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DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA – PPR 2015 0 OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL DOCUMENTO TÉCNICO: DEFINICIONES OPERACIONALES Y CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 104-SALUD 2015: REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD POR EMERGENCIAS Y URGENCIAS MÉDICAS MINISTERIO DE SALUD

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PRIORIDADES SEGUN EMERGENCIAS DE SALUD EN EL PERU

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  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    0

    OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL

    DOCUMENTO TCNICO:

    DEFINICIONES OPERACIONALES Y CRITERIOS DE PROGRAMACIN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 104-SALUD 2015:

    REDUCCIN DE LA MORTALIDAD POR EMERGENCIAS Y URGENCIAS

    MDICAS

    MINISTERIO DE SALUD

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

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    CONTENIDO PRODUCTOS Y ACTIVIDADES

    1. ATENCIN MEDICA TELEFONICA DE LA EMERGENCIAS Y URGENCIA EN CENTRO REGULADOR. 3000684

    o SERVICIO DE ATENCIN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS MDICAS "106". 5002792

    o ATENCIN MDICA TELEFNICA DE LA EMERGENCIA. 5002793.

    2. DESPACHO DE LA UNIDAD MVIL Y COORDINACION DE LA REFERENCIA, 3000685.

    o DESPACHO DE LA UNIDAD MVIL SAMU. 5002794.

    o COORDINACION DE LA REFERENCIA. 5005140.

    3. ATENCIN PRE HOSPITALARIA MVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL BSICO (SVB).

    3000283.

    o SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL BSICO (SVB) PARA LA ATENCIN PRE

    HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA. 5002796

    4. ATENCIN PRE HOSPITALARIA MVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO (SVA).

    3000284.

    o SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO (SVA) PARA LA ATENCIN PRE

    HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA. 5002797

    5. TRANSPORTE ASISTIDO (NO EMERGENCIA) DE PACIENTES ESTABLES (NO CRTICOS). 3000285.

    o SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES ESTABLES (NO EMERGENCIA). 5002798.

    6. TRANSPORTE ASISTIDO (NO EMERGENCIA) DE PACIENTES CRTICOS. 3000286.

    o SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACIN CRTICA. 5002800

    o SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACION CRTICA INESTABLE. 5005141

    7. ATENCION DE LA EMERGENCIA Y URGENCIA EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD. 3000686

    o ATENCION DE LA EMERGENCIA O URGENCIA CON PRIORIDAD I EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD,

    5005142.

    o ATENCION DE LA EMERGENCIA O URGENCIA CON PRIORIDAD II EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD,

    5005143.

    8. ATENCIN AMBULATORIA DE URGENCIAS (PRIORIDAD III Y IV) EN MDULOS HOSPITALARIOS

    DIFERENCIADOS AUTORIZADOS. 3000289

    o ATENCIN DE URGENCIAS [PRIORIDAD III Y IV] EN MDULOS HOSPITALARIOS DIFERENCIADOS

    AUTORIZADOS. 5002824

    9. ATENCIN DE URGENCIAS (PRIORIDAD III Y IV) EN MDULOS DE ATENCIN AMBULATORIA.

    3000290

    o ATENCIN DE URGENCIAS [PRIORIDAD III Y IV] EN MDULOS DE ATENCIN AMBULATORIA. 5002825

    10. ACCIONES COMUNES. 3000001

    o MONITOREO, SUPERVISION Y EVALUACION DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL, 5005138

    o DESARROLLO DE NORMAS Y GUAS TCNICAS EN ATENCIN PRE HOSPITALARIA Y EMERGENCIAS.

    5002829.

    o ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION, 5005139

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    PROGRAMA PRESUPUESTAL:

    REDUCCIN DE LA MORTALIDAD Y DISCAPACIDAD POR EMERGENCIAS Y URGENCIAS MDICAS

    NORMAS:

    1. Ley N 28411, Ley General del Sistema Naciona de Presupuesto; que establece que el Presupuesto por Resultados (PpR) se rige por el Captulo IV Presupuesto por Resultados (PpR) en el Ttulo III, Normas Complementarias para la Gestin Presupuestaria, que especifica en los siguientes artculos, lo siguiente:

    o Artculo 82.- Responsable del programa presupuestal, Artculo modificado por la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812, publicada el 09 diciembre 2011, cuyo texto es el siguiente:

    El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementacin de dicho programa, quien, adems, debe dar cuenta sobre el diseo, uso de los recursos pblicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a ms de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectora de la poltica pblica correspondiente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable tcnico del programa presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseo, implementacin, seguimiento y evaluacin del programa.

    2. LEY N 30114 Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; Artculo 81, Sobre la

    evaluacin en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), art 82 sobre Seguimiento de los programas presupuestales.

    3. LEY N 26842 Ley General de Salud, que seala en Ttulo preliminar VI que es de inters pblico la provisin de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucin que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacin, en trminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.

    4. Ley N 27657 Ley del Ministerio de Salud; Artculo 2 De la naturaleza del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencin del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a travs de la promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepcin hasta su muerte natural.

    5. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional; tem 2.2, articular la atencon pre-hospitalaria con la atencin en los servicios de emergencias de los eslablecimientos de salud, e tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    6. Directiva N 001-2014-EF/50.01 Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de a Programacin y Formulacin del Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2015.

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    PRODUCTO 1:

    3000684 ATENCIN MEDICA TELEFONICA DE LA EMERGENCIA Y URGENCIA EN CENTRO REGULADOR Grupo poblacional que recibe el producto: Poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Responsable del diseo del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud.

    Responsable de la entrega del producto

    Programa Nacional SAMU - Ministerio de Salud.

    Direcciones de Salud (DIRESA) -Gerencias Regionales de Salud (GERESA)

    Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto completo

    Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

    Indicador de Produccin fsica del producto: Atencin.

