decreto c.lamancha

Upload: allia05

Post on 21-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    1/7

    I.- DISPOSICIONES GENERALES

    Consejera de Salud y Bienestar Social

    Decreto 7/2009, de 27/01/2009, de organizacin y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar.

    [2009/1028]

    El establecimiento por parte de los poderes pblicos de frmulas que garanticen, incluso en situaciones de crisis, elderecho del menor a relacionarse con sus padres tiene un amplio soporte en nuestro ordenamiento jurdico.

    La Constitucin Espaola de 1978 establece en su artculo 39, como uno de los principios rectores de la poltica socialy econmica, la proteccin de la familia y de la infancia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgnica 9/1982, de 10 de agosto,atribuye en su artculo 31.1.20 y 31 la competencia exclusiva a la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha enmateria de asistencia social y servicios sociales, as como de proteccin y tutela de menores.

    En desarrollo de esas competencias exclusivas se dict la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la co-munidad Autnoma de Castilla-La Mancha, que determina en su artculo 11 que los servicios especializados de familiatendern a orientar y asesorar a stas, favoreciendo el desarrollo de la convivencia.

    La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha, regula en su Captulo II del Ttulo I la solidari-dad con los menores, estableciendo como uno de los principios rectores que orientarn la poltica de atencin de losmenores, la promocin de las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores en el efectivocumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, pueda realizarse adecuadamente.

    La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, recoge en su artculo 4 entre los principios rectores

    que informan la actuacin de las Entidades pblicas y privadas en materia de proteccin y atencin de los menores,la primaca del inters superior del menor sobre cualquier otro inters legtimo que concurra, sealando asimismo elartculo 6 que las Administraciones Pblicas de Castilla-La Mancha garantizarn el respeto y correcto ejercicio de losderechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitucin y en los Tratados Internacionales raticados por

    Espaa, en particular, los proclamados en la Convencin de Derechos del Nio de Naciones Unidas, de 20 de noviem-bre de 1989, y los dems reconocidos en la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor yen el ordenamiento jurdico en su conjunto.

    Dentro de los derechos reconocidos a los menores gura el derecho de relacin que tiene con sus progenitores; en este

    sentido, el artculo 9 de la Convencin de los Derechos del Nio, de 20 de noviembre de 1989, establece la obligacin paralos Estados parte de respetar el derecho del nio que est separado de uno o de ambos padres, a mantener relacionespersonales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al inters superior del nio.

    El artculo 94 del Cdigo Civil dispone que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados goza-r del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compaa. El juez determinar el tiempo, modo y lugardel ejercicio de este derecho, que podr limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que as lo aconsejen ose incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolucin judicial.

    De esta forma, el Punto de Encuentro Familiar se concibe como un centro de servicios sociales que tiene como objetivofundamental, de acuerdo con el principio del superior inters del menor, facilitar el ejercicio del derecho de los menoresa relacionarse con el progenitor no custodio y con otros miembros de su familia.

    El Punto de Encuentro Familiar colabora con la Administracin de Justicia, pero no como un mero centro ejecutor demedidas, por lo que, dada su condicin de centro de servicios sociales, cuenta con un equipo de profesionales espe-cializado para llevar a cabo un proceso de intervencin, que se orienta hacia la normalizacin de los encuentros y haciauna nalizacin de la intervencin en el momento que se considere adecuado.

    Dicha nalizacin de la intervencin del Punto de Encuentro Familiar no signica la nalizacin del derecho de visitas del

    progenitor no custodio, sino que se trata de que stas puedan continuar en un mbito normalizado, una vez los padres

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3608

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    2/7

    en el periodo de tiempo que se establece, hayan adquirido las habilidades necesarias para ejercer sus responsabili-dades parentales respecto del rgimen de visitas que tengan establecido, con plena autonoma e independencia delrecurso, contribuyendo con ello al correcto desarrollo emocional y afectivo del menor. La experiencia acumulada enel trabajo sobre los casos intervenidos en los Puntos de Encuentro Familiar demuestra que es perjudicial y contra-producente para los nios y nias permanecer un periodo de tiempo prolongado en el recurso, en especial cuando

    se maniestan en los padres y madres conductas claramente opositoras y obstruccionistas para hacer efectivo dichoderecho de visitas, con desprecio al ejercicio de la responsabilidad parental, que debe impulsar a los padres y ma-dres a la bsqueda de soluciones alternativas y razonadas, en benecio de los hijos.

