del ecuador - corteconstitucional.gob.ec · la pretensión concreta del legitimado activo es que se...

25
Corte Constitucional DEL ECUADOR Quito, D. M, 11 de marzo del 2015 SENTENCIA N.° 062-15-SEP-CC CASQN.°0534-11-EP CORTE CONSTIUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad Comparece el doctor Gonzalo Enrique Castro Espinosa, por sus propios y personales derechos, y presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.° 621-09. La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 25 de marzo de 2011 certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión integrada por los jueces Alfonso Luz Yunes, Diego Pazmiño Holguín y Patricio Pazmiño Freiré (voto salvado), jueces de la Corte Constitucional para el período de transición, en ejercicio de su competencia, el 09 de junio de 2011 avocó conocimiento y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 0534-11-EP, conforme a lo dispuesto en las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 y la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en ion ordinaria de 02 de diciembre de 2010. El6 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbohto) Telfs: (593-2) 3941-800

Upload: truongtuyen

Post on 12-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionalDEL ECUADOR

Quito, D. M, 11 de marzo del 2015

SENTENCIA N.° 062-15-SEP-CC

CASQN.°0534-11-EP

CORTE CONSTIUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Comparece el doctor Gonzalo Enrique Castro Espinosa, por sus propios ypersonales derechos, y presenta acción extraordinaria de protección en contra dela sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45, por los jueces de laSegunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juiciolaboral N.° 621-09.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, deconformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, el 25 de marzo de 2011 certificó que no se ha presentado otrademanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión integrada por los jueces Alfonso Luz Yunes, Diego PazmiñoHolguín y Patricio Pazmiño Freiré (voto salvado), jueces de la CorteConstitucional para elperíodo de transición, en ejercicio de su competencia, el 09de junio de 2011 avocó conocimiento y admitió a trámite laacción extraordinariade protección N.° 0534-11-EP, conforme a lo dispuesto en las normas de laConstitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 y la disposicióntransitoria tercera de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional y del sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en

ion ordinaria de 02 de diciembre de 2010.

El6 de noviembre de 2012 seposesionaron ante el Pleno de laAsamblea Nacionallos jueces de la Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en losartículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbohto)

Telfs: (593-2) 3941-800

Page 2: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

H

CasoN.°0534-ll-EP pá . n . 1CPagina 2 de 18

Teniendo como antecedente el memorando N.° 022-CCE-SG-SUS-2013, suscritopor el secretario general de la Corte Constitucional, mediante el cual se le haceconocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del Organismo, en sesiónextraordinaria del jueves 03 de enero de 2013, se remitió al juez constitucionalAlfredo Ruiz Guzmán, varios expedientes, entre los cuales consta el caso signadocon el N.° 0534-11-EP.

El 17 de septiembre de 2014 a las 08h01 el juez constitucional sustanciador,Alfredo Ruiz Guzmán, avocó conocimiento de la presente acción constitucional.

Argumentos planteados en la demanda

El legitimado activo, doctor Gonzalo Enrique Castro Espinosa, en su calidad deextrabajador de Petroecuador, en lo principal hace las siguientes exposiciones:

Que el contrato colectivo suscrito entre Petroecuador y sus trabajadores,legalmente celebrado conforme ala Constitución ylas leyes ecuatorianas, vigentea la fecha en que ejerció su derecho, contempla una cláusula denominadaContribución por Separación Voluntaria, en la que se estipula que el trabajador quese separe voluntariamente de la Empresa recibirá una contribución de conformidadcon una fórmula en la que se toma en cuenta los años de servicio en la empresa.Dice que este beneficio fue creado para estimular lasalida de los trabajadores conla finalidad de achicar el tamaño de la Empresa en cuanto al número detrabajadores bajo su dependencia, el mismo que en el artículo 21 del TercerContrato Colectivo firmado entre CEPE y FETRACEPE, el 21 de julio de 1986,ya se estipuló por primera vez la Bonificación por Separación Voluntaria, que sepagó por más de 20 años hasta septiembre de 2007, sin que ningún funcionario delSistema haya sido declarado responsable civil por dichos pagos, pese a algunosexámenes especiales realizados por la Contraloría General del Estado.

Manifiesta que el señor presidente ejecutivo de Petroecuador, mediante oficio N.°447-PEP-2007 del 24 de septiembre de 2007, dispuso que se tramiteexclusivamente el pago correspondiente a la liquidación de haberes del trabajadory el valor equivalente al desahucio de acuerdo a lo que establece el Código delTrabajo, para todos los casos presentados hasta la presente fecha y en adelante yque "los valores respectivos a la aplicación de la indemnización por separaciónvoluntaria, quedan pendientes hasta nueva orden", lo que -a su criterio-contraviene lo expresamente estipulado en elcontrato colectivo de trabajo suscritoentre Petroecuador y sus trabajadores que constituye ley para las partes.

Page 3: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0534-11-EP Página 3 de 18

Considera que esta suspensión expresamente consignada en el numeral 2 ya fuedeclarada ilegítima en la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Distrital N.°1 de lo Contencioso Administrativo, la misma que fue ratificada por la PrimeraSala de laCorte Constitucional, para elperíodo detransición, mediante ResoluciónN.°0253-08-RA.