    NORMAS:

    1. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    2. RM N 944-2011/MINSA que resuelve en Artculo 1 Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

    MODELO OPERACIONAL DEL PRODUCTO 1. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades:

    Consiste en el servicio de atencin telefnica de la Emergencia a cargo del operador, comprende la recepcin, discriminacin y/o derivacin de las llamadas telefnicas de emergencias, urgencias o referencias al mdico regulador del Centro Regulador del SAMU.

    Incluye tambin la recepcin, evaluacin, consejera y/o orientacin Medica de la necesidad de emergencia (prioridad I) o urgencia mayor (prioridad II).

    Se implementa mediante la organizacin, fortalecimiento de capacidades, equipamiento y puesta en marcha del Centro Regulador, que funciona preferentemente las 24 horas del da durante todo el ao con personal profesional y tcnico capacitado, con recursos tecnolgicos y de comunicacin organizados; y cuyo contacto inicial de solicitud de atencin lo realizan las personas a travs del servicio de asistencia telefnica asignado con el nmero 106.

    Incluye las siguientes actividades:

    Servicio de Atencin de llamadas telefnicas al 106

    Atencin mdica telefnica de la emergencia

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    2. Organizacin para la entrega del Producto

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes:

    o Nivel Nacional: o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Fortalecimiento de capacidades del personal operador.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Nivel Regional: o DIRESAs/GERESASs

    Fortalecimiento de capacidades del personal operador.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    3. Criterios de Programacin MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 708,779

    DIRESAs/GERESAs-Central regional de Regulacin:

    Su meta es el 7% de su poblacin total al ao.

    Meta total Nacional y Regional es 2254,779 atenciones al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-Nacional, DIRESAS y GERESAS.

    4. Mtodo de agregacin de actividades a producto La meta del producto est determinada por la meta fsica de la actividad. 5. Actividades, Tareas e Insumos

    Servicio de atencin de llamadas de emergencias mdicas "106"

    6. Unidad de medida del producto

    Atencin.

    7. Nombre del Indicador de desempeo del producto:

    Porcentaje de atenciones Mdicas mediante llamadas brindadas por las Centrales de Regulacin

    8. Definicin del Indicador:

    Nmero de atenciones mediante llamadas e incluye la recepcion evaluacin, consejera y/o orientacin Medica de la necesidad de emergencia (prioridad I) o urgencia mayor (prioridad II), incluye la recepcion evaluacin, consejera y/o orientacin Medica de la necesidad de emergencia (prioridad I) o urgencia mayor (prioridad II), brindadas por las Centrales de Regulacin. El indicador se obtiene de acuerdo al nmero de atenciones Mdicas mediante llamadas efectivas sobre el 2% de la poblacion de la jurisdiccin en los niveles de gobierno Nacional y Regional.

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    Mtodo de Clculo del indicador del producto:

    Para SAMU Nivel Nacional, DIRESAS/GERESAS:

    ACTIVIDAD 1.1

    ATENCIN DE LLAMADAS TELEFNICAS AL 106

    Niveles de Gobierno que ejecutan la actividad

    Gobierno Nacional y Gobierno regional.

    NORMAS:

    1. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    2. RESOLUCIN MINISTERIAL N 944-2011/MINSA que resuelve en Artculo 1 Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

    Modelo Operacional de la Actividad

    1. Definicin Operacional Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades: Consiste en el servicio de atencin de las llamadas telefnicas a cargo del operador, comprende la recepcin, discriminacin y/o derivacin de las llamadas telefnicas de emergencias, urgencias o referencias al mdico regulador del Centro Regulador del SAMU. Incluye la organizacin, fortalecimiento de capacidades, equipamiento y puesta en marcha del Centro Regulador, que funciona de manera ininterrumpida las 24 horas del da durante todo el ao con personal profesional y tcnico capacitado, con recursos tecnolgicos y de comunicacin organizados; y cuyo contacto inicial de solicitud de atencin lo realizan las personas a travs del servicio de asistencia telefnica asignado con el nmero 106.

    N de atenciones Mdicas mediante llamadas efectivas X 100 ________________________________________________________

    2% de la poblacin de la jurisdiccin

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    Esta actividad se entrega a nivel nacional y regional. 2. Organizacin para la ejecucin de la actividad o Nivel Nacional

    o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial.

    Fortalecimiento de capacidades del personal operador.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro

    regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Acondicionamiento de la Central de Regulacion.

    o Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs:

    Fortalecimiento de capacidades del personal operador.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro

    regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Acondicionamiento de la Central de Regulacion.

    3. Criterios de Programacin

    MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 708,779

    DIRESAs/GERESAs-Central regional de Regulacin:

    Su meta es el 7% de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    Meta total Nacional y Regional es 2254,779 atenciones al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-Nacional, DIRESAS y GERESAS.

    Dao a la Salud y /o procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    CIE 10: Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA Cdigo CPT: 98967 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 11-20 MINUTOS 98968 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 21-30 MINUTOS 98966 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 5-10 MINUTOS

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    4. Unidad de medida del indicador de produccin fsica: Atencin

    Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-Nacional, DIRESAS y GERESAS. . ACTIVIDAD 1.2: ATENCIN MDICA TELEFNICA DE LA EMERGENCIA Niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

    NORMAS:

    1. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional; tem 2.2, articular la atencon pre-hospitalaria con la atencin en los servicios de emergencias de los eslablecimientos de salud, e tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    2. RESOLUCIN MINISTERIAL N 944-2011/MINSA que resuelve en Artculo 1 Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

    Modelo Operacional de la Actividad

    1. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades: Consiste en:

    La recepcin, evaluacin, consejera y/o orientacin de la necesidad de emergencia (prioridad I) o urgencia mayor (prioridad II), y verificacin de la oferta de servicios de salud disponibles, indicando al personal de despacho la movilizacin del mejor recurso mvil de acuerdo a la prioridad del caso, disponibilidad y accesibilidad al lugar de la emergencia.

    La recepcin de la llamada telefnica para la evaluacin de la solicitud de la referencia de emergencia, quien a su vez verifica la oferta de servicios de salud disponible para la coordinacin con el posible establecimiento de destino y comunica la aceptacin de la solicitud de la referencia.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios e infraestructura.

