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NÚMERO 41 Lunes, 2 de marzo de 2015 6053 DECRETO 28/2015, de 24 de febrero, por el que se regulan las condiciones y requisitos del personal de las Oficinas Farmacia de Extremadura. (2015040033) La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud e impone a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas pre- ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. A este mandato constitucional responden la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y produc- tos sanitarios, constituyendo normativa básica en esta materia. Además, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Far- macia, establece con carácter básico aquellos aspectos de la ordenación y de la planificación farmacéutica que han de armonizar la prestación farmacéutica. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de ene- ro, en su artículo 9.1.25, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en ma- teria de ordenación farmacéutica. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farma- cia de Extremadura, la cual incorpora dichos criterios básicos y dedica el Capítulo I de su Ti- tulo II a la regulación de las oficinas de farmacia y, en concreto a la titularidad y personal de las mismas, contemplando, junto a la figura del farmacéutico titular, al farmacéutico regente, al farmacéutico sustituto y al farmacéutico adjunto, además del resto del personal técnico y auxiliar. Por tanto, siendo uno de los objetivos fundamentales de esta ley garantizar a todos los ciu- dadanos una adecuada atención farmacéutica, es necesario que estos establecimientos estén dotados de los recursos humanos necesarios para tal fin; y precisamente esta necesidad jus- tifica la aprobación de la presente norma, que pretende determinar las condiciones y requisi- tos que deben reunir estos profesionales al servicio de la salud para garantizar la calidad en la atención y prestación farmacéutica. Recientemente, la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su disposición adicional cuarta, ha modifica- do el artículo 17 de dicha Ley de Farmacia de Extremadura, estableciendo que “Reglamenta- riamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia”. Esta última reforma hace necesario regular los requisitos para la contratación de dicho per- sonal, garantizando además la obligación legal de la presencia física del farmacéutico duran- te el horario de atención al público. Por otra parte, la actual coyuntura socioeconómica aconseja rebajar el nivel de exigencia de ciertos requisitos que implican un sobrecoste para el farmacéutico titular, adaptando las ne- cesidades reales de acceso de la población a una atención farmacéutica de calidad a un ra-

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6053

DECRETO 28/2015, de 24 de febrero, por el que se regulan lascondiciones y requisitos del personal de las Oficinas Farmacia deExtremadura. (2015040033)

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud eimpone a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas pre-ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

A este mandato constitucional responden la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidady la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y produc-tos sanitarios, constituyendo normativa básica en esta materia.

Además, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Far-macia, establece con carácter básico aquellos aspectos de la ordenación y de la planificaciónfarmacéutica que han de armonizar la prestación farmacéutica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de ene-ro, en su artículo 9.1.25, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en ma-teria de ordenación farmacéutica.

En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farma-cia de Extremadura, la cual incorpora dichos criterios básicos y dedica el Capítulo I de su Ti-tulo II a la regulación de las oficinas de farmacia y, en concreto a la titularidad y personal delas mismas, contemplando, junto a la figura del farmacéutico titular, al farmacéutico regente,al farmacéutico sustituto y al farmacéutico adjunto, además del resto del personal técnico yauxiliar.

Por tanto, siendo uno de los objetivos fundamentales de esta ley garantizar a todos los ciu-dadanos una adecuada atención farmacéutica, es necesario que estos establecimientos esténdotados de los recursos humanos necesarios para tal fin; y precisamente esta necesidad jus-tifica la aprobación de la presente norma, que pretende determinar las condiciones y requisi-tos que deben reunir estos profesionales al servicio de la salud para garantizar la calidad enla atención y prestación farmacéutica.

Recientemente, la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativasde la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su disposición adicional cuarta, ha modifica-do el artículo 17 de dicha Ley de Farmacia de Extremadura, estableciendo que “Reglamenta-riamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad delas actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, seapreciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia”.

Esta última reforma hace necesario regular los requisitos para la contratación de dicho per-sonal, garantizando además la obligación legal de la presencia física del farmacéutico duran-te el horario de atención al público.

