decreto 1295 -94 y ley 776-02

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  • 7/25/2019 Decreto 1295 -94 y ley 776-02

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    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos

    Profesionales.

    CON LAS ADICIONES Y MODIFICACIONES DE LA LEY 776 DE 22(!i"i#$% 17)

    Por la cual se dictan normas sobre la organizacin, administracin y prestaciones delSistema General de Riesgos Profesionales.

    El Ministro de Gobierno de la Repblica de Colombia, delegatario de funciones presidencialesotorgadas mediante el ecreto !"## de !$$%, en e&ercicio de las facultades e'traordinarias

    conferidas por el numeral !! del art(culo !)$ de la *ey !++ de !$$),

    ECRE-

    C-P/0*1 /

    /SP1S/C/12ES GE2ER-*ES

    -rt(culo !3. efinicin.

    El Sistema General de Riesgos Profesionales es el con&unto de entidades pblicas y pri4adas,

    normas y procedimientos, destinados a pre4enir, proteger y atender a los traba&adores de los efectosde las enfermedades y los accidentes 5ue puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia deltraba&o 5ue desarrollan.

    El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este ecreto forma parte del Sistemade Seguridad Social /ntegral, establecido por la *ey !++ de !$$).

    *as disposiciones 4igentes de salud ocupacional relacionadas con la pre4encin de los accidentesde traba&o y enfermedades profesionales y el me&oramiento de las condiciones de traba&o, con lasmodificaciones pre4istas en este ecreto, 6acen parte integrante del sistema general de riesgosprofesionales.

    -rt(culo "o. 1b&eti4os del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes ob&eti4os

    a. Establecer las acti4idades de promocin y pre4encin tendientes a me&orar las condiciones detraba&o y salud de la poblacin traba&adora, protegi7ndola contra los riesgos deri4ados de laorganizacin del traba&o 5ue puedan afectar la salud indi4idual o colecti4a en los lugares de traba&otales como los f(sicos, 5u(micos, biolgicos, ergonmicos, psicosociales, de saneamiento y deseguridad.

    !

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    b. 8i&ar las prestaciones de atencin de la salud de los traba&adores y las prestaciones econmicaspor incapacidad temporal a 5ue 6aya lugar frente a las contingencias de accidente de traba&o yenfermedad profesional.

    c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones econmicas por incapacidad permanente

    parcial o in4alidez, 5ue se deri4en de las contingencias de accidente de traba&o o enfermedadprofesional y muerte de origen profesional.d. 8ortalecer las acti4idades tendientes a establecer el origen de los accidentes de traba&o y lasenfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

    -rt(culo )o. Campo de aplicacin.

    El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las e'cepciones pre4istas en el art(culo "9$ de laley !++ de !.$$), se aplica a todas las empresas 5ue funcionen en el territorio nacional, y a lostraba&adores, contratistas, subcontratistas, de los sectores pblico, oficial, semioficial, en todos susrdenes, y del sector pri4ado en general.

    -rt(culo %o. Caracter(sticas del Sistema.

    El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes caracter(sticas

    a. Es dirigido, orientado, controlado y 4igilado por el Estado.

    b. *as entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendr:n a su cargola afiliacin al sistema y la administracin del mismo.

    c. odos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

    d. *a afiliacin de los traba&adores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

    e. El empleador 5ue no afilie a sus traba&adores al Sistema General de Riesgos Profesionales,adem:s de las sanciones legales, ser: responsable de las prestaciones 5ue se otorgan en estedecreto.

    f. *a seleccin de las entidades 5ue administran el sistema es libre y 4oluntaria por parte delempleador.

    g. *os traba&adores afiliados tendr:n derec6o al reconocimiento y pago de las prestaciones pre4istasen el presente ecreto.6. *as cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales est:n a cargo de los empleadores.

    i. *a relacin laboral implica la obligacin de pagar las cotizaciones 5ue se establecen en estedecreto.

    &. *os empleadores y traba&adores afiliados al /nstituto de Seguros Sociales para los riesgos de-EP, o a cual5uier otro fondo o ca&a pre4isional o de seguridad social, a la 4igencia del presentedecreto, continan afiliados, sin solucin de continuidad, al Sistema General de RiesgosProfesionales 5ue por este decreto se organiza.

    "

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    ;. *a cobertura del sistema se inicia desde el d(a calendario siguiente al de la afiliacin.

    l. *os empleadores slo podr:n contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sustraba&adores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin per&uicio de lasfacultades 5ue tendr:n estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidadescuando ello sea necesario.

    -rt(culo b= Ser4icios de 6ospitalizacin>c= Ser4icio odontolgico>d= Suministro de medicamentos>e= Ser4icios au'iliares de diagnstico y tratamiento>

    f= Prtesis y rtesis, su reparacin, y su reposicin solo en casos de deterioro o desadaptacin,cuando a criterio de re6abilitacin se recomiende>g= Re6abilitaciones f(sica y profesional>6= Gastos de traslado, en condiciones normales, 5ue sean necesarios para la prestacin de estosser4icios.

    *os ser4icios de salud 5ue demande el afiliado, deri4ados del accidente de traba&o o la enfermedadprofesional, ser:n prestados a tra47s de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentreafiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sal4o los tratamientos de re6abilitacinprofesional y los ser4icios de medicina ocupacional 5ue podr:n ser prestados por las entidadesadministradoras de riesgos profesionales.

    *os gastos deri4ados de los ser4icios de salud prestados y 5ue tengan relacin directa con laatencin del riesgo profesional, est:n a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionalescorrespondiente.

    *a atencin inicial de urgencia de los afiliados al sistema, deri4ados de accidentes de traba&o oenfermedad profesional, podr: ser prestada por cual5uier institucin prestadora de ser4icios desalud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

    -rt(culo #3. Prestacin de los ser4icios de salud.

    Para la prestacin de los ser4icios de salud a los afiliados al Sistema General de RiesgosProfesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deber:n suscribir loscon4enios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

    El origen determina a cargo de cual sistema general se imputar:n los gastos 5ue demande eltratamiento respecti4o. El Gobierno 2acional reglamentar: los procedimientos y t7rminos dentro delos cuales se 6ar:n los reembolsos entre las administradoras de riesgos profesionales, lasEntidades Promotoras de Salud y las instituciones prestadoras de ser4icios de salud.

