corte constitucional del ecuador. vistos.-en ejercicio de...

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Corte Constitucional delecuador CASO N.° 0750-08-RA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 6 de julio de 2017; las 17hl5.- VISTOS.- En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la Constitución dela República. TERCERO.- La acción de amparo N.° 0750-08-RA fue presentada por el ingeniero David Leonardo Zambrano Cevallos en contra del acto administrativo contenido en el oficio N.° 194-R-08 del 28 de abril de 2008, por el que el rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel FélixLópez" adoptó la decisión de separarlo de su función de director de Planificación. Dentro de dicha acción de protección, una vez que la sentencia de primera instancia elevó la causa en consulta al entonces Tribunal Constitucional, la Primera Sala del Tribunal Constitucional dictó la Resolución N.° 0750-08-RA el 8 de octubre de 2008, en la que resolvió: 1. Confirmar la resolución de primera instancia dictada por el juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí el 8 de mayo de 2008, que declaró ilegítimo el acto impugnado y dispuso el reintegro inmediato del accionante y el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales. 2. Devolver el expediente al juez de instancia para los fines legales consiguientes. CUARXO.- De conformidad con la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el 21 de marzo de 2013, se efectuó u^sorteo de causas, en virtud del cual el caso N.° 0750-08-RA recayó e

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CorteConstitucionaldelecuador

CASO N.° 0750-08-RA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 6 de julio de2017; las 17hl5.- VISTOS.- En ejercicio de las competencias constitucionales ylegales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- ElPleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar elincumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conformedeterminan los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de laRepública del Ecuador; enconcordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100,101 y 102 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo

previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutarintegralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas dereparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar lasmedidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadasintegralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechosconstitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse porfinalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de laConstitución dela República. TERCERO.- Laacción deamparo N.° 0750-08-RAfue presentada por el ingeniero David Leonardo Zambrano Cevallos en contra delacto administrativo contenido en el oficio N.° 194-R-08 del 28 de abril de 2008,por el que el rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí"Manuel FélixLópez"adoptó la decisión de separarlo de su función de director dePlanificación. Dentro de dicha acción de protección, una vez que la sentencia deprimera instancia elevó la causa en consulta al entonces Tribunal Constitucional,la Primera Sala del Tribunal Constitucional dictó la Resolución N.° 0750-08-RA

el 8 de octubre de 2008, en la que resolvió: 1. Confirmar la resolución de primerainstancia dictada por el juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí el 8 de mayode 2008, que declaró ilegítimo el acto impugnado y dispuso el reintegro inmediatodel accionante y el pago de sus remuneraciones y beneficios sociales. 2. Devolverelexpediente aljuez de instancia para los fines legales consiguientes. CUARXO.-De conformidad con la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el 21 de marzo de 2013, seefectuó u^sorteo de causas, en virtud del cual el caso N.° 0750-08-RA recayó e

conocimiento de la Tercera Sala de la Corte Constitucional para causas iniciadasbajo la Constitución de 1998. Actualmente, la referida Tercera Sala se encuentraintegrada por las juezas constitucionales Marien Segura Reascos, Roxana SilvaChicaíza y Tatiana Ordeñana Sierra, quienes en informe puesto en conocimientodel Pleno de la Corte Constitucional, mediante oficio N.° 0001-S3-98-CC-2017

del 14 de marzo de 2017 y, aprobado en sesión ordinaria realizadael 6 de abril de2017, resolvieron someter la causa N.° 0750-08-RA a la fase de seguimiento decumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales. QUINTO.- De laResolución N.° 0750-08-RA se desprende que el sujeto obligado es el rector de laEscuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López",quien debía reincorporar al accionante, ingeniero David Leonardo ZambranoCevallos, a su puesto de director de planificación de tal entidad universitaria; y,adicionalmente, cancelar las remuneraciones y beneficios sociales que lecorresponden por el período que estuvo desvinculado. SEXTO.- No obstante, dela revisión 'del expediente constitucional N.°0750-08-RA constan las providenciasdictadas por la Primera SaladelTribunal Constitucional, así como la Primera Salade la Corte Constitucional para el período de transición y escritos remitidos por laentidad universitaria obligada y por el accionante, respecto a los acontecimientossuscitados de forma posteriora la emisiónde la Resolución N.° 0750-08-RAdel 8de octubre de 2008, mas no se advierte documentación remitida por las partes

