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NORMA SOBRE RUIDO

REGLAMENTO TCNICO PARA RUIDO EN AMBIENTES DE TRABAJOTABLA DE CONTENIDOS3INTRODUCCIN

31OBJETO

42CAMPO DE APLICACIN

43CONTENIDO ESPECIFICO DEL REGLAMENTO TCNICO

43.1DEFINICIN DE TRMINOS

163.2REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

163.2.1Reconocimiento.

173.2.1.1Actividades de Terreno en el Reconocimiento

173.2.1.2Procedimientos para el Reconocimiento

203.2.1.3Informe Final del Reconocimiento

203.2.2Nmero de Puntos en Mediciones de Ruido

213.2.3Instrumentos de Medida

213.2.3.1Tipos y caractersticas

253.2.3.2Analizador de Frecuencia

283.2.3.3Calibracin de los Equipos

283.2.4Mediciones

283.2.4.1Medicin de la Exposicin al Ruido

293.2.4.2Mediciones del Nivel de Presin Sonora

293.2.4.3Mediciones de Frecuencia

293.2.5Propsitos y Metodologa de la Medicin

293.2.5.1Del Nivel de Ruido.

293.2.5.2Mediciones para Determinacin del Riesgo

303.2.5.3Mediciones para Determinacin de Mtodos de Control o Comprobacin de Sistemas Existentes

303.2.6Clculos

313.2.6.1Niveles de Presin sonora Continuo Equivalente

313.2.6.2Ruido de Impacto o Impulso

313.2.6.3Nivel Pico de Exposicin

313.2.6.4Exposicin Diaria a Ruido

323.2.6.5Correccin de Nivel de Presin Sonora por Ruido de Fondo

333.2.7Procedimientos de Medicin

343.2.8Interpretacin de Resultados

353.2.9Mtodos de Control

383.2.9.1Control en la Fuente

393.2.9.2Control en la Va de Transmisin

403.2.9.3Control en la Persona Expuesta o en el Receptor

423.2.10Programa de Conservacin de la Audicin

424ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

445REVISIN Y ACTUALIZACIN

445.1FUENTES DE INFORMACIN (1)

455.2PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIN OBLIGATORIA (2)

455.3PERIODICIDAD (3)

465.4PERSONAL IDNEO (4)

465.5ACTORES SOCIALES (5)

486DEROGATORIA

507VIGENCIA

528RGIMEN SANCIONATORIO

539BIBLIOGRAFA

5610ANEXOS

TABLA DE ILUSTRACIONES

8FIGURA 1Onda Sinusoidal

9FIGURA 2Valor Pico, Valor Promedio y el RMS o Valor Eficaz

13FIGURA 3Onda Acstica Area Comportamiento Ondulatorio

14FIGURA 4Dispersin del Ruido de una Fuente Puntual

15FIGURA 5Ilustracin de los fenmenos de Reflexin, Absorcin y Transmisin

22FIGURA 6Constitucin Bsica del Sonmetro

23FIGURA 7Curvas de Compensacin o Ponderacin A y C para cada frecuencia.

26FIGURA 8Diagrama de Bloques de un Analizador de Frecuencia con Indicador nico y Filtros de Frecuencias Centrales Fijas Seleccionables.

38FIGURA 9Curvas de criterio de ruido NR

LISTA DE TABLAS

24TABLA 1.Valores de las Correcciones de las Curvas de Ponderacin A y C para la Serie de Frecuencias Estndar de Octavas.

26TABLA 2.Tolerancias en Control de Rango de Nivel Arcuracy en Varios Rangos de Frecuencia, en Decibeles.

33TABLA 3.Resta de Decibeles para Correccin de Ruido de Fondo

35TABLA 4.Nivel de Presin Acstica en Toda la Banda.

36TABLA 5.Valores del nivel de presin sonora correspondientes al ndice NR

INTRODUCCIN

El presente reglamento hace parte de un conjunto de normas sobre metodologa de Higiene Ocupacional con el propsito de armonizar tcnicas y procedimientos requeridos, en la evaluacin y control de los factores de riesgo ocupacional de muy frecuente ocurrencia en los lugares de trabajo.

El documento ha sido elaborado con el fin de facilitar el empleo de tcnicas sencillas aplicables en cualquier tipo de actividad econmica donde se presente ruido capaz de interferir en la eficiencia del trabajo o en la salud del trabajador.

En el reglamento se encontrarn los fundamentos fsicos que caracterizan el ruido industrial, los procedimientos metodolgicos para medir el nivel de ruido industrial, indica las variables que definen el riego de exposicin; los sistemas aplicables y practicas preventivas para eliminar o reducir el riesgo para que en los lugares de trabajo existan condiciones que resguarden la salud y el bienestar de los trabajadores.

Para la elaboracin de est reglamento se han tenido como fuentes primarias de consulta las reglamentaciones internacionales y documentos tcnicos y cientficos que son debidamente relacionados en la bibliografa.

1 OBJETO

El presente reglamento establece los requisitos bsicos en el mbito nacional para la definicin, reconocimiento, evaluacin del ruido generado en los lugares de trabajo, y los mtodos que son aplicables para proteger a los trabajadores frente a los riesgos que se generen por la exposicin a ruido industrial.

2 CAMPO DE APLICACIN

Las disposiciones que establecen este reglamento se aplican a todo lugar de trabajo y clase de trabajo donde se genere ruido en el espectro comprendido entre 20 y 20.000 hertz (Hz), independientemente del nivel de presin sonora, tiempo de duracin para los diferentes tipos de ruido en sus modalidades de ruido continuo estable, ruido continuo fluctuante, ruido intermitente y ruido de impulso o impacto.

3 CONTENIDO ESPECIFICO DEL REGLAMENTO TCNICO

3.1 DEFINICIN DE TRMINOS

Para los propsitos del presente reglamento se aplican las siguientes definiciones:

AMBIENTE: Entorno en el cual se desenvuelve la vida humana, animal y vegetal.

AMBIENTE ACSTICO: Un espacio de aire en el cual suceden fenmenos de propagacin de ondas acsticas.

AMPLIFICADOR: Un dispositivo electrnico con una entrada (generalmente una tensin elctrica) y una salida (tambin una tensin en general), cuya funcin es multiplicar el nivel de la entrada por un valor G denominado ganancia.

ANLISIS DE ESPECTRO: Medicin cuyo objeto en determinar el espectro de un sonido o seal

ANALIZADORES DE FRECUENCIA: Indican la distribucin del sonido en funcin de su frecuencia. El proceso para determinar esta distribucin se denomina anlisis del espectro, permite separar por frecuencias el sonido, sirve para dar una caracterstica ms detallada de la composicin del ruido.

ANSI American National Standards Institute: Instituto Normalizador de Estados Unidos de Norteamrica. Emite normas de validez nacional dentro de los Estados Unidos, algunas de las cuales tienen ciertas diferencias con respecto alas Normas Internacionales (ISO) correspondientes.

AUDICIN: Sentido por medio del cual se percibe el sonido

BANDA: Rango de frecuencia especificado. Por ejemplo Banda de audio (20 a 20.000 Hz)

BARRERA ACSTICA: Tabique que, interpuesto entre una fuente sonora y un receptor bloquea el campo directo, atenuando, por consiguiente, el campo sonoro total.

BEL: Unidad logartmica igual a diez decibeles.

CALIBRADOR: Instrumento que genera un tono puro por lo general a 1 khz y 94 dB(A) o 114 dB(A); que se emplea para verificar y ajustar sonmetros u otros instrumentos de medida acstica.

CAMPO REVERBERANTE: Parte del campo sonoro debido a las reflexiones en las diversas superficies de un recinto.

CAMPO SONORO: Distribucin de la presin sonora en el tiempo y en el espacio.

COEFICIENTE DE REDUCCIN DE RUIDO: Promedio de los coeficientes de absorcin a las frecuencias de 250 Hz, 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz. Se abrevia CRR (en ingls NRC)

COMPENSACIN: Filtrado por medio de un filtro normalizado, por ejemplo el filtro A.

CONTAMINACIN: Alteracin perjudicial de un sistema por el agregado de sustancias extraas, residuos biolgicos (vivos o no), energa radiante o sonora, etc.

CONTAMINACIN ACSTICA: Contaminacin del ambiente por ondas acsticas perjudiciales, cualquiera sea su frecuencia.

CONTROL DE RUIDO: Conjunto de medidas tcnicas o estratgicas para corregir una situacin en la cual sea o pueda ser un problema.

DAO AUDITIVO: Deterioro detectable de la capacidad auditiva.

1. Deterioro de la capacidad auditiva suficiente como para producir dificultades funcionales, tpicamente dificultades para la comprensin oral.

2. Deterioro expresable, de acuerdo a algn criterio acordado en determinado contexto, en trminos del desplazamiento del umbral en una o varias frecuencias, por ejemplo un aumento promedio de 25dB en las frecuencias 500 Hz, 1000 Hz y 2000 Hz. dB: Abreviatura de decibel.

dBA: Abreviatura de decibel A.

dBC: Abreviatura de decibel C.

DECIBEL: (dB) Unidad en la que se expresa el nivel de presin sonora, y en general la relacin entre dos valores de presin, tensin elctrica, o potencia.

DECIBEL A: Unidad del nivel sonoro en le cual se expresan habitualmente los resultados de las mediciones de ruido con fines legales o para determinacin de riesgo auditivo.

DECIBEL C: Unidad de nivel sonoro utilizada para algunas mediciones de ruido impulsivo o en aquellos casos en que se requiere una aproximacin del nivel de presin sonora. Tambin permite, en conjuncin con la medicin en dBA, deducir si un determinado ruido tiene predominio de bajas frecuencias.

DECIBELMETRO: Nombre menos formal del medidor de nivel sonoro.

DOSMETRO PERSONAL PARA RUIDO: Es un monitor de exposicin que acumula el ruido constantemente, usando un micrfono y circuitos similares a los medidores de presin sonora. La seal es acumulada en un condensador una vez que ha sido transformada en energa elctrica.

DOSIS DE RUIDO: Es la energa sonora recibida por el odo durante un periodo de tiempo determinado. Est dada en funcin del producto del nivel sonoro en dB(A) y el periodo de exposicin a dicho nivel.

ENERGA ACSTICA: Una forma de energa mecnica relacionada con las vibraciones del aire u otros medios.

ENERGA SONORA: Energa acstica relativa a seales de frecuencias entre 20 Hz y 20 kHz ESPECTRO: Diagrama en el que se representa la amplitud de las distintas componentes frecuenciales que integran un sonido o ruido (y en algunos casos tambin la fase).

ESPECTRO DE BANDAS: Espectro en el cual se representa el nivel de presin sonora correspondiente a cada una de las bandas en las que se ha subdividido el eje de frecuencia. Por ejemplo, espectro de bandas de octava.

