delito de trata de personas

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Trata de personas 1. INTRODUCCIÓN La problemática de la "trata de personas", o también conocida como "trata de blancas", es un fenómeno criminal mundial (609) que por sus características lesiona la libertad y por ende afecta de manera grave la dignidad (610) de las personas que eventualmente se convierten en víctimas, a quienes esta actividad criminal les degrada, humilla y envilece. En resumen, la persona es tratada como un instrumento o una cosa para conseguir objetivos, por lo general, lucrativos. En estos tiempos de posmodernidad en que vivimos, de ningún modo puede ser aceptada la trata de personas. De ahí que la mayoría de naciones coinciden en hacerle frente con el único instrumento racional y civilizado que el hombre ha creado: el derecho punitivo. Los agentes involucrados en esta actividad delictiva se caracterizan por desarrollar una red proactiva que mediante la labor de captación, por seducción, engaño, violencia y amenaza trasladan a las Víctimas a lugares donde usualmente no pueden ejercer a plenitud su libertad personal. Las desarraigan de su lugar de origen y las colocan en una situación de vulnerabilidad extrema, a fin de explotarlas. De esa forma, las personas son utilizadas como objetos o medios de producción de diversos bienes y servicios que no solo atentan contra el ejercicio de su libertad 1

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derecho penal

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Trata de personas

1. INTRODUCCIN

La problemtica de la "trata de personas", o tambin conocida como "trata de blancas", es un fenmeno criminal mundial (609) que por sus caractersticas lesiona la libertad y por ende afecta de manera grave la dignidad (610) de las personas que eventualmente se convierten en vctimas, a quienes esta actividad criminal les degrada, humilla y envilece. En resumen, la persona es tratada como un instrumento o una cosa para conseguir objetivos, por lo general, lucrativos. En estos tiempos de posmodernidad en que vivimos, de ningn modo puede ser aceptada la trata de personas. De ah que la mayora de naciones coinciden en hacerle frente con el nico instrumento racional y civilizado que el hombre ha creado: el derecho punitivo. Los agentes involucrados en esta actividad delictiva se caracterizan por desarrollar una red proactiva que mediante la labor de captacin, por seduccin, engao, violencia y amenaza trasladan a las Vctimas a lugares donde usualmente no pueden ejercer a plenitud su libertad personal. Las desarraigan de su lugar de origen y las colocan en una situacin de vulnerabilidad extrema, a fin de explotarlas. De esa forma, las personas son utilizadas como objetos o medios de produccin de diversos bienes y servicios que no solo atentan contra el ejercicio de su libertad sino que ponen en peligro su capacidad fsica y mental, pero sobre todo su condicin de seres libres y dignos (611). Este fenmeno mundial no es extrao para el Per: Investigaciones efectuadas en nuestro pas sobre trata de personas con fines de explotacin sexual han comprobado que el nuestro es considerado como un pas de origen, trnsito y destino de la trata internacional, con predominio de la trata interna (612). Asimismo, se ha verificado que en nuestra patria se realizan diversas modalidades de trata de blancas en diferentes contextos econmicos y sociales, lo cual involucra mecanismos de captacin y coaccin que se desarrollan en la informalidad e ilegalidad, identificndose la explotacin domstica, la mendicidad y la explotacin sexual como destinos principales para el caso de nias, nios y adolescentes. Ante tal cruda realidad, el Estado peruano ha ratificado la convencin De las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional as como el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios (613). Estas normas de carcter supranacional, sealan las directrices que deben implementar en su normativa interna los pases miembros con la finalidad de combatir la trata de personas desarrollando acciones en el mbito preventivo, de la tensin y proteccin a la vctima y sancin a los tratantes.

