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  • 7/23/2019 de La Palabra Derecho

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    ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:-El trmino acepcin, proviene del latn ACCEPTIO que signifca distintossignifcados usos que puede tener una pala!ra, entre ellas el voca!loderec"o#

    # En su acepcinUSUAL o CORRIENTE, derec"o quiere decir, aquelloque es RECTO, DIRECTO# Contrario a lo que es TORCIDO.

    # As, se e$presa en el argot% &Este camino es derec"o' (o &Aquel )r!ol

    crece derec"o'

    # Tam!in se llama derecho a un r!"uo o #a$o de!idolegtimamente a alguien#

    ETI%OLO&IA, CONCEPTO#- Es parta de la ling*stica que estudia elorigen las relaciones de las pala!ras dentro de una lengua#

    ETI%OLO&IA DE LA PALABRA DERECHO:El citado voca!lo, proviene de la vo+ latina DIRECTU%, que es elparticipio pasivo del ver!o DIRI&ERE, DIRI&IR# Este ltimo est)constituido por el prefo DI la .orma ver!al RE&EREque signifca regiro equivalente a guiar, conducir o go!ernar#

    Por tanto desde el punto de vista etimolgico, derec"o signifca tantocomo ordenamiento frme, esta!le o permanente#

    # En el derec"o /omano, no se emplea!a la e$presin directum, ni

    dirigere0 sinola pala!ra'USque indica!a la idea de un ORDENo unaregla imperativa#

    # El derec"o acta en relacin con sus semeantes# 1o se aplica a lasacciones del "om!re solo o aislado# Por eso en la cuna del derec"o, en la/oma antigua, siempre se dio% UBI SOCIETAS, UBI 'US, que signifcaDONDE HA( SOCIEDAD HA( DERECHO.

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    CONCEPTO DE DERECHO EN EL ORDEN 'URIDICO,SE&)N LA DOCTRINA:

    # 2erec"o es la .acultad, es el poder de conservar, disponer utili+ar losuo, lo que es pertinente a cada persona, con e$clusin de los otros,dentro de los lmites que precise fa la norma#

    # Tam!in se llama derec"o, al conunto de las disciplinas urdicas ociencia del derec"o o a cada una de ellas en particular#

    # 'A%ES &OLDSCH%IDT, sostiene que% &El derec"o es el compleo delas normas sociales atri!utivas# 3)s detenidamente producida por lacultura de una comunidad inspir)ndose en la idea de la usticia, lascuales, pueden posi!ilitar la coe$istencia de los "om!res, les imponen

    de!eres de un "acer u omitir, tpicamente correlativos como derec"os,se4alando regularmente contra la violacin de los de!eres una represinde la comunidad organi+ada'#

    EL DERECHO DE HO( SE&)N RAUL CHANA%E ORBE:5ostiene que el derec"o, como reali+acin "umana, no puede escapar alin6uo de cam!ios producidos en el mundo contempor)neo, que see$teriori+an en el orden constitucional, se manifestan en los procesos

    tecnolgicos, se "acen ostensi!les en la economa notorios en ladin)mica social# Todos estos "ec"os solo evidencian el tr)nsito "aciaotros estadios de la "istoria "umana, !auti+ado con el su!etivo nom!rede modernidad#

    LA NOR%A 'URIDICA:2erec"o norma se presentan como dos conceptos insepara!les% Elderec"o es un sistema de normas la norma el modo como se conci!e se e$presa el derec"o#

    # 7a norma es un uicio lgico, que como tal se e$presa mediante una.orma ver!al, la proposicin0 se refere a o!etos, que constituen sucontenido , dado a su ndole especial, apunta "acia valores#

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    *UNCION DE LA NOR%A:7a .uncin de la norma consiste en prescri!ir cierta conducta comode!ida, que cierta conducta de!e ser# Eemplo% no matar#

    CLASI*ICACION DE LAS NOR%AS 'URIDICAS:Por su origen, las normas se dividen en% 7egislativas, consuetudinarias urisprudenciales#

    a+. Las Normas Le$!sla!-as#- Provienen de determinados rganosdel estado en sudacin se o!serva un procedimiento preesta!lecido#

    "+. Las Normas Consueud!nar!as#- 7o constituen la costum!reurdica, son pr)cticas sociales de o!servancia o!ligatoria en orden a lareali+acin de los valores del derec"o#

    c+. Las Normas 'ur!s#rudenc!ales#- 5on las resoluciones de lostri!unales que en mrito de los requisitos que llenan de!e ser o!servadopor los mismos por sus in.eriores#

    CARACTERISTICAS DE LA NOR%A 'URIDICA:

    8#- Ordenamiento urdico#-9#-:alide+#

    ;#- :igencia##- :alores

    . Ordenam!eno 'ur/d!co:

    Esta caracterstica, esta!lece que no todas las normas de encuentran enun mismo nivel, "a normas de distinto rango# Eemplo% 7a Constitucin,lees, decretos# Por ello, las normas que .orman de nuestro derec"opositivo, es el ordenamiento urdico vigente#

    0. 1al!de2:

    Igualmente, esta caracterstica garanti+a que nuestro derec"o positivode!e ser -3l!do 4 e5ca2.2ic"o en otras pala!ras, son normas urdicas

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    v)lidas, las ela!oradas, promulgadas por el organismo competente delestado#

    6. 1!$enc!a:

    1uestro derec"o positivo, es el que actualmente e$iste, es la

    "erramienta urdica que actualmente se encuentra en vigor, rige lasrelaciones sociales actuales# 5e contrapone el derec"o "istrico#

    7. Coerc!8n 4 Sanc!8n:

    A travs de la coercin se requiereal sueto para que acate el derec"o0sino lo cumple se aplica la sancin si igualmente se resiste a lasancin, se eerce contra l la coaccin#

    9. Sanc!8n:

    Pueden ser%

    - 5anciones penales- 5anciones la!orales- 5anciones civiles#- 5anciones comerciales- 5anciones constitucionales#

    . 1alores:

    Con esta caracterstica, lo que se !usca, es propugnar la reali+acin dela usticia0 no solamente de los valores ticos0 sino, la li!ertad, igualdad,

    tranquilidad, seguridad#

    LA TEORIA TRIDI%ENCIONAL DEL DERECHO

    5on ?; los caminos que de!emos seguir para llegar a una defnicinintegral del derec"o% La sociabilidad del hombre nacida de su propianaturale+a0 la e$igencia de regular su conductamediante normas , elde!er ser orientado hacia valores, todo ello de!idamente sustentado e$plicado en 7A TEO/IA T/I2I3E15IO1A7 2E7 2E/EC@O, que como o!rale corresponde al urista Brasilero %I&UEL REALE#

    Este autor urista !rasilero, esta!leci que la columna verte!ral delderec"o, tiene ?; soportes .undamentales que son%

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    El derec"o como hecho soc!al- El derec"o como norma,- El derec"o como -alor.