Asume que debido a esta suspensión ilegal e ilegítima del pago de lacontribuciónpor separación voluntaria constante en la cláusula 14 del contrato colectivo,presentó su demanda laboral que fue negada en primera instancia por la juezatercera del Trabajo de Pichincha, quien -dice- a pesar de reconocer sucalidad detrabajador sujeto al Código del Trabajo, amparado por el contrato colectivo, sefundó en una errada concepción de la naturaleza jurídica de la contribución porseparación voluntaria. Expresa que la apelación interpuesta a la sentencia de lajueza a quo fue conocida y resuelta por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez yAdolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la misma que fuerechazada y desconoció su calidad de trabajador y por lo tanto, de sus beneficiosestipulados en el Sexto Contrato Colectivo legalmente celebrado entrePetroecuador y sus trabajadores. Dice que presentó el recurso extraordinario decasación, mismo que fue admitido y conocido por la Segunda Sala de lo Laboralde la Corte Nacional de Justicia, quienes finalmente desestimaron el referidorecurso por considerar que la Sala de Alzada no ha incurrido en la causal decasación en la que fundó su demanda. Determina que las tres sentencias antesenunciadas se fundaron en "una erradaconcepción" de la naturaleza jurídicade lacontribución por separación voluntaria y de su calidad de trabajador sujeto alCódigo del trabajo, conforme a la documentación adjunta al proceso ordinario yque además se hizo "una equivocada aplicación" de normas legales yconstitucionales aplicables a su situaciónjurídica.

Derechos presuntamente vulnerados

El legitimado activo, asume que en los procesos ordinarios, en particular, en lasentencia impugnada se ha vulnerado el derecho a la motivación, a la seguridadjurídica, a la tutela efectiva, imparcial yexpedita, elderecho al trabajo, entre otros.

W Sentencia o auto que se impugna

A criterio delaccionante, las sentencia quese impugna, en su partepertinente dice:

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

Page 4: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

Caso N.°0534-11-EP _. . A_, ,„Pagina 4 de 18

(...) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL-Quito, enero 27 de 2011; las 15h45. VISTOS: (...)No se encuentra entonces arbitrariedaden la valoración de la prueba; pues, los documentos en los que el fallo fundamenta sudecisión respecto alos hechos, son también otorgados yautorizados en debida forma porlos competentes empleados de laInstitución; por tanto, esta actividad de laSala de Alzadano ha incurrido en la causal de casación en la que se funda el recurrente. En tal virtudeste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR YPOR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLASLEYES DE LA REPÚBLICA, desestima el recurso formulado (...).

Pretensión

La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin efecto la sentenciaexpedida por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia(materia de la presente acción constitucional) y se reconozca su calidad detrabajador sujeto al Código del Trabajo yamparado por el contrato colectivo ymásderechos laborales vulnerados en las sentencias de primera ysegunda instancias yse disponga el pago de la contribución por separación voluntaria bajo los términosestipulados en la cláusula 14 del Sexto Contrato Colectivo celebrado entrePetroecuador y sus trabajadores.

Contestaciones a la demanda

Por una parte, comparece el doctor Luis Torres Suquilanda en su calidad deprocurador judicial del Ing. Marco Calvopiña Vega, gerente general yrepresentante legal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EPPETROECUADOR, conforme consta en el poder adjunto, quien básicamenteseñala casilla constitucional para recibir sus notificaciones y manifiesta suextraneza respecto aque se haya admitido lapresente causa constitucional, cuandola misma Sala de Admisión hainadmitido a trámite lasacciones extraordinarias deprotección por las mismas causas que demanda el accionante, que de acuerdo a lasresoluciones en ellas se consideran que: "los accionantes a pretexto de conocersupuestas violaciones de derechos constitucionales, vuelvan a conocer sobre losmismos hechos conocidos y resueltos dentro del JUICIO LABORAL, cuyassentencias de última instancia les resultó adversa asus intereses" (sic), para lo cualadjunta la documentación respectiva.

Por otra parte, comparece el Abg. Marcos Arteaga Valenzuela, en su calidad dedirector nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, quien

Page 5: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionalDEL ECUADOR

Caso N.° 0534-11-EP Página 5 de 18

únicamente ha señalado casilla constitucional para recibir sus notificaciones en lapresente acción constitucional.

Finalmente, comparecen los doctores Paulina Aguirre Suárez, Alfonso AsdrúbalGranizo Gavidia, Mariana Yumbay Yallico, María del Carmen EspinozaValdivieso, Rocío Salgado Carpió, Gladys Terán Sierra, Johnny Jimmy AyluardoSalcedo, Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson Andino Reinoso, WilsonMerino Sánchez, juecesde la Salade lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,quienes manifiestan que quienes conforman la Sala actual de lo Laboral, fuerondesignados y posesionados el 26 de enero de 2012, por tanto, a la fecha en la quela ex Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha dictado lasentencia de la cual se ha interpuesto la presente acción extraordinaria deprotección, esto es el 27 de enero de 2011, no tenían la calidad de juezas y juecesNacionales. Que la indicada sentencia ha sido expedida y notificada por la SegundaSala de lo Laboral y Social constituida a esa fecha e integrada por los juecesnacionales doctores: Gastón Ríos Vera y Carlos Espinosa Segovia, y el conjuezdoctor Francisco Proaño Gaibor, a consecuencia de lo cual no corresponde a laSala emitir ningún pronunciamiento dado que seguramente lo harán quienes a lafecha conformaban el indicado Tribunal.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre lasacciones extraordinarias de protección, en virtud de lo establecido en los artículos94y437 dela Constitución vigente yel artículo 63dela Ley Orgánica deGarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional; en el presente caso, de la acciónconstitucional en contra de la sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45,por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,dentro del Juicio Laboral N"° 621-09.

Legitimación activa

El peticionario se encuentra legitimado para interponer la presente acción/ extraordinaria de protección, conforme a los requerimientos establecidos en el

fl ^artículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: "Los\_^^ ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una accjpn

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800email: [email protected]

Ecuador

Page 6: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

d.

