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Corte Constitucional delecuador CASO N.° 0023-2008-TC CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 6 de abril de 2017, a las 17h00- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0023-2008-TC, el escritoy documentación remitidapor el señor Efrén Vivar Reinoso. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, se CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales,sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- La Corte Constitucional para el período de transición, el 16 de enero de 2009, dictó la resolución N.° 0023-2008-TC dentro de la causa N.° 0023-2008-TC en la que dispuso: 1) Declarar la inconstitucionalidad, por el fondo de la Resolución RCP.S.N.°119.06 expedida por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP en sesión N.° 09 de 27 de julio de 2016; 2) En consecuencia, se dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, proceda al registro de los títulos de doctor en Filosofía y doctor en Jurisprudencia, obtenidos en universidades legalmente autorizadas y reconocidas, antes de la vigencia de la actual Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 77 de 15 de mayo de 2000, que se hayan otorgado y de los que se otorgaren, al amparo del inciso segundo de la disposición transitoria vigésima segunda de esta misma ley, como títulos de cuarto nivel, sin que esto signifique, en ningún caso, que dichos títulos sean equivalentes a los títulos de doctorado denominado "PHD", otorgados de acuerdo con las normas y parámetros internacionales (Convenio W :orteconstituc¡onal.gob.ec Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2)394-1800 emai: [email protected]

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CorteConstitucionaldelecuador

CASO N.° 0023-2008-TC

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 6 de abril de 2017,a las 17h00- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.° 0023-2008-TC,el escritoy documentación remitidapor el señorEfrén Vivar Reinoso. En ejercicio delas competencias constitucionales y legales, se CONSIDERA: PRIMERO.- El Plenode la Corte Constitucional es competente para conocery sancionarel incumplimientode las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86

numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; enconcordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación delReglamento de sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley OrgánicadeGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podráexpedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar elimpacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de sernecesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben sercumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de losderechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darsepor finalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la

Constitución de la República. TERCERO.- La Corte Constitucional para el períodode transición, el 16 de enero de 2009, dictó la resolución N.° 0023-2008-TC dentro

de la causa N.° 0023-2008-TC en la que dispuso: 1) Declarar la inconstitucionalidad,por el fondo de la Resolución RCP.S.N.°119.06 expedida por el Consejo Nacional deEducación Superior, CONESUP en sesión N.° 09 de 27 de julio de 2016; 2) Enconsecuencia, se dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior,CONESUP, proceda al registro de los títulos de doctor en Filosofía y doctor enJurisprudencia, obtenidos en universidades legalmente autorizadas y reconocidas,antes de la vigencia de la actual Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en elRegistro Oficial N.° 77 de 15 de mayo de 2000, que se hayan otorgado y de los que seotorgaren, al amparo del inciso segundo de la disposición transitoria vigésima segundade esta misma ley, como títulos de cuarto nivel, sin que esto signifique, en ningúncaso, que dichos títulos sean equivalentes a los títulos de doctorado denominado

"PHD", otorgados de acuerdo con las normas y parámetros internacionales (Convenio

W

:orteconstituc¡onal.gob.ec

Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez

(frente al parque El Arbolito)

Telfs.: (593-2)394-1800

emai: [email protected]

de Bolonia). CUARTO.- La fase de seguimiento de cumplimiento de la resoluciónN.° 0023-20008-TC dictada dentro de la causa N.° 0023-2008-TC, inició en razón de

los escritos presentados el 2 de septiembre de 2015 y 21 de octubre de 2015, por laseñora GinaPatricia Ayala Triviño y el señor EfrénVivar Reinoso, respectivamente,quienes informaron a laCorte Constitucional que sus títulos de "Doctora en Cienciasde la Educación, mención en Planificación Educativa" y "Doctor en Ciencias de laEducación" emitidos porlaUniversidad Técnica Particular deLoja y porlaPontificiaUniversidad Católica del Ecuador, respectivamente, no fueron registrados por laSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)como títulos de cuarto nivel, lo cual, a decir de los referidos ciudadanos, implicaríaun incumplimiento de la mentada resolución. QUINTO.- El Pleno de la CorteConstitucional, atendiendo el pedido formulado por el señor Efrén Vivar Reinosorespecto a que sutítulo de "Doctor enCiencias de laEducación" sea registrado comotítulo de cuarto nivel, mediante auto de 4 de febrero de 2016, dispuso que laSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se pronunciesobre tal requerimiento. Posteriormente, mediante auto de 23 de junio de 2016, elPleno de la Corte Constitucional señaló que la Secretaría de Educación Superior,Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante oficio N.° SENESCYT-CGAJ-2016-0244-CO de 11 de mayo de 2016, dio contestación a lo requerido por el Pleno de laCorte Constitucional y que dicha institución, amparada en las decisiones N.° 0023-08-TC y N.° 001-10-SIS-CC adoptadas por la Corte Constitucional, concluyó que eltítulo de Doctor en Ciencias de la Educación obtenido por el señor Efrén VivarReinoso en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, no puede ser registrado