    Las disposiciones de este Decreto determinan el marco normativo bsico al que deben sujetarse los Puntos deEncuentro Familiar en Castilla-La Mancha, jando su concepto, sus principios bsicos de actuacin y sus objetivos,

    resaltando su utilizacin con carcter excepcional y transitorio respecto de las vas normales de relacin del menorcon sus progenitores o familiares, de acuerdo con el principio de intervencin subsidiaria de la accin administrativaen cuestiones de Derecho de Familia, establecido por el artculo 8 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor deCastilla-La Mancha.

    Asimismo el presente Decreto regula la informacin que ha de remitirse a la Autoridad Judicial que acord la medida,

    acerca del desarrollo del proceso de intervencin en el Punto de Encuentro Familiar, para un mejor seguimiento dela medida acordada, teniendo en cuenta que corresponde, en todo caso, a dicha Autoridad Judicial acordar cualquiermodicacin en la medida adoptada, as como la nalizacin de la intervencin.

    En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero deSalud y Bienestar Social y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 27 de enero de 2009,

    Dispongo:

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    El presente Decreto tiene por objeto regular, en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Man-cha, los aspectos funcionales y organizativos de los Puntos de Encuentro Familiar, como recursos sociales especia-lizados de apoyo a la familia, en el marco de los programas de Familia y de Infancia establecidos en el artculo 11 a)y b) de la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

    Artculo 2. Denicin.

    1. A los efectos del presente Decreto se entiende por Punto de Encuentro Familiar un espacio neutral y acogedor,donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de su familia, con el n

    de cumplir el rgimen de visitas, en aquellos casos en los que las relaciones son conictivas.

    2. La nalidad de la intervencin temporal que realiza el Punto de Encuentro Familiar es dotar a los progenitores de

    las habilidades necesarias para que puedan ejercer, con plena autonoma e independencia del recurso, sus respon-sabilidades parentales respecto del rgimen de visitas que tengan establecido, contribuyendo con ello al correctodesarrollo emocional y afectivo del menor.

    3. En los Puntos de Encuentro Familiar est prohibida la mediacin en los supuestos de violencia de gnero.

    Artculo 3. Usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar.

    Podrn acceder a los Puntos de Encuentro Familiar regulados en el presente Decreto exclusivamente los padres otutores, hermanos y familia extensa del menor en cuyo benecio se intervenga, siempre que al menos uno de ellos

    o el propio menor est empadronado o tenga su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autnoma deCastilla-La Mancha.

    Artculo 4. Objetivos.

    Los Puntos de Encuentro Familiar, como recurso social especializado, estarn destinados a la consecucin de lossiguientes objetivos:

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3609

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    3/7

    a) Facilitar el rgimen de visitas en un lugar fsico neutral.b) Garantizar el derecho fundamental de los hijos a relacionarse con ambos progenitores y con su familia extensa.c) Apoyar a los padres para que puedan tener una relacin normalizada respecto de sus hijos, independientementede su ruptura como pareja.d) Prevenir situaciones de violencia en relacin con el cumplimiento del rgimen de visitas.

    Artculo 5. Principios rectores.

    La actuacin de los Puntos de Encuentro Familiar tendr en cuenta los siguientes principios rectores:

    a) Inters superior del menor.b) Condencialidad del contenido de las entrevistas y visitas desarrolladas dentro del Punto de Encuentro Familiar.

    c) Imparcialidad. Los profesionales no emitirn juicios procediendo de forma objetiva durante todo el proceso deintervencin.d) Responsabilidad de los padres en el cumplimiento del rgimen de visitas.e) Carcter transitorio de la intervencin. Se perseguir la normalizacin del rgimen de visitas en virtud del intersdel menor.

    f) Autonoma. Como recurso social especializado, los Puntos de Encuentro Familiar son independientes de cualquierotro recurso social. Los profesionales contarn con autonoma tcnica para desarrollar su intervencin, en el marcoestablecido en el presente Decreto y en la Gua de Intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar de Castilla-LaMancha, que ser elaborada por la Consejera competente en materia de servicios sociales.g) Profesionalidad e Interdisciplinariedad. Los Puntos de Encuentro Familiar contarn con un equipo de profesiona-les cualicados pertenecientes a diferentes disciplinas relacionadas con el mbito social.

    h) Subsidiariedad. La intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar tendr un carcter subsidiario respecto delas vas normales de relacin del menor con sus progenitores o familiares, siempre que con ello no se perjudiquesu inters.

