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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 1 LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO ABRIL 2021

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 1

LAS PAPAS CALIENTES

DEL CONGRESOABRIL 2021

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú2

Si quieres tener una idea de los proyectos de ley más importantes de tu Congreso, los buenos, los no tan buenos,

y los malos, debes leer este reporte. También incluimos una lista de algunas leyes aprobadas que nos parecen

importantes.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 3

En balance, durante abril se presentaron 162 proyectos de ley. En este informe hemos examinado los 24 más saltantes en los sectores de especial interés de la Asociación. De estos, 9 son proyectos “rojos”, es decir, que tendrían un impacto perjudicial. De los demás, 3 corresponden

Si quieres entrar en detalle en cada iniciativa, te recomendamos avanzar hacia el Anexo.

a proyectos que tienen un efecto mixto, y otros 12 a los que tendrían más posibilidades de impactar positivamente. Si miramos la producción por bancadas y cruzamos la misma con la asertividad de las propuestas, el resultado podría resumirse en el siguiente cuadro:

1.

PARTIDOAcción PopularAlianza para el Progreso (APP)Descentralización DemocráticaFrente AmplioFrente Popular Agrícola del Perú (FREPAP)Fuerza PopularNueva ConstituciónPartido MoradoPodemos PerúSomos PerúUnión Por el PerúNo AgrupadosTotal (23)

ROJO31-11---1---

ÁMBAR12----------

VERDE5 1---4--1-2-

Resumen del mes

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú4

Sobre los sectores que evaluamos regularmente, encontramos lo siguiente:

SALUDl En línea con los proyectos presentados durante febrero y marzo pasado, continúan apareciendo proyectos (PL N° 7518 y 7578) que buscan que empresas privadas y gobiernos locales y regionales participen del proceso de vacunación para acelerar la inmunización de la población contra el COVID-19.

l En esa línea, y a fin de agilizar el proceso de inmunización, se propone que la DIGEMID autorice la importación y uso de las vacunas provenientes de laboratorios que cuenten ya con reconocimiento internacional y/o registro sanitario condicional, exonerándolos del trámite ante DIGEMID y permitiendo automáticamente su inoculación (PL N° 7492).l Además, y en línea con algunas propuestas de campaña, se presentó un proyecto que busca implementar

2.Resumen delos lectores

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 5

farmacias municipales, a efectos de garantizar el acceso de la población de escasos recursos económicos en zonas de escaso o nulo acceso a medicamentos (PL N° 7549).

COMPETITIVIDADl En este sector, continúan apareciendo iniciativas que buscan garantizar una pensión a todos los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (PL N° 7512), ampliar el rango de edad del régimen especial de jubilación anticipada de desempleados del Sistema Privado de Pensiones o AFP (PL N° 7599) o la libre desafiliación de este (PL N° 7595) l Al igual que durante los meses anteriores, no han faltado los proyectos que buscan la prórroga del plazo para la reprogramación y congelamiento de deudas bancarias (PL N° 7558).l Finalmente, se han presentado iniciativas que buscan la implementación de medidas de austeridad en el sector público, eliminando el régimen del Fondo de Apoyo Gerencial del Estado (PL N° 7573) y el establecimiento de un límite de hasta 4 UIT para realizar contrataciones directas de personas naturales que presten servicios al Estado. (PL N° 7476)

CONSTITUCIÓNl A diferencia de meses anteriores, en abril no se han presentado iniciativas en favor de una Asamblea Constituyente y una Nueva Constitución. Sin embargo, sí se han presentado iniciativas que pueden resultar contraproducentes, como el proyecto que prohíbe al Presidente a designar congresistas en el cargo de ministro de Estado (PL N° 7509)l Por otra parte, se han presentado también

iniciativas novedosas y muy positivas para el ejercicio democrático y la correcta administración de fondos públicos, como lo son la implementación del voto facultativo (PL N° 7605) y el otorgamiento de mayores herramientas investigativas, fiscalizadoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República (PLs N° 7451 y 7481).

EDUCACIÓNl En educación se presentó un proyecto que busca extender el derecho de beca en planteles y universidades estatales y no estatales a los estudiantes que pierdan a sus padres y tutores y no puedan solventar los gastos de continuar sus estudios. (PL N° 7597)

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú6

TRABAJOl Dentro de los proyectos evaluados, existe una clara tendencia por buscar la tutela de los trabajadores. Tal es el caso del proyecto que regula las empresas de delivery por aplicativo digital, otorgando, vía ley, derechos laborales a los repartidores que prestan el servicio (PL N° 7567)l Del mismo modo, existen proyectos que buscan crear prohibiciones y barreras para que los profesionales pasen de trabajar en el sector público al sector privado y viceversa, especialmente para ejercer roles de decisión (PL N° 7494)

LEYES (IMPORTANTES)l Ley N° 31173.- Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19l Ley N° 31171.- Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19

l Ley N° 31170.- Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicasl Ley N° 31165.- Ley que modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatoriol Ley N° 31154.- Ley que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados para consignar país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primariol Ley N° 31152.- Ley que modifica el inciso e) del Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TRSi quieres conocer a detalle todas las leyes aprobadas durante el mes de abril, te invitamos a ver la sección 4.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 7

En este segmento, analizamos un proyecto de ley (o paquete temático), relativo a cada uno de los sectores examinados en el presente reporte.

● En el sector salud, es importante recalcar el PL N° 7549, que propone la implementación de farmacias municipales. La iniciativa propone modificar la Ley N° 29459 - Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Así, busca que, con el fin de garantizar el acceso de la población de escasos recursos económicos a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, el MINSA y los gobiernos regionales, previo convenio con los gobiernos locales, puedan implementar y poner en funcionamiento farmacias municipales en zonas de escaso o nulo acceso a medicamentos. Estas estarán destinadas a la venta de medicamentos genéricos esenciales establecidos por el MINSA, quien deberá establecer el procedimiento para su respectiva autorización.

Además, se propone modificar la Ley N° 30885 - Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), de modo que estas se conformen teniendo en cuenta la “Red Nacional Integrada de Farmacias Municipales”, dependiente del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). La conformación de dicha red, así como su regulación, estandarización y funcionamiento estaría a cargo de la RIS.