    )

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    *as entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsar:n a las Entidades Promotorasde salud, las prestaciones asistenciales 5ue 6ayan otorgado a los afiliados al sistema general deriesgos profesionales, a las mismas tarifas con4enidas entre la entidad promotora de salud y lainstitucin prestadora de ser4icios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza delriesgo. Sobre dic6as tarifas se li5uidar: una comisin a fa4or de la entidad promotora 5ue ser:reglamentada por el Gobierno 2acional, y 5ue en todo caso no e'ceder: al !+?, sal4o pacto en

    contrario entre las partes.

    *a institucin prestadora de ser4icios de salud 5ue atienda a un afiliado al sistema general deriesgos profesionales, deber: informar dentro de los " d(as 6:biles siguientes a la ocurrencia delaccidente de traba&o o al diagnstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de saludy a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales a5uel se encuentre afiliado.

    @asta tanto no opere el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la subcuenta deCompensacin del 8ondo de Solidaridad y Garant(a, las entidades administradoras podr:n celebrarcontratos con instituciones prestadoras de ser4icios de salud en forma directa> no obstante sedeber: pre4er la obligacin por parte de las entidades administradoras, al momento en 5ue seencuentre funcionando en la respecti4a regin las Entidades Promotoras de Salud, el contratar a

    tra47s de 7stas cuando est7n en capacidad de 6acerlo.

    Para efecto de procedimientos de re6abilitacin las administradoras podr:n organizar o contratardirectamente en todo tiempo la atencin del afiliado, con cargo a sus propios recursos.

    8inalmente, las entidades administradoras podr:n solicitar a la Entidad Promotora de Salud laadscripcin de instituciones prestadoras de ser4icios de salud. En este caso, la entidadadministradora de riesgos profesionales asumir: el mayor 4alor de la tarifa 5ue la /nstitucinprestadora de ser4icios de salud cobre por sus ser4icios, diferencia sobre la cual no se cobrar: lasuma pre4ista en el inciso cuarto de este art(culo.

    Par:grafo. *a prestacin de ser4icio de salud se 6ar: en las condiciones medias de calidad 5ue

    determine el Gobierno 2acional, y utilizando para este propsito la tecnolog(a disponible en el pa(s.

    -rt(culo 93. Prestaciones econmicas.

    odo traba&ador 5ue sufra un accidente de traba&o o una enfermedad profesional tendr: derec6o alreconocimiento y pago de las siguientes prestaciones econmicas

    a= Subsidio por incapacidad temporal>b= /ndemnizacin por incapacidad permanente parcial>

    c= Pensin de /n4alidez>

    d= Pensin de sobre4i4ientes> y,

    e= -u'ilio funerario.

    C-P/0*1 //

    R/ESG1S PR18ES/12-*ES

    %

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    E8/2/C/12ES

    -rt(culo A3. Riesgos Profesionales.

    Son Riesgos Profesionales el accidente 5ue se produce como consecuencia directa del traba&o olabor desempeBada, y la enfermedad 5ue 6aya sido catalogada como profesional por el Gobierno2acional.

    -rt(culo $o. -ccidente de raba&o.

    Es accidente de traba&o todo suceso repentino 5ue sobre4enga por causa o con ocasin deltraba&o, y 5ue produzca en el traba&ador una lesin org:nica, una perturbacin funcional, unain4alidez o la muerte.

    Es tambi7n accidente de traba&o a5uel 5ue se produce durante la e&ecucin de rdenes del

    empleador, o durante la e&ecucin de una labor ba&o su autoridad, an fuera del lugar y 6oras detraba&o.

    /gualmente se considera accidente de traba&o el 5ue se produzca durante el traslado de lostraba&adores desde su residencia a los lugares de traba&o o 4ice4ersa, cuando el transporte losuministre el empleador.

    -rt(culo !+. E'cepciones.

    2o se consideran accidentes de traba&o

    a= El 5ue se produzca por la e&ecucin de acti4idades diferentes para las 5ue fue contratado eltraba&ador, tales como labores recreati4as, deporti4as o culturales, incluidas las pre4istas en elart(culo "! de la ley

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    ser: reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente ecreto.

    -rt(culo !". 1rigen del accidente, de la enfermedad y la muerte.

    oda enfermedad o patolog(a, accidente o muerte, 5ue no 6ayan sido clasificados o calificados

    como de origen profesional, se consideran de origen comn.

    *a calificacin del origen del accidente de traba&o o de la enfermedad profesional ser: calificado, enprimera instancia por la institucin prestadora de ser4icios de salud 5ue atiende al afiliado.

    El m7dico o la comisin laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinara elorigen, en segunda instancia.

    Cuando sur&an discrepancias en el origen, estas ser:n resueltas por una &unta integrada porrepresentantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

    e persistir el desacuerdo, se seguir: el procedimiento pre4isto para las &untas de calificacin de

    in4alidez definido en los art(culos %! y siguientes de la ley !++ de !$$) y sus reglamentos.

    C-P/0*1 ///

    -8/*/-C/12 C1/D-C/12ES -* S/SEM- GE2ER-*E R/ESG1S PR18ES/12-*ES

    -8/*/-C/12

    -rt(culo !). -filiados.

    Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales

    a= En forma obligatoria

    !. *os traba&adores dependientes nacionales o e'tran&eros, 4inculados mediante contrato de traba&oo como ser4idores pblicos>

    ". *os &ubilados o pensionados, e'cepto los de in4alidez, 5ue se reincorporen a la fuerza laboralcomo traba&adores dependientes, 4inculados mediante contrato de traba&o o como ser4idorespblicos, y

    ). *os estudiantes 5ue deban e&ecutar traba&os 5ue signifi5uen fuente de ingreso para la respecti4ainstitucin, cuyo entrenamiento o acti4idad formati4a es re5uisito para la culminacin de susestudios, e in4olucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentacin 5ue para elefecto se e'pida.

    b= En forma 4oluntaria

    *os traba&adores independientes, de conformidad con la reglamentacin 5ue para tal efecto e'pidael gobierno nacional.