    Artculo 6. Formas de prestacin del servicio y rgimen del personal.

    1. La Administracin Regional podr prestar el servicio de los Puntos de Encuentro Familiar bien directamente omediante cualquier frmula de gestin de servicios pblicos prevista por el ordenamiento jurdico.

    En todo caso, la planicacin general, el control, inspeccin y rgimen sancionador corresponder a la Consejera

    competente en materia de servicios sociales, en el marco establecido por la Ley 3/1986, de 16 de abril, de ServiciosSociales de Castilla-La Mancha y en la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de proteccin de los usuarios de Entidades,Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha.

    2. Cuando la gestin no se realice directamente por la Administracin, el personal dependiente de Entidades Pbli-cas o privadas que preste servicios en los Puntos de Encuentro no tendr ningn tipo de relacin laboral con la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. El mbito de actuacin de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar se circunscribe a las actividades quese lleven a cabo en el interior del Centro, no siendo de su competencia los traslados de los menores ni las actuacio-nes que tengan lugar fuera del mismo.

    Artculo 7. Derechos de los usuarios.

    Los usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar tienen los siguientes derechos:

    a) A acceder a los mismos y recibir asistencia sin ningn tipo de discriminacin.b) A un trato digno y al respeto a su intimidad personal y familiar, tanto por parte del personal del servicio, como delos otros usuarios.c) A ser informados sobre las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar.d) A la condencialidad de los datos de su expediente y actuaciones.

    e) A una atencin individualizada acorde con sus necesidades especcas.f) Derecho de queja, iniciativa, reclamacin o sugerencia ejercido mediante hojas de reclamacin que estarn adisposicin de los usuarios.

    Artculo 8. Obligaciones de los usuarios.

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3610

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    4/7

    Los usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar estarn obligados a:

    a) Aceptar y cumplir las normas de rgimen interno del servicio establecidas para facilitar el funcionamiento delmismo.b) Cumplir con el horario de las visitas y ser puntuales en los horarios establecidos para las entregas y recogidas

    del menor.c) Acompaar al menor hasta el interior del Punto de Encuentro Familiar o en su caso autorizar a la persona quevaya a acompaar al menor al recurso, informando en todo caso a los profesionales del servicio.d) Comunicar con antelacin a los profesionales cualquier circunstancia que impida el cumplimiento del rgimen devisitas, justicndolo documentalmente.

    e) Colaborar con los profesionales en la ejecucin del Programa de Intervencin Familiar.f) Dispensar un trato adecuado al personal al servicio del Centro.

    Artculo 9. Quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias.

    Las quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias que presenten los usuarios de los Puntos de Encuentro Fami-liar se regirn por lo dispuesto en el Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de los Dere-

    chos del Ciudadano.

    Artculo 10. Proteccin de datos personales.

    El tratamiento de los datos de carcter personal que se recaben de los usuarios del Punto de Encuentro Familiar sesujetar a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal.

    Captulo II. Actuacin del punto de encuentro familiar

    Artculo 11. Modalidades de intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar.

    Los Puntos de Encuentro Familiar llevarn a cabo sus actuaciones, en funcin del caso concreto, segn las siguien-

    tes modalidades:

    a) Entregas y Recogidas de los menores. Se trata de aquellas intervenciones en las que el progenitor custodio en-trega al menor en el Punto de Encuentro Familiar y el progenitor no custodio lo recoge para disfrutar del periodo delrgimen de visitas fuera del centro. En estos casos se utiliza el Punto de Encuentro Familiar como intermediario ysupervisor de esas entregas y recogidas del menor.b) Visitas supervisadas. Se desarrollan dentro del centro, bajo la supervisin y presencia continuada del equipotcnico, a travs del profesional encargado del caso, el cual ofrece al progenitor no custodio pautas para mejorar larelacin con el menor evitando situaciones de riesgo para ste.c) Visitas sin supervisin. Se realizan dentro del centro, sin requerir la supervisin directa o la presencia continuadade los profesionales dado que la relacin paterno-lial se presenta sin conictos y no requiere apoyo para desarro-llarse de manera normalizada. En estos casos, el Punto de Encuentro Familiar pondr a disposicin del progenitorno custodio, y/o familiar en su caso, una sala donde poder realizar la visita. Asimismo pueden recibir asesoramientopor parte de los profesionales si as lo desean.

