declaratoria de interés nacional (1)

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  • 7/23/2019 Declaratoria de Inters Nacional (1)

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    EXPLOTACION PETROLERA DE BLOQUES 31 Y 43DENTRO DEL PARQUE YASUNI

    Resolucin Legislativa 0Registro Oficial Suplemento 106 de 22-oct-2013

    Estado: Vigente

    REPUBLICA DEL ECUADOR

    ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. SAN-2013-1283

    Quito, 17 de octubre de 2013

    IngenieroHugo del Pozo BarrezuetaDIRECTOR EL REGISTRO OFICIALEn su despacho

    De mi consideracin:

    El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artculo407 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y el artculo 49 de la Ley Orgnica de la FuncinLegislativa, en sesin del 3 de octubre de 2013, discuti y aprob la RESOLUCION DEDECLARATORIA DE INTERES NACIONAL DE LA EXPLOTACION PETROLERA DE LOSBLOQUES 31 Y 43 DENTRO DEL PARQUE NACIONAL YASUNI.

    Por lo expuesto; acompao el texto de la citada Resolucin, para que se sirva publicarla en elRegistro Oficial.

    Atentamente

    f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOEZ, Secretaria General.

    REPUBLICA DEL ECUADOR

    ASAMBLEA NACIONAL

    CERTIFICACION

    Me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti y aprob la RESOLUCION DEDECLARATORIA DE INTERES NACIONAL DE LA EXPLOTACION PETROLERA DE LOSBLOQUES 31 Y 43 DENTRO DEL PARQUE NACIONAL YASUNI, en primer debate el 20 deseptiembre de 2013 y en segundo debate el 3 de octubre de 2013.

    Quito, 3 de octubre de 2013

    f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOEZ, Secretaria General.

    EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

    EXPOSICION DE MOTIVOS

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    1.1.- Fundamento programtico

    La propuesta de conservar al petrleo bajo tierra no solo pretendi dar respuesta a la conservacindel Parque Nacional Yasun como reserva de la biodiversidad para Ecuador y el mundo, sinotambin contener los 400 Millones de toneladas de CO2 que significara el uso del crudo en laatmsfera del planeta. La propuesta de Emisiones Netas Evitadas (ENE) constituye sin duda la msradical y eficaz respuesta para combatir el cambio climtico y proteger la atmsfera como bienambiental pblico para todos los seres vivos del planeta, es decir, garantizar el elemental derecho almedio ambiente sostenible.

    Esta iniciativa superior al enfoque mercantilista de la economa verde, orientada a generar unasustancial transformacin en la poltica y la conciencia ambiental mundial, y, en consonancia directacon el precepto ecuatoriano establecido por primera vez en la historia constitucional mundial, dereconocer y proteger los derechos de la naturaleza, se enfrent, con la indolencia y oposicin de laspotencias hegemnicas capitalistas, las mismas que conquistaron su desarrollo y estndareseconmicos a costa de la depredacin de los recursos naturales del planeta y de mantener hastaahora, las peores prcticas depredadoras y contaminantes, cuya factura ya empezamos a pagar las

    presentes generaciones.Los magros resultados obtenidos en las conferencias mundiales de Naciones Unidas para enfrentarel cambio climtico, evidencian el absoluto desinters de los pases con mayor responsabilidad en eldeterioro de la naturaleza, de empezar a pagar su deuda.

    Por ello, como ha sealado el Presidente de la Repblica, la propuesta Yasun-ITT estuvoadelantada a su tiempo y no logr calar con fuerza en su planteamiento de evitar emisiones de CO2y mitigar los efectos del cambio climtico. La negacin a nuestra propuesta demuestra la doble moralde las grandes potencias y su indolencia para asumir su responsabilidad diferenciada por serquienes ms contaminan el planeta.

    Despus de seis aos y ante el silencio y la debilidad de la respuesta mundial a la iniciativaYasun-ITT, reflejada en la recaudacin en efectivo de menos del 0,003% de la moderada metapropuesta para mantener el petrleo bajo tierra, el pueblo ecuatoriano de ninguna manera podraaceptar el relegamiento y la postergacin de la realizacin de sus derechos constitucionales delBuen Vivir, incluidos los derechos de la naturaleza, pues, la nica forma de garantizar la efectivapreservacin del patrimonio nacional y convivencia armnica con la naturaleza, es mediante laconstruccin del Ecuador como una sociedad equitativa, solidaria, de oportunidades y sustentada enun modelo econmico basado en el conocimiento y el desarrollo industrial, que supere la largahistoria del extractivismo como modelo dominante de produccin nacional.

    Sobre el inters nacional.

    Una poltica de inters nacional alude a aquellas decisiones pblicas que tocan transversalmente lasdemandas, intereses y derechos de todos y todas en el corto, mediano y largo plazo. Se trata deaquellas cuestiones que estn conectadas directamente con la idea del bien comn y que, por tanto,trascienden los intereses particulares y las demandas de coyuntura.

    Declarar de Inters Nacional a la propuesta de extraccin del crudo de los bloques 31 y 43, para quepueda autorizarse su explotacin en el Parque Nacional Yasun, considerado como parte de lareserva mundial de la biosfera y territorio intangible de pueblos en aislamiento voluntario, slo puedejustificarse en el hecho de que la finalidad que se persiga sea muy superior a la necesaria afectacinque se deber hacer a la naturaleza y al derecho al medio ambiente sano, esto es, que lasinversiones de los recursos extraordinarios debern servir para el cumplimiento de objetivos de largoplazo, que estn ms all del presente perodo de gobierno, es decir, que sean asumidos por el pascomo polticas de Estado, y cuyos resultados redunden en beneficio de las presentes y futurasgeneraciones.

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    La Constitucin en el artculo 275 prescribe el marco axiolgico general para los objetivospermanentes y polticas de Estado del pas, estableciendo que el propsito del Rgimen deDesarrollo(1) es el de garantizar la realizacin del Buen Vivir, del Sumak Kawsay, para lo cual elestado ecuatoriano tiene como deberes primordiales de acuerdo al artculo 3, numerales 1, 5 y 7 dela Constitucin "Garantizar (...) el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y enlos instrumentos internacionales; Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover eldesarrollo sustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buenvivir, y; Proteger el patrimonio natural y cultural del pas".

    Para efectivizar estos propsitos permanentes, la Constitucin determina en el artculo 276 entre losobjetivos del Rgimen de Desarrollo los de: 1) mejorar la calidad de vida, y aumentar lascapacidades y potencialidades de la poblacin...; 2) construir un sistema econmico, justo,democrtico, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribucin igualitaria de los beneficiosdel desarrollo, de los medios de produccin...; 3) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener unambiente sano y sustentable; 4) Garantizar la Soberana Nacional...; 5)Promover un ordenamientoterritorial equilibrado y equitativo..., y; 6)Proteger y promover la diversidad cultural y respetar susespacios de reproduccin e intercambio...

    Garantizar la Soberana Nacional.

    Los ingresos extraordinarios que representara la explotacin de petrleo de esta zona, significarnun salto cualitativo en la superacin de la dependencia financiera, que a travs de la deuda externa,provoc la sumisin de las polticas nacionales a los designios de los organismos multilateralesdurante la larga noche neoliberal, y adems, apuntalarn la acumulacin nacional de capital queconstituye condicin "sine qua non" para provocar un cambio de la matriz agroexportadora yextractivista, a la que se conden a la economa nacional, por medio de su insercin subordinada enel sistema mundo y que condujo a la economa ecuatoriana a experimentar crnicos y estructuralesdficits en su balanza comercial, con crecimientos dbiles, que han acumulado nuestra condicin deatraso y dependencia econmica.

    La explotacin del petrleo del Yasun generar una demanda agregada y una expansin delmercado interno, que junto a las polticas de proteccin de la produccin nacional, permitirn uncrecimiento sostenido y planificado de la economa nacional a travs de la inversin y la inyeccin delos nuevos recursos en el aparato productivo, tanto hacia el sector pblico y privado como tambinhacia la economa social y solidaria, considerando adems el criterio de la equidad interterritorial. Eldesarrollo del aparato productivo, especialmente de la generacin de bienes con mayor valoragregado y con mayor incorporacin de conocimiento, a su vez, permitir una insercin msfavorable en el comercio internacional, superando la poca del intercambio desigual.

    La conquista de la soberana nacional a travs de los ingresos extraordinarios, deber cumpliradems el mandato constitucional de la soberana energtica, mediante el cambio de la matriz de

    produccin y consumo energtico, logro que slo podr alcanzarse por medio de la financiacin delos proyectos hidroelctricos y alternativos que desarrollen el potencial nacional, la industria deprocesamiento y petroqumica, reduzcan los costos actuales de los subsidios a los combustibles, y,mantengan la competitividad de la produccin nacional.

    El inters nacional en la decisin de explotar el petrleo debe estar atado a la posibilidad deindustrializarlo, de refinarlo y de sustentar adems el desarrollo cientfico-tcnico que responda a lasnecesidades y al Plan Nacional de Desarrollo, para eliminar la dependencia tecnolgica que generaonerosos costos por el pago de las patentes y licencias y que nos atan a cadenas de productos yservicios tecnolgicos que no se adaptan a la realidad nacional, como ocurri con el modelo de larevolucin verde.