Caso N.°0534-11-EP D. . £J 10Pagina 6 de 18

extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos (...)"; y delartículo 439 ibídem, que dice: "Las acciones constitucionales podrán serpresentadas por cualquier ciudadana ociudadano individual ocolectivamente"; enconcordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías JurisdiccionalesyControl Constitucional que dice: "La acción extraordinaria de protección puedeser interpuesta por cualquier persona ogrupo de personas que han o hayan debidoserparte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial".

Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección

Las garantías jurisdiccionales secaracterizan por ser declarativas, de conocimientoy ampliamente reparatorias1. Mediante la activación de la acción extraordinaria deprotección, el juez constitucional, através de la sustanciación yposterior sentencia,debe analizar el fondo del asunto controvertido; a partir de ello, está en laobligación, de ser el caso, de declarar la violación de derechos constitucionales yordenar su íntegra reparación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86numeral 3 de la Constitución de la República. Vale decir que las garantíasjurisdiccionales establecen el deber del juez constitucional de controlar que losactos públicos y privados no vulneren derechos reconocidos en la Constitución;así, las vigentes garantías jurisdiccionales, entre ellas la acción extraordinaria deprotección, encuentran sustento y se desarrollan dentro del paradigma del EstadoConstitucional, previsto en el artículo 1 de la Carta Suprema.

Dentro de este ámbito, le corresponde ala Corte Constitucional verificar yasegurarque todo tipo de proceso se desarrolle con sujeción a los parámetrosconstitucionales y especialmente que se garantice el debido proceso, así como elrespeto de todos los derechos previstos en la Constitución. De allí que la acciónextraordinaria de protección procede cuando en la sustanciación y resolución deun determinado proceso se evidencia la vulneración de uno o varios derechosconstitucionales; contrariamente, es improcedente cuando por esta víaconstitucional se pretende que la Corte Constitucional insista en un posterioranálisis de pruebas aportadas en los procesos ordinarios o que se revise el fondomaterial de la controversia resuelta en la sentencia impugnada, en los aspectos queson de competencia privativa de la justicia ordinaria.

1La Constitución de la República vigente tiene incidencias amplias ysustanciales, respecto de la Constitución Políticade 1998. En este contexto, las garantíasjurisdiccionales de los derechos constitucionales tienen un desarrollo eminentepara laprotección yjusticiabilidad de derechos. La garantías constitucionales previstas en laConstitución Política delaño 1998 tenían un carácter de naturaleza meramente cautelar, en contraposición con la actual Constitución de laRepública.

Page 7: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0534-11-EP Página 7 de 18

Determinación del problema jurídico a resolver

La Corte Constitucional examinará si la sentencia dictada el 27 de enero de 2011a las 15h45, por los jueces de laSegunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacionalde Justicia, dentro del juicio laboral N.° 621-09, tiene sustento constitucional; paraello, es indispensable determinar cuáles son las cuestiones constitucionales que seplantean en la demanda y suscontestaciones.

Después de un examen minucioso de los documentos existentes en el expediente,la Corte Constitucional puede determinar con claridad el problema jurídico cuyaresolución es necesaria para decidir el presente caso y enunciarlo de la manerasiguiente:

1.- La sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45, por losjueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional deJusticia, dentro del juicio laboral N.° 621-09, ¿vulnera los derechosconstitucionales a la motivación, a la seguridad jurídica, a la tutelajudicial efectiva y al trabajo?

Resolución del problema jurídico

Resulta claro que enel presente caso, lapretensión del legitimado activo serefierea que se deje sin efecto la sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45,por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,dentro del juicio laboral N.° 621-09, mediante la cual se desestimó el recurso decasación interpuesto por el accionante doctor Gonzalo Enrique Castro Espinosa.

1.- La sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45, por losjueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional deJusticia, dentro del juicio laboral N.° 621-09, ¿vulnera los derechosconstitucionales a la motivación, a la seguridad jurídica, a la tutelajudicial efectiva y al trabajo?

En concreto, la pretensión del legitimado activo se refiere a que se deje sin efectola sentencia dictada el 27 de enero de 2011 a las 15h45, por los jueces de la

^J Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio(_JU^laboral N.° 621-09, mediante la cual se desestimó el recurso de casación

interpuesto y que tiene relación con el pretendido pago de indemnizaciones

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2)3941-800email: [email protected]

Page 8: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

C

Caso N.° 0534-11-EPPagina 8 de 18

laborales estipuladas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entrePetroecuador y el Comité de Empresa Único de Trabajadores de Petroecuador,obligaciones de pago de las que dice ser beneficiario.

En este contexto, ypara efectos de resolución del problema jurídico, es necesarioremitirnos a los autos constantes en el caso sub júdice, para así establecer laexistencia ono de la vulneración de los derechos constitucionales acusados por ellegitimado activo.

a) El legitimado activo considera que en la sentencia impugnada se ha vulneradoel derecho constitucional ala motivación, porque, asu criterio, carece de la misma.

Al respecto, cabe indicar que la consolidación del Estado constitucional dederechos yjusticia encuentra como aliado ineludible a laeficiente administraciónde justicia y como requisito fundamental de la misma la motivación de lassentencias. La motivación, como exigencia política, se refiere a lafundamentaciónrazonada de los pronunciamientos judiciales que dotan de significado a lademocracia institucional ycorrelativamente legitiman la intervención judicial enel esquema constitucional. En este sentido, la motivación, como derechoconstitucional, genera la obligación correlativa de determinar los motivos depersuasión aplicados en la sentencia yque trasciende alas partes en razón de queproyecta dicha obligación como un valor constitucional que otorga eficacia a lassentencias. Vale decir que la motivación exige un proceso mental que revela unproceso intelectivo que obliga aljueza pronunciarse en forma determinada2.