De llegar a aprobarse, podría vulnerarse el principio de subsidiariedad y una eventual competencia desleal. Como indica la Constitución, la Ley de Represión de la Competencia Desleal y los precedentes del INDECOPI, el Estado sólo puede intervenir en el mercado realizando una actividad económica cuando haya una ley que lo apruebe expresamente, medie interés público, y exista una oferta privada insuficiente que justifique económicamente la intervención.

En este caso, si bien se busca la creación de farmacias municipales en “zonas de escaso o nulo acceso a medicamentos”, el determinar cuándo y dónde existe tal condición puede ser muy discrecional, pudiendo interferir en espacios que ya cuenten con presencia de boticas o farmacias privadas o en los que estas puedan participar. Adicionalmente, es de considerar que hoy en día, el estado cuenta con más de 8 mil establecimientos de salud a nivel nacional, a través de los cuales se puede distribuir medicamentos a la población. En ese sentido, no se justifica la creación de más establecimientos para el dispendio de medicinas, lo que se debe garantizar en primer lugar es que el estado adquiera y distribuya los medicamentos a sus asegurados en la cantidad, calidad y oportunidad debida.

3.Mirada con lupa

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú8

Agentes Involucrados Beneficios CostosPeruanos Incremento en la oferta

de productos- No se identifican

Trabajadores de las Farmacias Privadas No se identifican - Potencial pérdida de empleo

- Riesgo de trabajar en la informalidad

Farmacias y/o boticas privadas No se identifican - Desventaja competitiva - Riesgo de quiebra o

salida del mercado- Potencial necesidad de

reducir personalGobiernos Locales - Mayor aceptación de

la ciudadanía- Mayor posibilidad de

justificar gastos

- Mayores costos asumidos

- Mayor carga administrativa

MINSA - Mayor aceptación de la ciudadanía

- Mayor posibilidad de justificar gastos

- Mayor carga administrativa

CENARES - Mayor posibilidad de justificar gastos

- Mayor carga administrativa

● En materia constitucional, el PL N° 7605, que propone establecer el voto facultativo o voluntario en los procesos electorales a nivel nacional, regional y local, para lo cual busca reformar diversos artículos de la Constitución. En particular, busca la reforma del artículo 31°, haciendo del voto personal, igual, libre, secreto y facultativo.

En línea con ello, propone modificar diversos artículos de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, y de la Ley N° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas. Finalmente, deroga la Ley N° 28859 - Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio.

Al respecto, el voto facultativo permitirá

una mejor calidad de voto, en tanto las personas votarán por convicción y no por obligación. Así, por voluntad propia, irán a votar aquellos ciudadanos que verdaderamente deseen ir a votar, y estén dispuestos a asumir los costos de informarse correctamente sobre la oferta electoral y eligiendo por la opción que mejor estimen conveniente. Así, en el agregado, existiría un voto informado, más preciso, prudente y sensato, fortaleciendo la democracia.

El voto obligatorio, por otro lado, no cuenta con estos incentivos, en tanto fuerza a todos a votar. La consecuencia del voto desinformado termina, como vemos en cada proceso electoral, generando elecciones desafortunadas que conducen a costos que son asumidos por todos los peruanos.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 9

Agentes Involucrados Beneficios CostosPeruanos - Mejores resultados electorales

- Mayor representatividad- No se identifican

Electores - Mejores resultados electorales- Mejor representatividad

- No estarán obligados a votar

- Internalizan el costo de sus decisiones políticas

- Costo de oportunidad (principalmente de tiempo, para

informarse y acudir a votar).Políticos - Posibilidad de optimizar recursos

y esfuerzos- Mayores esfuerzos para captar

votosEstado - Mejores resultados electorales

- Menores recursos invertidos en los procesos electorales- Mejor representatividad

- Dificultad en monitorear el número de votantes efectivos- Obligación de digitalizarse- Potencial desperdicio de

recursos

Agentes Involucrados Beneficios CostosPeruanos - Potencial mejora de bienes y

servicios - Mayor competitividad del

mercado laboral

- Redireccionamiento de fondos orientados a satisfacer otras

necesidades.

Electores - Podrán continuar sus estudios y concluir una carrera

- Potencial mejora remunerativa- Mejores expectativas

profesionales

- No se identifican

Estado - Mayor posibilidad de justificar gastos

- Mayor aceptación de la población

- Redistribuir el presupuesto público para cubrir estos costos.

- Implementar mecanismos para filtrar y evitar el gasto

desmedido- Invertir en una mejora de la gestión contra el COVID-19

● En cuanto a temas educativos, resalta el PL N° 7597, que busca extender el derecho de beca de estudios a todos los estudiantes de planteles y universidades, estatales y no estatales, que pierdan a sus padres, tutores o personas encargadas de solventar su educación. Así, de acreditar la carencia de recursos económicos suficientes para sufragar sus estudios, serán acreedores a una beca de estudios, la cual los asistirá

hasta que concluyan sus estudios o se gradúen.

De aprobarse, sería beneficioso, más aún en esta coyuntura, al permitir que los estudiantes continúen con sus respectivas carreras pese a las pérdidas de sus padres o tutores y a las carencias que estas puedan generarles. Tras concluir sus estudios e incorporarse al mercado laboral, generarán aportes que terminarán beneficiando a todos los peruanos.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú10

● Finalmente, en cuanto a temas laborales, resalta el PL N° 7494, que prohíbe la “puerta giratoria” entre el sector público y privado. Así, propone modificar diversos artículos de la Ley N° 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

De esta manera, busca regular los impedimentos e incompatibilidades en la contratación en el sector privado y público de quienes hayan tenido información privilegiada o ejercicio de cargo de dirección en entidades públicas vinculadas directa o indirectamente con la empresa, así como de quienes hayan laborado en empresas o entidades del sector privado que tengan vinculación directa o indirecta con la correspondiente entidad del sector público, respectivamente. Estas restricciones se mantendrán hasta por 24 meses posteriores al cese o culminación de los servicios prestados: quienes provengan del sector privado, no podrán tener roles de decisión

dentro de las entidades del mismo sector en las entidades públicas, y viceversa.