    Por primera vez en la historia republicana se abren las oportunidades para superar la paradoja denuestro subdesarrollo asociado a la simple exportacin de crudo para importar derivados. Con laexplotacin inteligente y sostenible de los recursos petroleros el pas podr desarrollar en el tiempo

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    una base material que garantice la diversificacin productiva y el ingreso del pas en una fase demayor autonoma econmica en que se reduzcan los altos niveles de dependencia externa en quehistricamente se ha desenvuelto la economa nacional.

    Construir un sistema econmico, justo, democrtico, productivo, solidario y sostenible, basado en ladistribucin igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de produccin.

    Gracias a las disposiciones de la Constitucin y en particular a la poltica de renegociacin de loscontratos petroleros hacia el modelo de prestacin de servicios, el Estado comercializa el 100% delpetrleo extrado y, se beneficia de la totalidad de divisas de exportacin, lo cual redunda en que seael Estado quien deba administrar celosamente este importante ingreso neto de divisas de laeconoma, alinendolo con las estrategias de desarrollo y transformacin productiva.

    Para construir la utopa del Buen Vivir a travs del salto hacia una economa post extractivista y encorrespondencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017, los nuevos recursos estatalesdebern servir para alcanzar el objetivo y mandato constitucional de la democratizacin de laestructura de propiedad y de los beneficios del desarrollo para todas y todos, favoreciendo al

    crecimiento del sector estatal, productor de bienes y servicios pblicos, y, especialmente de lossectores de la economa popular y solidaria y de la pequea y mediana empresa, que son losmayores generadores de empleo, a travs de los mecanismos previstos en las normativas decompras pblicas, entre otros; pues, el cambio de la estructura econmica nacional, no slo seproducir, nicamente, porque aumentan los recursos estatales, sino principalmente, porque losrecursos sean repartidos con equidad y produzcan con ello el crecimiento sostenido de la demandaagregada y del mercado nacional.

    Como s ocurri en el pasado, estos recursos extraordinarios no servirn para producir un recambiode las lites, sino para distribuir y redistribuir mejor la riqueza, permitiendo por ejemplo, que en laconstruccin de las grandes obras de infraestructura participen actores asociativos, apoyados yfortalecidos por efectivas polticas de preferencia estatales, logrando con ello el incremento sostenido

    de la produccin y productividad de los pequeos y medianos productores, detener la expansin dela frontera agrcola, la tala ilegal de bosques, la sobreexplotacin de los recursos marino costeros, laproliferacin de la minera artesanal y la superacin de otros problemas como la inseguridad social,originada en la falta de oportunidades, el trabajo infantil, etc.

    Particularmente, entre las oportunidades y objetivos mayores que tiene el pas para transformar suestructura productiva a travs de los ingresos extraordinarios, est la realizacin de la denominada"revolucin agraria" que consolide la garanta del derecho constitucional a la soberana alimentara,la superacin de la dependencia de la importacin de alimentos -que es la peor forma desubordinacin que puede experimentar una nacin- y el abastecimiento de productos primarios paraimpulsar el desarrollo industrial y de servicios. A travs de las transformaciones en el acceso a latierra, riego, semillas e insumos, crdito y asistencia tcnica, as como a una comercializacin segura

    y favorable, se incrementar la produccin y productividad sostenibles, de los sectores de laagricultura familiar que representan el 27% del empleo nacional y la superacin de la pobreza rural,que aloja a la mayor parte de grupos carenciados del pas.

    Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo.

    Los nuevos ingresos estatales contribuirn a su vez a profundizar el mandato constitucional deMontecristi, de superar la desigualdad y el desequilibrio territorial originado en siglos de colonialismointerno y exclusin, a travs del impulso de la descentralizacin y autonoma de los gobiernosautnomos locales, quienes percibirn un incremento sustancial de sus ingresos permanentes,particularmente en el caso de los gobiernos y territorios amaznicos, que sern los principalesbeneficiarios de la explotacin petrolera a travs de las leyes especficas (Ley 010 y ley reformatoriaa la Ley de Hidrocarburos) y cuyos recursos debern servir para superar las carencias existentesrelacionadas con los derechos al agua, saneamiento, educacin, salud, alimentacin y seguridadsocial.

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    La explotacin de los Bloques 31 y 43 puede implicar los recursos que permitan la construccin deun Pacto Territorial para lograr superar problemas bsicos de la poblacin, resolver problemas enprimer lugar en la propia Amazona. Este pacto debe considerar tambin la necesaria dotacin deservicios bsicos como agua potable, alcantarillado, saneamiento ambiental al por lo menos el 95%de la poblacin ecuatoriana. Tambin se puede reinyectar una parte de los recursos econmicos enuna proteccin eficiente y eficaz de todas las reas protegidas del pas y en particular del ParqueNacional Yasuni.

    Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable.

    El histrico paso que estar en condicin de impulsar el pas a travs de los ingresos extraordinarios,producto de la explotacin petrolera, que acelerar el cumplimiento del conjunto de propsitosprevistos en la misin constitucional del Estado y la realizacin de los objetivos previstos por laConstitucin en el Rgimen de Desarrollo, mediante su implementacin determinada en el PlanNacional del Buen Vivir 2013-2017 y subsiguientes, generar un potente efecto sinrgico queredundar en la consolidacin de un modelo de desarrollo sustentable, eliminando los factores

    perversos del mercado y de la inequidad social, que han provocado la depredacin de la naturaleza yla insostenibilidad en la gestin de los recursos naturales y permitiendo al pas persistir en la luchacontra el Cambio Climtico y su iniciativa de Emisiones Netas Evitadas. Particularmente contribuiral fortalecimiento de los medios estatales y sociales para ejercer sus competencias de gestinambiental y garanta de los derechos de la naturaleza.

    Frente a la doble moral del capitalismo trasnacional esta declaratoria de inters nacional, conlleva ala ratificacin del carcter ecolgico de nuestra revolucin y preservar el sentido de la iniciativaYasuni-ITT en el marco de nuestros lineamientos constitucionales: se mantiene el Parque NacionalYasun y su zona intangible, se fortalecen sus controles, se limitan fronteras desarrollistas que loamenazan (tala de rboles, comercializacin de carne, productos no permitidos de la zona y elavance de la frontera agrcola) y transparentar la legalizacin de tierras.

    Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproduccin e intercambio.

    El inters nacional debe garantizar, en el marco del respeto al carcter plurinacional del Estadoecuatoriano, los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades y a la necesidad de garantizarlos espacios en que puedan reproducir sus culturas de modo indefinido en el tiempo. Ello suponeque cualquier intervencin en los territorios de los pueblos y nacionalidades debe tener en cuenta lafragilidad de su reproduccin en el tiempo as como asegurarles, de modo privilegiado, los recursos,derechos y resguardos institucionales que les permitan ejercer sus derechos como ciudadanas yciudadanos ecuatorianos mientras conservan sus particulares formas de vida y sus especficosmodos de identidad colectiva.

    Los nuevos ingresos pblicos producto de la explotacin petrolera mejorarn las capacidadesestatales y condiciones para impulsar el Estado Plurinacional e Intercultural, fortaleciendo el sistemade garantas y medidas cautelares para permitir que los Pueblos Tagaeri y Taromenane, enaislamiento voluntario, puedan mantener su existencia a travs del tiempo, en ejercicio pleno de sulibertad.

    Modelo de acumulacin endgena y participacin ciudadana.

    Frente a los esfuerzos que el pueblo ecuatoriano viene realizando desde hace seis aos paraproducir una transformacin radical del pas, las lites econmicas y polticas que se haban turnadoen los gobiernos pasados, ligados a oscuros intereses nacionales e internacionales, que se hanenriquecido sobre la atrofia de la estructura econmica, mantienen una persistente campaadestinada a acabar con la Constitucin y el gobierno. El cerco internacional tendido en contra depases que, como el Ecuador, impulsan proyectos nacionales y democrticos, contrarios al intersdel capital transnacional, genera entre otros efectos el aislamiento de los circuitos de financiacin e

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    inversin extranjera y un cerco poltico internacional.

    Por ello, las posibilidades y energas que son necesarias para alcanzar la utopa del Buen Vivir y latransformacin nacional hacia un modelo post extractivista, nicamente podrn estar basadas en lasfuerzas y capacidades de los ecuatorianos y ecuatorianas y de sus aliados dentro de la regin. Ypara ello debemos hacer acopio de los medios que estn en nuestro alcance, es decir, de laexplotacin sustentable de los recursos nacionales, para impulsar un modelo nacional deacumulacin y desarrollo endgeno, pasando de la utopa ecolgica que no pudo ser por laindolencia internacional a la utopa de los derechos constitucionales -tambin los de la naturaleza- atravs de la accin decidida y comprometida de los ecuatorianos.

    Para vigilar que los propsitos y objetivos constitucionales puedan realizarse a travs de los aos, esnecesario finalmente, producir un salto estratgico en la construccin de una ciudadana activa ymovilizada, que pueda convertirse en el sujeto histrico del proceso de cambio y transformacinconstitucional que vive el pas. A travs del incremento de la inversin estatal para consolidar elejercicio de los derechos constitucionales de participacin y fortalecer a las organizaciones ymovimientos sociales como actores protagnicos de la transformacin que el pas pretende impulsar,

    se generarn los mecanismos concretos de involucramiento social y ciudadano en su derecho deintervenir en el ciclo de las polticas pblicas que se impulsarn al calor de la nueva utopa que sebusca alcanzar.

