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CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, Y AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO ESTRATÉGICO DE CARÁCTER SOSTENIBLE EN EL SECTOR AÉREO, EN EL MARCO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO VALENCIANO. Valencia, 25 de octubre de 2018 R E U N I D O S De una parte, D. Vicent Soler i Marco, Hble. Sr. Conseller de Hacienda y Modelo Económico, según Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell, de fecha 14 de septiembre de 2018. De otra, D. CARLOS BERTOMEU MARTÍNEZ, en nombre y representación de AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (en adelante, AIR NOSTRUM), cuyo apoderamiento para este acto deriva de la escritura de poder otorgada el 15 de marzo de 2016 ante el Ilustre Notario de Manises, D. Antonio Reyna Viñés, con número de protocolo 225. Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse en los términos del presente Convenio y M A N I F I E S T A N I. AIR NOSTRUM es una empresa de transporte aéreo de pasajeros, nacida en Valencia en 1994, de capital valenciano, con sede social en Quart de Poblet, donde 1

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CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, Y AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRANEO, S.A. PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO ESTRATÉGICO DE CARÁCTER SOSTENIBLE EN EL SECTOR AÉREO, EN EL MARCO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO VALENCIANO.

Valencia, 25 de octubre de 2018

R E U N I D O S

De una parte, D. Vicent Soler i Marco, Hble. Sr. Conseller de Hacienda y Modelo Económico, según Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell, de fecha 14 de septiembre de 2018.

De otra, D. CARLOS BERTOMEU MARTÍNEZ, en nombre y representación de AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (en adelante, AIR NOSTRUM), cuyo apoderamiento para este acto deriva de la escritura de poder otorgada el 15 de marzo de 2016 ante el Ilustre Notario de Manises, D. Antonio Reyna Viñés, con número de protocolo 225.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para obligarse en los términos del presente Convenio y

M A N I F I E S T A N

I. AIR NOSTRUM es una empresa de transporte aéreo de pasajeros, nacida en Valencia en 1994, de capital valenciano, con sede social en Quart de Poblet, donde radica su base principal de operaciones, que emplea a cerca de 1.400 trabajadores en la Comunitat Valenciana, factura más de 400 millones de euros al año, lo que la sitúa como la 4ª compañía valenciana y en el grupo de las 400 mayores empresas de España.

II. AIR NOSTRUM es la compañía líder en la aviación regional en España, que opera bajo la marca Iberia Regional Air Nostrum, con 77.000 vuelos, más de 200 diarios, con origen y destino en cerca de 60 aeropuertos de 7 países de Europa y norte de África, y con ella viajan más de 4’2 millones de pasajeros anuales.

III. La calidad y prestigio internacionales de AIR NOSTRUM han sido reconocidas ampliamente mediante la concesión de múltiples premios: Aerolínea del Año (categoría Oro en 5 ocasiones), Palma de Oro a la Excelencia Sostenida, Premio Flight, …

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IV. AIR NOSTRUM, tiene previsto desarrollar un ambicioso proyecto para la renovación de su flota de aeronaves con la que prevé mejorar su competitividad, eficiencia, sostenibilidad y la mejora sustancial del servicio actual del transporte aéreo en sus líneas existentes, así como en nuevas líneas que pudieran iniciarse con origen o destino en la Comunitat Valenciana. En concreto, se renovarán hasta 12 aeronaves, por otras más eficientes y sostenibles (Bombardier CRJ1000), que permitirán alcanzar indicadores reseñables: la reducción estimada de las emisiones de CO2 hasta un 10,45% por asiento

respecto a la tecnología anterior, equivalentes a una disminución promedio de casi 700 toneladas de gases de invernadero por avión al año.

la reducción del consumo de combustible por asiento y kilómetro en casi un 6% respecto a la tecnología anterior.

la reducción de la contaminación acústica. la incorporación de nuevos sistemas y tecnologías para acortar los tiempos de vuelo

y evitar el sobrevuelo en zonas sensibles. la minimización de residuos y de contaminación lumínica respecto a la tecnología

previa.V. Los costes asociados a este proyecto ascienden a unos 260 millones de euros

(distribuidos en cuotas pagaderas a lo largo del periodo 2017-2028), lo cual representa una gran iniciativa de una empresa regional. Dicha iniciativa permitirá reforzar un sector estratégico para la economía y la industria de la Comunitat Valenciana, como lo es el aéreo, que genera empleo estable y cualificado por sí mismo y que posibilita además las conexiones y los intercambios entre las empresas locales y otras áreas. Todo ello en un momento macroeconómico marcado por la necesidad de mejorar la conexión de la Comunitat, por el impacto que tiene sobre la competitividad del tejido productivo y el turismo. Se trata pues de una iniciativa relevante por su efecto tractor, dado que redundará en beneficio de otros sectores económicos, así como la consolidación del turismo y la mejora de la oferta actual.