respecto del cumplimiento de las disposiciones derivadas de la sentencia del 8 demayo de 2008, dictada por el juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, quefueron ratificadas en la Resolución dictada por la Primera Sala del TribunalConstitucional el 8 de octubre de 2008. SÉPTIMO.- A partir de lasconsideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solofinalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta enel artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República, el Pleno

de la Corte Constitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Al rector de la Escuela

Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí "Manuel Félix López", que informedocumentadamente a este Organismo, dentro del término de veinte (20) días,contados a partir de la notificación del presente auto, sobre la reincorporación delingeniero David Leonardo Zambrano Cevallos a su cargo de director deplanificación y sobre el pago de remuneraciones y beneficios sociales que lecorresponden por el periodo que estuvo desvinculado. 2) Se enfatiza que lasdisposiciones emanadas de la Resolución del 8 de octubre de 2008 de la PrimeraSala del Tribunal Constitucional, dictada dentro de la acción de amparo N.° 750,

CorteConstitucionaldelecuador

08-RA, deben ser ejecutadas integralmente, bajo prevenciones de aplicación de lasanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República.NOTIFÍQUESE.-

RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de laCorte Constitucional, con cinco votos a favor de las señoras juezas y jueces:Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Ruth Seni Pinoargote,Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de lasseñoras juezas Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien SeguraReascos y Roxana Silva Chicaíza, en sesión del 6 de julio de 2017. Lo certifico.-

JPCH/am

Aln-edo R\ilz Guzman

PRESIDENTE

ERAL

MMNPMMMMM

CorteConstitucionaldelecuador

CASO Nro. 0750-08-RA

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los trece días del mes dejulio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto de 06 dejulio del 2017, a los señores: David Leonardo Zambrano Cevallos en las casillasconstitucionales 382, 407; al Rector de la Escuela Superior PolitécnicaAgropecuaria de Manabí "Manuel Félix López", en la casilla constitucional 122,en la casilla judicial 150, y mediante los correos electrónicosrectorado@espam,edu.ec; [email protected]; al Procurador General delEstado, en la casilla constitucional 018; al juez décimo tercero de lo Civil deManabí en las casillas constitucionales 387 y 680, conforme consta de losdocumentos adjuntos.- Lo certifico.-

JPCh/AFM

CorteConstitucionaldelecuador

GUÍA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 418

ACTORCASILLA

JUDICIAL

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

CASILLA

JUDICIAL

NRO. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV.

O AUTOS

CARLOTA MAGDALENA

ESTRELLA VALENCIA2017

OLGUER PATRICIO

HERRERA

CALVOPIÑA Y OTROS1644 1911 12-EP

PROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

--

FISCAL GENERAL

DEL ESTADO1207 0351-14-EP

PROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

--

COORDINADORA

GENERAL DE

ASESORÍA JURÍDICADEL MINISTERIO DEL

TRABAJO

1473

0020-13-ISPROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

DICK BORJA 203

EDGAR GENARO

VILLARREAL PANTOJA3583

PREFECTO Y

PROCURADOR

/SÍNDICO DELGOBIERNO

AUTÓNOMODESCENTRALIZADO

DE LA PROVINCIA DE

SUCUMBÍOS

5696 0038-10-ISAUTO DE 06 DE JULIO

DEL 2017

-

-

escuela superior

politécnicaagropecuaria de

manabí "manuelf6ux"lópez"

15íf 0750-08-RAAUTO DE 06 DE JULIO

DEL 2017

LUIS VINICIO

SALVATIERRA VILLA592

-—~"" ALCALDE YPROCURADOR

SINDICO DELEGAD

DEL CANTÓN SANTA^--"ROSA

2354 0636-15-EPAUTO DE 06 DE JULIO

DEL 2017

ANITA DEL ROCÍOYÉPEZ GONZÁLEZ

3949

:=*—

-

0060-13 ISSENTENCIA NRO. 024-

17-SIS-CCDE21 DE

JUNIO DE 2017

Total de Boletas: (11) ONCE

^" #vf¿íf?