ESPECTROGRAMA: Grfica en la cual se grfica bidimensionalmente la evolucin del espectro en el tiempo. para ello se representa en el eje horizontal (abscisas)el tiempo, en el eje vertical (ordenadas)la frecuencia y los niveles en forma de cdigo de colores que puede ir del blanco (mnimo) al negro (mximo) o del azul al amarillo pasando por el rojo, etc.

FILTRO: Dispositivo (por lo general) electrnico que permite pasar ciertas frecuencias y bloquea otras.

FILTRO ACSTICO: Dispositivo que aprovecha las propiedades resonantes de ciertas estructuras acsticas para atenuar o enfatizar ciertas frecuencias en forma puramente acstica.

FILTRO DE BANDAS: Filtro pasabanda. En general se usa esta denominacin cuando se refiere a un tipo normalizado de banda (por ejemplo, banda de octava).

FRECUENCIA AUDIOMTRICA: Cualquiera de una serie de frecuencias utilizadas en las audiometras (125 Hz, 250 Hz, 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz, 3000 Hz, 4000 Hz, 6000 Hz, 8000 Hz).

FUENTE: Un dispositivo que provee alguna forma de energa.

FUENTE ACSTICA: Fuente que genera energa acstica, por ejemplo un parlante o un silbato ultrasnico.

Hertz: Unidad de frecuencia igual a un ciclo por segundo. Se abreva Hz.

IEC Inbternational Electrotechnical Commission: Comisin Electrotcnica Internacional. Organismo que emite normas relativas a equipamiento elctrico. Los instrumentos de medicin acstica estn sujetos a las normas IEC.

IMPULSO: Una funcin de gran amplitud durante un tiempo muy corto. El parmetro ms significativo es el rea del impulso, no su amplitud ni su duracin. Matemticamente se modelizan mediante la funcin generalizadora denominada delta de Dirac. En general se utilizan como seales de prueba. Un ejemplo es el estallido de un globo o un disparo de salva para medir el tiempo de reverberacin.

ISO International Organization for Standardization: Organismo internacional de normalizacin. Agrupa a los organismos nacionales de normalizacin. Emite normas de validez internacional. Leq: Abreviatura de nivel equivalente MEDIDA CUADRTICA (RMS) O VALOR EFICAZ: Se define como la raz cuadrada del valor cuadrtico por medio de una seal en un intervalo dado de tiempo. Representa un valor constante que produce la misma energa que la seal variable en el tiempo.

Amplitud o elongacin: Es el desplazamiento mximo de una partcula que oscila, con respecto a su posicin de equilibrio. La amplitud (X) es una magnitud variable con el tiempo y se expresa:

Donde:

a = Amplitud o altura de pico

f = Frecuencia en ciclos por segundo (C.P.S).

t = Tiempo en segundos.

W = Frecuencia angular en radiaciones por segundo.

Periodo (T): Es el tiempo que transcurre para que la onda efecte un ciclo completo, se expresa en segundos u otra unidad de tiempo. Figura 1

FIGURA 1 Onda Sinusoidal

Frecuencia (F): Es el numero de oscilaciones de la onda en la unida de tiempo, viene expresada en Hercio (Hz) o ciclos por segundo (CPS).

Longitud de onda (): La distancia entre dos puntos mximos o puntos mnimos sucesivos. Se puede decir que equivalen a un periodo.

Velocidad de propagacin: Es el desplazamiento de la onda sonora en la unidad de tiempo en un determinado medio, esta velocidad es constante siempre que no varen las condiciones del medio. La velocidad del sonido depende de la temperatura absoluta del aire y esta dada por:

A 20 C la velocidad del sonido es de aproximadamente 344 m/s.

Donde:

C = Velocidad del sonido m/s.

t = Temperatura del aire oC.

La velocidad de propagacin de una onda en el aire esta relacionada con la frecuencia () y la longitud de onda () mediante la ecuacin:

Valor pico: Es la mxima amplitud que alcanza la onda en un intervalo de tiempo (T).

Valor promedio: Sin considerar el signo del desplazamiento, y a lo largo de un periodo, es el valor medio representativo de la sinusoide y se expresa:

FIGURA 2 Valor Pico, Valor Promedio y el RMS o Valor Eficaz

Campo libre: Es aquel en donde la onda sonora se propaga libremente sin ningn obstculo que lo refleje.

Campo difuso: Es aquel en el que la onda sonora se propaga en toda las direcciones de un recinto con obstculos y en donde la presin sonora es igual en todos los puntos del recinto.

Reverberacin: Es la persistencia del sonido en un recinto debido a las mltiples reflexiones de superficies, la cual decae gradualmente al dejar de emitir sonido la fuente.

MEDIDOR DE NIVEL SONORO: Instrumento para medir el nivel sonoro y en algunos casos el nivel de presin sonora. Normalmente se incluyen las curvas de compensacin A y C. Debe cumplir con la norma IEC 651 o cualquiera que la supere.

MEDIDOR DE NIVEL SONORO INTEGRADOR: Instrumento de medicin para medir el nivel sonoro continuo equivalente que debe cumplir con la norma IEC804. Adems de tener filtros que permiten medir dBA y dBC, permite en general fijar el periodo de tiempo desde 1 segundo hasta 24 horas.

MICRFONO: Dispositivo transductor que transforma seal sonora en seal elctrica.

NIVEL: En relacin con una magnitud cualquiera, expresin logartmica de su valor. Se expresa en decibeles, pudiendo agregarse a la abreviatura dB algn sufijo asociado a la referencia.

NIVEL DE EXPOSICIN SONORA: Nivel constante durante un tiempo de referencia de 1 segundo que posee igual energa total que el evento a medir. Se utiliza para valorar y comparar ruidos de corta duracin como impactos, pasajes de vehculos, el ruido del paso de aviones.

NIVEL DE RUIDO: Nivel sonoro correspondiente al ruido en un instante determinado.

NIVEL EQUIVALENTE: Nivel sonoro continuo equivalente (Leq.)

NIVEL PICO: Valor instantneo mximo durante un intervalo de 1 s. No debe confundirse con Lmx., ya que ste es el mximo valor eficaz (no instantneo) en un periodo dado.

NIVEL SONORO (UNIDADES)

Nivel: Nivel constante durante un tiempo de referencia de 1 s que posee igual energa total que el evento a medir. Se utiliza para valorar y comparar ruidos de corta duracin, como impactos, pasajes de vehculos, el ruido del paso de aviones, etc.

Margen Audible: Es la relacin auditiva que se produce por variacin rpida de la presin en el orden de 20 a 20000 Hz o C.P.S y que el odo humano es capaz de percibir.

En trminos de presin sonora el umbral de percepcin auditiva es de 2 x 10-5 pascales = 2 x 10-4 bar = 2 x 10-5 Nw/m2.

Nivel de presin sonora (NPS): Es 20 veces el logaritmo de base 10 de la relacin entre una presin sonora determinada (() y la presin sonora de referencia (P0)

Intensidad sonora: Es igual al flujo de energa sonora en una direccin especificada que atraviesa en la unidad de tiempo la unidad de superficie. Su unidad es de W/m2.

Nivel de intensidad: Se define como 10 veces la razn entre la intensidad de un sonido I y la intensidad de referencia I0 igual a 10-12 W/m2

EMBED Equation.3 La intensidad sonora se relaciona con la presin sonora mediante la ecuacin:

Donde:

P = Valor eficaz (RMS) de la presin sonora

= Densidad del aire

C = Velocidad del sonido en el aire

Nivel de Potencia Sonora: Es la energa total que produce una fuente de ruido por unidad de tiempo. Es independiente del medio y de la distancia del foco:

Donde:

w = Potencia de la fuente en vatios.

W0 = Potencia sonora de referencia establecida en 10-12 vatios (ISO 1963 OMG)

Decibelio: Unidad de nivel o dimensional que denota la relacin 10 veces el logaritmo base 10 entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibelio es la dcima parte del belio y se utiliza para describir niveles de intensidad, de potencia y de presin sonora, el smbolo es dB.

Espectro del sonido o ruido: Se refiere a la composicin de frecuencias y la posibilidad de que un sonido sea percibido por el odo humano. Se suele dividir el espectro de frecuencias audibles en bandas de octavas y de tercios de octavas.

Banda de octavas: Es el intervalo de frecuencia comprendido entre una determinada y otra igual al doble de la anterior. Tambin se define como el intervalo de frecuencia entre dos sonidos cuya relacin de frecuencia es 2. Las ms usuales son: 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

Bandas de tercia de octava: Es el intervalo entre dos sonidos cuya relacin es de 1/3 de octava. Las frecuencias normalmente empleadas son: 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 2000, 2500, 3150, 4000 y 5000 Hz.

NIVEL SONORO CONTINUO EQUIVALENTE: Nivel sonoro de un ruido de intensidad constante durante un tiempo T especificado cuya energa sonora ponderada por la red de compensacin A sea igual a la correspondiente al ruido que esta siendo evaluado. En forma equivalente, nivel promedio energtico. Se abrevia NSCE o Leq

O OCTAVA: Una relacin de frecuencias igual a 2 (octava superior) o a 0,5 (octava inferior).

ONDA SONORA: Es una perturbacin que se propaga de un punto a otro transportando energa ms no masa (materia) Figura 3.

FIGURA 3 Onda Acstica Area Comportamiento Ondulatorio

Existen varias clases de ondas en el fenmeno de la propagacin del sonido, algunas de estas son:

Onda divergente: Cuando la energa de la onda, a medida que se aleja de la fuente, se esparce en reas ms y ms grandes. Un frente de ondas de este tipo se muestra en la figura 4

Onda esfrica: Es la que se propaga en forma de esfera concntricas como la mostrada en la figura 1

Onda longitudinal: Es aquella en la que las partculas oscilan en la misma direccin en que se propaga la onda. Ejemplo una onda de sonido que se propaga en el aire. Figura 4

FIGURA 4 Dispersin del Ruido de una Fuente Puntual

OSHA Occupational Safety and Health Administration: Administracin de Seguridad y Salud Laboral de EE.UU. Organismo del cual depende a escala federal la salud laboral.

P

PISTFONO: Aparato utilizado para la calibracin de instrumentos de medida acstica que produce una presin sonora dentro de una cavidad cerrada mediante el desplazamiento de un pistn.

PROPIEDADES DEL SONIDO

Reflexin: Al inducir una onda sonora sobre una superficie, una parte de su energa ser reflejada y el resto absorbida o transmitida. Toda onda que incida con un ngulo sobre una superficie reflectora, ser reflejada con el mismo ngulo. (Ver Figura 5)

Absorcin: Al incidir una onda sonora sobre un material, parte de la energa de la onda ser disipada dentro del material debido a perdidas producidas por rugosidades, porosidades. La energa perdida por la onda se transforma en calor. (Ver Figura 5)

Transmisin: Cuando al incidir una onda sonora sobre una superficie, parte de la energa de esta onda pasa al otro lado de esta superficie. (Ver Figura 5)

Difraccin: Cuando una onda sonora se propaga y encuentra un obstculo en su direccin, la onda seguir propagndose casi como si el obstculo no existiera siempre y cuando la longitud de onda sea grande comparada con las dimensiones del obstculo, de lo contrario se formar una zona de sombra (ruido disminuido).

