el delito · el delito de trata de personas representa un atentado ... cuando se obligare a una...

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El dElito dE trata dE pErsonas

documEnto dE capacitación para El pErsonal dE la

policía FEdEral argEntina

En comisarías

Ministerio de Seguridad de la Nación

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Publicación de la Dirección de Comunicación delMinisterio de Seguridad de la Nación

Diseño e impresión: Red Gráfica Cooperativa

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Trata de personas - Documento de Capacitación

autoridadEs

Presidenta de la NaciónCRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

Ministra de SeguridadNILDA GARRÉ

Ministerio de Seguridad de la Nación

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ministErio dE sEguridad

Secretaria de Seguridad OperativaCRISTINA CAAMAÑO

Secretario de PlaneamientoGUSTAVO SIBILLA

Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la ComunidadILEANA ARDUINO

Subsecretario de Delitos Complejos y Lucha Contra la Criminalidad OrganizadaMIGUEL ÁNGEL ROBLES

Subsecretario de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de SeguridadGUSTAVO PALMIERI

Subsecretario de Planeamiento EstratégicoJUAN ESTANISLAO LÓPEZ CHORNE

Subsecretaria de Planeamiento Logístico y Presupuestario de la SeguridadLILIANA BANTI

Subsecretaria de Prevención del Delito y la ViolenciaCECILIA ALES

Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad InteriorMIGUEL BERMEJO

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Trata de personas - Documento de Capacitación

El dElito dE trata dE pErsonas

documEnto dE capacitación para El pErsonal dE la

policía FEdEral argEntina En comisarías

Este documento presenta los contenidos de capacitación para la identificación de ca-sos y víctimas del delito de trata de personas por parte de funcionarios de la Policía Federal Argentina, que desarrollan sus funciones en comisarías. El material está orien-tado a facilitar una detección temprana de situaciones de trata de personas a partir de las denuncias realizadas en comisarías por parte de posibles víctimas, familiares y/o testigos de este delito así como también a establecer criterios y pautas de acción.

índicE

Descripción del delito de trata de personas 7

Situación actual de la trata de personas en la Argentina 15

Formas en las que se suele someter a las víctimas de trata de personas 19

Características de la normativa vigente en el país 25

Derechos de las víctimas 29

Potenciales situaciones de denuncia 33- Denuncia de una víctima- Denuncia de un familiar y/o allegado a la víctima- Denuncia de un testigo

Guía orientativa para la toma de denuncias 41- Indicadores para identificar a una posible víctima - Preguntas dirigidas a los familiares y/o allegados a las posibles víctimas- Preguntas dirigidas a los testigos

Cursos de acción 57

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Trata de personas - Documento de Capacitación

dEscripción dEl dElito dE trata dE pErsonas

El dElito dE trata dE pErsonas rEprEsEnta un atEntado contra la dignidad humana, constituyE una gravE violación a los dErEchos humanos: vulnEra El dErEcho a la libErtad, a la salud, a la Educa-ción y a la idEntidad EntrE otros dErEchos FundamEntalEs.

El delito, como tal, se encuentra tipificado en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal (Ley 26.364).

VÍCTIMAS MAYORES DE 18 AÑOS

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organi-zada;3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

VÍCTIMAS MENORES DE 18 AÑOS

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUIN-CE (15) años de prisión, cuando:

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1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de inti-midación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organi-zada;4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

Como puede observarse, el delito incluye distintas etapas: la captación (que puede darse a través de distintas modalidades), el traslado y/o transporte (que puede darse de un país a otro o entre distintas provincias del país), y la recep-ción o acogida con fines de explotación.

Cuando se trata de víctimas mayores de edad la norma, además, exige que la voluntad haya sido anulada o disminuida mediante la utilización de enga-ño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recep-ción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima (lo que se denomina medios comisivos).

Esta exigencia de la norma en ningún caso permite omitir la intervención policial y/o judicial. Por el contrario, deberá partirse siempre de la premisa de que el consentimiento de la posible víctima de trata podría encontrarse viciado o no ser válido. Por eso, y más allá de que la presunta víctima afirme que consiente la situación en que se encuentra, nunca se deberá desechar un posible caso sino hasta contar con los elementos de prueba necesarios.

la mayoría dE Edad y/o la prEsunta participación voluntaria dE la víctima En la situación no son razonEs suFiciEntEs para asumir quE la misma no Es objEto dE trata o Explotación.

A modo de ejemplo, conviene reseñar un caso paradigmático en el cual se comprobó que “…a) mujeres menores y mayores de edad, de escasos recursos eco-nómicos e indocumentadas recibían ofertas de trabajo en su país -Paraguay- para trasladarse a Argentina; b) ingresaban ilegítimamente al país; c) eran trasladadas desde la Provincia de Misiones hasta la ciudad de La Plata; d) una vez aquí se les hacía saber que debían prostituirse; e) vivían en el mismo local en que ejercían su actividad; f ) las condiciones de higiene del lugar eran deplorables; g) recibían ali-mentación una vez al día; h) no manejaban su propio dinero; i) eran amenazadas para disuadirlas de abandonar el sitio.