Por otra parte, la actual coyuntura socioeconómica aconseja rebajar el nivel de exigencia deciertos requisitos que implican un sobrecoste para el farmacéutico titular, adaptando las ne-cesidades reales de acceso de la población a una atención farmacéutica de calidad a un ra-

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zonable esfuerzo económico y social, tanto público como privado, y evitar la imposición de sa-crificios que, en las actuales circunstancias, pudieran resultar superfluos.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, de conformidadcon el artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura, de oído el Consejo Consultivo de Extremaduray previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 24 de febrero de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos que debenreunir los profesionales farmacéuticos que desempeñan su ejercicio profesional en las ofici-nas de farmacia ubicadas en la Comunidad Autónoma, así como el personal técnico y auxiliarde las mismas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto es de aplicación a los profesionales farmacéuticos, titulares o cotitulares,regentes, sustitutos y adjuntos, así como al personal técnico y auxiliar de farmacia, que de-sarrollen su actividad en las oficinas de farmacia ubicadas en el ámbito territorial de la Co-munidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Incompatibilidad.

1. Los profesionales farmacéuticos de una oficina de farmacia, con carácter previo a la au-torización de su nombramiento o contratación, según corresponda, deberán presentar an-te la Dirección General con competencias en materia de ordenación farmacéutica una de-claración responsable de no estar incurso en responsabilidad civil, penal o administrativaque pudiera afectar al desempeño de la actividad farmacéutica, así como en ninguno delos supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley de Farmacia de Extremadura ydemás normativa que le sea de aplicación.

2. Esta declaración deberá ser efectiva con anterioridad a la autorización de su nombramientoo a su contratación y al ejercicio de sus funciones y se entenderá formulada mediante lasuscripción del correspondiente Anexo.

Artículo 4. Identificación del personal.

Los profesionales farmacéuticos y el resto del personal técnico y auxiliar que presten sus ser-vicios en las oficinas de farmacia deberán ir provistos, durante el horario de atención al pú-blico, de un distintivo que los identifique con su nombre y categoría profesional, de forma queresulte claramente visible para los usuarios.

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Artículo 5. Registro de personal farmacéutico.

1. Por la Dirección General con competencias en materia de ordenación farmacéutica se lle-vará un registro permanente de los profesionales farmacéuticos titulares o cotitulares, re-gentes, sustitutos y adjuntos que presten sus servicios en las oficinas de farmacia de laComunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, el Colegio Oficial de farmacéuticos correspondiente deberá comunicar a laDirección General con competencias en materia de ordenación farmacéutica, en los pla-zos establecidos en el presente decreto, la contratación de farmacéuticos sustitutos y ad-juntos, cuando ésta sea por tiempo superior a 1 mes, así como cualquier modificación quese produzca en esta materia.

La inscripción de los farmacéuticos regentes en dicho registro se practicará, de oficio, poresa Dirección General, una vez se haya autorizado por la misma su nombramiento.

2. En dicho registro constarán, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del farmacéutico.

b) Modalidad de ejercicio profesional.

c) Número de colegiado.

d) Fecha y causa de su autorización o contratación.

e) Fecha del cese.

f) Oficina de farmacia y municipio y zona de salud a que pertenece.

Artículo 6. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.

1. En las oficinas de farmacia que realicen horario mínimo obligatorio de atención al público,salvo en los casos de ausencia justificada previstos en el apartado 3 del presente artícu-lo, es requisito indispensable la presencia y actuación profesional del farmacéutico titular,regente o sustituto para llevar a cabo las funciones establecidas en la Ley 6/2006, de 9de noviembre, de Farmacia de Extremadura; sin perjuicio de las responsabilidades de co-laboración de farmacéuticos adjuntos o de los supuestos de sustitución o regencia.

2. En el caso de las oficinas de farmacia que realicen servicios de urgencia y horarios vo-luntarios ampliados será requisito inexcusable la presencia y actuación profesional de, almenos, un farmacéutico, para realizar las funciones establecidas en la Ley de Farmacia deExtremadura.

Los farmacéuticos adjuntos que realicen los turnos de urgencia y de horario ampliado vo-luntario de las oficinas de farmacia en sustitución del farmacéutico titular o regente ten-drán la consideración de farmacéutico sustituto durante dichos turnos.

3. A efectos de lo establecido en el presente decreto, se consideran ausencias justificadas delfarmacéutico titular o regente, las debidas al cumplimiento de deberes profesionales o inex-cusables, de carácter personal o publico, que impidan su presencia en la oficina de farmacia.