    1.2. La legalidad de la decisin

    1.2.1. Contexto histrico

    Durante dcadas, las leyes y las polticas pblicas del Estado ecuatoriano estuvieron, en lo esencial,sujetas a los intereses de las empresas petroleras transnacionales. En este perodo de debilidadinstitucional, la preocupacin por los daos ambientales y por la proteccin de los derechos de lascomunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, en particular, los de los pueblos indgenas en

    aislamiento voluntario, estuvo subordinada a los intereses de las empresas extranjeras que entrabana realizar la explotacin en el territorio amaznico(2).

    Esta situacin ha dado un vuelco radical en el Ecuador durante el proceso de la RevolucinCiudadana. Hoy existe una poltica soberana y garantista y existe una regulacin estricta de laexplotacin de nuestros recursos naturales, transversal en la Constitucin. Los recursos naturalesson de propiedad del Estado. No se podrn explotar sino con el cumplimiento de estrictas normasambientales y de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, yen el caso de los recursos naturales ubicados en reas estratgicas y en zonas intangiblesnicamente a travs de un riguroso procedimiento de excepcin. Los ingresos de su explotacindeben orientarse a satisfacer el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, arecibir los beneficios que reporte la explotacin y que deben destinarse a beneficiar a los territorios

    en donde se realiza la misma.

    (2) Es posible que nada ejemplifique mejor esta situacin de primaca que la respuesta dada por unfuncionario de la empresa petrolera estadounidense Maxus a Alicia Durn-Balln, hija del Presidenteecuatoriano de la poca, Sixto Durn-Balln (1992-1996), ante una pregunta que ella formuldespus de regalar unos aretes y colocarlos en las orejas de una mujer Huaorani. La hija delPresidente de la Repblica pregunt: "Do you think that was a fair trade?; el petrolero le respondi:"Thats how we got Manhattan, you know, with trinkets and beads". ("Crees que fue un buen trato?As fue como conseguimos Manhattan, sabes, con baratijas y abalorios", en alusin a la popularhistoria sobre la compra de la isla de Manhattan hecha en 1626 por holandeses a los indgenas delsector, por la que los occidentales pagaron a los nativos 60 florines.) Vid. Christopher Walker, dir.(1996). Trinkets and beads ("documental"). Ecuador/USA: First Run/Icarus Films. El documentaldesarrolla el argumento de que la prctica de regalar "bagatelas y abalorios", mientras la riquezaextrada del territorio se reparta entre unos pocos, fue la forma de actuar de la petrolera Maxusdurante su permanencia en territorio ecuatoriano. Con matices, puede decirse que esta frmula

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    mezquina de repartirse la riqueza petrolera entre pocos y de espaldas a los pueblos habitantes enterritorio amaznico fue prctica generalizada en las relaciones entre el Estado y empresaspetroleras transnacionales hasta las medidas de cambio adoptadas desde el ao 2007.

    La relacin del Estado con las empresas petroleras transnacionales tambin se ha modificadosustancialmente. Durante la Revolucin Ciudadana, el Estado ha renegociado los contratos conestas empresas. Esta renegociacin de los contratos con las empresas petroleras transnacionalesprovoc que el Estado obtenga "hasta el momento USD 3300 millones adicionales para lainversin"3.

    En materia de proteccin a los pueblos en aislamiento voluntario, la situacin cambi con la creacinpor Decreto Ejecutivo de una zona intangible de aproximadamente 700.000 hectreas "vedada aperpetuidad a todo tipo de actividad extractiva"4. A pesar de que el Decreto ordenaba la delimitacinde la zona intangible en un plazo de 120 das, esta recin se delimit por Decreto Ejecutivo en enerode 2007, durante el gobierno de Alfredo Palacio. La delimitacin de la zona intangible "alcanza758.051 hectreas"5.

    La Constitucin de Montecristi reconoci por primera vez los derechos de los pueblos en aislamientovoluntario y la intangibilidad de sus territorios. En su texto, replica el contenido del artculo 1 delDecreto Ejecutivo del Presidente Jamil Mahuad que cre la zona intangible en 1999, salvo la parte "aperpetuidad", lo cual es congruente con la excepcin constitucional dispuesta en el artculo 407. Hasido durante la administracin de Rafael Correa que se han desarrollado las polticas preventivaspara la proteccin de los derechos a los pueblos en aislamiento voluntario, en particular, de susderechos a la vida, al territorio y a la autodeterminacin, mediante la adopcin de la Poltica Nacionalde los Pueblos en Aislamiento Voluntario y del Cdigo de Conducta a Empresas Pblicas y PrivadasHidrocarburferas(6).

    1.2.2. Fundamento jurdico

    La peticin fundamentada de la Presidencia de la Repblica pretende la obtencin de la Declaratoriade Inters Nacional por parte de la Asamblea Nacional para la explotacin de los Bloques 31 y 43,dentro del Parque Nacional Yasun. Esta Comisin Especializada Permanente de la Biodiversidad yRecursos Naturales es la encargada, en virtud de la Resolucin del Consejo de AdministracinLegislativa signada CAL-2013-2015-021 de fecha 29 de agosto de 2013, de la elaboracin de losinformes correspondientes para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

    (3) Comisin Especializada Permanente de Desarrollo Econmico, Productivo y la Microempresa,Informe presentado ante la Comisin Especializada Permanente de Biodiversidad y RecursosNaturales, Pg. 13. (En adelante, "Informe de la Comisin de Desarrollo Econmico").(4) Decreto Ejecutivo No. 552, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 121 del 2 de febrerode 1999 , artculo 1.

    (5) Decreto Ejecutivo No 2187, publicado en el Registro Oficial No. 1 del 16 de enero del 2007 .(6) Acuerdo Ministerial 120, publicado en el Registro Oficial No. 315 del 14 de abril del 2008 .

    Consciente de la trascendencia de sus consideraciones, de las garantas normativas y de laobligacin constitucional de motivacin consagrada en el artculo 76 numeral 7 literal l, esta Comisinutilizar para argumentar las razones jurdicas de su resolucin por un lado, el contenido del artculo395 de la Constitucin de la Repblica que establece los principios ambientales como directricespara la gestin ambiental pblica, y por otro, el esquema condicional adoptado por la CorteInteramericana de Derechos Humanos para resolver un caso de caractersticas anlogas a lasplanteadas en este procedimiento de Resolucin Especial. En dicha jurisprudencia, Caso del PuebloSaramaka vs. Surinam, la Corte Interamericana se refiri en extenso a las garantas necesarias parala legitimidad de la explotacin a realizarse en tierras habitadas por comunidades indgenas.

    En el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, la Corte Interamericana consider que es obligacinde los Estados suscriptores de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos "respetar la

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    especial relacin que los miembros de los pueblos indgenas y tribales tienen con su territorio amodo de garantizar su supervivencia social, cultural y econmica"7. Dicha especial relacinencuentra proteccin en el artculo 21 de la mencionada Convencin Internacional, referido alderecho a la propiedad. La Corte Interamericana consider que este derecho a la propiedad no esabsoluto y que admite legtimas restricciones siempre que se hayan satisfecho, a manera decondiciones, el que dichas restricciones:

    "a) hayan sido previamente establecidas por ley; b) sean necesarias; c) proporcionales y d) quetengan el fin de lograr un objetivo legtimo en una sociedad democrtica"8.

    Sobre la base de estos parmetros establecidos por el ms alto rgano de derechos humanos en laregin americana y los principios constitucionales, esta Comisin Especializada Permanente de laBiodiversidad y Recursos Naturales procede a motivar su decisin ante el Pleno de la AsambleaNacional en materia de la Declaratoria de Inters Nacional para la explotacin de los recursosnaturales que se encuentran en los Bloques 31 y 43 situados en reas protegidas y en zonasintangibles, dentro del Parque Nacional Yasun.

    (7) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre del 2007(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C, No 172, Prr. 91.(8) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 1, Prr. 127.

    La decisin de explotar los recursos naturales no renovables situados en los Bloques 31 y 43, dentrodel Parque Nacional Yasun, satisface el criterio de legalidad en razn de los siguientes argumentos:primero, porque se sustenta en la potestad excepcional de explotacin en reas protegidas y enzonas intangibles; segundo, porque es respetuosa de las legtimas restricciones al derecho a lapropiedad territorial de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas; y tercero, porque esrespetuosa de la debida proteccin a los pueblos en aislamiento voluntario.

    Argumento primero: la potestad excepcional de explotacin en reas protegidas y en zonas

    intangibles

    Los artculos 57 inciso segundo, 407 y 408 inciso tercero de la Constitucin de la Repblica,disponen lo siguiente:

    Art. 57, inciso segundo.- Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesinancestral irreductible e intangible, y en ellos estar vedada todo tipo de actividad extractiva. ElEstado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminacin y voluntadde permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violacin de estosderechos constituir delito de etnocidio, que ser tipificado por la ley.

    Art. 407.- Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las reas protegidas y en

    zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal. Excepcionalmente dichosrecursos se podrn explotar a peticin fundamentada de la Presidencia de la Repblica y previaDeclaratoria de Inters Nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,podr convocar a consulta popular.

    Art. 408, tercer inciso.- El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y usode los recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y permitancondiciones de vida con dignidad.