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En este marco el argumento -implícito en la defensa de los imputados- de que las mujeres ejercían por su propia voluntad la prostitución y que prueba categórica de su libertad para permanecer o abandonar el lugar resultaba del hecho de que sólo a metros del local donde vivían estaba la Estación Terminal de Ómnibus de la ciu-dad, no tiene consistencia.Indocumentadas, sin dinero, amenazadas y con conocimiento de que al local concu-rría la policía, toda idea de libertad para decidir desaparece”.1

En cambio, la utilización de esos medios comisivos ante víctimas menores de 18 años constituye un agravante (art. 2º y 3º), pero no son necesarios para la configuración del delito. En estos casos, resulta irrelevante que los niños, ni-ñas y/o adolescentes hayan consentido la situación en la que se encuentran, ya que la ley no se los permite teniendo en cuenta la condición jurídica especial que se deriva de su vulnerabilidad.

Para que puedan considerarse conductas típicas (en términos penales) la ley exige que, al momento del hecho, el autor del delito de trata de personas haya actuado motivado por alguna de las finalidades de explotación previstas en la ley. A su vez, para el supuesto caso que llegara a consumarse la explotación, la conducta podría dar lugar, además, a la configuración de alguno de los siguientes delitos conexos: promoción o facilitación de la prostitución ajena, proxenetismo, reducción a servidumbre, violación de la Ley de Trabajo a Do-micilio, violación de la Ley Nacional de Migraciones, etc.

Es importante destacar que no es necesario que se den todas las etapas mencionadas (la captación; el traslado y/o transporte, y la recepción o aco-gida con fines de explotación) para que se configure el delito de trata de personas. Por ejemplo, puede darse el caso de un grupo de personas que, únicamente, intervengan en el proceso de reclutamiento de las personas tra-tadas. Este sería el supuesto de una falsa agencia de modelos que engaña ma-yoritariamente a menores de edad y adolescentes que buscan incursionar en el mundo de las pasarelas pero que finalmente son introducidas a una red de prostitución. Al respecto, bastará con que las personas hayan intervenido en la fase de captación, sin perjuicio de que se haga o no efectiva la explotación de la víctima, para que se configure el delito de trata.

No obstante, una vez detectado el caso, es fundamental que se intente visibi-lizar qué etapas de este delito se han configurado. Recuérdese que la trata de personas es un delito cometido, generalmente, por organizaciones criminales (que pueden o no extenderse a nivel internacional) cuyos miembros poseen distintos roles: identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestio-nan y financian su traslado; son colaboradores, enlaces, administradores y/o responsables de los lugares donde las explotan.

1 Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata, SIII, c.4957, M.G. y otros s/inf ley 26364, 30/10/08.

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La ley 26.364 considera que existe explotación:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavi-tud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de

cualquier forma de comercio sexual;d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Las dos modalidades más importantes de explotación son: la trata de per-sonas con fines de explotación sexual y laboral.

En los lugares donde se ejerce la explotación, las víctimas son retenidas me-diante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia, etc. y son obli-gadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas en talleres clan-destinos, zonas rurales, etc.

A través de amenazas, engaños, deudas y violencia, los tratantes se aseguran que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de explotación.

Las víctimas generalmente son personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, es decir, que tienen especiales dificultades para ejercitar

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con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Se considera que una persona se encuentra en tal condición por:

• Su edad (niños, niñas y adolescentes). Para cuidar el interés superior de la persona menor de edad, cuando la mayoría de edad no sea evidente, se deberá presumir que es menor de 18 años, hasta tanto no se reciba una prueba en contrario.

• Género (mujer), sobre todo cuando hablamos de trata con fines sexuales. En otras modalidades de trata, las características de las víctimas varían según la naturaleza de la explotación.

• Encontrarse en una situación de vulnerabilidad socio económica, como podría ser estar en situación de pobreza, condición migratoria (mi-gración interna y externa), estado físico o mental (discapacidad física o mental), o por circunstancias sociales (bajo nivel de educación formal, etc.), étnicas (pertenecientes a pueblos originarios, etc.) y/o culturales (minoría religiosa, lingüística, de identidad sexual, etc.) 2.

A modo de ejemplo, vale mencionar que en uno de los casos de trata de per-sonas que llegó a juicio oral y público, los jueces interpretaron que: “La vul-nerabilidad surge de la ambivalencia de los factores que operan en producirla como fue el del caso, padre alcohólico, madre prostituida, violencia familiar, luego abuso y reclutamiento de la hija mayor y, finalmente, traslado de las hermanas menores. Inmediatamente se observa una desintegración de la familia, urgencias económicas, confusión, crisis de las lealtades y de las emociones.3”

Más allá de esto último, y sin perjuicio de que existan personas que se en-cuentran más expuestas a esta problemática, debemos recordar que nadie está exento de ser una posible víctima de este delito, sin importar su origen, con-dición social, o cualquier otro indicador.