Pero, en qu consiste el fenmeno de la trata de personas? Para la respuesta no queda otra opcin que recurrir al artculo 3 del Protocolo de Palermo firmado en diciembre de 2000 denominado "para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y nios". All se prescribe: a)Por "trata de personas" se entender la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotacin. Esa explotacin puede incluir, como mnimo, la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos; b)El consentimiento dado por la Vctima de la trata de personas o toda forma de explotacin intencional descrita en el apartado a) del presente artculo no se tendr en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c)La captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la receptacin de un nio con fines de explotacin se considerar "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios anunciados en el apartado a) del presente artculo; d)Por "nio" se entender a toda persona menor de 18 aos. Esta disposicin supranacional reconoce el inters inherente a toda persona, por el mero hecho de serIo, a ser tratada como tal y no como un instrumento, a no ser humillada, degradada, envilecida y cosificada. Este es el inters o bien jurdico merecedor de proteccin por el Derecho penal y que en ningn caso debe confundirse con un intento de proteccin de la moralidad ni con una infiltracin encubierta de la moral (614) en el campo punitivo.

2. TIPO PENAL

El hecho punible que en el texto original del artculo 153 del Cdigo Penal se etiquetaba como "trfico de menores o incapaces", ha sido objeto de modificacin y ampliacin por la Ley Nll 28950 de 16 de enero de 2007. Por esta ley, no resulta apropiado seguir utilizando el nomeniuns de "trfico de menores o incapaces" como se vena haciendo. Luego de la modificacin y ampliacin del artculo 153 del Cdigo Penal, resulta conveniente denominar a los supuestos incorporados al tipo penal como "delito de trata de personas", el mismo que en forma parcial estaba regulado en el derogado artculo 182 del Cdigo Penal. De ese modo, como consecuencia de la modificacin producida, el contenido del tipo penal del artculo 153 es como sigue: El que promueve, favorece, financia o facilita la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de otro, en el territorio de la Repblica o para su salida o entrada del pas, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coaccin, la privacin de libertad, el fraude, el engao, el abuso del poder o de una situacin de vulnerabilidad, o la concesin o receptacin de pagos o beneficios con fines de explotacin sexual, venta de nios, para que ejerza la prostitucin, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotacin sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prcticas anlogas a la esclavitud u otras formas de explotacin laboral, o extraccin o trfico de rganos o tejidos humanos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.

La captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de nio, nia o adolescente con fines de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios sealados en el prrafo anterior.

3. TIPICIDAD OBJETIVA De la lectura del tipo penal que recoge la conducta delictiva rotulada como "trata de personas", se evidencia que estamos ante un "delito proceso" y, por ello, podemos decir que constituye un delito de naturaleza compleja.

Es un "delito proceso" en el cual interviene un conjunto de eslabones que se inicia con la identificacin, captacin y aislamiento de la vctima. Puede llegar al extremo de la privacin de la libertad, con la finalidad de ser incorporada la vctima a la produccin de bienes y servicios contra su voluntad. La primera afectacin que se produce es a la libertad personal y la segunda, es el sometimiento a un proceso de explotacin. En tal sentido, el bien jurdico tutelado es la libertad personal. No obstante, es usual que los comportamientos fines de la trata de personas establezcan confusiones respecto a su delimitacin (615). Por ello, se debe diferenciar de forma adecuada el bien jurdico protegido con los comportamientos tpicos de la trata de personas de aquel bien jurdico que se protege con la tipificacin de las conductas posteriores. Por ejemplo: en el caso de la explotacin sexual, el bien jurdico de la accin inicial es la libertad personal, en tanto que de la accin posterior es la libertad o indemnidad sexual o, en el caso de venta de nios con fines de extraccin de tejidos u rganos, el bien jurdico protegido de la accin inicial es la libertad personal en tanto que de la accin posterior es la vida, el cuerpo y la salud de la vctima. En la estructura tpica del delito de trata de personas intervienen objetivamente varios elementos que es necesario explicar por separado. 3.1 Verbos rectores En primer trmino resulta importante determinar y explicar los verbos rectores utilizados en la elaboracin del tipo penal. Ellos son el ncleo de cualquiera de los supuestos delictivos que se puede atribuir al sujeto activo. Si una conducta cualquiera se ha materializado sin la intervencin de alguno de los verbos rectores, que siempre van al inicio de la construccin del tipo penal, aquella no constituye delito. Aqu, si no se materializan los verbos rectores (promover, favorecer, financiar y facilitar), el delito de trata de personas no se configura. a.Promover. Se configura cuando el agente estimula, instiga, anima, induce o promueve la captacin, transporte, traslado, acogida, recepcin o retencin de la vctima, en el territorio de 1