FIGURA 5 Ilustracin de los fenmenos de Reflexin, Absorcin y Transmisin

R

RUIDO: Se considera ruido a todo sonido indeseable que produce molestia o que puede afectar la salud y el bienestar de las personas.

Dentro de los diferentes tipos de ruido estn:

Ruido continuo estable: Es aquel cuyo nivel de presin sonora permanece casi constante con fluctuaciones inferiores o iguales a dB(A) durante un periodo de medicin de 1 minuto

Ruido continuo fluctuante: Es aquel que presenta variaciones en los niveles de presin sonora mayores a 5 dB(A) durante un periodo de medicin de 1 minuto.

Ruido de impulso o impacto: Es aquel que presenta elevaciones bruscas del nivel de presin sonora de corta duracin y que se producen con intervalos regulares o irregulares con tiempo entre pico y pico iguales o superiores a un segundo. Cuando los intervalos sucesivos son menores a un segundo, el ruido se considera como continuo.

RESPUESTA LENTA: En un medidor de nivel sonoro, la respuesta temporal que se obtiene cuando la constante de tiempo de la premediacin es de 1 s. Se abrevia S.

RESPUESTA RPIDA: En un medidor de nivel sonoro, la respuesta temporal que se obtiene cuando la constante de tiempo de la premediacin es de 125 MS. Se abrevia F.

SONIDO: El sonido es una perturbacin mecnica de tipo ondulatorio que se propaga en medio elstico (aire, agua o cualquier otro medio) produciendo variaciones de presin o vibracin de partculas las que pueden ser detectadas por el odo humano o por medio de instrumentos y denomina presin sonora.

3.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

3.2.1 Reconocimiento. El reconocimiento es una de las etapas de la Higiene Ocupacional que permite identificar los diferentes riesgos o factores ambientales que se originan en todo lugar de trabajo y mediante el cual se obtiene informacin directa y objetiva de las condiciones que causan enfermedades profesionales y que pueden estar relacionadas con:

Materias primas y cantidad empleada.

Producto intermedio, producto final y residuos.

Conocimiento de procesos y operaciones.

Inventario de los diferentes agentes de riesgo asociados con las operaciones y procesos.

Conocimiento de los mtodos de trabajo y tareas que se realizan.

El tiempo de duracin de las tareas.

Nmero de trabajadores potencialmente expuestos al riego ruido por reas o secciones. Antecedentes de estudios anteriores. La informacin sealada anteriormente ser de la mayor utilidad si esta es obtenida por personas calificadas, con los conocimientos acerca de los procesos y los posibles riesgos para la salud que se puedan presentar como resultado de las operaciones realizadas, manejo de sustancias, utilizacin de equipos y herramientas, as como los diferentes tipos de energa.

3.2.1.1 Actividades de Terreno en el ReconocimientoToda investigacin en Higiene Ocupacional debe partir necesariamente con un reconocimiento del lugar de trabajo.

El reconocimiento puede estar dirigido a cubrir todos los componentes del proceso, u orientado solo a una parte especfica del mismo, tambin se acostumbra a realizar para verificar el cumplimiento de normas o de recomendaciones formuladas encaminadas a corregir condiciones insalubres observadas en visitas de inspecciones o estudios anteriores.

En el reconocimiento de lugares de trabajo, se pueden diferenciar dos tipos de actividades de terreno de acuerdo al objetivo que se persiga en cada uno de ellos, de esta manera se plantean: a) Actividades de reconocimiento general y b) Actividades de reconocimiento dirigidas a un aspecto especfico.

3.2.1.2 Procedimientos para el Reconocimiento

En la identificacin de los riesgos y en particular la exposicin a ruido en los lugares de trabajo, se deben cubrir todos los pasos desde la entrada de la materia prima al proceso hasta la obtencin del producto final, esto requiere de la comprensin de todas las etapas del proceso, para poder estimar con alguna precisin en que momento se genera ruido, en que sitio y por cuanto tiempo estn expuestos los trabajadores.

Se necesita adems prestar mucha atencin a aquellas etapas del proceso en donde se puedan producir otros riesgos fsicos, qumicos o biolgicos que puedan ser detectados sensorialmente.

En esta etapa es fundamental identificar las exigencias que imponen los diferentes turnos sean diurnos o nocturnos, as como los turnos de trabajo con ms de 8 horas diarias y los perodos semanales totales de trabajo.

Todo lo anterior obliga a una planeacin de las actividades a realizar.

Las personas responsables de realizar un reconocimiento, deben preparar previamente su trabajo o sea detallar cuidadosamente los procedimientos a seguir en su ejecucin. Se identifican claramente unas etapas que comprenden una serie de actividades para cumplir con un adecuado reconocimiento de los lugares de trabajo, estos se enmarcan en tres grandes grupos a saber: a) Actividades previas al reconocimiento, b) Actividades durante el reconocimiento, c) Actividades posteriores al reconocimiento.3.2.1.2.1 Actividades Previas a la Visita de Reconocimiento

Se incluyen bajo esta denominacin una serie de actividades que revisten la mayor importancia para la posterior prctica de la visita de las instalaciones de los lugares de trabajo, estas actividades comprenden:

Tratar de establecer en cuanto sea posible, el objetivo de la visita.

Documentacin bibliogrfica referida al tipo de industria de que se trate y en particular de los posibles riesgos generados en esa actividad productiva.

Una revisin bibliogrfica comprende: materias primas, operaciones y procesos, productos intermedios, subproductos, posibles riesgos generados y conocer las normas o disposiciones legales vigentes. Lo anterior dar un conocimiento inicial que podr ayudar en la predeterminacin de los riesgos en el centro de trabajo.

Las actividades previas a la visita de reconocimiento incluyen:

a) Solicitar asesora a entidades o personas.

b) Realizar los contactos preliminares con los interesados, para acordar fecha y hora de visita. Lo anterior no se debe hacer en el caso de visitas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento de normas o para atender quejas. (Inspecciones por parte de autoridades competentes.)

c) Establecer los recursos necesarios que demande la visita de reconocimiento.

3.2.1.2.2 Actividades Durante la Visita de Reconocimiento.Las investigaciones de las condiciones que pueden afectar la salud de los trabajadores depende en gran parte de la informacin que se obtenga sobre la organizacin, funcionamiento y en general las actividades que desarrollan, tipo de maquinaria, materiales utilizados y servicios preventivos dirigidos al ruido.El desarrollo de la visita de reconocimiento se inicia solicitando la informacin general a cerca de la industria, estos datos se anotarn en formularios especiales. (Ver Anexos)Generalmente ocurre que en empresas denominadas grandes se requiere la participacin de diferentes departamentos o secciones (Departamento de personal, Departamento Mdico, etc.), en empresas pequeas, los datos generales pueden ser del dominio de una sola persona.

Para practicar el reconocimiento a los sitios de trabajo, es de particular importancia solicitar el acompaamiento de una persona conocedora del proceso (generalmente Jefe de Planta) y tener presente los siguientes puntos:

a) Orden de recorrido. Se iniciar de acuerdo al movimiento de materiales desde el almacenamiento de materias primas, siguiendo el proceso, hasta el almacenaje y despacho del producto terminado.

b) Elaborar los diagramas de ubicacin de maquinaria y equipo e indicar sobre este, las lneas de flujo del proceso.

c) Anotaciones. Deben ser elaboradas lo ms completas posibles y de forma inmediatamente en el sitio inspeccionado y nunca dejarlas para el final del reconocimiento.

d) El formulario que se utilice se llenar completamente; en el caso que en algn tipo de informacin no quede completa, se har la anotacin, para obtenerla despus del recorrido.

e) Se debe pedir una ampliacin de la informacin para aquellas condiciones no entendidas. En el caso de fbricas grandes, es de gran ayuda la participacin de los Jefes de Seccin y an de trabajadores experimentados.

f) Observe cuidadosamente cada una de las operaciones y procesos para identificar los riesgos actuales o potenciales que puedan derivarse y con el nmero de expuestos.

g) Observe los hbitos de los trabajadores y trate de enterarse por su intermedio de las principales incomodidades en su lugar de trabajo.

h) Observe los sistemas utilizados para el control del riesgo y emita si es posible un concepto preliminar a cerca de ellos.

i) En casos necesarios y cuando el riesgo lo permita, se pueden hacer algunas determinaciones preliminares como pauta para evaluaciones detalladas.

3.2.1.2.3 Actividades Posteriores al Reconocimiento y Priorizacin.El propsito de esta etapa es la definir aquellos factores de riesgo que por su importancia, ameritan ser objeto de estudio ms detallado mediante evaluaciones ambientales de higiene y valoraciones epidemiolgicas de medicina para as determinar el riesgo real y fundamentar acciones y recursos de control. Se considera primordial esta categorizacin para racionalizar inversin y recursos de estudios en una adecuada relacin de costo beneficio.3.2.1.3 Informe Final del Reconocimiento

En un documento se deber presentar los elementos de juicio, las conclusiones de la determinacin preliminar con el listado de secciones o sitios en orden de prioridad destacando los que deben ser sujetos de evaluacin ambiental y las recomendaciones sobre puestos prioritarios y sobre aquellos que no sindolo, ameritan y son susceptibles de rpida y fcil solucin.

Finalmente se elaborar un informe preliminar no muy extenso que servir de orientacin para la toma de decisiones en cuanto a la realizacin del estudio en detalle.3.2.2 Nmero de Puntos en Mediciones de Ruido

Para determinar el nmero mnimo de puntos en las mediciones de ruido, se considerarn las siguientes situaciones:

a. Si estn dirigidas a conocer la exposicin ocupacional.

b. Si estn dirigidas a conocer el ruido generado o proveniente de una mquina o equipo para orientar el control.

El nmero de puntos a medir para exposicin ocupacional se determinar de la siguiente manera:

1. Para oficios o grupos homogneos el nmero de puntos a medir ser una muestra estadstica con 10% y un lmite de confianza del 90%.

2. Para oficios distintos y grupos no homogneos se harn mediciones a todos los oficios o personas expuestas.

3. Para reas y oficios con niveles de ruido variables, se tomarn dosimetras que cubran como mnimo el 80% de la jornada en tiempo real.

4. Cuando el ruido sea continuo, se realizarn dos (2) mediciones por punto en la misma jornada y en tiempos diferentes.

5. Si los niveles son iguales o presentan diferencias menores a 0.5 dB(A), estas mediciones se consideraran como aceptables.

6. Si las dos mediciones son diferentes con un nivel menor de 2 dB(A),se deben realizar tres (3) mediciones por punto y obtener el promedio aritmtico.