como título de cuarto nivel al no haber sido emitido por una facultad de Jurisprudenciao de Filosofía. SEXTO.- En el mismo sentido, el Pleno de la Corte Constitucional,

mediante auto de 12 de enero de 2017, notificado al señor Efrén Vivar Reinoso el 19

de enero de 2017, volvió a referirse a la respuesta dada por la Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnología e Innovación al auto de 4 de febrero de 2016, enel quese requirió a dicha institución pronunciarse sobre si el título de "Doctor en Cienciasde la Educación" obtenido por el señor Efrén Vivar Reinoso en la PontificiaUniversidad Católicadel Ecuadorpodíao no ser registrado comotítulo de cuartonivelseñalando al respecto que "El Pleno de la Corte Constitucional, mediante autos de 4de febrero de 2016 (...) dispuso a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia

CorteConstitucionaldel ecuador

Tecnología eInnovación que emita un pronunciamiento respecto al requerimiento delseñor Efrén Vivar Reinoso (...) en relación a que sus títulos de "Doctor en Cienciasde la Educación" (...) obtenido en la Facultad de Ciencias de la Educación de laPontificia Universidad Católica del Ecuador (...) sean registrados como títulos decuarto nivel. En este marco la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnologíae Innovación, remitió a la Corte Constitucional los oficios N.° SENESCYT-CGAJ-2016-0244-CO de 11 de mayo de 2016 (...) suscritos por el doctor Gustavo AdolfoBedón Tamayo, coordinador general de asesoría jurídica de dicha Secretaría,mediante los cuales, se señala que en atención a la resolución N.° 0023-08-TC, lostítulos no pueden ser inscritos como títulos de cuarto nivel al no haber sido emitidosporuna facultad deJurisprudencia o de Filosofía." SÉPTIMO.- El señor Efrén VivarReinoso, el 24 de enero de 2017, remitió a la Corte Constitucional un escrito dentrode la causa N.° 0023-08-TC, por medio del cual reitera su solicitud respecto aque laCorte Constitucional disponga el registro de su título de "Doctor en Ciencias de laEducación" como título de cuarto nivel. Al respecto, es pertinente señalar que elartículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional establece que las decisiones de la Corte Constitucional son deobligatorio e inmediato cumplimiento sin perjuicio de la interposición de aclaracióno ampliación de dichas decisiones, para lo cual, el artículo 40 de la Codificación delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucionalestablece un término de tres a partir de la fecha de notificada la decisión. En estesentido, si la pretensión del peticionario era impugnar el auto de 12 de enero de 2017,se evidencia su presentación dentro del término de ley, toda vez que el citado auto fuenotificado el 19 de enero de 2017. OCTAVO.- No obstante, la petición formulada porel señor Efrén Vivar Reinoso el 24 de enero de 2017, respecto del incumplimiento delaresolución N.° 0023-2008-TC, en tanto, no seha registrado su título de doctor comotítulo de cuarto nivel, ya fue debidamente atendida por este Organismo mediante losautos emitidos dentro de la causa N.° 0023-2008-TC en fechas 23 de junio de 2016 y12 de enero de 2017. En este último auto, la Corte señaló que: "... conforme constadel considerando sexto de este auto, la SENESCYT ha justificado debidamente sunegativa, de ahí que, no se observa un incumplimiento de lo dispuesto en la antesreferida resolución constitucional". De manera que, porunaúltimavez seatiende elrequerimiento del peticionario, debiendo esta Corte Constitucional reiterar su

criterio contenido en los autos de 23 de junio de 2016 y 12 de enero de 2017, respectoa que no existe incumplimiento de lo dispuesto en la resolución N.° 0023-2008-TC.NOTIFÍQUESE.-

JPCH/ar

Alfredo Ruiz Guzmán

PRESIDENTE

RAZÓN.- Siento pt5r tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de laCorte Constitucional, con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces: PamelaMartínez de Salazar, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth SeniPinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con lapresencia de las señoras juezas y jueces Francisco Butiñá Martínez, Wendy MolinaAndrade y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 6 de abril de 2017. Lo certifico.-