    #

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    Par:grafo. *a afiliacin por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento delformulario de afiliacin y la aceptacin por la entidad administradora, en los t7rminos 5ue determineel reglamento.

    -rt(culo !%. Proteccin a estudiantes.

    El seguro contra riesgos profesionales protege tambi7n a los estudiantes de los establecimientoseducati4os pblicos o pri4ados, por los accidentes 5ue sufran con ocasin de sus estudios.

    El gobierno nacional, pre4io concepto del Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales, decidir: laoportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporacin de los estudiantes a este seguro, lanaturaleza y contenido de las prestaciones 5ue deber:n pre4er las plizas 5ue emitan las entidadesaseguradoras de 4ida 5ue obtengan autorizacin de la Superintendencia ancaria para lae'plotacin del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las condiciones para la cobertura porparte del /nstituto de Seguros Sociales.

    C1/D-C/12ES

    -rt(culo !

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    El no pago de dos o mas cotizaciones peridicas, implica, adem:s de las sanciones legales, ladesafiliacin autom:tica del Sistema General de Riesgos Profesionales, 5uedando a cargo delrespecti4o empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para laafiliacin a una entidad administradora se re5uerir: copia de los recibos de pago respecti4os deltrimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso.

    Par:grafo. En a5uellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o mas empleadores, lascotizaciones correspondientes ser:n efectuadas en forma proporcional al salario base de cotizacina cargo de cada uno de ellos.

    -rt(culo !9. ase de Cotizacin.

    *a base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la mismadeterminada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los art(culos !A y !$ de la ley!++ de !$$) y sus decretos reglamentarios.

    -rt(culo !A. Monto de las cotizaciones.

    El monto de las cotizaciones no podr: ser inferior al +.)%A?, ni superior al A.9?, de la base decotizacin de los traba&adores a cargo del respecti4o empleador.

    -rt(culo !$. istribucin de las cotizaciones.

    *a cotizacin para el Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuir: de la siguientemanera

    a= El $%? para la cobertura de las contingencias deri4adas de los riesgos profesionales, o para

    atender las prestaciones econmicas y de salud pre4istas en este decreto, para el desarrollo deprogramas regulares de pre4encin y control de riesgos profesionales, de re6abilitacin integral, ypara la administracin del sistema>b= El

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    b= Para enfermedad profesional.

    El promedio del ultimo aBo, o fraccin de aBo, de la base de cotizacin obtenida en la empresadonde se diagnostic la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgosprofesionales a la 5ue se encuentre afiliado.

    -rt(culo "!. 1bligaciones del Empleador.

    El empleador ser: responsable

    a= el pago de la totalidad de la cotizacin de los traba&adores a su ser4icio>

    b= rasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionalescorrespondiente, dentro de los plazos 5ue para el efecto seBale el reglamento>

    c= Procurar el cuidado integral de la salud de los traba&adores y de los ambientes de traba&o>

    d= Programar, e&ecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de laempresa, y procurar su financiacin>

    e= 2otificar a la entidad administradora a la 5ue se encuentre afiliado, los accidentes de traba&o y lasenfermedades profesionales>

    f= Registrar ante el Ministerio de raba&o y Seguridad Social el comit7 paritario de salud ocupacionalo el 4ig(a ocupacional correspondiente>

    g= 8acilitar la capacitacin de los traba&adores a su cargo en materia de salud ocupacional, y

    6= /nformar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la 5ue esta afiliado, las

    no4edades laborales de sus traba&adores, incluido el ni4el de ingreso y sus cambios, las4inculaciones y retiros.Par:grafo. Son adem:s obligaciones del empleador las contenidas en las normas de saludocupacional y 5ue no sean contrarias a este ecreto.

    -rt(culo "". 1bligaciones de los traba&adores.

    Son deberes de los traba&adores

    a= Procurar el cuidado integral de su salud>

    b= Suministrar informacin clara, 4eraz y completa sobre su estado de salud>

    c= Colaborar y 4elar por el cumplimiento de las obligaciones contra(das por los empleadores en esteecreto>

    d= Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de laempresa>

    e= Participar en la pre4encin de los riesgos profesionales a tra47s de los comit7s paritarios de salud

    $

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    ocupacional, o como 4ig(as ocupacionales>

    f= *os pensionados por in4alidez por riesgos profesionales, deber:n mantener actualizada lainformacin sobre su domicilio, tel7fono y dem:s datos 5ue sir4an para efectuar las 4isitas dereconocimiento>

    g= *os pensionados por in4alidez por riesgos profesionales, deber:n informar a la entidadadministradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o semodifi5ue la causa por la cual se otorg la pensin.

    -rt(culo "). -cciones de Cobro.

    Sin per&uicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos profesionales de sustraba&adores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde alas entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con moti4odel incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentacin 5uee'pida el Gobierno 2acional. Para tal efecto, la li5uidacin mediante la cual la administradora de

    riesgos profesionales determine el 4alor adeudado, prestara m7rito e&ecuti4o.

    C-P/0*1 /

    C*-S/8/C-C/12

    -rt(culo "%. Clasificacin.

    *a clasificacin se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionalesal momento de la afiliacin.

    *as empresas se clasifican por las acti4idades 5ue desempeBan, de conformidad con lo pre4isto eneste cap(tulo.

    -rt(culo "

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    TA'LA DE CLASES DE RIESGOC*-SE / Riesgo m(nimoC*-SE // Riesgo ba&oC*-SE /// Riesgo medioC*-SE / Riesgo alto

    C*-SE Riesgo m:'imo

    -rt(culo "9. abla de Cotizaciones M(nimas y M:'imas.

    Para determinar el 4alor de las cotizaciones, el Gobierno 2acional adoptara la tabla de cotizacionesm(nimas y m:'imas dentro de los limites establecidos en el art(culo !A de este ecreto, fi&ando un4alor de cotizacin m(nimo, uno inicial o de ingreso y uno m:'imo, para cada clase de riesgo.