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Artículo 7. Responsabilidad profesional.

Todos los farmacéuticos que ejercen en una oficina de farmacia, ya sean titulares, cotitulares,adjuntos, sustitutos o regentes, tienen igual capacidad profesional para la adopción respon-sable de las decisiones que procedan en el ámbito de la dispensación de medicamentos y pro-ductos sanitarios.

CAPÍTULO II

Farmacéutico titular

Artículo 8. Farmacéutico titular.

1. Tendrá la consideración de farmacéutico titular o cotitular, aquel cuya identidad conste enla correspondiente autorización administrativa, quien dirigirá y será responsable personaly profesionalmente de todas las actuaciones realizadas en su oficina de farmacia.

2. El farmacéutico titular o cotitular, será responsable del cumplimiento de las funciones sonlas establecidas en el artículo 11 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia deExtremadura.

CAPÍTULO III

Farmacéutico regente

Artículo 9. Farmacéutico regente.

1. Tendrá la consideración de farmacéutico regente, el farmacéutico no titular nombrado enlos supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación, incapa-cidad permanente total, absoluta o gran invalidez del titular, y durante la tramitación delos procedimientos que deriven en las situaciones anteriores.

2. El farmacéutico regente ejerce las mismas funciones y asume las mismas responsabilida-des e incompatibilidades correspondientes al farmacéutico titular o cotitular.

3. La regencia tendrá un carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 15.1, 30 y 31 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

4. El cese del farmacéutico regente deberá producirse cuando finalicen íntegramente los trá-mites relativos al cambio de titularidad y figure al frente de la oficina de farmacia el nue-vo titular o cotitular, a cuyo nombre se extienda la correspondiente autorización o, en sucaso, cuando se proceda, de oficio, al cierre de la oficina de farmacia y a declarar cadu-cada la autorización.

Si el farmacéutico regente nombrado cesa antes de finalizar el procedimiento de transmi-sión, los herederos o personas legitimadas deberán comunicar en un periodo de diez dí-as a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica, tanto dichocese como el nuevo farmacéutico regente.

5. Transcurrido el plazo de dieciocho meses previsto en la Ley 6/2006, sin que se haya soli-citado la transmisión de la oficina de farmacia, o en caso de inadmisión de la misma o de-

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claración de desistido por la no subsanación de los defectos advertidos, se procederá deoficio a tramitar el cierre de dicha oficina de farmacia y a declarar la caducidad de la au-torización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2 y 36.b de la Ley 6/2006, deFarmacia de Extremadura.

Artículo 10. Procedimiento de autorización de farmacéutico regente.

1. Están legitimados para iniciar el procedimiento de autorización de farmacéutico regente,los herederos, legatarios o representantes legales del farmacéutico titular o del cotitularafectado que se encuentre en el supuesto de fallecimiento, declaración judicial de ausen-cia o incapacitación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o incurso enla tramitación de los procedimientos que deriven de las situaciones anteriores.

Además, en los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tam-bién estará legitimado, en su caso, el propio farmacéutico titular para iniciar el procedi-miento de nombramiento de farmacéutico regente.

2. La solicitud de autorización de farmacéutico regente, que deberá formularse en el plazomáximo de quince días hábiles desde que se produzca oficialmente la circunstancia quemotiva la regencia, se ajustará al modelo que figura en el Anexo I del presente decreto yse dirigirá a la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica.

3. Esta solicitud, que contendrá los datos del regente propuesto, será firmada por éste y porlos herederos o las personas legitimadas para iniciar este procedimiento. Junto a la mis-ma, se aportará la siguiente documentación, en original o en copia compulsada:

a. Documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la regencia: certificado dedefunción, declaración judicial de ausencia o incapacitación o declaración de incapaci-dad permanente total, absoluta o gran invalidez, o, en su caso, documentación por laque se insta la tramitación de los procedimientos que derivan en estas situaciones.

b. Documentación que acredite la correspondiente legitimación.

c. Documentación acreditativa de la identidad del farmacéutico regente propuesto, salvoque éste autorice en la solicitud, su comprobación de oficio por la Dirección Generalcompetente en materia de ordenación farmacéutica.

d. Título de Licenciado o de Grado en Farmacia del farmacéutico regente propuesto o res-guardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

e. Documentación acreditativa de la colegiación del farmacéutico regente propuesto ocompromiso de colegiación del mismo una vez autorizado el nombramiento.