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    CIE 10: Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA Cdigo CPT: 98967 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 11-20 MINUTOS 98968 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 21-30 MINUTOS 98966 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 5-10 MINUTOS

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    Esta actividad se entrega a nivel nacional y regional. 2. Organizacin para la ejecucin de la actividad Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional: SAMU-Centro Regulador:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades. Nivel Regional: DIRESAs/GERESAs:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    3. Criterios de Programacin

    Central de Regulacin SAMU Nacional

    Su meta es 62, 439 al ao.

    DIRESAs/GERESAs:

    Su meta es el 2% de su poblacin de la jurisdiccin al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 623,033 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    4. Unidad de medida del indicador de produccin fsica: Atencin

    PRODUCTO 2: 3000685 DESPACHO DE LA UNIDAD MOVIL Y COORDINACION DE LA REFERENCIA

    NORMAS:

    1. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional; tem 2.2, articular la atencon pre-hospitalaria con la atencin en los servicios de emergencias de los eslablecimientos de salud, e tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    2. RESOLUCIN MINISTERIAL N 944-2011/MINSA que resuelve en Artculo 1 Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

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    Grupo poblacional que recibe el producto: Poblacin en situacin de Emergencia o Urgencia Responsable del diseo del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud. Responsable de la entrega del producto

    El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud.

    El SAMU, Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud

    Direcciones de Salud (DIRESA) -Gerencias Regionales de Salud (GERESA)

    Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto completo: Gobierno Nacional y Gobierno Regional. Indicador de Produccin fsica del producto: Atencin.

    MODELO OPERACIONAL DEL PRODUCTO

    1. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades: Consiste en:

    La recepcin, evaluacin, consejera y/o orientacin de la necesidad de emergencia (prioridad I) o urgencia mayor (prioridad II), y verificacin de la oferta de servicios de salud disponibles, indicando al personal de despacho la movilizacin del mejor recurso mvil de acuerdo a la prioridad del caso, disponibilidad y accesibilidad al lugar de la emergencia.

    La recepcin de la llamada telefnica para la evaluacin de la solicitud de la referencia de emergencia, quien a su vez verifica la oferta de servicios de salud disponible para la coordinacin con el posible establecimiento de destino y comunica la aceptacin de la solicitud de la referencia.

    Incluye tambin el despacho y monitorizacin del desplazamiento de la unidad mvil del SAMU, realizando las coordinaciones interinstitucionales (polica, serenazgos, bomberos, etc) para garantizar la seguridad del escenario de la emergencia.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios e infraestructura. Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local. 2. Organizacin para la entrega del Producto

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes:

    o Nivel Nacional o SAMU-Centro Regulador:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    o Nivel Regional: o DIRESAs/GERESAs:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    3. Criterios de Programacin

    MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 100,946 al ao

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    DIRESAs/GERESAs:

    Su meta es el 1 % de su poblacin total al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 322,876 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    4. Mtodo de agregacin de actividades a producto:

    Las metas del producto est determinada por la suma de las metas fsicas de las actividades de:

    o 5002794, DESPACHO DE LA UNIDAD MVIL SAMU o 5005140 COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA REFERENCIA

    5. Unidad de medida del producto

    Atencin

    6. Nombre del Indicador de desempeo del producto:

    Porcentaje de despacho y referencias efectivas realizadas.

    7. Definicin del Indicador:

    Nmero de despachos y referencias telefnicas efectivas realizadas que incluye la orientacin de la necesidad de emergencia (prioridad I) o urgencia mayor (prioridad II), y verificacin de la oferta de servicios de salud disponibles, indicando al personal de despacho la movilizacin del mejor recurso mvil de acuerdo a la prioridad del caso, disponibilidad y accesibilidad al lugar de la emergencia sobre el 1% de la poblacion de la jurisdiccin en los tres niveles de gobierno.

    8. Mtodo de Clculo del indicador del producto: Para NIVEL SAMU-Central Nacional de Regulacin, DIRESAs/GERESAs:

    ACTIVIDAD 2.1 DESPACHO DE LA UNIDAD MVIL SAMU Niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

    NORMAS:

    1. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional; tem 2.2, articular la atencon pre-hospitalaria con la atencin en los servicios de emergencias de los eslablecimientos de salud, e tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    2. RESOLUCIN MINISTERIAL N 944-2011/MINSA que resuelve en Artculo 1 Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

    NUMERADOR: (N de despachos y referencias efectivas realizadas) X 100

    _______________________________________________________________ DENOMINADOR:

    1 % de la poblacion de la jurisdiccion

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    3. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

    4. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    5. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    6. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo Operacional de la Actividad

    1. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades:

    Consiste en:

    Despacho propiamente dicho y monitorizacin del desplazamiento de la unidad mvil, realizando las coordinaciones interinstitucionales (polica, serenazgos, bomberos, etc) para garantizar la seguridad del escenario de la emergencia.

    Orientacin medica hasta la llegada de la unidad mvil.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios e infraestructura.

    Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local. 2. Organizacin para la ejecucin de la actividad Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional: SAMU-Centro Regulador:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades. Nivel Regional: DIRESAs/GERESAs:

    Dao a la Salud y /o procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    SALUD COLECTIVA

    CIE 10: Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA Cdigo CPT: 98967 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 11-20 MINUTOS 98968 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 21-30 MINUTOS 98966 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 5-10 MINUTOS

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

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    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades 3. Criterios de Programacin

    Central de Regulacin SAMU Nacional

    Su meta es 26,507 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

    Su meta es el 0.27% de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 84,301 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Unidad de medida del indicador de produccin fsica: Atencin ACTIVIDAD 2.2 5005140 COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA REFERENCIA Niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

    NORMAS:

    1. DECRETO SUPREMO N' 017-2011-SA decreta la creacin del Programa Nacional Sistema de Atencin Mvil de Urgencia - SAMU". Artculo 2, tem 2.1, literal que establece la articulacin de los servicios de atencin pre-hospitalaria de emergencias y urgencias en el mbito nacional; tem 2.2, articular la atencon pre-hospitalaria con la atencin en los servicios de emergencias de los eslablecimientos de salud, e tem 2.3, que establece implementar y gestionar la Central Nacional de Regulacin Mdica EL SAMU; cuya rectora y responsable del diseo es el pliego 011 Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora 001 Administracin Central Ministerio de salud a travs del Programa es la Direccin Ejecutiva del SAMU.