    Sal4o lo establecido en el art(culo )) de este ecreto, toda empresa 5ue ingrese por primera 4ez alsistema de riesgos profesionales, cotizara por el 4alor inicial de la clase de riesgo 5ue lecorresponda, en la tabla 5ue e'pida el Gobierno 2acional.

    Par:grafo. El Gobierno 2acional, a tra47s del Ministerio de raba&o y Seguridad Social, re4isara y sies del caso modificara, peridicamente las tablas contenidas en el presente art(culo y en el art(culoanterior.

    -rt(culo "A. abla de Clasificacin de -cti4idades Econmicas.

    @asta tanto el Gobierno 2acional la adopta, la clasificacin de empresas se efectuara deconformidad con la abla de Clasificacin de -cti4idades Econmicas 4igente para el /nstituto deSeguros Sociales, contenida en el -cuerdo +%A de !.$$% de ese /nstituto.Par:grafo. El Gobierno 2acional, a tra47s del Ministerio de raba&o y Seguridad Social, pre4io

    concepto del Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales, re4isara peridicamente la tabla declasificacin de acti4idades econmicas cuando menos una 4ez cada tres H)= aBos, e incluir: oe'cluir: las acti4idades econmicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo cualdeber: tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas.

    -rt(culo "$. Modificacin de la clasificacin.

    *a clasificacin 5ue 6a ser4ido de base para la afiliacin puede modificarse por la entidadadministradora de riesgos profesionales. Para ello, las entidades administradoras de riesgosprofesionales podr:n 4erificar las informaciones de los empleadores, en cual5uier tiempo, o efectuar4isitas a los lugares de traba&o.

    Cuando la entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a laafiliacin 5ue esta no corresponde a la clasificacin real, proceder: a modificar la clasificacin y lacorrespondiente cotizacin, de lo cual dar: a4iso al interesado y a la ireccin 7cnica de RiesgosProfesionales del Ministerio de raba&o y Seguridad Social, para lo de su competencia, sindetrimento de lo contemplado en el art(culo $! de este ecreto.

    -rt(culo )+. Clasificacin de transicin.

    !!

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    *as clasificaciones dentro de las categor(as de clase y grado respecti4os 5ue rigen para losempleadores afiliados al momento de 4igencia del presente ecreto, continuaran rigiendo 6asta el)! de iciembre de !.$$%. 2o obstante, el porcenta&e de cotizacin para cada uno de los grados deriesgo ser: el pre4isto en el presente decreto, sin per&uicio de la modificacin de la clasificacin.

    - partir de esta fec6a se efectuaran de conformidad con lo establecido en este ecreto.

    -rt(culo )!. Procedimiento para la reclasificacin.

    entro de los 5uince H!

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    Modificado por la Ley 776/2002

    -rt(culo "!. raslado de entidades administradoras de riesgos profesionales, el art(culo )) delecretoFley !"$< de !$$% 5uedar: as(*os empleadores afiliados al /SS pueden trasladarse 4oluntariamente despu7s de H"= aBos,contados desde la afiliacin inicial o en el ltimo traslado> en las dem:s -dministradoras de Riesgos

    Profesionales, de acuerdo al ecreto !"$< de !$$% en un H!= aBo. *os efectos de traslado ser:n apartir del primer d(a del mes siguiente a a5uel en 5ue se produ&o el traslado, conser4ando laempresa 5ue se traslada la clasificacin y el monto de la cotizacin por los siguientes tres H)=meses.

    C-P/0*1

    PRES-C/12ES

    -rt(culo )%. eclarado EJEK0/*E con e'cepcin de tres e'presiones por la sentencia CF%

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    *a -dministradora de Riesgos Profesionales en la cual se 6ubiere presentado un accidente detraba&o, deber: responder (ntegramente por las prestaciones deri4ados de este e4ento, tanto enel momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de 5ue el traba&ador seencuentre o no afiliado a esa administradora.

    *as acciones de recobro 5ue adelanten las administradoras son independientes a su obligacin

    de reconocimiento del pago de las prestaciones econmicas dentro de los dos H"= mesessiguientes contados desde la fec6a en la cual se alleguen o acrediten los re5uisitos e'igidos parasu reconocimiento. encido este t7rmino, la administradora de riesgos profesionales deber:reconocer y pagar, en adicin a la prestacin econmica, un inter7s moratorio igual al 5ue rigepara el impuesto de renta y complementarios en proporcin a la duracin de la mora. *o anterior,sin per&uicio de las sanciones a 5ue 6aya lugar.

    Par:grafo )I. El Gobierno 2acional establecer: con car:cter general un r7gimen para laconstitucin de reser4as, 5ue ser: igual para todas las -dministradoras del Sistema, 5uepermitan el cumplimiento cabal de los prestaciones econmicas propias del Sistema.

    *a Superintendencia ancaria establecer: en el plazo de un H!= aBo de la entrada en 4igencia de

    la presente ley un es5uema para 5ue el /SS adopte el r7gimen de reser4as t7cnicas establecidopara las compaB(as de seguros 5ue tengan autorizado el ramo de riesgos profesionales, dic6o/nstituto continuar: mane&ando separadamente dentro de las reser4as de -EP a5uellas 5ueamparan el capital de cobertura para las pensiones ya reconocidas y el saldo se destinar: aconstituir separadamente las reser4as para cubrir las prestaciones econmicas de lasenfermedades profesionales de 5ue trata este art(culo. 0na 4ez se agote la reser4a deenfermedad profesional, el presupuesto nacional deber: girar los recursos para amparar elpasi4o si lo 6ubiere contemplado en el presente Par:grafo, y el /nstituto proceder: a pagar a lasadministradoras de riesgos profesionales 5ue repitan contra 7l.

    -rt(culo )

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    15/37

    PRES-C/12ES EC121M/C-S P1R /2C-P-C/-

    /2C-P-C/- EMP1R-*

    -rt(culo )#. /ncapacidad temporal. eclarado /2EJEK0/*E por la sentencia CF%

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    -dministradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el traba&ador en los plazos pre4istosen la ley.

    -rt(culo )A. eclaracin de la incapacidad temporal.

