decreto 1 agosto 2014 currículo primaria canarias (lomce)

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Boletín Oficial de Canarias núm. 156 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Miércoles 13 de agosto de 2014 21911 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 3616 DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currí- culo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. PREÁMBULO La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autó- noma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 6 bis que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas tron- cales y específicos, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Es competencia de esta Comunidad establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez se han fijado la ordenación general y el currículo básico correspondientes a la Educación Primaria, por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE nº 52, de 1 de marzo). La Educación Primaria es la primera etapa del sistema educativo con carácter obligatorio e integra, junto con la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza básica. En este tramo educativo el alumnado desarrolla las competencias cuya adquisición deberá alcanzar al fina- lizar la Educación Secundaria Obligatoria. El pleno desarrollo del alumnado es la finalidad fundamental de la actividad educativa, que habrá de construirse a través de aprendizajes que incidan en la adquisición de las competencias y en el tratamiento transversal de los valores dentro de un modelo de escuela inclusiva. En este Decreto se concretan los elementos constitutivos del currículo básico atendiendo a las premisas de funcionalidad, competencialidad, inclusividad, equidad, calidad e integra- ción curricular. boc-a-2014-156-3616

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    https://sede.gobcan.es/cpji/boc

    Mircoles 13 de agosto de 201421911

    I. Disposiciones generales

    Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad

    3616 DECRETO 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenacin y el curr-culo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Canarias.

    PREMBULO

    La Ley Orgnica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonoma de Canarias, modificada por la Ley Orgnica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Aut-noma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecucin de la enseanza en toda la extensin, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y en las Leyes Orgnicas que lo desarrollen.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artculo 6 bis que las Administraciones educativas podrn completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica y, en relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas tron-cales y especficos, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    Es competencia de esta Comunidad establecer la ordenacin especfica y el currculo para su mbito de actuacin, una vez se han fijado la ordenacin general y el currculo bsico correspondientes a la Educacin Primaria, por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria (BOE n 52, de 1 de marzo).

    La Educacin Primaria es la primera etapa del sistema educativo con carcter obligatorio e integra, junto con la Educacin Secundaria Obligatoria, la enseanza bsica. En este tramo educativo el alumnado desarrolla las competencias cuya adquisicin deber alcanzar al fina-lizar la Educacin Secundaria Obligatoria. El pleno desarrollo del alumnado es la finalidad fundamental de la actividad educativa, que habr de construirse a travs de aprendizajes que incidan en la adquisicin de las competencias y en el tratamiento transversal de los valores dentro de un modelo de escuela inclusiva.

    En este Decreto se concretan los elementos constitutivos del currculo bsico atendiendo a las premisas de funcionalidad, competencialidad, inclusividad, equidad, calidad e integra-cin curricular.

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    En este sentido, los principios que han guiado la concrecin del currculo en la Comu-nidad Autnoma de Canarias se materializan en este Decreto en un currculo competencial, centrado en que el alumnado adquiera los aprendizajes imprescindibles para continuar de-sarrollndose como ciudadana activa, crtica y responsable en el plano individual, social y acadmico-profesional; un currculo que facilita y orienta el desempeo docente, fomentan-do la integracin de las reas en situaciones de aprendizaje funcionales y contextualizadas a travs de la participacin activa en entornos socialmente relevantes y significativas que se puedan desarrollar o simular en el contexto educativo; un currculo que visibiliza los princi-pios pedaggicos de una escuela que persigue el xito de todo el alumnado, que supera fac-tores generadores de desigualdad y el riesgo de exclusin social; que facilita las relaciones entre reas y que cuida la coherencia y el trnsito entre etapas y niveles, todo ello con el fin de garantizar, desde los primeros aos de escolarizacin, la continuidad en la formacin del alumnado y la prevencin del abandono escolar temprano.

    Entre los componentes del currculo que se definen en el artculo 4 del presente De-creto, los criterios de evaluacin desempean una funcin nuclear, dado que facilitan la conexin de dichos elementos, de manera que describen de manera explcita el resultado global del aprendizaje que se pretende evaluar en el alumnado, al mismo tiempo que recogen orientaciones implcitas para facilitar una prctica docente que garantice la adquisicin de los aprendizajes competenciales referidos a procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices, todos ellos necesarios para alcanzar los objetivos de la etapa y superar los estndares de aprendizaje evaluables. Dichos estndares se han integrado, con un sentido globalizado y funcional, en el propio texto de los criterios de evaluacin. Estos quieren potenciar, adems, una prctica de aula que integra los currculos de las diferentes reas y que hace hincapi en los aprendizajes comunes.

    El currculo contribuye, as, a la consecucin del fin fundamental de proporcionar a todos los nios y las nias una educacin de calidad, en condiciones de equidad y con garanta de igualdad de oportunidades; una educacin de calidad que propicie el xito escolar de todo el alumnado a travs de una escuela que sea capaz de adaptar su respuesta educativa a un alumnado diverso, favoreciendo as el acceso, la continuidad y la participacin de este en el sistema educativo.

    La metodologa didctica empleada en el diseo e implementacin de situaciones de aprendizaje debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendi-zaje al contextualizar de manera funcional los procesos cognitivos, afectivos y psicomotri-ces. Para ello, el rol docente ms adecuado es el de gua o facilitador, lo que permite que el alumnado construya el conocimiento desde sus propios aprendizajes, logre los objetivos de la etapa y adquiera de manera integrada y significativa las competencias.

    Se establece una nueva configuracin curricular en la que destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en funcin de la distribucin de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas: asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica.

    Los centros educativos juegan un papel activo en la aplicacin del currculo, desde el principio de autonoma pedaggica, organizativa y de gestin, con la finalidad de avanzar

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    en una mejora de los aprendizajes del alumnado anclada en el liderazgo pedaggico y com-partido, y que apunte a la incorporacin de medidas de mejora del sistema educativo y el desarrollo de prcticas docentes de xito, innovadoras y de investigacin, que potencien la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.

    De esta manera, en los centros educativos se desarrollarn y se completarn los currculos en el ejercicio de su autonoma pedaggica y organizativa, de forma que estos se conviertan en instrumentos tiles, adaptados a la realidad y a la sociedad en la que viven y se desenvuel-ven los nios y las nias. Los centros han de trabajar entonces para convertirse en espacios atractivos, que inviten a la permanencia y motiven el aprendizaje, atendiendo al desarrollo integral de la persona, todo ello desde la corresponsabilidad de alumnado, profesorado y familias.

    La adecuada progresin de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la

    etapa prestar especial atencin a la transicin desde la Educacin Infantil y a la continuidad hacia la Educacin Secundaria Obligatoria, teniendo siempre presentes los elementos cog-nitivos, los afectivos y los psicomotrices como fundamentales del currculo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Universidades y Sostenibilidad, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberacin del Gobierno en su reunin del da 1 de agosto de 2014,

    D I S P O N G O:

    Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin.

    1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Primaria y regular su implantacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y con lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

    2. Este Decreto ser de aplicacin a los centros docentes que impartan las enseanzas de esta etapa en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    Artculo 2.- Principios generales.

    1. La Educacin Primaria proporcionar a todos los nios y las nias una educacin de calidad, en condiciones de equidad y con garanta de igualdad de oportunidades.

    Para ello, la accin educativa de esta etapa integrar aprendizajes de la expresin y com-prensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cul-tura, el aprendizaje de una convivencia positiva, as como los hbitos de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad, la identificacin, aceptacin y expresin de las emociones y los afectos con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad biopsicosocial de cada alumno o alumna, desde una perspectiva inclusiva e integradora de los aprendizajes de las distintas reas de la etapa.

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    2. El conjunto de la actividad educativa, que implica la participacin de toda la comu-nidad, contribuir al desarrollo pleno del alumnado a travs de la integracin curricular de los valores y los aprendizajes que incidan en el desarrollo de competencias que le permitan el ejercicio de una ciudadana responsable, consciente y respetuosa de los derechos y las li-bertades fundamentales, de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y de la diversidad afectivo sexual; una ciudadana crtica con las desigualdades, los comportamientos sexistas y todas clase de discriminaciones por razn de sexo, edad, religin, cultura, opcin afectivo-sexual, capacidad ...

