defensor del discapacitado los alcázares

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Propuesta defensor

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Ayuntamiento de Los Alcázares

ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL DISCAPACITADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En una sociedad moderna como la actual son necesarios una serie de mecanismos que permitan una interrelación entre la administración pública y sus ciudadanos. Si esta necesidad es clara para toda la sociedad, lo es aún más en un sector marginal como es el de la población discapacitada en la que ningún grupo fuera excluido y los individuos con una discapacidad fueran considerados como unos ciudadanos más. Esta no es una aspiración ilegítima, ya que se encuentra reflejada en el artículo 9.2. de la Constitución de 1978: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Igualmente queda reflejada esta aspiración en el artículo 49 de la Constitución: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”. Es un deber de las administraciones públicas el realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y en el disfrute de sus derechos y sobre todo el de la dignidad de la persona discapacitada que hasta la redacción del texto constitucional del 1.978 carecía de derechos ciudadanos entre otros, uno fundamental: la privación del derecho al sufragio. El aumento de la concienciación social en las políticas hacia esta población discapacitada y la inexistencia de una institución dedicada específicamente a su problemática, parecía evidente la necesidad de crear una figura encargada de la defensa de sus intereses bajo la denominación de, Defensor del Discapacitado. De acuerdo con los principios que inspiran la Ley de Integración Social de los Discapacitados, Ley 13/1982 de fecha 7 de abril, y con el fin de prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los Derechos de los mismos, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la

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integración y la inserción laboral, los derechos económico, jurídicos, sociales mínimos y la Seguridad Social, el Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia) adoptó aprobar la figura del Defensor del Discapacitado.

CAPÍTULO I

Elección, nombramiento, ámbito, funciones, duración, cese y domicilio del Defensor del Discapacitado

Artículo 1º.- En el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares por término de un mes, en el BORM, en la página Web del mismo y en las Asociaciones de Discapacitados existentes en la localidad, se publicará la Convocatoria para la elección de la figura del Defensor del Discapacitado. Artículo 2º.- Podrán presentarse a la elección todas las personas que reúnan los siguientes requisitos: 1º. Ser español. 2º. Mayor de edad. 3º. Estar en posesión de sus derechos civiles y político. 4º. Se valorará especialmente el conocimiento que se acredite del tema sobre

discapacitados y la experiencia en el campo de trabajo en sectores relacionados con los mismos.

5º. Podrá ser valorado por su condición de discapacitado. Será incompatible la condición de Defensor del Discapacitado con: a) Todo mandato representativo de elección popular. b) Cualquier cargo político de libre designación. c) Con la afiliación de un partido político. d) Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Los Alcázares,

sus Patronatos y Fundaciones y Empresas Municipales. e) Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal. f) Cualquier cargo en asociaciones u organizaciones en defensa de los intereses y

derechos de discapacitados. Artículo 3º.-

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La valoración de los méritos aportados y Propuesta motivada del candidato idóneo, se llevará a cabo por la Junta de Gobierno Local que su aprobación por el Pleno de la Corporación. Artículo 4º.- El acuerdo de Pleno se comunicará a la persona que ha sido elegida y a las Asociaciones de Discapacitados de la localidad y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el BORM y en la página Web del Ayuntamiento. Artículo 5º.- En el plazo de veinte días desde su nombramiento, el candidato que ha sido designado Defensor del Discapacitado, deberá jurar o prometer su cargo y tomar posesión del mismo ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Artículo 6º.- El ámbito de actuación del Defensor del Discapacitado se limitará al Término municipal de Los Alcázares. Artículo 7º.- Las funciones que desarrollará el Defensor del Discapacitado serán, entre otras, las siguientes: 1.- Coordinarse con los distintos Concejales del Ayuntamiento de Los Alcázares para

que se cumpla la normativa del Discapacitado. 2.- Coordinar las actuaciones municipales con las diferentes asociaciones de