    2. RESOLUCIN MINISTERIAL N 944-2011/MINSA que resuelve en Artculo 1 Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

    3. Que mediante RM N 866-2007/MINSA, se aprueba conformar con carcter temporal la Unidad Funcional Central Nacional de Regulacin de Referencias de Emergencias- CENAREM; que posteriormente con RM N 731-2008/MINSA se modifica precisando que la CENAREM es la encargada de disear, regular, organizar e implementar los procesos de Referencias de Emergencias en el mbito nacional.

    4. Que mediante RM N 266-2009/MINSA, se establece la modificacin de la Central Nacional de Regulacin de Referencias de Emergencias- CENAREM por Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias- CENARUE, asi como tambin se especifica incluir en la norma de actualizacin de la Norma tcnica del Sistema de Referencia y contrareferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, el proceso de referencia de Urgencias y emergencias a travs del CENARUE.

    5. Que mediante RM N 228-2012/MINSA se adscribe la Unidad Funcional denominada Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias CENARUE, a la Direccin Ejecutiva del Programa Nacional denominado Sistema de Atencin Mvil de Urgencia SAMU.

    Modelo Operacional de la Actividad

    2. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades:

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    Consiste en:

    La recepcin de la llamada telefnica para la evaluacin de la solicitud de la referencia de emergencia, quien a su vez verifica la oferta de servicios de salud disponible para la coordinacin con el posible establecimiento de destino y comunica la aceptacin de la solicitud de la referencia.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios e infraestructura.

    Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local. 4. Organizacin para la ejecucin de la actividad Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional: SAMU-Centro Regulador:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades. Nivel Regional: DIRESAs/GERESAs:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades 5. Criterios de Programacin

    Central de Regulacin SAMU Nacional

    Su meta es 1,507 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

    Su meta es el 0.12% de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 4,301 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Dao a la Salud y /o procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    SALUD COLECTIVA

    CIE 10: Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA Cdigo CPT: 98967 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 11-20 MINUTOS 98968 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 21-30 MINUTOS 98966 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 5-10 MINUTOS

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    Unidad de medida del indicador de produccin fsica: Atencin .

    PRODUCTO 3:

    ATENCIN PREHOSPITALARIA MVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL BSICO "SVB" Grupo poblacional que recibe el producto Poblacin en situacin de emergencia o urgencia Responsable del diseo del producto El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud. Responsable de la entrega del producto El SAMU, Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud. Direcciones de Salud (DIRESA) -Gerencias Regionales de Salud (GERESA) - Direcciones de Salud (DISA). Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto completo: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local. NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 4. SECRETARIA DE SALUD. MODIFICACION de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994,

    Prestacin de servicios de atencin mdica en unidades mviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulacin de los servicios de salud. Atencin prehospitalaria de las urgencias mdicas.

    5. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

    6. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    7. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    8. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    MODELO OPERACIONAL DEL PRODUCTO 1. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades:

    Consiste en el servicio de atencin pre-hospitalaria en unidad mvil con SVB, comprende la atencin mdica de la emergencia o urgencia prioridad II o III, fuera de los establecimientos de salud utilizando una ambulancia tipo II que cuenta con equipamiento, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados para brindar la atencin bsica y el transporte asistido de pacientes, si la condicin clnica lo requiere, previa coordinacin del centro regulador con los establecimientos de salud de la referencia.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios, adquisicin, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

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    Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local.

    2. Organizacin para la entrega del Producto Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes:

    Nivel Nacional:

    o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o DISAS y Redes de Salud:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o DISAS y Redes de Salud:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    o Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias.

    3. Criterios de Programacin

    MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 16,865 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud:

    Su meta es el 0.17 % de la poblacin de su jurisdiccion al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 53,635 al ao.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

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    Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y

    GERESAS.

    4. Indicador de Produccin fsica del producto: Paciente atendido. 5. Mtodo de agregacin de actividades a producto

    La meta del producto lo determina la Meta fsica de la actividad: SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL BSICO (SVB) PARA LA ATENCIN PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

    5. Unidad de medida del producto

    Paciente atendido. 6. Nombre del Indicador de desempeo del producto:

    Porcentaje de atendidos pre-hospitalarios con soporte vital bsico realizadas.

    7. Definicin del Indicador:

    Nmero de Atendidos pre-hospitalarios con soporte vital bsico realizadas por las ambulancias sobre el 0.17% de la poblacin de la jurisdiccin en los tres niveles de gobierno.

    8. Mtodo de Clculo del indicador del producto: Para NIVEL SAMU-Central Nacional de Regulacin, DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud:

    .. ACTIVIDAD 3.1 SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL BSICO (SVB) PARA LA ATENCIN PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA Niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno Nacional, Gobierno regional y Gobierno Local.

    NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    NUMERADOR: N de Atendidos pre-hospitalarios con soporte vital bsico realizadas por las ambulancias x 100

    ________________________________________________________________ DENOMINADOR:

    0.17% de la poblacin de la jurisdiccion.