VI. Asimismo, este proyecto potenciará y mejorará la formación en el empleo, ya que, las nuevas aeronaves incorporarán sistemas más sofisticados y de alto valor añadido que contribuirán a que, tanto el personal de AIR NOSTRUM, como el de sus proveedores adquieran nuevas cualificaciones y conocimientos como consecuencia de los nuevos equipamientos, las nuevas tecnologías empleadas y el incremento de la complejidad que incorporan.

VII. En síntesis, este programa de sustitución permitirá rejuvenecer la antigüedad media de la flota, la reducción del consumo y mejor aprovechamiento del combustible y el impacto ambiental, la consolidación de este sector como impulsor del resto de sectores, especialmente el turismo, la mejora en sí mismo del transporte aéreo, unido a nuevos procesos de contratación laboral, redundarán principalmente en el bienestar de la población de la Comunitat Valenciana, donde se ubica principalmente la base de sus operaciones, y en última instancia a que se constituya en uno de los núcleos de transporte aéreo de referencia.

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VIII. La Generalitat, a través del Consell, ha sentado las bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, mediante la aprobación el 15 de abril de 2016 del denominado “Document d’Elx”. En este se establecían, mediante un análisis inicial de la situación de partida y la proyección futura a medio y largo plazo, 10 Líneas Estratégicas que se constituirían en factores clave del tránsito hacia un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación, la apertura y conexión con el exterior; todo ello desde el principio de la sostenibilidad, tanto ambiental, como productiva y social, en coherencia con los pactos para la acción de gobierno recogidos en l’Acord del Botànic, en particular, en su Eje 4. Nuevo Modelo Productivo.

IX. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el departamento del Consell responsable, entre otras, en las materias de hacienda, modelo económico y financiación; y concretamente, la definición y gestión de los Programas de Incentivos Regionales y Autonómicos a la Inversión, de una parte; y las competencias de impulso del nuevo modelo económico de la Comunitat Valenciana, de otra.

X. En relación con la competencia del impulso y difusión del nuevo modelo económico, en el Seminari d’Hivern 2018, desarrollado en Vinaròs-Benicarló, se presentó al Consell el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico de la Comunitat Valenciana 2017-2027, compromiso del anterior seminario, donde se asientan las 10 Líneas Estratégicas siguientes y se desarrollan los Objetivos prioritarios e Iniciativas, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el Horizonte 2020 y post 2020 de la Unión Europea:1) Desarrollar la capacidad innovadora del tejido productivo mediante el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovación;2) Impulsar una transformación modernizadora de la estructura productiva valenciana;3) Promover la inversión productiva y la mejora de la financiación empresarial;4) Invertir en aprendizaje y cultura emprendedora;5) Fomentar la creación de empleo y la economía social;6) Apoyar la mejora de la competitividad de las empresas;7) Mejorar la conectividad interior y exterior de la Comunitat Valenciana e impulsar el sector logístico;8) Impulsar la sostenibilidad financiera y una nueva gobernanza pública;9) Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social;10) Favorecer el equilibrio medioambiental y territorial.

XI. En este marco, de potenciación de la innovación, la competitividad, la modernización, la inversión productiva, la creación de empleo, la logística, en convivencia con la reducción de las emisiones de CO2 y la mejora medioambiental más allá de lo exigido en la normativa europea, se halla inscrita de pleno la iniciativa de AIR NOSTRUM, realizando un esfuerzo general de inversión y adaptación transformadora, coherente de forma transversal con varias de las prioridades identificadas, y por tanto, con la orientación hacia el cambio de modelo productivo en la Comunitat Valenciana, con carácter general.

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XII. En este sentido, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se recoge el objetivo estratégico para “Impulsar el cambio hacia un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación y la apertura al exterior, articulado sobre el principio de sostenibilidad ambiental, productiva y social”; que se instrumentará, entre otras, a través de una línea de subvención de carácter nominativo en favor de AIR NOSTRUM por importe de 3 millones de euros para la anualidad 2018, de fondos propios de la Generalitat Valenciana. En cualquier caso, el importe de total de las posibles ayudas dedicadas a este proyecto en las distintas anualidades, no superarán el límite de 15 millones de euros, que fija el artículo 4 letra s), del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26 de junio de 2014.Cualquier mención contenida en el texto del presente convenio o en su documentación anexa referente a la plurianualidad del proyecto o al importe total del mismo, no suponen la adquisición de ningún compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por parte de Generalitat, puesto que de conformidad con el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015 , de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley.

