declaracion sobre los derechos indigenas

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DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS INDIGENAS Este tema es sobre los deberes y derechos de los indígenas y ciudadanos del país. Venezolano. Se explican los artículos màs importantes que ya se van a observar. y que según hay que cumplir como ciudadano venezolano del paìs. Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Explicación: Toda persona sin recursos tiene derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No pueden botar del país a ningún venezolano. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Explicación: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los estudios para el futuro del país. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Explicación: Todo trabajador tiene deberes y derechos de los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir ellos si no el gobierno o estado. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona

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DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS INDIGENASEste tema es sobre los deberes yderechosde los indgenas y ciudadanos del pas. Venezolano.Se explican los artculos ms importantes que ya se van a observar. y que segn hay que cumplir como ciudadano venezolano del pas.Artculo 69.La RepblicaBolivariana deVenezuelareconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.Se prohbe la extradicin de venezolanos y venezolanas.Explicacin: Todapersonasinrecursostiene derecho a un hogar y a que lo ayude elgobierno. No pueden botar del pas a ningn venezolano.Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetosactivosdelprocesodedesarrollo.El Estado, con la participacin solidaria de las familias y lasociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para lacapacitaciny el acceso al primerempleo, de conformidad con laley.Explicacin: Todo joven tiene derecho altrabajoy a los estudios para el futuro del pas.Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. ElEstadogarantizar laadopcinde las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. Lalibertadde trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones deseguridad,higieneyambientede trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crearinstitucionesque permitan elcontroly lapromocinde estas condiciones.Explicacin: Todo trabajador tiene deberes y derechos de los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir ellos si no el gobierno o estado.Artculo 115. Se garantiza elderecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de susbienes. Lapropiedadestar sometida a las contribuciones, restricciones yobligacionesque establezca la ley con fines deutilidadpblica o deintersgeneral. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquierclasede bienes.Explicacin: El ciudadano puede disfrutar de su casa y bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otroindividuoa irrumpir la propiedad del ciudadano o propietario.2. Derechos de los indgenasArtculo 119.- El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, suorganizacinsocial,polticay econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas yreligiones, as como suhbitaty derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en estaConstituciny la ley.Explicacin: Los indgenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejorcultura.Artculo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitat indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previainformaciny consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estn sujetos a la Constitucin y a la ley.Explicacin: Los territorios de los indgenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningundaoal pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.Artculo 121.- Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar suidentidadtnica y cultural, cosmovisin,valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a unaeducacinpropia y a un rgimen educativo decarcterintercultural y bilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.Explicacin: Los indgenas tienen derecho a sus culturas pero tambin deben tener una buena educacin, que les debe proporcionar el Estado.Artculo 122.- Los pueblos indgenas tienen derecho a unasaludintegral que considere sus prcticas y culturas. El Estado reconocer sumedicinatradicional y las terapias complementarias, con sujecin aprincipiosbioticos.Explicacin: El Estado debe estar pendiente de la salud indgena.Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas basadas en la reciprocidad, lasolidaridady el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participacin en laeconomanacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho aserviciosde formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin ygestindeprogramasespecficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacinlaboral.Explicacin: Los indgenas tienen derechos econmicos y financieros para su bien estar.Artculo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas.Explicacin: tienen proteccin.Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe elregistrode patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.Artculo 125.- Los pueblos indgenas tienen derecho a laparticipacin poltica. El Estado garantizar la representacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales conpoblacinindgena, conforme a la ley.Explicacin: Pueden representar al Estado.Artculo 126.- Los pueblos indgenas, como culturas derraces ancestrales, forman parte de laNacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y lasoberananacional.El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derecho internacional.Explicacin: Los indgenas forman parte de laNacinpero no tienen nada que ver con la Constitucin.Artculo 260.- Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitat instancias dejusticiacon base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes, segn sus propiasnormasyprocedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a la ley y al orden pblico. La ley determinar la forma decoordinacinde esta jurisdiccin especial con elsistemajudicial nacional.Explicacin: En parte tienen que cumplir con la Constitucin ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.La gestin ambiental en Venezuela est cada vez ms demandada de la participacin de los actores de la sociedad civil, sean estasorganizacionesno gubernamentales ambientalistas,gruposorganizados de las comunidades, pueblos indgenas y otros.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que elgobierno de la nacin tiene un carcter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuacin a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la ms amplia participacin de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la informacin,datos,documentosde cualquiernaturalezaque contengan informacin cuyoconocimientosea de inters para comunidades o grupos de personas (Art. 28).La Constitucin establece por primera vez en el pas, los denominados Derechos Ambientales (Captulo IX), en el cual se establece como obligacin del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar una altacalidadambiental para la poblacin (Art. 127).Igualmente, el Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la informacin, consulta yparticipacin ciudadana(Art. 128).La Constitucin Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indgenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitat indgenas est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas que corresponda (Art. 120).El prembulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propsito presentar el escenario ms amplio de participacin de las comunidades en lagestin ambientaly de los recursos naturales en el pas, con lo cual Venezuela se equipara con los pases ms desarrollados a este respecto.Es importante sealar que los estudios deimpacto ambiental(EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daos a losecosistemasdeben ser previamente acompaadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de daar el ambiente confirindole la potestad al Ministerio del Ambiente y losRecursos Naturales(MARN), llamar a consulta pblica cuando lo considere pertinente, an cuando sus resultados no tengan carcter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carcter obligatorio a las consultas pblicas de las evaluaciones ambientales exigidas a losproyectosde desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad deaire(No. 638), efluentes y vertidos lquidos (No. 883) ,materialesy desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participacin de lacomunidadque propicie la creacin de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.Es evidente la creciente tendencia mundial a la participacin de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiracin a una mejor calidad de vida. En la prctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales, lasvariablesde carcter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las ms sencillas prcticas deldesarrollo sustentable.3. De los derechos ambientalesArtculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambienteseguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, losprocesosecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular lamateria.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre decontaminacin, en donde el aire,el agua, lossuelos, las costas, elclima, lacapa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.Explicacin: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al ciudadanoArtculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas,polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.Explicacin: Deben ser extintamente organizados con respecto a las primicias, es decir, que as pueden tener un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso dearmasnucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo,transporteyalmacenamientode las sustancias txicas y peligrosas.En loscontratosque la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar elequilibrioecolgico, de permitir el acceso a latecnologay la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley.Explicacin: No se permitir que losproductostxicos y todo aquello que contamine entre al as o Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el Estados. Sonleyesqu tenemos quecumplir para el bien del pas.4. ConclusinCada uno de los artculos que he podido leer con determinadaatencinme han dado una visin totalmente diferente del pas ya que son normas que hay que seguir mientras se permanezca en el territorio venezolano y siendo venezolano. Los artculos 69, 79,87 y 115 son los que abren el tema y los que ms referencias dan a este.Los derechos ambientales e indgenas son importantes y esenciales para el pas ; es decir que as como los indgenas pueden tener un poco deautoridado derechos por ser indgenas venezolanos, que se les permite hacer algunas cosas y a la vez cumplirlas para as tener un bienestar para la vida el ambiente tambin tiene derecho es decir, de que lo protejan y de que se mantenga bien.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml#ixzz3bwCmjqpP