decreto conforma consejo de proteccin del consumidor
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8/16/2019 Decreto Conforma Consejo de Proteccin Del Consumidor
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“MANZANARES CON TEJIDO SOCIAL 2012-2015” Carrera 4 Calle 6 Esquina – Parque Principal, Segundo Piso Tel 8550022 ext. 103 - 104
Correo Electrónico: [email protected]
Página web: www.manzanares-caldas.gov.co Manzanares, Caldas Colombia
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MM A ANNZZ A ANN A ARREESS CC A ALLDD A ASSNNiitt.. 889900..880022..550055--99
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Manzanares Caldas Ciudad Cordial
DECRETO CIENTO DOS (102)Del 09 de Noviembre de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL CONSEJO MUNICIPAL
DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN EL MUNICIPIO DE
MANZANARES CALDAS”
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política
de Colombia Artículo 315 No 1º y la Ley 1480 de 2011, Parágrafo del Articulo 76,
el Decreto 3168 de 1983; Decreto 1009 de 1988, Directiva Presidencial No 04 de
2006, y …
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Parágrafo del Art. 76 de la Ley 1480, los Alcaldes y
Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de
Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones,
conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de
1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006 .”
Que la Ley 1480 de 2011, señala como objetivos principales, proteger, promover
y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores,
así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en
especial, lo referente a:
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y
seguridad.
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo
con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien
fundadas. .3. La educación del consumidor.
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad
para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de
adopción de decisiones que las afecten.
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5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de
consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y
la Adolescencia.
Que las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre
los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los
productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.
Que de igual forma, las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a
las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y
proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto
de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación
especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.
Que es deber del alcalde velar por el correcto funcionamiento de las actividades
comerciales dentro del municipio de Manzanares, propendiendo por el verdadero y
real alcance y contenido de los presupuestos legales que rigen esta materia.
Que el Decreto 1009 de 1988 dispone la creación de los Consejos de Protección
al Consumidor como organismos asesores del Gobierno Municipal en la protección
y defensa de los derechos de los consumidores.
Que de conformidad con el No 1º de la Directiva Presidencial 04 de 2006, es
nuestro deber brindar auxilio y cooperación para el cumplimiento de las funciones
y la realización de los fines de las Ligas y Asociaciones de Consumidores, así
como promover la creación en cada municipio de una Oficina de Protección al
Consumidor y metrología legal y la implementación de un procedimiento para
atender quejas y reclamos de los consumidores.
Que en virtud de lo anterior…
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Crease el Consejo Municipal de Protección al Consumidor
como órgano asesor municipal en materia relacionada con la acción administrativa
de protección y defensa de los consumidores.
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ARTICULO SEGUNDO: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor estará
conformado por los siguientes miembros:
a) El Alcalde Municipal o su Delegado, quien lo presidirá
b) El Secretario General y de Gobierno
c) El Director Local de Salud
d) El Director de la Unidad Municipal Técnica Agropecuaria
e) Dos Delegados de La Cámara de Comercio de la Dorada
f) Dos Delegados de La Liga de Consumidores
ARTICULO TERCERO: La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de
Protección al Consumidor estará a cargo de la Secretaría General y de Gobierno
de este municipio.
ARTICULO CUARTO: El Consejo Municipal de Protección al Consumidor, se
reunirá por derecho propio una vez al mes y será convocado de oficio, cada vez
que alguno de sus miembros así lo solicite.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y
publicación en la gaceta municipal y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Dado en el despacho del señor alcalde municipal de Manzanares, a los nueve (09)
días del mes de Noviembre del año 2012.
PUBL IQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
JOSE DARÍO RAMIREZ J IMENEZ Alcalde Municipal.
Revisó. Omar Valencia/AJ.