decreto 1295/94

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DECRETO 1295/94 GLORIA MUÑOZ YADIS ORTEGA ANA FLOREZ NATALY MARTINEZ JACKELIN PEREZ ZARITH JIMENEZ SALUD OCUPACIONAL SENA 20011

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DECRETO 1295/94. GLORIA MUÑOZ YADIS ORTEGA ANA FLOREZ NATALY MARTINEZ JACKELIN PEREZ ZARITH JIMENEZ SALUD OCUPACIONAL SENA 20011. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE RIESGOS PROFESIONALES. - PowerPoint PPT Presentation

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DECRETO 1295/94GLORIA MUÑOZYADIS ORTEGAANA FLOREZ NATALY MARTINEZJACKELIN PEREZZARITH JIMENEZSALUD OCUPACIONAL SENA 20011

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ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE RIESGOS PROFESIONALES

Es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

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ARTICULO 21OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador será responsable:

del pago de las cotizaciones de los trabajadores.

Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad de ARP en el plazo establecido que señale el reglamento.

cuidado integral de la salud de los trabajadores y ambiente de trabajo

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Controlar el cumplimiento de PSO de la empresa.

Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Registrar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional.

Informar a la ARP novedades laborales nivel de ingresos cambios y retiros de sus trabajadores.

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ARTICULO 22 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cuidado integral de su salud:

Suministrar información sobre su estado de salud.

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.

Cumplir las normas reglamentos de PSO de la empresa.

participar en la prevención de riesgos profesionales atreves de los COPASO.

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Los pensionados por invalidez, por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información ( domicilio, teléfono).

Los pensionados por invalidez deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales del momento en la cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgo la pensión.

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ARTICULO 23ACCION DE COBRO:

Sin perjuicio de la responsabilidad del mora en el pago de la prima, o cotización obligatoria corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales

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ARTICULO 24

CLASIFICACION:

La clasificación se determina por el empleador y la entidad Administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación .

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ARTICULO 25 CLASIFICACION DE EMPRESA

Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad de la empresa con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda.

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ARTICULO 26 CLASES DE RIESGO

Por la clasificación de empresas se establecen cinco clases de riesgo

CLASE I RIESGO MINIMO

CLASE II RIESGO BAJO

CLASE III RIESGO MEDIO

CLASE IV RIESGO ALTO

CLASE V RIESGO MAXIMO

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ARTICULO 27 COTIZACION MINIMAS Y

MAXIMAS

Para determinar el valor de la cotización, el gobierno nacional adoptara la tabla de cotización mínima y máxima dentro de los limites establecidos en el articulo 18 de este decreto.

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ARTICULO 28 CLASIFICACION DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

Hasta tanto el gobierno nacional la adopta, la clasificación de empresa se efectuara de conformidad con la tabla de clasificación y actividades económicas vigentes para el instituto de seguro sociales

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ARTICULO 29. MODIFICACION DE LA

CLASIFICACION La afiliación puede modificarse por la entidad ARP cuando la entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a la afiliación que esta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y la cotización y dará aviso a la ARP

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.  ARTICULO 30.

CLASIFICACION DE TRANSICION

Las clasificaciones dentro de Las clase y grado respectivos que rigen para los afiliados del presente decreto, continuarán rigiendo hasta El 31 de Diciembre de 1994. A partir de esta fecha se efectuarán de conformidad con lo establecido en este decreto.

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ARTICULO 31. PROCEDIMIENTOS PARA LA

RECLASIFICACION

Dentro de Los quince días hábiles siguientes a la comunicación que trata el artículo29 de este decreto, los empleadores podrán pedir a la Entidad administradora de ARP la modificación de la decisión Adoptada. La entidad administradora de ARP tendrá treinta día hábiles Para decidir sobre la solicitud.

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ARTICULO 32. VARIACION DEL MONTO DE LA

COTIZACION

  El ARTICULO 20 DE LA LEY 776 DE 2002:

Mínimos y Máximos de que trata el artículo 27 de este decreto, se tendrá en cuenta: 

Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la Siniestralidad de cada empresa;

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El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de ARP . Con base a los resultado que establezca el Gobierno N. La variación del monto de cotizaciones podrá realizarse cuando haya transcurrido al menos por un año de la última afiliación del empleador.