El ordenamiento constitucional ecuatoriano contiene el derecho al debido procesoy como parte fundamental de este, la garantía básica de motivación de lassentencias. Este mandamiento de motivar las sentencias o resoluciones tiene porobjeto garantizar a la comunidad jurídica, en general, que tenga plenoconocimiento de las razones que sustentan la sentencia o resolución emitida, lamisma que debe estar sujeta alas disposiciones del ordenamiento jurídico vigentey obviamente, en primer lugar, a los contenidos constitucionales. La motivaciónde las sentencias consiste en establecer las razones por las cuales se acepta oniegalas pretensiones de las partes procesales yasu vez garantizar al justiciable que lasentencia o resolución dictada en un determinado proceso no es producto de laarbitrariedad y que, por el contrario, se sustenta en la interpretación racional del

o2SZ^NI'.°SVald°; Derech° Pr0Cesal Constit"cional, El Debido Proceso; Rubinzal-Culzoni Editores; Buenos Aires2U04; Págs. 429-433. '

Page 9: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

lCorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0534-11-EP Página9 de 18

ordenamiento jurídico-constitucional. Dentrode esta lógica,los jueces y tribunalestienen la obligación de interpretar y aplicar las normas del ordenamiento jurídicoconforme a los preceptos y principios constitucionales, a efectos de dotar decontenido al derecho constitucionalmente declarado, evitando así su restricción omenoscabo.

Conrespecto a la motivación, la CorteConstitucional ha manifestado que:

Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que laautoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece paraadoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible,así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionarlos conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principiosconstitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas yla conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible, por último,debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del granauditorio social, másallá de las partes en conflicto3.

Sobre la base de los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes enunciados,contrastando con los autos del proceso ordinario laboral y la sentencia impugnada,se constata que el antecedente de la presente acciónconstitucional refiere a que ellegitimado activo considera que en las instancias judiciales ordinarias, no se lereconoció el pagode indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Especial dePetroecuador, del Código del Trabajo y particularmente en las cláusulas 7 y 14 delcontrato colectivo de trabajo suscrito entre Petroecuador y el Comité de EmpresaÚnico de Trabajadores de Petroecuador (vigente a la fecha de su separación dePetroecuador) y que se refieren fundamentalmente al pago de la contribución porseparación voluntaria, conforme a los años de servicio prestados en la referidaempresa.

En el caso sub júdice, para establecer si la sentencia impugnada cumple con elrequisito de razonabilidad, cabe examinar si la misma se sujeta a las normas yprincipios establecidos en la Constitución de la República, es decir, justificar si lassituaciones fácticas del caso concreto se encuentran sustentadas conforme a

derecho.

El fundamento del recurso de casación presentado por el accionante GonzaloCastro^Espinosa se sustentó en la causal tercera del artículo 3 de la Ley

3Corte Constitucional del Ecuadorpara el período de transición. Sentencia N.° 227-12-SEP-CC

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2)3941-800email: [email protected]

Ecuador

Page 10: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

W

CasoN.°0534-ll-EP Página lOde 18

Casación, porque consideró que la sentencia que ataca incurrió en la falta deaplicación de los artículos 115,164 y 165 del Código de Procedimiento, relativo ala valoración de la prueba, lo cual, -a su criterio- trasladó a una equivocadaaplicación del artículo 35 numeral 9 cuarto inciso de la Constitución Política de laRepública del Ecuador de 1998 (vigente ala fecha de presentación de la demanda);falta de aplicación de los artículos 9 de laLey Especial de Petroecuador, 184,185y 169 del Código del Trabajo, y las cláusulas 7 y 14 del Contrato Colectivo deTrabajo suscrito entre Petroecuador y el Comité de Empresa Único deTrabajadores. Finalmente, consideró que la Salade Alzada no valoró instrumentosprobatorios aportados al proceso, que demuestran que fue un trabajador sujeto alCódigo del Trabajo.

Al respecto, los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional deJusticia, a través de la sentencia impugnada, en lo principal, argumentaron losiguiente:

TERCERO: En mérito al contenido del recurso, es de señalar que tanto laapreciación como la valoración de la prueba es una atribución privativa deljuzgador de instancia, quien puede libremente acoger elementos de pruebaaportados porel actoro el demandado y, asimismo, desestimarlos; el Tribunal deCasación no tiene atribuciones para rehacer lavaloración de laprueba efectuadapor el tribunal de instancia (...). Lo único que le compete a este Tribunal deCasación es enmendar los errores de derecho, en relación a su aplicación einterpretación por parte de la Sala sentenciadora. CUARTO: En la especie, elfallo de Alzada en su considerando Tercero contiene laapreciación yvaloraciónde la prueba aportada al proceso en base a un análisis pormenorizado, para luegoestablecer que lasfunciones asignadas y desempeñados porel actor al momentode su salida de la Empresa, fue de "Asesor de la Gerencia de ComercioInternacional" de Petroecuador. QUINTO: Los memorandos y certificaciones alos que serefiere elcasacionista, no desvirtúan las pruebas a las que hace relaciónel fallo de segunda instancia, mas bien son contradictorios y confusos; puestoque, como acertadamente lo analiza en el fallo de instancia, en el listado del"Grupo Ocupacional: Jurídico" que obra del proceso (fs. 155), los Asistentes deAbogacía" constan en las escalas 10a 16 y el Abogado V pertenece a la escala25, de manera que no es verdad que su cargo era de "Asistente" como pretendedemostrar con los documentos que señala en su recurso. Tampoco puedeencasillarse alAbogado 5como "Asistente de Abogacía"; toda vez que elmismoInstructivo de Plan de Carrera de la Institución, que obra de fs. 118 a 161,determina que es un cargo de nivel superior, pues se requiere título profesional.(...) No se encuentra entonces arbitrariedad en la valoración de la prueba; pues,los documentos enlos que el fallo fundamenta sudecisión respecto a los hechos,son también otorgados y autorizados en debida forma por los competentes

Page 11: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionalDEL ECUADOR

Caso N.° 0534-11-EP Página 11 de 18

empleados de la Institución; por tanto, esta actividad de la Sala de Alzada no haincurrido en la causal de casación en la que se funda el recurrente.