2 El concepto de vulnerabilidad ha sido desarrollado en las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad”, elaboradas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.3 Cf. Tribunal Oral Federal de Posadas, “Martínez E. s/trata de personas”, rta. 26/07/2010.

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situación actual dE la trata dE pErsonas En la argEntina

En Argentina, las víctimas de trata con fines de explotación sexual son mayoritaria-mente mujeres, menores y mayores de 18 años, de nacionalidad argentina o prove-niente de países limítrofes. El reclutamiento de las víctimas se lleva a cabo mediante el engaño, a través del ofrecimiento de falsas promesas laborales, o sobre las condiciones en las que se ejercerá el trabajo. En estos casos, la situación de explotación se suele dar en prostíbulos, whiskerías, bares de copas, en la calle, privados, casas de visitas, etc.

Las víctimas de explotación laboral suelen ser personas (tanto hombres como muje-res, menores y mayores de 18 años) que ante la posibilidad de mejorar su situación eco-nómica y/o social, aceptan ofertas para migrar y trabajar fuera de sus lugares de residencia habitual, ya sea viajando a la Argentina desde un país extranjero o trasladándose dentro de nuestro país. Muchas veces, la situación ofrecida no es tal como se prometía y se ven sometidos a situaciones de explotación laboral. Comúnmente estos trabajos forzados se desarrollan en talleres textiles, fincas agrícolas, servicio doméstico, venta ambulante, etc.

A modo de síntesis, podemos describir el estado de la trata de personas en nuestro país señalando que4:

En cuanto a las víctimas por modalidad sexual:• afecta en la generalidad de los casos al género femenino; • en el 92% de los casos, se trata de mayores de edad; y • son, principalmente, de nacionalidad argentina y paraguaya, siendo las

víctimas de origen dominicano el tercer grupo en importancia.

En lo que respecta a las víctimas por modalidad laboral: • el 75 % son hombres y sólo un 25 % pertenece al género femenino. • en su mayoría, las víctimas son personas mayores de edad (90%).• son, principalmente, de nacionalidad argentina y boliviana, quedando en

un segundo plano las víctimas de origen paraguayo y peruano.

Respecto a los tratantes, es posible observar que:• quienes cometen este delito son, en la mayor parte de los casos, de la

misma nacionalidad que sus víctimas. Así, cuando hablamos de trata con fines de explotación sexual, los tratantes poseen nacionalidad argen-tina o paraguaya, y cuando hablamos de trata con fines de explotación laboral, los tratantes suelen ser argentinos o bolivianos.

4 Según análisis realizado por el área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad sobre la base de la información remitida por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a través de sus áreas especializadas en la temática (PSA - Unidad Operacional del Control del Narcotráfico y del Delito Complejo Central; GNA - Departamento Anti-trata de Personas; PNA - Departa-mento Investigaciones de Trata de Personas; y PFA - División Trata de Personas) correspondiente al período enero–agosto 2011.

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Formas En las quE sE suElE somEtEr a las víctimas dE trata dE pErsonas

A continuación se hará mención a una serie de situaciones utilizadas para lograr el sometimiento de las víctimas del delito de trata de personas. Es importante remarcar que no se tienen que dar todas las situaciones aquí planteadas para que se configure el delito de trata de personas, ni son éstas las únicas modalidades de sometimiento que utilizan los tratantes.

• Engaño o falsas promesas sobre la naturaleza y las condiciones de trabajo Son numerosos los engaños con relación al tipo de trabajo y a las condicio-nes del empleo. En la mayoría de los casos, las víctimas suelen ser captadas mediante falsos ofrecimientos laborales. Es recurrente el reclutamiento de mujeres para el trabajo doméstico o de niñera, pero que luego son obligadas a ejercer la prostitución. Sin embargo, también son frecuentes los engaños con relación a las condiciones del empleo, es decir, la víctima conocía la naturaleza del trabajo pero no las condiciones en que tendría que realizarlo. El hecho de que la víctima conociera por anticipado que iba a dedicarse a la prostitución no atenúa la conducta delictiva del tratante.

No es solamente la trata de mujeres con fines de explotación sexual la que puede conducir del consentimiento de determinadas condiciones de trabajo a la esclavitud. También hay casos de hombres que dieron su consentimiento para lo que creían que sería un empleo temporal legítimo en, por ejemplo, la construcción o el campo, y acabaron viéndose atrapados en el lugar de trabajo, sin pago alguno, siendo objeto de malos tratos físicos y en condiciones infra-humanas.

El engaño o el fraude habitualmente se presentan en la etapa de captación o reclutamiento de las víctimas en sus lugares de origen. Para ello, suele recu-rrirse a la publicación de avisos clasificados en medios gráficos de distribución masiva como los diarios y revistas, así como también es frecuente su publica-ción en la vía pública y en sitios web.