— No estar incurso en responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera afec-tar al desempeño de la actividad farmacéutica o en ninguno de los supuestos de in-compatibilidad contemplados en la Ley de Farmacia de Extremadura y demás nor-mativa que le sea de aplicación.

— No ser titular o cotitular de otra oficina de farmacia.

g. Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

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4. A la vista de la documentación presentada, y una vez comprobado que se cumplen los re-quisitos y condiciones establecidos, la persona titular de la Dirección General competenteen materia de ordenación farmacéutica dictará resolución autorizando, si procede, el nom-bramiento del farmacéutico regente propuesto, en el plazo máximo de 15 días desde lafecha de entrada de la solicitud en el registro de dicho órgano.

La resolución anterior será notificada al solicitante, al farmacéutico regente propuesto yal Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente y se procederá, de oficio, a su ins-cripción en el registro previsto en el artículo 5 de este decreto.

La autorización se entenderá otorgada si en el plazo de un mes desde que tuvo entradala solicitud en el registro de la Dirección General con competencias en ordenación farma-céutica no se hubiera notificado resolución expresa.

5. Hasta que la Administración resuelva la solicitud de autorización de farmacéutico regen-te, la oficina de farmacia podrá permanecer abierta al público, siempre que esté atendidapor un farmacéutico sustituto.

Artículo 11. Supuestos especiales: cotitularidad y regencia.

1. En caso de cotitularidad, el nombramiento de regente en los supuestos anteriores podrárecaer en otro cotitular, si existiera acuerdo con los herederos o personas legitimadas, sinperjuicio de la solicitud de transmisión de la oficina de farmacia en el plazo máximo dedieciocho meses.

En este caso, se presentará la solicitud de autorización de farmacéutico regente en elplazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca la circunstancia que moti-va la regencia, acompañada de la siguiente documentación, en original o en copia com-pulsada:

a. Documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la regencia.

b. Documentación que acredite la condición de heredero, legatario o representante legaldel solicitante o la correspondiente legitimación.

c. Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

2. En los supuestos de cotitularidad en los que no existiera acuerdo con los herederos o per-sonas legitimadas, se procederá de la forma prevista con carácter general en el artículoanterior.

CAPÍTULO IV

Farmacéutico sustituto

Artículo 12. Definición o concepto.

1. Tendrá la consideración de farmacéutico sustituto aquél que ejerza su actividad en lugardel farmacéutico titular o regente en los supuestos contemplados en el apartado primerodel artículo 16 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, desa-rrollados en el artículo siguiente del presente decreto.

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2. El farmacéutico sustituto asumirá, con carácter transitorio, las mismas funciones, respon-sabilidades e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular o regente.

3. La contratación de farmacéutico sustituto deberá comunicarse al Colegio Oficial de Far-macéuticos correspondiente con antelación al inicio del período para el que se contrata di-cha sustitución, salvo en caso de enfermedad u otras circunstancias que lo impidan.

Artículo 13. Causas de contratación o designación del farmacéutico sustituto.

1. La contratación de farmacéutico sustituto procederá cuando el farmacéutico titular o re-gente no haya optado por el cierre voluntario de la oficina de farmacia o, habiendo opta-do al mismo, no haya sido autorizado por la Administración competente y se ausente poralguna de las siguientes causas, debidamente justificadas y por la siguiente duración:

a) Vacaciones: La contratación de farmacéutico sustituto por esta causa no podrá exce-der de un mes.

b) Permiso por maternidad o paternidad o adopción o acogimiento tanto preadoptivo co-mo permanente o simple o permiso por lactancia: Procederá su contratación por eltiempo de duración previsto para estos supuestos en la legislación vigente o en los con-venios colectivos que sean de aplicación.

c) Incapacidad temporal: Procederá la contratación de farmacéutico sustituto mientraspersista la situación de incapacidad temporal y hasta que dicha situación constituyamotivo de inicio de procedimiento de regencia.

d) Realización de estudios de formación o especialización relacionados con la profesión far-macéutica: Procederá su contratación por el tiempo previsto en el programa de formación.

e) Designación o elección para el desempeño de cargos públicos o de representación pro-fesional o corporativos o profesionales u otros similares: Procederá su contratación porel tiempo de duración de dicho cargo.

f) Otros deberes inexcusables o permisos, cuya realización o disfrute implique ausentar-se de la Oficina de farmacia.