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CASO Nro. 0023-08-TC

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los diecisiete días del mesde abril del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto emitidopor Pleno el 06 de abril del 2017, a los señores: Leguizamo Torres MarioGuillermo y otros, en la casilla constitucional 349; al Procurador General delEstado, en la casilla constitucional 018; al Secretario de Educación Superior,Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), en la casilla constitucional 357y mediante el correo electrónico secretarian.secretaria 1l(á\foroabogados.ee; alseñor Epifanio Neptali Velastegui Franco, en el correo electró[email protected]: a la señora Gina Patricia Ayala Triviño, en elcorreo electrónico [email protected]; al señor Efrén Vivar Reinoso, en lacasilla constitucional 189, y mediante el correo electrónicomois [email protected]. al Rector de la Universidad Técnica Particular deLoja, mediante Oficio Nro. 2493-CCE-SG-NOT-2017; a la Facultad de Cienciasde la Educación de la Universidad Técnica Particular de Loja, mediante OficioNro. 2494-CCE-SG-NOT-2017. Además, a los dieciocho días del mes de abrildel dos mil diecisiete, se notificó, al Rector de la Pontificia Universidad Católicadel Ecuador, mediante Oficio Nro. 2495-CCE-SG-NOT-2017; al Decano de laFacultad de Ciencias de la Educación de la Pontificia Universidad Católica delEcuador, mediante Oficio Nro. 2496-CCE-SG-NOT-2017; conforme consta delos documentos adjuntos.- Lo certifico.-

JPCh/AFM

CorteConstitucionaldel ecuador

SECRETARÍAGENERAL

CorteConstitucionaldel ecuador

guía de casilleros constitucionales no. 189

ACTORCASILLA

CONSTIT

UCIONAL

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

CASILLA

CONSTIT

UCIONAL

NRO. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV.

O AUTOS

--

DIRECTORA

GENERAL DEL

INSTITUTO

ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

005

0019-14-ISAUTO EN FASE DE

SEGUIMIENTO DE 06

DE ABRIL DEL 2017

CONTRALORÍAGENERAL DEL

ESTADO009

SECRETARIO

GENERAL JURÍDICODE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

001

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO018

CENTRO DE

MEDIACIÓN DE LAPROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

LEGUIZAMO TORRES

MARIO GUILLERMO Y

OTROS349

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO018

0023-08-TCAUTO EMITIDO POR

PLENO EL 06 DE

ABRIL DEL 2017

SECRETARIO DE

EDUCACIÓNSUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

357

EKRÉN VIVARREINOSO

189

-

-

SUBPROCURADOR

METROPOLITANO DE

PATROCINIO DEL

DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO

053

0007-1 IRARESOLUCIÓN NRO.

0007-11-RA DE 04 DE

ABRIL DE 2017

PROCURADOR

GENERAL DEL

ESTADO018

Total de Boletas: (11) ONCE

CASIUCROS CONSTITUCIONALESJliBLJUL.

www.corteconstitucional.gob.ee

QUITO, D.M., 17 de abril de 2.017

An-drés Fonséca MosqueraSECRETARÍA GENERAL

^ Corte*JConstitucional

DELECUADOK

SECRETARIAGENERAL

ce gob.ee- Fr.uadoi

Andrés Fonseca

De:

Enviado el:

Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

Andrés Fonseca

lunes, 17 de abril de 2017 14:09

'[email protected]'; '[email protected]';'[email protected]'; '[email protected]'NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DENTRO DEL CASO Nro. 0023-08-TC0023-08-TC-auto-seguimiento (2).pdf

GUÍA DEENVlOS

Múmero de Identificación

1760001980001Provincia:

PICHINCHA

Dirección:

Ciudad/Cantón:

QUITO

Tipo de identificación

RUC

Parroquia:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 YPASAJE NICOLÁS JIMÉNEZARBOLITO

FRENTEALPARQUEEL

Referencia:

Teléfonos:

No. ítems:E-mail: [email protected]

Firma delempleado queaceptaolenvió:

motT"' C"""""d0: N°TIFICAC":'N 0f'CIO NRO. 2493-17. CAS?_i_

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TéCNICA PARTICULAR DENúmero de Identificación:

LOJA

Provincia:

Dirección:

Ciudad/Cantón:

LOJA

Tipode identificación:

Parroquia:

SAN CAYETANO ALTO S/N UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA SANCAYETANO ALTOS/N

Refencia:

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA SAN CAYETANOALTO S/N

Leléíonos: 1800887588 E-mail:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email:[email protected]

Firma:

CDE-OPE-FR013

Servicio:

EMS

17 | 04 | 2017

ORDEN DE TRABAJO

Usuario:

marlene mendieta

EN-13424-2017-04-14487800

3S^ T T

Nombre del Cliente:

Mofas Minutos

13 | 56

:'. •••-• "• £ U& '• ,Saáfifc*$

CORTE CONSTITUCIONALNúmero de Identificación:

Tipo de Identificación:

1760001980001

Provincia: Ciudad/Cantón:

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PICHINCHA QUITO

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AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 YPASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE EL ARBOLITO

Referencia:

Teléfonos:E-mail:

Éftfc&BIÉ&BAte» :-v; •?mirlam [email protected]

Total de envíos: Peso total(gramos):t4í :-v; i:imMmB¿-mmmi^^m

Valor declarado total: Servicios adicionales:

Lote No.