Incumplir estas disposiciones no sólo daría lugar al cobro a una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido, sino que implicaría una sanción de inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondieren.

Pese a que es bien intencionada, de aprobarse, sería perjudicial. Restringir por hasta 24 meses el cambio de trabajo entre los sectores público y privado no solo es un plazo excesivo, sino también injustificado. La interacción entre ambos sectores conlleva a una alta especialización y adquisición de experiencia que son no solo necesarios, sino beneficiosos para ambos, y en último término, para los peruanos. Ello, no impide que se evalúen cláusulas éticas o compromisos por parte de los trabajadores para hacer una transición transparente entre ambos espacios.

Agentes Involucrados Beneficios CostosPeruanos - No se identifica. - Menor expertise de los

funcionarios públicos, lo que se puede trasladar en regulación

de menor calidad o mayor costo para los ciudadanos.

Trabajadores del Sector Privado / Sector Público

- No se identifica. - Restricciones a ganar conocimiento y expertise de uno

u otro sector.- Restricción al derecho de trabajo y libertad de

contratación.- Impedimento a una ágil

reincorporación al mercado laboral al salir de uno u otro

sector.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 11

Empresa Privada - No se identifica. - Menor expertise del funcionamiento del estado por

parte de sus empleados. - Reducción del mercado del que se recluta nuevo talento.

Estado - Menores cuestionamientos sobre posibles actos de

corrupción o influenciamiento por parte del sector privado.

- Menor conocimiento del mercado por parte del

funcionario público - Menor eficiencia de trabajo.- Reducción del mercado del que se recluta nuevo talento.

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● Ley N° 31179.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la investigación restauración preservación puesta en valor promoción y difusión del complejo arqueológico monumental el Gran Saposoa ubicado en la provincia de Huallaga departamento de San Martín.

● Ley N° 31178.- Ley que modifica artículos del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales.

● Ley N° 31177.- Ley que otorga beneficios a los excombatientes de las Fuerzas Armadas de la lucha contraterrorista modificando la Ley 24053 Ley que denomina Campaña Militar de 1941 a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo; y la Ley 29248 Ley del Servicio Militar.

● Ley N° 31176.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Pachacútec.

● Ley N° 31175.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito Pueblo Nuevo de Conta en la provincia de Cañete departamento de Lima.

● Ley N° 31174.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Llaucán en la provincia de Hualgayoc departamento de Cajamarca.

● Ley N° 31173.- Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

● Ley N° 31172.- Ley que actualiza la Ley 24915 que crea el Colegio de Licenciados en Turismo.

● Ley N° 31171.- Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

● Ley N° 31170.- Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

● Ley N° 31169.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la instalación de antenas de radio televisión e internet para facilitar a niñas niños y adolescentes de zonas rurales el aprendizaje de lecciones a distancia Aprendo en casa.

● Ley N° 31168.- Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas.

4.LEYES DEL MES

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 13

● Ley N° 31167.- Ley que modifica la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044 Ley General de Educación a fin de disponer que para el caso de los centros de educación técnico productiva podrán ejercer la docencia profesionales titulados de universidades de la especialidad afín.

● Ley N° 31166.- Ley que incorpora el literal i) al artículo 22 de la Ley 30077 Ley contra el Crimen Organizado y modifica el artículo 454 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957.

● Ley N° 31165.- Ley que modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

● Ley N° 31164.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de la represa Huacchani en el departamento de Puno.

● Ley N° 31163.- Ley de creación del distrito de Manitea en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

● Ley N° 31162.- Ley de creación del distrito de Cielo Punco en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

● Ley N° 31161.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Ñunya Jalca.

● Ley N° 31156.- Ley que modifica el artículo

15 de la Ley 30364 Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.

● Ley N° 31155.- Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.

● Ley N° 31154.- Ley que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados para consignar país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primario.

● Ley N° 31153.- Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.

● Ley N° 31152.- Ley que modifica el inciso e) del Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

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5.Anexo: análisis de

proyectos de ley por sector

5.1. SALUD: (7)

Proyecto que im-plementa farmacias municipales

07549/2020-CR(21.04.21)

Presentado por: APP

La iniciativa propone modifi-car la Ley N° 29459 - Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y pro-ductos sanitarios. Así, busca que, con el fin de garantizar el acceso de la población de escasos recursos eco-nómicos a los medicamen-tos y dispositivos médicos esenciales, el MINSA y los gobiernos regionales, previo convenio con los gobiernos locales, puedan implemen-tar y poner en funcionamien-to farmacias municipales en zonas de escaso o nulo ac-ceso a medicamentos. Estas estarán destinadas a la ven-ta de medicamentos genéri-cos esenciales establecidos en el MINSA, quien deberá establecer el procedimiento para su respectiva autoriza-ción.Además, se propone modi-ficar la Ley N° 30885 - Ley

De llegar a aprobarse, po-dría vulnerarse el principio de subsidiariedad y confi-gurarse una eventual com-petencia desleal. El Estado sólo puede participar en el mercado cuando haya una ley que lo apruebe expre-samente, medie interés público, y exista una ofer-ta privada insuficiente que justifique económicamente la intervención. Si bien se busca la crea-ción de farmacias mu-nicipales en “zonas de escaso o nulo acceso a medicamentos”, el deter-minar cuándo y dónde existe tal condición puede ser muy discrecional, pu-diendo interferir en espa-cios que ya cuenten con presencia de boticas o far-macias privadas o en los que estas puedan partici-par. Adicionalmente, hoy

PROYECTO RESUMEN COMENTARIO

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 15

Proyecto que im-plementa farmacias municipales

07549/2020-CR(21.04.21)

Presentado por: APP

Proyecto que agiliza la inmunización de los peruanos contra el COVID-19 mediante la cooperación de privados, gobiernos regionales y locales

07578/2020-CR(22.04.21)

07518/2020-CR(16.04.21)

Presentado por: APP Fuerza Popular

Acción Popular

que establece la conforma-ción y el funcionamiento de las Redes Integradas de Sa-lud (RIS), de modo que es-tas se conformen teniendo en cuenta la “Red Nacional Integrada de Farmacias Mu-nicipales”, dependiente del Centro Nacional de Abas-tecimiento de Recursos Es-tratégicos en Salud (CE-NARES). La conformación de dicha red, así como su regulación, estandarización y funcionamiento estará a cargo de la RIS.