    3. Las relaciones interpersonales se sustentarn en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, propio de una ciudadana democrtica donde la participacin sea la estrategia para lograr la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa y donde la convivencia positi-va, la prevencin de conflictos y su resolucin pacfica sean los principios rectores inserta-dos, de manera transversal, en los procesos de enseanza y aprendizaje.

    4. La educacin que se ofrece a los alumnos y a las alumnas propiciar el xito escolar a travs de una escuela que es capaz de adaptar su respuesta educativa a un alumnado di-verso; una escuela que promueve ms y mejores oportunidades para todo el conjunto del alumnado, favoreciendo, con ello, el acceso, la continuidad y la participacin de este en el sistema educativo, para lo que se contar con los recursos materiales y humanos necesarios y adecuados.

    Artculo 3.- Objetivos y fines de la Educacin Primaria.

    1. Sern objetivos de la Educacin Primaria los previstos en el artculo 7 del Real Decre-to 126/2014, de 28 de febrero, que establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

    2. El currculo de la Comunidad Autnoma de Canarias contribuir, adems, a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, histricos, geogrficos, naturales, sociales y lingsticos ms relevantes de la Comunidad, as como los de su en-torno, segn lo requieran las diferentes reas, valorando las posibilidades de accin para su conservacin.

    3. La implementacin del currculo en la Comunidad Autnoma de Canarias se orientar adems a la consecucin de los siguientes fines:

    a) La no discriminacin de las personas por razones de identidad y orientacin sexual, religin o cultura.

    b) La eliminacin de los prejuicios, estereotipos y roles en funcin del sexo o de la orien-tacin sexual, la integracin del saber de las mujeres y su contribucin social e histrica al desarrollo de la humanidad, la prevencin de la violencia de gnero y el fomento de la coeducacin.

    c) El desarrollo en los nios y en las nias de la capacidad para adquirir hbitos y valores solidarios y de equidad.

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    d) El afianzamiento del autoconocimiento, la autoestima, la gestin de las emociones y los hbitos de cuidado y salud corporales propios de un estilo de vida saludable en pro del desarrollo personal y social.

    e) El desarrollo de actitudes responsables de accin y cuidado del medio natural, social y cultural.

    Artculo 4.- Currculo.

    1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currculo de la Educa-cin Primaria el conjunto de los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos, y los estndares de aprendizaje evaluables. Todo ello ha de regular la prctica docente, de forma que se desarrollen de manera integral las capacidades del alumnado.

    2. El currculo de la Educacin Primaria se organiza en reas, que garantizarn un trata-miento global e integrador de los aprendizajes, vertebrados estos con el tratamiento de los elementos transversales, para asegurar que el alumnado desarrolle las competencias y alcan-ce los objetivos de la etapa. Estas reas integrarn las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades, adaptndose a sus ritmos y estilos de aprendizaje.

    3. En base a lo dispuesto en el artculo 6.bis.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las reas se agruparn en tres bloques: troncales, especficas y de libre confi-guracin autonmica.

    4. Los anexos 1, 2 y 3 de este Decreto -que determinan respectivamente los currculos de las asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica- establecen, para el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias, la contribucin de las diferentes reas a la adquisicin de las competencias, los contenidos, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de cada rea en los diferentes cursos, de acuerdo con los aspectos que constituyen el currculo bsico de la Educacin Primaria.

    5. En los centros docentes se desarrollar y completar el currculo de la Educacin Primaria establecido en el presente Decreto, concrecin que se har en las programaciones didcticas y que tendr como referencia el propio proyecto educativo del centro y la progra-macin general anual.

    6. Los contenidos referidos al conocimiento de la Comunidad Autnoma de Canarias se trabajarn de manera sistemtica y gradual en las diferentes reas en la medida que lo requieran sus respectivos currculos.

    Artculo 5.- Competencias.

    1. A travs del currculo se garantizar el desarrollo de las siguientes competencias:

    1) Comunicacin lingstica.2) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

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    3) Competencia digital. 4) Aprender a aprender.5) Competencias sociales y cvicas.6) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.7) Conciencia y expresiones culturales.

    La adecuada adquisicin de las competencias y su tratamiento integrado en los procesos de enseanza y de aprendizaje se garantizar por medio de una organizacin y un funcio-namiento de los centros educativos que -haciendo ejercicio de su autonoma- favorezca una metodologa didctica inclusiva, que vertebre la actividad docente y las actividades comple-mentarias y extraescolares; y que permita la participacin de toda la comunidad educativa en el proceso formativo del alumnado, dada la importancia de los aprendizajes formales y no formales. Asimismo, se favorecer el desarrollo personal, emocional y psicomotriz del alumnado.

    Se fomentar el desarrollo de la dimensin moral, la dimensin de desarrollo personal y resiliencia, la dimensin socioemocional y la motivacin intrnseca como factores determi-nantes para favorecer la continuidad escolar.

    2. El carcter global e integrador de la etapa pone el nfasis en el hecho de que todas las reas de conocimiento del currculo contribuyen a que el alumnado alcance las competen-cias referidas en este artculo.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los centros educativos velarn por el desarro-llo de la Comunicacin lingstica y de la Competencia matemtica, referente de la evalua-cin individualizada de 3er curso; y por el desarrollo de la Comunicacin lingstica y de la Competencia matemtica y Competencias bsicas en ciencia y tecnologa, que son referente de la evaluacin final de la Educacin Primaria en 6 curso.

    Artculo 6.- Elementos transversales.

    1. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las asignaturas de la etapa, con carcter general, se trabajarn los elementos transversales recogidos en el artculo 10 del Real Decreto 126/2014, con una especial atencin al desarrollo de estrategias de compren-sin y produccin oral y escrita y a la formacin para la participacin responsable y segura en los nuevos mbitos socioculturales generados por las tecnologas digitales de expresin, interaccin y tratamiento de la informacin, que sern objeto de aprendizaje en algunas de las reas de la etapa, y adems deben ser utilizadas como recurso en todas las reas, en aras de la adquisicin de la autonoma del alumnado.

    2. Para alcanzar este objetivo de transversalidad, en los centros educativos se promo-vern diariamente prcticas sociales en las que la lectura, la escritura y la interaccin oral sean un componente fundamental para facilitar de manera progresiva la adquisicin de las competencias y la expresin personal y colectiva solidaria en el mbito social.

    3. Se adoptarn medidas para que la actividad fsica y la alimentacin equilibrada formen parte de la vida cotidiana de los nios y de las nias. A estos efectos, se promover la prctica

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    diaria de deporte y ejercicio fsico por parte del alumnado durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, la coordinacin y la supervisin de las medidas que, a estos efectos, se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

    Artculo 7.- Organizacin.

    1. La etapa de la Educacin Primaria tiene carcter obligatorio y gratuito, e integra, jun-to con la Educacin Secundaria Obligatoria, la enseanza bsica. Con carcter general, el alumnado se incorporar al primer curso de la Educacin Primaria en el ao natural en el que cumpla seis aos.

    2. La Educacin Primaria comprende seis cursos acadmicos que se cursarn ordinaria-mente entre los seis y los doce aos de edad.

    3. El alumnado debe cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

    a) Ciencias de la Naturaleza.b) Ciencias Sociales.c) Lengua Castellana y Literatura.d) Matemticas.e) Primera Lengua Extranjera.

    4. El alumnado debe cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

    a) Educacin Fsica.b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, las madres o los re-

    presentantes legales del alumnado.c) Educacin Artstica.

    5. El alumnado deber cursar el rea especfica de Segunda Lengua Extranjera, al menos, en los cursos quinto y sexto.

    6. Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin la definicin de las reas de libre configuracin autonmica y el establecimiento de su currculo, as como la determinacin de las condiciones para su autorizacin e imparticin incluida, en su caso, la oferta de los centros docentes. En todo caso, la finalidad de la o las reas de libre configura-cin autonmica para Canarias ser garantizar la respuesta educativa a los diversos ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, sus intereses y sus necesidades.

    7. Se impartir un rea de libre configuracin, segn se recoge en el anexo 3. En todo caso, se habilita a la Consejera competente en materia de educacin para realizar las mo-dificaciones que se consideren pertinentes en el rea de libre configuracin establecida en

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    dicho anexo, para establecer un rea distinta a la contemplada en el mismo, as como para regular las condiciones de autorizacin e imparticin de las asignaturas de libre configura-cin autonmica.

