Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – D.S. N
012-2013-TR
200 UIT
Infracciones MUY GRAVES
La suma de infracciones muy graves no puede exceder de
S/. 760,000.00.
100 UIT
Infracciones GRAVES
La suma de infracciones graves no puede exceder de
S/. 380,000.00.
50 UIT
Infracciones LEVES
La suma de infracciones leves no puede exceder de
S/. 190,000.00.
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Nuevos Topes Legales
Publicación (07/12/13)
Vigencia (01/03/14)
DICIEMBRE 2013 ENERO 2014 FEBRERO 2014 MARZO 2014 ABRIL 2014
Aplicación temporal del DS 012-2013-TR
• Solo a procedimientos con órdenes de inspección generadas a
partir del 01/03/14. • Procedimientos con órdenes de inspección anteriores al
01/03/14, se rigen por las normas anteriores (coexistencia de normas procedimentales).
• Ejemplo: – Incumplimiento del pago de gratificaciones de 20 trabajadores
Norma DS. 019-2006-TR DS 012-2013-TR
Fecha generación orden 25/02/2014 01/03/2014
TABLA PEQUEÑA EMPRESA (Pequeña empresa registrada en REMYPE)
MULTA De 570 a 1,900 4,940 Sin subsanación
494 Con subsanación
TABLA NO MYPE
MULTA De 1,140 a 3,800 11,400 Sin subsanación
1,140 Con subsanación
Aplicación temporal del DS 012-2013-TR
I. Cambios en el catálogo de infracciones laborales.
II. Cuadros de multas por materia y por tipo de empresa
III. Criterios especiales para cuantificación de multas (ciertas infracciones)
IV. Reglas de Insubsanabilidad
V. Reglas especiales para micro y pequeñas empresas
VI. Reducción de multas
VII. Concurso de infracciones
Principales modificaciones
• 25.19 Control de asistencia (ya no es leve)
• 25.20 Registro de Trabajadores (ya no es grave) (incluye no dar de alta en el T-Registro)
Articulo 25°
Muy graves en relaciones laborales
• La regulación del 25.20 ha derogado el 24.2 en el extremo de no registrar el alta de trabajadores, con lo que:
• Cuando los trabajadores no hayan estado en planillas se aplica el 25.20, infracción MUY GRAVE
• Cuando los trabajadores hayan estado bajo otra modalidad (CAS, prestadores de servicios), como se trataría de una modificación de la planilla, la infracción sería la del 24. 2 GRAVE
Aplicación 25.20: Registro de
trabajadores
• 33.2 Se agrega la no presentación de contratos de trabajadores destacados o no registro de contratos suscritos con usuarias
Artículo 33° Graves de empresas y entidades de
intermediación
I. Cambios en el catálogo de infracciones laborales
II. Cuadros de multas : Antecedentes
MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX.
0.55 2.00 1.21 3.00 1.76 4.00 2.31 8.00 4.51 10.00 5.61 16.00 8.91 20.00
MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX.
0.30 1.00 0.66 1.50 0.96 2.00 1.26 4.00 2.46 5.00 3.06 8.00 4.86 10.00
MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX.
0.05 0.50 0.11 0.75 0.16 1.00 0.21 2.00 0.41 2.50 0.51 4.00 0.81 5.00
51% - 180% 81% - 100%
16% - 20%11% - 15%5% - 10%
141 a +
LEVES 1 a 5 UIT5% - 10% 11% - 15% 16% - 20% 21% 40% 41% - 50%
11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 100 111 - 140
21% 40% 41% - 50% 51% - 180% 81% - 100%
GRAVEDA
D DE LA
BASE DE
CÁLCULO
Número de trabajadores afectados
1 - 10
GRAVES6 a 10
UIT
21 - 50 51 - 80 81 - 100 111 - 140 141 a +
21% 40% 41% - 50% 51% - 180% 81% - 100%
GRAVEDA
D DE LA
BASE DE
CÁLCULO
Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20
81 - 100 111 - 140 141 a +
MUY
GRAVES
11 a 20
UIT
5% - 10% 11% - 15% 16% - 20%
CUADRO DE MULTAS VIGENTES - EMPRESA NO MYPES
GRAVEDA
D DE LA
BASE DE
CÁLCULO
Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80
Cuadro de multas anterior: La tabla contenía amplios márgenes de discrecionalidad.
• Régimen sancionatorio gradual, diferenciado y progresivo en función de la gravedad de la infracción, del número de trabajadores afectados y la capacidad económica del empleador.
• Discrecionalidad: Se elimina
• Tablas de Micro y Pequeña empresa: Ya contemplan el 50% en la reducción de ordenada por el artículo 39° de la Ley 28806.
• Topes máximos: Dentro de los rangos de sanción máxima de las entidades públicas encargadas de la vigilancia de los recursos naturales, derechos intelectuales o del consumidor (INDECOPI, OEFA, OSINERGMIN), entre otros, tienen como regla.
• Derechos Fundamentales: Merecen los mayores niveles de protección y salvaguarda.