    La Constitucin de Montecristi reconoce la propiedad del Estado ecuatoriano sobre los recursosnaturales no renovables en varios apartados: dentro de los principios fundamentales del Estado,como uno de los sectores estratgicos cuya administracin, regulacin, control y gestin lecorresponde ejercer y como parte del patrimonio natural por proteger(9). El rgimen constitucional enmateria de explotacin de los recursos naturales no renovables es sumamente estricto. En elcaptulo correspondiente a los sectores estratgicos, la Constitucin desarrolla las obligaciones

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    estatales en la gestin de los recursos naturales no renovables:

    "En su gestin, el Estado priorizar la responsabilidad intergeneracional, la conservacin de lanaturaleza, el cobro de regalas u otras contribuciones no tributarias y de participacionesempresariales; y minimizar los impactos negativos de carcter ambiental, cultural, social yeconmico"10.

    (9) Constitucin de la Repblica, artculos 1 tercer inciso, 313, 317 y 408.(10) Constitucin de la Repblica, artculo 317.

    En varios otros apartados, la Constitucin de Montecristi se refiere a las obligaciones concretas delEstado en materia de la explotacin de los recursos naturales no renovables. En materia dederechos de la naturaleza, la Constitucin obliga a que frente a los impactos ambientalesocasionados por la explotacin de dichos recursos, el Estado establezca "los mecanismos mseficaces para alcanzar la restauracin" as como la adopcin de "medidas adecuadas para eliminar omitigar las consecuencias ambientales nocivas"11; en materia de derechos colectivos, laConstitucin garantiza el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas a la

    "consulta previa, libre e informada" sobre los planes y programas de prospeccin, explotacin ycomercializacin, as como el derecho a "participar en los beneficios" que se obtengan por ello; enmateria de redistribucin de la riqueza, obliga a que los Gobiernos Autnomos Descentralizados encuyos territorios se exploten dichos recursos participen de las rentas que el Estado reciba porconcepto de esta actividad(12). Todas estas ideas se desarrollarn ms adelante en este Informe.

    El artculo 407 pertenece a la seccin constitucional sobre patrimonio natural, cuya proteccin es undeber primordial del Estado(13). El artculo establece la prohibicin de explotar recursos naturales norenovables en reas protegidas y en zonas intangibles, pero introduce una clara salvedad: el quedesde la Presidencia de la Repblica se fundamente una peticin a la Asamblea Nacional para queesta declare de Inters Nacional la decisin de explotar los recursos naturales no renovables endichos territorios. En este caso concreto, la Asamblea Nacional debe motivar su decisin sobre si

    declara o no de inters nacional la explotacin petrolera en los Bloques 31 y 43, situados en reaprotegida y zona intangible, dentro del Parque Nacional Yasun(14). El primer paso de estaargumentacin es analizar si la decisin de explotar los Bloques 31 y 43 tiene sustento legal.

    El tenor literal del artculo 407 releva de mayor comentario en este apartado(15). El informe de laComisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, presentado ante estaComisin Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales para un mejorfundamento de su Resolucin, analiz de manera conjunta los artculos 407, 408 tercer inciso y 57inciso segundo de la Constitucin de la Repblica. En su informe, la Comisin de Justicia sostuvo losiguiente: "De la lectura textual, se puede concluir que la Constitucin resguarda la conservacin dela naturaleza en reas protegidas y zonas intangibles; pero, el Estado necesita para el cumplimientode sus obligaciones constitucionales (art. 3), recursos econmicos que pueden proceder de la

    actividad extractiva"16, en previsin de lo cual el constituyente de Montecristi, "impuso al Estado laobligacin de realizar esas actividades con el menor impacto posible para la naturaleza"17 (deconformidad con el artculo 408) y con la obligacin de "proteger a los pueblos en aislamientovoluntario"18 (de conformidad con el artculo 57 inciso segundo). En consecuencia, concluy laComisin de Justicia, que la potestad de extraccin de recursos naturales en reas protegidas yzonas intangibles se condiciona a que esta "se realice con respeto de los derechos de la naturaleza ypueblos en aislamiento voluntario"19.

    (11) Constitucin de la Repblica, artculo 72.(12) Constitucin de la Repblica, artculo 274.(13) Constitucin de la Repblica, artculo 3 numeral 7.(14) Por Decreto Ejecutivo 552 del Presidente Jamil Mahuad publicado en el Suplemento del R. O.No 121 del 2 de febrero de 1999, se declar zona intangible a un territorio de aproximadamente700.00 hectreas, "tierras de habitacin y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeriy Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras

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    adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional Yasun" (Art. 1). Ladelimitacin de ese territorio sucedi recin por Decreto Ejecutivo 2187 del Presidente AlfredoPalacio, publicado en el R. O. No 1 del 16 de enero del 2007. El resultado de la delimitacindetermin un total de 758.051 hectreas.(15) De conformidad con las reglas de interpretacin del artculo 427 de la Constitucin y del artculo3 numeral 7 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    La Comisin Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales acoge lainterpretacin de su homloga de Justicia y Estructura del Estado.

    Argumento segundo: la legitimidad de la explotacin de los recursos naturales en tierras y territoriosancestrales de comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas

    Los artculos 57 numeral 5 y 308 inciso primero de la Constitucin de la Repblica, y el artculo 21incisos primero y segundo de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, disponen losiguiente:

    Art. 57.- Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos, convenios, declaraciones y demsinstrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

    [...]

    5. Mantener la posesin de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicacin gratuita.

    (16) Comisin Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, Informe presentandoante la Comisin Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales, Pg. 11. (Enadelante, "Informe de la Comisin de Justicia")(17) Informe de la Comisin de Justicia, Pg. 12.

    (18) Ibd. Sobre los pueblos en aislamiento voluntario se profundiza en el argumento tercero de esteanlisis de legalidad, as como en el anlisis de proporcionalidad, en el argumento tercero.(19) Ibd.

    Art. 408, primer inciso.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estadolos recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientosminerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso losque se encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas martimas; ascomo la biodiversidad y su patrimonio gentico y el espectro radioelctrico. Estos bienes solo podrnser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en laConstitucin.

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada.

    1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goceal inters social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacinjusta, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formasestablecidas por la ley.

    [...]

    La Constitucin de Montecristi reconoce el derecho colectivo de las comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas a la posesin de sus tierras y territorios ancestrales. Este derecho colectivopuede colisionar con la propiedad que, de conformidad con el artculo 408 primer inciso, el Estadoostenta sobre "los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substanciascuya naturaleza sea distinta de la del suelo" y con su potestad excepcional de explotarlos, de

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    conformidad con el artculo 407, analizado en el acpite anterior.

    Esta eventual colisin ha encontrado respuesta en el mbito del derecho internacional de losderechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso concerniente a laexplotacin de recursos naturales en las tierras de un pueblo indgena surinams, el ya citado Casodel Pueblo Saramaka vs. Surinam, consider que el derecho de las comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas no tena una proteccin "absoluta"20, e interpret el derecho de lospueblos indgenas a la propiedad de sus tierras y territorios comprendido en el artculo 21 de laConvencin Americana, en los siguientes trminos:

    "[...] si bien es cierto que toda actividad de exploracin o extraccin en el territorio Saramaka podraafectar, a mayor o menor grado, el uso y goce de algn recurso natural utilizado tradicionalmentepara la subsistencia de los Saramakas, tambin es cierto que no se debe interpretar el artculo 21 dela Convencin de manera que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesin para la exploracino extraccin de recursos naturales dentro del territorio Saramaka. [...] Aunque la Corte reconoce lainterconexin entre el derecho de los miembros de los pueblos indgenas y tribales al uso y goce desus tierras y el derecho a esos recursos necesarios para su supervivencia, dichos derechos a la

    propiedad, como muchos otros de los derechos reconocidos en la Convencin, estn sujetos aciertos lmites y restricciones. En este sentido, el artculo 21 de la Convencin establece que "la leypodr subordinar [el] uso y goce de [los bienes] a los intereses de la sociedad"21.

    (20) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 1. Prr. 127 ("la proteccin delderecho a la propiedad conforme al artculo 21 de la Convencin no es absoluta").

    En este contexto, la Corte Interamericana condicion la posibilidad de explotacin de los recursosnaturales en tierras y territorios de los pueblos indgenas a la satisfaccin de las siguientes garantas:

    "[...] el Estado debe cumplir con las siguientes tres garantas: primero, el Estado debe asegurar laparticipacin efectiva de los miembros del pueblo [indgena], de conformidad con sus costumbres y

    tradiciones, en relacin con todo plan de desarrollo, inversin, exploracin o extraccin. [...]Segundo, el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo [indgena] se beneficienrazonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. Tercero, el Estado debegarantizar que no se emitir ninguna concesin dentro del territorio [indgena] a menos y hasta queentidades independientes y tcnicamente capaces, bajo la supervisin del Estado, realicen unestudio previo de impacto social y ambiental"22.

    En definitiva, desde el derecho internacional de los derechos humanos, la explotacin de recursosnaturales no renovables en territorio de propiedad de comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas es legtima, en la medida en que dicha explotacin satisfaga el cumplimiento de lasgarantas referidas por la Corte Interamericana. El cumplimiento de estas tres garantas se verificaren el anlisis del criterio de proporcionalidad, dentro de esta argumentacin.

    Argumento tercero: de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y su debida proteccin

    El artculo 57 inciso segundo de la Constitucin de la Repblica dispone lo siguiente:

    Art. 57, inciso segundo.- Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesinancestral irreductible e intangible, y en ellos estar vedada todo tipo de actividad extractiva. ElEstado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminacin y voluntadde permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violacin de estosderechos constituir delito de etnocidio, que ser tipificado por la ley.