    8. Los centros podrn aumentar en una sesin la carga horaria de un rea de la etapa en cada nivel para profundizar en su currculo. Corresponder a la Consejera competente en materia de educacin regular las condiciones para su autorizacin e imparticin.

    Artculo 8.- Principios metodolgicos.

    1. Los principios metodolgicos que han de regir la prctica docente de los centros educativos han de estar basados en la equidad y en la calidad, con el objetivo de conse-guir el xito escolar de todos los alumnos y las alumnas, de manera que, en esta etapa se pondr especial nfasis en el tratamiento inclusivo de la diversidad del alumnado, en la atencin a las necesidades individuales, en la prevencin de las dificultades de aprendi-zaje a travs de la deteccin y la atencin temprana de las barreras que lo dificultan, y en la respuesta inmediata y ajustada a estas en funcin de las caractersticas y los estilos de aprendizaje del alumnado.

    2. De manera general, se pondr especial atencin en el empleo de estrategias didcti-cas que permitan una organizacin flexible; la prevencin y puesta en prctica de medidas desde que se detecten las dificultades; el apoyo al alumnado en el grupo ordinario y la com-binacin de diferentes tipos de agrupamientos, siempre que se respete el principio bsico de inclusividad; la atencin individualizada y las adaptaciones del currculo cuando sean necesarias -tanto para el alumnado con dificultades de aprendizaje como para aquel que requiere de profundizacin o enriquecimiento en una o varias reas-, y sistemas de refuerzo eficaces que permitan la recuperacin curricular, as como la intervencin de otros agentes de la comunidad educativa u otros externos que puedan colaborar en la implementacin del currculo y contribuir a la mejora de la atencin inclusiva al alumnado, y consecuentemente, a la integracin de los aprendizajes.

    3. La prctica docente favorecer la integracin curricular, de manera que se trabaje des-de la interrelacin de las reas de la etapa, y la permeabilidad con el entorno del que procede el alumnado.

    4. La metodologa didctica empleada en el diseo e implementacin de situaciones de aprendizaje debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendiza-je al contextualizar de manera funcional los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol docente ha de ser el de gua o facilitador, lo que permite que el alumnado construya el conocimiento desde sus propios aprendizajes, logre los objetivos de la etapa y adquiera de manera integrada y significativa las competencias.

    5. Se favorecer el tratamiento integrado de valores en los currculos, de manera que su inclusin en estos sea transversal y vertebren el proceso de enseanza.

    Artculo 9.- Calendario escolar y horario semanal.

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    1. El calendario escolar comprender un mnimo de 175 das lectivos para las enseanzas obligatorias. En cualquier caso, en el cmputo del calendario escolar se incluirn los das dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de la Educacin Primaria.

    2. En el anexo 4 de este Decreto se establece, para las diferentes reas de la Educacin Primaria, el horario escolar semanal correspondiente a cada curso. El horario semanal to-tal para el alumnado y para cada uno de los cursos de la Educacin Primaria se distribuir de lunes a viernes, siendo un mnimo de veinticinco horas por semana en cada uno de los cursos, incluido el tiempo de recreo de treinta minutos diarios, distribuidos a lo largo de la jornada escolar.

    3. Los centros docentes organizarn con carcter ordinario para cada curso de la Educa-cin Primaria el horario semanal establecido en el apartado anterior, excluidas las horas de recreo, en sesiones de duracin de 45 minutos, segn se establece en el anexo 4. Si bien los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn establecer o combinar sesiones lectivas de distinta duracin dentro de la misma jornada escolar, siempre que estn comprendidas entre los 30 y los 60 minutos, y no se modifique el tiempo total semanal mnimo de cada curso y rea establecido en el mencionado anexo 4.

    4. Se faculta a la Consejera competente en materia de educacin para modificar el hora-rio establecido en el anexo 4 del presente Decreto atendiendo a necesidades organizativas de las distintas reas y respetando lo establecido en el currculo y, en todo caso, el lmite previsto en el artculo 8.5 del Real Decreto 126/2014.

    Artculo 10.- Accin tutorial.

    1. La accin tutorial formar parte de la actividad docente de todo el profesorado y con-sistir en la atencin tanto personalizada como grupal al alumnado y a sus familias, de ma-nera que se posibilite el xito escolar y se ofrezcan las mejores opciones para el desarrollo personal de los nios y las nias, como individuos y como parte de una comunidad.

    2. La accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, prestando especial atencin, en el primer y sexto curso, a la orientacin de este y de las fa-milias para el trnsito entre etapas.

    3. El profesorado tutor de cada grupo, como pieza clave del liderazgo pedaggico del centro, coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado que incide sobre su grupo.

    4. Los centros docentes velarn por el efectivo cumplimiento de las medidas incluidas en su proyecto educativo en relacin con la accin tutorial.

    5. Con objeto de facilitar las labores de tutora y orientacin del alumnado, los centros dispondrn de recursos de orientacin educativa y psicopedaggica.

    Artculo 11.- Participacin.

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    1. En los centros se fomentar la participacin de todos los sectores de la comunidad edu-cativa en aquellos procesos que favorezcan la corresponsabilidad para que todo el alumnado alcance el xito educativo.

    2. La Consejera competente en materia de educacin fomentar el ejercicio efectivo de la participacin de las familias en las decisiones que afecten a los procesos educativos de sus hijos e hijas, constituyndose en agentes fundamentales para la construccin de una escuela inclusiva y participativa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 16 del Real Decreto 126/2014.

    3. El proyecto educativo incluir acciones para la coordinacin con las familias y, en todo caso, favorecer la implicacin de todos los sectores de la comunidad educativa en el desa-rrollo del plan de convivencia, en los trminos que se recogen en el artculo 43 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el mbito educativo de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    4. A partir de este eje fundamental para la participacin de la comunidad educativa en el proceso educativo del alumnado, se facilitar la apertura del centro al entorno.

    Artculo 12.- Atencin a la diversidad.

    1. La atencin a la diversidad se regir, con carcter general, por el principio de inclusin que habr de guiar la prctica docente y la orientacin, y que se fundamenta en el derecho del alumnado a compartir el currculo y el espacio para conseguir un mismo fin de aprendi-zaje, mediante un proceso de enseanza adaptado a sus caractersticas y necesidades.

    2. La atencin temprana al alumnado regir la intervencin educativa cuando se de-tecten e identifiquen barreras que dificulten su aprendizaje y su participacin en la accin educativa.

    3. Los centros favorecern el trabajo cooperativo que permita valorar y aprender de las diferencias, as como impulsar un adecuado desarrollo de la autoestima, la autonoma y la generacin de expectativas positivas en el alumnado, en el profesorado y en su entorno so-cial y familiar.

    4. La Consejera competente en materia de educacin regular y facilitar los recursos necesarios para las diferentes medidas de atencin a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonoma, una organizacin de las enseanzas flexible, adecuada a las caractersticas de su alumnado, garantizando la igual-dad de oportunidades y la no discriminacin en el acceso, la permanencia y la continuidad escolar para alcanzar el xito educativo.

    Artculo 13.- Atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    1. Se considera que un alumno o una alumna requiere una atencin educativa especfica por alguna de las siguientes circunstancias:

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    - Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos graves de con-ducta o trastornos del espectro autista.

    - Dificultades especficas de aprendizaje.- Trastorno por dficit de atencin con o sin hiperactividad.- Condiciones personales o de historia escolar.- Altas capacidades intelectuales.- Incorporacin tarda al sistema educativo.- Dificultades en el mbito de la comunicacin y el lenguaje.

    2. La atencin temprana cobra especial relevancia para la respuesta a las necesidades de este alumnado como estrategia para prevenir y evitar la consolidacin de las dificultades en el aprendizaje.

    3. Para que este alumnado pueda alcanzar el mximo grado de desarrollo personal, adqui-rir las competencias y alcanzar los objetivos de la etapa, se establecern las medidas curri-culares y organizativas oportunas que aseguren su adecuada atencin y progreso, facilitando la Administracin educativa los recursos necesarios.

    4. La Consejera competente en materia de educacin establecer los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos prescriptivos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades edu-cativas especiales que las precisen. En este caso, la evaluacin se realizar tomando como referente los objetivos y criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones.

