declaraciÓn patrimonial · (ipejal), bancos, cajas de ahorro, casas y/o instituciones de préstamo...

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL PASOS PARA PRESENTAR MI DECLARACIÓN PATRIMONIAL Hacer una llamada al Órgano Técnico de Responsabilidades Área Técnica de Responsabilidades de las Declaraciones Patrimoniales Teléfono: 01 33 36 79 15 00 / EXTENSIONES / 4028, 4034, 4053, 4054 Y 4063 Horario de atención: 9:00 hrs. a 15:00 hrs. Solicitar usuario y contraseña El Usuario es el Registro Federal de Contribuyente con la Homoclave 000. La Contraseña es generada por un Empleado del Área Técnica de Responsabilidades. Los Datos que piden es: * Registró Federal de Contribuyente * Nombre Completo del Trabajador * Fecha de Ingreso *Domicilio Actual Documentos para la Presentación de la Declaración Patrimonial (Inicial) Para la presentación de su Declaración Patrimonial, Anual o Final no olvide tener a la mano: 1.- Datos Generales del trabajador (Nombre Completo, Domicilio Actual, Teléfono y/o Celular, entre otros). 2.- Datos Generales de los dependientes y del cónyuge (Nombres Completos, Fechas de Nacimientos, entre otros). 3.-Los saldos de adeudos con el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), bancos, cajas de ahorro, casas y/o instituciones de préstamo del año inmediato anterior. 4.- Estados de cuenta de ahorro y/o inversión ya sea en banco o caja de ahorro. 5.- Factura de vehículos y bienes muebles (Enseres Domésticos y equipo de cómputo) (fecha de adquisición, valor del bien mueble). 6.- Escritura o documento que acredite la propiedad de bienes inmuebles (fecha de adquisición, valor del inmueble y ubicación). Documentos para la Presentación de la Declaración Patrimonial (Anual o final). Para la presentación de su Declaración Patrimonial, Anual o Final no olvide tener a la mano: 1.- La hoja de percepciones y deducciones (Tener en cuenta que sin este docu- mento no podremos recibir su declaración patrimonial). 2.- Sueldos generados por el cónyuge dentro del periodo a declarar. 3.- Los saldos de adeudos con el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), bancos, cajas de ahorro, casas y/o instituciones de préstamo del año inmediato anterior. 4.- Estados de cuenta de ahorro y/o inversión ya sea en banco o caja de ahorro. 5.- Datos generales de dependientes a agregar en el periodo a declarar. 6.- Si se adquirió en el periodo a declarar algún vehículo y un bien mueble (Ense- res Domésticos y equipo de cómputo) debe de traer la fecha de adquisición, características de la compra y el valor del bien mueble). 7.- Si se adquirió algún bien inmueble (casa, condominio, terreno) debe traer el documento que acredite la propiedad de bien inmueble además su fecha de adquisición, la ubicación exacta, el valor del inmueble y mencionar como fue su pago a plazos o de contado. 8.- Copia de la Declaración Patrimonial anterior. ¿Cómo desea Presentar su Declaración Patrimonial? DECLARACIÓN PATRIMONIAL PRESENCIAL En esta modalidad acude al Órgano Técnico de Responsabilidades, deberá imprimir el formato en DECLARAJAL llenarlo y fírmalo. DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN LÍNEA Teniendo el usuario y contraseña se debe ingresar a la página www.congresojal.- gob.mx posteriormente ingrese a DECLARAJAL. Nota: Deberá tener digitalizada (formato PDF o JPG) la hoja de percepciones y deducciones que deberá cargar en el sistema para concluir el trámite en línea. Llenar todos los campos con la información que se te solicita. ¿Quién debe proporcionar la Constancia de Per- cepciones y Deducciones para Presentar su Declaración Patrimonial? LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO; Señala en su Artículo 93 Bis. Las entidades públicas que fungen como patrones de los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimo- nial, deben entregar a éstos, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, una constancia anual de percepciones y deducciones para ser acompañada a la declaración patrimonial. Servidores Públicos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial. LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO TÍTULO SEXTO - DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo Único De la declaración de situación patrimonial Artículo 93. Tienen obligación de presentar la declaración de situación patrimo- nial: en su Fracción IV. En los Gobiernos Municipales, ante el Congreso del Estado por conducto de los Ayuntamientos: los presidentes municipales o presidentes de los concejos municipales, regidores, concejales, síndicos, secretarios generales, tesoreros, encar- gados de la hacienda municipal, subtesoreros, secretarios, jueces municipales, coordinadores, directores, subdirectores, delegados municipales, contralores, jefes y subjefes de departamento, jefes y subjefes de oficina, elementos operativos de seguridad pública, oficiales mayores, oficiales del registro civil, supervisores, audito- res, subauditores generales, contadores y subcontadores en general, administradores y, cajeros generales, cajeros pagadores e inspectores y los demás servidores públicos que se establezcan para tal efecto en las leyes y reglamentos municipales. Tendrán también la obligación de presentar su declaración, los servidores de los organismos públicos descentralizados municipales que sean equiparables a los que señala la fracción II inciso h) del presente artículo; Plazos para Presentar la Declaración Patrimonial en Tiempo y Forma. LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 96. La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos: I.- inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior; y III.- La final, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo. Sanciones a los Servidores Públicos Omisos en la Declara- ción Patrimonial. LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO TÍTULO SEXTO - DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo Único Artículo 95. Cuando existan bases fundadas que permitan presumir algún enriqueci- miento ilícito, podrán ordenar la práctica de visitas de inspección recabando, en todo caso, la orden judicial que, conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe observarse. Las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ser firmadas por el servidor público, los testigos que para tal efecto designe y el auditor, dejándose copia de ellas al servidor público visitado. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el auditor hará constar lo anterior sin que estas circunstancias afecten el valor probato- rio del documento. Las actas levantadas se anexarán al expediente respectivo. Sólo procederá la práctica de visitas de inspección domiciliaria a que alude el presente artículo en los siguientes casos: I.- Cuando habiendo sido requerido por el superior jerárquico, no presentare su declaración dentro del término de ley; II.- Cuando del contenido de su declaración se desprendan elementos que hagan evidente un enriquecimiento ilícito; y II.- Cuando se detecte que existe falsedad en los datos proporcionados en su declara- ción. Artículo 96. La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos: I.- La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior; y III.- La final, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encar- go. Artículo 97. En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior jerárquico del omiso para que conmine de inmediato al servidor público a pagar la multa y a cumplir con su obligación en un término de quince días naturales, contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser sancionados con la destitución o con la inhabili- tación hasta por un año. Artículo 98. En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96, se impondrá sanción económica y se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinida- mente hasta el momento en que se subsane la omisión. Artículo 104. Si como resultado de las acciones de verificación o investigación a que se refiere el artículo 95 de esta ley, se detectan incrementos en el patrimonio de algún servidor público, que se presuma se deriven de una procedencia ilícita, se deberá presentar la denuncia respectiva por la instancia correspondiente, para que se proceda conforme a derecho. La autoridad denunciante deberá coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación respectiva.