Las iniciativas de este blo-que buscan la cooperación de empresas privadas y go-biernos locales y regionales para lograr la rápida inmuni-zación de la población con-tra el COVID-19. Para ello, proponen que estos puedan adquirir, importar, almace-nar, aplicar, y en algunos casos, comercializar, las va-cunas contra este virus.

en día, el estado cuenta con más de 8 mil estable-cimientos de salud a nivel nacional, a través de los cuales se puede distribuir medicamentos a la pobla-ción. En ese sentido, no se justifica la creación de farmacias. Lo que se debe garantizar es que el esta-do adquiera y distribuya los medicamentos a la po-blación.

Dadas las circunstancias, consideramos que la apro-bación de estos proyectos es necesaria para conse-guir una rápida inmuniza-ción contra el COVID-19. Consecuencia de ello se reducirá significativamente el riesgo de contagio, agi-lizando también la recupe-ración económica.Permitir que las empresas y los gobiernos locales y re-gionales participen del pro-ceso de vacunación tendría también un efecto en el go-bierno central, pues, pese a que podría tener mayores costos de transacción en la

PROYECTO

PROYECTO

RESUMEN

RESUMEN

COMENTARIO

COMENTARIO

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú16

Proyecto que agiliza la inmunización de los peruanos contra el COVID-19 mediante la cooperación de privados, gobiernos regionales y locales

07578/2020-CR(22.04.21)

07518/2020-CR(16.04.21)

Presentado por: APP Fuerza Popular

Acción Popular

negociación, podría rediri-gir y optimizar sus recursos a efectos de invertirlos en vacunar a las poblaciones más vulnerables y en zonas de menor accesibilidad. Un uso más eficiente de recursos no solo implicaría una mayor velocidad en el proceso de vacunación, sino también la posibilidad de que el Estado invierta el dinero dejado de usar en vacunas en el desarrollo de infraestructura o compra de equipamiento médico, tan urgente en estos momen-tos. A ello se suma, un más rápido restablecimiento de atenciones ambulatorias y procedimientos médicos para la población con otras patologías. Todo ello generará que nuestro país vuelva a ser atractivo para la inversión tanto nacional como ex-tranjera, cuyos capitales beneficiarán a todos los peruanos, acelerando así la recuperación económica y mejorando su calidad de vida.Estas iniciativas fueron aprobadas por el Pleno del Congreso el pasado 24 de abril.

PROYECTO RESUMEN COMENTARIO

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 17

Proyecto que dispone la emisión del certificado digital de personas vacunadas contra el COVID-19

07525/2020-CR(16.04.21)

Presentado por: APP Fuerza Popular

Acción Popular

La iniciativa propone facilitar la identificación de las per-sonas inoculadas con la va-cuna contra el COVID-19, su libre circulación en territorio nacional, asistencia a even-tos públicos, lugares turísti-cos y afines. Así, se propone la creación y emisión de un certificado digital que acre-dite la vacunación de una persona contra el COVID-19, dentro del Plan Nacional de Vacunación. Este respetará la protección de datos, la seguridad y la proyección del ciudadano, debiendo el MINSA cumplir con todos los protocolos de seguridad digital para su emisión. Sin embargo, este no será una condición previa para la circulación de perso-nas en territorio nacional, y podrá ser utilizado para re-emplazar cualquier requisito de exámenes de laboratorio para descartar el COVID-19. Este quedará suspendido cuando sea declarado el fin de la emergencia de salud pública internacional, o la creación de un certificado electrónico anexo al DNIe.

Al tener una relación de los pacientes vacunados contra el COVID-19, y es-tos tener una constancia digital que así lo certifique, la reactivación económica podría tomar un rumbo aún más dinámico, en tanto los negocios podrían redirigir sus recursos enfocados en la prevención del contagio a optimizar los bienes y servicios ofertados.Además, de concretarse la digitalización del certifica-do y su conexión al DNIE, sería beneficioso para los peruanos y las empresas del sector salud, quienes reducirán los costos para poder conocer la informa-ción clínica de sus pacien-tes. Ello podría complemen-tarse con la digitalización de las historias clínicas, in-tegrando y fortaleciendo la red de salud en general, al dinamizar el tratamiento de la información clínica para la toma de decisiones téc-nicas y políticas eficientes y eficaces.

PROYECTO RESUMEN COMENTARIO

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú18

Proyecto que reco-noce como válidas todas las vacunas contra el COVID-19 aplicadas en países de alta vigilancia farmacológica

07492/2020-CR(09.04.21)

Acción Popular

Proyecto que fo-menta la inversión para la implementa-ción de plantas de oxigeno medicinal a través de obras por impuestos

07471/2020-CR(06.04.21)

Fuerza Popular

La iniciativa propone que la DIGEMID autorice excep-cionalmente la importación y uso de las vacunas que permitan curar y prevenir el COVID-19 de provenientes de laboratorios que cuenten con reconocimiento inter-nacional y/o registro sanita-rio condicional en el marco del artículo 8° de la Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y pro-ductos sanitarios. Así, se permitiría automáticamente su inoculación.

La iniciativa propone auto-rizar al gobierno nacional, gobiernos regionales y lo-cales a que, mediante el mecanismo de obras por impuestos, destinen priori-tariamente inversiones ha-cia la generación de plantas de producción de oxígeno medicinal, implementación de hospitales de campaña para tratar pacientes con COVID-19, equipos itineran-tes de cero epidemiológico, implementación de nuevas camas UCI, respiradores y demás bienes necesarios

La iniciativa es positiva en tanto permite una nece-saria excepción al paso de las vacunas contra el COVID-19 por DIGEMID. Así, de contar con recono-cimiento internacional y/o registro sanitario condicio-nal, DIGEMID procedería a validarlo automáticamente, acelerando su distribución e inoculación a los perua-nos, resultando, finalmente, en un proceso de vacuna-ción más ágil.

Este proyecto, agrupado con otros 31 proyectos, fue aprobado el pasado 30 de abril, enviándose al Ejecu-tivo para la formulación de las observaciones que se consideren pertinentes. Al respecto, permitir y fo-mentar la inversión para la implementación de plantas de oxígeno mediante me-canismos de participación privada como son las obras por impuestos es muy be-neficioso para los perua-nos.Así, detectada una nece-

PROYECTO

PROYECTO

RESUMEN

RESUMEN

COMENTARIO

COMENTARIO

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 19

Proyecto que fo-menta la inversión para la implementa-ción de plantas de oxigeno medicinal a través de obras por impuestos

07471/2020-CR(06.04.21)

Fuerza Popular

Proyecto que amplía el rango del régimen especial de jubilación anticipada de desempleados del SPP

07599/2020-CR(28.04.21)

Acción Popular

para combatir la pandemia. Además, se propone que la Contraloría aplique el con-trol previo a los proyectos de inversión que se den bajo este mecanismo, inclu-yendo a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), los cuales podrán ser ejecuta-dos por el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales.

La iniciativa propone uni-formizar los criterios para acceder al Régimen Espe-cial de Jubilación Anticipa-da para Desempleados en el SPP creado por la Ley 30939. Para ello, propone que el régimen esté disponi-ble para los aportantes que, al momento de solicitar el beneficio, tengan al menos 50 años de edad, así como hallarse desempleados por al menos 12 meses conse-cutivos. De haber recibido ingresos de cuarta catego-ría, el valor de estos deberá

sidad, el Estado no tendrá que dirigir los fondos cap-tados a resolverla de ma-nera ineficiente, sino que se apoyará del privado, que ejecutará un mejor pro-yecto y con mayor eficien-cia, beneficiando a todo consumidor que requiera de oxígeno medicinal.

Si bien puede parecer que este proyecto es positivo, puede resultar perjudicial para todos los aportantes al sistema. Por popular que sea, reducir la edad para retirar los fondos de las cuentas individuales termi-nará perjudicando tanto a los afiliados reales como a los potenciales, como a las propias empresas del ru-bro y otros sectores.Además, la decisión tam-bién perjudicaría a los de-más aportantes, cuyos fon-dos aún estarían sujetos a

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5.2. COMPETITIVIDAD: (8)

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Proyecto que amplía el rango del régimen especial de jubilación anticipada de desempleados del SPP

07599/2020-CR(28.04.21)

Acción Popular

Proyecto que prorroga el plazo para la reprogramación y congelamiento de deudas bancarias

07558/2020-CR(21.04.21)

Frente Amplio

ser menor o igual a 14 UIT. Así, el afiliado podrá elegir entre recibir la pensión del Régimen Especial de Jubi-lación Anticipada para Des-empleados en el SPP y/o solicitar a las AFP la entrega de hasta el 95.5% del total de fondos disponibles en su CIC, en las armadas que considere necesarias.

La iniciativa propone mo-dificar la Ley 31050, que establece disposiciones extraordinarias para la re-programación y congela-miento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES, de modo que es-tas puedan acogerse a lo dispuesto hasta el 31 de di-ciembre de 2021.

inversión, pero con menor rentabilidad. Del mismo modo, esto per-judica también a las AFP, quienes, para no perder, terminarán trasladando cualquier costo para sus afiliados, quienes recibirán una carga aún mayor que las consecuencias del pro-pio retiro.

El proyecto es perjudicial tanto para las empresas del sistema financiero como para los ahorristas. Res-pecto de los primeros, que ya enfrentan una situación complicada producto de las medidas del gobierno y la reprogramación y conge-lamiento de deudas indicial, haría de la situación aún más crítica. Consecuencia de ello, los consumidores fi-nancieros también se verán perjudicados al cargar con los costos trasladados de la entidad financiera, además de racionalizar los créditos en función al riesgo y a las condiciones que se esta-blecería este proyecto, de aprobarse.

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Proyecto que garantiza una pensión a los asegurados del sistema nacional de pensiones

07512/2020-CR(15.04.21)

Acción Popular

La iniciativa propone que los afiliados al SNP puedan acceder a una pensión de jubilación especial según lo siguiente: de tener más de 65 años de edad y acreditar entre 10 y 15 años de apor-tes, recibirán una pensión de S/. 350.00; de tener más de 65 años y acreditar entre 15 y 20 años de aportes, re-cibirán una pensión de S/. 450.00.Por otro lado, los afiliados con más de 50 años de edad y 25 o más años de aportes podrán acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP según las fórmulas planteadas en el proyecto. Estos fondos mantendrán su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, com-pensación legal o contrac-tual, salvo retención judicial o administrativa o autoriza-da expresamente por el ti-tular. La intangibilidad no se aplica respecto de retencio-nes judiciales o convencio-nales derivadas de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% de los fon-dos.

Pese a que la iniciativa es bien intencionada y puede sonar bien, resulta incons-titucional, al violar fontal-mente lo dispuesto por el artículo 79° de la Constitu-ción. Así las cosas, al su-poner una emisión de gas-to por parte del Estado a iniciativa del Congreso, el proyecto resultaría incons-titucional.

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Proyecto que reduce a 4 UIT el monto permitido para contrataciones directas de personas naturales que presten servicios al Estado

07476/2020-CR(07.04.21)

APP

La iniciativa propone modifi-car el artículo 5° de la Ley N° 30225 - Ley de Contratacio-nes del Estado. Así, se pro-pone que las contrataciones de personas naturales para realizar servicios no perso-nales, de montos mayores de 4 UIT, así como las con-trataciones para la adquisi-ción de bienes cuyos mon-tos sean mayores de 8 UIT estén sujetos a supervisión del OSCE. El OSCE infor-mará cada 6 meses sobre la productividad y eficiencia de las contrataciones direc-tas de personas naturales, bienes y servicios que han las entidades para cumplir sus fines, adoptando las medidas necesarias para mejorar el sistema.

El proyecto genera un efecto mixto. Por una par-te, al reducir el monto per-mitido para contrataciones directas, genera una so-bre-burocratización de un sistema que necesita dina-micidad para ser efectivo. La iniciativa hará más lenta y costosa la contratación, lo cual, lejos de generar un beneficio, solo retrasará y encarecerá los servicios. La finalidad perseguida por un control concurrente de la ejecución del gasto y no burocratizando las con-trataciones.Por otra parte, la medida sí pretende dar una solución a una problemática gene-rada, precisamente, por las contrataciones direc-tas. Al no ser materia de control ni de convocatoria en el proceso, no siempre se contrata al candidato más idóneo o más apto, sino al que tenga mejor re-lación con el contratante. Así, reducir el monto máxi-mo para realizar contrata-ciones directas reduce el margen de discreción por el cual se pueden realizar actos de este tipo.

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Proyecto que elimina el régimen FAG y aprueba medidas de austeridad para el sector público

07573/2020-CR(22.04.21)

APP

El proyecto busca derogar la Ley N° 29806, que regula la contrata-ción de personal altamente califi-cado en el Estado, y el Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Estado. Ade-más, propone que los contratos de consultoría que requiera el Sec-tor Público para el asesoramiento especializado y permanente de profesionales técnicos altamente calificados se sujeten al régimen la-boral de cada entidad. Se propone también prohibir la contratación vía servicios no personales a través de órdenes de servicio o contratos de locación de servicios de más del 10% del total de personas registra-das en sus planillas como personal permanente de la entidad, salvo excepciones, así como establecer el monto máximo de hasta 6 Unida-des de Ingreso del Sector Público (UISP) por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios en favor de personas naturales. Las entidades que contraten ase-sorías a través de órdenes de ser-vicio o contratos de locación de servicio quedan obligadas a publi-carlas en su portal institucional y a remitir semestralmente la informa-ción sobre los contratos suscritos a la Contraloría, SERVIR, y las co-misiones de Trabajo, Fiscalización y Presupuesto del Congreso de la República.

Si bien la austeridad en el Sector Pública y el manejo responsable de las finanzas públicas es crucial para una gestión pública eficiente, y por tanto, de necesaria im-plementación, el proyecto no logra cumplir a cabali-dad con dicha finalidad. En efecto, limitar las contrata-ciones por consultoría hasta solo 15600 soles tendría un efecto negativo sobre el ren-dimiento del Sector Público. En efecto, ambas limitan-tes (tanto el monto máximo como el número máximo de contratados por esta modali-dad) generarían costos para todos los peruanos. La falta de expertise en la gestión pública, así como la fuga de capital humano, aunada ahora a limitantes en las con-trataciones del Estado solo resultarían en una reducción de la eficacia del trabajo rea-lizado. Como consecuencia de ello, los peruanos en ge-neral se verían perjudicados, dado que todos terminarían internalizando el costo de esta decisión. Medidas como estas, lejos de generar un bien, termi-nan encareciendo el costo que asumen las empresas y trabajadores.

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Proyecto de libre desafiliación del SPP y traspaso de cuentas previsionales en el sistema financiero

07595/2020-CR(28.04.21)

Podemos Perú

Proyecto que crea el proceso de desalojo abreviado contra arrendatarios morosos07565/2020-CR(22.04.21)

Acción Popular

La iniciativa propone que los afiliados al SPP podrán de-safiliarse de este, debiendo las AFP trasladar directa-mente los fondos acumula-dos en las respectivas CIC a cuentas previsionales en el Sistema Financiero, cuyas empresas quedarán habilita-das para esta actividad.. Es-tas serán establecidas por la SBS y mantendrán su intangi-bilidad y libre disposición al cumplir los años necesarios para acceder bajo cualquier modalidad de jubilación u otro beneficio previsto en el SPP. Además, estas cuentas serán de depósito de largo plazo, por lo cual deberán pagarse intereses y estarán libres de comisiones, siendo intangibles e inembargables, cubiertas por el Fondo Segu-ro de Depósitos hasta por el 100% de su monto.

La iniciativa propone crear un proceso de desalojo abrevia-do ante arrendatarios moro-sos. Este podrá iniciarse ante un arrendatario que adeuda 2 o más meses o cuotas o cuyo contrato haya vencido. De cumplir con los requisitos

La iniciativa es positiva al permitir ampliar la compe-tencia en el sistema priva-do de pensiones, mejoran-do las condiciones para todos los afiliados, quienes tendrán una más opciones para escoger a un admi-nistrador de sus fondos. Esto también permitiría dar fin al oligopolio que tanto usan los populismos para promover medidas perju-diciales al mediano y largo plazo: con mayor compe-tencia, los precios serán menores y las condiciones mejores.

La iniciativa es positiva en tanto proporciona un me-canismo judicial rápido para que los arrendadores resuelvan los problemas que generen los arrenda-tarios morosos. Así, en lu-gar de soportar altos cos-

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exigidos, el arrendador po-drá demandar al arrendata-rio deudor se encuentre o no ocupando el inmueble y, de ser el caso, contra quien se encuentre en este. Notifica-do el demandado, tendrá 5 días hábiles para contestar la demanda o allanarse a esta. A los 3 días hábiles del ven-cimiento de dicho plazo, el juez deberá resolver: de de-clararse fundada, dispondrá el desalojo y/o descerraje, según corresponda. La reso-lución deberá ser notificada a la PNP y demás autorida-des competentes dentro del plazo de 3 días hábiles des-de su notificación a las par-tes para que presten la asis-tencia y garantías necesarias para ejecutar el desalojo. El recurso de apelación deberá interponerse en un máximo de 3 días hábiles desde su notificación y no tendrá efec-to suspensivo. En un máximo de 2 días hábiles desde su concesión deberá elevarse a la Sala Superior, quien en un máximo de 6 días hábiles, de haber admitido el recur-so, deberá resolver la con-troversia. Los arrendatarios desalojados serán inscritos en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

tos en tiempo y dinero, los arrendatarios podrán acudir a una solución rápi-da que incentivará al cum-plimiento oportuno de los arrendatarios.

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Proyecto que exonera del pago de tributos a MYPES durante los 3 primeros años de funcionamiento

07460/2020-CR(05.04.21)

Unión por el Perú

Proyecto que prohíbe a los congresistas ser ministros

07509/2020-CR15.04.21

Podemos Perú

La iniciativa propone es-tablecer la exoneración de impuestos para las mi-croempresas durante los 3 primeros años de su funcio-namiento. Del mismo modo, quedarán también exonera-das del pago por derechos y tasas para realizar trámites de inscripción, renovación o solicitud/ copia de informa-ción de entidades públicas.

La iniciativa propone mo-dificar el artículo 92° de la Constitución, de modo que el mandato de congresista sea incompatible con el de minis-tro de Estado.

El proyecto es positivo para las microempresas no solo porque permitirá que optimicen sus recur-sos, sino porque se faci-litará su formalización, en tanto no incurrirán en los costos que suponen los trámites administrativos.

La iniciativa es contrapro-ducente. El cargo de mi-nistro de Estado, en tanto cargo técnico y de con-fianza, no debiendo limi-tarse al Presidente de de-signar a un parlamentario para ejercer el cargo.

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5.3. CONSTITUCIÓN: (4)

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Proyecto que establece el voto facultativo en procesos electorales

07605/2020-CR(30.04.21)

Acción Popular

El proyecto busca reformar diversos artículos de la Cons-titución, particularmente el artículo 31°, de modo que el voto sea personal, igual, libre, secreto y facultativo. En línea con ello, se modifi-can diversos artículos de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, y de la Ley N° 28094 - Ley de Organiza-ciones Políticas. Finalmente, deroga la Ley N° 28859 - Ley que suprime las restriccio-nes civiles, comerciales, ad-ministrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio.

El proyecto es muy posi-tivo para la democracia y para una mejor democra-cia. Al respecto, el voto facultativo permitirá una mejor calidad de voto, en tanto las personas votarán por convicción y no por obligación. Así, por vo-luntad propia, irán a votar aquellos ciudadanos que verdaderamente deseen ir a votar, y estén dispues-tos a asumir los costos de informarse correctamente sobre la oferta electoral y eligiendo por la opción que mejor estimen conve-niente. Así, en el agregado existiría un voto informado más preciso, prudente y sensato, fortaleciendo la democracia.El voto obligatorio, por otro lado, no cuenta con estos incentivos en tanto fuer-za a todos a votar: a los que gustan de hacerlo e informarse, y quienes no. La consecuencia del voto desinformado termina, como vemos en cada pro-ceso electoral, generando costos internalizados por todos los peruanos.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú28

Proyecto que faculta al Contralor General solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil y establece funciones sancionadoras

07481/2020-CR(22.04.21)

07451/2020-CR(05 .04.21)

Unión por el Perú

APP

El primero proyecto propone modificar diversos artículos de la Ley N° 27785 - Ley Or-gánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de modo que la Contraloría ten-ga funciones sancionadoras en materia de responsabili-dad administrativa funcionar, restituyendo la autonomía técnica y funcional del Tri-bunal Superior de Respon-sabilidades Administrativas, además de modificar las sanciones pasibles de impo-sición.En línea con ello, la segun-da, por su parte, propone re-formar los artículos 2° y 82° de la Constitución de modo que el secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil puedan levantarse también a pedido del Contralor General de la República en el marco de una acción de control. Así, la Contraloría tendrá fa-cultades instructoras y san-cionadoras sobre todos los funcionarios y servidores pú-blicos comprendidos en los procedimientos sancionado-res iniciados en el marco de las acciones de control que esta realice. En esa línea, se modifica también la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

El primero proyecto propo-ne modificar diversos artí-culos de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de modo que la Contraloría tenga funcio-nes sancionadoras en ma-teria de responsabilidad administrativa funcionar, restituyendo la autonomía técnica y funcional del Tri-bunal Superior de Respon-sabilidades Administrati-vas, además de modificar las sanciones pasibles de imposición.En línea con ello, la segun-da, por su parte, propone reformar los artículos 2° y 82° de la Constitución de modo que el secreto ban-cario y la reserva tributaria y bursátil puedan levantar-se también a pedido del Contralor General de la República en el marco de una acción de control. Así, la Contraloría tendrá facul-tades instructoras y san-cionadoras sobre todos los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los procedimientos san-cionadores iniciados en el marco de las acciones de control que esta realice. En esa línea, se modifica

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 29

Proyecto que faculta al Contralor General solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil y establece funciones sancionadoras

07481/2020-CR(22.04.21)

07451/2020-CR(05 .04.21)

Unión por el Perú

APP

y de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Ley N° 26702 - Ley General del Sis-tema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, el Decre-to Supremo N° 093-2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.

también la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario; la Ley N° 26702 - Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Se-guros; y, el Decreto Supre-mo N° 093-2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú30

Proyecto que extiende el derecho a beca de estudios por cese de padres o tutores

07597/2020-CR(28.04.21)

Fuerza Popular

La iniciativa propone modi-ficar la Ley N° 23585, que otorga el derecho a beca a los estudiantes de planteles y universidades, estatales y no estatales, que pierdan sus padres o tutores. Así, propo-ne que este beneficio no asis-ta solo a los estudiantes de centros educativos y universi-dades de gestión no estatal, sino a todos aquellos estu-diantes que pierdan al padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, siem-pre que acrediten carecer de los recursos para sufragar di-chos estudios. Esta beca se-guirá asistiendo al estudiante hasta que concluya sus estu-dios o se gradúe.

La iniciativa es positiva, más aún en esta coyuntu-ra, al permitir que los estu-diantes continúen con sus respectivas carreras pese a las pérdidas de sus pa-dres o tutores y a las ca-rencias que estas puedan generarles. Tras concluir sus estudios e incorpo-rarse al mercado laboral, generarán aportes que ter-minarán beneficiando a to-dos los peruanos.

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5.4. EDUCACIÓN: (1)

Proyecto que prohíbe la puerta giratoria entre el sector público y privado

07494/2020-CR(12.04.21)

Acción Popular

El proyecto propone modificar diversos artículos de la Ley N° 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibili-dades de funcionarios y ser-vidores públicos, así como de las personas que presten ser-vicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Así,

Pese a que es bien inten-cionada, la iniciativa gene-ra un claro perjuicio a los peruanos. Restringir por hasta 24 meses el cambio de trabajo entre los sec-tores público privado no solo es un plazo excesivo, sino también injustificado.

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5.5. TRABAJO: (3)

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 31

Proyecto que prohíbe la puerta giratoria entre el sector público y privado

07494/2020-CR(12.04.21)

Acción Popular

propone regular los impedi-mentos e incompatibilidades en la contratación en el sector privado y público de quienes hayan tenido información pri-vilegiada o ejercicio de car-go de dirección en entidades públicas vinculadas directa o indirectamente con la empre-sa, así como de quienes ha-yan laborado en empresas o entidades del sector privado que tengan vinculación direc-ta o indirecta con la corres-pondiente entidad del sector público, respectivamente. Así, por hasta 24 meses posterio-res al cese o culminación de los servicios prestados, quie-nes provengan del sector pri-vado, no podrán tener roles de decisión dentro de las enti-dades del mismo sector en las entidades públicas, y vicever-sa. Incumplir lo dispuesto no solo dará lugar al cobro a una penalidad ascendente al mon-to total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio económico per-cibido, sino que implicará una sanción de inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las responsabili-dades administrativas, civiles y penales.

La interacción entre am-bos sectores conlleva la especialización y adquisi-ción de experiencia, sien-do ambos necesarios para curvas de aprendizaje que generen economías de es-cala y beneficien a todos los peruanos.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú32

Proyecto que regula las empresas de delivery por aplicativo digital

07567/2020-CR(22.04.21)

FREPAP

La iniciativa propone estable-cer que los trabajadores que realicen los servicios de reparto o movilidad, retribuidos econó-micamente por personas jurídi-cas que gestionen servicios por plataformas digitales, tienen una relación laboral de depen-dencia y cumplen con su labor de modo personalizado con particularidades de horario y retribución económica. Así, los empleadores deberán contar con un registro nacional que permita acreditar la existencia y legalidad de su personal, así como ser identificados, a efec-tos de responder directamen-te por el incumplimiento de la normativa. Los trabajadores mencionados tendrán dere-cho a exigir a sus respectivos empleadores: (i) un seguro de atención de salud, a cargo del empleador; (ii) un porcentaje no menor del 90% de lo pagado por el usuario; (iii) el pago anual de 1 UIT por gastos de mante-nimiento, revisiones técnicas, equipamiento personal, pago de contratos de seguro de ac-cidentes y/o similares, el cual se dará de modo proporcional cada 3 meses; y, (iv) el pago de utilidades anuales, según la ley vigente. El incumplimiento de estas disposiciones será toma-do como una falta grave,

Las relaciones laborales son determinadas por la realidad, en tanto exista una prestación de servi-cios en relación de subor-dinación a cambio de una remuneración. El proyec-to no hace sino forzar la existencia de una relación laboral donde no la hay, alterando la lógica de la regulación laboral. Sin perjuicio de ello, la ini-ciativa supone un aumento significativo en los costos que deben asumir las em-presas del rubro, bajo ame-naza de pagar una multa. Esto, por supuesto, tende-rá a reducir los contratos celebrados entre empresa por aplicativo y prestado-res del servicio. Como re-sultado, muchos de estos quedarían en el desem-pleo, sea por la reducción de contratos, por la resolu-ción de los mismos, o por el retiro de la empresa del país, como ha sucedido con empresas como Movo y Lime ante la amenaza de ser reguladas.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 33

Proyecto que promueve el ingreso de jóvenes a la Administración Pública

07500/2020-CR(12.04.21)

Acción Popular

La iniciativa propone que el Poder Ejecutivo, incluyen-do ministerios y organismos públicos, así como el Poder Judicial y Legislativo, los gobiernos regionales y loca-les, y los organismos cons-titucionalmente autónomos y demás entidades, organis-mos, programas y proyectos del Estado sujetas a dere-cho público estén obligadas a contratar personas meno-res a 29 años, que tengan la condición de egresados, bachilleres o titulados de universidades o institutos o escuelas de educación su-perior en una proporción no menor del 15% de la totali-dad de su personal. Los jó-venes menores de 29 años que hayan pertenecido al quinto superior su casa de estudios y cumplan con los requisitos para el cargo, al-canzando un puntaje apro-batorio, obtendrán una bo-nificación adicional del 10% sobre el puntaje final obteni-do; las instituciones educati-vas deberán otorgar oportu-namente y de forma gratuita un certificado de rendimien-to académico a sus egre-sados donde se acredite la pertenencia al quinto supe-rior, señalando el grado de

Si bien la iniciativa tiene una finalidad positiva, al buscar la renovación del sector público, la atrac-ción del talento, generar empleabilidad juvenil y permitir la inserción de los jóvenes en el servicio pú-blico, esta podría generar problemas para el desa-rrollo de las actividades en las entidades que los recluten. En efecto, establecer un sistema de cuotas para las contrataciones y otorgar un puntaje adicional a los menores de 29 en los con-cursos públicos, puede li-mitar la capacidad de las entidades de atender sus necesidades con mayor flexibilidad, puesto que se puede requerir mayor ex-pertise en ciertos casos. Asimismo, sus capacida-des académicas no asegu-ran que estos no enfrenten una curva de aprendizaje hasta que desarrollen sus actividades de manera efi-ciente. El costo de dicho proceso lo asumirán las entidades y ciudadanos hasta que lleguen al nivel óptimo.

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Proyecto que promueve el ingreso de jóvenes a la Administración Pública

07500/2020-CR(12.04.21)

Acción Popular

mérito obtenido. Las entida-des públicas que contraten gerentes públicos de SER-VIR, en el marco del Decreto Legislativo N° 1024 podrán solicitarle la contratación de jóvenes profesionales para que cumplan funciones de asesoría de gerencia públi-ca.

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LAS PAPAS CALIENTES DEL CONGRESO - Asociación de Contribuyentes del Perú 35

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