    En el territorio de la Repblica del Ecuador se conoce de la existencia de dos pueblos en aislamientovoluntario, los Tagaeri y los Taromenane. El Estado ecuatoriano, en 1999, reconoci un territoriocomo "zona intangible". Dicha zona intangible se delimit finalmente mediante Decreto Ejecutivo deenero de 2007.

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    (21) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 1. Prr. 126 y 127.(22) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 1. Prr. 129.

    El marco constitucional que regula la relacin entre el Estado y los pueblos Tagaeri y Taromenane,que se encuentran en aislamiento voluntario, protege los territorios de dichos pueblos, a los quedeclara "de posesin ancestral irreductible e intangible" y en los que prohbe toda actividadextractiva, salvo la prevista y autorizada por el artculo 407 de la Constitucin. El Estado tieneobligaciones en materia de garantizar la vida, respetar la autodeterminacin de permanecer enaislamiento y precautelar la observancia de los derechos de los pueblos Tagaeri y Taromenane.

    Esta idea es congruente con las directrices internacionales sobre la materia, elaboradas para un totalde siete pases de la Regin Amaznica y el Gran Chaco, incluido Ecuador. En febrero de 2012, laOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, public lasDirectrices de Proteccin para los Pueblos Indgenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de laRegin Amaznica, el Gran Chaco y la Regin Oriental de Paraguay, resultado de las consultasrealizadas por esa oficina en siete pases(23). En dichas directrices, se estableci claramente que

    "en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deber intentararmonizar los derechos territoriales de los pueblos indgenas con las necesidades pblicas de losestados"24.

    De manera anloga a lo dispuesto en la Constitucin de Montecristi, las directrices de NacionesUnidas establecen obligaciones concretas de los Estados en relacin con los pueblos en aislamientovoluntario, en los siguientes trminos:

    "Teniendo en cuenta la extremada vulnerabilidad de los pueblos en aislamiento voluntario y encontacto inicial y las irreparables consecuencias que sufren estos pueblos cuando son afectados porviolaciones de sus derechos humanos, los Estados deben establecer marcos normativos deproteccin a estos pueblos incorporando un criterio de precaucin, que constituye garanta para la

    supervivencia fsica y cultural de los pueblos indgenas en aislamiento y contacto inicial. A travs deeste principio de precaucin los Estados deben comprometerse a desarrollar polticas pblicaspreventivas y de cautela para garantizar en todo momento la supervivencia de estos pueblos"25.

    (23) Los otros seis pases son Bolivia, Brasil, Colombia, Paraguay, Per y Venezuela.(24) Directrices de Proteccin para los Pueblos Indgenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de laRegin Amaznica, el Gran Chaco y la Regin Oriental de Paraguay. Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra, 2012. Prr. 40. (En adelante,Directrices de Naciones Unidas.)(25) Directrices de Naciones Unidas, Prr. 44.

    En el marco de estas directrices, queda claro que todo contacto que no haya partido de la iniciativa

    de los pueblos en aislamiento voluntario constituye, por el solo hecho de suceder, una violacin desus derechos, o incluso el delito de etnocidio. El uso del condicional en el texto de las directrices deNaciones Unidas ("podra") advierte de la necesidad de probar, dentro de un proceso judicial con lasdebidas garantas, la responsabilidad penal de una persona por la comisin de tan grave delito(26).

    Las directrices de Naciones Unidas establecen "una doble relacin del tipo de tierras que debengozar de especial proteccin": por un lado, los llamados territorios intangibles, en los que "debeestablecerse una prohibicin de entrada as como de realizar cualquier tipo de acto"; por otro, lasllamadas "tierras de amortiguamiento", en las que se "deben establecer medidas especficas deproteccin" que limiten las posibilidades de contacto(27).

    La Comisin Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales es consciente dela potestad excepcional de explotar recursos en zonas intangibles que autoriza el artculo 407 de laConstitucin de la Repblica, analizado en un acpite anterior. Sin embargo, la Comisin tambinreconoce la necesidad de adoptar medidas para proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y

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    de las recomendaciones realizadas por la Comisin Especializada Permanente de GobiernosAutnomos, Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio(28) y de la ComisinEspecializada Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad(29), en lasque se exhort a no explotar la zona intangible Tagaeri-Taromenane. Esta decisin, ms all de lasconsideraciones jurdicas, constituye un imperativo tico para preservar la vida y cultura de lospueblos en aislamiento voluntario.

    Esta Comisin acoge las recomendaciones realizadas por sus homlogas de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio y de Derechos Colectivos,Comunitarios y la Interculturalidad, en razn de lo cual considera que si la explotacin en los Bloques31 y 43 se llega a concretar, sta deber realizarse por fuera de la zona intangibleTagaeri-Taromenane.

    (26) Directrices de Naciones Unidas, Prr. 47.(27) Directrices de Naciones Unidas, Prr. 53.(28) Comisin Especializada Permanente de Gobiernos Autnomos, Descentralizacin,Competencias y Organizacin del Territorio, Informe presentado ante la Comisin Especializada

    Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales, Pg. 5. (En adelante, "Informe de la Comisinde Gobiernos Autnomos")(29) Comisin Especializada Permanente de Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad,Informe presentado ante la Comisin Especializada Permanente de la Biodiversidad y RecursosNaturales, Pg. 15. (En adelante, "Informe de la Comisin de Derechos Colectivos")

    1.3. La necesidad de la decisin

    "La pobreza es la peor forma de contaminacin."

    Indira Gandhi

    La decisin de explotar los recursos naturales no renovables situados en los Bloques 31 y 43, dentrodel Parque Nacional Yasun, satisface el criterio de necesidad: primero, porque producir unincremento extraordinario en la inversin social; segundo, porque ser elemento clave para laredistribucin equitativa de los recursos, en particular, para los habitantes de la regin amaznica;tercero, porque promover el desarrollo sustentable.

    1.3.1. Contexto histrico

    El ex Secretario General de la Organizacin de las Naciones Unidas, Kofi Annan, hoy parte de AfricaProgress Panel (Panel Africano para el Progreso), en una sesin del Consejo de Seguridad, expres:

    "Los recursos naturales no son ni una maldicin ni una bendicin; sino sencillamente una fuente de

    oportunidades. Se pueden utilizar para hacer un bien inmenso o se pueden despilfarrar"30

    La produccin hidrocarburfera del Ecuador, hasta la llegada de la Revolucin Ciudadana, ha sidouna historia de despilfarro y del beneficio para unos pocos. Esa es la realidad actual de muchos otrospases en el mundo, pero ya no es la nuestra. En Ecuador, el panorama es diferente, la explotacinse realiza con el cumplimiento de estrictas normas ambientales y el respeto a los derechos colectivosde comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas; con una distribucin de riqueza en el territorioy con una adecuada utilizacin de los recursos, que ha permitido avanzar en indicadores sociales.

    En 1878 se otorg la primera concesin petrolera a M.G. Mier, para la extraccin de hidrocarburosen la Pennsula de Santa Elena;31 posteriormente, desde 1925 hasta 1971 se extendi laperforacin a nivel nacional alcanzando un total de 2.708 pozos petroleros.32 Sin embargo, el boompetrolero inicia "durante la primera dcada 1972-1982, la explotacin petrolera tuvo un enormeimpacto sobre la economa nacional conduciendo casi a la duplicidad del ingreso por habitante".33

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    (30) Annan Kofi, discurso ante la sesin 6982 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,sobre la Prevencin de los conflictos y los recursos naturales, celebrado el mircoles 19 de junio de2013 en Nueva York. Pgina 4.(31) Historia del Petrleo en Ecuador, obtenido en lnea el 26 de septiembre de 2013, disponible en:http://www.efemerides.ec/1/marzo/h-petroleo.htm.(32) Estadstica petrolera, Ministerio de Industrias, Comercio y de Recursos Naturales y Turismo,tomado del libro Las falacias del estatismo, el caso del petrleo de Hugo Carrillo. Pgina 62.(33) Guillaume Fontaine; Petrleo y desarrollo sostenible en el Ecuador. Facultad Latinoamericanade Ciencias Sociales (FLACSO Ecuador) - ILDIS - PETROBRAS; 2006. Pgina 58.

    Paradjicamente, los recursos obtenidos en las tres dcadas de explotacin poco contribuyeron a lamejora sostenida de las condiciones de vida para la mayora de la poblacin. La pobreza queafectaba al 56% de la poblacin nacional ascendi al 60% en el 2003, y la pobreza extrema del 20%al 33% (Fontaine, 2006). Actualmente el panorama es diferente, Ecuador ha experimentado un fuerteprogreso en los indicadores claves econmicos y sociales desde el 2007. A pesar de la cada del2009, debido a la recesin mundial, Ecuador se ha mantenido con una economa slida y establecon una alta inversin interna y externa, caracterizada por apoyar la ejecucin de grandes proyectos

    de inversin focalizada en las reas de salud, educacin, vialidad y sectores estratgicos.Los siguientes datos son argumentos que demuestran la estabilidad de la economa ecuatoriana ysobre todo los avances en la reduccin de la pobreza(34): La pobreza por ingresos se ha reducido13 puntos.

    La inversin social por persona en salud, educacin, cultura, seguridad, medio ambiente, seincrement en USD $299, entre 2006 y 2011, llegando casi a USD $450 por persona. Se logr bajara 7 puntos la desigualdad de ingresos de las y los ecuatorianos entre el 2006 y 2011. La relacin deingresos entre los ms ricos y ms pobres cay 10 puntos entre 2006 y 2011. La extrema pobreza seredujo a un dgito. Entre 2007 y 2011, el Ecuador subi 6 puestos en el ranking del Indice deDesarrollo Humano (IDH) de las Naciones Unidas.

