decreto 1609 de 2002

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DECRETO 1609 DE 2002 “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera” PRESENTADO POR: Caldera García Saidy Lafaurie Barros Federico Mercado Fontalvo Marcela Pérez Güette Josimar Universidad del Atlántico Facultad de Ingeniería Programa Ing. Industrial

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Page 1: Decreto 1609 de 2002

DECRETO 1609 DE 2002

“Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”

PRESENTADO POR:Caldera García Saidy

Lafaurie Barros Federico

Mercado Fontalvo Marcela

Pérez Güette JosimarUniversidad del Atlántico

Facultad de IngenieríaPrograma Ing.

IndustrialSalud Ocupacional

2012 I

Page 2: Decreto 1609 de 2002

1990

1992

1994

1996

1998

2000

2002

2004

2006

050,000,000

100,000,000150,000,000

Siniestros pagados por aseguradoras (Miles de

pesos corrientes)

Fuente: FASECOLDA

Referente a transporte de mercancías :

Incluye pólizas de responsabilidad civil

contractual y extracontractual

Page 3: Decreto 1609 de 2002

Ley 105/1993Decreto 70/2011

Ley 9/1979Decreto 2535/1993Decreto 1809/1994

Ley 253/1996Ley 55/1993

Establecer requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías

peligrosas por carreteras en vehículos automotores, en el

territorio nacional.

OBJETIVO

ANTECEDENTES

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALESCONSIDERANDO:

Aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías

peligrosas, así como a los

actores de la cadena de

transporte.

APLICACIONES Y ALCANCE DEFINICION

ESMercancía peligrosaHoja de seguridad

Cadena del transporteTarjeta de emergencia

Número UNEtiquetaRótuloPlan de

emergencia/contingencia

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Deja sin efecto a: Res. 1705 / 91 y Res. 2025 / 94

Page 4: Decreto 1609 de 2002

CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS

Page 5: Decreto 1609 de 2002

CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS

Page 6: Decreto 1609 de 2002

CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS

Page 7: Decreto 1609 de 2002

CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS

Page 8: Decreto 1609 de 2002

NTC ASOCIADAS AL MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO

CLASE EMBALAJES Y ENVASES

IDENTIFICACIÓN Y CONDICIÓN DE

TRANSPORTE Y USO1. Explosivos NTC-4702-1 NTC-39662. Gases¹ NTC-4702-2 NTC-28803. Líquidos inflamables² NTC-4702-3 NTC-28014. Sólidos inflamables NTC-4702-4 NTC-39675. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos

NTC-4702-5 NTC-3968

6. Sustancias tóxicos e infecciosas

NTC-4702-6 NTC-3969

7. Materiales radiactivos NTC-4702-7 NTC-39708. Materiales corrosivos NTC-4702-8 NTC-39719. Sustancias peligrosas varias

NTC-4702-9 NTC-3972¹Gas licuado de petróleo: Decreto 400/94, Resolución 80505 marzo 17 de 1997 y Resolución 074/96²Combustibles líquidos derivados del petróleo: Decretos 1521/98, 300/93, 2113/93 y el 183/90 expedidos por el Minminas y Energía.

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS

Page 9: Decreto 1609 de 2002

REQUISITOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE (VEHÍCULO)

Rótulos de identificación.

Placa con el número de las Naciones Unidas UN.

Elementos básicos para la atención de emergencias.

Sistemas eléctricos adecuados para minimizar el riesgo de chispas y

explosiones.Dispositivo sonoro que se active en el

momento en el cual el vehículo esta en reversa.

Las unidades de transporte de mercancías peligrosas deben poseer:

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES DE LA CARGA Y DE LOS VEHÍCULOS

Page 10: Decreto 1609 de 2002

CAPITULO IV: Obligaciones de los Actores de la Cadena de Transporte

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento.

Carga debidamente embalada, envasada, etiquetada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiano

Evaluar las condiciones de seguridad de los vehículos

y los equipos antes de cada viaje

Proveer los elementos para la identificación de las unidades de

transporte y el vehículo.

Después del descargue verificar que el vehículo

vacío salga limpio de residuos.