3184653

Firma del CLIENTE:

Referencia del Lote:

NOTIFICACIÓN OFICIO NRO 2493-17 CASO NRO,.«4§

'•9?~-~>*;

,"-4:"l'. ivpir?--'

Fecha de recogida (DD/MM/AAAA):

17 ABR.2G17

Hora de recogida (24h00):

Total de envíos recibidos:

•>*»«

Responsable de Ventanilla:

;">** • ..'■■'■>'♦ •••?**"- £y* * ^í"

Responsable de Admisión: TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALESTRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALESTRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email:[email protected]

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Quito D. M., 17 de abril del 2017

Oficio Nro. 2493-CCE-SG-NOT-2017

Señor Rector

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJACiudad.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase deseguimiento, emitido por el Pleno el 06 de abril del 2017, dentro del caso Nro.0023-08-TC, propuesto por los señores Leguizamo Torres Mario Guillermo yotros.

Atentamente,

Jairjaé/Fbzo Chamorro

otario General

Adjunto: lo indicadoJPCh/AFM

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SECRETARIAGENERAL

Servido: EMSFecha: 2017-04-17

GUIA DE ENVÍOS

Usuario:

marlene mendietaOrdende trabajo

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Nombre:REMITENTE

CORTE CONSTITUCIONAL

Número de Identificación:1760001980001

Provincia:

PICHINCHA

Dirección:

Ciudad/Cantón:

QUITO

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Tipo de identificación:RUC

Parroquia:

W. 12 DE OCTUBRE N16-114 YPASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTARBOLITO

E AL PARQUE EL

Referencia:

Teléfonos:

No. Ilems:E-mail: [email protected]

Jescripcto, del contenido: NOTIFICACIÓN OFICIO NRO. 2494-17. CASo'»HO. 0023"

Firma delempleado queaceptael envío:

Hora: 14:02:00

Id Local: IIIEN657828475EC

Nombre:DESTINATARIO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÁCNICA PARTICNúmero de Identificación:

Provincia:

LOJA

Dirección:

Ciudad/Cantón:

LOJA

Tipo de identificación:

Parroquia:

_L

SAN CAYETANO ALTO S/N FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LAUNIVERSIDAD TÁCNICA PARTICULAR DE LOJA SAN CAYETANO S/N

Refencia:

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÁCNICAPARTICULAR DE LOJA SAN CAYETANO S/N

Teléfonos: 1800887588 E-mail:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO ,267 736) / tmarl: corp<,ra,i»o@cor,o„sdolecuador. Firma:

COE-OPE-FR013

Nombre del Cliente:

Servicio:

EMS

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1760001980001

Provincia:

PICHINCHA

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Usuario:

marlene mendieta

CORTE CONSTITUCIONAL

EN-13424-2017-04-14487841

-. • * >•!• *— la *--lP!

Tipo de Identificación:

RUC

Ciudad/Cantón: Parroquia:

QUITO

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Responsable de Ventanilla Responsable de Admisión TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALESTRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALESTRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email:[email protected]

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., 17 de abril del 2017Oficio Nro. 2494-CCE-SG-NOT-2017

Señores

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDADTÉCNICA PARTICULAR DE LOJACiudad. -

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase deseguimiento, emitido por el Pleno el 06 de abril del 2017, dentro del caso Nro.0023-08-TC, propuesto por los señores Leguizamo Torres Mario Guillermo yotros.

Atentamente,

ozo Chamorro

éretario General

Adjunto: lo indicadoJPCh /AFM

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SECRETARIAGENERAL

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Quito D. M., 17 de abril del 2017

Oficio Nro. 2495-CCE-SG-NOT-2017

Señor Rector

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADORQuito.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase deseguimiento, emitido por el Pleno el 06 de abril del 2017, dentro del caso Nro.0023-08-TC, propuesto por los señores Leguizamo Torres Mario Guillermo yotros.

Atentamente,

*ozo Chamorro

íretario General

Adjunto: lo indicadoJPCh /AFM

www corteconstitucional.gob ec

CorteConstitucionaloa ECUADOR

SECRETARÍAGENERAL

CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., 17 de abril del 2017Oficio Nro. 2496-CCE-SG-NOT-2017

Señor Decano

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA PONTIFICIAUNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADORQuito.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase deseguimiento, emitido por el Pleno el 06 de abril del 2017, dentro del caso Nro.0023-08-TC, propuesto por los señores Leguizamo Torres Mario Guillermo yotros.

Atentamente,

Jaimé^Pbzo Chamorroítario General

Ajajunto: lo indicadoJPCh /AFM

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SECRETARIAGENERAL

.^OSGfy