    . El Derecho como Hecho Soc!al:;La soc!a"!l!dad, no es un h3"!o creado #or la -!da en elhom"re< s!no, un !n$red!ene en su esenc!a=

    As lo reconoci Aristteles en el 7i!ro I de su o!ra &Poltica' cuandoafrma!a que el ser "umano es% &Por su naturale+a socia!le' afrma!aque% &El que vive .uera de la sociedad por organi+acin no por la.uer+a del a+ar, es un ser superior o un degenerado'

    7a vida est) rodeada de "ec"os sociales porque todos somos

    integrantes de un grupo gran parte de nuestros actos se dirigen a losdem)s o a la sociedad misma#

    As se entiende que el derec"o como "ec"o social, son las relacionessociales donde los seres "umanos interactan, producindose reproducindose, cuo resultado es la CON1I1ENCIA SOCIAL, donde lasociedad es una delicada 6uctuante complesima estructura derelaciones materiales, espirituales con multiplicidad de o!etivos deintereses en comn que requiere de una adecuada ORDENACIONde lasrelaciones de las personas#

    0. El Derecho como Norma:

    ustamente, el mantenimiento de la convivencia social, e$ige se regulenormativamente en .orma ordenada segura pacfca, de lo contrario laconvivencia sera perudicial#

    6. El Derecho como 1alor:

    Este soporte .undamental del derec"o, esta!lece que el derec"o comovalor de!e proectarse a la usticia# 5ostienen que se de!e impregnar alsistema urdico otros valores, como son% 7a li!ertad, la pa+, lademocracia la tolerancia#

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    LA TEORIA TRIDI%ENSIONAL SE&)N LA DOCTRINAAlgunos autores, entre ellos 3iguel /eale, desde el )m!ito de ladoctrina, conci!en al derec"o desde el punto de vista de ?; dimensionesque son%

    8#- El 2erec"o como "ec"o social D!mens!8n *ACTICA9#- El 2erec"o como norma D!mens!8n NOR%ATI1A;#- El 2erec"o como valor D!mens!8n A>IOLO&ICA

    DI%ENSION *ACTICA#- Esta teora o!serva al derec"o como unacontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de laspersonas# A este .enmeno se le conoce como% O%NIPRESENCIA delderecho.

    2entro de la dimensin .)ctica se puede estudiar al .enmeno urdicodesde ?9 )m!itos#

    - 2esde el mismo 2E/EC@O#- 2esde el punto de vista de otras ciencias como son% las ciencias

    sociales#

    Desde el m!smo DERECHOlas disciplinas que se encargan son%8#- @istoria del derec"o#9#- 5ociologa del derec"o#;#- 7a floso.a a travs de la tica la lgica urdicaD

    Desde el #uno de -!sa de oras c!enc!as soc!ales, como:8#- 7a sociologa urdica#- Conci!e al derec"o como un mtodo decomportamiento social#

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    9#- 7a antropologa urdica#- Conci!e al derec"o como una mani.estacinsocial#;#- 7a psicologa urdica#- Conci!e al derec"o como una .orma dein6uencia en la conducta de los individuos#

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    ELE%ENTOS:8#- tiempo urdico9#- espacio urdico#;#- vivencias

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    El undameno del derecho naural, rad!ca en ?ue la "ase ?uesos!ene esa corr!ene, es la a#l!cac!8n de los -alores de

    @us!c!a, adem3s de las normas !cos 4 morales.

    Por ello, pregonan que el derecho naural en el orden @uso, #or s!

    m!smo, se !ns#!ra 4 se s!a #or enc!ma del derecho Pos!!-o.Elderec"o natural posee valide+ efcacia urdica por si mismo, en tantoque el derec"o positivo, depende de una norma legal vigente#

    El concepto de derec"o natural esta unido a otros conceptos urdicos,tales como%

    - 2erec"os @umanos#

    - 1aturale+a @umana#

    - :alores urdicos#

    - usticia ,

    - Bien comn#

    E@em#los:El derec"o a la vida, la li!ertad, usticia

    0. DERECHO POSITI1O.El derec"o positivo, es el conunto de normasque integran el ordenamiento urdico vigente en una determinadasociedad, que regula las relaciones relevantes para la convivencia#

    El derec"o positivo, de acuerdo a la doctrina, tam!in se considera,como el conunto de lees escritas en el )m!ito territorial que a!arcatoda creacin urdica que considera al derec"o como creacin del ser"umano#

    El derec"o positivo viene impuesto por un orden puesto por el propio ser"umano, mediante normas para evitar que la li!re voluntad de lossuetos "aga imposi!le la convivencia civili+ada# Por eso el derec"o escoerci!le#

    @a normas sancionadoras, otras que esta!lecen solamente derec"os de!eres# E@em#lo:El C8d!$o Penal, el C8d!$o C!-!l.2e igual .ormaconstituen normas de distinto rango como son% Cons!uc!8n, LosC8d!$os Penal, C!-!l+, las Le4es, los Decreos Le4es, losDecreos Su#remos ec.

    7as caractersticas del derec"o positivo son%

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    - 5on normas cua creacin es del "om!re#

    - El derec"o positivo descansa en la teora del normativismoimpuestas por el estado#

    Para su valide+, se necesita que sean normas urdicas ela!oradas

    promulgadas por el rgano competente del Estado#

    7uis /ecasens 5icc"e+, dice que el derec"o positivo, es el .a!ricado porlos "om!res, rige como norma, no por su usticia sino por su valide+.ormal#

    Clas!5cac!8n del Derecho Pos!!-o:

    A+. Por su $rado de eec!-!dad: En 2erec"o :igente 2erec"o 1o:igente#

    B+. Por su orma de man!esar: 2erec"o Escrito#

    C+. Por la maer!a ?ue re$ula:2erec"o P!lico 2erec"o Privado#

    6. DERECHO OB'ETI1O. 5on normas respaldadas por la coaccinsocial organi+ada# Es aquel que se "alla constituido por las proposicionesurdicas, tanto del derec"o escrito como del consuetudinario# 2ic"o deotro modo, es el conunto de normas destinadas a regular la conducta de

    los individuos en la sociedad#Para la doctrina, el derec"o o!etivo es aquella "erramienta urdica queest) constituido por un conunto de lees regla que los "om!res que seintegran a la sociedad organi+ada de!en o!servar, vale decir que acatanen sus relaciones recprocas en sus relaciones con la autoridad delestado#

    Entonces el derecho o"@e!-o es la norma, el #rece#o de derechoo el con@uno de #rece#os de derecho u ordenam!eno @ur/d!co?ue el esado crea #ara la re$ulac!8n de la con-!-enc!a humana

    en soc!edad.

    E@em#lo: El artculo 9;= del Cdigo Civil, esta!lece como O!ligacin delos padres# Igualdad entre los "ios, cua literalidad es de siguiente.orma%

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    ;Los #adres es3n o"l!$ados a #ro-eer el sosen!m!eno,#roecc!8n, educac!8n 4 ormac!8n de sus h!@os menoresse$n s!uac!8n 4 #os!"!l!dades.

    Todos los h!@os !enen !$ualdad de derechos.=

    Esta norma es de derec"o o!etivo porque prescri!e una o!ligacin o unde!er de parte los cnuges, en clara concordancia con la defnicin delconcepto de matrimonio, esta!lecido en el artculo 9;< del Cdigo Civil#

    7. DERECHO SUB'ETI1O.En sentido a!stracto, se entiende por talderec"o a la .acultad, poder, autori+acin o situacin que la normaurdica confere garanti+a a las personas para o!rar o a!stenerse

    so!re los !ienes o .rente a las dem)s personas con el fn de que puedansatis.acer sus intereses en armona con el !ien comn#

    Igualmente, se sostiene que el derec"o su!etivo nace por una normaurdica, puede ser una le o un contrato, a travs de un acuerdo devoluntades para que pueda "acerse e.ectivo este derec"o so!re otrapersona determinada

    Es la posi!ilidad de "acer o no "acer una actividad de ndole lcito,contenido en la norma del derec"o o!etivo# Es la .acultad, poder,se4orio individual de ser titular "acer valer determinado derec"o#

    El ordenamiento urdico constitue el derec"o OBETI:O , las.acultades los poderes que ese ordenamiento reconoce al "om!recomo personas, es el derec"o 5BETI:O#