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    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo Operacional de la Actividad 1. Definicin Operacional Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades: Consiste en el servicio de atencin pre-hospitalaria en unidad mvil con SVB, comprende la atencin mdica de la emergencia o urgencia prioridad II o III, fuera de los establecimientos de salud utilizando una ambulancia tipo II que cuenta con equipamiento, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados para brindar la atencin bsica y el transporte asistido de pacientes, si la condicin clnica lo requiere, previa coordinacin del centro regulador con los establecimientos de salud de la referencia. Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios, adquisicin, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local. 2. Organizacin para la ejecucin de la actividad Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional:

    Dao a la Salud y /o procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    SALUD COLECTIVA

    CIE 10: Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA Cdigo CPT: 99282 CONSULTA URGENCIAS MDICO ESPECIALISTA NO QUIRRGICO 99283 CONSULTA URGENCIAS MDICO ESPECIALISTA QUIRRGICO 99281 CONSULTA URGENCIAS MDICO GENERAL 99201 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO NUEVO, EN CONSULTORIO U OTRO, PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN FOCALIZADO A PROBLEMA Y DECISION MDICA SENCILLA. MEDICO CONSUME 10 MINUTOS 99202 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO NUEVO EN CONSULTORIO U OTRO, PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN FOCALIZADO A PROBLEMA EXPANDIDO Y DECISION MDICA SENCILLA. MEDICO CONSUME 20 MINUTOS 99203 CONSULTA PACIENTE AMBULTORIO NUEVO, EN CONSULTORIO U OTRO, PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN DETALLADO Y DECISION MEDICA DE BAJA COMPLEJIDAD. MEDICO CONSUME 30 MINUTOS. 99212 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO DE CONTROL, EN CONSULTORIO U OTRO, PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN FOCALIZADO A PROBLEMA, DECISION MDICA SENCILLA. MEDICO CONSUME 10 MINUTOS 99213 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO DE CONTROL EN CONSULTORIO U OTRO PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA E EXAMEN EXTENDIDO A PROBLEMA FOCALIZADO. DECISION MEDICA DE BAJA COMPLEJIDAD. MEDICO CONSUME 15 MINUTOS

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    SAMU-Centro Regulador: Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial Fortalecimiento de capacidades del personal. Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador. Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    DISAS y Redes de Salud: Fortalecimiento de capacidades del personal. Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador. Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    DIRESAs/GERESAs: Fortalecimiento de capacidades del personal. Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador. Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    DISAS y Redes de Salud: Fortalecimiento de capacidades del personal. Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador. Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales: Fortalecimiento de capacidades del personal. Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador. Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    3. Criterios de Programacin

    MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 16,865 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud:

    Su meta es el 0.17 % de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 53,635 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y

    GERESAS.

    Unidad de medida del indicador de produccin fsica: Paciente Atendido

    PRODUCTO 4:

    ATENCIN PRE-HOSPITALARIA MVIL DE LA EMERGENCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO (SVA)

    Grupo Poblacional que recibe el Producto Poblacin en situacin de emergencia y urgencia (PRIORIDAD I).

    Responsable del diseo del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

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    Responsable de la entrega del producto: El SAMU, Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud

    Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto completo: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local.

    Indicador de Produccin fsica del producto: Paciente Antendido.

    Indicadores de desempeo del producto:

    Porcentaje de atendidos pre-hospitalarias con soporte vital avanzado realizadas.

    NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    MODELO OPERACIONAL DEL PRODUCTO

    Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades:

    Consiste en el servicio de atencin pre-hospitalaria en unidad mvil con SVA, comprende la atencin mdica de la emergencia o urgencia fuera de los establecimientos de salud, utilizando una ambulancia tipo III que cuenta con equipamiento, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados para brindar la atencin bsica y el transporte asistido de pacientes, previa coordinacin del centro regulador con los establecimientos de salud de la referencia.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios, adquisicin, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Esta actividad se entrega a nivel nacional y regional.

    Organizacin para la entrega del Producto Nivel Nacional:

    o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

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    o DISAs y Redes de Salud:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs: Fortalecimiento de capacidades del personal. Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia. Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o DISAS y Redes de Salud:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    o Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para la ambulancia.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Criterios de Programacin: MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 2,201 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud:

    Su meta en atenciones es el 0.02% de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 6,999 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Unidad de medida del producto: PACIENTE ATENDIDO

    Nombre del Indicador de desempeo del producto: Porcentaje de atendidos pre-hospitalarias con soporte vital avanzado realizadas

    Definicin del Indicador de desempeo del producto: N de atendidos pre-hospitalarias con soporte vital avanzado realizadas por las ambulancias sobre el 0.02% de la poblacin de la jurisdiccin en los tres niveles de gobierno.

    Mtodo de Clculo del indicador del producto:

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    Para DIRESAS/GERESAS, DISA o Redes de Salud:

    ACTIVIDAD 4.1:

    SERVICIO DE AMBULANCIA CON SOPORTE VITAL AVANZADO (SVA) PARA LA ATENCIN PRE HOSPITALARIA DE LA EMERGENCIA

    Niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local.

    NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo Operacional de la Actividad

    1. Definicin Operacional

    Producto dirigido a la poblacin en situacin a Emergencias y Urgencias Incluye las siguientes actividades:

    Consiste en el servicio de atencin pre-hospitalaria en unidad mvil con SVA, comprende la atencin mdica de la emergencia o urgencia fuera de los establecimientos de salud, utilizando una ambulancia tipo III que cuenta con equipamiento, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados para brindar la atencin bsica y el transporte asistido de pacientes, previa coordinacin del centro regulador con los establecimientos de salud de la referencia.

    Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios, adquisicin, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Esta actividad se entrega a nivel nacional y regional.