• Endeudamiento inducidoEl sometimiento constante a deudas constituye un modo de coerción y de abuso de una situación de vulnerabilidad. Es recurrente que se someta a per-sonas extranjeras o de otras provincias a una deuda por el pago de gastos de transporte al país o provincia de destino. Sumado a esto, es frecuente que a las víctimas se les “generen” deudas por gastos de alimentos, vestimenta, alojamiento, médicos y de vivienda. Bajo la excusa de la deuda, las víctimas

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se encuentran obligadas a saldar esos gastos trabajando o prestando servicios en condiciones infrahumanas. Es importante remarcar que en estos casos, los ingresos generados mediante la explotación de la víctima, nunca parecen ser suficientes como para saldar la deuda inicial, la que lejos de disminuir se incrementa a diario, ya que a las víctimas se les imponen multas en dinero por diferentes motivos (por ejemplo pelearse entre ellas, no querer atender a un cliente, no levantarse a la hora que le indiquen, etc.).

• Restricción a la libertad ambulatoriaEs frecuente que las personas no puedan salir libremente del lugar de explo-tación (taller textil, whiskería, prostíbulos, etc.), estando sujetas a restricciones de ingreso y salida del lugar. En muchas oportunidades si salen, lo hacen en compañía de alguno de sus explotadores. En algunos lugares de explotación, a las víctimas se les permite salir solas, pero lo hacen sin dinero, sin documentos de identidad y con un permiso de horario establecido por los explotadores (en caso de no cumplirse el horario permitido se les imponen multas).

• Retención de documentos de identidadLos documentos suelen estar en posesión de alguna persona vinculada a la red de trata. En el caso de las víctimas menores de 18 años, para el cruce de fronteras, se suele utilizar documentación falsa para ocultar la verdadera edad de las víctimas. Otras veces, viajan con autorización de sus padres, quienes desconocen que las personas responsables del traslado son en realidad posi-bles reclutadores de una red de trata.

• Imposibilidad de comunicación con familiares y/o amigos, inducida o impuesta

El aislamiento de la víctima representa otra forma de coerción. Por lo general las víctimas no tienen posibilidad de comunicarse libremente con familiares y su entorno más cercano. Hay que tener en cuenta que los familiares de las víctimas suelen recibir mensajes de texto que supuestamente son enviados por las personas que están siendo víctimas de explotación, en los cuales se les dice que están bien. En realidad estos mensajes suelen ser enviados por los tratantes y no por las víctimas.

• Falta de acceso a sus bienesUna vez que han sido reclutadas y llegan al lugar de explotación, las víctimas suelen ser despojadas del dinero en efectivo que pudieran tener en su poder, así como de sus pertenencias de valor. También son despojadas de su ropa y otros efectos personales.

• Falta de posibilidades de higiene y alimentación adecuadaLas víctimas suelen vivir en el mismo espacio físico donde son obligadas a trabajar, en condiciones de hacinamiento y sin privacidad. Por lo general, no tienen acceso a un lugar adecuado para su higiene personal, para la elabora-ción de su comida, ni para comer.

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• Situaciones de abuso físico y psíquicoLos tratantes suelen someter a las víctimas a hechos de violencia física (vio-laciones, abusos sexuales, lesiones, abortos forzados, etc.). También se ejerce violencia psíquica sobre las víctimas, causándoles daño moral y psicológico. Entre estas situaciones de abuso a las que se somete a las víctimas, se encuen-tran el consumo forzado de las sustancias ilegales (frecuentemente cocaína), fármacos y/o alcohol; el encierro, las privaciones de agua y comida, entre otras.

• Ostentación/ abuso de poderOtro medio de intimidación es la exhibición de tráficos de influencias y con-tactos que el tratante muestra frente a la víctima, en especial con funcionarios públicos o bien con las fuerzas policiales que acuden al lugar de explotación.

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caractErísticas dE la normativa vigEntE En El país

El 29 de abril de 2008 fue promulgada en nuestro país la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Dicha normativa acoge los lineamientos del Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, instrumento adicional a la Conven-ción de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

sEgún la lEy vigEntE -dE compEtEncia FEdEral-, sE EntiEndE por tra-ta dE pErsonas a la captación, El transportE y/o El traslado (dEntro dEl país, dEsdE nuEstro país hacia El ExtErior o En sEntido contra-rio), la acogida o la rEcEpción dE pErsonas, con FinEs dE Explotación.

Conforme el artículo 4º, existe explotación:

• Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavi-tud o servidumbre o prácticas análogas.

Esclavitud: todo acto de comercio de personas. La captura, adquisición o cesión de un individuo con fines comerciales, son formas de esclavitud. Servidumbre: es un estado de dependencia o sometimiento de la volun-tad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a realizar trabajos o servicios, quien se encuentra en condiciones de vida o tratamiento incompatibles con la condición humana. Prácticas análogas a la esclavitud: incluye la servidumbre por deudas, los matrimonios forzados o serviles y la entrega de niños para su explotación.

• Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

Trabajo o servicio forzado: todo trabajo o servicio que se exige a una persona en contra de su voluntad, bajo la amenaza de una pena.

• Cuando se promoviere, facilitare o desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.

Comercio sexual: cuando una persona es manipulada u obligada a eje-cutar actos de contenido sexual que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

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• Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Extracción ilícita de órganos o tejidos humanos: cuando se produce la extracción -sin aplicar los procedimientos médicos legalmente esta-blecidos-, la compra, venta, transporte, ocultamiento, etc. de órganos, tejidos, fluidos y células humanas.

la norma indica quE las víctimas dE trata dE pErsonas no puEdE sEr pEnadas por la comisión dE cualquiEr dElito quE sEa rEsul-tado dirEcto dE habEr sido objEto dE trata. En EstE contExto, tampoco puEdEn sEr lEgalmEntE sancionadas por las inFraccio-nEs quE comEtan contra las lEyEs migratorias (art 5º).

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dErEchos dE las víctimas

La Ley 26.364 establece (Art. 6º a 9º) que las víctimas tienen derecho a:

• Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez.

• Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e hi-giene personal adecuada. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

• Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas.• Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.• La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su

familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.

• La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad físi-ca y psicológica.

• Ser informadas del estado de las actuaciones judiciales y administrativas, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.

• Ser oídas en todas las etapas del proceso.• La protección de su identidad e intimidad.• Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a re-

cibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia.• Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su do-

micilio.• Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos preceden-temente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales por ser sujetos en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada, o a su comunidad.

la norma indica quE las víctimas dE trata no puEdEn sEr pEnadas por la comisión dE cualquiEr dElito quE sEa rEsultado dirEcto dE habEr sido objEto dE trata. En EstE contExto, tampoco puE-dEn sEr lEgalmEntE sancionadas por las inFraccionEs quE comE-tan contra las lEyEs migratorias (art. 5)

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potEncialEs situacionEs dE dEnuncia

a) Denuncia de una víctima

Podría darse el caso de una víctima de la trata de personas -que pudo haber escapado de dicha situación por sus propios medios, con la ayuda de un terce-ro, o que pudo haber sido expulsada de la red de trata por algún motivo- que acuda a una comisaría en búsqueda de ayuda.

Es factible que la persona no denuncie el delito de trata de personas como tal, si no que declare una serie de situaciones de las que fue víctima. Ante esta posibilidad, es importante que el personal que tome la denuncia esté aler-ta al relato que realiza la víctima para detectar un posible caso de trata de personas. Por ejemplo, se han presentado en comisarías víctimas denuncian-do violaciones o abusos sexuales que -tras mínimas indagaciones por parte del personal policial respecto de la autoría y el lugar en que ocurrieron los hechos– se llegó a la conclusión de que se trataba, en realidad, de víctimas del delito de trata con fines de explotación laboral, quienes habían escapado del lugar en el que eran explotadas.

En situaciones como la anteriormente expuesta, es importante no revicti-mizar a las personas. Ser víctima de un delito de estas características acarrea graves consecuencias para la salud física y psíquica de una persona. En el caso de niños y niñas, está situación es aún más grave, ya que los traumas ocasio-nados pueden afectar su desarrollo físico y la formación de su personalidad.

La revictimización tiene lugar cuando, a los daños causados por los hechos de los que fue víctima, se le suman daños generados por la interacción con el personal policial (es frecuente que, en un primer contacto, sean consideradas y tratadas como delincuentes en lugar de víctimas) o por el proceso judicial (en la gran mayoría de los casos la persona es sometida a múltiples interro-gatorios). En ese sentido, es fundamental tener en cuenta que quien toma la denuncia no debe juzgar, desaprobar y /o inferir algún grado de responsabi-lidad por parte de la víctima. Es decir, a los daños causados a la víctima por los delitos de los que fue objeto, no se le debe sumar el maltrato institucional.

En este sentido, es importante recordar que tal como establece la Ley 26.364 en su Art. 5º, la víctima de trata de personas no debe ser penada por los de-litos que sean resultado directo de haber sido objeto de la trata.

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las prEsuntas víctimas dE trata no dEbEn sEr arrEstadas, dEtEni-das ni rEtEnidas contra su voluntad.

Se recomienda que:

• La persona que tome la denuncia sea del mismo sexo que la víctima -en los casos que involucran agresiones sexuales (ya sea en el marco de explotación sexual o laboral)- para que esta última sienta mayor confian-za en relatar situaciones que le pudieran provocar pudor frente a una per-sona de otro sexo. Si ello no fuera posible, es conveniente que la persona que recibe la denuncia sea significativamente mayor que la víctima.