    1.3.2. Fundamento jurdico

    Argumento primero: la explotacin de los Bloques 31 y 43 como fundamento para incrementar deforma extraordinaria la inversin social

    Los artculos 3 numeral 5 y 286 de la Constitucin de la Repblica, disponen lo siguiente:

    Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: [...]

    5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y laredistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir".

    Art. 286.- Las finanzas pblicas, en todos los niveles de gobiernos, se conducirn de formasostenible, responsable y transparente y procurarn la estabilidad econmica. Los egresospermanentes se financiarn con ingresos permanentes.

    Los egresos permanentes para salud, educacin y justicia sern prioritarios y, de maneraexcepcional, podrn ser financiados con ingresos no permanentes.

    Que la pobreza es "la peor forma de contaminacin" proclam la lder india Indira Gandhi en laConferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en Estocolmo el ao 1972.El corolario de tal afirmacin es que la erradicacin de la pobreza, deber primordial del Estado, esuna de las mejoras formas de proteccin del ambiente. Hay que tomar en consideracin que, enmateria de saneamiento ambiental, la situacin de los municipios del Ecuador es grave. Gobiernosanteriores permitieron la mezquindad en las asignaciones de recursos, lo que se tradujo en unreparto inequitativo en el territorio. Segn la informacin aportada por la Asociacin deMunicipalidades del Ecuador (en adelante, "AME") en su presentacin ante la Comisin de

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    Gobiernos Autnomos:

    (34) Senplades, 100 logros de la Revolucin Ciudadana

    "a) Solo el 71.9% de viviendas tienen cobertura de agua potable y 52 cantones (de 221) unporcentaje menor al 40%.b) El 53.6% de viviendas en el pas tienen alcantarillado con 140 cantones que no superan el 40% deatencin.c) El 76.9% de las viviendas tienen acceso a la recoleccin de residuos con 54 cantones conporcentajes menores al 40%."35

    La representante de la AME en la sesin de la Comisin de Gobiernos Autnomos,Descentralizacin, Competencias y Organizacin del Territorio inform que "para alcanzar unacobertura universal de agua potable y alcantarillado se necesita una inversin de USD $2.300millones hasta el 2017 y para la construccin de rellenos sanitarios en todos los cantones hasta el2014 un monto de USD $793 millones."36

    La explotacin responsable y planificada de los recursos naturales no renovables en los Bloques 31y 43 puede contribuir en gran medida a la erradicacin de la pobreza, a la promocin del desarrollosustentable y a la redistribucin de los recursos y de la riqueza, como es deber primordial del Estadode conformidad con el artculo 3 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica.

    El Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica present el informe titulado "Impactomacroeconmico de la explotacin petrolera en el 0.1% del Parque Nacional Yasun" en el quedestac el proceso experimentado durante el gobierno de la Revolucin Ciudadana en materia deinversin social:

    "Las inversiones, canalizadas hacia los sectores sociales, en niveles nunca antes registrados, hanpermitido dar importantes saltos en trminos de la reduccin de la pobreza y la desigualdad,

    mejorando indicadores sociales y colocando adems al pas en una posicin envidiable en la reginen trminos de infraestructura para generacin de competitividad y crecimiento. Mientras en AmricaLatina la relacin inversin pblica/PIB es en promedio el 4.2% a nivel del Gobierno Central, Ecuadorocupa el primer lugar en Amrica Latina y el Caribe con un porcentaje del 10.3%, lo que ha permitidorecuperar dcadas de postergacin en proyectos estratgicos para el pas"37.

    (35) Informe de la Comisin de Gobiernos Autnomos, Pg. 5. En su presentacin en la sesin, losrepresentantes de AME se mostraron de acuerdo con "la transferencia de recursos econmicos a losMunicipios de los que proviene la explotacin petrolera de los Bloques 31 y 43 observando elcuidado que para el efecto se debe mantener, con respecto a la afectacin de la naturaleza y laabstencin de la explotacin petrolera en la Zona Intangible".(36) Informe de la Comisin de Gobiernos Autnomos, Pg. 5. Es competencia exclusiva de los

    municipios, de acuerdo con el artculo 264 numeral cuatro de la Constitucin, "prestar los serviciospblicos de agua potable, alcantarillado, depuracin de aguas residuales, manejo de desechosslidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley". El derecho a laciudad, consagrado en el artculo 31 de la Constitucin, "se basa en la gestin democrtica de sta,en la funcin social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de laciudadana".

    El gobierno de la Revolucin Ciudadana ha sido responsable y eficaz en la generacin de recursosadicionales para satisfacer los deberes primordiales del Estado. Ha generado esos recursos a travsde la renegociacin de los contratos petroleros, "gracias a la cual el Ecuador ha ganado hasta elmomento USD 3.300 millones adicionales para su inversin"38 y la renegociacin de la deudapblica externa, "que sumada al cambio de prioridades permiti revertir una oprobiosa relacinhistrica donde, antes del Gobierno del Presidente Correa, se destinaban por cada USD 3 paradeuda USD 1 para inversin social, por una situacin actual donde se destinan USD 1 para deudapor cada 3 para inversin social"39. Tambin lo ha hecho a travs de una mejora ostensible en la

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    recaudacin tributaria, "gracias a la cual el Gobierno Central en el ao 2012 recaud 2.9 veces loque en 2006"40.

    La generacin de recursos adicionales es una condicin sine qua non para acelerar la continuacindel proceso experimentado por el pas durante el gobierno de la Revolucin Ciudadana en materiade inversin social. Segn los datos aportados por el Ministerio Coordinador de la PolticaEconmica, el volumen de extraccin previsto por la explotacin de los Bloques 31 y 43 "alcanzaraaproximadamente 1006.3 millones de barriles, en un horizonte que abarcara 23 aos"41, con baseen lo cual se calcula que a un precio promedio de 70 dlares por barril se "generaran ingresoscorrientes netos por alrededor de USD 50.060,7 millones"42 lo que calculado a valor presente"representa un valor de USD 22.260,9 millones"43. Si el precio del barril para el clculo es de 91.7,"los ingresos petroleros ascenderan a USD 71.897,3 millones"44 lo que representa "un valorpresente de USD 32.780,9 millones"45. En el siguiente cuadro se reflejan las cifras expresadas:

    Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 106 de 22 de Octubre de 2013, pgina 3.

    (37) Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica. Informe "Impacto Macroeconmico de la

    extraccin petrolera en el 0.1% del Parque Nacional Yasun", Pg. 1 (En adelante, Informe delMinisterio Coordinador de la Poltica Econmica).(38) Ibd.(39) Ibd.(40) Ibd.(41) Informe del Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica, Pg. 4.(42) Informe del Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica, Pg. 5.(43) Ibd.(44) Ibd.(45) Ibd.

    En el informe se afirma que la explotacin del petrleo "es esencial para disponer de los recursos

    que permitirn impulsar proyectos de carcter social as como el cambio de la matriz productiva delEcuador"46 y que solo la explotacin del Bloque 43 a valor de USD $70 por barril producira"ingresos adicionales que equivalen al total de recursos que se requieren para: cerrar el dficithabitacional en el Ecuador, ms entregar agua potable, alcantarillado, manejo de residuos slidos al95% de la poblacin, ms construir todas las escuelas que necesita el pas, ms todas lasmega-obras viables en superautopistas"47.

    Este ingreso extraordinario de dlares a la economa no puede destinarse al gasto corriente pordisposicin del artculo 286 de la Constitucin de la Repblica. Esta masa monetaria proveniente dela explotacin petrolera deber destinarse a la inversin social y lograr con mayor celeridad y eficacialos objetivos y metas del Plan Nacional del Buen Vivir. Para alcanzar esos propsitos, sta Comisinconsidera que la explotacin petrolera en los Bloques 31 y 43 es necesaria.

    Argumento segundo: la explotacin de los Bloques 31 y 43 como fundamento para redistribuir deforma equitativa los recursos y la riqueza, en particular, para los habitantes de la Regin Amaznica

    Los artculos 3 numeral 5, 271 primer inciso y 274 de la Constitucin de la Repblica, disponen lanecesidad de planificar el desarrollo, erradicar la pobreza y la redistribucin. As mismo sealan que,un mecanismo para realizar esta redistribucin consiste en la asignacin de recursos a los GobiernosAutnomos Descentralizados. De acuerdo con el artculo 271 de la Constitucin de la Repblica, losGobiernos Autnomos Descentralizados deben recibir un monto no inferior al cinco por ciento de losingresos no permanentes provenientes de la explotacin de los Bloques 31 y 43.