    @asta tanto el Gobierno 2acional la reglamente, la declaracin de la incapacidad temporalcontinuar: siendo determinada por el m7dico tratante, el cual deber: estar adscrito a la EntidadPromotora de Salud a tra47s de la cual se preste el ser4icio, cuando estas entidades se encuentrenoperando.

    -rt(culo )$. Reincorporacin al traba&o. eclarado /2EJEK0/*E por la sentencia CF%

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    -rt(culo %". Monto de la incapacidad permanente parcial. eclarado /2EJEK0/*E con supar:grafo por la sentencia CF%

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    -rt(culo %

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    ingreso base de li5uidacin>b= Cuando la in4alidez sea superior al sesenta y seis por ciento H##?=, tendr: derec6o a unapensin de in4alidez e5ui4alente al setenta y cinco por ciento H9

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    -rt(culo !). Monto de las pensiones.2inguna pensin de las contempladas en esta ley podr: serinferior al salario m(nimo legal mensual 4igente, ni superior a 4einte H"+= 4eces este mismosalario.

    -rt(culo

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    En ningn caso puede 6aber doble pago de este au'ilio.

    -rt(culo

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    -rt(culo

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    PR1ECC/12 E2 EMPRES-S E -*1 R/ESG1

    -rt(culo #%. Empresas de alto riesgo.

    *as empresas en las cuales se mane&en, procesen o comercialicen sustancias altamente t'icas,cancer(genas, mut:genas, teratgenas, e'plosi4os y material radioacti4o> a5uellas 5ue tenganprocesos de traba&o mecanizado comple&o, de e'traccin, perforacin, Construccin, fundicin, altasy ba&as temperaturas> generacin, transformacin, distribucin de energ(a> y las empresas deacti4idades pertenecientes a las clases / y de la tabla de Clasificacin de acti4idadeseconmicas, de 5ue trata el art(culo "A de este ecreto, ser:n consideradas como empresas de altoriesgo, y deber:n inscribirse como tales en la ireccin de Riesgos Profesionales del Ministerio deraba&o y Seguridad Social, dentro de los seis H#= meses siguientes a la 4igencia del presenteecreto.

    -rt(culo #

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    C-P/0*1 //

    /RECC/12 E* S/SEM- GE2ER-* E R/ESG1S PR18ES/12-*ES

    -rt(culo #A. ireccin y administracin del Sistema.

    El Sistema General de Riesgos Profesionales es orientado, regulado, super4isado, 4igilado ycontrolado por el Estado, a tra47s del Ministerio de raba&o y Seguridad Social.

    Est: dirigido e integrado por

    a= 1rganismos de direccin, 4igilancia y control

    !. El Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales.". El Ministerio de raba&o y Seguridad Social, y de Salud.

    b= Entidades administradoras del sistema -.R.P.

    !. El /nstituto de Seguros Sociales.

    ". *as entidades aseguradoras de 4ida 5ue obtengan autorizacin de la Superintendencia ancariapara la e'plotacin del ramo de seguro de riesgos profesionales.

    C12SEN1 2-C/12-* E R/ESG1S PR18ES/12-*ES

    -rt(culo #$. El Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales.

    Cr7ase el Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales, adscrito al Ministerio de raba&o y SeguridadSocial, como un rgano de direccin del Sistema General de Riesgos Profesionales, de car:cterpermanente, conformado por

    a= El Ministro de raba&o y Seguridad Social, o su 4iceministro, 5uien lo presidir:>

    b= El Ministro de Salud, o el 4iceministro>

    c= El Conse&ero de Seguridad Social de la Presidencia de la Repblica, o 5uien 6aga sus 4eces>

    d= El representante legal del /nstituto de Seguros Sociales, o su delegado>

    e= 0n representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferente al anterior>

    f= os H"= representantes de los empleadores>

    g= os H"= representantes de los traba&adores> y,

    6= 0n H!= representante de las asociaciones cient(ficas de salud ocupacional.

    "%

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    Par:grafo. El Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales tendr: un Secretario 7cnico 5ue ser: elirector 7cnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de raba&o y Seguridad Social, o 5uien6aga sus 4eces.

    *a Secretar(a tendr: a su cargo la presentacin de los estudios t7cnicos y proyectos destinados a laproteccin de los riesgos profesionales.

    -rt(culo 9+. 8unciones del Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales.

    El Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales tiene las siguientes funciones

    a= Recomendar la formulacin de las estrategias y programas para el Sistema General de RiesgosProfesionales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo econmico, social y ambiental5ue apruebe el Congreso de la Repblica.

    b= Recomendar las normas t7cnicas de salud ocupacional 5ue regulan el control de los factores deriesgo.

    c= Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las acti4idades de promocin ypre4encin para las Entidades -dministradoras de Riesgos Profesionales.

    d= Recomendar la reglamentacin sobre la recoleccin, transferencia y difusin de la informacinsobre riesgos profesionales.

    e= Recomendar al Gobierno 2acional las modificaciones 5ue considere necesarias a la tabla declasificacin de enfermedades profesionales.

    f= Recomendar las normas y procedimientos 5ue le permitan 4igilar y controlar las condiciones detraba&o en las empresas.

    g= Recomendar el plan nacional de salud ocupacional.

    6= -probar el presupuesto general de gasto del 8ondo de Riesgos Profesionales, presentado por elsecretario t7cnico del conse&o.

    Par:grafo. Para el e&ercicio de las atribuciones seBaladas en el presente art(culo, los actose'pedidos por el Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales re5uieren para su 4alidez laaprobacin del Gobierno 2acional.

    -rt(culo 9!. Comit7 2acional de Salud 1cupacional.

    El Comit7 2acional de Salud 1cupacional, creado mediante el ecreto

    "

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    b= El Subdirector de Salud 1cupacional del Ministerio de Salud>

    c= El &efe de la dependencia competente de Salud 1cupacional o riesgos profesionales del /nstitutode Seguros Sociales>

    d= El Nefe de Salud 1cupacional del /nstituto 2acional de Salud>

    e= 0n representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales>

    f= os representantes de los traba&adores> y,

    g= os representantes de los empleadores.

