victima desconoce que esta siendo sometida a ese

    peligro.

    - nivel subjetivo el autor act/a sobre seguro, utiliza un medio que le va a

    garantizar la muerte inmediata.

    *eneno u otro rocedimiento insidioso0 veneno es cualquier tipo desustancia que introducida en el cuerpo de una persona abitualmente causa

    la muerte. El fundamento del agravante es por el modo en que se

    administra el veneno, se administra de manera insidiosa, por que se aplica

    de manera oculta sin que la victima se entere, para garantizar la muerte.

    & 9or precio o promesa remuneratoria.

    )icarios, ablamos de un mandato y un mandatario, el mandatario termina

    siendo el autor del omicidio, es un pacto que se da entre dos personas,

    que a cambio de dinero o benecio apreciable econmicamente da muerte a

    otra, el fundamento del agravante es los vagos motivos del autor, de

    acerlo por dinero.

    4& 9or placer, codicia, odio racial, reli(ioso, de (:nero o a la

    orientacin se)ual, identidad de (:nero o su e)presin. inciso

    sustituido por art. % de laLe' / ".12%3.O. %45%"5"0%"6

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=206018
  • 7/24/2019 Delito Persona

    3/7

    "a ley de violencia de genero le incorporo matar por de gnero o a la

    orientacin se$ual, identidad de gnero o su e$presin. El odio fundamento

    donde se mata por tener aversin a determinado grupo.

    !& 9or un medio idneo para crear un peli(ro com;n.

    -c se requiere una muerte y tambin que ese medio aya creado un

    peligro para otras personas o los bienes de otras personas el fundamento

    del agravante es la e$pansibilidad del delito, se mata a travs de un medio

    que puede generar da#os colaterales.

    & Con el concurso premeditado de dos o ms personas.

    1iene que aber ms de dos sujetos, por lo cual se requiere 2 sujetos o mas,

    el que mata y las otras 3 personas. 4"a gura bsica ya contiene a una

    persona5. )e agrava por que el n/mero de intervinientes otorga una

    posicin mayor a aquellos que estn atacando a la victima, la victima tienemenos posibilidades de defensa.

    1& 9ara preparar, n propuesto al intentar otro delito.

    En este inciso encontramos el omicidio criminis causa. El omicidio

    criminis causase divide en el +na!mente cone,o y e! causa!mentecone,o.

    6uando ablamos de '("( ya sabemos que tiene la intensin de matar,dolo en el omicidio.

    7ero ac tiene la intencin de matar para facilitar, consumar u ocultar otro

    delito o para procurar su impunidad, parece que ay 3 intensiones, una es

    matar y la otra es para asegurar un resultado o para facilitarlo. 7or eso se

    abla de u!tra intensi#n en e! homicidio criminis causa.

    ina!mente cone,o e$iste esta condicin subjetiva, el autor mata parafacilitar otro delito, esta conectado con otro delito, porque el autor intenta

    facilitarlo, consumarlo u ocultarlo para asegurar su resultado.

    )! causa!mente cone,opor no aber logrado el n propuesto, aqu elautor mata por despeco, como no puedo consumar el delito que persegua

    entonces mata.

    Es difcil diferenciarlos en un eco porque no se sabe cuales eran los

    motivos del autor para matar, genera discusin, se pregunta en tema de

    concursos.

    RO/O 0)L ART1CULO 2344se impondr pena de prisin o reclusin de 89a 3: a#os si con motivo u ocasin de robo se cometiere un omicidio5.

    I5URA 0)L LATROCI6IOac el omicidio resulta una consecuencia delos medios elegidos por el autor.

  • 7/24/2019 Delito Persona

    4/7

    'iferente del H(;E=1E 'E" )>BE1(.

    8 A un miem=ro de las

  • 7/24/2019 Delito Persona

    5/7

    Cuando en el caso del inciso % de este artculo, mediaren

    circunstancias e)traordinarias de atenuacin, el +ue? podr aplicar

    prisin o reclusin de oc*o 86 a einticinco "!6 a7os. sto no ser

    aplica=le a #uien anteriormente *u=iera reali?ado actos de

    iolencia contra la mu+er ctima. 9rra

  • 7/24/2019 Delito Persona

    6/7

    ': A! &ue% con e! ro#sito de causar un da$o en e! cuero o en !asa!ud% rodu=ere !a muerte de a!guna ersona% cuando e! medioem!eado no de'(a ra>ona'!emente ocasionar !a muerte.

    -c el autor tiene '("( 'E "E) a$os e!&ue or imrudencia% neg!igencia% imericia en su arte o ro@esi#no ino'servancia de !os reg!amentos o de !os de'eres a su cargo%causare a otro !a muerte.

    )! m(nimo de !a ena se e!evar" a dos a$os si @ueren m"s de una !asv(ctimas @ata!es% o si e! hecho hu'iese sido ocasionado or !aconducci#n imrudente% neg!igente% ine,erta% o antirreg!amentariade un veh(cu!o automotor.

    0e!ito cu!oso% en este caso se ocasiona una muerte

    1iene que aber0 sujeto activo, pasivo, violacin al deber de cuidado, ne$o

    de determinacin 4que el resultado causado tiene que ser consecuencia

    directa a la infraccin al deber de cuidado cometido5 7revisibilidad y el

    resultado.

    7ara toda gura culposa son todos los mismos elementos, por eso tambin

    es aplicable a la teora de la imputacin objetiva.

    *violacin al deber de cuidado+ el Buez debe interpretarlo si la actividad

    esta reglada, toda infraccin a esa normativa puede llegar a resultar una

    presuncin de una violacin.

    Ejemplo si se infringe la ley de transito.

    I6STI5ACIO6 AL SUICI0IO

    ARTICULO 8. - Ser" rerimido con risi#n de uno a cuatro a$os% e!&ue instigare a otro a! suicidio o !e ayudare a cometer!o% si e!suicidio se hu'iese tentado o consumado.

    Hay una condicin objetiva de punibilidad que el suicidio se aya al menos

    intentado.

  • 7/24/2019 Delito Persona

    7/7

    )e castiga no el suicidio, sino al aquel sujeto que determina a otro, le crea

    la decisin de suicidarse y ay un plan, no es una mera e$presin. )e

    castiga la intervencin de otra persona en ese suicidio.

    Es generarle la voluntad de acerlo, le crea un convencimiento doloso.

    1ambin si le ayudare a cometerlo, colaborar en el suicidio sabiendo que el

    otro lo va acer.