7. Cuando se presentan diferencias mayores a 2 dB(A) se deben realizar dosimetras personales.

8. Para el anlisis de frecuencia se escogern entre tres (3) y cuatro (4) puntos de mayor nivel de presin sonora y en estos se har el anlisis en las bandas comprendidas entre 63 y 8000 Hz en dB(Lin).

El nmero de puntos a medir en maquinaria o equipos ser el siguiente:

1. En evaluaciones para la aplicacin de mtodos de control o la comprobacin de existentes, las mediciones se realizaran en sitios cercanos a las fuentes generadoras con lecturas en varios puntos y desplazamiento del micrfono alrededor de la fuente emisora.

2. El nmero mnimo de puntos fundamentales de las mediciones alrededor de los ejes de la fuente emisora ser de cuatro (4), con lecturas por duplicado en cada punto preferiblemente en horario o das diferentes, se podrn medir puntos complementarios distribuidos alrededor de la fuente.

3. El nmero de mediciones deber ser mayor cuando las mediciones se realicen en fuentes con emisin de ruido fluctuante y/o cuando en un mismo sitio se encuentren amplias variaciones de los niveles de presin sonora.

4. Los sitios de medicin estarn localizados a una distancia de la fuente no inferior a 0.25 metros, preferiblemente entre 1 metro y 4 veces la longitud de la mayor dimensin de la fuente emisora.

3.2.3 Instrumentos de Medida

3.2.3.1 Tipos y caractersticas

Entre los aparatos ms utilizados para mediciones de ruido se encuentran:

1. Sonmetros.

2. Analizadores de Frecuencia.

3. Dosmetros.

3.2.3.1.1 Sonmetros

El medidor de presin sonora, conocido como sonmetro o tambin como decibelmetro es el instrumento para las mediciones acsticas ms simple y esta diseado para determinar el nivel sonoro con intercalacin de unos adecuados circuitos de ponderacin de frecuencias. Un medidor de nivel sonoro debe cumplir con las especificaciones de las Normas IEC 651 IEC 804 o con la Norma ANSI S1.4. El equipo esta conformado bsicamente por los siguientes elementos (Ver Figura 6):

Micrfono: es el transductor que transforma la seal acstica en seal elctrica; o ms precisa, transforma la presin sonora en tensin elctrica. Los ms usados son los de media y una pulgada.

Amplificador de seal: debe tener una ganancia estable y suficiente que cubra el margen dinmico del micrfono.

Atenuador: Consiste en una red de resistencias elctricas calibradas y ajustadas insertadas en el amplificador para disminuir el nivel de la seal elctrica.

Filtros de ponderacin(A, C, Lineal): estn conformados por circuitos de atenuacin predeterminadas A y C cuyo objetivo es el de indicar un valor aproximado del nivel sonoro total. La respuesta humana al ruido vara con la intensidad y la frecuencia. Integrador: segn sus caractersticas los sonmetros disponen de un computador de dos o cuatro posiciones que varas el tiempo integracin o constante de tiempo. Estas constantes de tiempo son: Lento: (slow) tiempo de integracin

1000 mseg Rpido: (fast) Tiempo de integracin

125 mseg Impulso:(Impulse) Tiempo de integracin 35 mseg Pico:(Pek)Tiempo de integracin

< 50 (seg Rectificador del valor eficaz (RMS)

Selector de velocidad de respuesta (lento, rpido, impulso y pico)

Registrador de la seal.

FIGURA 6 Constitucin Bsica del Sonmetro

Los instrumentos de medicin del nivel de presin sonora indican los niveles en trminos de la medida cuadrtica de todas las variaciones de niveles que se suceden en un perodo determinado. La medida esta relacionada con la forma de respuesta del odo humano.

3.2.3.1.1.1 Ponderacin A y C

Los niveles de presin sonora medidos con ponderacin A estn correlacionados con el dao auditivo que sufren las personas expuestas a ruidos altos durante perodos considerables de tiempo o con la sensacin de molestia y la interferencias ala palabra causada por determinados ruidos.

Los niveles con ponderacin C, incorporados en la mayora de los instrumentos para medicin del ruido, es bastante uniforme entre los 80 y 4000 Hercios (Ver Fig. 7) y se utiliza para mediciones e banda ancha del nivel sonoro.

FIGURA 7 Curvas de Compensacin o Ponderacin A y C para cada frecuencia.

Los niveles medidos con ponderacin A y C se denominan niveles sonoros A y niveles sonoros C y se expresan como dB(A) y dB(C). Las mediciones realizadas en dB(C) permiten por comparacin con las mediciones dB(A) determinar si existen o no componentes importantes de baja frecuencia, dado que las mediciones en dB(A) atenan las bajas frecuencias. En la tabla 5 se presentan los valores de las curvas A y C.

Algunos sonmetros incluyen tambin la ponderacin plana o lineal, cuya caracterstica esencial es que es independiente de la frecuencia para un rango especificado por los fabricantes. En algunos instrumentos la ponderacin plana se designa como allpas. La ponderacin plana o lineal se acostumbra a utilizar cuando la salida elctrica del sonmetro aporta una seal a un instrumento auxiliar como puede ser una grabadora.

TABLA 1. Valores de las Correcciones de las Curvas de Ponderacin A y C para la Serie de Frecuencias Estndar de Octavas.

Frecuencia(Hz)Curva A (dB)Curva C (dB)

20-50.5

25-44.7-4.4

31.5-39.4-3.0

40-34.6-2.0

50-30.2-1.3

63-26.2-0.8

80-22.5-0.5

100-19.1-0.3

125-16.1-0.2

160-13.4-0.1

200-10.90.0

250-8.60.0

315-6.60.0

400-4.80.0

500-3.20.0

630-1.90.0

800-0.80.0

1,0000.00.0

1,2500.60.0

1,6001.0-0.1

2,0001.2-0.2

2,5001.3-0.3

3,1501.2-0.5

4,0001.0-0.8

5,0000.5-1.3

6,300-0.1-2.0

8,000-1.1-3.0

10,000-2.5-4.4

12,500-4.3-6.2

16,000-6.6-8.5

20,000-9.3-11.2

3.2.3.2 Analizador de Frecuencia

Cuando el valor eficaz de una seal sonora no es suficiente para describir adecuadamente un ruido con el fin de analizar sus causas o sus efectos, se debe disponer de un analizador de frecuencia. Estos aparatos indican la distribucin del sonido en funcin de su frecuencia, lo cual permite el anlisis de las caractersticas de un ruido.

El anlisis o distribucin espectral del ruido se debe hacer en el rango de frecuencia de inters en banda de octava o de un tercio de octava y dentro de tolerancias indicadas en la Norma IEC 651 o en la IEC 804.

Para la banda de octava: 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 40000, y 8000 Hz.

Para un tercio de octava: 63, 80, 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 2500, 40000, 5000, 6300, y 8000 Hz.

TABLA 2. Tolerancias en Control de Rango de Nivel Arcuracy en Varios Rangos de Frecuencia, en Decibeles.

FRECUENCIA (Hz)TIPO

CEROUNODOSTRES

31.5 8000( 0.3( 0.5( 0.7( 1.0

20 12.500( 0.5( 1.0

Los analizadores pueden clasificarse segn las caractersticas de los filtros pasabanda que utiliza pudiendo ser con filtro de frecuencia central fija, y de frecuencia central variables, de este ltimo se presenta el diagrama de bloque de sus componentes bsicos.

FIGURA 8 Diagrama de Bloques de un Analizador de Frecuencia con Indicador nico y Filtros de Frecuencias Centrales Fijas Seleccionables.

3.2.3.2.1 Dosmetros

Cuando el ruido presente frecuentes variaciones en el nivel de presin sonora con respecto al tiempo, se debern emplear dosmetros integradores que cumplan con la Norma IEC 804 de 1985, y ajustados a un nivel de criterio de 85 dB(A), variacin de cambio de 5 dB(A) y nivel umbral de 85 dB(A), de acuerdo con los Valores Lmites Permisibles de la Resolucin 01792.

Un medidor de dosis de ruido o dosmetro es un aparato que permite la acumulacin del ruido de manera constante en un condensador una vez que la seal ha sido transformada en energa elctrica y expresan los resultados directamente en nivel sonoro equivalente, en dB(A), en un tiempo (T) o la extrapolacin diaria la cual no debe ser mayor a uno (1). El nivel sonoro continuo equivalente diario se relaciona con la dosis recibida diaria mediante:

El dosmetro se debe utilizar cuando el trabajador esta expuesto a niveles de ruido diferentes por las caractersticas de los oficios, por el desplazamiento que se realice a diferentes reas o sitios de trabajo, o por el empleo de diferentes equipos durante la jornada de trabajo.

El dosmetro est compuesto por un micrfono y circuitos similares a los sonmetros, los elementos bsicos son: micrfono, filtro de ponderacin A y preamplificador, amplificador, detector de nivel eficaz (RMS), detector de alto y bajo nivel de ruido, contador e indicador.

3.2.3.3 Calibracin de los Equipos

Todo equipo destinado a mediciones acsticas requiere de una calibracin peridica para ajustar la sensibilidad del micrfono la cual vara a lo largo del tiempo. El proceso de calibracin consiste en ajustar ligeramente la ganancia de su amplificador de entrada para compensar las variaciones de sensibilidad, este ajuste se realiza actuando sobre un potencimetro colocado en la parte exterior del equipo.

Para constatar las condiciones de funcionamiento los equipos deben someterse a una calibracin de verificacin la cual se realizar antes y despus de una serie de mediciones. Adems debern efectuarse calibraciones acsticas y elctricas de los sonmetros como mximo cada ao, esta debe realizarse por laboratorios certificados.

3.2.3.3.1 Calibradores para Medidores Acsticos

La calibracin de verificacin como la calibracin anual de los equipos destinados a mediciones acsticas debe ser realizada con un calibrador acstico que presente una exactitud de (0.5 dB. Los calibradores acsticos a su vez, se deben someter a una revisin y calibracin cada ao para comprobar el nivel de salida del instrumento.

Entre los calibradores acsticos se encuentran los Pistfonos, basados en la compensacin adiabtica generada por la oscilacin de un pequeo pistn en un receptculo cerrado. Entre los generadores estables tenemos lo accionados por un cristal piezoelctrico, el cual al ser excitado con una tensin oscilatoria, produce deformaciones mecnicas tambin oscilatorias, las cuales se acoplan a un diafragma que radia sonido.

3.2.4 Mediciones

3.2.4.1 Medicin de la Exposicin al Ruido

Para determinar la exposicin a ruido es necesario medir las variables que determinan la gravedad del riesgo como son:

c. El nivel de presin sonora.

d. La composicin espectral del ruido.

e. La duracin de la exposicin diaria.

f. El tipo de ruido a que se ha estado expuesto.