II. Cuadros de multas: Características
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadore afectados
Microempresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadore afectados
Pequeña empresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadore afectados
Tabla de sanciones (en UIT)
II. Cuadros de multas: Gravedad y tipo de empresa
Microempresa
Gravedad de la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00
Grave 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00
Muy Grave 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00
Pequeña empresa
Gravedad de la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00
Grave 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00
Muy Grave 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00
No MYPE
Gravedad de la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00
Grave 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00
Muy Grave 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00
UIT 2014: 3,800.00
Tabla de sanciones (en nuevos soles)
II. Cuadros de multas: Gravedad y tipo de empresa
• Infracciones del 25.10 (constitución sindicatos).
• Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de trabajadores. en sindicatos en formación).
Total de trabajadores de
empresa
• Infracciones del 24.10 y 24.11 (cuotas y facilidades sindicales).
• Infracciones del 25.10, excepto constitución de sindicatos.
• Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de candidatos a dirigentes sindicales).
Total de trabajadores afiliados al sindicato o los trabajadores del ámbito
de organizaciones de segundo o tercer grado
• Infracciones del 24.9, 25.8 y 25.9 (entrega de información económico social durante la negociación colectiva; negativa a recibir el pliego; y actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, respectivamente).
• Infracciones del 25.11 (trasgresión de garantías de miembros de comisiones negociadoras).
Total de trabajadores de empresa comprendidos
en ámbito de negociación colectiva o huelga
III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas
(Articulo 48.1-B: Libertad Sindical)
• Infracciones del 25.16 (Protección de mujeres en embarazo y lactancia).
• Infracciones del 28.10 (Incumplimiento a la normativa sobre SST que ocasione accidente de trabajo que produce la muerte o invalidez permanente total o parcial).
• Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento de entrada o coacción, violencia o amenaza contra el inspector).
Total de trabajadores de
empresa
III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas
(Articulo 48.1- C: Madre trabajadora, accidentes,
impedimento y amenaza)
• Se considera el número de trabajadores correspondiente al
momento en que se dio la orden de inspección.(criterio)
• Para el cálculo de las multas de las infracciones previstas en los artículo 48.1-B y 48.1-C, en el caso de todas las empresas (Micro empresa, pequeña y No micro ni pequeña -NO MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional.
• Luego de ese cálculo, en el caso de las Micro y Pequeñas empresas registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el 50% de reducción a que se refiere la Ley.
III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas
(Reglas comunes: Articulo 48.1 - B y 48.1-C)
III. Criterios especiales para la cuantificación de las multas
(Articulo 48.1- D: Trabajo infantil y trabajo forzoso)
Multas previstas
50 UIT : Microempresa
100 UIT: Pequeña empresa
200 UIT:
Otros casos
• Infracciones del 25.7 (Trabajo infantil).
• Infracciones del 25.18 (Trabajo forzoso).
Montos fijos de multa
• Cuando los efectos de la afectación del derecho o del
incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos.
Infracciones Subsanables
• Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos.
Infracciones Insubsanables
Son insubsanables
Numeral 25.7 (Disposiciones sobre
trabajo de niños, niñas y adolescentes)
Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas)
IV. Reglas de Insubsanabilidad
La aplicación del criterio de “reversibilidad” para calificar una infracción como insubsanable deberá aplicarse caso por caso, tomando en consideración las directivas y jurisprudencia administrativa existente sobre el particular.
Regla general: (Artículo 49
segundo párrafo)
Regla particular (48.1-D)
Límite máximo de multa 1% de ingresos netos anuales del
ejercicio anterior por procedimiento sancionador.
¿Cómo se sustenta? - En etapa de actuaciones inspectivas.
-Descargos en procedimiento sancionador.
-¿A través de qué tipo de documentos?
¿En qué casos no se aplica?
Por infracciones señaladas en 48.1-B, 48.1-C, 48.1-D
Para acceder a los beneficios es requisito que estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.
V. Reglas especiales para Mypes
Artículo 48-1.A: beneficio de tope máximo de multa
Microempresa
Muy grave: Por 1 trabajador(S/. 1,900.00) Grave: Por 1 trabajador (S/. 950.00) Leve: Por 1 trabajador (S/.380.00)
Pequeña Empresa
Muy Grave: De 1 a 5 trabajadores
(S/. 6,460.00)
Grave: De 1 a 5 trabajadores (S/. 3,800.00)
Leve: De 1 a 5 trabajadores (S/. 760.00)
AL APLICAR EL TOPE MAXIMO DEL 1%, LAS MULTAS NO PUEDEN SER MENORES DE:
V. Reglas especiales para Mypes
En la etapa de actuación inspectiva:
• Subsanación: Antes de la expedición del acta de infracción,
• Propuesta de multa: Contiene la indicación de la aplicación de una reducción del 90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas.
• Pérdida del beneficio: Con la presentación de descargos contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa respecto de las infracciones implicadas en el beneficio.
En la etapa del procedimiento administrativo sancionador:
• La autoridad competente podrá ordenar las diligencias necesarias para que se verifique la subsanación de las infracciones detectadas, a efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de reducción de multa.