2. En los supuestos anteriores, cuando el titular o el regente hayan de ausentarse por un pe-ríodo inferior a tres días hábiles y cuenten con, al menos, un farmacéutico adjunto en laoficina de farmacia, no será necesaria la contratación de un farmacéutico sustituto.

En este caso, y durante el tiempo de ausencia del titular, uno de los farmacéuticos ad-juntos podrá actuar, a todos los efectos, como farmacéutico sustituto, comunicándose di-cha circunstancia al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

3. Cuando un cotitular deba ausentarse de la oficina de farmacia por alguna de las causasanteriores, no será necesaria la contratación de un farmacéutico sustituto, siempre queotro farmacéutico cotitular acepte esta designación y exista acuerdo, en su caso, con elresto de cotitulares.

4. Cuando los cotitulares de una oficina de farmacia se ausenten al mismo tiempo por losmotivos anteriormente descritos, bastará la designación de un único farmacéutico susti-

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tuto, siempre que exista acuerdo entre ellos; en caso contrario, procederá su designaciónconforme al procedimiento establecido con carácter general en el artículo siguiente delpresente decreto.

Artículo 14. Comunicación de la contratación de farmacéutico sustituto.

1. La contratación de farmacéutico sustituto o, en su caso, la designación de un farmacéuti-co adjunto o de un cotitular como farmacéutico sustituto, se comunicará por el farma-céutico titular o regente al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, con antela-ción al inicio del período para el que se contrata dicha sustitución, salvo en caso deenfermedad u otras circunstancias que lo impidan y, en todo caso, en el plazo de diez dí-as hábiles desde que se conozca o se produzca la circunstancia que obligue a su contra-tación o designación.

2. En la comunicación anterior, ajustada al modelo que figura en el Anexo II, deberá figurarla causa de la sustitución y, en su caso, el período para el que se contrata.

3. Además, la comunicación que contendrá los datos del farmacéutico sustituto, será firma-da por éste y por la persona legitimada para su contratación y deberá ir acompañada dela siguiente documentación, en original o en copia compulsada:

a. Documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la sustitución, si procede.

b. Documentación acreditativa de la identidad del farmacéutico sustituto.

c. Título de licenciado o de Grado en farmacia del farmacéutico sustituto o resguardo acre-ditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d. Documentación acreditativa de la colegiación del farmacéutico sustituto o su compro-miso de colegiación.

e. Contrato de trabajo del farmacéutico sustituto.

f. Documentación que acredite la legitimación para contratar al farmacéutico sustituto.

4. El Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente comprobará que la documentaciónaportada reúne los requisitos necesarios y, en este caso, en el plazo máximo de tres díasdesde su recepción, remitirá copia de la comunicación formalizada según el Anexo II delpresente decreto, a la Dirección General competente en materia de farmacia, que proce-derá a su inscripción en el registro previsto en el artículo 5 de este decreto.

5. Asimismo, en aquellos casos en que el período de contratación no haya sido inicialmenteprevisto se deberá comunicar el cese de la sustitución mediante copia del Anexo II delpresente decreto, al Colegio Oficial de farmacéuticos correspondiente, que, a su vez, lopondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de ordenación far-macéutica en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.

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CAPÍTULO V

Farmacéutico adjunto

Artículo 15. Farmacéutico adjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, deFarmacia de Extremadura, tendrá la consideración de farmacéutico adjunto aquel farmacéu-tico que, en colaboración con el farmacéutico titular, regente, o sustituto, y bajo su supervi-sión, desarrolle su trabajo en la oficina de farmacia.

Artículo 16. Supuestos de contratación de adjuntos.