    Consiste en la atencin de la emergencia y urgencia mdica, especificadas en los siguientes cdigos del CIE 10 y CPT:

    NUMERADOR: N de atendidos pre-hospitalarias con soporte vital avanzado realizadas X 100 _______________________________________________________________________

    DENOMINADOR:

    0.02% de la poblacin su jurisdiccin al ao.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

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    2. Organizacin para la ejecucin de la actividad

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional:

    SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o DISAS y Redes de Salud:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades. Nivel Regional:

    DIRESAs/GERESAs:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    Dao a la Salud y

    /o

    procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    CIE 10:

    Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA

    Cdigo CPT:

    99282 CONSULTA URGENCIAS MDICO ESPECIALISTA NO QUIRRGICO

    99283 CONSULTA URGENCIAS MDICO ESPECIALISTA QUIRRGICO

    99281 CONSULTA URGENCIAS MDICO GENERAL

    99204 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO NUEVO EN CONSULTORIO U OTRO,

    PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN COMPRENSIVA Y DECISION

    MDICA DE MODERADA COMPLEJIDAD. MEDICO CONSUME 45 MINUTOS

    99205 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO NUEVO EN CONSULTORIO U OTRO,

    PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN COMPRENSIVO Y DECISION

    MEDICA DE COMPLEJIDAD ALTA. MEDICO CONSUME 60 MINUTOS

    99214 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO EN CONSULTORIO U OTRO, PARA

    EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN DETALLADO Y DESICION MEDICA DE

    COMPLEJIDAD MODERADA. MEDICO CONSUME 25 MINUTOS

    99215 CONSULTA DE PACIENTE AMBULATORIO DE CONTROL EN CONSULTORIO U

    OTRO, PARA EVALUACION Y MANEJO. HISTORIA Y EXAMEN COMPRENSIVO Y

    DECISION MEDICA DE COMPLEJIDAD ALTA. MEDICO CUNSUME 40 MINUTOS.

    99288 INDICACIONES MDICAS AL SISTEMA MEDICO DE EMERGENCIA (EMS),

    CUIDADOS DE EMERGENCIA, SOPORTE AVANZADO DE VIDA.

    36410 VENIPUNTURA, NIO DE MAS DE 3 AOS DE EDAD O ADULTO, QUE REQUIERE

    PERICIA DEL MEDICO DE RUTINA

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    23

    o DISAS y Redes de Salud:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin para el centro regulador.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    3. Criterios de Programacin

    MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 2,201 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud:

    Su meta en atenciones es el 0.02% de la poblacin de su jurisdiccion al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 6,999 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Unidad de medida del indicador de produccin fsica: PACIENTE ATENDIDO

    PRODUCTO 5: TRANSPORTE ASISTIDO (NO EMERGENCIAS) DE PACIENTES ESTABLES (NO CRTICOS) Grupo poblacional que recibe el producto: Poblacin hospitalaria en situacin de dependencia (no emergencia), estable, que requiere transporte asistido a Establecimientos de Salud. Responsable del diseo del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud. Responsable de la entrega del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Direcciones de Salud (DIRESA) -Gerencias Regionales de Salud (GERESA) - Direcciones de Salud (DISA) Hospitales ejecutoras y Redes de Salud Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto completo: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local. NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    24

    4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

    5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo operacional del producto 1. Definicin operacional Producto dirigido a la Poblacin hospitalaria en situacin de dependencia (no emergencia), estable, que requiere transporte asistido a Establecimientos de Salud Consiste en la coordinacion y la implementacion del servicio de transporte asistido que, debido a la imposibilidad fsica del paciente en condicin mdica no crtica y en situacin de dependencia, se realiza con o sin capacidad para procedimientos de Soporte Vital Bsico durante el traslado, siempre que su duracin no suponga riesgo vital o dao irreparable para la salud, previa coordinacin por el Mdico Regulador del SAMU. Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios, adquisicin, mantenimiento y reparacin de ambulancias. Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local. 2. Organizacin para la entrega del producto

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional:

    SAMU-Centro Regulador: o Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial o Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin. o Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias. o Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias o Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud: o Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin. o Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias. o Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias o Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    DIRESAs/GERESAs: o Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin. o Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias. o Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias o Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    DISAS , Institutos, Hospitales y Redes de Salud: o Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin. o Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias. o Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias o Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    25

    Nivel local:

    Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales: o Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin. o Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias. o Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias o Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    3. Criterios de programacin MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 4,828 al ao.

    Hospitales e Institutos:

    Su meta es el promedio de trasporte asistido de pacientes estables NO crticos de los tres ltimos aos.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

    Su meta es el 0.05 % de su poblacin total al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 15,354 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS. 4. Mtodo de agregacin de actividades a producto Las metas del producto estn determinadas por la suma de las metas fsicas de las actividades:

    SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES ESTABLES (NO EMERGENCIA) 5. Unidad de medida del producto: PACIENTE ATENDIDO 6. Nombre del Indicador de desempeo del producto sector Salud: Porcentaje de trasporte asistido de pacientes estables no crticos realizados 7. Definicin del Indicador de desempeo del producto: Es el nmero de trasporte asistido de pacientes estables no crticos realizados sobre el 0.05% de la poblacin de la jurisdiccin en los tres niveles de gobierno. 8. Mtodo de Clculo del indicador del producto:

    Para DIRESAS/GERESAS, DISA o Redes de Salud:

    NUMERADOR: N de trasporte asistido de pacientes estables NO crticos realizados X 100

    _____________________________________________________________________

    DENOMINADOR: 0.05% poblacin de la jurisdiccion

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    26

    Para Hospitales e Institutos

    Indicador de produccin fsica de producto: PACIENTE ATENDIDO .. ACTIVIDAD 5.1: SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES ESTABLES (NO EMERGENCIA) Identifique los niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local. NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. AMBULANCIA TIPO I.- Utilizadas para el transporte asistido de pacientes estables, excepto en lugares donde no haya otro medio de transporte de mayor complejidad disponible.

    4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

    5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo operacional de la actividad:

    1. Definicin operacional Actividad dirigida a la Poblacin hospitalaria en situacin de dependencia (no emergencia), estable, que requiere transporte asistido a Establecimientos de Salud. Consiste en la coordinacin y la implementacin del servicio de transporte asistido que, debido a la imposibilidad fsica del paciente en condicin mdica no crtica y en situacin de dependencia, se realiza sin capacidad para procedimientos de Soporte Vital Bsico durante el traslado, siempre que su duracin no suponga riesgo vital o dao irreparable para la salud, previa coordinacin por el Mdico Regulador del SAMU. Incluye la organizacin, recursos humanos, fortalecimiento de capacidades, equipamiento, mobiliarios, adquisicin, mantenimiento y reparacin de ambulancias. Esta actividad se entrega a nivel nacional, regional y local.

