dec-1025-14 (mintrabajo)

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REPUBUCA DE COLOMBIA ¡ f ~ ~ . - . ~ i i :  ~ ~ .: -::,,:  ~ .,-, ~ . MINISTERIO DEL TRABAJO D E C R E T O N Ú _ V I ~ R . O 1 25 DE 2014 ( Por el cual se deroga el Decreto 2798 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales yen especial las conferidas en el numeral del artículo 89 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Decreto 2798 de 2013 se expidió con el objeto de reglamentar el artículo 63 la Ley 1429 de 2010, buscando lograr la formalización laboral al prohibir que el personal requerido en las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, esté vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales. Que igualmente, el precitado decreto precisó las modalidades a las cuales hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, con el fin de hacer eficaz la función de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo. Que el Decreto 2798 de 2013 se expidió sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cua l tiene como funciones, entre otras, las de: - Foment ar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordi nación econ ómica y equili brio so cia l. - Fijar de mane ra concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre asuntos relacionados con: adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación de empleo; mejoramiento de la producción y la productividad; remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; reconversión industrial y recalificación laboral; universalización de la seguridad social; garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garant ía de los d erechos s indic ales y - Rev isar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes. Que por la trascendencia del tema de formalización laboral y el alcance del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, es procedente derogar el Decreto 2798 de 2013, con el fin de someter una nueva versión del tema, a consulta de la recientemente creada Subcomisión de Formalización y a la Plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Que en el decreto que por esta disposición se deroga se indicó que las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su función de inspección vigilancia y control, iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos en los casos regulados en el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas

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  • REPUBUCA DE COLOMBIA

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    MINISTERIO DEL TRABAJO

    DECRETON_!VI~R.O 1025 DE 2014

    (

    "Por el cual se deroga el Decreto 2798 de 2013"

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales yen especial las conferidas en el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y

    CONSIDERANDO

    Que el Decreto 2798 de 2013 se expidi con el objeto de reglamentar el artculo 63 la Ley 1429 de 2010, buscando lograr la formalizacin laboral al prohibir que el personal requerido en las instituciones y/o empresas pblicas y/o privadas para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, est vinculado a travs de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediacin laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculacin que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales.

    Que igualmente, el precitado decreto precis las modalidades a las cuales hace referencia el artculo 63 de la Ley 1429 de 2010, con el fin de hacer eficaz la funcin de Inspeccin Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.

    Que el Decreto 2798 de 2013 se expidi sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisin Permanente de Concertacin de Polticas Salariales y Laborales, la cual tiene como funciones, entre otras, las de: - Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. - Fijar de manera concertada la poltica laboral mediante planes estratgicos sobre asuntos relacionados con: adopcin de nuevas formas de capacitacin laboral; creacin de empleo; mejoramiento de la produccin y la productividad; remuneracin mnima vital y mvil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; reconversin industrial y recalificacin laboral; universalizacin de la seguridad social; garanta de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garanta de los derechos sindicales y - Revisar la ejecucin de las medidas y polticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes. Que por la trascendencia del tema de formalizacin laboral y el alcance del artculo 63 de la Ley 1429 de 2010, es procedente derogar el Decreto 2798 de 2013, con el fin de someter una nueva versin del tema, a consulta de la recientemente creada Subcomisin de Formalizacin y a la Plenaria de la Comisin Permanente de Concertacin de Polticas Salariales y Laborales.

    Que en el decreto que por esta disposicin se deroga se indic que las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su funcin de inspeccin vigilancia y control, iniciarn de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos en los casos regulados en el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas

  • 1ng) e: DECRETO NltMERO . U c;,.J DE 2014 HOJA No 2

    Continuacin del decreto "Por el cual se deroga el Decreto 2798 de 2013"

    constitucionales, legales y reglamentarias; y que a las empresas e instituciones pblicas ylo privadas ylo personas naturales se les impondrn sanciones consistentes en multas de hasta de cinco mil (5.000) smmlv, de conformidad con lo previsto en el artculo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artculo 7 de la Ley 1610 de 2013.

    En mrito de lo expuesto,

    DECRETA

    Artculo 1. Derogatoria. Dergase el Decreto 2798 de 2013.

    Artculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

    PUBlQUESE y CMPLASE.

    Dado en Bogot, D.C.,

    EL MINISTRO DEL TRABAJO,

    RAFAEL PARDO RUEDA