1. La contratación de farmacéuticos adjuntos será necesaria en los siguientes supuestos:

a. Cuando el volumen de actividad anual de la oficina de farmacia en el año anterior su-pere el módulo de 60.000 dispensaciones al SNS, MUFACE, MUGEJU e ISFAS, siempreque el importe de su facturación neta sea superior a 3 veces el límite establecido pa-ra la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida, dispuesto enel Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar lasostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de sus prestacioneso legislación sustitutoria.

En este caso, cuando el volumen de la actividad anual de la oficina de farmacia en elaño anterior supere el modulo de 85.000 dispensaciones al SNS, MUFACE, MUGEJU eISFAS, será necesario la contratación de un segundo adjunto.

b. Cuando el titular de la oficina de farmacia cumpla la edad de 70 años. En este supuestoserá necesario su contratación, a excepción de aquellas oficinas de farmacia que en elaño anterior tuvieran la consideración de farmacia de viabilidad económica compro-metida.

c. Cuando la oficina de farmacia realice un horario ampliado voluntario en los términosestablecidos en la legislación que le sea de aplicación.

d. Cuando en la oficina de farmacia se llevan a cabo tres o más actividades distintas dela actividad principal de atención farmacéutica y de la elaboración, en su caso, de fór-mulas magistrales y preparados oficinales.

e. Cuando la oficina de farmacia tenga vinculados botiquines farmacéuticos en los que lasuma de la población de dichos botiquines sea igual o superior a mil habitantes.

f. Cuando la oficina de farmacia tenga vinculados al menos tres depósitos de medica-mentos.

2. Cuando concurran dos o más circunstancias descritas en el apartado anterior, el númerototal de farmacéuticos adjuntos a contratar en cada Oficina de farmacia se computará deforma conjunta, teniendo en cuenta las características globales de la farmacia, a excep-ción de los supuestos descritos en las b) y c), en los que será necesario su contrataciónde forma independiente.

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3. La contratación de farmacéuticos adjuntos en supuestos no contemplados en este artícu-lo, tendrá carácter voluntario.

Artículo 17. Comunicación de la contratación de farmacéutico adjunto.

1. La contratación de farmacéutico adjunto se comunicará por el farmacéutico titular o re-gente al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, en plazo de diez días hábilesdesde que se produzca alguno de los supuestos anteriores que obliguen a su contratación.

2. La comunicación anterior, formalizada según el Anexo III del presente decreto, contendrálos datos del farmacéutico adjunto y la causa de la contratación, debiendo ser firmada poréste y por la persona legitimada para su contratación.

3. Además, la comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en origi-nal o en copia compulsada:

a. Documentación acreditativa de la causa de la contratación del farmacéutico adjunto.

b. Documentación relativa al farmacéutico adjunto:

— Documento acreditativo de la identidad del farmacéutico adjunto.

— Título de licenciado o de Grado en Farmacia del farmacéutico adjunto o resguardoacreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

— Documentación acreditativa de la colegiación del farmacéutico adjunto o su com-promiso de colegiación.

— Declaración responsable del farmacéutico adjunto de no estar incurso en responsa-bilidad civil, penal o administrativa o en ninguno de los supuestos de incompatibili-dad contemplados en la Ley de Farmacia de Extremadura y demás normativa quele sea de aplicación.

— Documentación que acredite la legitimación para contratar al farmacéutico adjunto.

4. El Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente comprobará que la documentaciónaportada reúne los requisitos necesarios y, en este caso, en el plazo máximo de tres díasdesde su recepción, remitirá copia de la comunicación formalizada según el Anexo III delpresente decreto a la Dirección General competente en materia de farmacia, que proce-derá a su inscripción en el registro previsto en el artículo 5 de este decreto.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de contratación de farmacéuticos adjuntos porrealización de horario ampliado voluntario, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, antesdel día 31 de diciembre de cada año, comunicarán a la Dirección General con competen-cias en materia de ordenación farmacéutica los farmacéuticos adjuntos que van a prestarel servicio farmacéutico en el siguiente año.

Asimismo, en el supuesto descrito en la letra b) del apartado primero del artículo anterior,la comunicación de la contratación de farmacéutico adjunto se realizará con cinco días deantelación al día en el que el titular o cotitular alcance la edad de 70 años.