    Para la promocin se aplicar lo dispuesto en el artculo 17 de este Decreto. No obstante, sin perjuicio de lo establecido en su apartado 4, la escolarizacin del alumnado de necesida-des educativas especiales en la etapa de la Educacin Primaria, en centros ordinarios, podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa y que esa permanencia no se haya realizado con anterioridad en la etapa de Educacin Infantil.

    5. La escolarizacin de las alumnas y los alumnos que se incorporan tardamente al sis-tema educativo se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.

    Con carcter general, cuando un alumno o una alumna no tenga dominio suficiente de la lengua castellana, recibir atencin especfica para ello, preferentemente, en el grupo ordi-nario y en el nivel que le corresponde por edad.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos cursos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin esco-lar y la recuperacin de su desfase, y que les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, el alumno o la alumna se incorporar al grupo correspondiente a su edad.

    6. El alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal en los trmi-nos que determine la Consejera competente en materia de educacin, deber recibir una

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    respuesta educativa ajustada a las medidas previstas en la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarizacin en la etapa o reducirse su duracin, cuando se prevea que son estas las medidas ms adecuadas para el desarrollo de su equili-brio personal y su socializacin, todo ello sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 126/2014 en el artculo 14.4.

    Artculo 14.- Aprendizaje de lenguas extranjeras.

    1. En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, estas se utilizarn en el aula desde un enfoque comunicativo y orientado a la accin, priorizando la comprensin y la ex-presin orales en situaciones de comunicacin social. La lengua castellana solo se utilizar como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

    2. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer que una parte de las reas del currculo se imparta, total o parcialmente, en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo regulados en el presente Decre-to, y establecer las condiciones para su organizacin y desarrollo en los centros educativos. Los centros que ya desarrollan la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras reas podrn continuar con el desarrollo de dichas enseanzas en los trminos que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

    3. Los centros que impartan las reas del currculo o parte de ellas en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirn requisitos lingsticos.

    Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de las lenguas extranjeras para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en la expresin oral. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

    Artculo 15.- Evaluacin de los procesos de enseanza y aprendizaje.

    1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado en esta etapa ser global, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las reas, y continua o formativa.

    2. En el proceso de evaluacin continua o formativa, cuando el alumnado presente difi-cultades de aprendizaje, se establecern las medidas de atencin necesarias desde el momen-to en que se detecten, con la finalidad de mejorar el aprendizaje y garantizar la adquisicin de las competencias para continuar su proceso educativo.

    3. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa en la evaluacin continua y final de las reas de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, sern los criterios de evaluacin y, en su caso, los estndares de aprendizaje evaluables, que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de este Decreto. Las matrices de evaluacin o rbricas constituyen un nivel de con-crecin curricular que integra los elementos anteriores para la evaluacin del alumnado y su establecimiento corresponder a la Consejera competente en materia de educacin.

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    4. El profesorado evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su prctica docente, segn lo establecido en el artculo 12.1, prrafo 5, del Real Decreto 126/2014.

    Artculo 16.- Evaluaciones individualizadas.

    1. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todo el alumnado al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria, segn disponga la Consejera competente en materia de educacin, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades de expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en relacin con el grado de adquisicin de la competencia lingstica y de la competencia matemtica.

    Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de esta evaluacin se adapten al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas de intervencin educativa ms adecuadas. Estas medidas se fijarn en los planes especficos de mejora de resultados colectivos e individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboracin con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

    2. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria se realizar una evaluacin final in-dividualizada a todo el alumnado en los trminos en los que se establece en el artculo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

    3. Para la evaluacin se utilizarn como referentes los criterios de evaluacin y estnda-res de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos 1 y 2 de este Decreto.

    4. El resultado de la evaluacin se expresar en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

    5. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un informe, que ser entregado a las madres, los padres o a los representantes legales, y tendr carcter infor-mativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos docentes, los padres, las madres o los representantes legales, y el alumnado. El nivel obtenido ser indicativo de una progresin y aprendizaje adecuados, o de la conve-niencia de la aplicacin de programas dirigidos al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo o de otras medidas, todas respetando el carcter inclusivo de la atencin a la diversidad, tal y como se recoge en el artculo 12 del presente Decreto.

    6. La Consejera competente en materia de educacin podr establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido. En relacin con los centros concertados se estar a la nor-mativa reguladora del concierto correspondiente.

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    Artculo 17.- Promocin.

    1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluacin, el equipo docente del grupo adoptar las decisiones correspondientes a la promocin, tomando especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesorado tutor, as como el resultado de la evaluacin final de cada curso y las evaluaciones individualizadas de 3 y 6 curso.

    2. El alumno o la alumna promocionar al curso o etapa siguiente siempre que se consi-dere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    3. Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas en el apartado anterior, de manera excepcional, el alumno o la alumna podr permanecer un ao ms en la etapa. Esta decisin se tomar cuando se hayan agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. El tutor o la tutora deber acreditar la adopcin y realizacin de estas medidas, y el equipo directivo velar porque se hayan cumplido. A tal efecto, los centros docentes establecern un plan especfico de refuer-zo o recuperacin y apoyo en las condiciones que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    4. Antes de adoptar la decisin de no promocin, el profesorado tutor oir a los padres, las madres o a los representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo que se determine por la Consejera competente en materia de educacin.

    Artculo 18.- Documentos oficiales e informes de evaluacin.

    1. Los documentos oficiales de evaluacin son el expediente acadmico, las actas de evaluacin, los documentos de evaluacin final de etapa y de tercer curso de Educacin Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa, el historial acadmico y, en su caso, el informe personal por traslado.

    La Consejera competente en materia de educacin establecer los procedimientos opor-tunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluacin, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisin y custodia.

    Los documentos oficiales de evaluacin sern visados por el director o la directora del centro y llevarn las firmas autgrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constar el nombre y los apellidos de la persona firmante, as como la referen-cia al cargo o a la atribucin docente.

    El historial acadmico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran do-cumentos bsicos para garantizar la movilidad del alumnado por el territorio nacional.

    Los documentos oficiales de evaluacin debern recoger siempre la norma de la Conse-jera competente en materia de educacin que establece el currculo correspondiente.

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    SoniaE RodrguezResaltado

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    2. Los resultados de la evaluacin se expresarn en los trminos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

    Dichos trminos irn acompaados de una calificacin numrica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

    Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.Suficiente: 5.Bien: 6.Notable: 7 u 8.Sobresaliente: 9 o 10.

    La nota media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las reas ser la media aritmtica de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior.

    El alumnado podr obtener una Matrcula de Honor en el rea en que obtengan un sobre-saliente al finalizar la Educacin Primaria, si a juicio del equipo docente han demostrado un rendimiento acadmico excelente.

    3. Las actas de evaluacin se extendern para cada uno de los cursos y se cerrarn al trmino del perodo lectivo ordinario y, en su caso, en la convocatoria de las pruebas extraor-dinarias. Comprendern la relacin nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluacin de las reas y las decisiones sobre promocin y permanencia.

    Las actas de evaluacin sern firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarn el visto bueno del director o la directora del centro.

    4. El historial acadmico ser extendido en impreso oficial, llevar el visto bueno del director o la directora, y tendr valor acreditativo de los estudios realizados. Como mnimo recoger los datos identificativos del alumnado, las asignaturas cursadas en cada uno de los aos de escolarizacin y los resultados de la evaluacin en cada curso, las decisiones sobre promocin y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las reas, el nivel obtenido en la evaluacin final de Educacin Primaria, la informacin relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.

    5. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitir al de destino, y a peticin de este, copia del historial acadmico de Educacin Primaria y el informe personal por traslado. El centro receptor abrir el co-rrespondiente expediente acadmico. La matriculacin adquirir carcter definitivo una vez recibida la copia del historial acadmico.

    El informe personal por traslado contendr los resultados de las evaluaciones que se hu-bieran realizado, la aplicacin, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.

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    6. Tras finalizar la etapa, el historial acadmico de la Educacin Primaria se entregar a las madres, los padres, o representantes legales del alumnado, y se enviar una copia de este historial y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa al centro de Educacin Secundaria en el que se prosigan los estudios, a peticin de dicho centro de Educacin Secundaria.

    Artculo 19.- Tramitacin electrnica, archivo y custodia de expedientes acadmicos.

