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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – D.S. N

012-2013-TR

Contexto

Emisión de la Ley Nº 29981 (Ley SUNAFIL)

Incremento de topes máximos a las multas

200 UIT

Infracciones MUY GRAVES

La suma de infracciones muy graves no puede exceder de

S/. 760,000.00.

100 UIT

Infracciones GRAVES

La suma de infracciones graves no puede exceder de

S/. 380,000.00.

50 UIT

Infracciones LEVES

La suma de infracciones leves no puede exceder de

S/. 190,000.00.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.

Nuevos Topes Legales

Publicación (07/12/13)

Vigencia (01/03/14)

DICIEMBRE 2013 ENERO 2014 FEBRERO 2014 MARZO 2014 ABRIL 2014

Aplicación temporal del DS 012-2013-TR

• Solo a procedimientos con órdenes de inspección generadas a

partir del 01/03/14. • Procedimientos con órdenes de inspección anteriores al

01/03/14, se rigen por las normas anteriores (coexistencia de normas procedimentales).

• Ejemplo: – Incumplimiento del pago de gratificaciones de 20 trabajadores

Norma DS. 019-2006-TR DS 012-2013-TR

Fecha generación orden 25/02/2014 01/03/2014

TABLA PEQUEÑA EMPRESA (Pequeña empresa registrada en REMYPE)

MULTA De 570 a 1,900 4,940 Sin subsanación

494 Con subsanación

TABLA NO MYPE

MULTA De 1,140 a 3,800 11,400 Sin subsanación

1,140 Con subsanación

Aplicación temporal del DS 012-2013-TR

I. Cambios en el catálogo de infracciones laborales.

II. Cuadros de multas por materia y por tipo de empresa

III. Criterios especiales para cuantificación de multas (ciertas infracciones)

IV. Reglas de Insubsanabilidad

V. Reglas especiales para micro y pequeñas empresas

VI. Reducción de multas

VII. Concurso de infracciones

Principales modificaciones

• 25.19 Control de asistencia (ya no es leve)

• 25.20 Registro de Trabajadores (ya no es grave) (incluye no dar de alta en el T-Registro)

Articulo 25°

Muy graves en relaciones laborales

• La regulación del 25.20 ha derogado el 24.2 en el extremo de no registrar el alta de trabajadores, con lo que:

• Cuando los trabajadores no hayan estado en planillas se aplica el 25.20, infracción MUY GRAVE

• Cuando los trabajadores hayan estado bajo otra modalidad (CAS, prestadores de servicios), como se trataría de una modificación de la planilla, la infracción sería la del 24. 2 GRAVE

Aplicación 25.20: Registro de

trabajadores

• 33.2 Se agrega la no presentación de contratos de trabajadores destacados o no registro de contratos suscritos con usuarias

Artículo 33° Graves de empresas y entidades de

intermediación

I. Cambios en el catálogo de infracciones laborales

II. Cuadros de multas : Antecedentes

MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX.

0.55 2.00 1.21 3.00 1.76 4.00 2.31 8.00 4.51 10.00 5.61 16.00 8.91 20.00

MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX.

0.30 1.00 0.66 1.50 0.96 2.00 1.26 4.00 2.46 5.00 3.06 8.00 4.86 10.00

MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX.

0.05 0.50 0.11 0.75 0.16 1.00 0.21 2.00 0.41 2.50 0.51 4.00 0.81 5.00

51% - 180% 81% - 100%

16% - 20%11% - 15%5% - 10%

141 a +

LEVES 1 a 5 UIT5% - 10% 11% - 15% 16% - 20% 21% 40% 41% - 50%

11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 100 111 - 140

21% 40% 41% - 50% 51% - 180% 81% - 100%

GRAVEDA

D DE LA

BASE DE

CÁLCULO

Número de trabajadores afectados

1 - 10

GRAVES6 a 10

UIT

21 - 50 51 - 80 81 - 100 111 - 140 141 a +

21% 40% 41% - 50% 51% - 180% 81% - 100%

GRAVEDA

D DE LA

BASE DE

CÁLCULO

Número de trabajadores afectados

1 - 10 11 - 20

81 - 100 111 - 140 141 a +

MUY

GRAVES

11 a 20

UIT

5% - 10% 11% - 15% 16% - 20%

CUADRO DE MULTAS VIGENTES - EMPRESA NO MYPES

GRAVEDA

D DE LA

BASE DE

CÁLCULO

Número de trabajadores afectados

1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80

Cuadro de multas anterior: La tabla contenía amplios márgenes de discrecionalidad.

• Régimen sancionatorio gradual, diferenciado y progresivo en función de la gravedad de la infracción, del número de trabajadores afectados y la capacidad económica del empleador.

• Discrecionalidad: Se elimina

• Tablas de Micro y Pequeña empresa: Ya contemplan el 50% en la reducción de ordenada por el artículo 39° de la Ley 28806.

• Topes máximos: Dentro de los rangos de sanción máxima de las entidades públicas encargadas de la vigilancia de los recursos naturales, derechos intelectuales o del consumidor (INDECOPI, OEFA, OSINERGMIN), entre otros, tienen como regla.