En el caso sub examine, se comprueba que la Segunda Sala de lo Laboral de laCorte Nacional de Justicia actuó conforme a la facultad otorgada en el artículo 184numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de laLey de Casación, a efectos de resolver la pretendida falta de aplicación de lasnormas acusadas por el legitimado activo; en este escenario, se evidencia que deltexto de la sentencia impugnada -las partes transcritas anteriormente- se realiza elanálisis correspondiente respecto a que la única competencia que tiene el Tribunalde Casación es enmendar los errores de derecho en relación a la aplicación einterpretación por parte de la Sala de Alzada, particularmente, en el análisis yvaloración de las pruebas aportadas en el proceso judicial, presupuestos jurídicosque fueron declarados ausentes en el caso sub júdice y por lo tanto se convalidó lasentencia dictada por la Sala sentenciadora mediante la cual se estableció que elaccionante no tenía derecho a recibir las indemnizaciones económicas reclamadas.

Efectivamente, a través del análisis fáctico y jurídico esquematizado en lasentencia impugnada se estableció de forma categórica que el accionante, doctorGonzalo Enrique Castro Espinosa, no se encontraba sujeto al contrato colectivoantes enunciado, principalmente, porque previo a su salida de Petroecuador se leasignó funciones de "Asesor de la Gerencia de Comercio Internacional" yanteriormente desempeñó las funciones de Abogado V, perteneciente a la escala25, razón por la cual jamás sus funciones desempeñadas fueron las de "asistente",como así pretende hacer aparecer, para fungir como beneficiario para el pago de lacontribución por separación voluntaria estipulada en el contrato colectivo.

Asimismo, el Tribunal de Casación, acorde a sus competencias y mediante estrictoexamen, determinó que en el listado del "Grupo Ocupacional: Jurídico" consta quelos "Asistentes de Abogacía" figuran en las escalas 10 a 16 y el Abogado Vpertenece a la escala 25, comprobando que no es verdad que su cargo era de"Asistente" y mucho menos que al Abogado V se lo pueda encasillar en la escalade "Asistente de Abogacía", toda vez que el Instructivo de Plan de Carrera de laInstitución determina que es un cargo de nivel superior y por lo tanto se requeríade título profesional, como en efecto, lo poseía el señor Gonzalo Castro Espinoza.

consecuencia, la motivación en la sentencia materia de la impugnación, en elrequisito de razonabilidad, encuentra sustento jurídico, esencialmente en el hechode que el doctor Gonzalo Castro Espinosa, por las funciones que desempeñabí

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2)3941-800comunicacion(o)cce

Page 12: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CasoN.°0534-ll-EP Páginal2del8

previo a su separación de Petroecuador, nunca estuvo amparado por el contratocolectivo, por lo tanto, no tenía derecho a recibir la denominada contribución porseparación voluntaria, es decir, se encuentran establecidas las razones jurídicas,acorde al sistema normativo constitucional vigente que respeta y garantiza losderechos y principios que rigen la materia laboral, en particular, el derecho deorganización.

Otro de los requisitos de la motivación es la lógica, la cual tiene relación con lacoherencia que debe existir entre las premisas que sustentan las argumentacionesdel juzgador y sus conclusiones expresadas en el fallo. Al respecto, puedeobservarse que en la sentencia impugnada los jueces de la Segunda Sala de loLaboral de la Corte Nacional de Justicia, asimilaron como premisa lassituacionesfácticas del caso concreto, esto es, la escala laboral asignada al señor GonzaloCastro Espinosa para el desempeño de sus funciones en Petroecuador y si esta seencontraba sujeta o no al contrato colectivo, determinándose, en aplicación de lanormativa jurídica aplicable al caso específico, que la situación laboral en la quese encontraba inmerso el legitimado no se encontraba especificada en el contratocolectivo y por lo tanto no tenía ningún derecho a recibir las indemnizacioneslaborales reclamadas, conforme así lo resolvió la Sala de Alzada.

Significa entonces que el elemento de lógica, como requisito de la motivación enla sentencia impugnada, tiene sustento, porque a través del análisis expresado enlos considerandos tercero, cuarto y quinto se evidencia una estructura razonada ycoherente que otorga la respuesta adecuada y la certeza normativa, en tanto, serecoge y sintetizan los argumentos jurídicos, consecuencia del análisis de lassituaciones fácticas específicas y su pertinente correspondencia con las normasjurídicas aplicables al caso concreto que determinaron que el accionante, doctorGonzalo Castro Espinosa, no tuvo ningún derecho a recibir las indemnizacioneseconómicas laborales estipuladas en el contrato colectivo, porque para su escalalaboral no contemplaba tal derecho.

Finalmente, la sentencia materia de la presente acción constitucional goza decomprensibilidad, porque existe la claridad, concreción e inteligibilidad en laexposición de las ideas y enel lenguaje empleado enladecisión, lo que permite sufácil comprensión, no solo por las partes, sino por los interlocutores sociales. Esdecir, la sentencia impugnada cumple con el principio de comprensión efectivaprevisto en el artículo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, que establece: "Con la finalidad deacercar lacomprensión efectiva de sus resoluciones a laciudadanía, lajueza ojuez

Page 13: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0534-11-EP Página 13 de 18

deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible ysintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y elrazonamiento seguido para tomar la decisión que adopte".