    1. En lo referente a la obtencin de los datos personales del alumnado, a la cesin de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposicin Adicional Vigsimo Tercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. El archivo y custodia de los expedientes acadmicos corresponde a los centros es-colares. La cumplimentacin y custodia del expediente acadmico ser supervisada por la Inspeccin Educativa.

    La Consejera competente en materia de educacin establecer los procedimientos opor-tunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el expediente acadmico y su custodia.

    3. Los documentos oficiales de evaluacin y sus procedimientos de validacin descritos en el artculo anterior podrn ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrnicos, informticos o telemticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservacin, y se cumplan las garantas y los requisitos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pbli-cos, y por la normativa que las desarrolla.

    El expediente electrnico estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los do-cumentos oficiales de evaluacin, y cumplir con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.

    4. La estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluacin del expediente electrnico del alumnado se ajustar a lo establecido por la normativa estatal.

    Artculo 20.- Autonoma de los centros.

    1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la autonoma pedaggi-ca y organizativa de los centros para que estos estimulen la actividad investigadora del pro-fesorado a partir de la prctica docente y favorezcan su trabajo en equipo, propiciando una actuacin coherente y coordinada entre el profesorado que imparta la Educacin Primaria en los distintos cursos, as como con el profesorado de Educacin Infantil y de Educacin

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    Secundaria Obligatoria que corresponda, con el objeto de garantizar la continuidad del pro-ceso de formacin del alumnado.

    2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de aten-cin a la diversidad establecidas por la Consejera competente en materia de educacin, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de aten-der a todos los nios y las nias. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y fomenten el trabajo en equipo.

    3. Los centros promovern compromisos con las familias en los que se especifiquen las actividades que unos y otras desarrollarn para facilitar el progreso educativo del alumnado.

    4. Los centros podrn acometer estrategias de innovacin, planes de trabajo, formas de organizacin o ampliacin del horario escolar en los trminos que establezca el marco legal correspondiente, sin que, en ningn caso, se impongan aportaciones econmicas a las fami-lias ni exigencias para la Administracin educativa.

    5. Los rganos de coordinacin didctica de los centros docentes pblicos tendrn auto-noma para elegir los materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso y en cada rea de este nivel educativo. En todo caso, estos debern adaptarse al rigor cientfico ade-cuado a las edades del alumnado y al currculo de la Comunidad Autnoma de Canarias. Los materiales educativos utilizados en el centro deben partir de supuestos no discriminatorios para las mujeres, reconociendo el igual valor de hombres y mujeres, y fomentando el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones.

    Disposicin Adicional Primera.- Enseanzas de Religin.

    1. Las enseanzas de Religin se incluirn en la Educacin Primaria, debiendo manifes-tar los padres, las madres o los representantes legales del alumnado, al inicio de cada curso, su voluntad de que estos reciban o no reciban esas enseanzas.

    2. La determinacin del currculo de las enseanzas de religin se realizar de acuerdo con lo establecido en la Disposicin Adicional Segunda, numeral 3 del Real Decreto 126/2014.

    3. La evaluacin de las enseanzas de religin se efectuar de acuerdo con lo indicado en el artculo 15 del presente Decreto.

    Disposicin Adicional Segunda.- Centros incompletos.

    La Consejera competente en materia de educacin desarrollar criterios especficos para la adecuacin de lo establecido en este decreto a los centros incompletos en atencin a sus caractersticas.

    Disposicin Adicional Tercera.- Centros especficos de Educacin Especial.

    La Consejera competente en materia de educacin publicar una concrecin curricular especfica para el alumnado escolarizado en los Centros de Educacin Especial, que, por la

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    singularidad de la atencin educativa requerida, no puede ajustarse al currculo ordinario de la etapa de Educacin Primaria.

    Disposicin Transitoria nica.- Implantacin de las enseanzas.

    La implantacin de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Canarias res-ponder al siguiente calendario:

    Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

    Disposicin Derogatoria nica.- Derogacin normativa.

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dis-puesto en este Decreto. En cuanto al contenido del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenacin y el currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Canarias, quedar sin efecto conforme se produzca la implantacin de la nue-va ordenacin de la Educacin Primaria, de acuerdo con lo establecido en la Disposicin Transitoria nica de este Decreto.

    Disposicin Final Primera.- Desarrollo reglamentario.

    Corresponde a la Consejera competente en materia de educacin dictar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecucin de lo establecido en el presente Decreto.

    Disposicin Final Segunda.- Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2014.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

    Paulino Rivero Baute.

    EL CONSEJERO DE EDUCACIN,UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

    Jos Miguel Prez Garca.

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    ANEXO 1. ETAPA EDUCACIN PRIMARIA CIENCIAS DE LA NATURALEZA

    Introduccin La finalidad del rea de Ciencias de la Naturaleza en el currculo de Educacin Primaria est encaminada a que el alumnado comprenda el mundo en que vivimos y sus transformaciones desde una visin sistmica, adquiera procedimientos bsicos que le permitan interpretar la realidad y desarrolle actitudes responsables sobre aspectos relacionados con los seres vivos, la salud, los recursos y el medioambiente, que le preparen para afrontar los retos sociales, ecolgicos y tecnolgicos del siglo XXI y que le predispongan a intervenir en la construccin de un mundo ms justo y sostenible. Uno de los grandes desafos que nos plantea la sociedad moderna, globalizada e industrializada es la bsqueda de soluciones a uno de los problemas ms urgentes que tiene la humanidad para subsistir y desarrollarse, lo que supone tomar decisiones individuales y colectivas desde un enfoque tico dirigidas a mantener un equilibrio entre desarrollo tecnolgico y cuidado del medioambiente. A travs del rea de Ciencias de la Naturaleza los alumnos y las alumnas se inician en el desarrollo del pensamiento cientfico, al familiarizarse con algunas estrategias de la actividad cientfica como plantear y formular preguntas, ideas e hiptesis sobre situaciones y problemas de la vida cotidiana; reflexionar sobre ellas, contrastarlas y comprobarlas; justificar y argumentar con razonamientos fundamentados; recoger datos experimentales, as como informacin, de diversas fuentes, etc. mediante la observacin, la investigacin y la planificacin de experiencias, con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, extraer conclusiones y comunicarlas de forma coherente. En Ciencias de la Naturaleza los aprendizajes se han organizado teniendo en cuenta la triple interaccin de los seres humanos con la naturaleza, con uno mismo y con las dems personas. Interactuar con la naturaleza comporta practicar la curiosidad, la creatividad y la imaginacin, as como desarrollar el espritu crtico, el rigor y la constancia; adems, interactuar con las dems personas supone cultivar el respeto, la honestidad y la cooperacin. Cobra especial importancia en esta etapa estimular la curiosidad, la percepcin, la observacin y la experimentacin de las nias y los nios para interpretar e integrar la realidad con criterios cientficos que les permitan ver el mundo y dar sentido a lo que en l acontece, comprender progresivamente los fenmenos y procesos de la naturaleza, y relacionar estos conocimientos con la vida cotidiana valorando la ciencia como impulsora de los avances de la humanidad y de la transformacin del mundo y considerando que progreso supone que toda la ciudadana del planeta alcance una vida digna en un entorno sostenible. El currculo se ha formulado acorde con el desarrollo psicoevolutivo del alumnado de esta etapa en cuanto a la concrecin de su pensamiento, sus posibilidades cognitivas, su inters por aprender y relacionarse con sus iguales y con el entorno, y teniendo presente el crecimiento del pensamiento abstracto en el final de la etapa. Se ha procurado una coherencia vertical, tratndose todos los bloques de contenido en los diferentes niveles de Educacin Primaria, pero en cada nivel con un grado desigual de profundidad o enfatizando algn aspecto concreto imprescindible para la elaboracin de aprendizajes posteriores. No se trata de una repeticin de contenidos a lo largo de toda la etapa sino

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    de una profundizacin a travs del aprendizaje progresivo acorde con la madurez del alumnado y con la evolucin de las habilidades del pensamiento cientfico. Tambin se ofrece una coherencia horizontal, de modo que los aprendizajes de un bloque se pueden extrapolar a otros bloques, as como complementarlos o integrarlos con estos, posibilitando la transferencia de dichos aprendizajes a otros mbitos. Por ltimo, los conocimientos de Ciencias de la Naturaleza estn conectados con los propuestos en otras reas, por lo que es preciso trabajar las relaciones existentes entre ellas.