    La legislacin secundaria desarrolla los beneficios econmicos que recibiran los gobiernosautnomos descentralizados si se explotan los Bloques 31 y 43. El artculo 192 del Cdigo Orgnicode Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD) ampli la participacin de losgobiernos autnomos descentralizados y la establece "del veintiuno por ciento (21%) de ingresos

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    permanentes y del diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes del presupuesto general delEstado". Pertenecen a este 10% de ingresos no permanentes los recursos provenientes de laexplotacin petrolera. El artculo 198 del mismo Cdigo impone la obligacin de destinar los ingresosno permanentes a egresos no permanentes, lo que segn seala el informe de la Comisin deGobiernos Autnomos, "impide el destino a gasto corriente; por lo que es razonable que estos sedestinen a atender las demandas de agua potable, alcantarillado, vivienda, que permitiran mejorarlas condiciones de vida de la poblacin"41. El artculo 1 de la Ley del Fondo para el EcodesarrolloRegional Amaznico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales (Ley 010) cre un Fondopara el Ecodesarrollo Regional Amaznico financiado con "los ingresos provenientes del impuesto deun dlar de los Estados Unidos de Amrica (USD 1.00), por cada barril de petrleo que se extraigaen la Regin Amaznica". El artculo 94 de la Ley de Hidrocarburos, por su parte, establece que lostrabajadores vinculados a la actividad hidrocarburfera recibirn el 3% de las utilidades y el restante12% se pagar al Estado y a los gobiernos autnomos descentralizados y se destinarn a proyectosde inversin social y de desarrollo territorial en las reas donde se realice la actividad extractiva. Estanorma, reformada en el 2011, establece la inversin en los territorios de donde se extrae el recursono renovable, en cumplimiento de la disposicin constitucional del artculo 274 y "con el objetivo decambiar la historia de inequidad en la asignacin de recursos por parte del Estado"42.

    (46) Informe del Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica, Pg. 8.(47) Informe del Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica, Pg. 12.

    Segn los datos presentados por el Ministerio Coordinador de la Poltica Econmica, los GobiernosAutnomos Descentralizados "recibiran ingresos adicionales, en trminos de valor presente neto,por USD $1.908,1 millones"38. Los Gobiernos Autnomos Descentralizados de la Amazona,contina el Informe, "recibiran en este escenario proyectos por aproximadamente USD $2.289,7millones"39, adicionales a su parte correspondiente de los USD $1.908,1 millones antesmencionados, as como "aproximadamente USD $257,8 millones adicionales por la Ley 010" 40.

    Se requiere un verdadero pacto territorial para impedir que se repita lo que sucedi en el pasado, es

    decir, que se extraigan recursos de la Regin Amaznica para cumplir con compromisosinternacionales, sin satisfacer las necesidades fundamentales de la regin en la que se explotabandichos recursos.

    La Constitucin de la Repblica y jurisprudencia internacional nos sealan con claridad la obligacinde retribuir la riqueza a los territorios que aportan al desarrollo nacional y por ello consideramos quedeben ser elementos sustanciales de dicho pacto: En primer lugar atender a las comunidades ypueblos indgenas de la regin amaznica y de manera particular, los que se encuentran alrededorde la zona de explotacin; a los Gobiernos Autnomos Descentralizados a fin de que con estosrecursos extraordinarios se pueda dar respuesta a las necesidades bsicas insatisfechas, deacuerdo a la competencia de cada uno de los GADs; adicionalmente, al ser estos recursospatrimonio del pueblo ecuatoriano, deben servirnos para que hasta el 2017 logremos que el 95% de

    la poblacin este dotada de agua potable, alcantarillado y saneamiento bsico.

    Tambin parte de este pacto tiene que ser la concrecin de la circunscripcin especial amaznica,que permita el cumplimiento de los objetivos iniciales de la propuesta de Emisiones Netas Evitadas,como por ejemplo, detencin de la frontera agrcola, reforestacin y sobre todo poner freno a la talailegal de bosques.

    Para alcanzar este propsito de redistribucin de los recursos y de beneficio prioritario a la ReginAmaznica es necesaria la explotacin de los Bloques 31 y 43.

    Argumento tercero: la explotacin de los Bloques 31 y 43 como fundamento para la promocin deldesarrollo sustentable

    Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

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    [...]

    5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y laredistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir".

    Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamenteequilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interspblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de losespacios naturales degradados.

    Art. 259.- Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amaznico, el EstadoCentral y los Gobiernos Autnomos Descentralizados adoptarn polticas de desarrollo sustentableque, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberana.

    Art. 276.- El rgimen de desarrollo tendr los siguientes objetivos:

    [...]4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice alas personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y alos beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

    La promocin del desarrollo sustentable es un deber primordial del Estado, de acuerdo con elartculo 3 numeral

    5. El rgimen de desarrollo comprende entre sus objetivos la conservacin y la recuperacin de lanaturaleza para garantizar a las personas y colectividades su derecho a un "ambiente sano yecolgicamente equilibrado", consagrado como un derecho del buen vivir de la poblacin en general,

    en el artculo 14 de la Constitucin. El rgimen de desarrollo busca garantizar el acceso equitativo ypermanente al agua, aire y suelo, as como a los beneficios que se obtengan por la explotacin delos recursos naturales no renovables, con el propsito de alcanzar los objetivos de sustentabilidadambiental, rentabilidad econmica y responsabilidad social.

    La promocin del desarrollo sustentable es relevante en especial para la regin amaznica, deacuerdo con la Constitucin de la Repblica. El artculo 259 establece la responsabilidad del Estadocentral y de los GobiernosAutnomos Descentralizados de la Regin Amaznica en la promocin del desarrollo sustentablecon el propsito de consolidar la soberana en el territorio y compensar las inequidades.

    El desarrollo sustentable procura equilibrar la satisfaccin de los derechos del buen vivir de las

    personas y colectividades con la conservacin y recuperacin de la naturaleza. Para alcanzar esteobjetivo, la explotacin de los Bloques 31 y 43, en funcin del incremento extraordinario en lainversin social (visto en el argumento primero) y la redistribucin asociada al mismo (visto en elargumento segundo), resulta necesaria.

    El cambio de la matriz productiva conlleva a que los procesos productivos sean incluyentes,redistributivos, no dependientes de la explotacin de recursos naturales, altamente tecnificados yambientalmente responsables donde las relaciones sociales que provengan de estos procesos, seansolidarios.

    Por lo expuesto, es criterio de esta Comisin que resulta imprescindible declarar de Inters Nacionalla explotacin de los Bloques 31 y 43, enmarcado dentro del modelo de desarrollo sustentablecontemplado en la Constitucin de la Repblica.

    1.4. La proporcionalidad de la decisin

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    La decisin de explotar los recursos naturales no renovables situados en los Bloques 31 y 43, dentrodel Parque Nacional Yasun, satisface el criterio de proporcionalidad: primero, porque garantiza elderecho a la participacin efectiva de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas;segundo, porque garantiza el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas a losbeneficios de la explotacin; tercero, porque protege de manera adecuada a los pueblos enaislamiento voluntario; cuarto, porque garantiza la realizacin de un estudio previo de impacto socialy ambiental y ofrece garantas ambientales suficientes; y quinto, porque satisface las garantasambientales.

    1.4.1. El contexto histrico

    La Constitucin de la Repblica ha reconocido los derechos colectivos de las comunidades, pueblosy nacionalidades indgenas, as como los derechos de la naturaleza y al ambiente sano (como underecho del buen vivir, perteneciente a todas las personas). El marco jurdico de proteccin paradesarrollar la proporcionalidad en este apartado abarca normas constitucionales, de derechointernacional y legislacin secundaria.

    1.4.2. Fundamento jurdico

    Argumento primero: el derecho a la participacin efectiva de las comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas

    El artculo 57 numerales 7 y 17, dispone lo siguiente:

    Art. 57.- Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos, convenios, declaraciones y demsinstrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

    7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas deprospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sustierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esosproyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales queles causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser obligatoria y oportuna.Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder conforme a laConstitucin y la ley.

    17. Ser consultados antes de la adopcin de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera desus derechos colectivos.

    Los numerales 7 y 17 del artculo 57 establecen derechos de las comunidades, pueblos y

    nacionalidades a ser consultados. El caso del numeral 17 se refiere a la consulta prelegislativa; el delnumeral 7 a la consulta previa a la explotacin de recursos naturales no renovables.

    Estos dos preceptos se diferencian de la consulta ambiental, que es relativa a aquel asuntoespecfico(48), as como a la consulta popular, que es de carcter general(49). Las consultas delartculo 57 se deben hacer a las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas de maneraespecfica, como parte de sus derechos colectivos.

    La Corte Constitucional, en sentencia dictada en un caso relativo a la expedicin de la Ley deMinera y resuelto en abril de 2010, explicit que para los casos de explotacin que vayan a iniciarseen territorio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, dicha actividad "debersometerse al proceso de consulta previa establecido en el artculo 57, numeral 7 de laConstitucin"50. La Corte advierte que "ninguna autoridad o persona natural o jurdica, podrefectuar o aplicar una interpretacin distinta a la citada en el numeral precedente"51.

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    El informe de la Comisin de Justicia y Estructura del Estado presentado ante esta Comisin de laBiodiversidad y Recursos Naturales coincide con lo expuesto por la Corte Constitucional en susentencia sobre la Ley de Minera y explicita las razones por las cuales para la aprobacin de estaResolucin Especial que debe adoptar la Asamblea Nacional no es necesario aplicar la consultaprelegislativa del artculo 57 numeral 17:

    (48) Constitucin de la Repblica, artculo 398.(49) Constitucin de la Repblica, artculo 104.(50) Corte Constitucional, Sentencia No 001-10-SIN-CC, punto resolutivo 3 literal b). Publicada en elSuplemento del R. O. No 176 del 21 de abril del 2010, Pg. 25. (CC, Sentencia No 001-10-SIN-CC.)(51) [51] Ibd., punto resolutivo 4.