    NUMERADOR: N de trasporte asistido de pacientes estables NO crticos realizados X 100

    _______________________________________________________________________________

    DENOMINADOR: Numero mayor de trasportes asistidos de pacientes estables NO crticos de los tres ltimos aos.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    27

    Consiste en la atencin de la emergencia y urgencia mdica, especificadas en los siguientes cdigos del CIE 10 y CPT:

    2. Organizacin para la ejecucin de la actividad

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes: Nivel Nacional:

    o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud: Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades. Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud: Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    o Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Dao a la Salud y

    /o

    procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    CIE 10:

    Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA

    Cdigo CPT:

    98967 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN

    PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 11-20

    MINUTOS

    98968 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN

    PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 21-30

    MINUTOS

    98966 LLAMADA DE CONSULTA MEDICA PARA EVALUACION TELEFONICA POR UN

    PROFESIONAL MEDICO O PARAMEDICO CALIFICADO LA CITA DISPONIBLE; 5-10

    MINUTOS

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    28

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades. 3. Criterios de Programacion:

    Central de Regulacin SAMU Nacional Su meta es 2,569 al ao.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

    Su meta es el 0.03% de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    Institutos, Hospitales, el promedio histrico de los tres ltimos aos.

    La meta total Nacional y Regional es 8,171 al ao.

    Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS. 4. Unidad de medida del indicador de produccin fsica: PACIENTE ATENDIDO ..

    PRODUCTO 6:

    TRANSPORTE ASISTIDO (NO EMERGENCIAS) DE PACIENTES CRTICOS

    Grupo Poblacional que recibe el Producto Poblacin hospitalaria en situacin crtica de no emergencia que

    requiere transporte asistido.

    Responsable del diseo del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud.

    Responsable de la entrega del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud

    Direcciones de Salud (DIRESA) -Gerencias Regionales de Salud (GERESA) - Direcciones de Salud (DISA)

    Hospitales ejecutoras y Redes de Salud

    Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto completo: Gobierno nacional, Gobierno

    regional y Gobierno Local.

    Indicador de Produccin fsica del producto: Paciente Antendido.

    Indicadores de desempeo del producto:

    Porcentaje de trasporte asistido de pacientes estables crticos realizados

    NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    29

    4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

    5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    MODELO OPERACIONAL DEL PRODUCTO

    Definicin Operacional

    Producto dirigido a la Poblacin hospitalaria en situacin crtica de no emergencia que requiere transporte

    asistido a Establecimientos de Salud

    Consiste en la coordinacion y la implementacion del servicio de transporte asistido a pacientes hospitalizados, en condicin crtica de no emergencia, con alto riesgo de deterioro durante el traslado, en unidades mviles con equipos, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados para la realizacin de procedimientos de soporte avanzado de vida I y II durante el traslado entre hospitales (Unidades de Cuidados Intensivos y reas crticas), previa coordinacin por el Centro Regulador del SAMU, destinando una ambulancia tipo II y III.

    Organizacin para la entrega del Producto

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes:

    Nivel Nacional:

    o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    30

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    o Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Acondicionamiento de ambientes para estacionamiento de ambulancias

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Criterios de Programacin:

    MINSA- SAMU-Central Nacional de Regulacin:

    Su meta es 1,623 al ao.

    Hospitales e Institutos:

    Su meta es el numero MAYOR de trasporte asistido de pacientes estables crticos de los tres ltimos

    aos.

    DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

    Su meta es el 0.02 % de la poblacin de su jurisdiccin al ao.

    La meta total Nacional y Regional es 5,161 al ao.

    Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Unidad de medida del producto: PACIENTE ATENDIDO

    Nombre del Indicador de desempeo del producto:

    Porcentaje de trasporte asistido de pacientes estables crticos realizados

    Definicin del Indicador de desempeo del producto: Es el nmero de trasporte asistido de pacientes estables crticos realizados en los tres niveles de gobierno sobre el 0.02% de la poblacin de la jurisdiccion.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    31

    Mtodo de Clculo del indicador del producto: Para DIRESAs/GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados

    Para Hospitales e Institutos

    Mtodo de Agregacin de actividades a Producto:

    Las metas del producto estn determinadas por la suma de las metas fsicas de la actividad:

    -SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACIN CRTICA.

    -SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACIN CRTICA INESTABLE

    ACTIVIDAD 6.1 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACIN CRTICA Identifique los niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local.

    NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. AMBULANCIA TIPO II.- Para el transporte asistido de pacientes en estado critico, cuenta con capacidad de asistencia medica.

    4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE.

    5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    NUMERADOR: N de trasporte asistido de pacientes estables crticos realizados X 100

    _______________________________________________________________________________

    DENOMINADOR: Numero mayor de trasporte asistido de pacientes estables crticos de los tres ltimos aos.

    NUMERADOR: N de trasporte asistido de pacientes estables crticos realizados X 100

    _______________________________________________________________________________

    DENOMINADOR: 0.02 % poblacin de su jurisdiccin al ao

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    32

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo operacional de la actividad 1. Definicin operacional

    Actividad dirigida a la Poblacin hospitalaria en situacin crtica y de no emergencia que requiere transporte asistido a Establecimientos de Salud Consiste en la coordinacion y la implementacion del servicio de transporte asistido a pacientes hospitalizados, en condicin crtica y de No emergencia, con alto riesgo de deterioro durante el traslado, en unidades mviles con equipos, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados durante el traslado entre hospitales (Unidades de Cuidados Intensivos y reas crticas), previa coordinacin por el Centro Regulador del SAMU.

    2. Organizacin para la ejecucin de la actividad

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes:

    Nivel Nacional:

    o SAMU-Centro Regulador:

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico y Personal de Enfermera capacitados en el manejo y transporte

    de pacientes crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico y Personal de Enfermera capacitados en el manejo y transporte

    de pacientes crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Dao a la Salud y

    /o

    procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    CIE 10:

    Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA

    Cdigo CPT:

    99288 INDICACIONES MDICAS AL SISTEMA MEDICO DE EMERGENCIA (EMS),

    CUIDADOS DE EMERGENCIA, SOPORTE AVANZADO DE VIDA.