Por estas consideraciones, la Corte Constitucional concluye que la alegación defalta de motivación en la sentencia impugnada carece de todo sustentoconstitucional y que, por el contrario, se sujeta a todos los presupuestos de lamotivación constitucional.

b) El accionante, doctor Gonzalo Castro Espinosa, a su criterio, dice que en lasentencia materia de la impugnación se ha vulnerado el derecho a la seguridadjurídica, porque no se ha aplicado las normas que correspondían a su situaciónjurídica particular.

Al respecto, cabe precisar que la seguridad jurídica involucra la necesidad socialde poseer y garantizar claros y precisos modelos normativos de conductadestinados a entregar seguridad a la realización de las previsiones normativas.Asimismo, la seguridad jurídica establece las condiciones que debe tener el poderpara producir unsistema jurídico (válido y eficaz) capaz dealcanzar susobjetivos,lo cual implícitamente supone evitar aquellos aspectos del poder que puedenmenoscabar la seguridad delordenamiento normativo. En estecontexto, valedecirque la seguridad jurídica adicionalmente garantiza al individuo la certeza de lapresencia de un operador jurídico competente para defenderlo, protegerlo ytutelarlo, sin que existan lagunas formales, capaz de asegurar y otorgar certezanormativa y jurídica a la comunidad en general.

Al respecto, la Corte Constitucional se hapronunciado con relación a la seguridadjurídica que:

(...) esun valor jurídico implícito ennuestro orden constitucional ylegal vigente envirtuddel cual, el Estado provee a los individuos del conocimiento de las conductas que sonpermitidas, ydentro delas cuales las personas pueden actuar. Sinoexistiera este principioen una sociedad, las personas no podrían establecer un conocimiento certero de lasactuaciones permitidas (...)4-

Con relación al caso in examine, cabe insistir en que el doctor Gonzalo CastroEspinosa pretendió por la vía judicial ordinaria que se le reconozcan

demnizaciones económicas de tipo laboral que no le correspondían, en razón

4 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 001-11-SEP-CC.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2)3941-800

Page 14: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

Caso N.°0534-11-EP D. . ... 10Pagina 14 de 18

que la actividad laboral que ejercía en Petroecuador no fue de "asistente"(conforme se comprueba de los autos constantes a fs. 16 a 29 del proceso decasación), sino que correspondía a un cargo de nivel superior que requiere títuloprofesional, como en efecto lo ostenta el legitimado activo, por lo cual jamás pudoestar amparado por el contrato colectivo.

Bajo estas consideraciones, con elobjeto de salvaguardar elderecho constitucionala la seguridad jurídica y el debido proceso en general, los juzgadores estuvieronobligados apronunciarse con los elementos de juicio ynormativos que constan enla sentencia impugnada, como en efecto lo han hecho.

Se colige entonces que en la sentencia impugnada no existe ninguna vulneracióndel derecho ala seguridad jurídica, debido aque con respecto a la situación legaly concretamente laboral del doctor Gonzalo Castro Espinosa se le aplicó lanormativa legal yconstitucional que correspondía en la sustanciación yresolucióndel juicio laboral incoado encontra de Petroecuador, en tanto seobservaron clarosyprecisos modelos normativos previamente establecidos en el contrato colectivo,en el Código de Trabajo yen la Constitución de la República aefectos de entregarseguridad y viabilidad a las normas enunciadas en la sentencia impugnada; esdecir, se garantizó la certeza y conocimiento previo de las normas legales yconstitucionales aplicables al caso subjúdice.

c) La alegación que hace el legitimado activo respeto a la presunta vulneración delderecho a la tutela judicial efectiva en la sentencia impugnada, exige quepreviamente sedefina lo que este representa, y se lo haconcebido como el derechoque tienen las personas para acceder alsistema judicial yaobtener de los tribunalesresoluciones motivadas que eviten su indefensión. Significa entonces que todapersona que pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos debe seratendida por un órgano jurisdiccional através de un proceso dotado de un conjuntode garantías mínimas.

La Corte Constitucional al respecto ha manifestado:

La tutela judicial efectiva tiene como fin principal la consecución de la justicia, algarantizar alos ciudadanos el acceso alos órganos judiciales, con el fin de hacer respetarsus derechos constitucionales, constituyéndose el Estado en responsable de su ejecución,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de laRepública, que determina: "(...) El más alto deber del Estado consiste en respetar yhacerrespetar los derechos garantizados enla Constitución (...).

Page 15: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

CasoN.°0534-ll-EP Página 15 de 18

Sobre la base de estos argumentos y de la revisión del proceso ordinario, se puedeadvertir que al legitimado activo se le garantizó el acceso al sistema judicial y noha quedado en indefensión, porque fue atendido en todas sus peticiones por losórganos jurisdiccionales competentes y con todas las garantías que ofrece elprocedimiento laboral en las tres instancias de justicia ordinaria. Por estas razones,no cabe admitir la impugnación de violación del derecho constitucional a la tutelajudicial efectiva que realiza el accionante.

d).- Finalmente, el accionante manifiesta que en la sentencia impugnada se hanvulnerado los derechos constitucionales del trabajo, concretamente lairrenunciabilidade intangibilidad de dichos derechos, la aplicación del sentido másfavorable de las normas en materia laboral para las personas trabajadoras yrespecto de las garantías de la contratación colectiva entre trabajadores yempleadores.

En este sentido, insistiremos en que la condición laboral del doctor Gonzalo CastroEspinosa en el desempeño de sus funciones en Petroecuador, previa a suseparación, impedía que sea beneficiario de la contribución por separaciónvoluntaria establecida en el contrato colectivo, en virtud de lo cual, resultainexistente la vulneración a la irrenunciablidad e intangibilidad de sus derechos.