QUITO, D.M., 13 de julio de £.017

%W¿KMU¿LP?& f<? \~^~— —*V^Z^f r Ab/Andrés Fonsjeca Mosquera

^^F ^SECRETARÍA GENERAL

CorteConstitucionaldel ecuador

SECRETARIAGENERAL

CorteConstitucionaldel ecuador

GUÍA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 362

ACTORCASILLA

CONSTIT

UCIONAL

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

CASILLA

CONSTIT

UCIONAL

NRO. DE

CASO

FECHA DE RESO.

SENT. DICT. PROV.

O AUTOS

- -

PROCURADURÍA

GENERAL DEL

ESTADO

018 ^T911-12-EPPROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

YESSENIA BEATRIZ

ILLESCAS LLANOS1002

VALERIA DIORAMA

ULLAURI BALCÁZAR

193;/802;061

0351-14-EPPROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

CREDIFE

DESARROLLO

MICROEMPRESARIAL

S.A.

501

CONTRALOR

GENERAL DEL

ESTADO

009

FISCAL GENERAL

DEL ESTADO044

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

JUECES DE LA SALA

ESPECIALIZADA DE

LO PENAL, PENALMILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITODE LA CORTE

NACIONAL DE

JUSTICIA

019

MARÁ TERESITA DEL

CARMEN TOLEDO

RIDDER Y OTRAS

207

INSTITUTO DE

SEGURIDAD SOCIAL

DE LAS FUERZAS

ARMADAS ISSFA

046

0008-16-ANPROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

JUEZA TERCERA DE

TRÁNSITO DEPICHINCHA

286

COORDINADORA

GENERAL DE

ASESORÍA JURÍDICADEL MINISTERIO DEL

TRABAJO

008

0020-13-ISPROVIDENCIA DE 11

DE JULIO DEL 2017

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

EDGAR GENARO

VILLARREAL PANTOJA1134

ALCALDE,PROCURADOR

SÍNDICO YPRESIDENTA DEL

PATRONATO

PROVINCIAL DE

SUCUMBÍOS

986

0038 10-ISAUTO DE 06 DE JULIO

DEL 2017

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

PREFECTO Y

PROCURADOR

SÍNDICO DELGOBIERNO

AUTÓNOMODESCENTRALIZADO

DE LA PROVINCIA DE

SUCUMBÍOS

321

DAVID LEONARDO

ZAMBRANO CEVALLOS

382;407

ESCUELA SUPERIOR

POLITÉCNICAAGROPECUARIA DE

MANABÍ "MANUELFÉLIX LÓPEZ"

122

0750-08-RAAUTO DE 06 DE JULIO

DEL 2017

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

JUEZ DÉCIMOTERCERO DE LO

CIVIL DE MANABÍ

387;680

- -

PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018 0636-15-EPAUTO DE 06 DE JULIO

DEL 2017

- -

INSTITUTO DE

SEGURIDAD SOCIAL

DE LAS FUERZAS

ARMADAS ISSFA

046

0060-13-ISSENTENCIA NRO. 024-

17-SIS-CCDE21 DE

JUNIO DE 2017PROCURADURÍAGENERAL DEL

ESTADO

018

Total de Boletas: (29) VEINTINtJEVE QUITO, D.M., 13 de julio de 2.017

s*"F~J?'-

Hora

tS~lG'KTI

CASILLEROS CONSTITUCIONALESfecho: .ÜJllUÍ

¡Total Boletas: ,y¿l.~—y

%sK&. Andrés Fjbnseca Mosquera-W SECRETARÍA GENERAL j

Corte fCoNsrrruaowAL iDEL ECUADOR (

SECRETARÍAGENERAL

Andrés Fonseca

De: Andrés FonsecaEnviado el: jueves, 13 de julio de 2017 16:10Para: '[email protected]'; '[email protected]'Asunto: NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DENTRO DEL CASO Nro. 0750-08-RADatos adjuntos: 0750-08-RA-auto.pdf