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D E C L A R A C I Ó NPATRIMONIAL

P A S O S P A R A P R E S E N T A R M I D E C L A R A C I Ó N P A T R I M O N I A L

Hacer una llamada al Órgano Técnico de ResponsabilidadesÁrea Técnica de Responsabilidades de las Declaraciones Patrimoniales

Teléfono: 01 33 36 79 15 00 / EXTENSIONES / 4028, 4034, 4053, 4054 Y 4063 Horario de atención: 9:00 hrs. a 15:00 hrs.

Solicitar usuario y contraseñaEl Usuario es el Registro Federal de Contribuyente con la Homoclave 000.La Contraseña es generada por un Empleado del Área Técnica de Responsabilidades. Los Datos que piden es:

* Registró Federal de Contribuyente* Nombre Completo del Trabajador* Fecha de Ingreso*Domicilio Actual

Documentos para la Presentación de la Declaración Patrimonial (Inicial)Para la presentación de su Declaración Patrimonial, Anual o Final no olvide tener a la mano:

1.- Datos Generales del trabajador (Nombre Completo, Domicilio Actual, Teléfono y/o Celular, entre otros).2.- Datos Generales de los dependientes y del cónyuge (Nombres Completos, Fechas de Nacimientos, entre otros).3.-Los saldos de adeudos con el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), bancos, cajas de ahorro, casas y/o instituciones de préstamo del año inmediato anterior.4.- Estados de cuenta de ahorro y/o inversión ya sea en banco o caja de ahorro.5.- Factura de vehículos y bienes muebles (Enseres Domésticos y equipo de cómputo) (fecha de adquisición, valor del bien mueble).6.- Escritura o documento que acredite la propiedad de bienes inmuebles (fecha de adquisición, valor del inmueble y ubicación).

Documentos para la Presentación de la Declaración Patrimonial (Anual o final).Para la presentación de su Declaración Patrimonial, Anual o Final no olvide tener a la mano:

1.- La hoja de percepciones y deducciones (Tener en cuenta que sin este docu-mento no podremos recibir su declaración patrimonial).2.- Sueldos generados por el cónyuge dentro del periodo a declarar.3.- Los saldos de adeudos con el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL), bancos, cajas de ahorro, casas y/o instituciones de préstamo del año inmediato anterior.4.- Estados de cuenta de ahorro y/o inversión ya sea en banco o caja de ahorro.5.- Datos generales de dependientes a agregar en el periodo a declarar.6.- Si se adquirió en el periodo a declarar algún vehículo y un bien mueble (Ense-res Domésticos y equipo de cómputo) debe de traer la fecha de adquisición, características de la compra y el valor del bien mueble).7.- Si se adquirió algún bien inmueble (casa, condominio, terreno) debe traer el documento que acredite la propiedad de bien inmueble además su fecha de adquisición, la ubicación exacta, el valor del inmueble y mencionar como fue su pago a plazos o de contado.8.- Copia de la Declaración Patrimonial anterior.