    Este comit7 cumplir: con las funciones 5ue 4en(a e&ecutando.

    Par:grafo !3. *os comit7s seccionales de salud ocupacional tendr:n la composicin del ecreto

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    para aprobacin del Conse&o 2acional de Riesgos Profesionales.

    g= igilar el funcionamiento de las Nuntas de Calificacin de /n4alidez de 5ue tratan los art(culos %" y%) de la ley !++ de !.$$) y sus reglamentos.

    6= *as dem:s 5ue le fi&en la ley, los reglamentos o el Ministro de raba&o y Seguridad Social.

    Par:grafo. El Ministerio de raba&o y Seguridad Social, a tra47s de la ireccin 7cnica de RiesgosProfesionales, es el rgano de direccin estatal en materia de riesgos profesionales.

    Con e'cepcin del Ministerio de Salud, las funciones de salud ocupacional de organismos diferentesa los pre4istos en este ecreto tendr:n en adelante car:cter consulti4o.

    *as normas de car:cter t7cnico 5ue se e'pidan con relacin a la salud ocupacional, re5uieren elconcepto pre4io del Ministerio de Salud.

    -rt(culo 9). Estructura de la ireccin 7cnica de Riesgos Profesionales.

    *a ireccin 7cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de raba&o y Seguridad Social tendr:la siguiente estructura

    a= Subdireccin Pre4enti4a de Salud 1cupacional.

    b= Subdireccin de Control de /n4alidez.

    -rt(culo 9%. Subdireccin Pre4enti4a de Salud 1cupacional.

    *a Subdireccin Pre4enti4a de Salud 1cupacional tiene las siguientes funciones

    a= Controlar y 4igilar la aplicacin de normas en salud ocupacional en todo el territorio nacional.

    b= Coordinar con el Ministerio de Salud, las entidades publicas y pri4adas, nacionales,internacionales y e'tran&eras, la planeacin y el funcionamiento de los programas de saludocupacional 5ue se desarrollen en el pa(s.

    c= esarrollar programas de di4ulgacin, informacin e in4estigacin en salud ocupacional.

    d= Proponer la e'pedicin de normas en el :rea de la salud ocupacional.

    e= Proponer e impulsar programas de e'tensin de los ser4icios de salud ocupacional para lapoblacin afiliada.

    f= Establecer los procedimientos para la emisin de conceptos t7cnicos en relacin con medicinalaboral y salud ocupacional.

    g= E4aluar la gestin y desarrollo de los programas de salud ocupacional.

    6= -sesorar al irector 7cnico en aspectos relacionados con el :rea de salud ocupacional.

    "9

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    i= *le4ar el registro estad(stico de riesgos, con la informacin 5ue para el efecto determine elMinisterio de raba&o y Seguridad Social.

    &= *as dem:s 5ue le asigne o le delegue el irector 7cnico o el Ministro de raba&o y SeguridadSocial.

    -rt(culo 9

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    - partir de la 4igencia del presente ecreto, el Sistema General de Riesgos Profesionales solopodr: ser administrado por las siguientes entidades

    a El /nstituto de Seguros Sociales.

    b= *as entidades aseguradoras de 4ida 5ue obtengan autorizacin de la Superintendencia ancariapara la e'plotacin del ramo de seguro de riesgos profesionales.

    -rt(culo 9A. el /nstituto de Seguros Sociales.

    El /nstituto de Seguros Sociales continuar: administrando los riesgos profesionales de conformidadcon sus reglamentos, los cuales deber:n a&ustarse a lo dispuesto en este ecreto.

    *os empleadores 5ue al momento de entrar en 4igencia el presente ecreto se encuentren afiliadosal /SS, podr:n trasladarse a otra entidad administradora de riesgos profesionales debidamenteautorizada.

    *os recursos pro4enientes de riesgos profesionales deber:n ser mane&ados en cuentas separadasde los dem:s recursos del /nstituto y deber: lle4arse una contabilidad independiente sobre ellos.

    -rt(culo 9$. Re5uisitos para las compaB(as de seguros.

    *as entidades aseguradoras de 4ida 5ue pretendan obtener autorizacin de la Superintendenciaancaria para la e'plotacin del ramo de seguro de riesgos profesionales deber:n

    a= -creditar un patrimonio t7cnico saneado no inferior a la cuant(a 5ue peridicamente seBale el

    Gobierno 2acional, de conformidad con las disposiciones legales 4igentes, en adicin a los montosre5ueridos para los dem:s ramos.

    b= isponer de capacidad 6umana y t7cnica especializada suficiente para cumplir adecuadamentecon la administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    c= Conformar, dentro de su estructura org:nica, un departamento de pre4encin de riesgosprofesionales, 5ue ser: el responsable de la planeacin, organizacin, e&ecucin y super4isin delas acti4idades de 5ue tratan los numerales # y 9 del art(culo siguiente, o alternati4amente contratara tra47s de terceros esta funcin.

    Par:grafo transitorio. urante el aBo de !$$% las entidades aseguradoras de 4ida 5ue solicitenautorizacin a la Superintendencia ancaria para la e'plotacin del ramo de seguro de riesgosprofesionales, deber:n acreditar un patrimonio t7cnico saneado no inferior a 5uinientos millones depesos HO

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    a= *a afiliacin>

    b= El registroc= El recaudo, cobro y distribucin de las cotizaciones de 5ue trata este ecreto>

    d= Garantizar a sus afiliados, en los t7rminos de este ecreto, la prestacin de los ser4icios de saluda 5ue tienen derec6o>

    e= Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones econmicas,determinadas en este ecreto>

    f= Realizar acti4idades de pre4encin, asesor(a y e4aluacin de riesgos profesionales>

    g= Promo4er y di4ulgar programas de medicina laboral, 6igiene industrial, salud ocupacional yseguridad industrial>

    6= Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las acti4idades de asesor(a de 5ue

    trata el art(culo )$ de este ecreto>

    i= ender ser4icios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentacin 5uee'pida el gobierno nacional.