La pretendida inaplicación del principio de aplicación más favorable de las normaslaborales en beneficio del doctor Gonzalo Castro Espinosa, carece de todo sustentoconstitucional, porque el accionante aduce y pretende que su carencia de derechosea asumida necesariamente como desfavorabilidad a sus pretensiones.

Con relación a la aducida falta de aplicación de las garantías de la contratacióncolectiva entre trabajadores y empleadores a favor del doctor Gonzalo CastroEspinosa en la sentencia impugnada, no existe ninguna constancia de suvulneración. Al contrario, puede evidenciarse el absoluto respeto y correctaaplicación de las previsiones normativas establecidas en el texto del contratocolectivo, particularmente en lo relativo al pago de contribución por separaciónvoluntaria, conforme se ha analizado en extenso, en la presente sentencia.

fas consideraciones de la Corte Constitucional

En consecuencia, debe establecerse que a través de la acción extraordinaria deprotección la Corte Constitucional realiza el análisis y resuelve situaciones que

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2)3941-800email: comun¡[email protected]

Ecuador

Page 16: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

j

CasoN.°0534-ll-EP Página 16 de 18

atañen a la protección de los derechos constitucionales, por lo que su desempeñono analiza y tampoco resuelve asuntos de legalidad que son de exclusivaresponsabilidad de la justicia ordinaria. La intervención de la Corte Constitucionalestá orientada arevisar en forma directa lapresunta violación de derechos ynormasconstitucionales, en particular, del debido proceso, situaciones que determinan lamarcada diferencia que existe entre las actuaciones de la justicia ordinaria y lajusticia constitucional. Al respecto, Zagrebelsky considera que el sistema decontrol de constitucionalidad está reservado para órganos "ad hoc" o jurisdicciónconstitucional (Verfassungsgerichtsbarkeit), porque están apartados de lajurisdicción ordinaria5. Vale decir, que el establecimiento de un órganoindependiente de laFunción Judicial tiene como objetivo respetar y no inmiscuirseen las actuaciones de esta y de las diferentes funciones del Estado a efectos delograr el objetivo fundamental, que es la protección y garantía del Estadoconstitucional de derechos y justicia.

Determinadas las cuestiones tratadas por el accionante y las contestaciones a lademanda, en elpresente caso, el legitimado activo pretende que se deje sin efectolasentencia supra, porque -a su criterio- en las sentencias emitidas por los juecesa quo y ad quem se hizo una "errada concepción de la naturaleza jurídica de laContribución por Separación Voluntaria", contenida en el artículo 14 del ContratoColectivo suscrito entre Petroecuador y el Comité de Empresa Único deTrabajadores de Petroecuador, porque a su entender le perjudica su derechoadquirido a recibir lasindemnizaciones laborales contempladas enla antes referidanorma. Al respecto, queda evidenciado que el fundamento de la presente acciónconstitucional se reduce al criterio subjetivo del accionante que se refiere a unapresunta errada valoración de las pruebas constantes en el proceso ordinario, locual -dice- ha desencadenado en una equivocada aplicación de las normasjurídicas en menoscabo de sus derechos laborales.

En este sentido, cabe indicar que el legitimado activo, invocando supuestos erroresen la aplicación de las normas laborales y equivocada valoración de pruebas,intenta inducir y relacionar estas situaciones fácticas con supuestas vulneracionesde los derechos constitucionales a la motivación, a la seguridad jurídica y altrabajo. Es decir, el accionante, al pretender relacionar los supuestos errores y/oequivocados criterios constantes en lasentencias de justicia ordinaria yde casacióncon hipotéticas vulneraciones de derechos constitucionales, intenta que la Corte

5ZAGREBELSKY Gustavo, El derecho dúctil, Segunda Edición, Editorial Trotta, Madrid, 1997, Pág. 62.

Page 17: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

Caso N.° 0534-11-EPPágina 17 de 18

Constitucional realice unnuevo análisis probatorio y de normas legales, lo cual esprivativo de la justicia ordinaria.

En este contexto, la Corte Constitucional, a través de sus precedentesconstitucionales, ha pronunciado que la acción extraordinaria de protección no esuna instancia adicional a la justicia ordinaria y tampoco de revisión de legalidad.Cabe insistir que la sola inconformidad de una parte procesal cuyas alegacionesfueron denegadas en justicia ordinaria no constituye per se vulneraciones dederechos constitucionales, en particular del debido proceso.

En el caso in examine, el legitimado activo considera que en las sentencias dejusticia ordinaria y en la sentencia materia de la impugnación se ha incurrido enerrores y equivocaciones respecto de la aplicación de las normas jurídicas y quepretende que sean revisadas en sede constitucional, insinuación que carece de todosustento fáctico y constitucional, en razón de que contradice la esencia de lo querepresenta la acción extraordinaria de protección como garantía constitucional.

Por estas consideraciones, cabe enfatizar que en la sustanciación y resolución delaacción extraordinaria de protección debe considerarse yrespetarse los principiosdel juez natural y el principio de especialidad de la justicia ordinaria, con mayorincidencia en los casos de sentencias o autos emitidos por la Corte Nacional deJusticia, situaciones fácticas presentes en el caso sub júdice, lo cual es motivosuficiente para que la Corte Constitucional no se pronuncie sobre la valoración depruebas y presunta errada aplicación de normas sustantivas y adjetivas que ellegitimado activo realiza através de la presente acción constitucional6.