Discapacitados. 3.- Velar porque se cumplan los derechos del Discapacitado. 4.- Elevar propuestas a la Corporación que beneficien al colectivo de Discapacitados. 5.- Atender consultas del colectivo afectado. 6.- Atender las reclamaciones que se presenten por el colectivo de Discapacitados. 7.- Procurar que todo el colectivo afectado tenga orientación psicológica y se integre

en los sistemas educativos. 8.- Velar por encontrar cauces para que el colectivo de Discapacitados se integre en el

proceso de educación especial y se incorpore a la vida social y al sistema de trabajo.

9.- Dar a conocer los recursos disponibles por todas las Administraciones Públicas al colectivo de Discapacitados, a través de charlas, coloquios, etc.

10.- Mantener reuniones periódicas con las familias afectadas. 11.- Todas aquellas que se relacionen con la discapacidad tanto física, psíquica,

sensorial.

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12.- Supervisar en su ámbito la actuación de la administración pública e intentar remediar las deficiencias legislativas presentando propuestas, soluciones y alternativas a los problemas de los discapacitados.

13.- Posibilitar de asesoramiento jurídico y difusión de la legislación tendente a la igualdad de oportunidades. Difusión social de las problemáticas de este colectivo.

14.- Cooperación con las diferentes organizaciones de discapacitados y coordinación de sus actividades.

15.- Favorecer el impulso a campañas de sensibilización social acerca de las dificultades del sector más vulnerables de cualquier estado.

16.- Prestar una especial atención y protección hacia aquellas personas que posean un grado de minusvalía a partir del 90% evitando con ello la situación de desamparo, tanto económica, como sanitaria, a la que se enfrentan en la mayoría de casos estas personas o sus familiares.

17.- Crear una vía de comunicación directa entre la comunidad discapacitada y las instituciones políticas de Los Alcázares, que tienen como objetivo fundamental la representación de la “totalidad” de los ciudadanos.

Artículo 8º.- La duración del cargo será por término de cuatro años pudiendo ser reelegido el mismo candidato. Artículo 9º.- El cese del cargo se podrá producir por: 1.- Por voluntad propia comunicada al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. 2.- Por expiración del plazo para el que fue desginado. 3.- Por fallecimiento. 4.- Por sentencia firme penal que se inhabilite en el ejercicio de sus derechos civiles y

políticos. 5.- Por dejadez e incumplimiento del deber en el ejercicio de sus funciones. 6.- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente la honorabilidad y el

respeto que merece dicho cargo. Para ello previamente se abrirá un expediente que instruirá el Secretario del Ayuntamiento dándosele traslado por término de ocho días hábiles al expedientado para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta de Gobierno Local, quién resolverá elevando la propuesta de cese al Pleno debiendo dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.

7.- Por actos contrarios al articulado de estos Estatutos que perjudiquen gravemente a la figura del Defensor del Discapacitado.

8.- Por incompatibilidad sobrevenida.

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Artículo 10º.- El domicilio de las actividades y del Defensor del Discapacitado se establecerá en local a tal efecto habilitado, con plena independencia funcional y administrativa.

CAPÍTULO II

Justificación Anual del Presupuesto de Gastos y de Actividades Artículo 11º.- El cargo de Defensor del Discapacitado tendrá carácter honorífico, no siendo retribuible. Artículo 12º.- El Ayuntamiento de Los Alcázares consignará en sus presupuestos anuales una cantidad para contribuir a los gastos de funcionamiento del Defensor del Discapacitado, en función de los recursos disponibles. Artículo 13º.- Al final de cada ejercicio económico, el Defensor del Discapacitado presentará al Pleno del Ayuntamiento Memoria justificativa de los gastos del Presupuesto que le hayan sido asignados en el ejercicio anterior. Artículo 14º.- Al final de cada ejercicio económico igualmente el Defensor del Discapacitado presentará una Memorial Anual de las actividades realizadas en su oficina municipal con respecto al colectivo de personas discapacitadas.