    36410 VENIPUNTURA, NIO DE MAS DE 3 AOS DE EDAD O ADULTO, QUE REQUIERE

    PERICIA DEL MEDICO DE RUTINA

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    33

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico y Personal de Enfermera capacitados en el manejo y transporte

    de pacientes crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico y Personal de Enfermera capacitados en el manejo y transporte

    de pacientes crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    o Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico y Personal de Enfermera capacitados en el manejo y transporte

    de pacientes crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    3. Criterios de programacin Central de Regulacin SAMU Nacional

    Su meta es 729 al ao.

    DIRESAs/ GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

    Su meta es el 0.01% de la poblacin de su jurisdiccion al ao.

    Hospitales, el promedio histrico de los tres ltimos aos.

    La meta total Nacional y Regional es 2,319 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Unidad de medida del indicador de produccin fsica: PACIENTE ATENDIDO

    ..

    ACTIVIDAD 6.2 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACION CRITICA INESTABLE Identifique los niveles de Gobierno que ejecutan la actividad: Gobierno nacional, Gobierno regional y Gobierno Local.

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    34

    NORMAS:

    1. Ley N 27181 Ley General de Transporte Terrestre. 2. Decreto Supremo N 053-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehculos. 3. RM 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TECNICA

    DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 4. RM N 953-2006/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE. 5. RM N 830-2012/MINSA que modifica la NORMA TECNICA N 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA

    TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA TERRESTRE, Item 6.2 de las caractersticas mnimas y equipamiento de las ambulancias.

    6. R.M. N 336-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 065-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA AEREA AMBULANCIAS AEREAS.

    7. RM N 337-2008/MINSA que aprueba la NORMA TECNICA N 066-MINSA/DGSP-V.01 NORMA TECNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VIA ACUTICA.

    Modelo operacional de la actividad 1. Definicin operacional

    Actividad dirigida a la Poblacin hospitalaria en situacin crtica y de no emergencia que requiere transporte asistido a Establecimientos de Salud Consiste en la coordinacion y la implementacion del servicio de transporte asistido a pacientes hospitalizados, en condicin crtica que no se encuentra en situacin de emergencia, con alto riesgo de deterioro durante el traslado, en unidades mviles con equipos, materiales biomdicos y recursos humanos adecuados y capacitados para la realizacin de procedimientos de soporte avanzado de vida II durante el traslado entre hospitales (Unidades de Cuidados Intensivos y reas crticas), previa coordinacin por el Centro Regulador del SAMU, destinando una ambulancia tipo III.

    2. Organizacin para la ejecucin de la actividad

    Las unidades orgnicas que ejecutan dicho producto son las siguientes:

    Nivel Nacional:

    o SAMU-Centro Regulador:

    Dao a la Salud y

    /o

    procedimientos

    Diagnsticos Asociados a cdigo CIE X y Cdigo CPT

    CIE 10: Z519 ATENCION MEDICA, NO ESPECIFICADA Cdigo CPT: 99288 INDICACIONES MDICAS AL SISTEMA MEDICO DE EMERGENCIA (EMS), CUIDADOS DE EMERGENCIA, SOPORTE AVANZADO DE VIDA. 92950 REANIMACIN CARDIOPULMONAR (P,EJ,,EN PAR CARDIACO) 99440 REANIMACIN DE RECIN NACIDO: COLOCACIN DE VENTILACIN. 94660 VENTILACION CON PRESIN POSITIVA CONTINA EN VAS AREAS (CPAP), INICIO Y MANEJO. 36410 VENIPUNTURA, NIO DE MAS DE 3 AOS DE EDAD O ADULTO, QUE REQUIERE PERICIA DEL MEDICO DE RUTINA

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    35

    Ente rector Nacional, regional y Local Sectorial

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de: Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel Regional:

    o DIRESAs/GERESAs:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades

    o Institutos, Hospitales, DISAS y Redes de Salud:

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de :Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    Nivel local:

    o Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales:

    Fortalecimiento de capacidades del personal.

    Equipamiento con recursos tecnolgicos y de comunicacin.

    Adquisicin, Equipamiento, mantenimiento y reparacin de ambulancias.

    Incorporacin de: Mdico Especialista en Emergencias y Desastres o Medicina Interna o

    Cirujano General, Personal de Enfermera capacitado en el manejo y transporte de pacientes

    crticos, Piloto entrenado en reanimacin bsica.

    Programacin de las metas e Implementacin de sus actividades.

    3. Criterios de programacin

    Central de Regulacin SAMU Nacional

    Su meta es 894 al ao.

    DIRESAs/ GERESAs y Redes de Salud con establecimientos asignados:

  • DEFINICIONES OPERACIONALES MINSA PPR

    2015

    36

    Su meta es el 0.01% de la poblacin de su jurisdiccin al ao

    Hospitales, el promedio histrico de los tres ltimos aos.

    La meta total Nacional y Regional es 2,842 al ao. Fuente de Recoleccin de Datos: Informe de los Centros de Regulacin a nivel SAMU-OGDN, DIRESAS y GERESAS.

    Unidad de medida del indicador de produccin fsica: PACIENTE ATENDIDO

    PRODUCTO 7:

    ATENCION DE LA EMERGENCIA O URGENCIA EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD

    Grupo Poblacional que recibe el Producto Poblacin en situacin de emergencia/urgencia de tipo mdica (no

    quirrgica)

    Responsable del diseo del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud.

    Responsable de la entrega del producto: El SAMU - Oficina General de Defensa Nacional, Ministerio de Salud

    Direcciones de Salud (DIRESA) -Gerencias Regionales de Salud (GERESA) - Direcciones de Salud (DISA)

    Hospitales ejecutoras y Redes de Salud

    Identifique los niveles de Gobierno que entregan el producto compl