Las reducciones de multa del 90%, 70% y 50% son aplicables en la medida en que las infracciones sean subsanables.
VI. Reducción de multas
Al (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta al acreditar la
subsanación de la infracción, desde la
notificación del acta de infracción y hasta antes
del plazo de vencimiento para interponer el
recurso de apelación.
Al (50%) de la suma originalmente impuesta
cuando, resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de infracción detectada dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, contados desde el día
siguiente de notificación.
No procede la reducción de multas sobre las infracciones insubsanables
VI. Reducción de multas
Multa:
S/. 740
S/. 222
70% 90%
Genera
antecedentes en el Sistema Inspectivo.
S/. 370
50%
S/. 74
Incentiva a las
empresas que cumplen.
Procedimiento para la reducción de multas: Ej. Multa leve, pequeña empresa, Número de trabajadores afectados: 1 a 5
En caso se subsane
el incumplimiento de la obligación.
Multa original, si no subsana.
Reducción al 30%
cuando se acredite la subsanación. Plazo: luego de la
notificación del acta
de infracción y hasta
antes del plazo de
vencimiento para
interponer el recurso de apelación.
Reducción al 50%
cuando se acredite la subsanación,
luego de resuelto el
recurso de apelación. Plazo: Diez (10) días hábiles, desde
el día siguiente de
su notificación.
ETAPA DE ACTUACIÓN
INSPECTIVA ETAPA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Elaboración: MTPE.
• Cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva
implique el incumplimiento de obligaciones formales y
accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva
para efectos de la multa a imponerse. Ejemplo: No
depósito de CTS y, por lo tanto, no entrega de la
liquidación de este beneficio.
• El beneficio de reducción de las infracciones advertidas
antes de la expedición el acta de infracción se aplica, en
caso de concurso de infracciones, únicamente a aquella o
aquellas que efectivamente hayan sido subsanadas,
debiendo acreditarse la subsanación ante la autoridad
inspectiva. Quedan excluidas de este beneficio aquella o
aquellas infracciones que permanezcan sin ser
subsanadas.
VII. Concurso de Infracciones
0% 10% 20% 30% 40% 50%
Obstrucción a la Labor Inspectiva
Planillas o registros que la sustituyan
Remuneraciones
Compensación por Tiempo de Servicios
Jornada, Horario de trabajo ydescansos remunerados
Otros
Multas más frecuentes - 2012
S/. 0 S/. 30,000,000 S/. 60,000,000
Obstrucción a la Labor Inspectiva
Planillas o registros que la sustituyan
Inscripción en la Seguridad Social
Remuneraciones
Gestion interna de seguridad y…
Otros
TOTAL
Total de multas propuestas-2012
S/. 1,003.75S/. 1,070.67S/. 1,091.20S/. 1,250.75S/. 1,395.49S/. 1,600.50S/. 1,606.00S/. 1,714.45S/. 1,733.75S/. 1,798.72S/. 1,807.54S/. 1,836.68S/. 2,034.64S/. 2,039.50S/. 2,085.71S/. 2,315.64S/. 2,429.19S/. 2,445.50S/. 2,678.19S/. 3,194.44S/. 3,222.95S/. 3,245.69S/. 3,819.58S/. 4,001.19S/. 4,109.65S/. 4,124.50S/. 4,501.43S/. 4,630.10S/. 4,806.45S/. 4,853.06S/. 5,213.50S/. 5,413.59S/. 5,746.77S/. 6,178.67S/. 6,679.50
S/. 8,271.40S/. 9,825.79
S/. 21,571.50
S/. 0.00 S/. 15,000.00 S/. 30,000.00
Otras
MYPES
Condiciones de seguridad
Compensación por Tiempo de Servicios
Trabajador Extranjero
Formación e infomación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
Promoción y empleo de las personas con discapacidad
Host igamiento y Actos de Host ilidad
Trabajo de adolescentes menores de 18 años
Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados
Contratos de Trabajo
Mapa de riesgos
Identificación de peligros y Evaluación de riesgos (IPER )
Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Peores formas de t rabajo infantil
Participación en las Uti lidades
Estándares de Higene Ocupacional
Capacitación
Reglamento interno
Obstrucción a la Labor Inspectiva
Empresas usuarias
Coordinación sobre seguridad y salud entre empresas
Trabajos peligrosos para las y los adolescentes
Remuneraciones
Sistema de gestion SST en las empresas
Auditor ías externas del Sist. de Gestión de Seg. y Sal en el Trab.
Discr iminacion en el Trabajo
Seguro complementario de trabajo de r iesgo
Desnaturalizacion de la Relacion Laboral
Empresas de Intermediación Laboral
Gestion interna de seguridad y salud en el trabajo
Inscripción en la Seguridad Social
Planil las o registros que la sustituyan
Norma de Ergonomía
Ergonomía
Relaciones Colectivas
Seguro de Vida Ley
Empresas de Tercerización Laboral
Multas según su monto promedio - 2012
Situación anterior: problemática
Fuente y elaboración: MTPE.