    Artculo 12. Duracin de la intervencin y horario de los Puntos de Encuentro Familiar.

    1. La intervencin temporal que realiza el Punto de Encuentro Familiar tendr una duracin mxima de 15 meses,salvo que se d alguno de los supuestos siguientes:

    a) Existencia de orden de alejamiento vigente o sentencia rme condenatoria por delitos de malos tratos en el mbito

    familiar respecto de alguno de los progenitores.b) Situaciones de alguno de los progenitores que puedan poner en peligro la integridad fsica o emocional del nio/a,tales como enfermedad mental grave, toxicomanas u otras adicciones.c) Cuando la intervencin se iniciara en virtud de medidas provisionales en procesos de separacin o divorcio que

    estuvieran pendientes de sentencia rme y hubiera transcurrido el plazo de 15 meses sin haberse dictado resolucin ju-dicial con las medidas denitivas. A partir de dicha resolucin judicial se abrir un nuevo plazo mximo de 15 meses.

    d) En los supuestos de derivacin por la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de familia.e) Algn otro supuesto no contemplado en ninguna de las letras anteriores y que sea establecido por resolucinjudicial.

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3611

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    5/7

    2. El rgano que derive el caso al Punto de Encuentro Familiar determinar la duracin mxima de la intervencin,modalidad y rgimen de visitas a llevar a cabo, adecundose el horario de las mismas al horario y disponibilidad delPunto de Encuentro Familiar.

    3. En todo caso, cada visita desarrollada dentro del centro no exceder de dos horas.

    Artculo 13. Acceso al Punto de Encuentro Familiar e informacin requerida.

    1. El acceso al Punto de Encuentro Familiar se realizar mediante alguna de las siguientes vas:

    a) Mediante derivacin interna de las Delegaciones Provinciales de la Consejera competente en materia de familia, atravs de resolucin de la persona titular de la Delegacin Provincial, con base en los correspondientes informes.b) Por resolucin del rgano judicial competente.

    2. Para un mejor desarrollo de las actuaciones en el Punto de Encuentro Familiar, el rgano que derive el caso alPunto de Encuentro Familiar deber remitir, como mnimo, lo siguiente:

    a) Testimonio o copia ntegra de las resoluciones donde se jan las visitas y se acuerda la derivacin al Punto de

    Encuentro Familiarb) Datos del menor o menores.c) Datos identicativos del progenitor custodio y del progenitor no custodio y de otros familiares con derecho a visita.d) Modalidad de intervencin solicitada al Punto de Encuentro Familiar, de acuerdo con lo previsto por el artculo 11de la presente disposicin.e) Resoluciones judiciales que acrediten la existencia de violencia de gnero, en el supuesto de que sta haya teni-do lugar y se hayan dictado las referidas resoluciones.f) Duracin prevista de la intervencin.g) Periodicidad y horarios de las visitas, considerando los periodos de apertura y la disponibilidad de los Puntos deEncuentro Familiar.h) Otros datos de inters relativos a la medida o a los usuarios.

    Artculo 14. Intervencin y Plan de Intervencin Familiar.

    Una vez analizado el protocolo de derivacin, la intervencin se desarrollar del siguiente modo:

    a) Recepcin de la noticacin de los juzgados o del informe de derivacin y apertura de expediente.b) Localizacin de cada una de las partes y cita para una primera entrevista de contacto.c) Primera entrevista psicosocial con cada uno de los progenitores y/o familiares autorizados de forma individuali-zada, as como con los menores.d) Elaboracin del Plan de Intervencin Familiar: los profesionales del Punto de Encuentro Familiar elaborarn unPlan de Intervencin Familiar, que se congura como un documento tcnico de carcter socioeducativo, que sernico para cada familia, en el que se especicarn los objetivos que se persiguen con la familia, las actuaciones adesarrollar y el plazo de duracin previsto.e) Ejecucin del Plan de Intervencin Familiar e inicio del rgimen de visitas. Si en funcin de la evolucin del caso

    concreto el equipo tcnico lo considera oportuno, podr variarse el Plan de Intervencin Familiar.