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ARTICULO 33. TRASLADO DE ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DEARP

Artículo 776 de 2002.Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente después de dos años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado. aquel en que se produjo El traslado, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto deLa cotización por los siguientes tres meses. 

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 ARTICULO 34. DERECHO A LAS PRESTACIONES.

Todo afiliado al Sistema General de ARP que, En los términos del presente decreto, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia se incapacite, se invalide o muera, le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas

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ARTICULO 35SERVICIOS DE PREVENCION

Asesoría técnica básica para el diseño del programa de S.O

Capacitación Básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

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Capacitación a los miembros del COPASO donde los trabajadores sean mayor de 10, y a los vigía ocupacional cuando es menos de 10 trabajadores

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ARTICULO 36 INCAPACIDAD TEMPORAL

ARTICULO INEXEQUIBLE

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ARTICULO 37MONTO DE LAS PRETACIONE ECONOMICAS POR INCAPACIDADA TEMPORAL

ARTICULO INEXEQUIBLE

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ARTICULO 38DECLARACION DEL LA

INCAPACIDAD TEMPORAL Hasta tanto el gobierno nacional reglamenta, la declaración de la incapacidad temporal continuara siendo determinada por el medico tratante ,el cual deberá estar adscrito a la EPS

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ARTICULO 39REINCORPORACION AL TRABAJO

ARTICULO INEXEQUIBLE

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ARTICULO 40INCAPACIDADA PERMANENTE

PARCIAL

ARTICULO INEXEQUIBLE

Page 27: DECRETO 1295/94

ARTICULO 41DECLARACION DE LA

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados en cada caso y previa solicitud del ingresado

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ARTICULO 42MONTO DE LA INCAPACIDAD

PERMANENTE PARCIAL

Articulo inexequible

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ARTICULO 43CONTROVERSIAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIAL

ARTICULO INEXEQUIBLE

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ARTICULO 44 TABLA DE LA VALUACION DE

INCAPACIDADESLa determinación de grados de incapacidad permanente parcial invalidez o invalidez total originada por lesiones debido a riesgos profesionales se hará de acuerdo con el manual de invalidez

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ARTICULO 45REUBICACION DEL

TRABAJADOR

PENSION DE INVALIDEZ

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ARTICULO:46ESTADO DE INVALIDEZ

ARTICULO INEXEQUIBLE

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ARTICULO 47CLASIFICACION DE LA

INVALIDEZLa calificación de la invalidez y su origen asi

como el origen de la enfermedad o de la muerte será determinada y conformada con lo dispuesto a los artículos 41- 42 y la siguiente ley 100 del 1993

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ARTICULO 48MONTO DE LA PENSIONTodo afiliado al que se le defina una invalidez

tendrá derecho, desde ese mismo día al las siguientes prestaciones económicas según sea el caso

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Cuando la invalidez sea el 50% inferior al 66% tendrá derecho a una pensión de invalidez del 60%

cuando la invalidez sea superior al 66% tendrá derecho a una pensión de invalidez del 75%

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

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ARTICULO 49MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS

PROFESIONALES

Si sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes las personas en el articulo 47 de la ley 100 del 1993

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ARTICULO 50MONTO DE LA PENSION DE

SOBREVIVIENTES EN EL SGRPEl monto mensual de la pensión de sobreviviente

según el caso.

Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.

Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquel esta recibiendo como pensión.

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ARTICULO 52REAJUSTE DE PENSIONES

Los pensionados por invalidez y de sustitución o sobrevivientes de SGRP se reajusta anualmente, el 1 de enero de cada año

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ARTICULO 53 REAJUSTE DE PENSION

ARTICULO INEXEQUIBLE

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ARTICULO 54AUXILIO FUNERARIO

INEXEQUIBLE.

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ARTICULO 55SUSPENSIÓN DE LAS

PRESTACIONES ECONOMICAS PREVISTAS EN ESTE DECRETO

las cantidades A.R.P suspenderá el pago de prestaciones económicas o el cuando el afiliado o el pensionado no se somete a los exámenes, controles, rehabilitaciones físicas y profesionales o del trabajo.

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MUCHAS GRACIAS