3.2.4.2 Mediciones del Nivel de Presin Sonora

Las mediciones del nivel de presin sonora se harn con sonmetro convencional o un sonmetro integrador o con un dosmetro que cumpla con las especificaciones de la Norma IEC 651, o con la norma IEC 804,o con la Norma ANSI S 1.4 para los tipos 0 (cero), 1 (uno) o 2 (dos), de acuerdo con lo sealado en el numeral 3.2.3.1.1 de este reglamento.

3.2.4.3 Mediciones de Frecuencia

Para el anlisis de frecuencia se emplearn analizadores en bandas de octava o de un tercio de octavas, de acuerdo con lo sealado en el numeral 3.2.3.2 de este reglamento.

3.2.5 Propsitos y Metodologa de la Medicin

3.2.5.1 Del Nivel de Ruido.

La medicin del nivel de ruido en un lugar de trabajo debe estar dirigido a los siguientes propsitos:

a. Conocer el riesgo de exposicin a ruido.

b. Establecer las medidas de control.

c. Comprobar la eficacia de controles.

Antes de proceder a medir los niveles de ruido, cualquiera que sea el propsito que se persigue, se debe obtener una informacin ordenada con la utilizacin de un formato gua Anexo 1.

3.2.5.2 Mediciones para Determinacin del Riesgo

Para conocer el riesgo de exposicin a ruido se deben realizar mediciones del nivel de presin sonora continuo equivalente Leq en ponderacin A dB(A) en el sitio de trabajo normalmente ocupado por el trabajador, a la altura del odo mas expuesto, con el micrfono dirigido a cero grados con relacin al eje del odo.

El nmero de las mediciones de presin sonora dB(A) debe ser suficiente (segn lo descrito en el numeral 3.2.2), de tal manera que sean representativas de las condiciones de exposicin y que posibiliten la toma de decisin sobre las medidas preventivas, se obtendrn resultados ms confiables y representativos cuanto mayor sea el nmero de mediciones.

En presencia de operaciones con ciclos, la duracin de la medicin se ajustar a las caractersticas del equipo. Para operaciones con ciclos variables, la duracin de la medicin incluir la secuencia completa de todos los ciclos para tales casos ser necesario el empleo de dosmetros personales. (Ver numeral 3.2.3.2.1)

3.2.5.3 Mediciones para Determinacin de Mtodos de Control o Comprobacin de Sistemas Existentes

En evaluaciones para la aplicacin de mtodos de control o la comprobacin de existentes, las mediciones se realizaran en sitios cercanos a las fuentes generadoras con lecturas en varios puntos y desplazamiento del micrfono alrededor de la fuente emisora.

El nmero mnimo de puntos fundamentales de las mediciones alrededor de los ejes de la fuente emisora ser de cuatro (4), con lecturas por duplicado en cada punto preferiblemente en horario o das diferentes, se podrn medir puntos complementarios distribuidos alrededor de la fuente. (numeral 3.2.2)

El nmero de mediciones deber ser mayor cuando las mediciones se realicen en fuentes con emisin de ruido fluctuante y/o cuando en un mismo sitio se encuentren amplias variaciones de los niveles de presin sonora.

3.2.6 Clculos

En la exposicin ocupacional a ruido industrial se deber medir el nivel de presin sonora continuo equivalente (Leq), en decibeles ponderados en A - dB(A) - con respuesta lenta del sonmetro.

El Leq es el nivel de presin sonora continuo, que tendra la misma energa sonora total, que el ruido real fluctuante medido en el mismo periodo de tiempo. El Leq se basa en el principio de igual energa y se expresa:

Donde:

LeqA = Nivel de presin sonora instantneo con ponderacin A

Con lecturas directas con ponderacin A durante intervalos distintos de tiempo, la ecuacin puede representarse

LeqAi = Niveles de presin sonora medidos con ponderacin A en cada intervalo

ti = Intervalos de tiempo

3.2.6.1 Niveles de Presin sonora Continuo Equivalente

Se podr permitir niveles de presin sonora continuo equivalente diferentes a 85dB(A) cuando el tiempo de exposicin del trabajador no excedan los niveles que seala la resolucin No 001792 de 1990 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud para exposiciones ocupacionales a ruido continuo o intermitente.

3.2.6.2 Ruido de Impacto o Impulso

Para ruido de impacto o impulso se aplicarn los Valores Lmites Permisibles que seala la Resolucin No 08321 de 1983 del Ministerio de salud.

3.2.6.3 Nivel Pico de Exposicin

No se permitir exposicin ocupacional a ruido, cuando ste exceda el nivel pico de 140 dB(C).

3.2.6.4 Exposicin Diaria a Ruido

Cuando la exposicin diaria a ruido sea de dos o mas periodos de exposicin a diferentes niveles de presin sonora y tiempos de exposicin, se considerar el efecto combinada de aquellos niveles iguales o superiores a 80dB(A). Se considera que el efecto combinado no excede el valor lmite permisible si la suma de las fracciones de la ecuacin siguiente es menor igual a uno,:

Donde:

t = Tiempos de exposicin a un determinado nivel LeqA dB(A)

T = Tiempo de exposicin permitido a ese nivel sonoro dB(A) tabla 1

Se puede obtener el valor directo LeqA mediante la ecuacin 13

Los niveles de presin sonora continuo equivalente Leq que se sealan en la resolucin No 001792, se tomarn como referencia para el control de la exposicin ocupacional a ruido y estos niveles no constituyen una separacin absoluta de condiciones seguras de las riesgosas.

3.2.6.5 Correccin de Nivel de Presin Sonora por Ruido de Fondo

En el caso de que el ruido de fondo pueda afectar de modo significativo las mediciones, se podr hacer una correccin al nivel obtenido de la fuente generadora primaria. Cuando la diferencia entre el nivel de la fuente y el nivel de fondo es mayor a 10dB(A) no se considera la influencia del ruido de fondo. Si la diferencia es menor a 10dB debe hacerse una correccin para conocer el nivel real de la fuente primaria. El nivel de la fuente primaria debe ser por lo memos 3dB superior al ruido de fondo, para niveles inferiores a 3dB, se considerar que el ruido de fondo es muy alto y ser necesario hacer mediciones bajo condiciones de menor ruido de fondo.

El procedimiento para medir el ruido de una fuente con ruido de fondo es el que se describe a continuacin:

a. Se mide el nivel total de ruido generado por la fuente primaria mas el nivel de ruido de fondo.

b. Se mide el nivel de ruido de fondo con la fuente primaria apagada.

c. Se establece la diferencia entre los niveles de ruido obtenidos en a menos b. Esta diferencia debe estar entre 3 y 10 para realizar la correccin.

d. Con la diferencia obtenida se determina con la tabla 3 los dB, que se deben restar del mayor nivel de ruido o ruido total obtenido en a. El resultado ser el nivel de ruido de la fuente primaria.

TABLA 3. Resta de Decibeles para Correccin de Ruido de Fondo

Diferencia entre nivel fuente primaria menos nivel de ruido de fondoDecibeles para restar del nivel total de ruido

10 o ms dB

6 a 9 dB

4 a 5 dB

3 dB

menos de 3 dB0 dB

1 dB

2 dB

3 dB

no considerar

3.2.7 Procedimientos de Medicin

Para la confiabilidad y exactitud de las mediciones de ruido los instrumentos de medida debern ajustarse, calibrarse y manejarse de acuerdo con las instrucciones que indican los fabricantes de acuerdo con la marca, tipo y modelo.

A continuacin se presenta una gua para el procedimiento de medicin,:

a. Comprobacin del estado de las bateras en el indicador del equipo.

b. Si es posible ajuste elctricamente el equipo y calibre acsticamente antes y despus de las mediciones, con un calibrador a un pistfono a una exactitud de 0.5 dB(A). Para algunas situaciones ser necesario introducir los factores de correccin por temperatura y presin en el lugar de medida.

c. Coloque el filtro en la funcin compensada "A" o "C" y la velocidad de respuesta lenta (slow) o rpida (fast).

d. Ajuste el selector de rango de sensibilidad en un nivel alto y disminuya hasta encontrar el nivel de la seal a evaluar.

e. Para realizar anlisis de frecuencias coloque el selector para bandas de octava y coloque las diferentes bandas centrales. El anlisis podr realizarse con los filtros en la funcin requerida "A", "C" o Lin.

f. El micrfono del sonmetro se colocara a la altura del odo a una distancia aproximada 0.30 metros de este. Se deben hacer mediciones en ambos odos tomando el mayor valor registrado.

g. Evitar realizar mediciones en proximidades a campos elctricos y magnticos que alteren los circuitos del equipo.

h. En la presencia de corrientes de aire se debe utilizar un protector del micrfono contra el viento.

i. En el caso de que la calibracin final de (b) presente una diferencia mayor o menor a los 5 dB(A), se deben repetir las mediciones.

3.2.8 Interpretacin de Resultados

Para la interpretacin de los resultados se debe disponer de una completa informacin sobre todas las condiciones de operaciones y procesos que influyen en la generacin del ruido.

Efectuar una cuidadosa revisin de los datos obtenidos en la evaluacin ambiental, para realizar las correcciones necesarias en caso de que stas no se hayan hecho previamente en el trabajo de campo.

Se debe hacer una revisin de los planos esquemticos con ubicacin de los puntos medidos, y siempre que sea posible se construirn las curvas de igual nivel de presin sonora alrededor de las fuentes de ruido. De esta manera podrn identificarse las zonas crticas de mayor riesgo.

Se examinaran cuidadosamente los datos numricos. En caso de encontrar inconsistencias, se tratar de encontrar la explicacin, como podran ser los errores en la medicin, en el registro o en los clculos efectuados.

Se considerar la necesidad de realizar mediciones adicionales si la informacin recogida es insuficiente o cuando no se encuentre una explicacin satisfactoria para las dudas que se presenten en la revisin de los datos.

Los resultados de las evaluaciones se compararn con los Valores Lmites Permisibles para establecer la existencia de una condicin de riesgo.

En caso de que se sobrepasen los Valores Lmites Permisibles se deben establecer las medidas de control pertinentes.

Registro

El empleador deber mantener los registros de los estudios y de los datos obtenidos a cerca de la exposicin a ruido, as como de los controles mdicos de la funcin auditiva.

3.2.9 Mtodos de Control

Las decisiones que se tomen para el control del ruido se deben fundamentar en estudios previos acerca de las condiciones encontradas en los lugares de trabajo, la informacin que se obtenga debe permitir valorar la aplicacin de medidas tcnicas y especificas que permitan mantener los niveles de ruido dentro de los mrgenes requeridos y que no produzcan perdidas auditivas.