    Contribucin a las competencias Desde el enfoque globalizador del rea, las competencias se desarrollan de forma solapada y entrelazada posibilitando la integracin de distintos aprendizajes para responder de manera efectiva en contextos diversos. A su vez, este desarrollo progresivo de competencias potenciar el acceso a nuevos conocimientos, habilidades, procedimientos y actitudes orientados al logro de los objetivos del rea. El lenguaje constituye un vehculo conductor y, a la vez, generador de conocimiento cientfico, de modo que la competencia en Comunicacin lingstica (CL) encuentra en esta rea un mbito ideal para su desarrollo. A travs de Ciencias de la Naturaleza el alumnado utilizar la lengua para comunicar ideas, que progresivamente ir creando y reelaborando, sobre el mundo fsico y natural. Para ello se servir de la comunicacin oral, escrita, audiovisual... En el mbito de la comunicacin oral se debern impulsar la conversacin, el debate y la exposicin como herramientas claves que permiten circular las ideas, opinar sobre ellas, compararlas, analizarlas, consensuarlas y reconstruirlas a partir de los datos recogidos de una observacin, una experiencia, un experimento, la planificacin de un proyecto, etc. A lo largo del currculo, el alumnado recurrir a la comunicacin escrita tanto para esgrimir razones como para interpretar datos o posicionarse ante diferentes situaciones, y trabajar competencias discursivas de tipo descriptivo, explicativo, justificativo y argumentativo con la finalidad de acercarse a los cdigos de la ciencia, prestando especial atencin al vocabulario propio del rea. Adems, se aprovechar la comunicacin escrita, audiovisual o mediante las tecnologas en las lecturas propias del rea y en el manejo de informaciones diversas para comunicarse e interactuar de forma cooperativa, de modo que los alumnos y alumnas puedan establecer conexiones que les permitan reconstruir su visin de la realidad. Por ello es recomendable propiciar contextos para que formulen preguntas, recojan e interpreten datos, comuniquen el proceso seguido y los resultados de sus observaciones y experiencias, planifiquen proyectos, elaboren informes, etc., lo que facilitar el establecimiento de nuevas relaciones entre los aprendizajes, favoreciendo el planteamiento de nuevos interrogantes y la bsqueda de nuevas aportaciones. El desarrollo de las Competencias sociales y cvicas (CSC) en esta rea implica la habilidad y capacidad del alumnado para interpretar fenmenos, elaborar respuestas, tomar decisiones, as como para interactuar con otras personas y grupos conforme a normas basadas en el respeto mutuo y en convicciones democrticas. El rea de Ciencias de la Naturaleza contribuye al desarrollo de esta competencia en torno a tres mbitos. El mbito del trabajo cooperativo es un elemento clave en la dinmica de la educacin cientfica, y el alumnado a lo largo de toda la etapa tendr numerosas oportunidades para aprender a trabajar con otros, mostrar tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes y aprender de los errores, as como inspirar confianza y sentir empata. Se fomentar el desarrollo de actitudes y comportamientos de respeto a las diferencias, rechazando cualquier tipo de discriminacin. El segundo mbito, el bienestar personal y colectivo, que se desarrollar de forma destacada en el

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    bloque II (El ser humano y la salud), incide en el modo en que las personas deben procurarse un estado de salud fsica y mental ptimo, tanto para ellas mismas como para sus familias y su entorno prximo, haciendo hincapi en que un estilo de vida saludable puede contribuir a ello. El tercer mbito se refiere a la implicacin tica y social por la que el alumnado muestra iniciativas individuales y colectivas para intervenir en el cuidado y proteccin del medioambiente, para cooperar, comprometerse y afrontar los problemas ecolgicos actuales Las Ciencias de la Naturaleza coadyuvan de forma sustancial al perfeccionamiento en la Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa (CMCT). En esta rea la competencia se trata a travs de la apropiacin del conocimiento que permite interpretar el mundo fsico, natural y tecnolgico, y mediante la interaccin responsable con l desde acciones, tanto individuales como colectivas, orientadas a la sostenibilidad del planeta. Desde el currculo se potenciar en el alumnado el desarrollo del pensamiento cientfico para ir alcanzando de manera gradual una mirada crtica, tica y solidaria del mundo. A travs de Ciencias de la Naturaleza los nios y las nias accedern paulatinamente a conocimientos cientficos relativos a la fsica, la qumica, la biologa, la geologa y la tecnologa desde la experimentacin, la investigacin, la indagacin y el fomento de destrezas que permitan utilizar y manipular herramientas y dispositivos tecnolgicos, con el fin de resolver problemas, obtener conclusiones y comunicarlas o tomar decisiones basadas en pruebas, datos y argumentos. El alumnado tendr muchas y variadas oportunidades para reunir, clasificar y catalogar, observar, construir, planificar, tomar notas y hacer bosquejos; asimismo tendr ocasiones para operar con herramientas, usar lupas, microscopios, termmetros, elementos tecnolgicos, etc. Adems, deber medir, contar, elaborar grficas, realizar clculos, explorar propiedades, establecer relaciones y clasificaciones (de animales, plantas, materiales) y observar de manera sistemtica la conducta de los seres vivos. Todas estas experiencias y procesos le ayudarn a comprender algunos avances de la ciencia, conocer el mundo fsico e interactuar con l, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la accin humana. Asimismo contribuirn a esta competencia las acciones dirigidas a que el alumnado desarrolle el sentido de la responsabilidad y adopte un comportamiento proactivo sobre el uso responsable de los recursos (naturales, fsicos y tecnolgicos), el cuidado del medioambiente, el consumo racional y la proteccin de la salud como elementos clave de la calidad de vida de las personas. El currculo de Ciencias de la Naturaleza facilita de forma relevante el adiestramiento en la Competencia digital (CD) en todos los bloques, ya que las Tecnologas de la informacin y comunicacin (TIC) aparecen como elemento imprescindible de una buena parte de los aprendizajes del rea. En primer lugar, se potencia el uso de las TIC para aplicar estrategias de acceso y trabajo en Internet con la finalidad de obtener informacin y tratarla. El alumnado acceder a la informacin en diferentes lenguajes (textual, numrico, icnico, visual, grfico y sonoro), lo que requiere, por tanto, de procedimientos diferenciados para su decodificacin, comprensin y transferencia, ya que se transforma la informacin en conocimiento analizando, sintetizando, relacionando, formulando inferencias y deducciones; en definitiva, comprendindola e integrndola en los esquemas previos de conocimiento. En segundo lugar, el uso de las TIC, recurrente a lo largo de la etapa, se recoge de manera explcita en el bloque 5, La tecnologa, objetos y mquinas, tratndose en especial los aprendizajes conducentes a la alfabetizacin digital y a la utilizacin bsica de los distintos dispositivos tecnolgicos. Esta rea ayuda de forma notable a la adquisicin de destrezas