    Par:grafo !3. *as entidades administradoras de riesgos profesionales deber:n contratar oconformar e5uipos de pre4encin de riesgos profesionales, para la planeacin, organizacin,e&ecucin y super4isin de las acti4idades de 5ue tratan los numeral #3 y 93 del presente art(culo.

    Par:grafo "3. *as entidades administradoras de riesgos profesionales podr:n ad5uirir, fabricar,arrendar y 4ender, los e5uipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente, y en elmedio ambiente laboral. Con el mismo fin podr:n conceder cr7ditos debidamente garantizados.

    -rt(culo A!. Promocin y asesor(a para la afiliacin.

    *as entidades administradoras de riesgos profesionales podr:n, ba&o su responsabilidad y con cargoa sus propios recursos, emplear para el apoyo de sus labores t7cnicas a personas naturales o

    &ur(dicas debidamente licenciadas por el Ministerio de Salud para la prestacin de ser4icios de saludocupacional a terceros.

    *os intermediarios de seguros su&etos a la super4isin permanente de la Superintendenciaancaria, podr:n realizar acti4idades de Salud 1cupacional si cuentan con una infraestructurat7cnica y 6umana especializada para tal f(n, pre4ia obtencin de licencia para prestacin deser4icios de salud ocupacional a terceros.

    *as administradoras de Riesgos Profesionales, deber:n promocionar el Sistema de RiesgosProfesionales entre los empleadores, brindando la asesor(a necesaria para 5ue el empleadorseleccione la administradora correspondiente.

    Si para la seleccin de la administradora de Riesgos Profesionales el empleador utiliza algnintermediario, deber: sufragar el monto del 6onorario o comisin de 7ste con cargo a sus propiosrecursos, y en ningn caso dic6o costo podr: trasladarse directa o indirectamente al traba&ador.

    )+

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    Par:grafo. *o pre4isto en el capitulo /// del ecreto 9"+ de !$$%, o las normas 5ue lo modifi5uen,ser: aplicable a las entidades administradoras de riesgos profesionales.

    -rt(culo A". Publicidad.

    oda publicidad de las acti4idades de las administradoras deber: su&etarse a las normas 5ue sobreel particular determine la Superintendencia ancaria, en orden a 4elar por5ue a5uella sea 4eraz yprecisa. al publicidad solamente podr: contratarse con cargo al presupuesto de gastos deadministracin de la respecti4a entidad.

    Para este efecto, no se considera publicidad, los programas de di4ulgacin de normas yprocedimientos y en general de promocin, educacin y pre4encin de riesgos profesionales.

    -rt(culo A). Garant(a a las Prestaciones econmicas reconocidas por este ecreto.

    Sin per&uicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los reaseguradores, la 2acin, a tra47sdel 8ondo de Garant(as de /nstituciones 8inancieras 81G-8/2, garantiza el pago de las pensionesen caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de la entidad administradora de riesgosprofesionales, de acuerdo con la reglamentacin 5ue para tal efecto se e'pida.

    El 8ondo de Garant(as de /nstituciones 8inancieras seBalar: las primas correspondientes a estagarant(a y su costo ser: asumido por las entidades administradoras de riesgos profesionales. Entodo caso las administradoras de riesgos profesionales responder:n en primera instancia con suspropios recursos.

    Para todos los efectos, los aportes al sistema general de riesgos profesionales tienen el car:cter dedineros pblicos.

    -rt(culo A%. igilancia y Control.

    Corresponde a la ireccin 7cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de raba&o y SeguridadSocial la 4igilancia y control de todos los aspectos relacionados con la administracin, pre4encin,atencin y control de los riesgos profesionales 5ue adelanten las entidades administradoras deriesgos profesionales.

    Corresponde a la Superintendencia ancaria el control y 4igilancia de las entidades administradorasde riesgos profesionales, en relacin con los ni4eles de patrimonio, reser4as, in4ersiones y el controlfinanciero, sin per&uicio de las dem:s funciones asignadas de manera general a la Superintendenciaancaria para las labores de inspeccin y 4igilancia respecto de las entidades 4igiladas.

    Corresponde al Ministerio de Salud el control y 4igilancia de la prestacin de los ser4icios de saluden los t7rminos establecidos en el *ibro // de la ley !++ de !$$).

    -rt(culo A

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    traba&adores de estas.

    -rt(culo A#. Reglas relati4as a la competencia.

    Est:n pro6ibidos todos los acuerdos o con4enios entre empresarios, las decisiones de asociaciones

    empresariales y las pr:cticas concretadas 5ue, directa o indirectamente, tengan por ob&eto impedir,restringir o falsear el &uego de la libre competencia entre las entidades administradoras de riesgosprofesionales.

    2o tendr:n car:cter de pr:ctica restricti4a de la competencia, la utilizacin de tasas puras deriesgos, basadas en estad(sticas comunes.

    *a Superintendencia ancaria, de oficio o a peticin de parte, podr: ordenar como medida cautelaro definiti4amente, 5ue las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionalesse abstengan de realizar tales conductas, sin per&uicio de las sanciones 5ue con arreglo a susdistribuciones generales pueda imponer.

    C-P/0*1 /J

    8121 E R/ESG1S PR18ES/12-*ES

    -rt(culo A9. 8ondo de Riesgos Profesionales.

    Cr7ase el 8ondo de Riesgos Profesionales como una cuenta especial de la 2acin, sin personer(apersoner(a &ur(dica, adscrita al Ministerio de raba&o y Seguridad Social, cuyos y recursos ser:nadministrados en fiducia.

    El Gobierno 2acional reglamentar: la administracin y el funcionamiento de los recursos del 8ondode Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo pre4isto en el presente ecreto.

    -rt(culo AA. 1b&eto del 8ondo.