Una vez evaluadas las fuentes sonoras se determina a cual o cuales de ellas requieren de algn tipo de control, para lo cual se requiere saber cuanto es la cantidad de energa sonora que se presenta en cada frecuencia, medidas en octavas, y cual es la cantidad de energa sonora requerida, de acuerdo al oficio o rea de trabajo. Para definir la cantidad de energa requerida en cada frecuencia e acuerdo al oficio, existen principalmente dos criterios, uno propuesto por la Organizacin Internacional de Estandarizacin (ISO R-1996), llamados los Noise Reduction (NR) la cual se propone para la aplicacin en Colombia, por medio de este Reglamento Tcnico, y el criterio de valoracin Noise Control Criterio (NCC) desarrollado por L.L. Beranek en 1957 en los Estados Unidos. Como se puede observar en la tabla 8, se tienen diferentes reas para las cuales existen unos rangos de NR recomendados para garantizar las condiciones de confort o de salud que se requieran. En la Tabla 9, se puede ver la distribucin de energa sonora para cada valor de NR en las frecuencias de octavas y estos mismos valores se pueden ver graficados en la Figura 9. Entonces para controlar el ruido de cualquier fuente, es decir, para disear cualquier sistema de control, incluido la seleccin de los protectores auditivos, es necesario escoger el parmetro criterio permisible para cada oficio o rea de trabajo, ya que este sera el punto mximo de energa sonora en cada frecuencia, que una vez instalado el sistema de control y postevaluada la solucin, debe de existir.

TABLA 4. Nivel de Presin Acstica en Toda la Banda. Criterio de Valoracin Nr. (Iso R-1.996)

Valores recomendados del ndice NR para diferentes locales

Rango de NR

Talleres.60 70

Oficinas Mecanizadas.50 55

Gimnasios, Salas de Deporte Piscinas.40 50

Restaurantes, Bares, Cafeteras.35 45

Despachos, Bibliotecas, Salas de Justicia.30 40

Cines, Hospitales, Iglesias, Pequeas Salas de Conferencias.25 35

Aulas, Estudios de Televisin, Grandes Salas de Conferencias.20 30

Salas de Conciertos, Teatros20 25

Clnicas, Recintos para Audiometras10 20

TABLA 5. Valores del nivel de presin sonora correspondientes al ndice NR

FIGURA 9 Curvas de criterio de ruido NR

Las medidas para el control de ruido se clasifican segn el punto del trayecto de la onda sonora en que el control se aplique, de esta manera el control se har en su orden de efectividad:

En la fuente generadora.

En la va de transmisin de la onda.

En la persona expuesta.

3.2.9.1 Control en la Fuente

Toda exposicin a ruido industrial deber ser controlada a fin de que ningn trabajador est en zonas con niveles de presin sonora equivalente (NPSEQ) por encima de 85 dB(A) medidos a nivel del odo del trabajador.

El control en la propia fuente de generacin se puede llevar a cabo por diversos procedimientos aplicados por separado o mediante la combinacin de estos entre los que se encuentran:

2. Especificacin de los niveles mximos para maquinaria y equipo en la etapa de adquisicin. Los empleadores que adquieran un equipo de trabajo deber obtener del fabricante importador o de quien lo suministre la informacin suficiente a cerca del ruido que generan en su utilizacin en la forma y condiciones que se indique para su funcionamiento.

3. Cambio o modificacin del proceso, reduciendo la velocidad de operacin o aplicacin de potencia de manera paulatina como en el doblaje de lminas.

4. Evitar grandes superficies radiantes o modificar el diseo de existentes, reduciendo el rea de superficie que vibra.

5. Evitar el ruido aerodinmico ocasionado por fluctuaciones en el transporte de fluidos debidos a turbulencias, altas velocidades, cambios bruscos de direccin o cambios bruscos del caudal o presin.

6. Desplazamiento de frecuencias de operacin o de resonancia. Implica algunas frecuencias caractersticas hacia una regin del espectro audible en las que sean menos dainas o molestas o tambin que puedan mas fcilmente ser absorbidas o atenuadas.

7. Aislamiento de la vibracin impidiendo la propagacin o confinando el movimiento vibratorio, en la maquinaria o equipo tratado, por medio de una rigidez estructural, con aumento de masas, conexiones flexibles con estructuras, adecuada amortiguacin con soportes.

Mientras se encuentre en fase de desarrollo las medidas anteriormente referidas, no resulte tcnicamente o razonablemente factible reducir el nivel de presin sonora o el nivel pico por debajo de los valores lmites permisibles sealados anteriormente, los sitios donde se presente esta situacin debern delimitarse y de restringir el acceso a estos.

3.2.9.2 Control en la Va de Transmisin

Entre los procedimientos aplicables para controlar el ruido por la va area de propagacin, est el modificar las condiciones de transmisin y la propagacin de la onda sonora entre la fuente y el receptor tales procedimientos incluyen:

1. Ubicar de manera adecuada las fuentes generadoras de ruido:

La posicin de una fuente de ruido puede provocar diferentes niveles de ruido, dependiendo de las caractersticas del local, la orientacin y la ubicacin que se le de con respecto a superficies (factor de directividad).

2. Acondicionamiento acstico de superficies reflectoras de un recinto:

Trata de disminuir la energa de las ondas sonoras directa y reflejada absorbindola en sus repetidos choques en materiales acsticos adecuados.

3. Instalacin de pantallas o barreras.

Utilizacin de pantallas o barrera acstica interpuestas en la va de la onda sonora y el receptor para interrumpir el paso directo de la onda sonora. La reduccin del sonido es funcin de la altura efectiva de la pantalla de la longitud de onda del sonido, del ngulo de reflexin de la onda, del material de construccin y su espesor.

4. Encerramiento de la fuente:

Confinando la onda sonora parcial o totalmente por medio de una envoltura de material aislante del sonido. La reduccin es funcin de la frecuencia del sonido y de la masa por unidad de rea del material.

5. Aislamiento del receptor en cabinas

Se considerar el encerramiento del receptor en cabinas con acondicionamiento acstico como alternativa de dificultad tcnica de encerrar de la fuente emisora.

3.2.9.3 Control en la Persona Expuesta o en el Receptor

Cuando se determine que los sistemas de control adoptadas en la fuente y el medio no son suficientes para la reduccin de la exposicin a ruido, el empleador estar en la obligacin de suministrar protectores auditivos individuales adecuados al nivel de presin sonora equivalente LeqA y al espectro de frecuencias dominante a fin de que el nivel efectivo audible sea igual o inferior a 80 dB(A). Esta medida ser por el tiempo que determine la autoridad competente, mientas se redisean otras medidas para el control del ruido en la fuente o en el medio.

1. Los protectores auditivos individuales que se suministran, podrn ser del tipo tapn (intraaurales) para introducir en el canal auditivo, o del tipo orejera para recubrir la oreja o pabelln auditivo. La atenuacin de cada uno vara con la frecuencia del ruido por lo que es necesario conocer las curvas reales de atenuacin que proporcione el protector en el espectro de frecuencia de banda de octavas, para la eleccin adecuada en cada caso particular. Nunca se podr suministrar tapones auditivos donde el nivel de presin sonora sea mayor a los 104 dB(A).

2. Segn el nivel de presin sonora continuo equivalente (LeqA)a que se encuentren expuestos los trabajadores se establecern las siguientes obligaciones:

a. A partir de los 85 dB(A) se suministrarn protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos, mientras se establecen otras medidas de control en la fuente o en el medio.

b. Entre 80 y 85 dB(A), se suministrarn protectores auditivos a los trabajadores que lo soliciten.

b. Para sitios con niveles superiores a 85 dB(A) o por encima de 140 de nivel pico, ser obligatorio el uso de los protectores auditivos, se sealizarn estos sitios de trabajo, y se informar de esta situacin a los trabajadores afectados, a sus representantes y a organismos encargados de la salud ocupacional y los controles que se sealan en el numeral b.

3. Se considerar que con el uso adecuado del protector auditivo individual se est cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 3.2.6.1 del presente reglamento y el nivel de presin sonora efectivo (audible) no sobrepasa los valores lmites permisibles de la Tabla 5.

Por nivel de presin sonora efectivo, se considera en esta reglamentacin, la diferencia entre el nivel de presin sonora equivalente y la reduccin del nivel sonoro que proporcionar el protector auditivo.

4. Todo comercializador y distribuidor de elementos de proteccin personal auditiva debe obtener del fabricante las caractersticas del protector en termino de grado de atenuacin en el rango de las frecuencias audibles la que podr ser requerida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a quien esta delegue.

5. Limitacin del tiempo de exposicin. Estas medidas podrn ser adoptadas en casos de excepcional dificultad tcnica para reducir los niveles de exposicin por debajo de los 85 dB(A) de nivel de presin sonora equivalente continuo Leq a los 140 dB(A) de nivel pico, utilizando la proteccin auditiva, as como para la realizacin de trabajos especiales o cuando la utilizacin de los protectores auditivos individuales representa un riesgo de accidente.

6. Informacin educacin de trabajadores. Cuando en los puestos de trabajo se superan los valores lmites permisibles indicados en la Tabla 1 del presente reglamento, los trabajadores debern ser informados:

a. De los riesgos potenciales que tales niveles representan para la audicin.

b. De las medidas preventivas que se adopten, especificando aquellas que tengan que llevarse a cabo por los mismos trabajadores.

c. La utilizacin de los protectores auditivos y sus limitaciones

d. De los resultados de exmenes mdicos.

3.2.10 Programa de Conservacin de la Audicin

Cuando la exposicin a ruido constituya un riesgo inevitable de perdida auditiva permanente el empleador deber establecer un programa de conservacin de la audicin que constar como mnimo:

a. Evaluacin y anlisis de la exposicin a ruido

b. Sistemas para el control de ruido

c. Educacin a cerca del riesgo

d. Instrucciones sobre el uso apropiado de los protectores auditivos

e. Vigilancia mediante pruebas audiomtricas y exmenes mdicos peridicos.