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    relacionadas con esta competencia: el acceso a la informacin y su tratamiento, la creacin de conocimientos y la resolucin de problemas. Sern aprendizajes fundamentales para el desarrollo de la CD las bsquedas guiadas de informacin en la Red, la concienciacin sobre la importancia del control del tiempo y el uso responsable de las TIC como recurso de ocio, el reconocimiento del hardware bsico y de los perifricos para realizar actividades de escritura, representaciones grficas o dibujos En tercer lugar, resulta obvia la importancia de las TIC en la comunicacin, pues durante la etapa el alumnado se valdr de diferentes medios de comunicacin digital y reflexionar sobre ellos, aplicar varios paquetes de software y analizar su funcionamiento, as como sus beneficios y carencias en funcin del contexto y de los destinatarios. De igual modo podrn compartir recursos, ideas, conclusiones pblicamente y permitir diferentes formas de participacin y colaboracin para la creacin de contenidos que produzcan un beneficio comn. Analizarn, en fin, diferentes peligros y responsabilidades en torno a la Red. Con el objetivo de que esta rea apoye la competencia Aprender a aprender (AA) deber orientarse de manera que se favorezca el desarrollo de tcnicas para organizar, memorizar y recuperar la informacin, tales como resmenes, esquemas o mapas mentales que resultan especialmente tiles en los procesos de aprendizaje. En ese sentido constituira una ayuda el generar la curiosidad y la necesidad de aprender, pues se fomenta que el alumnado se sienta protagonista del proceso y del resultado de su aprendizaje, facilita el logro de las metas de aprendizaje propuestas y la percepcin de auto-eficacia. Esta competencia puede tratarse en todos los bloques del rea, diseando tareas para que el alumnado se ejercite en el uso y confeccin de guas, en la bsqueda, contraste y seleccin de informacin apropiada segn los objetivos programados, as como en las distintas estrategias para resolver problemas, planificar proyectos, construccin de objetos o mquinas, etc. Al final de la etapa el alumnado debera ser capaz de disear y llevar a cabo proyectos e investigaciones acordes con su nivel, siendo cada vez ms consciente de sus propias capacidades para identificar los posibles obstculos, explorar los recursos apropiados y autoevaluar sus logros para corregir los errores y aprender de ellos. Se podr ayudar desde el rea a esta competencia si el profesorado transmite al alumnado los objetivos de cada experiencia educativa y lo que se espera de l. La aportacin del rea a la competencia Conciencia y expresiones culturales (CEC) se cie a tres aspectos. En primer lugar, destaca su contribucin al desarrollo de la capacidad e intencin de expresarse y comunicar ideas, experiencias y emociones propias a travs del dibujo y de otras representaciones grficas e icnicas. Dibujar es una forma de representar el mundo exterior modificado por las propias ideas del objeto dibujado. La capacidad de representacin y reelaboracin que permite el dibujo abre al alumnado las posibilidades de construir conocimiento cientfico y, adems, se enriquece si se acompaan de una explicacin oral o escrita que permita ordenar las ideas expresadas icnicamente. En segundo lugar, desde el bloque V se orienta el trabajo en el aula para favorecer el reconocimiento y fomento de la creatividad y la inventiva de modo que el alumnado pueda encontrar cauces para la expresin de ideas y experiencias a travs de la planificacin y construccin de distintos dispositivos. En tercer lugar, es importante la contribucin del rea a esta competencia mediante la alfabetizacin cientfica que supone conocer los avances cientficos y tecnolgicos de las ltimas dcadas y las principales repercusiones en el desarrollo de la humanidad, as como el

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    estmulo del inters del alumnado en pro de la conservacin del patrimonio cientfico y tecnolgico. Por ltimo, esta rea favorece la competencia Sentido de iniciativa y espritu emprendedor (SIEE) desde todos sus bloques mediante la planificacin de tareas enfocadas hacia la transformacin de las ideas en actos, as como el fomento de la responsabilidad y la perseverancia. En la elaboracin y desarrollo de proyectos individuales y colectivos propuestos en los bloques de aprendizaje el alumnado puede transformar las ideas en acciones, explorar y seguir diversos caminos, construir modelos, etc., es decir, puede proponerse objetivos, planificar y llevar a cabo lo planeado. Se requiere, por tanto, la revisin de los planteamientos previos y la reelaboracin de ideas o la bsqueda de nuevas soluciones. Es conveniente el fomento de la capacidad de elegir, de calcular riesgos, de asumirlos y afrontar los problemas, as como el demorar la necesidad de satisfaccin inmediata y de aprender de los errores. Para que se desarrolle esta competencia se propondrn actividades propiciadoras en el alumnado de preguntar, leer y argumentar para comprender las ideas poco familiares y para propiciar el pensamiento divergente. Concurrira a ese fin la organizacin de tareas para que los nios y las nias analizaran sus posibilidades y limitaciones, planificasen, tomasen decisiones, evaluasen sus producciones, extrajesen conclusiones y valorasen las posibilidades de mejora.

    Contribucin a los objetivos de la etapa Las principales aportaciones del rea a la consecucin de los objetivos de etapa se centrarn, en primer lugar, en conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza y desarrollar actitudes responsables de accin y cuidado del medio natural, destacando la necesidad de su proteccin y conservacin, prestando especial inters a la propia comunidad. Se abordarn en todos los niveles aprendizajes que permitan al alumnado conocer y valorar el impacto del ser humano en el medioambiente para adoptar conductas respetuosas con el entorno natural y los seres vivos, en particular con los animales y plantas ms cercanos, promoviendo comportamientos que favorezcan su cuidado. Tambin se enfatiza en este currculo y a lo largo de toda la etapa el desarrollo de hbitos saludables, partiendo de una concepcin global e integradora de las vertientes psquica, fsica, social y emocional que ayude al alumnado a aceptar el propio cuerpo y el de las otras personas, as como el respeto de las diferencias y el fomento de sus capacidades afectivas y de gestin de las emociones en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con las dems personas. Otro aspecto de especial relevancia es el conocimiento y la prctica de las normas que rigen la convivencia pacfica y democrtica, la prevencin y resolucin de conflictos desde el dilogo y la negociacin. Se pretenden potenciar hbitos de trabajo grupal cooperativo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, de sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, as como espritu colaborativo y emprendedor, fomentando la participacin igualitaria de nios y nias, y el uso, para el aprendizaje, de las TIC, de las bibliotecas escolares, etc.

    Criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables Los criterios y estndares de evaluacin establecidos en este currculo suponen una formulacin evaluable de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la Educacin Primaria, asociadas a los aprendizajes fundamentales de esta rea y a las competencias que el alumnado debe desarrollar. Los criterios de evaluacin deben ser el punto de partida de la prctica del aula y sirven de referencia para valorar los

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    conocimientos que el alumnado debe adquirir y aplicar en los contextos indicados. Adems, se asocian a estndares de aprendizaje evaluables que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, el profesorado tendr en cuenta el grado de consecucin de los aprendizajes establecidos en los criterios de evaluacin, as como el progreso del alumnado y el desempeo alcanzado en referencia a los estndares de aprendizaje, como elementos de mayor concrecin, observables y medibles. En las explicaciones asociadas a los criterios se proporcionan orientaciones que concretan y acotan el alcance de los aprendizajes, sugirindose algunas pautas y concreciones metodolgicas que pretenden facilitar la seleccin y confeccin de situaciones de aprendizaje e instrumentos de evaluacin. Asimismo, es recomendable incorporar estrategias de aprendizaje que permitan la participacin del alumnado en la evaluacin de sus logros, como la autoevaluacin y la coevaluacin. Avanzar en estas estrategias supone que el alumnado comprenda y comparta lo que se espera de ellos, sean conscientes de sus errores y tengan oportunidades para corregirlos y as alcanzar el nivel deseado. De esta manera se favorece el aprendizaje desde la reflexin y valoracin del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participacin de los compaeros y compaeras en actividades de tipo cooperativo y desde la colaboracin con el profesorado en la regulacin del proceso de enseanza y de aprendizaje. En todo caso, la evaluacin del grado de adquisicin de las competencias conlleva el uso de distintas herramientas y procedimientos de evaluacin, como la observacin sistemtica del trabajo de los alumnos y las alumnas, las pruebas orales y escritas, el portfolio, las rbricas, los protocolos de registro, los trabajos de clase, etc., con el fin ltimo de que el alumnado progrese en la regulacin de su propio aprendizaje.

    Contenidos El rea de Ciencias de la Naturaleza se organiza en torno a cinco bloques de aprendizajes que se van a desarrollar en la etapa. Un primer bloque pretende iniciar al alumnado en la actividad cientfica; el siguiente se centra en el estudio del ser humano desde una perspectiva integral para adquirir los conocimientos y los hbitos necesarios que le permitan disfrutar de una vida saludable; un tercer bloque aborda el conocimiento de los seres vivos sin establecer una escala de jerarqua, sino de diversidad; el cuarto bloque versa sobre las propiedades de la materia y la energa; por ltimo, en el quinto bloque se trata la tecnologa, los objetos y las mquinas. Los contenidos se han seleccionado priorizando los que contribuyen a la consecucin de los objetivos generales de etapa de la Educacin Primaria y al desarrollo de las competencias. En cada bloque se han incluido los contenidos referidos a Canarias para que el alumnado conozca y respete el entorno fsico, natural y tecnolgico del Archipilago canario y acreciente las actitudes de inters por su conocimiento, conservacin y mejora. La finalidad ltima del rea ser el desarrollo de actitudes y valores, teniendo un papel destacado en el currculo la curiosidad, el inters y el respeto del alumnado hacia s mismo y hacia las dems personas, hacia la naturaleza, hacia el trabajo propio de las ciencias experimentales y su carcter social, as como la adopcin de una actitud de colaboracin en el trabajo en grupo. De igual forma, dada su creciente importancia, se debe iniciar a los alumnos y las alumnas en el uso de las TIC para buscar informacin, tratarla y presentarla, as como para realizar simulaciones interactivas y representar fenmenos de difcil realizacin experimental. El bloque 1, Iniciacin a la actividad cientfica, pretende familiarizar al alumnado con habilidades cientficas que constituyen valiosas herramientas cognitivas, que le