• Siempre que en la comisaría se encuentre un/a trabajador/a social de-berá procurarse que ese/a profesional sea quien contenga y acompañe a la víctima cuando se toma la denuncia. En caso de no contar con el/la profesional, el personal policial capacitado para el tratamiento de estos delitos deberá ofrecerle a la víctima la contención primaria necesaria.

• La denuncia se tome en un sitio apartado, sin la presencia de otras per-sonas, en un contexto de resguardo de la privacidad de la víctima.

• Se inicie la conversación con preguntas ajenas al hecho, para generar un ambiente menos tenso y confiable. Luego, darle lugar a la persona en-trevistada para que haga un relato abierto de la situación que sufrió; procurando interrumpirla lo menos posible.

• Si la víctima refiere que habría otras personas en la misma situación, se profundice sobre esos extremos ya que podría resultarle menos traumá-tico hablar de otros que de sí misma y, además, sus aportes podría ser de gran importancia para la acreditación del delito y el rescate de otras víctimas.

Durante la denuncia, es probable que la víctima:

• De muestras de miedo, ansiedad o desconfianza.• Sienta pudor de revelar todos los hechos que padeció.• Sienta temor de denunciar todos los hechos de los que fue víctima por-

que se encuentra amenazada la integridad de sus familiares, entorno, o por temor a ser imputada por algún delito.

• Tenga temor de incriminar a los tratantes.• Exhiba falta de cooperación, vacíos en la memoria, o ciertas contradic-

ciones en sus relatos.• Brinde un relato confuso, que para quien lo escucha puede sonar falso o

mentiroso.

Quien toma la denuncia:

• No debe expresar actitudes discriminatorias.• No debe emitir juicios de valor ante el relato de la víctima.

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• No debe interrumpir a la víctima para que narre los hechos de forma ordenada. • Debe prestar un marco de contención, protección y respeto a la víctima.• No debe realizar promesas que no pueda cumplir (esto es de especial

aplicación a la situación en materia de inmigración).

Recuerde que la víctima tiene derecho a:

• Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprenda, y en forma accesible a su edad y madurez.

• Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.• Recibir protección frente a toda posible represalia contra su persona o su

familia.• Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y

de la evolución del proceso.• Ser oída en todas las etapas del proceso.• Proteger su identidad e intimidad.

La protección debe ser lo más amplia posible para disipar los temores y preocupaciones de las víctimas.

b) Denuncia de un familiar y/o allegado

En casos de denuncias por desaparición de personas, que generalmente son regis-tradas bajo hipótesis de “fuga del hogar” o “averiguación de paradero”, debe con-siderarse seriamente la posibilidad de hallarse ante un caso de “trata de personas”. En los casos de “fuga del hogar” o “averiguación de paradero”, se suele esperar 48hs. para recibir o instar una desaparición involuntaria, o para que el denunciante ratifi-que la denuncia. De esta forma, se demoran medidas de investigación primordiales en las primeras horas de la desaparición que son esenciales para hallar a la víctima, sobre todo si existe la probabilidad de que ella haya caído en manos de tratantes. Es importante recordar que en los casos de trata de personas, los reclutadores suelen trasladar a la víctima a un lugar distante de su entorno en forma inmediata.

Para despejar los supuestos habituales de fuga, es recomendable consultar in-mediatamente a más familiares y/o allegados, incluso si quien denuncia es alguno de los progenitores o la pareja.

ninguna norma EstablEcE quE sE dEbEn dEjar transcurrir 48hs. dE la dEsaparición para rEcién EntoncEs judicializar El caso. por tanto, sE dEbEn iniciar inmEdiatamEntE las accionEs dEstinadas a dar con El paradEro dE la pErsona dEsaparEcida.

no rEcibir una dEnuncia, o dEmorar su rEcEpción, puEdE gEnErar rEsponsabilidad para El Funcionario quE así procEda.

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c) Denuncia de un testigo

Puede presentarse el caso que un vecino se dirija a una comisaría para de-nunciar hechos que den cuenta de una situación de explotación.

Como ejemplo de una denuncia que podría revelar una situación de trata con fines de explotación laboral, es posible que se informe que en un determinado lugar hay personas que no circulan libremente, que se observa a menores de edad trabajando, que hay ruidos durante todo el día, no observándose la rotación del personal del lugar, etc.

También se pueden recibir denuncias de que en un domicilio se escuchan voces de varias personas y/o se observa mucha ropa colgada en terrazas y sin embargo siempre se ve a una sola persona saliendo a hacer compras, etc. Esto suele suceder tanto en departamentos o casas privadas como en talleres de costura.

Sin embargo, puede ocurrir también que personas se presenten en la comi-saría a denunciar molestias y pidan que se callen, que dejen de hacer mugre, etc. Debe prestarse atención a los detalles de la denuncia y realizar las preguntas necesarias, teniendo en cuenta que NO es el denunciante, con su propósito inicial, el que define los hechos relevantes ni el objeto al que debe orien-tarse la actuación de las instituciones, sin perjuicio de que debe respetarse su derecho a explicitar todo lo que sea importante para él.