Curtí 6^JtbNtfrrnjcioNAL

SECRETARÍAGENERAL

Servicio: EMSGUÍA de ENVlOS

Usuario:

marlene mendíeta

Fecha: 2017-07-13

Ordende trabajoEN-13424-2017-07-14664529

REMITENTE

hombre:

CORTE CONSTITUCIONAL

húmero de Identificación:

1760001980001

Provincia:

PICHINCHA

Dirección:

Ciudad/Cantón:

QUITO

Código Cliente:13424

Tipo de identificación:

RUC

Parroquia:

AV. 12 DE OCTUBRE NI 6-114 YPASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE ELARBOLITO

Referencia:

Teléfonos: E-mail:[email protected]

descripción delcontenido. OFICIO NRO- 4627-2017. CASO NRO 0038-10-IS.

Firma del empleado que acopla el i

Hora: 15:19:25

¡d Local:

EN662032693ECDESTINATARIO

hombre:

PREFECTO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMB.húmero de Identificación:

Provincia:

SUCUMBÍOS

Dirección:

Ciudad/Cantón:

NUEVA LOJA

Tipo de identificación:

Parroquia:

AV. 20DE JUNIO S/N YCARCHI PREFECTO GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO PROVINCIAL DESUCUMBÍOS

Referida:

PREFECTO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DESUCUMBÍOS

Teléfonos: 06-2999 000 E-mail:

Firma:Para consullas o requerimientos i uqucse al; 1700 COflREO (267 736] / Email: [email protected]

CDE-OPE-FR013

Servicio:

EMS

ORDEN DE TRABAJO

Usuario:

marlene mendieta

EN-13424-2017-07-1466452913 | 07 l 2017

Horas Minulos

15 | 19

mmmÉmm&.Nombre del Cliente:

CORTE CONSTITUCIONAL

Número de Identificación: Tipo de Identificación:

1760001980001 RUC

Provincia: Ciudad/Cantón: Parroquia:

PICHINCHA QUITO

Dirección:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 Y PASAJE NICOLÁS JIMÉNEZFRENTEAL PARQUE EL ARBOLITO

Referencia:

Teléfonos:

Total de envíos:

1

E-mail:

[email protected]

•pms^msmmmmPeso total(gramos): Valor declarado total: Servicios adicionales:

Lote No.

3393719

Referencia del Lote:

OFICIO NRO. 4627-2017. CASO NRO. 0038-10-IS.

Firma del CLIENTE:

Responsable de Ventanilla:

mmmmwmmmfflfffl&f:Firma del CAJ3*eRO~C"DT5vEP:

WSSSSf^tmst^Responsable de Admisión:

Fecha de recogida (DD/MM/AAAA):

Hora de recogida (24h00):

Total de envíos recibidos:

TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700CORREO (267736)/ Email:[email protected]

CDE-OPE-FR022

CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., 13 de julio de 2017.Oficio Nro. 4627-CCE-SG-NOT-2017

Señores

Prefecto y procurador síndicoGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DESUCUMBÍOSNueva Loja.-

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del Auto de 06 de julio del2017, emitido dentro de la acción de incumplimiento de sentencias, dictámenes yresoluciones constitucionales Nro. 0038-10-IS, presentada por Edgar GenaroVillarreal Pantoja.

Atentamente,

>6zo Chamorro

ítario General

lexo: lo indicado

fPCh/AFM

corteconstitucional.qob.ee

Corte lConstitucional l

-3 DEL ECUADOR í

SECRETARIAGENERAL