Verificar que las operaciones de descargue se realicen según las normas

de seguridad.

REMITENTE DESTINATARIO

CAPÍTULO III : Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Todo propietario de vehículo que transporte mercancía peligrosa debe adquirir o renovar el Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas.

Page 11: Decreto 1609 de 2002

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento

Comunicar al remitente destinatarios y entes de emergencia la ocurrencia de accidentes que involucren la carga.

Dotar a los vehículos de sistemas de comunicación

Mantener un sistema estadístico sobre movilización de mercancías

CAPITULO IV: Obligaciones de los Actores de la Cadena de Transporte

Page 12: Decreto 1609 de 2002

OBLIGACIONES DEL:

Inspección del vehículo antes de partir y revisión

regular del mismo durante el viaje.

Responsable de la conservación y buen uso de equipos y accesorios

del vehículo, números UN, Rótulos y luces reflectivas.

Prohibido fumar en la cabina, participar en cargue,

descargue y transbordo, así como abrir envases , embalaje

o recipientes que contenga material peligroso.

Diseñar un programa de

mantenimiento preventivo para

el vehículo

Elaborar lista de chequeos para el mantenimiento

del vehículoSolicitar o renovar el Registro de

Transporte de Mercancías peligrosas

CONDUCTOR PROPIETARIO DEL VEHÍCULO

CAPITULO IV: Obligaciones de los Actores de la Cadena de Transporte

Page 13: Decreto 1609 de 2002

CAPÍTULO V: Sistema de controlSuperintendencia de puertos y transporte ejerce la función de

inspección, vigilancia y control en materia de transito, transporte y su infraestructura.

La Policía nacional y las autoridades de transito colaboraran en las funciones de control y vigilancia.

CLASE ENTE REGULADOR1. Explosivos MinDefensa Nacional2. Gases MinMinas y Energía,

SuperServicios, CREG3. Líquidos inflamables MinMinas y Energía, Consejo

Nacional de Estupefacientes

6. Mercancías toxicas e infecciosas

MinAgricultura y Desarrollo Rural, MinSalud, Consejo

Nacional de Estupefacientes7. Mercancías radiactivas MinMinas y Energía,

INGEOMINAS, MinMedio Ambiente.

Page 14: Decreto 1609 de 2002

SANCIONES

Remitentes : 20 - 200 SMMLVDestinatarios : 200 SMMLVEmpresa de carga: 20 – 200 SMMLVConductor: 1 – 20 SMMLVPropietarios o tenedores de vehículos: 20 – 200 SMMLV

Multas.

Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

Inmovilización o retención del vehículo.

CAPÍTULO VI : MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Page 15: Decreto 1609 de 2002

CAPITULO VII: Disposiciones Generales

Tomar como referencia las NTC vigentes

Para la designación de las mercancías peligrosas remitirse al

libro naranja de la ONU

No se pueden transportar mercancías peligrosas en

vehículos de trans. de pasajeros (Se puede transportar máx 1 K o 1 L por persona), siempre y cuando

no sea explosivo, radiactivo o corrosivo.

Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos

de transferencia de carga deben continuar conservando las normas

y medidas de seguridad específica.

Esta prohibida la apertura de los envases o embalajes que

contengan mercancía peligrosa, por parte de la autoridad

competente, sin previo conocimiento de la tarjeta de

emergencia.

Se considera remitente y destinatarios las sociedades

portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales.

Page 16: Decreto 1609 de 2002

La empresa de transporte o el remitente debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

La póliza debe cubrir desde el momento que salga de las instalaciones del remitente hasta que llegue a las instalaciones del destinatarios.

Las empresas de servicios públicos de transporte de carga que además presten el servicio de almacenamiento temporal, la póliza debe ser mínimo de 3500 SMMLV.

La póliza reconocerá entre otros gastos los que se generen por, defensa de cualquier demanda civil, presentación de fianzas, condena en costas e intereses de moras acumulados y presentación a terceros de asistencia medica y quirúrgicas inmediatas.

CAPÍTULO VIII: Seguros

Page 17: Decreto 1609 de 2002

Fuente: Ministerio de Transporte. SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN COLOMBIA 2007. Realizado por Víctor Montoya ([email protected])