    E@em#lo: Paolo Fuerrero, es legtimo propietario de un inmue!leu!icado en la Avenida El Pacfco 3+# G9 7ote ;H de la r!ani+acin3iguel Frau del distrito de 1uevo C"im!ote, por "a!erlo adquirido,lcitamente "ace 8? a4os# Estando ugando en Alemania, recientemente,se "a enterado que el nuevo propietario de dic"o inmue!le es el CutoFuadalupe, quien "a con.eccionado una Escritura P!lica el 8 de unio

    del a4o 9?88 ante la 1otaria P!lica del 1otario Eduardo Pastor 7a /osa,donde aparece Paolo Fuerrero como vendedor l CutoD comocomprador# Este "ec"o, genera la reaccin de Paolo Fuerrero, quienrefere que en la .ec"a antes se4alada, l no esta!a en C"im!ote0 sinougando en Alemania# Alega que Cuto Fuadalupe .alsifc su frma#

    Este "ec"o, de ser cierto, se !usca dentro del derec"o normativo, lacausal para recuperar el dominio del !ien , previo asesoramiento con

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    un a!ogado, se encuentra regulado en el inciso

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    F. DERECHO ESCRITO. Es el conunto de normas que integran elordenamiento urdico vigente en una determinada sociedad, queregulan las relaciones para la convivencia#

    Es derec"o escrito, aqul cuas disposiciones "an sido redactadas en

    documentos escritos leesD#

    G. DERECHO CONSUETUDINARIO. Proviene del latn CO15ET2Oque signifca CO5T3B/E# Es aqul cuas normas est)n constituidas enlas costum!res urdicas de un pas determinado# Consisten en laaplicacin de valores actitudes derivados de la costum!re#

    Para que la costum!re sea urdico, se requiere lo siguiente%

    A+. IN1ERATA CONSUETUDO# Esta arraigada en el tiempo por su uso

    prolongado#B+. OPINIO IURIS SEU NECESSITATIS# Com!inacin de todos aquellosque practican la costum!re de que esta o!liga como derec"o#

    DERECHO PUBLICO ( DERECHO PRI1ADO:

    El ordenamiento urdico se divide en dos grandes su! ordenamientos,sectores o ramas que son% El 2erec"o P!lico el 2erec"o Privado#

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    # 5i nos re.erimos al Estado, a las 3unicipalidades, a los 3inisterios, a lasniversidades nacionales, a los Organismos Internacionales, alPresidente de la /ep!lica, a los 3inistros de estado0 etc#, dec!mos ?ueson su@eos de Derecho P"l!co< en cambio, califcamos comosuetos de Derecho Pr!-adoa cada uno de los individuos en particular,

    a las asociaciones, .undaciones, comits sociedad constituidascon.orme a la 7e Feneral de 5ociedades#

    . Or!$en 4 Naurale2a de la d!s!nc!8n. 5u punto de partida de ladivisin del derec"o p!lico del derec"o privado, se "alla en el &7i!ro Ide las Instituciones de lpiano'

    5egn el re.erido te$to, el derec"o p!lico concierne a la utilidad delestado el derec"o privado a la de los particulares.

    - El derec"o P!lico, es el conunto de normas con las cuales el

    estado determina su propia estructura organi+ativa disciplina, el comportamiento de sus rganos#

    - En el 2erec"o P!lico la situacin urdica se centra en laspotestades se caracteri+a m)s !ien por la indisponi!ilidad,imprescripti!ilidad#

    %ONTESUIEU#- /econoci la di.erencia entre las dos .ormas delderec"o p!lico privado, comprendindola !ao el nom!re de Derecho

    Pol/!co Derecho C!-!l.

    SA1I&N(. Admite la divisin del derec"o en ?9 ramas% El DerechoPol/!co el Derecho Pr!-ado. 3ientras que el primero tiene poro!eto el Estado0 es decir, la mani.estacin org)nica del pue!lo# Elsegundo, contiene todas las relaciones del derec"o e$istentes entreparticulares , es la regla la e$presin de esas relaciones# An as,estas ?9 ordenes del derec"o, tienen rasgos de semean+as#

    El .undamento de la distincin se "alla en la naturale+a misma de las

    relaciones urdicas que las normas e$presan## 7as normas del Derecho Pr!-ado, segn esta tesis se referen a lasrelaciones de COORDINACIONen un plano de igualdad entre suetos,sean estos particulares o entre particulares el estado#

    # 7as normas del Derecho P"l!co, en cam!io rigen relaciones deSUPRA SOBERANIA+ o de SUBORDINACION, porque con ellos el

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    estado o cualquier persona urdica de derec"o p!lico, eerce suso!erana o imperium#

    D!erenc!as enre el Derecho P"l!co 4 el Derecho Pr!-ado:

    - El derec"o P!lico es la parte del ordenamiento urdico que regulalas relaciones entre las personas las entidades privadas, con losrganos que ostentan el poder p!lico urisdiccionales,administrativos#

    - El 2erec"o Privado, es la rama del derec"o que se ocupapre.erentemente de las relaciones entre particulares#

    LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO PUBLICO ( DEL DERECHOPRI1ADO

    . Las d!sc!#l!nas del Derecho Pu"l!co. Tenemos al derec"opoltico, el derec"o constitucional, el derec"o administrativo, el derec"ofnanciero, el derec"o municipal, el derec"o penal, el derec"o procesal,el derec"o internacional p!lico el derec"o am!iental#

    0. Las d!sc!#l!nas del derecho Pr!-ado.Tenemos el derec"o civil, el

    derec"o mercantil, el derec"o minero, el derec"o internacional privado#

    Ramas del Derecho P"l!co:

    . Derecho Pol/!co#- El derec"o poltico, es una rama de las cienciasurdicas cuos temas se referen a la esencia, el origen a los fnes delestado sus relaciones con el derec"o#

    # Estudia el concepto el concepto del estado, los pro!lemas.undamentales del estado poltico0 el origen del estado, su naturale+a fnalidad0 los pro!lemas so!re la .undamentacin del derec"o poltico0 laactividad del estado que supone la determinacin de la so!erana, delpoder p!lico de las .unciones en que este manifesta0 la estructura .uncionamiento del estado, esto es, la Constitucin Poltica, con elestudio de la .orma u organi+acin de aqul#

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    - Es una rama del 2erec"o P!lico que estudia las reglas que rigen laOR&ANIACIJN .uncionamiento de las autoridades elcomportamiento recproco de go!ernantes go!ernados#

    5us materias importantes son%

    8#- Teora del Estado#

    9#- Kormas de Estado#

    ;#- Kormas de Fo!ierno#

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    - El Estado la Administracin#

    - 7a organi+acin de la administracin del estado sus actividadesurdicas#

    - 7a .uncin p!lica#

    - Control urdico de la administracin#

    - /esponsa!ilidad del estado por su nivel administrativo#

    7. Derecho *!nanc!ero. Es una de las ramas del derec"o p!lico quetrata de los medios econmicos con que cuenta el estado para lareali+acin de sus fnes del modo como se aplica#

    # 7a ciencia de las fnan+as, o la economa fnanciera, es la materia que

    estudia la actividad econmica que se desenvuelve en el )m!ito delordenamiento coercitivo, en contraprestacin con la economa polticaque se ocupa#

    9. Derecho %un!c!#al#- Esta disciplina que pertenece al derec"op!lico, estudia la organi+acin municipal provincial distrital, sugo!ierno mediante organismos denominados 3unicipalidades#

    # En general se admite que corresponde a las 3unicipalidades losservicios re.erentes al ornato, "igiene, salu!ridad, mercados cultura delas ciudades#

    . Derecho Penal. Es igualmente, una de las ramas que pertenecenal derec"o p!lico, porque su ordenamiento urdico contiene normasimpuestas !ao amena+a de sancin, esta!lecidas en nuestro CdigoPenal#

    # El derec"o penal persigue la de.ensa social, su mtodo inductivoe$perimental, el delito es un .enmeno natural, el delincuente es elcentro de los estudios de esta teora la pena persigue su readaptacin#