Por otra parte, cabe la posibilidad que en el caso de trata con fines de explota-ción sexual, un cliente de un “local nocturno” y/o un “privado” denuncie una serie de hechos que pueden dar cuenta de una situación de explotación de personas como ser, el impedimento de la libre circulación, presencia de per-sonas con lesiones físicas, que una de las mujeres que se encontraba en el local le hubiese pedido ayuda para escapar, entre otros.

En todos los casos dEbE garantizarsE la libErtad y El rEsguardo dE la vida E intEgridad dE los FamiliarEs dE las víctimas y dE los tEstigos.

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notas

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guía oriEntativa para la toma dE dEnuncias

antE la posiblE comisión dEl dElito dE trata dE pErsonas

A continuación, se proponen una guía de indicadores para la identificación de una posible víctima de trata y una guía de preguntas para recabar información que -de hallarse el denunciante en condiciones de proporcionar- podría contribuir al progreso de la investigación.

Es importante, sin embargo, hacer hincapié en que el primer contacto con la víctima es un momento crítico. Por eso, en un primer acercamiento, debe procurarse que la víctima pueda explayarse libremente. No obstante, tan pron-to se advirtiera que podría estarse en presencia de un supuesto de trata y/o ex-plotación, a fin de evitar la revictimización de la víctima haciéndola explayarse sobre extremos sobre los que deberá volver a explicar en sede judicial, deberá formularse consulta inmediata al Juzgado Federal competente a fin de que determine el curso de acción a seguir.

Al tener contacto con una víctima del delito de trata, debe recordarse que es una persona que se encuentra en un estado de vulnerabilidad previa, estructu-ral, lo cual implica que tenga serias consecuencias en su psiquis y en el cuerpo. La situación por la cual ha pasado probablemente implica un despojo com-pleto de su capacidad de decisión, una despersonalización, una sustitución de identidad y su cosificación, al verse reducida a un objeto que se comercia, un cuerpo que se compra y vende.

Por tales motivos es prioritario brindar un trato respetuoso a la víctima, recordan-do que su testimonio es central para la investigación y el rescate de otras víctimas.

téngasE prEsEntE quE En ningún supuEsto y bajo ningún concEp-to sErá admisiblE EjErcEr algún tipo dE prEsión sobrE la víctima para quE brindE inFormación, aunquE ésta pudiEsE rEsultar indis-pEnsablE para El avancE dE la invEstigación

Cuando sea un familiar / allegado o un testigo quien se acerque a formular la denuncia, luego de permitirle que se explaye con soltura respecto del hecho que viene a denunciar, en la medida en que el contexto lo amerite, deberán

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realizarse aquellas preguntas de la guía que se incluye en este documento que resulten pertinentes en función del relato (por ejemplo, si el denunciante solamente sabe que la víctima fue captada por una red de trata y, desde ese momento, ha perdido el contacto con ella, no deberán efectuarse preguntas sobre la fase de explotación).

1) indicadorEs para idEntiFicar a una posiblE víctima dE trata dE pErsonas

Advertencia: no todos los indicadores que figuran más adelante se presentan en todas las situaciones de trata de personas. Si se advirtiese la presencia de cualquiera de los indicadores que se enuncian a continuación, la presunción debe ser que se está frente a una situación de explotación (laboral y/o se-xual), por lo cual deberá hacerse una inmediata consulta con el Juzgado Federal competente a fin de determinar si se está en presencia de un caso de trata de personas.

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2) prEguntas dirigidas a los FamiliarEs / allEgados dE las posiblEs víctimas

a) En caso de que se denuncie TRATA DE PERSONAS, debería preguntarse, entre otras cosas, si:

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b) En caso de que se denuncie la desaparición o fuga del hogar de una persona, debería preguntársele al denunciante, entre otras cosas, si:

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3) prEguntas dirigidas a los tEstigos

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cursos dE acción antE posiblEs casos dE trata dE pErsonas

Cuando la denuncia formulada pudiera indicar la existencia de un caso de trata de personas, se deberá:

1. Informar los hechos denunciados, de manera inmediata, al Juzgado Federal competente en turno.

Al momento de presentar el caso a la autoridad judicial, se deberá mencionar:• Si la persona es extranjera o de otra región del país (migración interna);• Si media coerción o amenazas;• Si existe algún ofrecimiento de trabajo reciente;• Si la víctima se encuentra desorientada (está perdida o no conoce la zona).

En caso de que quien formule la denuncia sea la posible víctima, al momento de poner los hechos en conocimiento del Juzgado Federal se le sugerirá a la autori-dad judicial la convocatoria de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Perso-nas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Teléfonos: 5300-4014/4042 – Línea gratuita 145), a fin de resguardar a la posible víctima mediante la estricta observancia de todos los derechos y garantías que le asisten (artículos 5º al 9º de la ley 26.364).