• Derechos Fundamentales: Merecen los mayores niveles de protección y salvaguarda.

II. Cuadros de multas: Características

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

No MYPE

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadore afectados

Microempresa

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadore afectados

Pequeña empresa

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadore afectados

Tabla de sanciones (en UIT)

II. Cuadros de multas: Gravedad y tipo de empresa

Microempresa

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00

Grave 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00

Muy Grave 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00

Pequeña empresa

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00

Grave 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00

Muy Grave 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00

No MYPE

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00

Grave 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00

Muy Grave 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

UIT 2014: 3,800.00

Tabla de sanciones (en nuevos soles)

II. Cuadros de multas: Gravedad y tipo de empresa

• Infracciones del 25.10 (constitución sindicatos).

• Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de trabajadores. en sindicatos en formación).

Total de trabajadores de

empresa

• Infracciones del 24.10 y 24.11 (cuotas y facilidades sindicales).

• Infracciones del 25.10, excepto constitución de sindicatos.

• Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de candidatos a dirigentes sindicales).

Total de trabajadores afiliados al sindicato o los trabajadores del ámbito

de organizaciones de segundo o tercer grado

• Infracciones del 24.9, 25.8 y 25.9 (entrega de información económico social durante la negociación colectiva; negativa a recibir el pliego; y actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, respectivamente).

• Infracciones del 25.11 (trasgresión de garantías de miembros de comisiones negociadoras).

Total de trabajadores de empresa comprendidos

en ámbito de negociación colectiva o huelga

III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas

(Articulo 48.1-B: Libertad Sindical)

• Infracciones del 25.16 (Protección de mujeres en embarazo y lactancia).

• Infracciones del 28.10 (Incumplimiento a la normativa sobre SST que ocasione accidente de trabajo que produce la muerte o invalidez permanente total o parcial).

• Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento de entrada o coacción, violencia o amenaza contra el inspector).

Total de trabajadores de

empresa

III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas

(Articulo 48.1- C: Madre trabajadora, accidentes,

impedimento y amenaza)

• Se considera el número de trabajadores correspondiente al

momento en que se dio la orden de inspección.(criterio)

• Para el cálculo de las multas de las infracciones previstas en los artículo 48.1-B y 48.1-C, en el caso de todas las empresas (Micro empresa, pequeña y No micro ni pequeña -NO MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional.

• Luego de ese cálculo, en el caso de las Micro y Pequeñas empresas registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el 50% de reducción a que se refiere la Ley.

III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas

(Reglas comunes: Articulo 48.1 - B y 48.1-C)

III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas

(Articulo 48.1- D: Trabajo infantil y trabajo forzoso)

Multas previstas

50 UIT : Microempresa

100 UIT: Pequeña empresa

200 UIT:

Otros casos

• Infracciones del 25.7 (Trabajo infantil).

• Infracciones del 25.18 (Trabajo forzoso).

Montos fijos de multa

• Cuando los efectos de la afectación del derecho o del

incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos.

Infracciones Subsanables

• Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos.

Infracciones Insubsanables

Son insubsanables

Numeral 25.7 (Disposiciones sobre

trabajo de niños, niñas y adolescentes)

Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas)

IV. Reglas de Insubsanabilidad

La aplicación del criterio de “reversibilidad” para calificar una infracción como insubsanable deberá aplicarse caso por caso, tomando en consideración las directivas y jurisprudencia administrativa existente sobre el particular.

Regla general: (Artículo 49

segundo párrafo)

Regla particular (48.1-D)

Límite máximo de multa 1% de ingresos netos anuales del

ejercicio anterior por procedimiento sancionador.

¿Cómo se sustenta? - En etapa de actuaciones inspectivas.

-Descargos en procedimiento sancionador.

-¿A través de qué tipo de documentos?

¿En qué casos no se aplica?

Por infracciones señaladas en 48.1-B, 48.1-C, 48.1-D

Para acceder a los beneficios es requisito que estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.

V. Reglas especiales para Mypes

Artículo 48-1.A: beneficio de tope máximo de multa

Microempresa

Muy grave: Por 1 trabajador(S/. 1,900.00) Grave: Por 1 trabajador (S/. 950.00) Leve: Por 1 trabajador (S/.380.00)

Pequeña Empresa

Muy Grave: De 1 a 5 trabajadores

(S/. 6,460.00)

Grave: De 1 a 5 trabajadores (S/. 3,800.00)

Leve: De 1 a 5 trabajadores (S/. 760.00)

AL APLICAR EL TOPE MAXIMO DEL 1%, LAS MULTAS NO PUEDEN SER MENORES DE:

V. Reglas especiales para Mypes

En la etapa de actuación inspectiva:

• Subsanación: Antes de la expedición del acta de infracción,

• Propuesta de multa: Contiene la indicación de la aplicación de una reducción del 90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas.

• Pérdida del beneficio: Con la presentación de descargos contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa respecto de las infracciones implicadas en el beneficio.

En la etapa del procedimiento administrativo sancionador:

• La autoridad competente podrá ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanación de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa.