¿Cómo desea Presentar su Declaración Patrimonial?DECLARACIÓN PATRIMONIAL PRESENCIALEn esta modalidad acude al Órgano Técnico de Responsabilidades, deberá imprimir el formato en DECLARAJAL llenarlo y fírmalo. DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN LÍNEATeniendo el usuario y contraseña se debe ingresar a la página www.congresojal.-gob.mx posteriormente ingrese a DECLARAJAL. 

Nota: Deberá tener digitalizada (formato PDF o JPG) la hoja de percepciones y deducciones que deberá cargar en el sistema para concluir el trámite en línea.

Llenar todos los campos con la información que se te solicita. ¿Quién debe proporcionar la Constancia de Per-cepciones y Deducciones para Presentar su Declaración Patrimonial?LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO; Señala en su Artículo 93 Bis. Las entidades públicas que fungen como patrones de los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimo-nial, deben entregar a éstos, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, una constancia anual de percepciones y deducciones para ser acompañada a la declaración patrimonial. Servidores Públicos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial.

LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO 

TÍTULO SEXTO - DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo Único

De la declaración de situación patrimonial

Artículo 93. Tienen obligación de presentar la declaración de situación patrimo-nial: en su Fracción

IV. En los Gobiernos Municipales, ante el Congreso del Estado por conducto de los Ayuntamientos: los presidentes municipales o presidentes de los concejos

municipales, regidores, concejales, síndicos, secretarios generales, tesoreros, encar-gados de la hacienda municipal, subtesoreros, secretarios, jueces municipales, coordinadores, directores, subdirectores, delegados municipales, contralores, jefes y subjefes de departamento, jefes y subjefes de oficina, elementos operativos de seguridad pública, oficiales mayores, oficiales del registro civil, supervisores, audito-res, subauditores generales, contadores y subcontadores en general, administradores y, cajeros generales, cajeros pagadores e inspectores y los demás servidores públicos que se establezcan para tal efecto en las leyes y reglamentos municipales.

Tendrán también la obligación de presentar su declaración, los servidores de los organismos públicos descentralizados municipales que sean equiparables a los que señala la fracción II inciso h) del presente artículo;

Plazos para Presentar la Declaración Patrimonial en Tiempo y Forma.

LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 96. La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos:

I.- inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;II.- La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior; yIII.- La final, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Sanciones a los Servidores Públicos Omisos en la Declara-ción Patrimonial.

LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO SEXTO - DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Capítulo Único

Artículo 95. Cuando existan bases fundadas que permitan presumir algún enriqueci-miento ilícito, podrán ordenar la práctica de visitas de inspección recabando, en todo caso, la orden judicial que, conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe observarse.

Las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ser firmadas por el servidor público, los testigos que para tal efecto designe y el auditor, dejándose copia de ellas al servidor público visitado. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el auditor hará constar lo anterior sin que estas circunstancias afecten el valor probato-rio del documento. Las actas levantadas se anexarán al expediente respectivo.

Sólo procederá la práctica de visitas de inspección domiciliaria a que alude el presente artículo en los siguientes casos:

I.- Cuando habiendo sido requerido por el superior jerárquico, no presentare su declaración dentro del término de ley;II.- Cuando del contenido de su declaración se desprendan elementos que hagan evidente un enriquecimiento ilícito; yII.- Cuando se detecte que existe falsedad en los datos proporcionados en su declara-ción.

Artículo 96. La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos:

I.- La inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;II.- La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior; yIII.- La final, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encar-go.

Artículo 97. En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior jerárquico del omiso para que conmine de inmediato al servidor público a pagar la multa y a cumplir con su obligación en un término de quince días naturales, contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser sancionados con la destitución o con la inhabili-tación hasta por un año.

Artículo 98. En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96, se impondrá sanción económica y se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinida-mente hasta el momento en que se subsane la omisión.

Artículo 104. Si como resultado de las acciones de verificación o investigación a que se refiere el artículo 95 de esta ley, se detectan incrementos en el patrimonio de algún servidor público, que se presuma se deriven de una procedencia ilícita, se deberá presentar la denuncia respectiva por la instancia correspondiente, para que se proceda conforme a derecho. La autoridad denunciante deberá coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación respectiva.