4 ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

Para tal efecto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deber estimular la conformacin de entidades que debern estar certificadas como Auditoras en Higiene Ocupacional A.H.O. que tendrn dedicacin exclusiva al auditaje, de carcter independiente de cualquier ARP pblica o privada o de Empresas prestadoras de Servicios de este Campo.El objeto del auditaje es el proceso de higiene ocupacional al interior de la empresa que debe permitir cumplir con el ordenamiento legal y verificar los procedimientos del proceso, y su funcionamiento se basa en una accin conjunta del auditaje realizado por la empresa y del ejercido por la entidad Auditora en Higiene Ocupacional A.H.O.Opera a partir de una primera auditoria oficial realizada por la entidad A.H.O., en la cual se establecer un plan de cumplimiento cuya duracin puede ser hasta de cinco (5) aos, con metas anuales.Se alimenta y complementa con el auditaje realizado al proceso de Higiene Ocupacional ejecutado por la empresa bien de manera directa o a travs de un prestador externo de servicios en salud ocupacional como la ARP u otra empresa, la cual deber realizar una auditoria al proceso de Higiene Ocupacional cada seis (6) meses e informar obligatoriamente su resultado a la A.H.O. asignada.La A.H.O., con los dos informes semestrales y la verificacin que haga directamente deber proceder a establecer el cumplimiento o incumplimiento de lo pactado, lo que dar como resultado su conformidad con lo actuado o el ajuste al plan de cumplimiento en cuyo caso deber ser sometido a un nuevo auditaje dentro de los seis (6) meses siguientes. Si no hay lugar a la conformidad o al ajuste, entonces se proceder a solicitar la aplicacin de la sancin respectiva, por parte de la autoridad competente (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Direccin General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales) as como a establecer un nuevo plazo no mayor a seis (6) meses en el que se realizar una nueva auditoria.Si el resultado es de conformidad, se repetir el ciclo el ao siguiente hasta obtener la conformidad del plan de cumplimiento pactado al inicio. La A.H.O., obligatoriamente informar a la autoridad competente estos resultados parciales.Si el resultado es de ajuste al plan de cumplimiento se realizar un nuevo auditaje a los seis (6) meses en cuyo caso deber haber conformidad o solicitud de aplicacin de sancin y las fechas de las auditorias anuales no sufrirn ninguna variacin.Una vez se halla obtenido la conformidad al plan de cumplimiento se establecer un nuevo plan que garantice el sostenimiento del proceso de Higiene Ocupacional dentro de la empresa o que incorpore los cambios que se hayan producido al interior de la misma.Las personas naturales que ejerzan como auditores debern tener licencias de prestacin de servicios en Higiene Industrial y tener especializacin y estar acreditado por la autoridad competente como auditor en Salud Ocupacional.Ser requisito esencial para las entidades de A.H.O., contar en su totalidad con auditores que cumplan el anterior registro.5 REVISIN Y ACTUALIZACIN

Se propone el establecimiento de un Sistema de Revisin y Actualizacin de los Reglamentos Tcnicas (pues en la actualidad no existen VLPs expedidos por alguna agencia gubernamental o autoridad competente en Colombia que permita proponer su adopcin) que consulte y que tenga en cuenta la realidad, de cmo en razn de las condiciones de trabajo (tcnicas, tecnolgicas, etc.) y las condiciones de salud derivadas de las anteriores, permita a partir de un plazo mediato comenzar a reajustar los Valores Lmites Permisibles existentes.La propuesta tambin incluye la adopcin de los TLVs para otros agentes fsicos y los ndices biolgicos de exposicin (BEI).

Lo anterior constituye una condicin para la aplicacin de los protocolos de higiene industrial, para la implementacin del sistema de revisin y actualizacin de las reglamentaciones tcnicas, para el desarrollo de actividades de vigilancia y control a travs de auditorias que a su vez requieran de procedimientos estandarizados. Es igualmente necesario para la normalizacin y puesta en marcha de los sistemas de Vigilancia Epidemiolgica Ocupacional y como garanta de calidad de las actividades de la elaboracin de registros, la generacin de datos y el funcionamiento del sistema de informacin y soporte definitivo para la determinacin del origen del evento y por supuesto para establecer la correlacin Exposicin Respuesta.El sistema consiste en establecer unas fuentes(1) de informacin cientfica y procedimientos de registro y notificacin obligatoria de datos(2) que permitan en una periodicidad(3) definida por el pas hacer la revisin y actualizacin de los VLP para Ruido, con la participacin de un personal idneo(4) y la contribucin de los diferentes actores sociales(5).

5.1 FUENTES DE INFORMACIN (1)Para tal efecto se requiere que la autoridad competente (Direccin de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) establezca las normas pertinentes para realizar estudios epidemiolgicos que arrojen informacin cientfica normalizada y esencial que permita revisar o establecer niveles admisibles de exposicin ocupacional, aplicables a la poblacin laboral Colombiana. Debe advertirse que no conviene ser excesivamente minuciosos en las pautas o guas pues desestimara la investigacin, pero tampoco puede ser tan laxo que pierda su validez cientfica. En cualquier caso es conveniente llevar paralela y sistemticamente el registro de los datos de las evaluaciones ambientales de los agentes fsicos en estudio a los que los trabajadores estn expuestos, as como los resultados de los estudios biolgicos y las observaciones de los efectos. Deber registrarse los mtodos de control empleados.Los estudios epidemiolgicos tienen por objeto establecer la correlacin entre las condiciones ambintales y el proceso de salud de los trabajadores expuestos. Es por tanto necesario realizarlos de tal suerte que den una clara y confiable informacin sobre la presencia o ausencia de los efectos de la exposicin a un agente fsico como el ruido y segn las condiciones concretas podrn ser retrospectivos, casos y controles, estudios de corte transversal o estudios prospectivos.Si se logra mantener registros permanentes de las condiciones de exposicin ocupacional segn las diferentes concentraciones a las diferentes sustancias y simultneamente el registro de las condiciones de salud se puede establecer de manera satisfactoria la relacin absorcin respuesta en los humanos, constituyndose en una base slida y prctica de los efectos de la exposicin en los trabajadores.En nuestra opinin expedir prontamente la norma sobre Sistemas de Vigilancia Epidemiolgica y obtener sus resultados garantizar el funcionamiento del sistema de revisin y actualizacin de los valores permisibles.5.2 PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIN OBLIGATORIA (2)Las autoridades competentes a travs de los sistemas de informacin debern establecer o definir los responsables institucionales para la recepcin, procesamiento y anlisis de la informacin as como los canales idneos para facilitar este proceso.Los actores sociales interesados en que sus fuentes de informacin sean tenidas en cuenta, debern registrarse previamente ante la autoridad competente a fin de que ella pueda, segn el caso adelantar un proceso de verificacin del cumplimiento de la normalizacin segn el estudio que se realice.En todo caso del resultado de los programas regulares de higiene del trabajo, los estudios ambientales ocupacionales que se desarrollen bajo los estndares establecidos en los protocolos expedidos como reglamentos tcnicos cuyos resultados estn en un rango comprendido entre el nivel de accin y el nivel permisible debern ser registrados con una periodicidad bianual. Mientras que los resultados obtenidos por encima del valor permisible sern notificados con carcter obligatorio dentro de los sesenta (60) das hbiles siguientes a su determinacin.5.3 PERIODICIDAD (3)De manera general la informacin proveniente de las diferentes fuentes de informacin as como el resultado de los registros ordinarios y la notificacin obligatoria debern analizarse por periodos de dos (2) aos, al cabo de los cuales la autoridad competente informar, si hay lugar a ello, de la propuesta de cambio del valor lmite permisible para el ao siguiente, con el fin de que se allegue mayor informacin que permita tomar la decisin durante ese ultimo ao.Mientras en el pas no se realicen estudios o no se obtenga informacin que permita la modificacin de los valores lmites permisibles de conformidad con las condiciones concretas de nuestra realidad los valores permisibles vigentes seguirn siendo los de la Resolucin nmero 001792 del 03 de mayo de 1990, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.5.4 PERSONAL IDNEO (4)La conformacin tanto del comit Nacional como de los comits de expertos para los agentes fsicos ser a ttulo personal, con carcter voluntario y solamente harn parte de los mismos profesionales que cuenten con formacin especifica, y experiencia comprobada en las reas de estudio pertinentes, adems de cumplir con los requisitos vigentes relativos a licencia de prestacin de servicios en el rea de inters o certificado de acreditacin o las denominaciones que los sustituyan, expedidos por autoridades nacionales competentes.5.5 ACTORES SOCIALES (5)Se prev la participacin sin ninguna discriminacin de expertos provenientes de todos los actores sociales, es decir de las diferentes Entidades Gubernamentales, de los Gremios de la Produccin, de las Organizaciones Sindicales, de la Academia, de las Asociaciones Cientficas, de las ONGs, de las Administradoras de Riesgos Profesionales, de cualquier persona natural o jurdica, publica o privada que cumpla los requisitos de idoneidad y que se encuentre activo en el campo de inters.6 DEROGATORIA

El presente Reglamento tcnico deroga a partir del inicio de su vigencia las disposiciones que le sean contrarias. No existen dentro de la normatividad vigente derogatorias especficas, puesto que las normas relacionadas con el tema como son: el Titulo III de la Ley 9 de 1979, la Resolucin 2400 del mismo ao, la Resolucin 08321 de 1983 y la Resolucin 001792 de 1990; no se contravienen sino que por el contrario en el primer caso se reglamentan y en los ltimos se ratifican.7 VIGENCIA

El presente reglamento tcnico empezar a regir a partir de la fecha de su publicacin.8 RGIMEN SANCIONATORIO

La Direccin de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales como autoridad competente podr aplicar las sanciones que se definen a continuacin, en cualquier caso de incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento Tcnico, previo conocimiento de los informes que rindan los organismos establecidos para la vigilancia y control de estas disposiciones que en este caso sern al entidades Auditoras de Higiene Ocupacional A.H.O.1. Las sanciones por Infraccin al Presente Reglamento Tcnico: se imponen gradualmente calificndoles como infraccin leve, moderada o grave; de conformidad con los siguientes criterios:a. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o lugar de trabajo.b. El carcter permanente o transitorio del riesgo en dichas actividades.c. La gravedad de los daos producidos o que potencialmente puedan presentarse debido a la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.d. El nmero de trabajadores afectados.e. Los mtodos de control individuales o colectivos adoptados por el empleador y la divulgacin e instruccin impartida por este con miras a la prevencin del riesgo.f. El incumplimiento de las metas del plan de concertacin establecido con la A.H.O., o a las recomendaciones dadas por la autoridad competente.g. La inobservancia de las propuestas realizadas por las ARP a la que se encuentre afiliada o por el COPASO.2. Debern consignarse los criterios sealados en el numeral anterior y que han sido tenidos en cuenta para efecto de la gradualidad de la sancin, tanto en el acta de inspeccin de trabajo, como en el acto administrativo correspondiente.3. La gradualidad de la sancin es como sigue:a. Infraccin Leve: i. Grado Mnimo: Tres (3) S.M.M.L.V. ii. Grado Medio: de Cuatro (4) a seis (6) S.M.M.L.V. iii. Grado Mximo: de Siete (7) a Nueve (9) S.M.M.L.V. b. Infraccin Moderada:i. Grado Mnimo: de Diez (10) a Doce (12) S.M.M.L.Vii. Grado Medio: de Trece (13) a Quince (15) S.M.M.L.V. iii. Grado Mximo: de Diecisis (16) a Veinte (20) S.M.M.L.V. c. Infraccin Grave:i. Grado Mnimo: de Veintiuno (21) a Cuarenta (40) S.M.M.L.Vii. Grado Medio: de Cuarenta y Uno (41) a Sesenta (60) S.M.M.L.V. iii. Grado Mximo: de Sesenta y Uno (61) a Cien (100) S.M.M.L.V. 4. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez en firme se harn pblicas.5. En caso de existir reincidencia es decir que se cometa una infraccin del mismo tipo y gradualidad que la que motivo una sancin anterior en el trmino de un ao desde la comisin de sta. En cuyo caso la cuanta de las sanciones ya mencionadas se incrementarn en el 100%.6. En caso de que haya una segunda reincidencia de una infraccin grave en cualquier grado, se proceder a un cierre temporal de la planta de produccin hasta por seis meses, tiempo en el cual deber cumplirse con la totalidad de las recomendaciones. Si al cabo de este cierre la empresa no da cumplimiento a la totalidad de las recomendaciones deber procederse al cierre definitivo.7. En caso de que haya una segunda reincidencia de una infraccin grave en cualquier grado, se proceder a un cierre temporal de la planta de produccin hasta por seis meses, tiempo en el cual deber cumplirse con la totalidad de las recomendaciones. Si al cabo de este cierre la empresa no da cumplimiento a la totalidad de las recomendaciones deber procederse al cierre definitivo.9 BIBLIOGRAFA8. ACGIH, Air Sampling Instruments for Evaluation of Atmospheric Contaminants Ohio. 8th Ed. 19959. ACGIH. Threshold Limit Valves for Chemical Substances and Physical Agents. 2001

10. Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS). Decreto Supremo No 594. Santiago de Chile. Abril 2001.

