decreto nº 673, abril 21 del 2003

5
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.676 QUE DE LA LEY Nº 19.676 QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.287, MODIFICA LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290 DE TRANSITO LEY Nº 18.290 DE TRANSITO DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

Upload: bree

Post on 10-Jan-2016

25 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

“ PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.676 QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290 DE TRANSITO ”. DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003. PROCEDIMIENTO. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

“ “ PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.676 QUE MODIFICA LA LA LEY Nº 19.676 QUE MODIFICA LA

LEY Nº 18.287, SOBRE LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290 DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290

DE TRANSITO ”DE TRANSITO ”

DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

Page 2: DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

PROCEDIMIENTO

1)1) El El conductor comete una infracción a la Ley 18.290.- de tránsito, en conductor comete una infracción a la Ley 18.290.- de tránsito, en algunoalguno

de sus artículos Nº 198, 199 o 200 que no haya causado lesión o daño.de sus artículos Nº 198, 199 o 200 que no haya causado lesión o daño.

2) Carabineros o un Inspector Municipal procede a cursar la infracción, al 2) Carabineros o un Inspector Municipal procede a cursar la infracción, al conductor conductor

el que pasa a ser denunciado.el que pasa a ser denunciado.

3) Carabineros o el Inspector Municipal, notifica al denunciado el parte y la 3) Carabineros o el Inspector Municipal, notifica al denunciado el parte y la citacióncitación

a declarar en el Juzgado de Policía Local a que corresponda, remitiendo una copia a declarar en el Juzgado de Policía Local a que corresponda, remitiendo una copia a a

dicho Juzgado.dicho Juzgado.

              4) El Juzgado de Policía Local abre la causa.4) El Juzgado de Policía Local abre la causa.  

           5) El denunciado procede a recibir la infracción y citación pudiendo optar por:5) El denunciado procede a recibir la infracción y citación pudiendo optar por:

   a) Aceptar la infracción, cancelándola dentro de un plazo de cinco a) Aceptar la infracción, cancelándola dentro de un plazo de cinco días de notificado, en cualquiera de las cajas de la Tesoreríadías de notificado, en cualquiera de las cajas de la Tesorería Municipal implementadas para ello, obteniendo el beneficio Municipal implementadas para ello, obteniendo el beneficio de un 25% de descuento deducido de la cantidad a pagar, de de un 25% de descuento deducido de la cantidad a pagar, de acuerdo a la Ley Nº 19.676.acuerdo a la Ley Nº 19.676. b) No aceptar la infracción, presentándose a declarar a la fecha y horab) No aceptar la infracción, presentándose a declarar a la fecha y hora citado, en el Juzgado de Policía Local correspondiente, siguiendo elcitado, en el Juzgado de Policía Local correspondiente, siguiendo el proceso de la causa.proceso de la causa.

Page 3: DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

6) El Juzgado de Policía Local que corresponda sigue el proceso de la causa.6) El Juzgado de Policía Local que corresponda sigue el proceso de la causa.

   7)      El denunciado se dirige a cancelar en las cajas habilitadas para tal efecto por7)      El denunciado se dirige a cancelar en las cajas habilitadas para tal efecto por la Tesorería Municipal.la Tesorería Municipal.

   8)     Tesorería emite el boletín de ingreso y procede a recepcionar el pago.8)     Tesorería emite el boletín de ingreso y procede a recepcionar el pago.

9)     El denunciado recibe boletín de pago con el timbre de cancelado, 9)     El denunciado recibe boletín de pago con el timbre de cancelado, procediendo si fuese el caso, a retirar su licencia de conducir en el Juzgadoprocediendo si fuese el caso, a retirar su licencia de conducir en el Juzgado de Policía Local que corresponda.de Policía Local que corresponda.  

10)  Tesorería remite el parte y una copia del boletín de ingreso dentro del día10)  Tesorería remite el parte y una copia del boletín de ingreso dentro del día al Juzgado de Policía Local que corresponda.al Juzgado de Policía Local que corresponda.

   11) 11) El Juzgado de Policía Local recepciona el parte con la copia del boletín de ingresoEl Juzgado de Policía Local recepciona el parte con la copia del boletín de ingreso procediendo a cerrar la causa.procediendo a cerrar la causa.

Page 4: DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

F L U J O G R A M A

INICIO

Denunciado

Carabineroso

Inspector Municipal

Juzgados

1 2

4

3

5

2

PARTEY

CITACION 1

ACEPTA 6

7

SI

NO

Page 5: DECRETO Nº 673, ABRIL 21 DEL 2003

F L U J O G R A M A

Denunciado

Carabineros

o

Inspector Municipal

Juzgados

Tesorería

7 8

2

BOLETINES DE

PAGO 19

1011

F I N