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6063

6. La extinción de la relación laboral del farmacéutico adjunto deberá ser comunicada por elfarmacéutico titular o regente al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, y és-te, a su vez, a la Dirección General con competencias en materia de ordenación farma-céutica en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.

CAPÍTULO VI

Personal técnico y auxiliar de la oficina de farmacia

Artículo 18. Personal técnico y auxiliar de la oficina de farmacia.

1. Los farmacéuticos podrán contar con personal técnico y auxiliar, que desempeñará activi-dades de atención farmacéutica que no requieran la condición de farmacéutico.

2. El personal técnico y auxiliar de farmacia es aquél que desarrolla las actividades propiasde su titulación o habilitación profesional, bajo la responsabilidad y dirección del farma-céutico titular, regente o sustituto, dando cumplimiento a las instrucciones del mismo.

En cualquier caso el personal técnico y auxiliar en farmacia desarrollará sus funciones sinmenoscabo de la competencia, capacidad de supervisión, responsabilidad y autonomía delos profesionales farmacéuticos.

3. La organización, categoría profesional y funciones de dicho personal serán las que se de-terminen en los Convenios Colectivos de Trabajo que les sean de aplicación, distinguién-dose entre técnico en farmacia y auxiliar de farmacia.

4. Corresponde al titular de la oficina de farmacia la responsabilidad de la formación conti-nuada del personal técnico y auxiliar de la misma.

5. La contratación de técnicos en farmacia, así como de auxiliares de farmacia tendrá caráctervoluntario y responderá a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen defacturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia.

CAPÍTULO VII

Recursos, infracciones y sanciones

Artículo 19. Recursos.

Contra las resoluciones que, en materia del presente decreto, dicte la persona titular de la Di-rección General competente en materia de ordenación farmacéutica, se podrá interponer re-curso de alzada ante el titular del órgano superior jerárquico en materia de ordenación far-macéutica, en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto será sancionado conforme a lo es-tablecido en el Título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6064

Título X de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura y demás dispo-siciones vigentes en la materia.

Disposición transitoria primera.

A los efectos previstos en el artículo 5 del presente decreto, los titulares de las oficinas defarmacia, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo, procederán a co-municar a la Dirección General con competencias en materia de ordenación farmacéutica, lascontrataciones a que se refieren los artículos 13 y 16 de este decreto que estén vigentes enese momento.

Disposición transitoria segunda.

Las oficinas de farmacia que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 16 de lapresente norma, a excepción del contemplado en su letra c, deberán adaptarse a los dispuestoen el mismo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto enla presente norma y, expresamente, el Capítulo VII del Decreto 121/1997, de 7 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención farmacéutica en ma-teria de oficinas de farmacia y botiquines.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación farmacéuti-ca para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 24 de febrero de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Política Sociosanitaria,LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6065

ANEXO I

SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE FARMACÉUTICO REGENTE

Datos de la oficina de farmacia CÓDIGO

C.P. MUNICIPIO

DIRECCIÓN Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

Causa que motiva la regencia

Por fallecimiento.

Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Declaración legal de ausencia o incapacitación.

Identificación del solicitante (herederos o personas legitimadas) APELLIDOS Y NOMBRE

N.I.F. Ó C.I.F.

DIRECCIÓN

C.P. MUNICIPIO

Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

Datos del farmacéutico propuesto APELLIDOS

NOMBRE

N.I.F. Ó C.I.F.

Nº COLEGIADO

Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

El/la farmacéutico/a propuesto/a, y abajo firmante

ACEPTA El nombramiento indicado en la oficina de farmacia cuyos datos se recogen en este anexo. Y

DECLARA

- No estar incurso en responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera afectar al desempeño de la actividad farmacéutica, ni en ninguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley de Farmacia de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. - No ser titular o cotitular de otra oficina de farmacia.

En , a de de 20 FARMACÉUTICO PROPUESTO SOLICITANTE

Fdo.: ______________________________ ______________________________ SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

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Documentación requerida

Documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la regencia. Documentación que acredite la condición de heredero, legatario o representante legal del

solicitante o la correspondiente legitimación. Documentación acreditativa de la identidad del farmacéutico regente propuesto, salvo que éste

autorice en la solicitud, su comprobación de oficio. Título de Licenciado o de Grado en Farmacia del farmacéutico regente propuesto o resguardo

acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. Documentación acreditativa de la colegiación del farmacéutico regente propuesto o compromiso

de colegiación del mismo una vez autorizado el nombramiento. Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6067

ANEXO II

COMUNICACIÓN DE CONTRATACIÓN/ CESE DE FARMACÉUTICO SUSTITUTO

Causa de esta comunicación: Comunicación de contratación de farmacéutico sustituto.