XIII. Con fundamento en todo lo anterior, la presente iniciativa está orientada y puede contribuir al logro de objetivos estratégicos de la Generalitat de diversa índole, y por ello La Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, ha consignado en los anexos de transferencias y subvenciones, del programa presupuestario 615.20 Modelo Económico y actuaciones sobre el sector público, una línea de subvención de concesión directa (de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones), a favor de AIR NOSTRUM, cuyo objeto es el apoyo a este proyecto estratégico de carácter sostenible, dado su impacto sobre los objetivos anteriormente expresados.

XIV. El presente Convenio constituye pues el instrumento para la concesión de una subvención prevista en la citada línea de concesión directa, establece sus bases reguladoras, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 168 1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, citada.

XV. AIR NOSTRUM manifiesta también que: Para el ejercicio de su actividad, dispone de las autorizaciones administrativas

preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

No está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de la normativa medioambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

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Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

No está afectada por las limitaciones recogidas en artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014), y en particular no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y no se encuentra en crisis según se define en el apartado 18 del artículo 2 de la misma norma.

XVI. En la redacción del presente Convenio se ha observado lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como lo observado en los artículos que sobre los convenios contiene la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, de 1 de octubre.

XVII. Existe autorización expresa para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consell de fecha 14 de septiembre de 2018, tal como establece el artículo 12.6 b) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Con el propósito de hacer posible cuanto antecede y, especialmente, la mutua colaboración y coordinación de actuaciones entre la GENERALITAT y AIR NOSTRUM, se suscribe el presente Convenio que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Determinación del objeto de la subvención y normativa de aplicaciónEl objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de concesión de una subvención a la mercantil AIR NOSTRUM, para la realización de un proyecto dirigido a la renovación de parte de su flota y su sustitución por unidades más sostenibles, por el impacto y beneficios que el mismo tiene para la Comunitat Valenciana.Las actividades objeto de este Convenio y los gastos en los que se incurre, se describen en la Memoria valorada del proyecto, presentada por el beneficiario.

SEGUNDA. Normativa aplicableLas actuaciones a desarrollar se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.El presente Convenio se acoge al Reglamento (UE) nº 651/2014, en las categorías contempladas en el artículo 36 y se sujetará a lo establecido en el mismo, y a cualquier otra normativa que, por razón de la materia, le fuera de aplicación.

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En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

TERCERA. Aportación económicaLa Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, destinará durante 2018 una ayuda de 3 millones de euros a AIR NOSTRUM, que se abonará con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2018, en la línea S5127000, aplicación presupuestaria 06.03.01.615.20.7.En relación con la peculiaridad de la naturaleza económica del objeto del convenio, será de aplicación la consideración establecida en la disposición adicional 3ª de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, sobre operaciones de capital, por tratarse de un proyecto favorecedor de la industrialización, la investigación, desarrollo e innovación y la formación de capital humano, y su vinculación a la reactivación económica.

CUARTA. Gestión del ConvenioPara el cumplimiento de los compromisos y seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión Mixta única que desempeñará las funciones del artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y tendrá la siguiente composición:- La secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación o persona en quien delegue.- El director general de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio o persona en quien delegue- 2 representantes por parte de la empresa.

Tendrá como objetivos principales los siguientes:1. Seguimiento del desarrollo de las actividades del proyecto objeto del convenio.2. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes.3. Resto de las funciones señaladas en el mencionado artículo 9 del Decreto 176/2014.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, y se reunirá al menos una vez durante la vigencia del mismo, previa convocatoria de su Presidente/a, para valorar los resultados de esta colaboración, proponer y tratar aquellos extremos que se estimen oportunos para el buen fin de la colaboración.Una copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirá a la persona titular de la Dirección General competente en Modelo Económico.Su funcionamiento y adopción de acuerdos se regularán por lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo la resolución del convenio a los titulares de los órganos superiores y de los

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centros directivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 176/2014, del Consell.La Comisión Mixta interpretará cualquier duda surgida en el desarrollo del Convenio, así como la aprobación de cuantas instrucciones fueran necesarias para su correcta ejecución.El presente Convenio será gestionado por la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

QUINTA. Proyecto subvencionableEl proyecto subvencionable consiste en la renovación de la flota de aeronaves en los términos que se describen en la memoria detallada adjunta al Convenio.