    Artculo 15. Informes del Punto de Encuentro Familiar.

    1. Con carcter general, los profesionales del Punto de Encuentro Familiar emitirn, con una periodicidad trimestral,informe de seguimiento y evolucin de cada caso. Asimismo, la autoridad que deriv el caso podr solicitar al Puntode Encuentro Familiar los informes con la periodicidad que estime pertinente, as como cuantos otros informes con-sidere necesarios.

    2. Excepcionalmente podrn emitirse informes con una periodicidad inferior cuando se produzcan incidencias o in-cumplimientos que a juicio de los profesionales deban ser puestos en conocimiento del rgano que deriv el caso.Especialmente se podrn emitir informes urgentes cuando se apreciaran factores que pudieran poner en riesgo laintegridad fsica o emocional del menor.

    3. Los informes elaborados por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar son condenciales y no puedenser divulgados, ni entregados a los padres, familiares o sus representantes legales, sin perjuicio de la obligacin deremitirlos cuando le sean requeridos por la Delegacin Provincial o la Consejera competente en materia de familia,o por el rgano judicial que derivara el caso, de conformidad con lo previsto en las normas procesales.

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3612

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    6/7

    4. Los informes sern redactados en la forma y con los contenidos previstos en la Gua de Intervencin en los Puntosde Encuentro Familiar en Castilla-La Mancha, respetando la objetividad e imparcialidad de su contenido.

    Artculo 16. Suspensin de la intervencin.

    1. La intervencin del Punto de Encuentro Familiar se podr suspender:

    a) por decisin de la Delegacin Provincial que deriv el caso al Punto de Encuentro Familiar.b) por resolucin de la autoridad judicial competente.

    2. La suspensin de la intervencin se podr fundamentar en alguna de las causas previstas en el apartado si-guiente, cuando por su carcter temporal o por no tener una gravedad suciente, los tcnicos valoren, a travs del

    correspondiente informe, con el visto bueno de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia defamilia, que procede una suspensin de la intervencin y no una nalizacin de la misma.

    3. Podr fundamentarse la suspensin en alguna de las siguientes causas:

    a) El restablecimiento de las relaciones o la ausencia de conicto entre los progenitores que hayan adquirido lashabilidades sucientes por s mismos para llevar a cabo el rgimen de visitas de forma independiente del recurso.

    b) El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artculo 8 de este Decreto.c) El incumplimiento del reglamento interno regulado en el artculo 19 de este Decreto por parte de alguno de losprogenitores o familiares.d) Producirse alguna situacin de riesgo para el menor, su familia, usuarios y personal del Punto de Encuentro Familiar.e) Que la situacin emocional del menor aconseje que no contine la intervencin, cuando as se valore por el equi-po tcnico del Punto de Encuentro Familiar.f) Que lo aconseje la actitud de uno de los progenitores o de ambos, al no observar evolucin positiva en su compor-tamiento ni atender las orientaciones del equipo tcnico, de cara a afrontar adecuadamente sus responsabilidadesparentales respecto del rgimen de visitas de forma independiente al recurso.g) Incumplimiento no continuado del rgimen de visitas por parte de alguno de los progenitores o, en su caso, fami-

    liares autorizados sin justicacin previa.h) Otras circunstancias que imposibiliten temporalmente la intervencin en los Puntos de Encuentro Familiar.

    4. La suspensin de la intervencin tendr como n que los progenitores reconsideren las actitudes que diculten

    el normal desarrollo de las visitas y posibiliten que se lleven a cabo las mismas de forma adecuada, excepto en elsupuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, en que la suspensin tendr como objeto contrastar la conso-lidacin de esa situacin.

    Artculo 17. Finalizacin de la intervencin.