    Ley 776/2002-rt(culo "". -"#eto del fondo.El art(culo AA del ecretoFley !"$< de !$$% 5uedar: as(El 8ondo de Riesgos Profesionales tiene por ob&etoa= -delantar estudios, campaBas y acciones de educacin, pre4encin e in4estigacin de losaccidentes de traba&o y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial elart(culo AA del ecreto !"$< de !$$%>b= -delantar estudios, campaBas y acciones de educacin, pre4encin e in4estigacin de losaccidentes de traba&o y enfermedades profesionales en la poblacin 4ulnerable del territorionacional>c= ambi7n podr:n financiarse estudios de in4estigacin 5ue soporten las decisiones 5ue en materiafinanciera, actuarial o t7cnica se re5uieran para el desarrollo del Sistema General de RiesgosProfesionales, as( como para crear e implementar un sistema nico de informacin del Sistema y unSistema de Garant(a de Calidad de la Gestin del Sistema de Riesgos Profesionales.Par:grafo. En ningn caso la aplicacin de los recursos del fondo podr: superar el cuarenta porciento H%+?= en el ob&eto seBalado en el literal a=, ni el diez por ciento !+? en el literal c= lo

    )"

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    restante ser: utilizado en el literal b=.

    -rt(culo A$. Recursos del 8ondo de riesgos profesionales.

    El 8ondo de Riesgos Profesionales lo conforman los siguientes recursos

    a= El uno por ciento H!?= del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.

    b= -portes del presupuesto nacional.

    c= *as multas de 5ue trata este ecreto.

    d= *os recursos 5ue aporten las entidades territoriales para planes de Pre4encin de RiesgosProfesionales en sus respecti4os territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

    e= *as donaciones 5ue reciba, y en general los dem:s recursos 5ue reciba a cual5uier t(tulo.

    -rt(culo $+. Planes de in4ersin del fondo.

    -nualmente, dentro del primer trimestre, el irector de Riesgos Profesionales del Ministerio deraba&o y Seguridad Social presentar: los proyectos de in4ersin de los recursos del fondo para lasiguiente 4igencia, los cuales deber:n ser aprobados por el Conse&o 2acional de RiesgosProfesionales.

    *os recursos del fondo se destinar:n nicamente al desarrollo de planes y programas propios delSistema General de Riesgos Profesionales, y no podr:n ser destinados a gastos de administracin yfuncionamiento.

    C-P/0*1 J

    S-2C/12ES

    -rt(culo $!. Sanciones.

    *e corresponde al Ministro de raba&o y Seguridad Social, a tra47s del irector 7cnico de RiesgosProfesionales del Ministerio de raba&o y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frentea las cuales no opera el recurso de apelacin. *a competencia a5u( pre4ista puede asumirla elMinistro de raba&o y Seguridad Social.

    a= Para el empleador.

    !. El incumplimiento de la afiliacin al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarrear: a losempleadores y responsables de la cotizacin, adem:s de las sanciones pre4istas por el CdigoSustanti4o del raba&o, la legislacin laboral 4igente y la ley !++ de !$$), o normas 5ue lamodifi5uen, incorporen o reglamenten, la obligacin de reconocer y pagar al traba&ador lasprestaciones consagradas en el presente ecreto.

    ))

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    *a no afiliacin y el no pago de dos o m:s per(odos mensuales de cotizaciones, le acarrear: alempleador multas sucesi4as mensuales de 6asta 5uinientos H

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    *as entidades administradoras de riesgos profesionales 5ue incurran en conductas tendientes adilatar in&ustificadamente el pago de las prestaciones de 5ue trata el presente ecreto, o impidan odilaten la libre escogencia de entidad administradora, o rec6acen a un afiliado, o no acaten lasinstrucciones u rdenes de la ireccin 7cnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de raba&o ySeguridad Social, ser:n sancionadas por la superintendencia bancaria, en el primer caso, o por laireccin 7cnica de Riesgos Profesionales, en los dem:s, con multas sucesi4as 6asta de !.+++

    salarios m(nimos legales mensuales 4igentes, sin per&uicio de las dem:s pre4istas en la ley o en esteecreto.

    Sin per&uicio de la aplicacin de las dem:s sanciones 5ue puede imponer la Superintendenciaancaria en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgosprofesionales incurran en defectos respecto de los ni4eles adecuados de patrimonio e'igidos, laSuperintendencia ancaria impondr:, por cada incumplimiento, una multa por el e5ui4alente al trespunto cinco por ciento H).

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    Profesionales.

    c= *as pensiones y dem:s prestaciones 5ue reconoce este ecreto, cual5uiera 5ue sea su cuant(a,sal4o 5ue se trate de embargos por pensiones alimenticia o cr7ditos a fa4or de cooperati4as, deconformidad con las disposiciones legales 4igentes sobre la materia.

    -rt(culo $%. ratamiento tributario.

    Estar:n e'entas del /mpuesto sobre la renta y complementarios

    a= *as sumas pagadas por la cobertura de las contingencias del Sistema General de RiesgosProfesionales.

    b= *as pensiones estar:n e'entas del impuesto sobre la renta.

    Estar:n e'ceptuados del impuesto a las 4entas los ser4icios de seguros y reaseguros 5ue prestanlas compaB(as de seguros, para in4alidez y sobre4i4ientes del Sistema General de RiesgosProfesionales, de conformidad con la reglamentacin 5ue e'pida el Gobierno 2acional.

    Estar:n e'entos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administracindel Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Par:grafo. *os aportes, 5ue son en su totalidad a cargo del empleador, ser:n deducibles de surenta.

    -rt(culo $

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    Para el sector pblico del ni4el nacional regir: a partir del !3 de Enero de !$$#.

    2o obstante, el Gobierno podr: autorizar el funcionamiento de las administradoras de riesgosprofesionales, con su&ecin a las disposiciones contempladas en el presente ecreto, a partir de lafec6a de su publicacin.

    Par:grafo. El Sistema General de Riesgos Profesionales para los ser4idores pblicos del ni4eldepartamental, municipal y distrital, entrar: a regir a mas tardar el !3 de enero de !$$#, en la fec6a5ue as( lo determine la respecti4a autoridad gubernamental. @asta esta fec6a, para estostraba&adores, continuar:n 4igentes las normas anteriores a este ecreto.

    -rt(culo $A. erogatorias.

    El presente ecreto rige a partir de la fec6a de su publicacin y deroga los art(culos !$$, "++, "+!,"+), "+% y "!% del Cdigo Sustanti4o de raba&o, los art(culos "+, AA y A$ del ecreto !#