    "No es necesaria una consulta prelegislativa en resoluciones de origen parlamentario como lo es laDeclaratoria de Inters Nacional de actividades extractivas en reas protegidas y zonas intangiblesen el marco del artculo 407 de la Constitucin; ya que, la Declaratoria de Inters Nacional no es niformal ni materialmente una ley. Formalmente no es una ley, pues no se acomoda al procedimientolegislativo, establecido desde el artculo 132 al 140 de la Constitucin de la Repblica. Tampoco es

    materialmente una ley, ya que no es una norma general y abstracta de inters comn, sino unaresolucin de origen parlamentario sobre un asunto particular"52. (El resaltado es del original.)

    Es importante destacar que la Resolucin Especial que adoptara el Pleno de la Asamblea Nacionales respetuosa de lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica y en los instrumentosinternacionales aplicables.

    Esta Comisin de la Biodiversidad y Recursos Naturales coincide con la argumentacin desarrolladapor su homloga de Justicia y Estructura del Estado, por lo que reafirma que la realizacin de unaconsulta prelegislativa no resulta necesaria porque existe una consulta especfica y adecuada paralos casos de explotacin de recursos naturales en los territorios de las comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la ya citada jurisprudencia Caso del PuebloSaramaka vs. Surinam consider como una garanta para la explotacin de los recursos naturales enterritorios de comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas el que se consulte a estas y secuente con su efectiva participacin. Este deber requiere, segn explicit la Corte Interamericana:

    "que el Estado acepte y brinde informacin, e implica una comunicacin constante entre las partes.Las consultas deben realizarse de buena fe, a travs de procedimientos culturalmente adecuados ydeben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo [indgena], deconformidad con sus tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversin y nonicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacin de la comunidad, si ste fuera elcaso. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo [indgena] tengan

    conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de queacepten el plan de desarrollo o inversin propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Porltimo, la consulta debera tener en cuenta los mtodos tradicionales del pueblo [indgena] para latoma de decisiones"53.

    Estas consideraciones de la Corte Interamericana han sido implcitamente acogidas por la CorteConstitucional ecuatoriana en su Sentencia No 001-10-SIN-CC, cuando en ella explicita losparmetros especficos a desarrollarse en la consulta previa. La Corte Constitucional determina, enatencin a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, que losparmetros por tomar en consideracin cuando se realice la consulta previa como derecho colectivo,son: el carcter flexible del procedimiento; el carcter previo de la consulta; el carcter pblico einformado de la consulta; el reconocimiento de que la consulta no se agota con la mera informacin odifusin pblica de la medida; la obligacin de actuar de buena fe; el deber de difusin pblica; ladefinicin previa y concertada del procedimiento; la definicin previa y concertada de los sujetos dela consulta; el respeto a la estructura social y a los sistemas de autoridad y representacin de los

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    pueblos consultados; y el carcter sistemtico y formalizado de la consulta(54). En cuanto al alcancede la consulta, el mximo rgano de interpretacin constitucional determin que,

    (52) Informe de la Comisin de Justicia, Pg. 18.(53) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 1. Prr. 133.

    "su resultado no es vinculante para el Estado y sus instituciones. La opinin de los pueblosconsultados s tiene una connotacin jurdica especial (cercana a aquella que tiene el soft law en elderecho internacional de los derechos humanos), sin que eso implique la imposicin de la voluntadde los pueblos indgenas sobre el Estado"55.

    En conclusin, previa a la explotacin de los recursos naturales existentes en los Bloques 31 y 43 enlos que habitan comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, el Estado, a travs de lasautoridades competentes, tiene la obligacin de realizar una consulta previa en los trminos ycondiciones explicitados en este argumento primero.

    Argumento segundo: el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas a los

    beneficios de la explotacinEl artculo 57 numeral 7 de la Constitucin dispone lo siguiente:

    Art. 57.- Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidadesindgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos, convenios, declaraciones y demsinstrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

    7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas deprospeccin, explotacin y comercializacin de recursos no renovables que se encuentren en sustierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esosproyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que

    les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser obligatoria y oportuna.Si no se obtiene el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder conforme con laConstitucin y la ley. (El resaltado no es del original.)

    (54) CC, Sentencia No 001-10-SIN-CC, Pgs. 22-23.(55) Ibd., Pg. 23.

    Art. 21. Derecho a la propiedad privada.

    [...]

    2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin

    justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formasestablecidas por la ley.

    [...]

    La Constitucin de Montecristi reconoce expresamente en el numeral 7 del artculo 57 como derechode las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas el ser consultados de manera previa a losprocesos de prospeccin, exploracin y explotacin de los recursos naturales; y adems, el queestas reciban una participacin en los beneficios que reporten los proyectos de explotacin que serealicen en sus tierras. Esta disposicin satisface lo dispuesto por la Corte Interamericana deDerechos Humanos en el ya citado Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, en el que la Corteconsider como una garanta necesaria para la legitimidad de la explotacin de los recursosnaturales el "compartir, razonablemente, los beneficios del proyecto"56. En opinin de la Corte, esteconcepto de compartir beneficios, "es inherente al derecho de indemnizacin reconocido en elartculo 21.2 de la Convencin"57.

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    En conclusin, el Estado tiene la obligacin de garantizar que de los beneficios de la explotacin ensus tierras y territorios sean partcipes las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas.

    Argumento tercero: la proteccin adecuada a los pueblos en aislamiento voluntario

    El artculo 57 inciso segundo de la Constitucin de la Repblica, dispone lo siguiente:

    Art. 57 inciso segundo.- Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesinancestral irreductible e intangible, y en ellos estar vedada todo tipo de actividad extractiva. ElEstado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminacin y voluntadde permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violacin de estosderechos constituir delito de etnocidio, que ser tipificado por la ley.

    En el anlisis del criterio de legalidad(58) se estableci que el Estado tiene la obligacin de"desarrollar polticas pblicas preventivas y de cautela" para la proteccin de los derechos de lospueblos en aislamiento voluntario, en los trminos de las Directrices de Proteccin para los Pueblos

    Indgenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Regin Amaznica, el Gran Chaco y la ReginOriental de Paraguay(59) elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos y publicados en Ginebra en mayo del 2012.

    (56) Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, supra nota 1. Prr. 138. V, el argumentosegundo en el anlisis de legalidad y la nota 16.(57) Ibd., Prr. 139.(58) V. apartado 4.1, argumento tercero.

    Aos antes de la adopcin de estas Directrices de Proteccin, en mayo del 2007, el Estado ya habaimplementado una Poltica Nacional de los Pueblos en Situacin de Aislamiento Voluntario, en la quese reconoci "como reto formular un conjunto de polticas y normas concertadas que garanticen la

    integridad fsica y cultural de los Tagaeri-Taromenane y otros que se encuentren en situacin deaislamiento voluntario"60. Los retos especficos de esta poltica son:

    "- que se respete su derecho a la autodeterminacin como pueblos y su voluntad de permaneceraislados;- que se respeten sus derechos fundamentales;- que se garantice su vida, integridad fsica y cultural;- que se garantice la posesin ancestral de los territorios que habitan y usan para sus actividades desubsistencia y la intangibilidad de los mismos;- que se garantice su movilidad de acuerdo a sus patrones culturales;- que se denuncie, identifique y se establezcan responsabilidades por las posibles violaciones a susderechos;

    - que su cultura sea considerada como un patrimonio sociocultural tangible e intangible;- que se reconozca que su interdependencia con sus territorios les asegura la integridad de labiodiversidad;- que se comprenda que la presencia de los Tagaeri, Taromenane y otros que se encuentren ensituacin de aislamiento voluntario asegura que vastas porciones del Parque Nacional Yasun seencuentren en buen estado de conservacin;- que el manejo responsable de nuestro patrimonio cultural e histrico, aumente la confianza, lacolaboracin y el respeto hacia el Ecuador por parte de los organismos internacionales y gobiernosdel mundo;- que su exterminio no sea jams considerado como un medio para facilitar las actividadesextractivas en la Amazona, ni como un resultado colateral inevitable;- que toda la poblacin logre un conocimiento cabal sobre los pueblos en situacin de aislamientovoluntario;

    (59) Directrices de Naciones Unidas, Prr. 44. V. El argumento tercero en el anlisis de legalidad.

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    (60) Poltica Nacional de los Pueblos en Aislamiento Voluntario, documento de consulta. Abril del2007. Disponible en la ciberpgina www.sosyasuni.org/en/files/politica-nacional-pav-versinfinal.pdf[Ultima visita: 16 de septiembre del 2013.]

    - que la coordinacin y cooperacin institucional garanticen la aplicacin adecuada de estapoltica."61

    Los principios que se establecieron en la Poltica Nacional de los Pueblos en Situacin deAislamiento Voluntario fueron recogidos en el artculo 2 del Cdigo de Conducta a EmpresasPblicas y Privadas Hidrocarburferas(62). All constan los principios de diversidad cultural,intangibilidad, autodeterminacin, pro-homine, no contacto, precaucin, igualdad y respeto a ladignidad humana.

    Es de resaltar que el Cdigo de Conducta a Empresas Pblicas y Privadas Hidrocarburferascontiene y desarrolla el principio de precaucin, en sintona con lo dispuesto en las Directrices deProteccin para los Pueblos Indgenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Regin Amaznica,el Gran Chaco y la Regin Oriental de Paraguay, en las que se consider al principio de precaucin

    "garanta para la supervivencia fsica y cultural de los pueblos indgenas en aislamiento y contactoinicial"63. Segn se dispone en el Cdigo de Conducta, el principio