CAPÍTULO IV

Áreas de actuación Artículo 15º.-

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La Oficina municipal del Defensor del Discapacitado, atenderá, entre otras, las siguientes Áreas de Actuación: Área 1ª. Accesibilidad. Eliminación de barreras arquitectónicas: Accesibilidad a entradas de: locales comerciales, Cafeterías, Bares, Pubs, Restaurantes, Hoteles, Fondas, Pensiones, Grandes Superficies, Campos de Deportes en general (fútbol, baloncesto, etc.) Centros Públicos, Centros educativos, etc. Hospitales, Centros de Salud, Farmacias, Centros de Rehabilitación, etc. con implantación del distintivo (adhesivo) de silla de ruedas en azul y texto: “local adaptado a Discapacitados” con un aseo igualmente habilitado para Discapacitados. Área 2ª. Accesibilidad. Eliminación de barreras arquitectónicas: Accesibilidad a entradas de: viviendas particulares, rampas de acceso a edificios públicos y privados, (exterior) y ascensores, montacargas elevadores y aparatos especialmente adaptados para salvar la subida de escaleras, entradas, vestíbulos, etc. (interior). Área 3ª. Accesibilidad. Vía pública: Eliminación de bordillos, aceras, etc. que impidan el libre y fácil acceso de los discapacitados que se mueven por Los Alcázares en sillas de ruedas y vehículos funcionales señalización horizontal y vertical de las zonas azules de Aparcamientos para personas discapacitadas, revisión de las medidas de los mismos para adaptarlos a las Normativas (en longitud para salida posterior de silla de ruedas desde vehiculo a motor y en anchura para salida lateral hacia aceras), Vigilancia exhaustiva de la Policía del uso de estos aparcamientos por parte de personas no discapacitadas, uso de rampas del transporte público para subida con silla de ruedas, al menos un taxi especialmente adaptado para uso de los discapacitados, accesibilidad total a la Estación de Autobuses local. Área 4ª. Información de las distintas Administraciones sobre ayudas, subvenciones, créditos a largo plazo y bajo interés para la adquisición de automóviles, viviendas, sillas de ruedas, adaptación de vehículos, de viviendas (interiores), etc. Área 5ª. Sanidad: información ayudas tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas, prótesis, avances de la Medicina, cuidados médicos y psicológicos, Rehabilitación adecuada, prevención, etc. Área 6ª. La educación y su inserción en Centros de enseñanza, problemática de movilidad en esos centros, ascensores y montacargas para alumnos con discapacidades motrices, ayudas y subvenciones para estudios, alojamiento en Institutos y Universidad, becas, etc.

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Área 7ª. Inserción en el mundo laboral, Charlas, Conferencias, Cursillos de formación profesional, becas, ayudas, Bolsa de Trabajo, etc. Área 8ª. Información y Asesoramiento sobre la defensa patrimonial del Discapacitado con el Estatuto Patrimonial del Discapacitado. Artículo 16º.- Igualmente el Defensor del Discapacitado se apoyará en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos con relación a su Título V Sistema de Prestaciones Sociales y Económicas, en cuanto a la Educación, en su Sección III, Integración Laboral, en su Título VII y en cuanto a la Movilidad y Barreras Arquitectónicas se aplicará, igualmente dicha Ley en su Título IX.

CAPÍTULO IV

De la modificación de los Estatutos Artículo 17º.- La Propuesta de modificación de los Estatutos se instará por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento con la aprobación por parte del Pleno comunicando los cambios efectuados a través del Tablón de Anuncios y de la página Web del Ayuntamiento y a las Asociaciones de Discapacitados existentes en la localidad.

APROBACIÓN El presente Estatuto, que consta de 17 artículos, fue aprobada su modificación por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 61, de 13 de marzo de 2012.