Finalmente, cabe enfatizar también que es justificada la intervención de la CorteConstitucional mediante la acción extraordinaria de protección, cuando secomprueba la vulneración de derechos constitucionales en los diferentesprocedimientos jurisdiccionales, intervención que no procede en el caso sub júdice,por cuanto, luego del análisis efectuado, no se advierte ninguna vulneración de losderechos constitucionales alegados por el legitimado activo.

6Corte Constitucional del Ecuador; sentencia N.° 010-09-SEP-CC.

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez(frente al parque ElArbolito)

Telfs: (593-2)3941-800email: [email protected]

Ecuador

Page 18: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

Caso N.° 0534-11-EPPágina 18 de 18

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional ypor mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Notifíquese, cúmplase y publíquese.

Razón: Siento por/tal^ue la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno dela Corte Constitifcio^íal, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces:Antonio GagliardbrLoor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen MaldonadoSánchez, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán y Patricio PazmiñoFreiré, sin contar la presencia de los jueces Wendy Molina Andrade, Ruth SeniPinoargote y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 11 de marzo del 2015. Locertifico.

JPCH

Page 19: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

rASONrn. 0534-11-EP

RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el juez PatricioPazmiño Freiré, Presidente de la Corte Constitucional, el día jueves 26 de marzo deldos mil quince.- Lo certifico.

JPCH/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

breNIH 114 y pasaje(frente al p.

Page 20: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldel ecuador

rA«:n Nrn. 0534-11-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en .a ciudad de Quito, alos veintisiete ytre.nta d,as de, m de_m.™de dos mil quince se notificó con copia certificada de la sentencia de 11 de marzo del 2015 alosefiores Lus Torres Suquilanda (EP- PETROECUADOR) en ia casilla constrtuoona 359 yPll Lnn.troecuador.ec, Gonzalo Enrique Castro Espinoza en la casilla const.tucona, 968^uradTgeneraidelEstadoen I. casilla constitucional 18, Jueces de la Segunda Sala de lo Laboral

Ta Corte Nacional de Justicia mediante oficio 1399-CC-SG-2014 aquienes se devuelve el proceso^oSiuezTercerodeTrabaiode pichincha medianteoficiol400-CCE-SG-NOT-2 15 aqu.ensede ueLe el proceso 897-2007 yjueces de .a Primera Saia de lo Laboral Niñez yAdo.escenca de aÍrte Provincial de Justicia de Pichincha mediante oficio 1401-CCE-SG-NOT-2015 aqu.enes sedevuelve el expediente 353-2008, conforme de la documentación adjunta.- Lo certifico.

JPCH/svg

www.cortticunstituuonal yob t;<.

Page 21: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionalDEL ECUADOR

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 139

ACTOR

Luis Torres Suquilanda i ^g(EP-PETROECUADOR)

Miriam AlexandraNaveda j 3QgGiler

CASILLA

CONSTITUCIONAL

Total de Boletas: (6 ) seis

DEMANDADOO

TERCER INTERESADO

Gonzalo Enrique CastroEspinoza

procurador general delEstado

JohanaMoreira Andrade

CASILLACONSTITUCIONAL

968

18

961

18

NRO. DECASO

= EP

EP

1798-10-EP

1798-10-EP

FECHA DE RESO.SENT. DICT. PROV. O

AUTOS

Sen de 11 de marzo del2015

Sen de 11 de marzo del2015

Prov de 26 de marzo del2015

QUITO, D.M., marzo 27 del 2.015

^/

/:

(Sonia Velasco GarcíaASITENÍE ADMINISTRATIVA

-v8SILLEROS CONSTITUCIONALES

UMMmu/ & ,,.

Horc:

ITotal Boleta

Page 22: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., marzo 26 del 2015Oficio 1401-CCE-SG-NOT-2015

ScES DE LA PRIMERA SALA DE LO LABORAL NIÑEZ YADOLESCENCIADE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.Ciudad

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada de la sentencia <ie11de marzo del 2fJl'5, emitido dentro de la acción extraordinaria de protección 0534-llErPr¿entada por Gonzalo Enrique Castro Espinoza. De igual maneradevuelvo el proceso 353-2008 constante en 59 fojas.

Atentamente,

Jauré^Pozo Chamorrocyetario General

Ójunto: lo indicadoPCH/svg

Page 23: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., marzo 26 del 2015Oficio 1400-CCE-SG-NOT-2015

JUEZ TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHACiudad

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada de la sentencia de112^d?2015 emitido dentro de la acción extraordinaria de protección 0534-STJS22 por Gonzalo Enrique Castro Espinoza. De igual maneradevuelvo el proceso 897-2007 constante en 552 fojas.

Atentamente,

Jaim^ózo Chamorro•rrtario General

Acjflunto: loindicadoüH/svg

Page 24: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

CorteConstitucionaldelecuador

Quito D.M., marzo 26 del 2015Oficio 1399-CCE-SG-NOT-2015

?SeS DE LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONALDE JUSTICIACiudad

De mi consideración:

r - r 5i!"J£t"S3!LSSf¿S=»^de marzo del 2015, emitido aemruucí FSBinoza. De igual manera11-EP presentada por Gonzalo Enrique Castro Espinoza u gaevueívS el proceso de casación 621-2009, constante en 110.

Atentamente,

Jair^e^zó Chamorro-io General

to: lo indicado

\j* &*$

3 ^.%^^yD^

Page 25: DEL ECUADOR - corteconstitucional.gob.ec · La pretensión concreta del legitimado activo es que se deje sin ... Jorge Maximiliano Blum Carcelén, Wilson ... sentencia de la cual

_,ONSTITUCIONALSonia velascoDe: ^ DEL ECUADOR viernes( 27 de marzo de 2015 9:14Enviado el: [email protected]'Para: NotificaciónAsunto: 0534-ll-EP-sen.pdfDatos adjuntos: