del centro poblado de catalinayocc

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Catalinayocc, 17 de setiembre de 2020. DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC 1 SOLICITAMOS: DISTRITO QUISPILLACCTA (DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA) PROMOVIDO A TRAVÉS DEL PROYECTO DE LEY N° 5862/2020-CR, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD BLICA Y SEGUIR 2 4 SEP 2020 PERTENECIENDO POLÍTICO Y ADMINISTRATIVAMENTE AL DISTRITO DE CHUSCHI. B) ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY N° 5862/2020-CR, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD BLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE QUISPILLACCTA EN EL DISTRITO DE CHUSCHI - PROVINCIA CANGALLO -AYACUCHO. SEÑOR MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. De nuestra mayor consideración: Mediante la presente, ~s grato dirigirnos a Usted para saludarlo cordialmente las autoridades políticas, tradicionales, gubernamentales, ex autoridades, lideres representativos y población en general del Centro Poblado de Catalinayocc, del Distrito de Chuschi - Provincia de Cangalla - Ayacucho, con el respaldo por el numeral 20. del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993, que consagra los derechos fundamentales de ~ petición individual o colectivamente, en concordancia con los derechos supranacionales del HI-- : j r5 Sistema Americano; ante Ud., respetuosamente nos presentamos, en virtud de la sumilla i: ; f t r; -< ,W.,_!', solicitada, para orientar a su conocimiento y solicitar de carácter imperativo ( I us cogens ) ~9 1 ¡ ~ ~;e conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos siguientes: ~l ;~~~ Íu :O~ .. :.t. ·ª"'- FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS: 5iok ja.~ ~i? '"\J. Q f ¡U ; LJ Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 015- r ¡ ; } ¿~~ · ~ 2009MPC/CM, de 23 de diciembre de 2009, fue creada la Municipalidad del Centro Poblado d ~~ w(l :.> i · - - · mREso DE LA REPu e üc" ', i , : 1- f /4 ~ l RECIBIDO;:l ¾~ Plaza principal del Centro Poblado de Cataíneyocc Gmail - clement enunez99@gmai l.com Móvil -#980753124 - #959794794 l' Í 2 f -Soo i° ' - L

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Page 1: DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC

Catalinayocc, 17 de setiembre de 2020.

DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC1

SOLICITAMOS:

DISTRITO QUISPILLACCTA (DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA) PROMOVIDO A TRAVÉS DEL PROYECTO DE LEY N° 5862/2020-CR, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA Y SEGUIR

2 4 SEP 2020 PERTENECIENDO POLÍTICO Y ADMINISTRATIVAMENTE AL DISTRITO DE CHUSCHI.

B) ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY N° 5862/2020-CR, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE QUISPILLACCTA EN EL DISTRITO DE CHUSCHI - PROVINCIA CANGALLO -AYACUCHO.

SEÑOR MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

De nuestra mayor consideración:

Mediante la presente, ~s grato dirigirnos a Usted para saludarlo cordialmente las autoridades políticas, tradicionales, gubernamentales, ex autoridades, lideres representativos y población en general del Centro Poblado de Catalinayocc, del Distrito de Chuschi - Provincia de Cangalla - Ayacucho, con el respaldo por el numeral 20. del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993, que consagra los derechos fundamentales de ~ petición individual o colectivamente, en concordancia con los derechos supranacionales del HI--: j r5 Sistema Americano; ante Ud., respetuosamente nos presentamos, en virtud de la sumilla i:; f tr; -< ,W.,_!',

solicitada, para orientar a su conocimiento y solicitar de carácter imperativo (Ius cogens) ~9

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conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos siguientes: ~l ;~~~ Íu :O~ .. :.t. ·ª"'-

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS: 5iok ja.~ ~i? '"\J. Q f¡U ; LJ

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 015- r¡;}¿~~ ·~ 2009MPC/CM, de 23 de diciembre de 2009, fue creada la Municipalidad del Centro Poblado d ~~w(l :.>i

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PARA At0nd0r Tramitar Conoc.1m1ento y Fines

Elaborar Informe

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ROBERTO BOTTA MONTEBLANCO ~ del Departamento de ~ Documental

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HUISO F. ROVIRA ZAGAL Director General Parlamentario CONGRESO DE LA REPÚBLICA

c~ONGRESO DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

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Page 3: DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC

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li Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc . ". · DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO · . .·

Catalinayocc con sus 3 anexos (Musuccllaqta, Catalinayocc y Ichu Cruz), dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Quispillaccta, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangalla y departamento de Ayacucho, con determinada población electoral, delimitación territorial político administrativo, organización administrativa al interior Centro Poblado y con funciones delegadas y recursos asignadas por la municipalidad Distrital Chuschi y la Provincia de Cangalla.

Que, respecto al antecedente histórico el pueblo matriz denominado Quispillaccta, de la que es miembro integrante el Centro Poblado de Catalinayocc; Quispillaccta, como tal, está conformado por una población autóctona y/o originaria; cuyo nombre procede del vocablo aborigen de procedencia quechua compuesta; a) Qispi que deriva de la abundancia de qispi-rumi (piedra obsidiana) en Qispipata y lugares circundantes, y b) Llaqta, que significa pueblo. QISPI, en castellano significa piedra vidriosa o filuda y Llaccta, pueblo; descifrado al castellano "Pueblo donde abunda piedra filosa"; por la existencia de este material originario de la zona. Quispillaccta es un pueblo autodeterminado como pueblo indígena, está localizado en la en el distrito de Chuschi, provincia de Cangalla, región Ayacucho.

En 1935, mediante Decreto Ley S/N. de fecha 24 de agosto, adquiere el reconocimiento como Comunidad Indígena de Quispillaccta, y el 29 de noviembre de 1944 mediante la Resolución Suprema fue reconocida como Comunidad Campesina de Quispillaccta, conformada por doce Barrios en ese entonces: 1. Puncupata 2. San Juan Cuchoquesera. 3. San Jerónimo de Pampamarca. 4. Catalinayocc conocido como Ccocha. 5. Qachir Potrero actual Unión Potrero. 6. Tuco. 7. Huertahuasi. 8. Socobamba. 9. Pirhuamarca. 10. Llacctahurán. 11. Yuracc Cruz, y 12. Matriz Quispillaccta, actual Villa Vista. Actualmente, Quispillaccta cuenta con 13 Localidades ubicadas en dos cuencas: la cuenca del Río Pampas y la cuenca del Río Cachi. En la primera se encuentran ocho localidades: Villa Vista (capital), Yuracc Cruz, Pirhuamarca, Llacctahurán, Socobamba, Huertahuasi, Cerce y Tuco; en la segunda cuenca se encuentran cinco localidades: Unión Potrero, Puncupata, Catalinayocc, Pampamarca y Cuchoquesera.

Que, dentro del Expediente de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Cangalla (SOT - Cangalla) se viene implementando la posible creación del Distrito Quispillaccta (DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA), formalmente iniciado desde el año 2013, como proyecto colectivo de la Comunidad Campesina de Quispillaccta, posteriormente con el acuerdo de 8 de agosto de 2020, en el sitio denominado Ccasapata las localidades de cuenca del Ria Pampas Quispillaccta se retiró de la tal Proyecto anhelado, porque la Ley N° 27795, Ley Demarcación y Organización Territorial, y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 019-2003-PCM, descalifica que un nuevo Distrito en proceso de creación abarque más de 50% del territorio político administrativo del distrito antiguo y/o remanente; además, la Comunidad Campesina de Quispillaccta íntegramente como tierra comunal y territorio político administrativo se ubica en el epicentro territorial del Distrito de Chuschi, lo que imposibilita la creación en conjunto e íntegro de la Comunidad Campesina de Quispillaccta, como (DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA), de forzarle, transgrediría la continuidad y contigüidad del distrito remanente, mermando territorio político administrativo

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Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc , •. '' DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO ,

más de lo autorizado por la Ley y su reglamento antes citada; en suma, el proyecto de Distritalización como eje principal convirtiéndose como proyecto de cuenca del Rio Cachi Quispillaccta, integrado por: Centro Poblado de Catalinayocc, Centro Poblado de Cuchoquesera Pampamarca, y localidad de Unión Puncupata,

Que, se conforme se visualiza el Proyecto de Ley N. º 586212020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispíl/accta en la página web del plataforma del Congreso de la Republica, iniciativa legislativa con autoría por el Congresista de la Republica; Sr. PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho, y conjuntamente los integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, el referido de Proyecto de Ley, careciendo de los requisitos y criterios cartográficos, técnicos y legales previstos en la Ley Nº 27795, Ley Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 019-2003- PCM, el Proyecto de Ley n.º 5862/2020-CR, representa a cálculos políticos y los intereses personales del referido Congresista, así como del Comité de Pro Distritalización de San Juan de Quispillaccta representa a solo algunas localidades, más no a los intereses generales de nuestro Centro Poblado de Catalinayocc; asimismo, la Comisión no tiene representatividad en la actualidad porque fueron nombrados para el anterior propuesta de Distritalización; estableciendo conflicto social vigente entre los Pueblos de cuenca del Rio Cachi, población involucrada en la creación del DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA; igualmente, un conflicto álgido con nuestros hermanos del cuenca del Rio Pampas de Quispillaccta y una divergencia estructural y complejo con el Distrito de Chuschi remanente, de las cuales, además los antecedentes constan en la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial - SDOT de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) y el Gobierno Regional de Ayacucho.

Que, el Comité de Pro Distritalización de San Juan de Quispillaccta, viene impulsando desde muchos años atrás, manejado por un grupo minoritario causando una serie de atropellos, engaños, agresiones psicológicas, intimidaciones, falsificación las encuestas poblacionales (no hubo participación de una Entidad que supervise el proceso de la consulta poblacional), acuerdos y entre otros, contra los ciudadanos del Centro Poblado de Catalinayocc, fundamentalmente no hemos tenido la oportunidad de ser escuchados en la Distritalización de San Juan de Quispillaccta, respecto a la elección del CAPITAL DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO; quiere decir, no se ha establecido un espacio de concertación entre las localidades involucradas, tampoco hemos puesto de acuerdo, que el pueblo de Unión Puncupata sería el Capital del Distrito, sino fue una decisión unilateral, antojadizo y nada democrático por el Comité de Pro Distritalización de San Juan de Quispillaccta.

Que, el proyecto Distritalización de San Juan de Quispillaccta no cuenta con el apoyo y respaldo de la población y autoridades del Centro Poblado de Catalinayocc, porque, estratégicamente el Centro Poblado de Catalinayocc es el más antiguo dentro del territorio y población involucrado de la Distritalización, asimismo, cuenta con instituciones educativas de nivel Inicial, Primaria y Segundaria, SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (CEPTRO Santa Catalina), un Centro de Producción de leche y queso, Puesto de Salud de

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Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO

Catalinayocc, con más de 50 años de antigüedad, planos urbanísticos y catastrales actualizados, Palacio Municipal construido de Material Noble, se cuenta instalado con dos mesas de sufragio para los comicios electorales nacionales y locales, y; además se ubica en el epicentro de los pueblos involucrados en la creación del nuevo Distrito, entre Localidad Unión Puncupata, y Centro Poblado de Cuchoquesera Pampamarca; todo lo mencionado una realidad existente, constatable y transparente, respecto al Centro Poblado de Catalinayocc; y no como se está llevándose a cabo ahora de manera autoritaria e intimidatoria, con muchos vacíos de transparencia, conforme ha demostrado la Comisión de la Pro Distritalización de San Juan de Quispillaccta. En suma, el Centro Poblado de Catalinayocc cumple para ser capital del nuevo Distrito, de cualquier punto de vista, en amparo por el Artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM2, norma que refiere de los requisitos para la creación de un distrito en la sierra peruana.

2 Artículo 12.- De las creaciones de distritos. Son requisitos para la creación de distritos los siguientes: a) En cuanto a la Población: a.1. Opinión mayoritaria de la población involucrada, según lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento. ( .. .) a.2. El volumen de la población total del ámbito propuesto estará asociado a las perspectivas de desarrollo regional, que involucren un adecuado manejo de los recursos, así como a la tasa de crecimiento poblacional. a.3. La tasa de crecimiento poblacional de los dos últimos períodos intercensales o del último período intercensal del distrito o distritos orígenes deberá ser positiva. a.4. La existencia de identidad cultural e histórica (identificación de grupos etnolingüísticos, comunales, ancestrales, etc.) o de un mínimo nivel de cohesión interna entre los pobladores del ámbito propuesto, que garantice la posibilidad de implementar proyectos comunitarios; así como, la organización de la población para la prestación de servicios sociales. a.5. La necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad de los mismos. b) En cuanto al ámbito geográfico: b.1. La unidad geográfica del ámbito propuesto, debe expresar homogeneidad o complementariedad (cuenca, subcuenca, valles, pisos ecológicos, etc.), favorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar al proceso de desarrollo económico. b. 2. Las rentas generadas del distrito del cual se desagrega la nueva circunscripción territorial no deberán verse "'0 •

mermadas en más del 50% respecto a la nueva creación distrital. g § j ~ b. 3. Los límites estarán referidos a accidentes geográficos y/o elementos urbanos de fácil identificación en el terreno ~ ~ f 2 w; y serán susceptibles de trazo sobre la cartografía respectiva, de acuerdo a lo establecido en los requisitos técnicos 8 6 f ~ ~ B del presente Reglamento. t; :ti· ~ o b.4. La adecuación a los estudios de diagnóstico y zonificación para la organización del territorio del nivel provincial. ~ ~~~ iii ~ b. 5. La superficie no será msvor al 50% de la superficie de la circunscripción o circunscripciones de las cuales se ~ ~ ~:.: r '"'r • 0.z desagrega la propuesta. ¿1¡ &5 : - o b.6. La denominación del distrito propuesto corresponderá a un vocablo que conserve topónimos aborígenes, ig : · referencias geográficas, históricas o folklóricas entre otros, conforme lo dispone el numeral 4. 1 del Artículo 4 de la u ~«•"ºce di

Ley Nº 27795. ,t~ ... "'"'3 a\ c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital. ~ ~- (fl) íJl f 1 Se cumplirá con los siguientes requisitos: i,:"'".,, 0 ¡ · c.1. Una población total mínima según la región natural: l>o~ ~,.

2,500 habitantes para la Costa. 1,500 habitantes para la Sierra. 1,800 habitantes para la Selva.

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Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc -~ .. · ,.,,·' .; DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO ~

Que, a través de la figura Nº 01, se demuestra que el Centro Poblado se encuentra debidamente configurado y determinado a nivel territorial y poblacional dentro Distritalización propuesto; no obstante, la Comisión de Pro Distritalización de San Juan de Quispillaccta, ha omitido los estudios técnicos y legalmente viables, disponiendo unilateralmente como capital a la Localidad de Unión Puncupata, que es Anexo del Centro Poblado de Quispillaccta. Todo ello ha generado suficiente motivación al Centro Poblado de Catalinayocc, para su retiro definitivo e irrevocable de la CREACIÓN DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA promovido a través del Proyecto de Ley nº 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública y nuestra decisión es seguir perteneciendo politico y administrativamente al Distrito de Chuschi.

FIGURA Nº 01. MAPA POLÍTICO ADMINISTRATIVO DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC

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FUENTE: Elaboración Propia, tornando referencia al Sistema de Información Geográfica INEI.

c.2. Tasa de crecimiento pobíacional de los dos últimos períodos intercensales o del último período intercensal deberá ser positiva. c.3. Ubicación estratégica y equidistante respecto a los centros poblados involucrados y a las capitales distritales. Así mismo de fácil accesibilidad para los moradores de los centros poblados involucrados en el ámbito. c.4. Reunir condiciones de seguridad física respecto a fenómenos de geodinámica o climatológicos (huaycos, deslizamientos, inundaciones, aluviones, fallas geológicas, etc.). c.5. Plan de Ordenamiento o Plan Director, de acuerdo al nivel que corresponda, aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.6. Configuración urbana mediante el cual las viviendas deberán estar agrupadas en forma contigua y continuada, con una disposición tal que conformen calles y plazas de acuerdo con los Planes Urbanos respectivos. c. 7. Servicio de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria y de secundaria. c.8. Servicio de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto de salud. c.10. Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los Planes Urbanos como: mercado de abastos, cementerios, comisaría, Juzgados de paz etc. c. 11. Servicios de correo, telefonía pública, entre otros. c.12. No deberá estar ubicado dentro del ámbito de influencia de otra capital distrital o provincial ni cercana a ella. c. 13. Saneamiento físico y legal no menor al 50 % del total de sus predios.

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Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO

Que, conforme lo dispuesto por el numeral c.3. del artículo 12, del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, respecto en cuanto al centro poblado propuesto como capital, como requisito indispensable para la creación de un distrito en la sierra peruana, establece: ( ... ) c.3. Ubicación estratégica y equidistante respecto a los centros poblados involucrados y a las capitales distritales. Así mismo de fácil accesibilidad para los moradores de los centros poblados involucrados en el ámbito. ( ... ), lo que significa, este requisito especial e indispensable en la CREACIÓN DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA, cumple solamente el Centro Poblado de Catalinayocc, mas no, los otros pueblos involucrados en la Distritalización de cuenca del Ria Cachi Quispillaccta; es así, el Centro Poblado de Catalinayocc, cuenta con el soporte de criterios ( técnicos, legales y los principios territoriales que establecen las bases para la demarcación y la organización del territorio sobre los conceptos de Estado y sociedad, conforme se advierte en la figura Nº 02.

FIGURA Nº 02. MAPA DEL CENTRO POBLADO DE CATALINA YOCC EN LA CARTOGRAFÍA DE LA CREACIÓN DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA

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FUENTE: Elaboración propia en base a Mapa Cartográfica de la creación del Distrito de Quispíllaccta.

Que, la ubicación estratégica y equidistante del Centro Poblado de Catalinayocc, es con mayor accesibilidad para los moradores de los centros poblados involucrados en el ámbito de la Creación del Distrito de San Juan de Quispillaccta; argumentos suficientes que garantiza y justifica para que el Centro Poblado de Catalinayocc sea

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Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO

el Capital del nuevo distrito, certificándose el cumplimiento y sostenibilidad de lo previsto por el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, referente a los principios territoriales establece que las bases para la demarcación y la organización del territorio y creación de un nuevo distrito, que se expresan mediante los principios de unidad, continuidad, contigüidad e integración. Sin embargo, la Comisión de Pro Distritalización de San Juan de Quispillaccta, unilateralmente y no sin mayor explicación ha acomodado como capital del nuevo Distrito a la Localidad de Unión Puncupata; por estas razones fundamentadas el Centro Poblado de Catalinayocc, ha tomado una decisión de retiro definitivo e irrevocable de la CREACIÓN DISTRITO DE SAN JUAN DE QUISPILLACCTA y seguir perteneciendo político y administrativamente al Distrito de Chuschi.

Que, conforme se ha demostrado con suficiencia, razonabilidad, congruencia y coherencia con la argumentación factico, técnico y legal, y; después de habernos reunidos de más cuatro oportunidades la población y ciudadanos, autoridades, profesionales referentes del Centro Poblado, y; en la Asamblea General Ordinaria del Centro Poblado de Catalinayocc, llevado a cabo, de fecha 12 de setiembre de 2020, convocado por mediante el señor Alcalde y conjuntamente sus regidores, con una semana de anticipación utilizando medios de comunicación de alto parlantes y redes sociales; además, /ídem/ con la participación de los Residentes de Catalinayocc en las ciudades de Lima y Ayacucho y otros, desarrollamos un debate exhaustivo, conforme se evidencia en la Acta la Asamblea General Ordinaria desde fojas 119 a fojas 124; concluyéndose en los ACUERDOS UNÁNIMES, conforme se trascribe literalmente lo siguiente:

ACUERDOS: 1.- Presentar un memorial de tacha al Congreso, firmado por toda la población, con temas desconocimiento el proyecto de ley y el otro por no considerar como capital del distrito a Catalinayocc el centro poblado antiguo. ' 1 ,.,: ·• 1.:..:.:.L >-=o •

3.- Retirar del proceso de la Distritalización definitivamente y desconocemos la consulta ~~ f ~ !" B;~,wa, poblacional. g ~ : ~ ~ ~ u~ _· tjwN u-,: ,zoo

~ Además, mediante la presente expresamos eñcazrnente, NO REPRESENTA al Centro jf:·n ~~~ Poblado de Catalinayocc la Comisión de la CREACION DISTRITO DE SAN JUAN DE 25~ '-QJ :E a.g QUISPILLACCTA, y desconocemos a la misma, por falta de trasparencia y decisiones l3 :fil

e'jOCC

unilaterales que viene conduciendo en la Distritalización de manera autoritaria. 0,;J,::003 d"6. ~ RECHAZAMOS CATEGÓRICAMENTE el PROYECTO DE LEY Nº 5862/2020-CR, LEY: :J~Yl I

QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL ~~~:ev ,~$. DISTRITO DE QUISPILLACCTA, por lo que solicitamos su archivo definitivo de la misma.

~ El Congresista de la Republica Sr. PERCI RIVAS OCEJO, NO REPRESENTA al Centro Poblado de Catalinayocc (Comunidad Campesina de Quispillaccta), Distrito de Chuschi - Cangalla, y con su iniciativa legislativa solo encausa conflicto social entre pueblos del Distrito de Chuschi.

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Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO

};, El Centro Poblado de Catalinayocc DESCONOCE el Documento S/N presentado con fecha 27 de agosto de 2020, ante GRIMALDO VAZQUEZ TAN, Congresista de la Republica y Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, ingresado a través del Área del Tramite y Digitalización de Documentos, Mesa de Partes del Congreso de la Republica; bajo asunto: solicitamos actualización de los fundamentos del Proyecto de Ley Nº 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y de Necesidad Publica la creación del Distrito de Quispillaccta en la Provincia de Cangalla, que están firmados por la lng. Magdalena Machaca Mendieta, en sus condición del Presidente del Comité de Pro Distritalización Quispillaccta; Emilio Casavilca Nuñez, en su condición del Presidente de la Comunidad Campesina de Quispillaccta; y, Lorenzo Núñez Huamaní, en su condición de Tesorero del Comité de Pro Distritalización Quispillaccta.

En consecuencia, se debe retirar y excluir de manera definitivo el Centro Poblado de Catalinayocc de la Creación del Distrito de San Juan de Quispillaccta, promovido a través del Proyecto de Ley nº 5862/2020-CR. Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública y que nosotros seguiremos perteneciendo político y administrativamente al Distrito de Chuschi; y accesoriamente se debe Archivar el proyecto de Ley nº 5862/2020-CR.

Asimismo, nos aunamos parcialmente al Memorial del Distrito de Chuschi, promovido por las autoridades de los distintos pueblos del Distrito de Chuschi, ingresado a través del Área del Tramite y Digitalización de Documentos, Mesa de Partes del Congreso de la Republica, con fecha 13 de agosto de 2020, bajo asunto principal, el archivamiento del proyecto de Ley nº 5862/2020-CR, y por la desnaturalización del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Cangalla, por la irregularidad del Proyecto de Ley N.º 5862/2020-CR, pretendiéndose declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de San Juan de Quispillaccta, sin sustento jurídico alguno, desnaturalizando el Artículo 13º de la Ley Nº 27795, Ley Demarcación y Organización Territorial, que prescribe:

;! uO u:r

Artículo 13.- Procedimiento en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de interés ;§a a.:«:

nacional ~~ ug Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional ~ ~ • <(

corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros. s ~ ., u Uv, . ::,

Las acciones en zonas de frontera, se promueven previa consulta con /os Ministerios de 5 3 Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Para este efecto se define como zona de .,;,~:~~ ·~ frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con /os límites 1i~a ~ · internacionales de la República. El Reglamento establecerá un procedimiento especial para este -o.,,;o,,,"f! e J efecto. o/ ;,,;,v ~'- ·

Lo que es concordante lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que suscribe:

Page 10: DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC

Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc DISTRITO CHUSCHI - CANGALLO - AYACUCHO \,

Artículo 29.- De las zonas de frontera u otros de interés.

Los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, tendrán un tratamiento prioritario y especial, propendiendo siempre la integración fronteriza, el desarrollo e integración de la Región y del país, así como la seguridad nacional y la intangibilidad del territorio. Son de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su DNTDT:

a) Las zonas de frontera son /os distritos localizados en el perímetro fronterizo, y en casos especiales aquellas circunscripciones bajo influencia de frontera política, /as cuales serán determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la DNTDT, en coordinación con /os órganos competentes de /os Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior, así como de los Gobiernos Regionales.

b) En los casos de creación de circunscripciones distritales y provinciales en zonas de frontera se podrán obviar /os requisitos de población e infraestructura de servicios básicos, previa opinión de /os Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Asimismo, para estos casos no serán aplicables /os estudios de diagnóstico y zonificación, a /os que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

c) Los expedientes de fas acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional son tramitados sin excepción por fa Presidencia del Consejo de Ministros a través de fa Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, conforme a Ley. Corresponde a /os órganos Técnicos de Demarcación Territorial, así como a las demás entidades requeridas, proporcionar la información técnico - geográfica y cartográfica u otras que se requiera en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de cursada fa solicitud.

Que, por tanto, de las zonas de frontera; se entiende como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República; es decir, zonas de frontera localizados en el perímetro fronterizo se pueden crear distritos y/o provincias bajo la figura técnica y jurídica interés nacional y necesidad pública, para poder legalizar el desarrollo e integración fronterizo y satisfacer las necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional. En relación de otras razones de interés nacional; se entiende, que no son de frontera pero si están debidamente calificados por ley como emergencia e interés nacional, que otorga de carácter prioritario y especial del procedimiento, siendo responsabilidad de la Presidencia de Consejo de Ministros a través Secretaria de Demarcación y Organización Territorial - SDOT, quien promueve de oficio las acciones demarcatorias pertinentes, conduciendo el procedimiento así como organizar, formular y tramitar el expediente, merituado con opinión favorable de los Ministerios de Defensa e Interior, por vía de excepción, el Estado peruano ha establecido Política Nacional de tratamiento especial conforme el Articulo 13

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• Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc DISTRITO CHUSCHI- CANGALLO -AYACUCHO'

de la Ley Nº 27795, la Ley Demarcación y Organización Territorial, concordante con el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; en suma, no pudiendo Declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de San Juan de Quispillaccta mediante el Proyecto de Ley n.º 5862/2020-CR, toda vez que, la iniciativa legislativa, transgrede la naturaleza jurídica y tratamiento del Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Cangalla.

POR LOS FUNDAMENTOS CONSISTENTES EXPUESTAS:

Solicitamos a su digno despacho, a fin de que archive el Proyecto de Ley n.º 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispillaccta, por no considerar Capital del Distrito de San Juan de Quispillaccta al Centro Poblado de Catalinayocc, y retirar de manera definitiva el Centro Poblado de Catalinayocc de la Creación del Distrito de San Juan de Quispillaccta y aceptar de seguir perteneciendo político y administrativamente al Distrito de Chuschi.

ANEXO:

};,- Se adjunta los medios probatorios documentales.

Señor Presidente del Congreso de la Republica, hacemos propicia la oportunidad para expresarle a Usted los sentimientos de nuestra especial consideración.

Muy atentamente suscribimos,

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DAIMACIO D. MENDOZAAZPARREN'f ABOGADO - NOTARIO

AYACUCHO

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CERTIFJC(/\ QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA.

DALMACIO D. MENOOZA ABOGADO • NOTARIO

AYACUCH

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8Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 W NORMAS LEGALES 410229 de Noviembre del 2009, Asl mismo visto las opiniones de Verificación emitidos por la Subgerencia de Asesorla Legal, Planeamiento Presupuesto y la Subgerencia de Infraestructura, de la Municipalidad Provincial de Cangalla;

CONSIOERANDO:

Que, el Articulo 194° de nuestra Constitución Política de Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobiernos local tienen autonomía polltica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo 128 indica que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina la delimitación territorial, el réqimen de organización interior, las funciones que se le asignan, sus atribuciones administrativas, económicas tributarias. Asimismo en el Articulo 129°, de la referida Ley determina que para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa de los requisitos señalados:

Que, la Ley Nº 27563, crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del lnstiMo Nacional de Estadística e ínformátíca (INEI), con la finalidad de integrar la información estadística de los Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Municipalidades de Centros Poblados, que permita el apoyo en toma de decisiones a las autoridades del sector público y privado en beneficio del desarrollo y la descentralización a la población de su jurisdicción;

Que, efectuadas las averiguaciones según a los requisitos previstos en los Artlculos 128° y 129° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Cangalla y estando con las opiniones, informes y acuerdos favorables para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi y Provincia de Cangallo departamento de Ayacucho;

En uso de las facultades establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política del "Estado, y ·el Artic,ulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estando con voto de la Mayoria calificada del Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD QEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC, DEL DISTRITO DE CHUSCHI Y

PROVINCIA DE CANGALLO

ITTULO UNICO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC

Articulo 1°.- Créase la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, del Distrito de los Chuschi, Provincia de Cangallo, Región de Ayacucho, con su capital al poblado de Catalinayocc.

Artículo 2".- Los limites del Centro Poblado de Catalinayocc, es como sigue:

Por el Norte: Con la Comunidad de San Juan de Pampamarca.

Por el Este: Con la Comunidad-de Pallcca. Por el Sur: Con la comunidad de Puncupata. Por el Oeste: Con la comunidad Campesina de

Condorpacccha.

Articulo 3°.- El área superficial del centro poblado de Catalinayocc, es de 52,649.000 hectáreas,

Articulo 4°.- La Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, tendrá como órganos de gobierno a:

4.1. El Concejo Municipal, como máximo órgano de administración, estará presidido por el Alcalde e integrado por los 5 regidores de la municipalidad del centro poblado, elegidos democráticamente por un periodo de 4 años.

4.2. La Alcaldia, es el ente ejecutor de los acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la municipalidad del centro poblado.

4.3. La Comisión Permanente de Regidores, que estará Presidido por un regidor, siendo las siguientes:

4.3.1. Comisión de Obras e Infraestructura. 4.3.2. Comisión de Edúcación, Deporte y Folklore. 4.3.3. Comisión de Salud, · Alimentación y Medio

Ambiente. 4.3.4. Comisión de Comercio y Vías de Comunicación. 4.3.5. Comisión de Patrimonio y Servicios Sociales

(Registro Civil y DEMUNA). 4.4. Las Comisiones Especiales, se conforman para

determinados casos, como la Fiscalización, coordinación y gestión.

El cargo de alcald~ y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la ley señala.

1 Articulo 5°.- Las funciones que se delega a la

Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, son las, -~~ . 5.1. Cobrar por los aranceles de Terrenos Urbanos del

centro poblado, conforme determine el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA.

5.2. Cobrar por los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en el registro civil de la Municipalidad del centro poblado.

5.3. Cobrar por los servicios de agua potable (para mantener este servicio).

5.4. Cobrar por el servicio de limpieza pública. 5.5. Cobrar por derechos de sisa por la realización de

ferias a comerciantes foráneos y de la localidad. 5.6. Cobrar por derechos de nicho en el cementerio-

municipal. ' 5. 7. Expedir licencias de alineamiento y de construcción

conforme al Plano urbanístico. 5.8. Expedir licencias de funéionamiento a

establecimientos comerciales. , 5.9. Expedir certificación de posesión de predios·

urbanos del centro poblado. 5.10.Expedir certificación de habitabilidad urbano, de

numeración y nomenclatura. 5.11.Expedir constancias para la formalización de:

títulos de propiedad de los lotes de la zonas urbanas de su jurisdicción en coordinación con la municipalidad di$trital, y Provincial.

Articulo 6".- La Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, es autónomo en asunto de su competencia· y los manejos de los recursos económicos que asigne la municipalidad distrital, serán utilizados de acuerdo a las. Directivas que dicten los órganos de administración de la Municipalidad distrital de Chuschi.

Todos los ingresos obtenidos por la delegación de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, serán_ destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado Catalinayocc. La utilización de los recursos­ transferidos y recaudados es responsabilidad del alcalde y regidores de la municipalida(J de dicho centro po.blado.

Articulo 7°.- Las atribuciones administrativas y económicas tributarias que se le asigna a la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, con los siguientes:

7 .1. Prestar servicios básicos esenciales. 7 .2. Normar y controlar las actividades relacionadas

con el saneamiento ambiental, Debiendo preservar la ecologla del centro poblado.

7 .3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos Comerciales otros lugares públicos.

7.4. Instalar y mantener los servicios y batíos públicos. 7.5. Ejecutar el servicio de limpieza de caminos

peatonales, de herraduras y trochas Carrozable de su jurisdicción.

7.6. Mantener el cuidado de los cementerios. 7. 7. Normar y controlar la construcción de las viviendas

conforme a sus planos Urbanisticos. 7.8. Normar y controlar el funcionamiento de los

establecimientos comerciales y de las Ferias locales de su jurisdicción.

7.9. Brindar los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, Matrimonio y defunción en los Registro Civil.

7.10. Otras de su competencia con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas, sin transgredir las disposiciones de la Municipalidad Provincial. ·

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Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-MPC/CM

Cangallo, 23 de diciembre del 2009 ..

ELALCALDE DE LAMUNICI.PALIDAD PROVINCIAL DECANGALLO

POR CUANTO:

,, La propuesta del Regidor Benedicto Carbajal Cancho sobre la creación del Centro Poblado de Catallnayocc, en Sesión Ordinaria del df a 23 de diciembre del 2009, con el voto de respaldo de los señores Regidores Benedicto Carbajat Cancho1 Bertha Ayala Calfafiaupa, Osear- Raúl Huamaccto Huacausi, Efraín Tenorio Barbaran, Juan Huamani Pare-o, Felipe: León Fajardo, se aprobó el Acuerdo -íe Concejo Nº 125-2009-300454"9MPC/CM, que dispone la dación .de la siguiente Ordenanza Municipal;·

VISTO:

El Oficio Nº 523-2009-MDCH/f.CA/A, suscrito por el señor Alcalde de la. Municipalidad Dlstrltal de Chuschi, registrado mediante ·e1, Expediente Nº 4344 de fecha: 25

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENtARJAS

. P ., L t O d · ·t · " . . · r1mera.- . a pres:en e ·. r .. enanza en ~rara en v1gencra. al día si·guiente de efectuado su publicaci61n. conforme a ley._ ··:· Segunda.- El. Aloafde Provincial de Cangalfo, deberá convocar a E.lecciones Munu:tpales en el Centro Poblado de Catatinayocc, conforme: r lo dispone el Articulo 132ª de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido- en fa. Ley Nº 284401 bey· de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de eentros Pobfados. ' Tercera.- Dispóngase en ccerdlnacíén con la RENI.EC la autorización del funcion·amiento del Reg:istro de estado Civil en la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc. distrito de Chuschi. y Cuarta.- Disp6ng:ase que la Secretaria General de la

·Municipalidad Provincial de ·Can,gaUot 'remita la presente Ordenanza al Instituto Nacional de Estadls1i'ca Informática INEI, para la ccrrespondlente inscrip·ción en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo comunique a la Municipalidad Distrttal de Chuschi y al Comité de Gestión de Creación de f.a Municipalidad del Centro Poblado de Cat.aHnayocc.

POR TANTO: l..

: A'NOMBRE DEL HISTÓRICO PUEBL.O DE CANGALLO. MA.ND-0 SE REGISTRE. PUBLIQUE Y CÚMPLASE.

PERCY COLOS AVALA· Alcalde

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"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

Señor Congresista: GRIMALDO VÁSQUEZ TAN PRESIDENTE COMISIÓN ORDINARIA DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Lima.-

Quispillaccta, 26 de agosto del 2020

ASUNTO: Solicitamos actualización de los fundamentos del Proyecto de Ley Proyecto Nº 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y de Necesidad Publica la creación del Distrito de Quispillaccta en la Provincia de Cangalla.

De nuestra mayor consideración: Es grato dirigimos a Usted, para saludarlo muy cordialmente los miembros del Comité Pro Distritalización y autoridades comunales de la Comunidad Indígena de Quispillaccta del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo - Ayacucho, y luego solicitar la actualización de los fundamentos del Proyecto de Ley Proyecto Nº 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y de Necesidad Publica la creación del Distrito de Quispillaccta en la Provincia de Cangallo, en los siguientes aspectos:

1. Delimitación de la circunscripción política administraüva del nuevo distrito en creación por la divisoria de Cuenca Cachi y Pampas, desde la cumbre Kimsa Cruz hasta Tuco Cruz Qasa, y en señal de conformidad todas las autoridades han rubricado sus sellos y ñrmas en el plano, lo cual adjuntamos al presente.

2. Añadir al nombre de la propuesta de creación del Distrito de Quispillaccta la palabra "San Juan", con la cual el futuro distrito llevaría el nombre de Distrito de San Juan de Quispillaccta, que viene a ser el nombre de la comunidad antes de su reconocimiento oficial de 1944.

3. Incorporar a las localidades de Cerce y Yuracc Cruz por respeto a sus numerosas Actas de Adhesión, pero solamente teniendo en cuenta sus Núcleos que están considerados en la cuenca Cachi bajo ordenanzas de la Provincia de Cangalla.

4. Con estos reajustes realizados de manera consensuada, acordamos impulsar el proceso de declaratoria de manera colectiva y transparente todas las Localidades y Centros Poblados de la cuenca Cachl y Pampas de la , bajo el Proyecto de Ley 5862/2020-CR, Ley que Declara de interés nacional y de necesidad publica la creación del Distrito San Juan de Quispillaccta en la Provincia de Cangalla, que usted tan dignamente ha asumido impulsarlo y defenderlo.

Señor Presidente, hacemos propicia la oportunidad para renovar a Usted los sentimientos de nuestra especial consideración. Muy atentamente,

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Documentos adjuntos: 1 Mf.:S.b.DE PAA~S Copia fedatada de Acta de Entendimiento de Quispillaccta del 8 de agosto del 2020.1 ., . 900n 01 mapa base de delimitación fedatado, aprobada en la reunión del 8 de agosto del 4020. 2 ' AfiCLllitU ~ 03 mapas de ubicación, delimitación e imagen satelital. J ! 01 Anexo del Proyecto de Ley Nº 5862 actualizado. , R E C l B I O, O i

k~~!~~ J~~:-1d Plaza principal de Quispillaccta - Distrito de Chuschi

Jirón Chorro 274 (interior)- Casa comunal de Quispillaccta en Huamanga Telefax 0051-66-326042- RPM # 971483602, RPM #999028060, RPM # 353624

Page 31: DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

Señor Congresista: PERCI RIVAS OCEJO TITULAR COMISIÓN ORDINARIA DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Lima.-

Quispillaccta, 26 de agosto del 2020

ASUNTO: Solicitamos actualización de los fundamentos del Proyecto de Ley Proyecto N° 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y de Necesidad Publica la creación del Distrito de Quispillaccta en la Provincia de Cangal!o.

De nuestra mayor consideración: Es grato dirigirnos a Usted, para saludarlo muy cordialmente a nombre de todos los quispillacctinos y quispillacctinas y de sus autoridades en especial, y luego conforme coordinamos en la última reunión enviamos los documentos actualizados en físico y la Acta de Entendimiento de las localidades y centros poblados de la cuenca Pampas y Gachi de la Comunidad Campesina de Quispillaccta, celebrado el 8 de agosto del presente, las mismas son:

1. Delimitación de fa circunscripción política administrativa del nuevo distrito en creación por la divisoria de Cuenca Cachi y Pampas, desde la cumbre Kimsa Cruz hasta Tuco Cruz Qasa, y en señal de conformidad todas las autoridades han rubricado sus sellos y firmas en el plano, lo cual adjuntarnos al presente.

2. Añadir al nombre de la propuesta de creación del Distrito de Quispillaccta la palabra "San Juan", con la cual el futuro distrito llevaría el nombre de Distrito de San Juan de Quispillaccta, que viene a ser el nombre de la comunidad antes de su reconocimiento oficial de 1944.

3. Incorporar a las localidades de Cerce y Yuracc Cruz por respeto a sus numerosas Acta de Adhesión, pero solamente teniendo en cuenta sus Núcleos que están considerados en fa cuenca Cachi bajo ordenanzas de la Provincia de Cangallo.

4. Con estos reajustes realizados de manera consensuada, acordamos impulsar el proceso de declaratoria de manera colectiva y transparente, bajo el Proyecto de Ley 5862/2020-CR, Ley que Declara de interés nacional y de necesidad publica la creación del Distrito San Juan de Quispíllaccta en la Provincia de Cangalla, que usted tan dignamente ha asumido impulsarlo y defenderlo.

Señor Congresista, con estos fundamentos actualizados y desentendimientos superados a nivel interno, soto nos queda sumamos a su labor para hacer viable esta valiosa iniciativa legislativa que con mucho compromiso viene impulsando. Nuevamente, hacemos propicia la oportunidad para renovar a Usted los sentimientos de nuestra especial consideración. Muy atentamente,

Documentos adjuntos: , l~º~~~0oe·~A-~MP9)8i.tCAI Copia fedatada de Acta de Entendimiento de Quispillaccta de 8 de agosto del 2029.~~ Gil lm'!':t~~ ~"* 1,

01 mapa base de delimitación fedatado, aprobada en la reunión del 8 de agosto d~I 2020. ,') 03 mapas de ubicación, delimitación e imagen satelital. .- ¡g l 2 7 ASOZlRO 1 01 Anexo del Proyecto de Ley Nº 5862 actualizado. b o go . 1 .

lRECiBa~noj j T ,, ,.-~ n--... ~ -- :...., ' /,. Plaza principal de Quispillaccta - Distrito de Chuschi

Jirón Chorro 27 4 (interior) - Casa comunal de Quispillaccta en Huamanga Telefax 0051-66-326042 - RPM # 971483602, RPM #999028060, RPM # 353624

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SUMILLA:

EL DISTRITO DE CHUSCHI . /

Chuschi, 09 agosto de 2020.

'·"··"· .. . . .1 ..... Denunciamos la desnaturalización y obstrucción en la elaboración del Expediente de Saneamiento r- "":~q1;1·:..:-:,".-·1 .~· ..• J /. ;_r::,Y 1¡~¡ ,r:~,: ,i~. ;:::··.:.:' ., '·; t: ';·:~ \;;;--,·· · 'I-J Organización Territorial (SOT) de la provincia de Cangalla en curso.

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~ \ 1:,;,~J. .•. ·2 ; 2. ~olicitamos archivamiento del Proyecto de Ley N° 5862/2020-CR. Ley que declara de Interés ¡,L.. . '-\ ~ .. Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de áuispillaccta en el Distrito de Chuschi-

:,. ·:.¡¡~),,·~t . .,,,,. frovincia Cangalla -Ayacucho. ,.~ ..,..,

Que, al respaldo de lo dispuesto por el lnc. 20) del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, Art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, concordante con el Art. 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY N.º 27444, que consagran los derechos fundamentales de petición individual o colectivamente (en adelante); los que suscriben, LAS AUTORIDADES POLÍTICAS, polCIALES, COMUNALES DE CHUSCHI, y los miembros de la Mesa Técnica de Trabajo para la

Demarcación Territorial de la Provincia de Cangallo, reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 705-2015.GRA/GR; ante usted, respetuosamente manifestamos lo siguiente:

ANTECEDENTES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DEL EXPEDIENTE ÚNICO DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (SOT) DE LA PROVINCIA DE CANGALLO. Se viene implementando desde 2008, mediante Resolución Ministerial N° 252-2008-PCM, se inició la elaboración el Estudio Diagnostico y Zonificación - EDZ de la Provincia de Cangallo, y aprobándose el mismo año el EDZ de la Provincia de Cangallo, aperturandose el Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Cangalla con código EXP. UNICO-AYAC/SOT-PROV-CANGALLO0S0/12 de fecha 01/07/2012, concluyéndose e Expediente del SOT de la provincia de Cangalla, solo en el gabinete y enviándose con el Oficio N° 830- 2012-GRA/PRES, de fecha 04 de diciembre de 2012 a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial -PCM, el cual por serias problemas técnicos y cartográficos el PCM devuelve al Gobierno Regional de Ayacucho, en mérito del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 012-2013-GRA/CR, para atender las problemáticas de delimitación del distrito de Paras, para ello modificaron el EDZ de la provincia de Cangalla aprobándose en 2014, sin atender las peticiones del distrito de Paras, solo incluyeron en la EDZ la creación de la Distritalización de Zona Alta de Quispiltaccta, dentro de una clima de corrupción e intereses politicos, nada técnico y mucho menos legal; así el SOT de la provincia de Cangallo, sin resolver las problemas y pedidos trascendentales de la provincia de Cangalla de la delimitación político administrativo resolvió elevar a la DNTOT -PCM, solo incluyendo la Distritalización de Zona Alta Quispillaccta, en finales del año 2014, mediante Oficio Nº 935-2014-GRA/PRES-GG-GRPPAT, para su evaluación y aprobación respectivo; por los trabajos que se ha hecho solo en gabinete y nada de trabajo técnico, ni de campo y debajo de la mesa, y toda provincia de Cangalla desconocía del famoso SOT de la provincia de Cangalla; es así, por muchos irregularidades y conflictos sociales de la delimitación distrital, provincial y departamental el Consejo Regional de Ayacucho aprobó la devolución del Expediente del SOT

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de la provincia de Cangallo, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 064-2015-GRA/CR, en merito a ello el Gobierno Regional de Ayacucho, solicita a DNTDT-PCM la devolución del Expediente de Saneamiento y Organización Territorial de la provincia de Cangallo y por otro lado se suspenda el Procedimiento y Aprobación del Proyecto de Ley lnterdepartamental Ayacucho - Huancavelica, por lo que se hace efectiva la devolución de dicho expediente del SOT de la provincia de Cangallo, mediante OFICIO N° 496-2015-PCM/DNTDT, con observaciones técnicos legales de delimitación departamental, provincial, y de los seis (06) distritos de la provincia de Cangalla y serias problemas e irregularidades en la creación del nuevo distrito de Zona Alta Quispillaccta; todo ello a la fecha se viene tramitando en el Gobierno Regional de Ayacucho, levantamiento de las observaciones técnicos legales, conforme a ley.

Visto la publicación del Proyecto de Ley N." 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispillaccta en la web: httpJ!www.leyes.congreso.gob.pe!Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legis lativas/PL05862-20200727.pdf, iniciativa legislativa presentado por el Congresista de la Republica Sr. PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho, y conjuntamente los integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, con fecha 27 de julio de 2020, a horas 08:18 a.m. ingreso por la Oficina del Tramite Documentario. El referido de Proyecto de Ley, NO SE ENMARCA en los requisitos y criterios cartográficos UTM, técnicos y legales de la Ley Nº 27795, la Ley Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 019-2003-PCM, sus modificatorias complementarias; el Proyecto de Ley n. º 5862/2020-CR, representa a cálculos políticos y los intereses personales del referido Congresista, así como del Comité de Pro Distritalización de Quispillaccta que representa a Zona Alta Quispillaccta integrado por los pueblos (Unión Potrero, Puncupata, Catalinayocc, Cochuquesera, y Pampamarca); creando conflicto social estructural y complejo en el Distrito de Chuschi, muy testigo de ello, la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial - SDOT de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) y el Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficina de Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho.

1.1. Denunciamos la desnaturalización y obstrucción en la elaboración del Expediente de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Cangallo por el Congresista de la Republica Sr. PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho; que la acción de demarcación territorial se viene desarrollándose por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, a través del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Canga/lo, de seis (06) distritos que comprende: (Cangalla, Los Morochucos, María Parado de Bellido, Chuschi, Tatos y Paras), y dos (02) distritalizaciones: (Basilio Auqui Huaytalla y Quispillaccta), los mismos se están implementando a partir de los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios técnicos - cartográficos UTM, geográficos y legales en materia de Demarcación Territorial y conforme el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) de la provincia de Canga/lo, que es el estudio territorial de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial o geográfica de las circunscripciones político-administrativas de la provincia de Cangallo, sus distritos y nuevos creaciones distritales. En ese orden de evidencias, que dentro del SOT de la provincia de Cangallo viene tramitándose la denominada creación del distrito de "QUISPILLACCTA" promovido por Alcalde la Municipalidad Distrital de Chuschi, ONGs (Asociación Bartolomé Aripaylla - ABA AYACUCHO, representado por la Directora Ejecutiva y a la vez Presidente de la Comisión de Pro Distritalización f Quispillaccta, Magdalena Machaca Mendieta y ONG KANAS, representado Antropólogo Oseas Núñez Espinosa, miembro activo de la Comisión de Pro Distritalización Quispillaccta, así como funcionario público de alta dirección de la Municipalidad Provincial de Cangalla y a la fecha influenciado por los Congresistas

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de Alianza por el Progreso, con este último Proyecto de Ley N. º 5862/2020-CR, pretendiéndose declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispillaccta, sin fundamento técnico, jurídico, histórico y político, desnaturalizando el Artículo 13º de la Ley Nº 27795, ley Demarcación y Organización Territorial, literalmente indica:

Artículo 13º.- Procedimiento en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de Interés nacional

Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las acciones en zonas de frontera, se promueven previa consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Para este efecto se define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. El Reglamento establecerá un procedimiento especial para este efecto.

Concordante de lo dispuesto por el CAPITULO II DEL TRATAMIENTO ESPECIAL del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que en su artículo 29º índica:

Artículo 29.- De las zonas de frontera u otros de interés.

Los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, tendrán un tratamiento prioritario y especial, propendiendo siempre la integración fronteriza, el desarrollo e integración de la Región y del país, as/ como la seguridad nacional y la intangibilidad del territorio. Son de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su DNTDT:

a) Las zonas de frontera son los distritos localizados en e/ perímetro fronterizo, y en casos especiales aquellas circunscripciones bajo influencia de frontera política, las cuales serrín determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la DNTDT, en coordinación con los órganos competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior, as/ como de los Gobiernos Regionales.

b) En los casos de creación de circunscripciones distritales y provinciales en zonas de frontera se podrán obviar los requisitos de población e infraestructura de servicios básicos, previa opinión de los Minislerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Asimismo, para estos casos no serán aplicables /os estudios de diagnóstico y zonificación, a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

e) Los expedientes de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional son tramitados sin excepción por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Te"itorial, conforme a Ley. Corresponde a los órganos Técnicos de Demarcación Territorial, así como a las demás entidades requeridas, proporcionar la información técnico • geográfica y cartográfica u otras que se requiera en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de cursada la solicitud.

En ese entendido, cabe precisar sobre zonas de frontera: para este efecto Ley de Demarcación y Organización Territorial se define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República, vale decir, por ejemplo, los Departamentos de Puno, Tacna, Loreto, Piura ( ... ) zonas de frontera localizados en el perímetro fronterizo se pueden crear distritos y/o provincias bajo la figura técnica y jurídica INTERÉS NACIONAL y NECESIDAD PÚBLICA, para poder legitimar el desarrollo e integración fronterizo y satisfacer las necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacía los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional; y, en relación a los expedientes de demarcación territorial, de otras razones de interés nacional; en síntesis, al interior del marco legal vigente en los casos de interés nacional, que no son de frontera y están debidamente calificados por ley como EMERGENCIA E INTERÉS NACIONAL, que otorga de carácter prioritario y especial procedimiento, siendo responsabilidad de la Presidencia de Consejo de Ministros a través Secretaria de Demarcación y Organización Territorial.

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SDOT, promover de oficio las acciones demarcatorias pertinentes, es decir, conducir el procedimiento así como organizar, formular y tramitar el expediente, conforme a ley, contando con opinión favorable de los Ministerios de Defensa e Interior, como es la casuística de creación del distrito de Uchuraccay, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, la misma que se creó por vía de excepción, bajo los requisitos que estaban dadas como interés nacional mediante D.S. N° 050-2011-PCM, declaró como zona de interés nacional a la Provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, a fin de ejecutar acciones demarcatorias para lograr una mejor organización del territorio y mediante el D.S. N° 050-2011-PCM, se declaró prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurimac, Ene y Mantaro - VRAEM para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito y la Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM. Con ello cumplían requisitos de interés nacional. por vía de excepción para la creación del distrito de Uchuraccay. Para ello el Estado peruano ha establecido Política Nacional de TRATAMIENTO ESPECIAL conforme el Articulo 13º de la Ley N° 27795, la Ley Demarcación y Organización Territorial, concordante con el articulo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, por lo que, en los casos de creación de circunscripciones distritales y provinciales en zonas de frontera u otros de interés nacional, se obvian los requisitos de población e infraestructura de servicios básicos, previa opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Asimismo, no son aplicables los estudios de diagnóstico v zonificación, a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, los expedientes de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacional son tramitados sin excepción por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial -SDOT, conforme a Ley. En consecuencia, no se puede dar el privilegio INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, toda vez que la referida categorización y/o Distritalización de Quispeillaccta no se encuentra en el peri metro fronterizo Nacional de la República del Perú u otras de interés nacional debidamente acreditado, dentro del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangalla, Departamento de Ayacucho; y cuando aún más, se viene desarrollándose por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante e/ Expediente de Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Canga/lo, de lossels (06) Distritos (Cangallo, Los Morochucos, María Parado de Bellido, Chuschi, Tatos y Paras), y dos (02) distritalizaciones (Basilio Auqui Huaytalla y Quispillaccta). En suma, el Proyecto de Ley n. º 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispillaccta, OBSTRUYE y DESNATURALIZA el Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Canga/lo, generando el descontento de los pueblos y conflicto social.

Consideramos haber agotado los recursos internos, donde poco o nada hemos sido atendidos, debido la imparcialidad del Gobierno Regional de Ayacucho, a ello se suma el accionar sospechoso y político por el Congresista de la Republica Sr. PERCI RIVAS OCEJO, con la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley N. º 5862/2020-CR; (que contiene datos incongruentes como la tasa de crecimiento de la localidad de Puncupata de 198.4% dato que no refleja al crecimiento poblacional en la sierra peruana, lo que significa es un información falsa y manipulada), desnaturalizando la Demarcación y Organización Territorial en la Provincia de Canga/lo, con la que pretende sorprender al Congreso de la Repub/ica con la propuesta deliberada de carácter político; es por ello al referido Congresista hemos citado para el 02 de Agosto de 2020, para aclarar e informar sobre su iniciativa legislativa y Saneamiento y Organización Territorial (SOT) de la provincia de Canga/lo, llevado a cabo la reunión, en donde nos informó que su iniciativa legislativa del Proyecto de Ley n. º 5862/2020-CR; atíende a compromisos políticos, bajo coordinación con el Gobernador Regional, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi y el Comité de Pro Distritalización; lo que trasgrede todo criterio técnico y jurídico de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territon'a/,

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su Reglamento aprobado mediante D. S. N° 019-2003-PCM. Lo que debería trabajar en sus funciones de representación y fiscalización, que tanto azota la CORRUPCIÓN en el Gobierno Regional de Ayacucho, y la baja ejecución presupuestaria del año fiscal 2020, y la propagación del Covid-19, con decenas de muertes diarias, sin embargo, como se puede demostrar el referido Congresista se ocupa de otros asuntos a espaldas de la Ley y el derecho. En consecuencia, de aprobarse la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley n. 0 5862/2020-CR, el mismo puede causar costo vidas humanas y agravamiento del conflicto social en Distrito de Chuschi, a ello RESPONSABILIZAMOS inexcusablemente al Congresista de la Republica SR. PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho y el Congreso de la República del Perú.

ADVERTENCIA: De persistir con la no atención e ignorancia los petitorios de pobladores del distrito de Chuschi:

Solicitaremos Tacha y/o Nulidad definitiva de la Distritalízación de Quispil/accta; Proseguiremos con protestas al Congreso de la República; Proseguiremos a las Instancias Judiciales con las acciones legales contra las autoridades involucradas y responsables.

PRECISAR, que a la fecha tenemos 04 (cuatro) tipos de problemas detectadas en cuanto Saneamiento Organización y Demarcación Tenitorial de Provincia de Cangalla:

a) Regional. CCARHUACC LICAPA y CCARHUACCPAMPA - RUMICHACA, que está dentro del Distrito de PILLPICHACA, PROVINCIA DE HUAYTARÁ-REGIÓN HUANCAVELICA, los mismos tendrán tratativa de Anexión al Distrito de PARAS, PROVINCIA DE CANGALLO-REGIÓN AYACUCHO.

b) Provincial. Ley Nº 30013, RUMICHACA, CHOCCORO y PATAHUASI, que está dentro del Distrito de VINCHOS, HUAMANGA-AYACUCHO, los mismos tendrán tratativa de anexión y /o re Anexión al distrito de CHUSCHI, PROVINCIA DE CANGALLO.

c) Interno. En EDZ y en el SOT Cangalla, WACHHUALLA (Uchuyri), CONDORAY, (Canchacancha) y CONDORBAMBA (Chacolla) que hoy se encuentran en la jurisdicción del Distrito de María Parado de Bellido debiendo, sin embargo, corresponde estar en la jurisdicción político administrativo del Distrito de Chuschi.

d) Distritalización de Zona Alta Quispillaccta.

1.2. PRECISIÓN SOBRE LA DISTRITALIZACION DE ZONA ALTA QUISPILLACCTA, se viene impulsando desde hace más de nueve (09) años atrás por un grupo minoritario de Zona Alta Quispillaccta, ONGs y el Comité de Pro Distritalización, generando una serie de atropellos, engaños, agresiones físicas y psicológicas, intimidaciones, falsificación de actas de asambleas, acuerdos y otros, contra ciudadanos de la Zona Baja Quispillaccta, y los ciudadanos Chuschinos, principalmente de dos puntos medulares que hasta el momento no hemos superado, por la terquedad y decisiones unilaterales del Comité de Pro Distritalización de Quispillaccta que representa a Zona Alta Quispillaccta con el distrito remanente Chuschi a la que representamos.

A) LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL POLfTICO-ADMINISTRATJVA, desde inicios del Proyecto de Distritalización hemos sostenido que sea y deberá establecerse POR LA DIVISORIA CUENCA HIDROGRÁFICA CON LA DISTRITALIZACION DE ZONA AL TA QUISPILLACCTA, lo que significa, que toda la Zona Baja Quispillaccta quedará en el distrito de Chuschi remanente, y por lo que con el nuevo distrito en proceso de creación en Zona Alta Quispillaccta, sean la delimitación político administrativo por las divisorias hidrográficas, entre cuencas (Rio Pampas y Río Cachi) iniciando por el punto de coordenadas

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Cerro Minas Ccasa UTM 559 953m E y 8 508 391m N, en dirección Sur Este cumbres y aristas denominados Tunsu Ccasa, Puka cunea, Quinhua Punta, Sacsahuana Punta, Piruruchayocc Ccasa, Rayuscca Punta, Llipllina Punta, Inca Ñan, Qewllaccasa hasta Kirnsa Cruz Urcco con coordenada UTM 566 681 m E y 8 505 462m N, consecuentemente; conforme la ley N° 27795, la Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 019-2003-PCM, y el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) de la provincia de Cangalla; además, teniendo en cuenta los criterios de continuidad, unidad y contigüidad; asumiendo la unidad geográfica del ámbito distrital del origen que es Chuschi, expresando homogeneidad y complementariedad, cuenca, sub cuenca, valles, pisos ecológicos, y otros criterios en materia de demarcación territorial.

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B) EL NOMBRE Y/O DENOMINACIÓN QUE ILEGÍTIMAMENTE PRETENDER DENOMINAR "QUISPILLACCTA". Al respecto, el COMITÉ PRO DISTRITALIZACION DE QUISPILLACCTA DEBE CAMBIAR LA DENOMINACIÓN QUISPILLACCTA POR OTRA DENOMINACIÓN, debido a que distrito de Chuschi, hemos rechazado su propuesta unilateral del Comité de Pro Distritalización de Quispíllaccta en muchas oportunidades en (asambleas, reuniones, etc ... ) la denominación de "QUISPILLACCTA" para el nuevo distrito propuesto; porque, el nombre históricamente y culturalmente corresponde al Centro Poblado de Quispillaccta, que se sitúa a unos escasos metros el Capital del distrito de Chuschi; de tal forma, las características que deben cumplir para denominar el nuevo distrito, conforme la Ley de Demarcación Territorial, la denominación del distrito propuesto corresponderá a un vocablo que conserve topónimos aborígenes, referencias geográficas, históricas o folk/óricas entre otros, conforme lo dispone el numeral

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4. 1 del artículo 4 º de la Ley Nº 27795. Vale decir, la denominación del nuevo distrito en proceso de creación en Zona Alta Quispillaccta, debe reflejar a conservar topónimos aborígenes, referencias geográficas, históricas o folklóricas entre otros, de la geografía y población involucrada, o en extremo tenga elemento que diferencie. En ese orden de argumento, el nombre del nuevo Distrito en proceso de creación en Zona Alta Quispillaccta del distrito de Chuschi, deberá crearse con otra denominación.

Estas son los problemas que aún tenemos por transar; las cuales hemos insistido por enésima vez al Gobierno Regional de Ayacucho con atención a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho y el Comité de Pro Distritafización; sin embargo, como siempre el Comité de Pro Distritalización vienen trabaiando a espaldas del pueblo, con decisiones unilaterales, de manera desesperada desnaturalizando la leyes en materia de Demarcación Territorial, a esto se suma la complicidad del Congresista de la Republica Sr. PERCI RIVAS OCEJO, representante del departamento de Ayacucho, que quiere sorprender al Congreso de la Republica con el Proyecto de Ley n. º 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispillaccta, es un proyecto de ley desfasado, que se aparta de toda naturaleza jurídica y técnica de demarcación y organización territorial, conforme se ha demostrado en los argumentos anteriores. Asimismo, en el año 2017, la Congresista de fa Republica TANIA EDITH PARIONA TARQUI, con fecha 22 de agosto de 2017, impulso el PROYECTO DE LEY Nº 1800/2017-CR, PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO QUISPILLACCTA EN LA PROVINCIA DE CANGALLO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, la misma ha sido archivado, por no cumplir los requisitos materiales y legales, así como por los conflictos sociales latentes sobre la denominación del nuevo posible distrito y delimitación por la divisoria hidrográfica que se viene arrastrando hasta la fecha.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Ley N" 27795- Ley Demarcación y Organización Territorial Articulo 13º.· Procedimiento en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de interés nacional

D.S. N" 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley N° 27795 Articulo 29º .· De las zonas de frontera u otros de interés Los literales de a), b) y c) del articulo 29º del Reglamento

Ley Nº 30187 Ley que modifica los artículos 4, 5, 10 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795.

"Artículo 4º. · Criterios técnicos para la demarcación territorial

( ... )

4.5. El ámbito geográfico de nivel provincial es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territotia/, y el saneamiento de limites de los distritos y provincias a nivel nacional. La creación de distritos solo es posible en el marco de la demarcación territorial provincial.

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(. .. )

Artículo 5°.- De los organismos competentes

Son organismos competentes en asuntos v matetias de demarcación territorial:

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2. Los Gobiernos Regionales organizan. evalúan y formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes v polfticas nacionales, así como de la normativa vigente.

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A través de sus áreas técnicas en demarcación territorial. realizan estudios de diagnóstico y zonificación. promueven de oficio acciones demarcatorias. registran y evalúan /os petitorios de la población organizada. verifican el cumplimiento de requisitos. solicitan Información complementaria, evalúan y va/ídan los pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia. entre otras funciones fiiadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento.

(. . .)

Articulo 111°.· Del procedimiento

Los petitorios que promueva la población organizada. así como /as iniciativas de oficio, deben cumplir los requisitos y documentos técnicos necesarios. conforme lo establecf!_~a presente Ley v su Reglamento. El procedimiento se inicia en el respec/ivo Gobierno Regional. Los estudios de diagnóstico y zonificación son el marco para evaluar las propuestas demarcatorias. Los resultados de tales estudios son aprobados por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. El documento correspondiente y la resolución de aprobación son publicados en el parla/ de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Gobierno Regional correspondiente.

( ... )

Los expedientes que no reúnen los requísilos ni las evaluaciones técnicas para su trámite regular se declaran improcedentes.

En ese entender, también se le insta a su Despacho a un análisis minucioso de las normas para una mejor legalidad y adecuada decisión, las siguientes:

Ley Nº 27795- Ley Demarcación y Organización Territorial. D.S. Nº 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27795. La Ley Nº 30187 - Ley que modifica los artículos 4, 5. 10 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial. Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM - Modifica el Reglamento de la Ley de demarcación y organización territorial. 2012-06- 06. Ley N° 29533 - Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial. Decreto Supremo Nº 004-2006-PCM - Modifica el Reglamento de la Ley de demarcación y organización territorial. Resolución Nº 006-2009-PCM-SDOT - Lineamientos para el análisis de la situación de limites y la configuración del ámbito de una provincia en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ). Resolución N° 289-2013-PCM - Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial. Resolución N° 355-2007-PCM - Directiva sobre lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales. Resolución Nº .271-2006-PCM - Lineamientos para ta realización de consultas poblacionales .para fines de demarcación territorial. Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM - Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial. Resolución Nº 100-2003-PCM -Aprueba Directivas sobre Diagnóstico y Zonificación para fines de Demarcación Territorial y sobre el Procedimiento de Registro y Presentación de Expedientes sobre Demarcación y Organización Territorial.

ANEXOS:

Copia Simple de documentos.

PRIMER OTROSÍ DIGO: NQ estamos en contra de la Dis(ritr1/ización de Zona Alta Quispi/laccta; sin embargo, se requiere trasparencia en la creación del nuevo Distrito, a fin de que se realice en marco de la Ley Nº 27795, la Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 019-2003-PCM, y el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) de fa provincia de Canga/lo.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Habiendo desempeñado en sus funciones, los congresistas firmantes por el Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso y el Congresista de la Republica Sr. PERCI RlVAS

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Pueblo histórico de Chuschi

OCEJO, representante del departamento de Ayacucho con la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley n. º 5862/2020-CR; conforme a ley tienen la responsabilidad solidaria y de acuerdo al caudal probatorio demostrado, sus actos contravienen a las normas legales en la materia de Demarcación y Organización Territorial, la Ley Nº 27795, su Reglamento y sus modificatorias, trasgrediendo los criterios técnicos legales y a la vez a buenas costumbres de convivencia social, e incluso habría la figura jurídica abuso de autoridad obstruccionista y aprovechamiento del cargo a la realidad existente del Saneamiento y Organización Demarcación Territorial {SOT) de la provincia de Canga/lo, toda vez, los congresista realizan sus labores conforme a íos principios de Independencia, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilídad, integridad, objetividad y justicia, conforme a lo dispuesto por el Código de Ética Parlamentaria; sin embargo, en el presente caso habrían transgredido el literal Q del artículo 4º del Código de Ética Parlamentaria, en la que describe, responsabilizarse por todo documento que firma y sella, en concordancia por lo dispuesto en los artículos 3º: 4°: y 5º del Reglamento de la Comisión de Ética Parlamentaria¡ oor lo tanto, y en mérito a los hechos fundados acreditados amerita instaurar procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria de oficio. Acorde a lo dispuesto por el último párrafo del artfculo 11 º del Código de Ética Parlamentaria, menciona que ( .. .) La Comisión de Ética Parlamentaria actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, al tener conocimiento de actos contrarios al Código de Ética Parlamentaria. En consecuencia, ofíciese una Copia del presente Memorial á la Comisión de Ética Parlamentaría para su correspondiente investigación ele aéuerdo a ill•

POR LAS RAZONES EXPUESTAS:

Señor Presidente del Congreso solicitamos a vuestro Despacho, accionar con legitimidad, imparcialidad, autoridad, legalidad e idoneidad, y consecuentemente archívese el Proyecto de Ley N° 5862/2020-CR, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del Distrito de Quispillaccta, conforme a Ley.

Sin otro particular expresamos a usted las muestras de nuestra especial consideración y estima personal de los suscritos.

Atentamente,

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MUNICIPAllOAO OlSTRllAl Of CHUSCHI ' CANGAllO • AWICUCHO

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GOmERNOREG~NALOEAYACUCHO ACUERDO OE CONSEJO REGIONAL Nº 012 - 2013 ~ GRA/CR Ayacucho, 21 de febrero de 2013

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria

de fecha 19 de febrero de 2013, trató el tema relacionado a la petición formulada por los representantes del Distrito de Paras de la Provincia de Cangallo, sobre la devolución del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Cangalto, elevado ante la Presidencia del Consejo de Ministros; y

CONSIDERANDO: Que. mediante Oficio Nº 003-2013-CCP-CCCL/L. de fecha 18 de febrero de

2013, el señor Presidente de la Federación de Comunidades Campesinas del Distrito de Paras, Provincia de Cangallo, Presidente de la Comunidad de Ccarhuacc - Licapa Paras - Cangallo y Presidente de la Directiva Comunal de Paras, solicitan ante el Consejo

· Regional la Devolución del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincía de CangaUo de la provincia de Cangatto, departamento de Ayacucho, expresan la demanda de un problema que se genero a raíz del Oficio Nº 830-2012- GRNPRES, de fecha 04 de diciembre del 201.2, de la presentación del Expediente único de Saneamiento y organización Territorial de la provincia de Cangallo, elevado por parte

~ del Gobierno Regional de Ayacucho a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación ·' Territorial - PCM. el cual viene perjudicando y generando un grave problema,

consecuencia de ello los conflictos sociales que se viene dando, sin el conocimiento de la población mucho menos la consulta del caso; solicitan al Consejo Regional que dichos expedientes de proyecto de ley tiene que devolver para su absolución de los grave errores que cometieron de un perjuicio, económico, social y cultural, problema que es conocido por los funcionarios y del señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho; getición que fue sustentado ante el Pleno del Consejo Regional con la participa · 'n del señor Sub Gerente de Aeondicionarniento Territorial y Bienes Regí ales, ello a petición del señor Consejero Regional por la provincia de Cangalla, se· r Eladio Huamaní Pacotaype;

. o /! ~ ,,. , Que, el artículo 153° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por ~ ·,.~---'~ ~ rdenanza Regional Nº 003-2012-GRNCR. establece que las Comisiones Especiales se

onstituirán en cualquier momento y por Acuerdo de Consejo Regional para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o Investigadoras que por su importancia así lo requieran. El Acuerdo determinará con claridad el encargo y el plazo de funcionamiento de la Comisión;

Que, el literal a) del artículo 15° de ta norma legal acotada señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar. modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal e) del artículo 16° del cuerpo legal acotado señala dentro de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, integrar comisiones ordínartas. investigadoras o especiales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma msntucíonal;

f.

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I. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 012 • 2013 - GRA/CR

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobíemos Regionales y su modrficatoría Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER al señor Presidente del Gobierno Regional de

Ayacucho, a fin de que solicite la devolución inmediata del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial de la Provincia de Cangallo; ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Articulo Segundo., CONFORMAR, una Comisión Especial del Consejo Regional con el propósito de efectuar labores y emisión del informe, en atención a la solicitud presentada por los representantes del Distrito de Paras de la provincia de Cangallo, Comisión conformada por los siguientes Consejeros Regionales:

1. C.R. VÍCTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente 2. C.R. ELADIO HUAMANÍ PACOTAYPE Secretario 3. ,..,C:R ZOILA BELLIDO JORGE Vocal

Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial, en virtud a la · documentación sustentatoria, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, a cuyo término deberá presentar el correspondiente Informe ante el Pleno del Consejo Regional.

Artículo Cuarto. - Transcribir el presente Acuerdo Regional a los miembros de Comisión.

Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se Registre, Comunique y Cumpla.

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GOBIERNO REGIONAL DE A YA CUCHO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 064- 2015.-GRA/CR Ayacucho, 22 de mayo del 2015

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL De AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regíonat del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de

fecha 21 de mayo de 2015, ha debatido y aprobado el tema relacionado a la solicitud de Nulidad del Acta de Acuerdo de Limites Territoriales entre los Departamentos de Ayacucho y Huancavelica "; y

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 021-2015-GHRA/CR-VCHH, el señor Consejero Regional

por la provincia de Cangalla Vicente Chaupín Huayhua solicita al Consejo Regional debatir en Sesión de Consejo Regional, el Acta de Acuerdo de Limites Territoriales entre los departamentos de Ayacucho y Huancavetlca, asimismo mediante Oficio Nº 252-2015- MPC/A, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo Don PABEL BELLIDO MIRANDA solicita al Presidente del Consejo Regional de Ayacucho, declarar la nulidad del Acta de Acuerdo de Limites Territoriales entre los Departamentos de Ayacucho y Huancavelíca, suscrito con fecha 10 de abril del año 2014, entre tos presidentes Don WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ, presidente del Gobierno Regional de Ayacucho; Don MACISTE PIAZ ABAD, presidente del Gobierno Regional de Huancavetíca y Sr. ALFREDO FLORENTINO PEZO PAREDES, Director Nacional de Demarcación Territorial del Consejo de Ministros, los solicitantes señalan entre otras cosas. que el acta que se cuestiona ha sido elaborado de manera sllenciosa, nada transparente, como un tema de tratativa interno netamente político y nada técnico, es más no se respetó una adecuada acción técnica ni legal, mucho menos se consultó a las autorldades comunales, distritales ni provinciales,

,., Pili:xcaV::tltl~,. ..-'t,cuyo actuar viene generando descontento y conflicto social en la Provincia do Cangalla. incluso se perdieron vidas humanas; Peticiones que fueron sustentados por los peticionantes ante el Pleno del Consejo Regional;

Que, conforme estipula el Art. 112 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, cuyo inciso 122.3) punto 2) parágrafo h) señala, que para la dispensa de trámite de comisión a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdos, se requiere 08 votos Mayoría Absoluta, en el_e.i:esente caso concreto ha sido dispensado el Dictamen por Unanimidad, es decir por ~os, por cuya razón se debatió el tema en la estación Orden del día:

ue, el Art. 191" de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 7680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece "Los

gobiernos regionales tienen autonomia potitlce, económica y eamtrüstretive en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la . conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... ); ./

Que. el Artículo 13~ de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N"27867/ modificado por la Ley 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas( ... )";

Que, conforme precisa el Art. 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Polftica del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento tiene como finalidad establecer las definiciones básicas y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es competencia exclusiva del poder ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102º de la Constitución Política del Perú; 1·

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I. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 064- 2015-GRA/CR Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial tiene por objetivo

principal, conducir el proceso de demarcación territorial, así corno lograr el saneamiento de limites del territorio nacional y su organización racional, a fin de facilitar el proceso de descentralización y regionalización;

Que, la ley define a la demarcación territorial como el proceso técnico geográfico rnediante el cual se organíza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el congreso, a propuesta del poder ejecutivo. Además tiene como objetivo definir circunscripciones territoriales a nivel otstrltat, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones.

Que, el Artículo 4 de la Ley que Implementa Mecanismos para la delimitación Territorial de manera expresa señala "Tratándose del saneamiento de limites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de límites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo de consejo reglonal de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados( ... )".

Que, el pleno del Consejo Regional de Ayacueno ha debatido el contenido del acta de Acuerdo de Límites Territoriales entre los Departamentos de Ayacucho y Huancavelica, bajo la luz de tas normas legales que coadyuvan al saneamiento de limites del territorio nacional, regulados por las Leyes N°27795; 29533; 29534 y 30187, siendo ello asi, el proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio del departamento de Ayacucho. a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones poUtico administrativas no han sído respetados, menos consultacos a los pobladores: los criterios

.--.,,,,.__ adoptados para dichas acciones no han sido sustentados en razones técnicas que :i~~º Rf:o/ spondan a las exigencias de su geografia y el desarrollo social, mas al contrario, han sido ~~=~ ulsados por intereses pol!ticos, económico regionales, por m?~imie~tos de reivindicación

' • .U!.! · '"s · al, por razones geopollhcas o por razones de indole administrativo o fiscal, trayendo ~~~ca o consecuencia una división politice adminlstrativa contrario a los interés de la región de

14:6°.:....i.. acuch,9, fundamentalmente de la Provincia de Cangallo, hechos que no facilita el ejercicio --~~,¡,o el go_pierno, la buena administración y la conformación de las regiones.

Que, antes de iniciar cualquier acto de ordenamiento y organización tptritorial. debemos tener una idea del espacio geográfico a organizar, teniendo os límites o linderos "saneados" previamente: de ahi, poder empezar con las acciones técnicas del sistema nacional de demarcación, ordenamiento y organización territorial; que el Estado Peruano, ha plasmado en la Ley Nº 27795, lo que ha ocurrido en el presente caso concreto de la Provincia de Cangallo, es contrario el espíritu de la norma antes referida, por lo que el pleno del Consejo Regional de Ayacucho rechaza por unanimidad el contenido del Acta de Acuerdo de Limites Territoriales entre los Departamentos de Ayacucno y Huancavelica suscrita con fecha 10 de abril del año 2014, entre los presidentes Don WILFREDO OSCORIMA NUl'JEZ. presidente del Gobierno Regional de Ayacucho y Don MACISTE D!AZ ABAD, presidente del Gobierno Regional de Huancavelica.

Que, el articulo 39º de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que en uso de las tacurtades conferidas por la Ley No 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley 27902, Ley No 29053 y Ley No 28968; el Consejo Regional con el voto unánime (14 votos) de sus miembros y la dispensa del Dictamen y lectura de aprobación del Acta. aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL Articulo Primero.- Et Consejo Regional de Ayacucho, por los considerandos antes

expuestos; RECHAZA por unanimidad el contenido del Acta de Acuerdo de Lfmites Territoriales entre los Departamentos de Ayacucho y Huancavelica suscrita con fecha 10 de

11.

·-·-···-·-··--------·----·-------------

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JI. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 064- 2015-GRA/CR

abril del año 2014, entre los Presidentes Don WILFREOO OSCORIMA NUÑEZ, Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho: Don MACISTE DIAZ ABAD, Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica y Sr. ALFREDO FLORENTINO PEZO PAREDES, Director Nacional de Dernarca.ción Territorial del Consejo de Ministros.

Artículo Segundo.- DISPONl=R al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho Don WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ, a fin de que solicite la devolución inmediata del Expediente Único de Saneamiento y Organización Territorial, referido a los Límites Territoriales entre los Departamentos de Ayacucho y Huancavelica y el Saneamiento y Orqanización Territorial - SOT Cangalla, por ser vinculantes al haberse omitido el articulo 4° y 5° de la Ley Nº 29533.

Articulo Tercero .• PUBLICAR et presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

POR TANTO:

Mando se Registre, Comunique y Cumpla.

Ictur Hnei;, l'Ula:i:& V~ld.ez_ PfiE~tOEN"fr-

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GOBIERNO REGIONAL DE A YACUCHO

Resolución Ejecutiva Regional w ~:-Nº 705-2015-GRA/GR.

Ayacucho, O 6 OCT 2015 VISTO: El Expediente Nº 016122, de fecha 10 de julio del 2015 (Oficio Nº 344-2015-

300454-MPC/A., de fecha 09/07/2015), promovido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, Oficios Nºs 255, 273 y 287-2015-GRA/GG-GRPPAT-SGATBR, Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2015-GRA/CG, Decretos Nºs 7719-2015- GRA/PRE-GG y 7988-2015-GRA/PRE-GG, en sesenta y nueve (69) folios, sobre Conformación de la Mesa Técnica de Trabajo para Demarcación Territorial de la Provincia de Cangallo; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de Estado, Capítulo XIV, Titulo IV de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización, el artículo 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la

,,,,,-g=;;'';-·-, Descentralización; y los artículos 2° y 21º inciso a) de la Ley Nº 27867-Ley l;Í);~,~~> Orgánica de Gobiernos Regionales; y sus modificatorias; el gobierno regional es ffo • º \=~\~ ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, i: \ _l n atribu?iones y funciones ~ue le asig~a la Constitución Política y las Leyes de la ~~.~º""' materia, por tanto los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son, ~ personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y rl'.,~~0 ~~<.:~ administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su - · fb/ <tf' administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta! y como tal, el

Mu;¡ic: r·jí Presidente Regional, hoy Gobernador Regional, tiene entre sus atribuciones ••.. , r. ~o' dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, ~-¡q.9.U? · administrativos y técnicos;

Que, el artículo 1 º de la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, en armonía a las instrucciones precisadas en el artículo 5º numeral 2º de la acotada Ley;

Que, mediante Oficio Nº 344-2015-300454-MPC/A, de fecha 09 de julio 2015, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangalla, remite al Gobierno Regional de Ayacucho, la relación de ios miembros que integraran la mesa técnica de trabajo sobre Demarcación Territorial de la Provincia de Cangalla, por recibido el expediente que corre en autos, el Despacho de la Gobernación

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Regional, con Decreto Nº 2949-15-GOBIERNO REGIONAL, de fecha 13 de julio 2015, deriva a la Gerencia General Regional disponiendo para que determine acciones inmediatas, respecto al caso en coordinación con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regi~fi;lales; ..

Que, a través de los Oficios Nºs 255, 273 y 287-2015-GRNGG-GRPPAT­ SGATBR, de fecha 22 de julio, 10 y 20 de agosto del 2015, el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales, previo estudio y evaluación de conformidad al expediente citado en el considerando precedente, solicita a la Gerencia General Regional, el reconocimiento mediante acto administrativo a los integrantes de la mesa técnica de trabajo, en cumplimiento al Acuerdo Regional Nº 064-2015-GRA/CR, llevado a cabo el 30 de junio del 2015, a efecto de su implementación pertinente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2007-PCM, se aprueba la Directiva Nº001- 2007-PCM/DNTDT., "Lineamientos para la Prevención y Tratamiento de Controversias Territoriales y otros casos sobre Demarcación Territorial". El Gobierno Regional de Aya cucho mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº122-2008-GRA/PRES-GG., aprueba la directiva Nº 001-2008- GRA/PRES-GG-GRPPAT-SGATBR. "Normas para la Prevención y Tratamiento de Controversias Territoriales sobre Demarcación Territorial en la Región Ayacucho";

Estando a lo actuado con el Decreto Nº 7485-2015-GRA/PRE- GG dispuesto por la Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General y la ley N° 30305, ley de reforma de los artículos 191 º, 194º y 203º de. la Constitución Política del Estado;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR la Mesa Técnica de Trabajo para la Demarcación Territorial de la Provincia de Cangalla, integrado por los siguientes miembros que, a continuación se detalla:

1.- PRESIDENTE: Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales

2.- MIEMBROS:

AGRIPINO JAYO HUAMANÍ ORESTES JAYO HUAMAN! RODRIGO ARANGO CANDIOTE ELÍAS QUICHCA JA YO

: D.N.i. N° 28272343 : D.N.I. N° 28289704 : D.N.I. N° 80090725 : D.N.I. Nº 23541196

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Resolució.n Ejecutiva Regional V·: 'Nº 705 -2015-GRA/GR.

Ayacucho, .. O 6 OCT 2015

JULIO LLANTOY QUICHCA : D,N.I. N° 23540802 ESER LICAPA AYASCA : D.N,I, Nº 48724568 ADRIÁN CONDE NÚÑEZ : D.N.I. N° 42598745 GRACIANO MACHACA NÚÑEZ : D.N.I. Nº 28454770 PABLO FLORES VILCA : D.N.I. Nº 28313963 LEONCIO TUCNO NÚÑEZ : D.N.I. N° 28307442 SERGIO CONDE NÚÑEZ : O.N.I. N° 41063421 FAUSTINO GALINDO CCALLOCUNTO : D.N.I. N° 42391353 MAURO PACOTAYPE VILCA : D.N.I. Nº 28474897 JORGE SILVERIO HUAMANI VILCA: D.N.I. N° 28474200 MARIO ALFREDO QUISPE CONDE : D.N.I. Nº 28314677 MARCELINO ALLCCA NÚÑEZ : D.N.I. Nº 28453878 AMANCfO TUCNO CARHUAPOMA : D.N.I. Nº 28316157 LEÓN TUCNO HUAYCHA : D.N.I. Nº 46586667 JUAN CARHUAPOMA LLALLI : D.N.I. N° 28453984 DIÓGENES SULCA GARCÍA : D.N.I. Nº 28475120 PEDRO CABANA JÁUREGUI : D.N.I. N° 28210374 ADRIÁN TEÓFILO ARONES TOMAYLLA : D.N.I. N° 28474291 MARIO TIMOTEO YANCE QUISPE : D.N.I. N° 28474416 EDWIN QUISPE MERCA : D.N.I. Nº 28474802 ANDRÉS BARRIOS QUISPE : D.N.I. Nº 28475200 ALEJANDRO GALINDO VILCA : D.N.I. Nº 28475102 CAYETANO ALLCCA MALLMA : D.N.I. N° 28453377 FEUX HUARANCCA QUISPE : D.N.I. N° 28452156

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la Transcripción de la presente Resolución a los Miembros de la Mesa Técnica de Trabajo e instancias pertinentes, con las formalidades señaladas por la Ley.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO ",tlfl'. SECRETARIA GENERAL , , , , ,. · Reg_1strese, Comuniquese, Cumpla,.se y Archives Se Remite a ud. Co(4 f1 ·, · e la Reso1uc16n -----... 1 La Misma que Consr.; v·r !..: i~nsc · dón O.fida{ Expedida por ;r,! De. ;a<.bJ

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