Las reducciones de multa del 90%, 70% y 50% son aplicables en la medida en que las infracciones sean subsanables.

VI. Reducción de multas

Al (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta al acreditar la

subsanación de la infracción, desde la

notificación del acta de infracción y hasta antes

del plazo de vencimiento para interponer el

recurso de apelación.

Al (50%) de la suma originalmente impuesta

cuando, resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de infracción detectada dentro del plazo de diez

(10) días hábiles, contados desde el día

siguiente de notificación.

No procede la reducción de multas sobre las infracciones insubsanables

VI. Reducción de multas

Multa:

S/. 740

S/. 222

70% 90%

Genera

antecedentes en el Sistema Inspectivo.

S/. 370

50%

S/. 74

Incentiva a las

empresas que cumplen.

Procedimiento para la reducción de multas: Ej. Multa leve, pequeña empresa, Número de trabajadores afectados: 1 a 5

En caso se subsane

el incumplimiento de la obligación.

Multa original, si no subsana.

Reducción al 30%

cuando se acredite la subsanación. Plazo: luego de la

notificación del acta

de infracción y hasta

antes del plazo de

vencimiento para

interponer el recurso de apelación.

Reducción al 50%

cuando se acredite la subsanación,

luego de resuelto el

recurso de apelación. Plazo: Diez (10) días hábiles, desde

el día siguiente de

su notificación.

ETAPA DE ACTUACIÓN

INSPECTIVA ETAPA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Elaboración: MTPE.

• Cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva

implique el incumplimiento de obligaciones formales y

accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva

para efectos de la multa a imponerse. Ejemplo: No

depósito de CTS y, por lo tanto, no entrega de la

liquidación de este beneficio.

• El beneficio de reducción de las infracciones advertidas

antes de la expedición el acta de infracción se aplica, en

caso de concurso de infracciones, únicamente a aquella o

aquellas que efectivamente hayan sido subsanadas,

debiendo acreditarse la subsanación ante la autoridad

inspectiva. Quedan excluidas de este beneficio aquella o

aquellas infracciones que permanezcan sin ser

subsanadas.

VII. Concurso de Infracciones

0% 10% 20% 30% 40% 50%

Obstrucción a la Labor Inspectiva

Planillas o registros que la sustituyan

Remuneraciones

Compensación por Tiempo de Servicios

Jornada, Horario de trabajo ydescansos remunerados

Otros

Multas más frecuentes - 2012

S/. 0 S/. 30,000,000 S/. 60,000,000

Obstrucción a la Labor Inspectiva

Planillas o registros que la sustituyan

Inscripción en la Seguridad Social

Remuneraciones

Gestion interna de seguridad y…

Otros

TOTAL

Total de multas propuestas-2012

S/. 1,003.75S/. 1,070.67S/. 1,091.20S/. 1,250.75S/. 1,395.49S/. 1,600.50S/. 1,606.00S/. 1,714.45S/. 1,733.75S/. 1,798.72S/. 1,807.54S/. 1,836.68S/. 2,034.64S/. 2,039.50S/. 2,085.71S/. 2,315.64S/. 2,429.19S/. 2,445.50S/. 2,678.19S/. 3,194.44S/. 3,222.95S/. 3,245.69S/. 3,819.58S/. 4,001.19S/. 4,109.65S/. 4,124.50S/. 4,501.43S/. 4,630.10S/. 4,806.45S/. 4,853.06S/. 5,213.50S/. 5,413.59S/. 5,746.77S/. 6,178.67S/. 6,679.50

S/. 8,271.40S/. 9,825.79

S/. 21,571.50

S/. 0.00 S/. 15,000.00 S/. 30,000.00

Otras

MYPES

Condiciones de seguridad

Compensación por Tiempo de Servicios

Trabajador Extranjero

Formación e infomación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Promoción y empleo de las personas con discapacidad

Host igamiento y Actos de Host ilidad

Trabajo de adolescentes menores de 18 años

Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados

Contratos de Trabajo

Mapa de riesgos

Identificación de peligros y Evaluación de riesgos (IPER )

Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Peores formas de t rabajo infantil

Participación en las Uti lidades

Estándares de Higene Ocupacional

Capacitación

Reglamento interno

Obstrucción a la Labor Inspectiva

Empresas usuarias

Coordinación sobre seguridad y salud entre empresas

Trabajos peligrosos para las y los adolescentes

Remuneraciones

Sistema de gestion SST en las empresas

Auditor ías externas del Sist. de Gestión de Seg. y Sal en el Trab.

Discr iminacion en el Trabajo

Seguro complementario de trabajo de r iesgo

Desnaturalizacion de la Relacion Laboral

Empresas de Intermediación Laboral

Gestion interna de seguridad y salud en el trabajo

Inscripción en la Seguridad Social

Planil las o registros que la sustituyan

Norma de Ergonomía

Ergonomía

Relaciones Colectivas

Seguro de Vida Ley

Empresas de Tercerización Laboral

Multas según su monto promedio - 2012

Situación anterior: problemática

Fuente y elaboración: MTPE.