Las actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio se adecuarán a aquellas que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, que deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

1) permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

2) permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

No se realizarán para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

Las actuaciones concretas, que suponen las obligaciones de AIR NOSTRUM, se describen en la memoria valorada presentada por el beneficiario ante este órgano gestor.

SEXTA. Costes e Intensidad de la Ayuda

Serán costes subvencionables:

a) Los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a.1) cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables;

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a.2) en todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

a.3) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

Los conceptos subvencionables y parámetros de elegibilidad expuestos en los párrafos anteriores serán aplicables a elementos de transporte, bienes de equipo e instalaciones auxiliares, así como aquellos que sean necesarios para el montaje y puesta en marcha de dichos elementos de transporte, equipos e instalaciones auxiliares elegibles.

Serán subvencionables los gastos efectuados mediante arrendamiento financiero u operativo, y en tal caso, los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero u operativo, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación ni impuestos.

Cuando la fecha de finalización del contrato de arrendamiento sea posterior a la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos, sólo podrá subvencionarse el gasto correspondiente a los pagos de arrendamiento abonados por el arrendatario hasta la fecha límite de subvencionabilidad.

Cuando los gastos subvencionados se correspondan con un arrendamiento financiero, existirá un compromiso de adquisición del activo por parte de la empresa.

La intensidad de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento 651/2014, se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables: Aquellas que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección

medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión: 40% de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda anterior se incrementará directamente en 5 puntos porcentuales por localizarse la empresa en Quart de Poblet (Valencia), zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2016 (Ayuda estatal n.º SA. 46099 (2016/N) — España — Modificación del mapa de ayudas regionales de España (2014-2020) para el período 2017-2020).

AIR NOSTRUM aportará el/los correspondiente/s informe/s de experto/s que acrediten el nivel de mejora medioambiental alcanzado, así como el método de cálculo de los costes elegibles conforme a lo dispuesto en la cláusula OCTAVA, apartado b.2).

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En cuanto al periodo de elegibilidad de los costes se estará a lo dispuesto en el apartado b.2.1) de la cláusula OCTAVA de este Convenio.

SÉPTIMA. Efecto incentivadorEl Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.06.2014), exige que la ayuda que reciban los proyectos tenga efecto incentivador, esto es, que el proyecto se haya iniciado con posterioridad a la solicitud de la ayuda, con la información prevista en el mencionado Reglamento.Así, previamente al inicio de los mismos, en fecha 9 de marzo de 2017, la empresa realizó de forma individualizada una solicitud de ayuda para el proyecto que es objeto del presente Convenio, con los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.

Además, AIR NOSTRUM ha acreditado, a partir de documentos internos de la empresa, que contienen un análisis fiable de la viabilidad del proyecto con y sin la ayuda, que como resultado de la ayuda recibida se ha producido un incremento en, como mínimo, uno de los siguientes indicadores: un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas; o un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas; o una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Este aspecto ha sido acreditado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que ha veri-ficado el cumplimento del efecto incentivador de la ayuda.

OCTAVA. Obligaciones de AIR NOSTRUMa) Obligaciones generales:Además de las que, como beneficiario, se expresan con carácter general en el art. 14 de la LGS, AIR NOSTRUM se compromete a ejecutar el proyecto según se describe en la memoria, así como a justificar debidamente la realización del proyecto, conforme a las siguientes previsiones:

b) Obligaciones relativas a la justificación de la realización del proyecto:b.1) El beneficiario deberá acreditar la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio presentando ante la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico la documentación exigida en el presente Convenio en la forma que se establece y en las fechas límite que se indican en el apartado 2.1)

b.2) La documentación justificativa constará necesariamente de:- Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

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- Un certificado de calificación de actividades emitido por una entidad independiente, que determinará la clasificación de cada una, así como los costes elegibles correspondientes a cada una de ellas.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas acompañada de un informe de auditor de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2007). Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y obligaciones.

b.2.1) Periodo de elegibilidad de gastos y fecha de justificación:El plazo de presentación de la justificación de la ayuda finalizará el 10 de diciembre de 2018.b.2.2) AIR NOSTRUM deberá acreditar haber realizado como mínimo un 60% de los gastos previstos que deberán estar totalmente pagados. La presentación de un porcentaje menor dará lugar a la minoración de la subvención.b.2.3) A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido pagado en la fecha límite de justificación.b.2.4) Los pagos sólo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia cuyo beneficiario coincida con el emisor de la factura.b.2.5) Las facturas que estén obligados a expedir y entregar los proveedores se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, consignando en su caso el IVA repercutido.b.2.6) Obligaciones de concurrencia y/o publicidad en función del importe de las inversiones (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido): Cuando el importe de un coste subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado –antes de la contracción del mismo- como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores -sin vinculación entre ellos- salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por el representante legal que deberá contener al menos una explicación de cómo se realizó la búsqueda de proveedores y de cuáles fueron las características de los gastos que hicieron inviable la localización de un mínimo de tres ofertas.