    1. La intervencin del Punto de Encuentro Familiar podr nalizar:

    a) por decisin de la Delegacin Provincial que deriv el caso al Punto de Encuentro Familiar.b) por resolucin de la autoridad judicial competente

    2. Dicha nalizacin se podr fundamentar en el restablecimiento de las relaciones o la ausencia de conicto entre los

    progenitores que hayan adquirido las habilidades sucientes por s mismos para llevar a cabo el rgimen de visitas de

    forma independiente del recurso, o por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artculo anterior, excepto suletra a) cuando, dada su gravedad o su carcter permanente, no permitan la actuacin del Punto de Encuentro Familiar,pudiendo el mismo emitir informe, a la vista del cual la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materiade familia podr proponer programas o recursos alternativos para continuar la intervencin o, en su caso, comunicar lasituacin a dicha Delegacin Provincial para la valoracin de la posible situacin de riesgo del menor.

    3. Asimismo, sern causas especcas de nalizacin, las siguientes:

    a) Finalizacin del plazo establecido en la resolucin judicial por la que se acuerda la medida (en este caso el Puntode Encuentro Familiar emitir un informe nal del caso).

    b) Ausencia continuada de las partes que imposibilite la actuacin del Punto de Encuentro Familiar.c) Traslado a otro recurso o Punto de Encuentro Familiar de otra localidad.d) Otras causas que imposibiliten o diculten gravemente el rgimen de visitas.

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3613

  • 7/24/2019 Decreto c.lamancha

    7/7

    Captulo III. Estructura y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar.

    Artculo 18. Personal Tcnico y Coordinador de los Puntos de Encuentro Familiar.

    1. Los Puntos de Encuentro Familiar contarn con un equipo de profesionales compuesto, al menos, por un

    psiclogo/a, un trabajador/a social y un educador/a.

    2. Uno de los profesionales del centro realizar tambin las funciones de coordinacin de las actuaciones del equipode trabajo y ser responsable de establecer las comunicaciones con la Direccin General competente en materia defamilia, con la Delegacin Provincial correspondiente y cuando proceda, con los Juzgados, a los efectos de emisiny envo de los informes de seguimiento.

    3. El equipo tcnico se encargar de la preparacin y el seguimiento de las visitas e intercambios que se celebrenen el Punto de Encuentro Familiar.

    4. La Consejera competente en materia de familia promover la formacin y especializacin de estos profesionalesen materia de legislacin, mediacin familiar, polticas pblicas sobre igualdad y no discriminacin entre hombres y

    mujeres, as como prevencin y tratamiento de la violencia de gnero.

    Artculo 19. Reglamento interno.

    1. Todos los Puntos de Encuentro Familiar contarn con un reglamento de rgimen interno, aprobado por la Conse-jera competente en materia de familia, que ser de obligatorio cumplimiento tanto para los usuarios como para losprofesionales del mismo.

    2. Este reglamento contemplar aspectos tales como:

    a) Duracin y caractersticas de las visitas.b) Desarrollo de las visitas.

    c) Horarios de las visitas.d) Tiempo de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar.e) Elaboracin de informes remitidos a los juzgados.f) Actitud del personal del centro durante las intervencionesg) Actuacin del personal ante los incumplimientos de las visitas.h) Coordinacin con la Direccin General y/o con las Delegaciones Provinciales de la Consejera competente enmateria de familia, en su caso.i) Cualquier otra cuestin sobre el funcionamiento interno del servicio cuyo establecimiento se juzgue de inters.

    Artculo 20. Convivencia dentro del Punto de Encuentro Familiar.

    El personal del Punto de Encuentro Familiar velar por el adecuado uso de las instalaciones as como por unaconvivencia respetuosa y tolerante de los usuarios dentro del Centro, procurando evitar todo tipo de situacionesconictivas en el mismo.

    Disposicin nal primera. Habilitacin normativa

    Se autoriza al titular de la Consejera competente en materia de familia para dictar cuantas disposiciones requierael desarrollo de este Decreto.

    Disposicin nal segunda. Entrada en vigor

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.

    Dado en Toledo, el 27 de enero de 2009

    El PresidenteJOS MARIA BARREDA FONTES

    El Consejero de Salud y Bienestar SocialFERNANDO LAMATA COTANDA

    AO XXVIII Nm. 20 30 de enero de 2009 3614