11. Broch, J.T., Acoustic Noise Measurements. Bruel & Kjaer Denmar. Pg 90 a 93. 2th Ed.June 1973.

12. Canadian Standards Association. Procedures for the Measurement of Occupational Noise Exposure. Diciembre 1986

13. Comunidad Econmica Europea (CEE). Directiva 86/188 y Real Decreto 1316/1986. Lmites y Acciones Preventivas. Ruido. Espaa. 198614. Documento Tcnico. Control del Ruido. Mediciones Acsticas. Cap 4. Argentina. 1998.15. Haddad. R. Curso de Higiene Industrial. Encuesta de Reconocimiento. Universidad Nacional-OPS-Ministerio de Salud. Bogot, Colombia. 1968.

16. Harris. C. M., Ph.D. Manual para el Control del Ruido. IEAL. Madrid. 197717. ISO (ANSI S12.19 1996). Measurement of Occupational Noise Exposure. Marzo 1996

18. ISS. Norma Bsica sobre Ruido Industrial. Bogot Colombia. 1984

19. Moreno R. J. Fundamentos de Control del Ruido. Bruel kjaer. Denmark 1988

20. NIOSH. Manual of Analytical Methods. Sampling Strategy. Pg. 24. 1994

21. Resolucin 001792. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bogot, Colombia. 1990

22. Resolucin No 08371. Ministerio de Salud. Bogot, Colombia. 1983

23. Resolucin No 08371. Ministerio de Salud. Bogot, Colombia. 1983

24. Rock, J.C. Ph.D, Air Sampling Instruments Ch2. Occupational Air Sampling Strategies. Texas A&M University Texas. 9th Ed. 200025. TALTY, J.T. P.E. Industrial Hygiene Engineering Recognition, Measurement, Evaluation and Control Ed. Ohio. 198526. Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Procedimientos para el Reconocimiento. Bogot, Colombia. 200010 NEXOS

ANEXO No 1

EVALUACIN DE EXPOSICIN A RUIDO

REGISTRO DE INFORMACIN GENERAL

Empresa:_______________________________________________

Fecha:_________________

Direccin:_______________________________________________

Ciudad:_________________

Trabajadores:

Planta:_________

Oficina:_________

Total:_____________

Turnos y horario de trabajo: 1_________________2__________________3_________________

Dependencia

Seccin

OperacinN de TrabajadoresHoras / da

ExposicinN de FuentesCiclos de Exposicin

Total en el sitioExpuestosPrimariaSecundariaTotalParcialTransitoria

DirectosIndirectos

Resumen del proceso en el lugar medido:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Higienista Responsable_______________________________________________ Licencia No __________________________

ANEXO No 2

EVALUACIN DE EXPOSICIN A RUIDO

CARACTERSTICAS DE RUIDO EN EL LUGAR CONSIDERADO

Ruido:Continuo Estable _____ Continuo Fluctuante _____ Intermitente ________ Impulso ______

Fuente Principal_____________

Fuente Secundaria _______________

Velocidad o RPM _____________

Descripcin de los controles ambientales adoptados:

______________________________________________________________________________________________________________________________

Proteccin Personal:Tipo de protectores ___________ Marca _________

Son utilizados _______Datos de Atenuacin _________________________

Exmenes Audiomtricos:

Periodicidad _________________Antigedad del trabajador __________

CARACTERSTICAS DEL EQUIPO

Marca __________________Tipo __________Modelo ______________

Cumple Norma ISO _________ IEC ______________ OTRA ______________

Tipo de micrfono ____________________

Calibracin:

Elctrica _______Acstica ______Fecha __________Lugar __________

Temperatura ambiente ________C

Presin _________mm Hg

Correcciones por: Temperatura _______________

Presin ______________

Tiempo de la medicin: Iniciacin ______________Finalizacin ___________

Esquema de las secciones con localizacin de fuentes generadoras y puntos de medicin.

Higienista Responsable_____________________________ Licencia No __________________

ANEXO No 3

EVALUACIN DE EXPOSICIN A RUIDO

REGISTRO DE MEDICIONES NIVELES DE RUIDO

EQUIPO:

Marca TipoModeloTipo MicrfonoFecha Calibracin

Sitio u OperacinNivel Ruido

dB(A)Trabajad.

Expuest.HorasGrado de

RiesgoAnlisis de Frecuencias C.P.S.Observaciones

Min.Max.NPSDirectosIndirectosExpo.Permitid.631252506001K2K4K8K

Higienista Responsable_____________________________________________ Licencia No________________________

NEXO No 4 EVALUACIN DE EXPOSICIN A RUIDO

ESTIMACIN DEL GRADO DE EXPOSICIN

Sitio u OperacinNivel de Ruido

dB(A)Expuesto DirectosHorasGrado de RiesgoObservaciones

MnimoMximoLeq.ExposicinPermit.

Higienista Responsable__________________________________________ Licencia No __________________________

ANEXO No 5 EVALUACIN DE EXPOSICIN A RUIDO

REGISTRO DE MEDIDAS DE DOSIMETRAS

Operario u OficioNivel de Ruido

dB(A)Grado de Riesgo% DosisObservaciones

PicoMx.Mn.LeqInicialFinalTiempo MedidoParcial8 Hr12 Hr

Higienista Responsable_______________________________________________ Licencia No _________________________

MATERIAL DE AYUDA PEDAGOGICA SUMINSTRADO POR EL TUTOR OSCAR ARMANDO RINCON ARDILA, Profesional en Salud Ocupacional

A

TIEMPO

-

C

1 CICLO

+

EMBED Equation.3 SEGUNDO

AMPLITUD

TIEMPO

ARMS

Apromedio

APICO

APICO A PICO

T

PRESIN DE SONIDO

PRESIN ATMOSFRICA NORMAL

FUENTE PUNTUAL

r

2r

3r

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

REFLEXIN

TRANSMISIN

ABSORCIN

SALIDA

CIRCUITO DE RETENCIN

INDICADOR

RECTIFICADOR

DE VALOR

EFICAZ

AMPLIFICADOR

AMPLIFICADOR

CIRCUITO DE

PONDERACIN

MICRFONO

CONEXIONES DE FILTROS INTERIORES

Amplificador y atenuador

Filtro

Pasabanda 2

Filtro

Pasabanda 1

Filtro

Pasabanda n

Detector de valor eficaz y

Amplificador logartmico

Indicador

EMBED Equation.3

EMBED Equation.3

- 50

- 40

FRECUENCIAS CENTRALES EN BANDAS DE OCTAVA (dB)

NIVEL DE PRESIN SONORA EN BANDAS DE OCTAVA (dB) re 2 x 10-5 Nm2

-8,0

-2,8

2,3

7,4

12,6

17,7

22,9

28,0

33,2

38,3

43,5

48,6

53,8

58,9

64,1

69,2

74,4

79,5

84,7

89,8

95,0

100,1

105,3

110,4

115,6

120,7

125,9

-6,1

-1,0

4,2

9,3

14,4

19,5

24,7

29,8

34,9

40,0

45,2

50,3

55,4

60,5

65,7

70,8

75,9

81,0

86,2

91,3

96,4

101,5

106,7

111,8

116,9

122,0

127,2

-3,5

1,6

6,6

11,7

16,8

21,9

26,9

32,0

37,1

42,2

47,2

52,3

57,4

62,5

67,5

72,6

77,7

82,8

87,8

92,9

98,0

103,1

108,1

113,2

118,3

123,4

128,4

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

65

70

75

80

85

90

95

100

105

110

115

120

125

130

4,8

9,7

14,5

19,4

24,3

29,2

34,0

38,9

43,8

48,6

53,5

58,4

63,2

68,1

73,0

77,9

82,7

87,6

92,5

97,3

102,2

107,1

111,9

116,8

121,7

126,6

131,4

12,0

16,6

21,3

25,9

30,6

35,2

39,9

44,5

49,2

53,6

58,5

63,1

67,8

72,4

77,1

81,7

86,4

91,0

95,7

100,3

105,0

109,6

114,3

118,9

123,6

128,2

132,9

22,0

26,3

30,7

35,0

39,4

43,7

48,1

52,4

56,8

61,1

65,5

69,8

74,2

78,5

82,9

87,2

91,6

95,9

100,3

104,6

109,0

113,3

117,7

122,0

126,4

130,7

135,1

35,5

39,4

43,4

47,3

51,3

55,2

59,2

63,1

67,1

71,0

75,0

78,9

82,9

86,8

90,8

94,7

98,7

102,6

106,6

110,5

114,5

118,4

122,4

126,3

130,3

134,2

138,2

55,4

58,8

62,2

65,6

69,0

72,4

75,8

79,2

82,6

86,0

92,9

89,4

96,6

99,7

103,1

106,5

109,9

113,3

116,7

120,1

123,5

126,9

130,3

133,7

137,1

140,5

143,9

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

65

70

75

80

85

90

95

100

105

110

115

120

125

130

8.000

4.000

2.000

1.000

500

250

125

63

31,5

FRECUENCIAS CENTRALES (HZ)

NIVELES DE PRESIN SONORA EN BANDAS DE OCTAVA (DB)

NR

- 30

- 20

- 10

0

dB

Hz

10000

5000

2000

1000

500

200

100

50

20

A

C

80

60

70

50

40

30

20

10

0

31,5

NC- 65

63

125

250

500

1000

2000

4000

8000

NC- 60

NC- 55

NC- 50

NC- 45

NC- 40

NC- 35

NC- 30

NC- 25

NC- 20

NC- 15

Moreno R. J. Fundamentos de Control del Ruido. Bruel kjaer. Denmark 1988

Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Procedimientos para el Reconocimiento. Bogot, Colombia. 2000

Haddad. R. Curso de Higiene Industrial. Encuesta de Reconocimiento. Universidad Nacional-OPS-Ministerio de Salud. Bogot, Colombia. 1968.

Universidad del Bosque. Salud Ocupacional. Proce