    5us materias m)s importantes son%

    8#- El delito#

    9#- El delincuente ,

    ;#- 7a pena#

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    F. Derecho Procesal. Pertenece al campo del derec"o p!lico, quetiene por o!eto el estudio del proceso# Alude el camino que de!erecorrer el ue+ las partes dentro de las pautas que tra+a la le, parallegar a la solucin de un litigio# Actualmente se encuentra en vigor, elCdigo de Procedimientos Penales, el Cdigo Procesal Civil, la 7eProcesal de Tra!ao#

    # 7a accin procesal es un derec"o p!lico su!etivo que tiene por .nprovocar la actividad urisdiccional del estado para la reali+acin de losintereses que tutela un ordenamiento urdico#

    G. Derecho Inernac!onal P"l!co. Esta disciplina del derec"op!lico, regula las relaciones de los estados entre si con diversos entesp!licos internacionales#

    # Es aqul que est) integrado por un conunto de normas producidas porla costum!re, por los tratados internacionales por las normas urdicascreadas por los tri!unales internacionales otros organismos similares2erec"o Internacional urisprudencialD, reguladoras de las relacionesentre estados otros suetos internacionales# 7a Organi+acin de1aciones nidas creada en 8

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    Ramas del Derecho Pr!-ado:

    . Derecho C!-!l. Esta disciplina, constitue una rama principal delderec"o privado, porque est) constituido por normas que se aplican atodas las personas sin distincin alguna, a sea de edad, se$o,nacionalidad, pro.esin, etc## Actualmente, nuestro Cdigo Civil, es lanorma que regula las relaciones entre particulares#

    /egula las relaciones de las personas sin tomar en cuenta susactividades o pro.esiones# Est) contenido en los Cdigos Civiles, 7eesmodifcatorias complementarias# El derec"o privado rige las relacionesde los particulares entre si o con el estado, en !ase en la coordinacin

    que supone la igualdad li!ertad de las personas#

    0. Derecho Comerc!al. Conocida tam!in como derec"o mercantil,que es una rama del derec"o privado que rige las relaciones urdicasespeciales derivadas de los actos de comercio de las actividades quedesarrollan los comerciantes#

    # 5e trata de una disciplina que rige las relaciones que mediante laproduccin el cam!io, atienden a la predisposicin de !ienes servicios para el mercado en general0 lo que se conoce como actividad

    mercantil# En otros trminos, el derec"o comercial regula la actividad delos comerciantes las empresas, toda actividad de intercam!iolucrativo de los !ienes servicios#

    6. Derecho A$rar!o. 5e ocupa de las relaciones urdicas de lae$plotacin de la tierra, mediante la agricultura, ganadera otrasactividades a fnes#

    7. Derecho Inernac!onal Pr!-ado. Esta disciplina, igualmente,pertenece a la rama del derec"o privado, porque es un conunto de

    reglas indicadoras del derec"o aplica!le con elementos e$traneros,inspir)ndose el mismo en el respeto a la particularidad de dic"oselementos e$traneros#

    9. Derecho de Tra"a@o. Conocida tam!in como 2erec"o 7a!oral,que igualmente pertenece al derec"o privado, porque es aquelladisciplina que urdicamente regula mediante normas las relaciones de

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    empresarios tra!aadores de am!os con el estado, por ra+ones deproteccin tutela al tra!ao#

    . Derecho de marcas. Es aqul derec"o que tiende a protegerproductos servicios para evitar su con.usin con otros# El o!eto de la

    proteccin es un !ien inmaterial0 el valor econmico de la marca, tutelalos derec"os privados de los industriales comerciantes, como losintereses del p!lico consumidor protegindolo contra enga4os con.usiones#

    F. Derecho de Na-e$ac!8n. Pertenece a la rama del derec"oprivado, porque comprende de los antecedentes del derec"o denavegacin, las .uentes, el con6icto de lees, su )m!ito de aplicacin, laorgani+acin administrativa de la navegacin, la urisdiccin competenteen las causas martimas, el !uque, su concepto#

    LAS *UENTES DEL DERECHO:

    Para comprender las .uentes del derec"o, comen+aremos en precisarque en su acepcin usual, .uente signifca PRINCIPIO u ORI&EN deal$o, lugar donde nace o se produce algo# Es el principio, el.undamento, el origen, la causa o la e$plicacin de una cosa# Cuando"a!lamos del origen de la norma urdica, nos re.erimos a los "ec"os que

    dan nacimiento a las mani.estaciones de la voluntad "umana o a losusos o pr)cticas sociales que lo generan#

    El trmino .uente de derec"o designa todo lo que contri!ue o "acontri!uido a crear el conunto de reglas urdicas aplica!les dentro deun estado en un momento dado derec"o positivoD

    En los pases del derec"o escrito, las principales .uentes de derec"o, sonte$tos como0 Tratados Internacionales, Constituciones, 7ees,/eglamentos# 5in em!argo, otras .uentes son a veces admitidas segn

    materia, tales como% la cosum"re, los #r!nc!#!os $enerales delderechoconsagrados en la @ur!s#rudenc!aa veces inspirados por ladoctrina de uristas especiali+ados, pro.esores, a!ogados,magistradosMD o en la de!atida instancia de unos principios de derec"onatural universales, es !)sicamente estatal#

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    En el orden urdico, las .uentes del derec"o, est)n constituidas, por todolo que es punto de PA/TI2A causa de sus mani.estaciones,consideradas en si misma reguladas por el propio derec"o#

    E$isten ?; grupos de elementos tericos, que son indispensa!les para

    estudiar las .uentes del derec"o que son%8#- 7as .uentes .ormales del derec"o#9#- 7a legislacin los sistemas comparados#;#- 7os poderes las .unciones del estado#

    . Las *uenes *ormales del derecho#- 7a .uente .ormal delderec"o, es aquel procedimiento, a travs del cual se producev)lidamente normas urdicas que adquieren el rasgo de o!ligatoriedadpropio del derec"o por tanto, la caracterstica de ser impuestaslegtimamente a las personas mediante los instrumentos de coaccin delestado#

    2e!ido a las peculiaridades de nuestra esta!ilidad poltica, as como lasirregularidades que el eercicio del poder manifesta entre nosotros,e$iste una concepcin, que un go!ierno adquiere por virtud de ser tal,como go!ierno de .acto# Para los primeros es irrelevante tal o cualmandato mediante un 2ecreto 7e, una /esolucin 3inisterial unComunicado P!lico#

    2esde el punto de vista urdico, es di.erente la distincin entre Poder

    Derecho#

    As BODENHEI%ER, se4al que el PODER, es #oder/o maer!al,cuando el go!ernante eerce coaccin simplemente porque tiene la.uer+a para "acerlo, estamos .rente al uso elemental del poder# Es decir,del simple podero material#

    Por otro lado, DU1ER&ER, se4al que DERECHO, es el uso le$/!model #oder, cuando el estado eerce coercin respaldado por normaslegales, estamos .rente a un eercicio del poder TUTELADO

    'URIDICA%ENTE limitado por las normas legales urdicas pre-e$istentes, que si orientan a crear condiciones mnimas de eercicioregular del inmenso poder que da el estado a quien detenta el go!ierno#

    8#8#- Clasifcacin de las Kuentes del derec"o% 5e clasifcan en%AD#- Kuente Kormal BD#- Kuente /eal o 3aterial#

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    A+. *uene *ormal#- 5on los actos o "ec"os pasados de los que derivala creacin, modifcacin o e$tincin de normas urdicas# 7as principales.uentes .ormales son% La Le4, la 'ur!s#rudenc!a, la Docr!na, laCosum"re.