Comunicación de cese de farmacéutico sustituto.

Datos de la oficina de farmacia CÓDIGO

C.P., MUNICIPIO

DIRECCIÓN Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

Causas que motivan la contratación: Vacaciones.

Maternidad/paternidad / adopción/ acogimiento /permiso por lactancia.

Incapacidad temporal.

Estudios de formación.

Desempeño de cargos públicos.

Otros: FECHA DE INICIO : FECHA DE FIN :

Datos del solicitante (Titular o regente) APELLIDOS Y NOMBRE

N.I.F. Ó C.I.F.

DIRECCIÓN

C.P. MUNICIPIO

Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

Datos del farmacéutico propuesto

APELLIDOS

NOMBRE

N.I.F. Ó C.I.F.

Nº COLEGIADO

Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

El/la farmacéutico/a propuesto/a, y abajo firmante

ACEPTA El nombramiento indicado en la oficina de farmacia cuyos datos se recogen en este anexo. Y

DECLARA

- No estar incurso en responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera afectar al desempeño de la actividad farmacéutica, ni en ninguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley de Farmacia de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. - No ser titular o cotitular de otra oficina de farmacia.

En , a de de 20

FARMACÉUTICO TITULAR/ REGENTE FARMACÉUTICO PROPUESTO

Fdo.: ______________________________ ______________________________ COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE .........................................................

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6068

Documentación requerida

Documentación acreditativa de la circunstancia que motiva la sustitución. Documentación acreditativa de la identidad del farmacéutico sustituto. Título de licenciado o de Grado en farmacia del farmacéutico sustituto o resguardo acreditativo

de haber abonado los derechos para su expedición. Documentación acreditativa de la colegiación del farmacéutico sustituto o su compromiso de

colegiación. Contrato de trabajo del farmacéutico sustituto. Documentación que acredite la legitimación para contratar al farmacéutico sustituto.

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6069

ANEXO III

COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE FARMACÉUTICO ADJUNTO

Causa de esta comunicación

Contratación de farmacéutico adjunto.

Baja de farmacéutico adjunto.

Datos de la oficina de farmacia

CÓDIGO

C.P., MUNICIPIO

DIRECCIÓN Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

Causas que motiva la contratación: Volumen de actividad anual.

Edad .

Horario ampliado voluntario.

Demás supuestos, especificar:

Datos del solicitante (Titular y/o regente) APELLIDOS Y NOMBRE

N.I.F. Ó C.I.F.

DIRECCIÓN

C.P. MUNICIPIO

Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

Datos del farmacéutico propuesto APELLIDOS

NOMBRE

N.I.F. Ó C.I.F.

Nº COLEGIADO

Nº TFNO/ Nº FAX

E-MAIL

El/la farmacéutico/a propuesto/a, y abajo firmante

ACEPTA El nombramiento indicado en la oficina de farmacia cuyos datos se recogen en este anexo. Y

DECLARA

- No estar incurso en responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera afectar al desempeño de la actividad farmacéutica, ni en ninguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley de Farmacia de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación. - No ser titular o cotitular de otra oficina de farmacia.

En , a de de 20

FARMACÉUTICO TITULAR/ REGENTE FARMACÉUTICO PROPUESTO

Fdo.: ______________________________ ______________________________ COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE ........................................................................................

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NÚMERO 41Lunes, 2 de marzo de 2015 6070

Documentación requerida

Documentación acreditativa de la causa de la contratación.. Documentación acreditativa de la identidad del farmacéutico adjunto. Título de licenciado o de Grado en farmacia del farmacéutico sustituto o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Documentación acreditativa de la colegiación del farmacéutico sustituto o su compromiso de colegiación.

Contrato de trabajo del farmacéutico adjunto. Documentación que acredite la legitimación para contratar al farmacéutico adjunto.