decreto 19-2003

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Universidad san Carlos de Guatemala Centro universitario de occidente División de Humanidades y Ciencias Sociales Trabajo Social IV semestre Quiche Il Decreto 19-2003 91-51277 Gómez Ixmata Catarina 94-30256 Samayoa Carlota 2012-30718 López pacheco Joselyne 2012-30170 Cuzal Estrada Jose Leonardo 2013-31388 Rojas Saquim Ligia 201231989 Juliteth Merida Castillo

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DECRETO 19-2003LEY DE IDIOMAS NACIONALES

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Page 1: DECRETO 19-2003

Universidad san Carlos de GuatemalaCentro universitario de occidenteDivisión de Humanidades y Ciencias SocialesTrabajo SocialIV semestreQuiche Il

Decreto 19-2003

91-51277 Gómez Ixmata Catarina 94-30256 Samayoa Carlota

2012-30718 López pacheco Joselyne2012-30170 Cuzal Estrada Jose Leonardo 2013-31388 Rojas Saquim Ligia201231989 Juliteth Merida Castillo

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INTRODUCCIÓN

El idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los

pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y

transmisión de su cosmovisión, valores y costumbre y cuando una cultura o un

idioma pasan al olvido, la humanidad se queda sin uno de sus tesoros.

Un idioma es la forma en que un pueblo ve el mundo, percibe la realidad y la

reflecta para adaptarse a las necesidades de sus habitantes. Guatemala es un

país que se caracteriza por la diversidad de sus idiomas, los cuales se

encuentran divididos en 21 de origen maya y mesoamericano; el garífuna, de

origen afroamericano; el xinca de origen náhuatl; y el español de origen

hispano occidental. Esta diversidad lingüística hace que de forma natural

pueda considerarse a este país como plurilingüe, sin embargo de estos 24

idiomas nacionales, solo uno, el español es reconocido constitucionalmente

con la categoría de oficial en todo el territorio, convirtiendo a Guatemala por

derecho, en un Estado monolingüe.

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LEY DE IDIOMAS NACIONALES (decreto 19-2003)

regula el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas indígenas(maya , Xinca y garífuna) del país así como el español con apego a la constitución publicado en diario de Centroamérica el 11 de octubre de 2011 SURGE después de los acuerdos de paz donde el Estado asume el compromiso de velar por preservar los idiomas mayas, xinca y garífuna promoviendo el desarrollo, respeto y utilización considerando que nuestra nación tiene una carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe reconociendo en la constitución el derecho de los pueblos indígenas, su identidad cultural en base a sus valores, su lengua y costumbres.La ley de idiomas dice que el idioma oficial de Guatemala es el español pero protege y respeta el idioma materno de cada pueblo ya que por el idioma se basa la cultura de cada pueblo atreves del idioma se da la adquisición, conservación y trasmisión de su cosmovisión y valores en la ley dice que el estado es el encargado de crear políticas para promover y desarrollar el idioma de cada pueblo indígena de Guatemala. Reconoce que el idioma es base fundamental sobre el cual se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.

Establece el artículo 3 que en la parte adecuada dice de la siguiente manera: “…utilización de los nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y su funcionamiento, en todos los niveles de la Administración deberá tomarlos en cuenta”.En este artículo el Estado se compromete a respetar y promover estos idiomas, en las funciones de la Administración Pública, lo cual da a entender que en los órganos administrativos, debería haber un área específica de atención a las personas que hablan estos idiomas, que este caso son los Idiomas Mayas, Garífuna y Xinka.

En su artículo 4. Dice que el Objeto de la ley es regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitución Política de la República y al respeto y ejercicio de los derechos humanos algo que no se está cumpliendo en su totalidad, ya que esta ley y su reglamento emitido por el Ministerio de Cultura y Deportes (Acuerdo Gubernativo 320-2011) dice en Artículo 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífunay Xinca podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin

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restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas

y culturales esto fortalece la importancia de reconocer, promover y valorar los idiomas indígenas pero solo en lo que se refiere específicamente a la educación, sostiene la adopción oficial de una orientación intercultural ya que la implementación de programas de educación en lenguas indígenas en las escuelas sigue siendo un reto para la garantía del derecho humano a la educación en Guatemala ya que apenas 45% de las escuelas del país ofrecen la enseñanza de alguna lengua indígena en el nivel Primario, en todas las demás la formación se lleva a cabo exclusivamente en español.

capítulo 1 Principios establece que el idioma oficial nacional es el español, pero que el estado promueve los idiomas de los pueblos maya, garífuna y Xincas aclara que estos idiomas son esenciales de la identidad nacional y que deben respetarse mediante la unidad de diversidad para fortalecer la interculturalidad y que el respeto, promoción, desarrollo y utilización de estos idiomas es una condición fundamental de la estructura del Estado y que toda administración pública debe tomarlos en cuenta.

Capítulo 2 Disposiciones Generales trata sobre la regulación de lo que tenga que ver con el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna, y Xinca y el respeto hacia estos mediante los derechos humanos, se definen los significados de idioma, comunidad lingüística y espacio territorial, con el fin de que no haya malentendidos con la definición de estos términos. En el capítulo se define que, es responsabilidad del Organismo ejecutivo y sus instituciones la ejecución efectiva de políticas para el desarrollo y utilización de estos

Capítulo 3 Promoción, utilización y Desarrollo de los idiomas, se define que en el territorio guatemalteco los idiomas mayas, garífuna y Xincas podrán utilizarse sin restricciones en el ámbito público y privado; en todo tipo de actividades. Se establece que toda ley o regla debe traducirse dependiendo del idioma que la persona utilice. Las entidades e instituciones del Estado, así como el mismo Estado en conjunto, deberán llevar a cabo estadísticas y registros; así como brindar prestación de servicios, educación enfocada al desarrollo multicultural. En los servicios públicos facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia y seguridad como sectores prioritarios. También establece que estos idiomas deben ser utilizados en actos públicos, y en servicios públicos y privados; el Estado debe fomentar, estimular y fortalecer actividades que envuelvan a estos idiomas revalorizándolos a través de los ministerios de educación, cultura y deportes.

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Capítulo 4 finanzas y Presupuesto establece que el Estado asignarlos recursos necesarios para el desarrollo, promoción y utilización de los idiomas mayas, garífuna y Xincas en las situaciones que se estimen pertinentes.

capítulo 5 Disposiciones Finales y Transitorias dice que el Instituto Nacional de Estadística debe contemplar el desarrollo de censos sociolingüísticos, y que los idiomas que se encuentren en riesgo de extinción serán tomados en cuenta por las instituciones vinculadas a la materia lingüística, los cuales deberán tomar medidas para su recuperación y utilización. También se establece que el Estado a través de sus entidades lingüísticas debe dar capacitación al personal que preste servicio a las comunidades

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DISTRIBUCION DE IDIOMAS NACIONALES DE GUATEMALA

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