b.2.7) SubcontrataciónLas partes consideran que, en este caso, vistas las características del proyecto, así como de los costes subvencionables, no concurre el supuesto de subcontratación de las

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actividades. No obstante, se podrá subcontratar, en su caso, hasta el 50% de las actuaciones del presente Convenio. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de la misma. En cualquier caso, por lo que se refiere a la subcontratación han de cumplirse las previsiones que contempla el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, así como el cumplimiento por parte de los subcontratistas de la normativa sobre Ayudas de Estado.

c) Otras obligaciones accesorias:c.1) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de la Generalitat.c.2) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo a la suscripción del Convenio y al del pago en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.c.3) Conservar durante un periodo de 10 años los documentos justificativos de la realización del proyecto o actividades, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En este sentido, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente aceptados, entendiendo por éstas las fotocopias de documentos originales, las microfichas de documentos originales, las versiones electrónicas de documentos originales y los documentos que solo existan en versión electrónica.c.4) Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c.5) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.c.6) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.c.7) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.c.8) Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. La ayuda concedida en virtud del presente Convenio podrá acumularse con:

- otra ayuda estatal siempre y cuando dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes,- o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente parcial o totalmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 651/2014.- Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud de los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento (UE) nº 651/2014, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total

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pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) nº 651/2014 o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

- Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del mismo Reglamento.

- No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra b), las ayudas en favor de trabajadores con discapacidad, tal y como se dispone en los artículos 33 y 34, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento referido en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichos trabajadores.

c.9) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma según establece el citado artículo.c.10) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. c.11) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.c12) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio.

NOVENA. Liquidación de la ayuda

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, respecto a comprobación administrativa y material de la subvención, así como lo dispuesto en el Plan de Control de subvenciones para el ejercicio 2018.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, procederá al pago de la ayuda una vez la empresa beneficiaria haya ejecutado el proyecto objeto del presente Convenio, siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para el cobro de la misma.

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DÉCIMA. Control y VerificaciónTanto AIR NOSTRUM como los terceros relacionados con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico como por los órganos competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, tanto a través de la verificación administrativa, como de la verificación sobre el terreno.

UNDÉCIMA. Minoración y revocación de la ayuda. ReintegroEl incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio, y en particular las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la ayuda en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de las mismas. En el supuesto de que la ayuda hubiera sido ya pagada, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la cantidad percibida junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en la forma prevista en la legislación sobre subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiario en sucesivas convocatorias o convenios, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.La persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación será la encargada de la resolución de las incidencias que se produzcan tanto durante la ejecución del Convenio como la propuesta de resolución en los supuestos de minoración y revocación de la ayuda, en su caso.

DUODÉCIMA. RescisiónEn caso de incumplimiento de los términos establecidos en el presente Convenio, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico podrá rescindir el Convenio en cualquier momento, reclamando por la vía pertinente las cantidades entregadas.Las partes podrán denunciar de mutuo acuerdo el presente Convenio en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio de Colaboración comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

DECIMOTERCERA. ExtinciónEl presente Convenio se extinguirá una vez finalizado el plazo de vigencia o bien al producirse su resolución por cualquiera de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación. También podrá extinguirse

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anticipadamente mediante acuerdo motivado de las partes, en cuyo caso, se procederá a la valoración de las actuaciones efectuadas y, en su caso a la determinación de las cantidades económicas a percibir por AIR NOSTRUM, previa justificación y auditoría de los gastos incurridos, del modo establecido en el presente Convenio.

DECIMOCUARTA. Régimen jurídico y jurisdicciónEl presente Convenio es de carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratación administrativa. Se regirá por sus propias cláusulas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los artículos que sobre los convenios contiene la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, de 1 de octubre, y por lo establecido para este tipo de transferencias corrientes en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.La solución en primera instancia de las diferencias en la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito, corresponderá a la comisión de seguimiento y control. Si aquélla no fuera posible, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados de lo contencioso-administrativo para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

DECIMOQUINTA. VigenciaEl presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, se podrá financiar a su cargo la actividad objeto del mismo desde el 1 de enero de 2018.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO

ECONÓMICO

Vicent Soler i Marco

AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL

MEDITERRÁNEO, S.A.

Carlos Bertomeu Martínez

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