2. Cuando la persona que formula la denuncia manifieste haber sido víc-tima de un delito contra la integridad sexual, se deberá proceder según lo previsto en el Protocolo PFA N°3 de Actuación para Intervencio-nes Policiales en Situaciones de Violencia Sexual y/o Familiar (Recor-datorio O.D.I. N°96, del 24/05/11):

Solicitar la inmediata concurrencia de las Brigadas Móviles de la División Centro de Atención a Víctimas de Violencia Sexual. Teléfonos 4981-6882 / 4958-4291 y T.O.2150/2152.

3. Notificar los hechos denunciados a la Fiscalía Federal en turno.

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Si la denuncia tuviere por objeto poner en conocimiento la desaparición de una persona que, de acuerdo a la información recolectada, pudiera confi-gurar un supuesto caso de trata de persona, se seguirán los pasos 1 y 3 antes mencionados y, ADEMAS se deberá proceder según lo previsto en el Pro-tocolo PFA N°2 de Actuación para la Búsqueda de Personas (O.D.I. N°183 del 29/09/2010, aprobada por O.D.I. N°75 del 23/04/2010):

a) Comunicar la solicitud de paradero por despacho urgente a la División Búsqueda de Personas (PFA). Teléfono: 4370-5903. A su vez, deberá adelantar el aviso por conducto telefónico oficial, debiendo el mismo ra-tificarse por telex.

b) Comunicar la solicitud de paradero inmediatamente de recibida –vía té-lex- al C.O.P. (Centro de Orientación sobre Personas - PFA) con cons-tancia en el libro respectivo. Teléfono 4370-5920. La División Comando Radioeléctrico emitirá el respectivo parte a la totalidad de las dependen-cias de la Policía Federal Argentina.

c) Inmediatamente de recibida la denuncia, el Jefe del Servicio de la de-pendencia comisionará al Jefe de Servicio Externo, o al personal que se designe, para que se aboque a la investigación y localización de la persona desaparecida.

d) Comunicar mediante nota la solicitud de paradero a la Dirección Nacio-nal de Migraciones, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires (a los efectos de su conocimiento y de las morgues de los distritos judiciales de la Prov. de Buenos Aires), a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al S.A.M.E., a la Morgue Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los ministerios de Salud de esta ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo a estos organismos la respuesta resultante del confronte de la información suministrada. Deberán agregarse copias de dichas comunicaciones a las actuaciones labradas al efecto, las que oficia-rán como constancia de lo actuado.

Cuando la persona desaparecida sea menor de 18 años, ADEMAS de lo previsto en los puntos a, b, c y d se deberá:

e) Dar intervención a la División Delitos contra Menores. Teléfono 4942-2110 / Fax 4941-3731.

f ) Cursar nota al Registro Nacional de Información de Personas Menores Ex-traviadas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

g) Dar intervención al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adoles-

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centes dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando la persona desaparecida sea un adulto incapaz, ADEMAS de lo previsto en los puntos a, b, c y d, se deberá:

e) Dar aviso mediante nota al Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Teléfono 4010-0300 / Interno 13079/13027 – Lí-nea 108.

f )

Transcurridos cinco (5) días, cuando las diligencias que se practicaron por la dependencia interventora no hubieran dado resultado favorable, las actuacio-nes, con todos los antecedentes reunidos se girarán con carácter de “urgente” a la División Búsqueda de Personas, que proseguirá las mismas, haciendo conocer esta circunstancia a los denunciantes, ante quienes se recabará la ra-

Si la persona buscada apareciera antes de girar las actuaciones, se deberá dejar sin efecto la circular emitida mediante una nueva circular comunicando tal circunstancia, y se dará al expediente el trámite ordinario, acorde lo estableci-do en el R.G.C.P.F.A. Nº 9.

4. Comunicar los hechos denunciados, por nota, a la Unidad de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFA-SE),

tome conocimiento.

Dicha comunicación se cursará a la sede Central de la UFASE – sita en 25 de Mayo 179, 3º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfonos: (011) 4331-2158 / 4331-2223- y contendrá fecha, hora y lugar

-

Labrar actuaciones judiciales por protección de Personas con intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.

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5. Tras realizar las comunicaciones previamente detalladas, y luego de cargar el sumario en la respectiva base de datos de la comisaría (Sis-tema Estadístico Policial, visual SEP), aún cuando el Juzgado inter-viniente indique que no se está frente a un caso de trata, se deberán comunicar los hechos denunciados por nota a la DIVISIÓN TRATA DE PERSONAS de la Policía Federal Argentina, la que deberá con-feccionarse sobre la base de los lineamientos estipulados por este Mi-nisterio en la materia.

En caso dE duda consultar a la división trata dE pErsonas dE la policía FEdEral argEntina. tEléFono: 4342-7352/0289 línEa para horario nocturno y FinEs dE sEmana: 4370-5881

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Impreso en el mes de Octubre de 2011en Red Gráfica Cooperativa Ltda.

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