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    permitirn alcanzar un pensamiento lgico y crtico que podr usar en todos los mbitos de la vida. Desde los primeros aos el alumnado debe involucrarse de forma directa en el mundo que le rodea ejercitando habilidades como la observacin, la formulacin de preguntas, la manipulacin, la inferencia y la prediccin. Se intenta que sean capaces de conocer, descubrir y razonar acerca de su entorno. En este bloque se pretende potenciar la investigacin cientfica a travs de la observacin, la experimentacin, el anlisis y la comunicacin de los resultados. En los primeros aos se enfatizar la percepcin y la observacin, que se desarrollar de forma guiada. La exploracin y la experimentacin en el entorno cercano y la manipulacin de sus elementos son aspectos fundamentales que cabe fomentar para la consecucin de esta habilidad, por lo que es necesario que el profesorado gue e impulse a los alumnos y las alumnas a indagar, descubrir, experimentar y hallar respuesta a sus interrogantes. A partir de tercero el nfasis se traslada hacia las habilidades de planificacin y conduccin de investigaciones experimentales y no experimentales. En estas el profesorado estimular un plan de trabajo entre los alumnos y alumnas, procurando que establezcan compromisos y recurran a diversas fuentes de informacin. Desde los cursos iniciales se espera que el alumnado pueda comunicar y compartir sus hallazgos en una variedad de formatos, y con posterioridad podrn iniciar el trabajo con evidencias y estarn capacitados para recurrir a ellas y respaldar sus ideas, obtener resultados, otorgar explicaciones plausibles y extraer conclusiones. De este modo, al terminar la etapa se espera que las alumnas y los alumnos tengan la habilidad para comunicar sus evidencias, conclusiones y reflexiones sobre sus investigaciones. El bloque 2, El ser humano y la salud, expone los aprendizajes que contribuyen a la adquisicin de una concepcin integral del ser humano como una realidad biolgica, psicolgica y social. Se abordan en todos los cursos los aprendizajes bsicos sobre anatoma y conocimiento del propio cuerpo para centrar la atencin en la idea de salud desde una perspectiva global, en la que se entrelazan sus vertientes fsica, psquica y emocional. Se presentan aprendizajes encaminados a mantener una actitud crtica para identificar prcticas que entorpezcan o beneficien un desarrollo sano y que favorezcan la prevencin de conductas de riesgo y la toma de decisin responsable hacia comportamientos que conformen estilos de vida saludable. El bloque 3, Los seres vivos, se refiere al conocimiento, respeto y aprecio de los seres vivos, a la interdependencia existente entre ellos, a su diversidad y su repercusin en el mantenimiento del equilibrio ecolgico del planeta. En este bloque tiene una especial consideracin la observacin directa e indirecta a travs del uso de instrumentos como lupas, microscopio..., y de tecnologas digitales e informticas, as como la recogida y registro de datos, inicindose al alumnado en el uso de guas y claves para identificar animales y plantas. Adems, en este bloque se destaca la importancia de que el alumnado conozca los diferentes entornos donde viven los seres vivos, la manera en que se relacionan, la forma en que dependen unos de otros, cmo estn formados, por qu los necesita el ser humano y cmo debe protegerlos para la supervivencia del planeta en su globalidad. El bloque 4, Materia y energa, comprende contenidos relativos a la diversidad de materiales existentes en la actualidad, sus caractersticas y su comportamiento ante cambios fsicos y qumicos. Con ese fin adquiere gran inters la realizacin de experiencias o experimentos sencillos, de modo que el alumnado identifique criterios que le sirvan para clasificarlos y compararlos. Adems, en este bloque se presentan aprendizajes relacionados con el conocimiento de distintos tipos de energa, su

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    transformacin, su relevancia en la actualidad y la necesidad de promover medidas individuales y colectivas para su uso responsable y como base para la consecucin de un desarrollo sostenible y equitativo en el planeta. Se prestar atencin a los recursos energticos en Canarias y a la importancia de su sostenibilidad. Por ltimo, en el bloque 5, La tecnologa, objetos y mquinas, se trata la planificacin, el diseo y la construccin de aparatos sencillos a partir del conocimiento de las propiedades elementales de sus componentes, al igual que se analiza la influencia de los inventos y descubrimientos en la produccin de nuevos materiales, el diseo de mquinas, la creacin de dispositivos tecnolgicos y su influencia en la vida familiar, laboral y social. Tambin se incluyen en este bloque los aprendizajes referidos el uso funcional, creativo, crtico y seguro de las TIC para el trabajo, el aprendizaje, el uso del tiempo libre y la comunicacin en la sociedad actual.

    Orientaciones metodolgicas y estrategias didcticas Para abordar el currculo de Ciencias de la Naturaleza en Educacin Primaria se requiere la planificacin de situaciones de aprendizaje que fomenten la curiosidad y el inters del alumnado, aprovechando su deseo natural de conocer el mundo, de modo que les dote de herramientas de pensamiento para enfocar la realidad fsica, natural y tecnolgica con una mirada crtica y tica. Para ello se sugiere la indagacin como elemento clave, lo que supone realizar observaciones, plantear preguntas, tratar distintas fuentes de informacin, identificar sus conocimientos previos, planear investigaciones y experimentaciones, confrontar lo que se saba en funcin de nueva evidencia experimental, usar herramientas para recoger, analizar e interpretar datos, y construir distintos artefactos con la finalidad de proponer respuestas, explicaciones, argumentaciones, demostraciones y comunicar los resultados. La indagacin exige la identificacin de suposiciones, el uso del pensamiento crtico y lgico y la consideracin de explicaciones alternativas. El profesorado como facilitador del aprendizaje utilizar el modelado como una tcnica para ayudar en el proceso de aprendizaje. Para el desarrollo competencial sera conveniente que se seleccionaran metodologas diversas impulsoras de la interaccin, la cooperacin y la participacin Se sugieren, entre otras estrategias, el aprendizaje cooperativo, la resolucin de problemas, el trabajo por proyectos, el aprendizaje por tareas, etc. Para atender a la diversidad es fundamental que el profesorado conozca la secuencia de aprendizajes a lo largo de la etapa con el fin de poder situar el nivel competencial del alumnado y planificar acciones educativas diferenciadas que incluyan actividades diversas con distintos niveles de dominio. Otro aspecto que habr que tener en cuenta es la contextualizacin que implica el desafo de relacionar los aprendizajes del rea con los intereses y hechos significativos para los nios y las nias, cobrando especial importancia la inclusin de actividades complementarias que proporcionen contextos reales de aprendizaje como la realizacin de recorridos, visitas y actividades en museos, espacios naturales, granjas, huertos, etc., y la apertura a la participacin de las familias y de otros agentes comunitarios. Tiene especial relevancia el uso de las TIC para acercar informacin al alumnado, as como para realizar simulaciones interactivas y representar fenmenos de difcil realizacin experimental. Por ltimo, habr que insistir en la importancia de desarrollar estrategias metodolgicas que animen la comunicacin (oral, escrita, audiovisual o mediada por las tecnologas) de los procedimientos, hallazgos e ideas para reconstruir sus patrones mentales y para compartir, comprender y respetar las aportaciones de las dems personas en el trabajo en equipo.

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    Al finalizar esta etapa el alumnado debe disponer de los conocimientos cientficos y tecnolgicos necesarios para desenvolverse en la vida diaria, ayudar a resolver problemas y necesidades bsicos de salud y supervivencia y tomar conciencia de las complejas relaciones entre ciencia, tecnologa, sociedad y medioambiente. Para finalizar, conviene destacar que hacer vivir la ciencia a los alumnos y las alumnas permitir en corto plazo tener ciudadanos y ciudadanas capaces de afrontar con xito los problemas en las sociedades del siglo XXI con honestidad, responsabilidad, iniciativa emprendedora y sentido crtico.

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