    B+: *uene Real o %aer!al#- Esta con.ormado por aquellos elementosque dan contenido a las normas# Es decir, por las instituciones que velanpor las necesidades o pro!lemas del car)cter cultural, econmico,poltico, religioso, etc#, que el derec"o tiene que resolver, a travs de lasfnalidades o valores# Comprende el conunto de .enmenos sociales quecontri!uen a .ormar la sustancia, la materia del derec"o# Por eemplo,las instituciones como la iglesia, la Confep, el I1C, la Kederacin de lossindicatos, etc#

    0. La le$!slac!8n 4 los s!semas @ur/d!cos com#arados#- 7alegislacin "a sido reconocido como la .uente .ormal m)s importante delderec"o, porque el estado "a desarrollado su "egemona rasgosurdicos, gracias a la Teora de SEPARACION DE PODERES, aldesarrollo del concepto de estado derec"o, principalmente por el Poder7egislativo el Poder Eecutivo, quienes son los que tienen atri!ucionesde crear legislacin urdica#

    /esumiendo, d!s!n$u!mos a 6 $randes am!l!asque se conoce reconoce en el derec"o comparado , son los siguientes%

    A+. La am!l!a del derecho [email protected]+. Derechos de creenc!as rel!$!osas Derecho Isl3m!co+C+. La am!l!a del derecho Romano&erm3n!co

    A+. La am!l!a An$loSa@ona#- Es conocida tam!in como%

    - 2erec"o consuetudinario

    - 2erec"o urisprudencial

    - 2erec"o Common 7oN

    Comprendi todo el /eino nido, casi todos los Estados nidos de1orteamrica , los Estados de la Comunidad Brit)nica# 2a importanciaa nuestro sistema urdico a la'URISPRUDENCIA, como .uente principaldel derec"o, a tal punto que muc"os campos de la vida social, se rigenpor las normas que provienen del derec"o anglo-san#

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    /eiteramos, en el sistema del derec"o Anglo-5an, conocida tam!incomo el Common law, la .uente principal del derec"o es el#recedene @ud!c!al 'ur!s#rudenc!a+#

    Mu enendemos #or esa erm!nolo$/a !n$lesa, como es el

    Common LaEsta corriente doctrinaria, sostiene que los casos, de!en resolversetomando como re.erencia las sentencias udiciales, en ve+ de someterseen e$clusiva a las lees escritas#

    El derec"o en Inglaterra en los E#E### de 1orte amrica, sigue siendoconsuetudinario0 pues, est) .ormado por el CO33O1 7OG, en el cualpredomina la urisprudencia, como elemento .ormal# 7a le positivaocupa un segundo lugar, no en erarqua0 pero, si en el uso pr)ctico , ala doctrina el ltimo#

    Pr!nc!#ales caracer/s!cas del Common Lo:

    8#- uicio oral#

    9#- 2erec"o privado#

    ;#- Precedente que auda al ue+ a orientar su decisin muc"as veces noes tomado en cuenta#

    Inuenc!a del Common Lo en el Per:

    El Per es un pas que reci!i la in6uencia eminentemente romanista,gracias al I5 I3PE/I3# 7a in6uencia del derec"o Anglosan, .ue lacreacin de instituciones importantes del estado como son% I12ECOPI,51A/P, 51AT, que .ueron trados del modelo americano0 asimismo deotra institucin importante como es el Tri!unal Constitucional#

    Tam!in, sostiene que es .uente de derec"o la le0 pero, la importanciainicial del derec"o legislado, es in.erior al derec"o udicial0 pues, lanorma legal, como dice /en 2avid, ;Solo se -er3 #lenamene!ncor#orado al derecho una -e2 ?ue ha4a s!do a#l!cada e

    !ner#reada #or los r!"unales=

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    B+. Los derechos en creenc!as rel!$!osas Derecho Isl3m!co+.Comprendi casi la totalidad de los pases )ra!es# 7a .amilia de losderec"os .undamentales en creencias religiosas, da uer2a @ur/d!ca alos eQos ?ue !enen car3cer de #ala"ra d!-!na. El Cor3n , go+ade tal calidad, en los estados ra!es#

    Por eemplo la estructura patriarcal que caracteri+a a estas sociedades,lleva a que la autoridad m)$ima de la .amilia recaiga en el padre (omarido, lo cual resulta co"erente con la preminencia del "om!re so!re lamuer que es esta!lecida en el mismo Cor)n

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    En el sistema del derec"o /omano-Ferm)nico, conocido como el Civillaw, al cual como se reitera pertenece el derec"o peruano, la le, en suacepcin material, es la .uente principal del derec"o#

    Tanto, los sistemas tradicionales o .amilias urdicas, tanto del C!-!l la

    4 el Common la, rigen los principios de ;I$ualdad de odos losc!udadanos ane la le4=, a si como% ;A !$ual ra28n, !$ual derecho=#Esto signifca que si todos las personas, son iguales ante la le, el ue+de!e dar la misma respuesta urdica a todos los casos iguales,semeantes o an)logas#

    6. Los Poderes 4 las *unc!ones del Esado#- 2e acuerdo a nuestra.ormacin cultural educativa re.erente al estado, de!ido a la TEO/IA

    2E 7A 2I:I5IO1 2E 7O5 PO2E/E5, los poderes u rganos del estado son?;%

    AD#- El Poder 7egislativo#BD#- El Poder Eecutivo CD#- El Poder udicial#

    Kunciones%

    AD#- El Poder 7egislativo#- 5u .uncin, es apro!ar, legislar lees#BD#- El Poder Eecutivo#-5u .uncin es dirigir administrar el pas#

    CD#- El Poder udicial#- 5u .uncin, es administrar usticia a nom!re de lanacin#E$isten otros poderes que son esenciales, que cumplen .unciones.undamentales como%

    El Poder Cons!u4ene#- Este poder del estado, tiene una .uncinesencial que consiste en que un pue!lo modele su estado, su propiasociedad poltica, en un acto de .undacin que no tiene m)s lmite quesu propia voluntad, eercida directamente a travs de representantes#Eemplo% La Asam"lea Cons!u4ene del #er!odo KFG o el

    Con$reso Cons!u4ene de no-!em"re de KK0

    La Le$!slac!8n como uene de derecho. Es el conunto deprocedimientos, .ormalidades escritas principios er)rquicos mediante

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    los cuales se crean normas urdicas v)lidas de car)cter general, cuocontenido es e$presin de voluntad de los poderes del estado#

    7a estructura legislativa en el Per% E$isten ?; planos gu!ernativos%

    . En el #lano del $o"!erno NACIONAL#- Tenemos lo siguiente%

    7a Constitucin del Estado# 7as 7ees los decretos legislativos 2# de rgenciaD 7os 2ecretos resoluciones 2# 5upremo, /es# 5uprema, /es#

    3inisterial, /es# 2irectoral#D

    0. En el #lano del $o"!erno RE&IONAL#- Esta la Asam!lea /egional,el Conceo /egional la Presidencia del Conceo emiten normas urdicasregionales de diversas naturale+a que est)n su!ordinados a lalegislacin del plano nacional son%

    7as Ordenan+as /egionales e$pedido por la Asam!lea /egionalD# 7os Acuerdos del Conceo /egional# 7os 2ecretos regionales# /esoluciones /egionales#

    6. En el #lano del $o"!erno LOCAL#- 5on aquellos que son e$pedidospor las 3unicipalidades Provinciales 2istritales que son% 7as Ordenan+as 3unicipales# 7os Acuerdos del Conceo 3unicipal# 7os 2ecretos de Alcalda#

    La Cons!uc!8n#- 7a primera norma positiva dentro de nuestro sistemalegislativo, es la Constitucin del estado, tiene varios principios , unode los m)s principales es%

    El Pr!nc!#!o SUPRA ORDINADOR#- 5e4ala que las normasconstitucionales tienen PRI%ACIAso!re cualquier otra norma#

    LA LE( CO%O *UENTE DE DERECHO:

    Es la norma d!cada #or la auor!dad com#eene, con las de!idas.ormalidades, de car)cter comn, usta, esta!le sufcientemente

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    promulgada# 7a potestad de ela!orar apro!ar lees es del PoderConstituente, Poder 7egislativo, Poder Eecutivo, 3unicipalidades, etc#

    Aparece como la .uente m)s importante del derec"o en cuento emanade un Jrgano integrado, generalmente por personas elegidas por la

    ciudadana por ende, en cuanto mani.estacin de la voluntad so!eranadel pue!lo que "a de regirse por ella#

    7as lees, dictadas especialmente en am!os Poder 7egislativo PoderEecutivoD casos, son .uentes de derec"o0 pues, presentan determinadascaractersticas, que anali+aremos a continuacin#

    CARACTERISTICAS DE LA LE(:

    . &eneral!dad. 5u alcance, no es para unos individuosdeterminados0 sino, para todos o para grupos con determinadascaractersticas comunes conductores, estudiantes, comerciantes, etcD#

    0. O"l!$aor!edad. Esta caracterstica, signifca que su o!servanciaes o!ligatoria para todos los "a!itantes que no pueden alegar sudesconocimiento#

    6. Permanenc!a. 2etermina que la le, slo puede e$tinguirse ocam!iarse por los procedimientos esta!lecidos en la Constitucin o enlas lees#

    7. Le$!!m!dad ormal 8 -al!de2. Faranti+a que las lees de!en serdictadas por el Poder 5ocial# Es decir, por el Jrgano del estadocompetente#

    5egn defnicin de ENNECCERUS, 7a le es una proposicin urdicadistada pu!licada por los rganos del estado competente con.orme ala constitucin#

    Etimolgicamente, proviene de 7EFFE/E que signifca leer0 tam!in dela vo+ 7EFE12O que signifca &escoger entre lo !ueno lo malo'

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    LA DERO&ACION#- Es el acto que tiene por fn dearla sin e.ecto# Puederevestir de ?< .ormulas di.erentes que son%

    . SUPRESION#- Consiste en la derogacin de una parte de la le por

    mandato de otra le# Eemplo%

    El artculo LL; del Cdigo Civil, anteriormente esta!leca% Los derechosreales so"re #red!os rs!cos se r!$en #or la le$!slac!8n de lamaer!a#

    - Este artculo .ue derogado por la 8era disposicin fnal del decreto7egislativo >=9 denominada 7e de Promocin de Inversiones del 5ectorAgrario, pu!licada el ?8#?L#8

    El artculo >> del Cdigo Procesal Civil, se4ala!a refrindose a la

    competencia de los ueces de Pa+ que% El 'ue2 de Pa2 Lerado escom#eene #ara conocer las #reens!ones cu4a cuan/a no seama4or de c!ncuena Un!dades de Reerenc!a Procesal. Las#reens!ones ?ue su#eren d!cho mono son de com#eenc!a del

    'ue2 C!-!l#

    -Este artculo .ue derogado a mrito del 2ecreto 7egislativo 8?> del 9Lde unio del 9??L

    0. %ODI*ICACION#- Cuando una parte de la le, es reempla+ada porotra#

    Eemplo%

    El artculo 8H? del Cdigo Penal, re.erido al delito de :iolacin se$ual,anteriormente deca%

    El ?ue con -!olenc!a o $ra-e amena2a, o"l!$a a una #ersona a#rac!car el aco seQual u oro an3lo$o, ser3 re#r!m!do con #enade l!"erad no menor de cuaro n! ma4or de ocho aos.

    S! la -!olac!8n se real!2a a mano armada 4 #or dos o m3s su@eos,la #ena ser3 no menor de G n! ma4or de 9 aos

    - A"ora el mencionado artculo .ue modifcado, cuo te$to es el que dice%

    El ?ue con -!olenc!a o $ra-e amena2a, o"l!$a a una #ersona aener acceso carnal #or -/a -a$!nal, anal o "ucal o real!2a acos

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    an3lo$os !nroduc!endo o"@eos o #ares del cuer#o #or al$unade las dos #r!meras -/as, ser3 re#r!m!do con #ena #r!-a!-a del!"erad no menor de se!s n! ma4or de ocho aos.

    La #ena no ser3 menor de doce n! ma4or de d!ec!ocho aos e

    !nha"!l!ac!8n conorme corres#onda:

    6. ABRO&ACION#- 5ignifca dear sin e.ecto toda la le# Eemplo la 7e9?=;?, que .uere a!rogada totalmente, donde reconoca derec"ospensionarios, con.orme a la ltima remuneracin como tra!aador#

    7. SUBRO&ACION#- Cuando una nueva le, sustitue ntegramente elte$to de la anterior#

    El Cdigo Penal de 89< que .uere su!rogado por el actual Cdigo Penalvigente desde el ?L de a!ril de 88, mediante el 2ecreto 7egislativo>;=

    ESTRUCTURA 'ERARUICA DE LAS NOR%AS EN EL ESTADOPERUANO ADECUADO A LA PIRA%IDE DE HANS ELSEN+

    LA CONSTITUCION

    -

    LAS LEYES ORGANICAS

    LAS LEYES ORDINARIA

    ORDENANZAS MUNICIPALES

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    . Noc!ones de la P!r3m!de de HANS ELSEN. 1uestraConstitucin Poltica del Estado en su artculo =8, con.orme lo esta!leceel urista :ictor Farcia Toma, este cuerpo normativo, recoge la tesis de@ans elsen so!re la Pir)mide urdica, cuando e$presa lo siguiente%

    ;La Cons!uc!8n #re-alece so"re oda norma le$al< la le4, so"relas normas de !ner!or @erar?u/a 4 as/ suces!-amene=

    2ic"o precepto normativo .ue recogida por primera ve+ en laConstitucin de 8H

    @ans elsen, esta!leci que la estructura er)rquica, se !asa en unescalonamiento sucesivo, tanto en la produccin, como en la aplicacinde las normas urdicas nace del Principio de 5u!ordinacinescalonado, segn el cual la norma in.erior, encuentra en la superior, lara+n de su valide+#

    LOS DECRETOS SUPREMOS

    -

    RESOLUCIONES SUPREMAS

    -

    LAS EJECUTORIAS SUPREMAS

    -

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    7a Pir)mide implicala e$istencia de una diversidad de normas entre lasque se esta!lece una erarqui+acin, de con.ormidad con el cual, unanorma s!uada en un ran$o !ner!or, no #uede o#onerse a ora desu#er!or ran$o.

    0. ESUE%A 'ERARUICO DE LA PIRA%IDE DE ELSEN

    PRI%ERA CATE&ORIA:

    8#- 7a Constitucin

    8#8#- 7as 7ees Constitucionales#- Eem# 7e 9>

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    ;#- 7os 2ecretos 5upremos#- /egula las actividades sectorial omulti.uncional en el )m!ito nacional#

    ;#8#- 7os Edictos 3unicipales#- :inculados a los go!iernos locales,re.erente a los tri!utos, tam!in reglamenta#

    ;#9#- 7os 2ecretos de Alcalda#- 1ormas dictadas por la autoridad edilque permite lo prescrito en las Ordenan+as 3unicipales como sancionarlos procesos administrativos, resolver regular asuntos de inters delvecindario#

    CUARTA CATE&ORIA:

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    cuales aun no en!endo uer2a o"l!$aor!a, se !m#onen #or el-alor #ersuas!-o de sus ra2ones 4 la auor!dad del 8r$ano del?ue emana.

    5e le denomina tam!in%

    - Precedente udicial#

    - 2octrina urisprudencial#

    - 5entencia normativa#

    - Criterio urisprudencial

    7a urisprudencia como .uente del derec"o, se refere a las resolucionesudiciales que e$pidan los magistrados udiciales, ante "ec"os nonormados, aplicando los principios generales del derec"o, que sirvenpara que otros magistrados resuelvan incertidum!res urdicas, ante"ec"os semeantes# E$isten ?9 clases de urisprudencia%

    A+. La @ur!s#rudenc!a en sen!do lao#- 5on resoluciones que emitenlos magistrados de rganos in.eriores#

    B+. La @ur!s#rudenc!a en sen!do esr!co. 5on resoluciones queemiten el m)$imo tri!unal#

    Esrucura del Poder 'ud!c!al:

    La Core Su#rema. Cua urisdiccin es a nivel nacional

    La Core Su#er!or. 5u urisdiccin es en los distritos udiciales# Los 'u2$ados. Tiene como urisdiccin en las provincias# Los 'u2$ados de Pa2 Lerados. Tiene como urisdiccin en los

    distritos# Los 'ueces de Pa2. En po!lacin menor#

    Caracer/s!cas de la @ur!s#rudenc!a:

    A+. Es creadora de derecho.Por que el ue+, al resolver un con6ictono reglado legislativamente, esta!lece un sistema urdico que loincorpora como norma dentro del ordenamiento urdico#

    B+. Tarea #ra$m3!ca#- 7a e$pedicin de normas generadoras dederec"os de!eres es una la!or pr)ctica, que impone dar solucin a uncon6icto no previsto#

    C+. Dec!s!8n 5nal del Jr$ano 'ur!sd!cc!onal com#eene#- Eso!ligatoria, solo cuando el .allo o sentencia "a adquirido la condicin decosa u+gada#

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    El Precedene 'ud!c!al o"l!$aor!a en el Per:

    El precepto STARE DECISES ET QUIETA MOVEREmu usual en laaplicacin de la urisprudencia, signifca% Estese a lo decidido,

    mantenga la !iet!d"

    1uestro ordenamiento urdico esta!lece los casos en que los tri!unalesencargados de administrar usticia crean precedentes o doctrinaurisprudencial vinculatoria, como lo veremos a continuacin%

    El Cdigo Procesal Constitucional que contiene la 7e 9L9;H en suartculo :II, dispone lo siguiente%

    ; Las senenc!as del Tr!"unal Cons!uc!onal ?ue ad?u!eran laauor!dad de cosa @u2$ada, cons!u4en #recedene -!nculane,

    cuando as/ lo eQ#rese la senenc!a, #rec!sando el eQremo de sueeco norma!-o. Cuando el Tr!"unal Cons!uc!onal resuel-aa#ararse del #recedene, de"e eQ#resar los undamenos dehecho 4 de derecho ?ue susenan la senenc!a 4 las ra2ones #orlos cuales se a#ara del #recedene=

    2e acuerdo a este te$to, las sentencias del Tri!unal Constitucional,pueden ser o no vinculantes para el propio Tri!unal dem)s Jrganosdel estado#

    La docr!na @ur!s#rudenc!al#- 5on acuerdos plenarios que de acuerdoa la especialidad, emiten los magistrados udiciales de di.erentes salas,para evitar .alos contradictorios, que adquieren rasgos deo!ligatoriedad, mu comn, en los ltimos tiempos#

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    LA DOCTRINA CO%O *UENTE DE DERECHO#- 7a doctrina es elconunto de escritos aportados al derec"o a lo largo de toda su "istoria,por autores dedicados a descri!ir, e$plicar, sistemati+ar aportarsoluciones dentro del mundo urdico#

    5e entiende por doctrina al conunto de derec"os teoras,investigaciones que "an reali+ado los e$pertos en la ciencia urdica#2ic"a opinin so!re una materia concreta, aunque no sea .uente .ormaldel derec"o# 7a doctrina no tiene .uer+a o!ligatoria#

    Por la va de los "ec"os constitue una .uer+a de conviccin para el ue+,el legislador el desarrollo del derec"o consuetudinario, dado que laopinin la crtica de los tericos del derec"o in6ue en la .ormacin dela opinin de los que posteriormente crean normas nuevas o aplicar, lase$istentes#

    7a doctrina estudia los manantiales donde !rota el derec"o, investiga elpapel "istrico las relaciones e$istentes entre las diversas .uentes,esclarece el signifcado de las normas ela!ora para atender toda sue$tensin, el signifcado de los modelos urdicos#

    Se llama docr!na, al con@uno de esud!os 4 o"ser-ac!ones decar3cer c!en/5co, ela"orado #or #roesores 4 escr!ores, so"relos C8d!$os, los eQos le$ales 4 las cues!ones @ur/d!cas en$eneral.Es decir, acerca del derec"o# Puede ser reali+ado con el simple

    propsito terico de sistemati+ar sus pautas, o con la fnalidad deinterpretar sus normas se4alar las reglas de su aplicacin# Es capa+ decompletar los vacos que se encuentren en el orden urdico# 1o es le0pero, es invocada por las partes, en los ueces para ela!orar susdecisiones#

    *UNCIONES DE LA DOCTRINA:

    . *unc!8n C!en/5ca:

    5e reali+a mediante los siguientes mtodos%

    aD#- El An)lisis#- :a de lo general a lo particular, consiste en estudiar, loste$tos legales, su signifcado, alcance , aplicacin, los principiosgenerales que los imponen#

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    !D#- 7a 5ntesis#- :a de lo general a lo a!stracto# Coordina los te$toslegales, los con.ronta, trata de indagar su evolucin "istrico#

    cD#- 7A 5istemati+acin#- 5e4ala los principios generales nocionessuperiores que e$plica el derec"o positivo#

    0. *unc!8n Pr3c!ca:

    Al e$poner al derec"o positivo e interpretar las lees la urisprudencia.acilita el estudio del derec"o su tarea de aplicacin de ueces a!ogados#

    6. *unc!8n Cr/!ca:

    Anali+a la conveniencia de la norma urdica con la usticia los fnes delderec"o#

    7. *unc!8n Creadora:

    Es un .actor decisivo para la conversin de su contenido en .ormassociales#

    LA COSTU%BRE CO%O *UENTE DE DERECHO#- Es una regla dederec"o que re.unda su valor en la tradicin no en la autoridad dellegislador0 es una pr)ctica de usos que fguran como normas incipientes#

    Se$n DU PASUIER#- &Es un uso implantado en una colectividad considerado por esta como urdicamente o!ligatorio0 es el derec"o

    nacido consuetudinariamente#Caracer/s!cas:

    . El elemeno o"@e!-o Ineraa consueudo+

    A. Acos un!ormes#- e$ige que se repita con las mismascaractersticas#B. Consecu!-os.e$ige que se suceda en .orma ininterrumpida#

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    C. C!era durac!8n. 1o puede ser actos e.meros#D. Pac/5cos. e$ige que no sea producto de la violencia#0. Elemeno su"@e!-o O#!n!o !ur!s neces!a!s+

    5u conviccin para su o!ligatoriedad actuacin de!e ser como;BUENA= en la comunidad#

    En nuestra legislacin, tiene rango Constitucional, por que se encuentraregulado en el artculo 8

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    discernimiento capa+ de generar consecuencias urdicas# Eemplo% Elmar!mon!o, cele"rac!8n de conraos.

    B.0. HECHOS 'URIDICOS HU%ANOS DECARACTERIN1OLUNTARIO. 5on los e.ectuados sin clara proteccin de

    sus e.ectos o consecuencias urdicas que tienen relevancia urdica#roduc!r ms!ca, la ca2a+

    1ALIDE NOR%ATI1A DE LA DECLARACION DE 1OLUNTAD EN LALE&ISLACION PERUANA:

    En nuestra legislacin nacional, la declaracin de voluntad se encuentrade!idamente amparada en los siguientes preceptos urdicos%

    - En el inciso 8< del artculo 9 de la Constitucin Poltica del Estado, cuonumeral enuncia%

    ;Toda #ersona !ene derecho.A conraar con 5nes l/c!os,s!em#re ?ue no se conra-en$an le4es de orden #"l!co=

    - El apartado aD inciso 9< del artculo 9 de la misma Constitucin Polticadel Estado, la misma que esta!lece lo siguiente%

    ;Toda #ersona !ene derechoA la l!"erad 4 a la se$ur!dad#ersonales. En consecuenc!a:Nad!e es3 o"l!$ado a hacerlo ?ue la le4 no manda, n! !m#ed!do de hacer lo ?ue ella no#roh/"e.=

    - El artculo 8

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    0 da un!dad.

    LA TECNICA DE ELABORACION E INTERPRETACION 'URIDICA

    . La cn!ca 'ur/d!ca#- 5egn 5A:IF1Q, tcnica urdica es laela!oracin cientfca por parte de los uristas, por oposicin a lacreacin espont)nea del pue!lo#

    5egn 5TA337E/, es el mtodo de conocimiento e$posicin de underec"o "istricamente dado#

    El conunto de procedimientos necesario en orden a la ela!oracin delas .uentes .ormales del derec"o a su recta aplicacin, constitue latcnica urdica#

    0. La cn!ca @ur/d!ca de ela"orac!8n#- Consiste en su .ormulacinmediante normas imperativas respaldadas por la .uer+a del estado#

    El legislador da .orma de normas urdicas a los aportes de le ciencia de la poltica del derec"o# 3uc"as veces es la presin lo!!iesD

    Independiente de los conceptos, donde los uristas, el a!ogado, el ue+,el legislador est)n maneados por una serie de ideas nociones de

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    car)cter .undamental, es pertinente, conoce r el signifcado depresunciones del derec"o#

    Conce#o de Presunc!ones. 5on reglas esta!lecidas con.orme a unra+onamiento que admite como verdadero lo que no es m)s que una

    suposicin .undada que ocurre en la realidad# 7as presunciones puedenser%

    A+. La #resunc!ones IURIS ET DE 'URE.Es una suposicin legal, queno admite prue!a en contrario# Qa no es una presuncin0 sino, unaverdad legal# Eemplo% El artculo 9?89 del Cdigo Civil, garanti+a laPresuncin de Pu!licidad%

    ;Se #resume, s!n adm!!rse #rue"a en conrar!o, ?ue oda#ersona !ene conoc!m!eno del conen!do de las !nscr!#c!ones=

    B+. La #resunc!8n IURIS TANTU%. Es aquella que se esta!lece porle que admite prue!a en contrario# Es decir, permite pro!ar lae$istencia de un "ec"o o derec"o, a di.erencia de la presuncin iuris etde iure de pleno a!soluto derec"o# Eemplo el artculo 89 del CdigoCivil%

    ;El #oseedor es re#uado #ro#!ear!o, m!enras no de #rue"e loconrar!o=

    6. La cn!ca @ur/d!ca de a#l!cac!8n#- Comprende, la interpretacinde las .uentes del derec"o, su integracin la aplicacin propiamentedic"a de las normas en el tiempo en el territorio#

    5i se tiene en cuenta el rgano que reali+a las .unciones de ela!oracino de aplicacin del derec"o, la tcnica urdica se divide en%

    7egislativa# 2octrinal , urisprudencial#

    7a primera se refere a la .ormulacin de normas generales0 la segunda a

    la investigacin, a la crtica, a la ense4an+a del derec"o , la tercera a laaplicacin del proceso#

    7. La !ner#reac!8n de las normas @ur/d!cas#- 5egn la doctrina%

    - Interpretar, en trminos generales quiere decir, captar o aprender elsignifcado de una e$presin artstica, cientfca o intelectual, etc#

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    - En ese sentido amplio la inter#retaci$n tiene #or o%&eto conocer%&7o que quiere decir' un signo o grupo de signos determinados, a seanestos gramaticales las pala!ras pronunciadas o escritasD, a se trate designos musicales una melodaD de signos pictricos, esculturales o decualquier otra naturale+a que ellos .ueren#

    - 7as normas urdicas en las que el derec"o vigente se encuentranplasmado se e$presan mediante el lenguae0 pero ste, al prescri!ir unanorma, puede ser oscuro (o dudoso, puede tener un tras.ondodoctrinario (o un sentido tcnico0 puede adem)s en primera impresine$presar la voluntad del legislador, de repente no con e$actitud pro!a!lemente "asta ni siquiera cercanamente#

    - Fuillermo Ca!anellas de Torres afrma que% & 7a interpretacin urdicapor e$celencia es la que pretenden descu!rir para si mismo

    comprenderD o para los dem)s revelarD el verdadero pensamiento dellegislador o e$plicar el sentido de una disposicin#

    E1E1ECCE/5#- 5ostena que% &Interpretar una norma urdica esesclarecer su sentido , precisamente aquel sentido que es decisivopara la vida urdica , por lo tanto, tam!in para la resolucin'

    Con un criterio muc"o m)s amplio aun, se sostiene que la interpretacina!arca todos los aspectos de la realidad urdica como norma comodecisin#

    Es evidente que la interpretacin consiste en una tarea de inteligenciaque es la !squeda del sentido de las proposiciones urdicas dentro dela m)s amplia li!ertad#

    9. %odos de !ner#reac!8n#- 5i interpretar el sentido de laproposicin urdica, surge de inmediato una pregunta RCu)l es elsentidoS 7a respuesta es% el su!etivismo el o!etivismo#

    Para el su"@e!-!smo#- 7os partidarios del su!etivismo que es lateora m)s antiguaD sostienen que para interpretar una norma, de!e

    tenerse como punto de re.erencia al legislados con el propsito dedesentra4ar de su mente lo que ste quiso decir# Entindase lo que semand en la le, es la voluntad del legislador 3E15 7EFI57ATO/I5D,quien es su autor, que la norma urdica solo es un medio oinstrumento para e$presar ese mandato0 entonces, el intrprete de!ellegar a lo que el legislador quiso decir para interpretar correctamente lanorma#

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    Para el o"@e!-!smo#- Para los partidarios del o!etivismo, en cuento sonde la creencia de que solo lo que aparece redactado en la le es lo queo!etivamente dispuesta como mandato, que una ve+ pu!licada la le,esta se desprende de sus autores adquiere su espritu propios, enconsecuencia, es la voluntad de la le 3E15 7EFI5D, lo que ella aparececomo o!etivamente querido#

    3ientras que la primera teora sostiene que la le no puede serentendida de otro modo que como mandato que es la voluntad dirigida"acia la regulacin de las relaciones urdicas que dic"o mandatoproviene de la mente del legislador0 mientras la segunda se apoa en la.orma como se originan las normas, en el valor de estas consideradas ensi mismas, que el car)cter de los o!etos culturales, para atri!uir a lale un sentido independiente de lo querido por su valor#

    . Oros modos de !ner#reac!8n @ur/d!ca, se$n la docr!na.

    7a interpretacin urdica, es el procedimiento mediante el cual se asignasignifcado a los te$tos normativos utili+ando los mtodos o criteriosaceptados por la comunidad urdica# Estos mtodos, segn la doctrinason%

    AD#- 7iteral#

    BD#- /atio legisCD#- 5istem)tico#

    2D#- @istrico#

    ED#- 5ociolgico#

    A+. El modo l!eral#- Consiste en asignar a los dispositivos legales,el signifcado que resulte de la lectura atenta a sus pala!ras, prestandoatencin a la sem)ntica, la gram)tica la sinta$is, prestando atencin alo que diga u omita el dispositivo legal interpretado#

    B+. El modo de la Ra!o le$!s.Trata de otorgar a los disposicioneslegales, el signifcado que resulte de desentra4ar la fnalidad de sue$istencia, !as)ndonos en el te$to dispositivo interpretado o en el de los

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    dispositivos vinculados a ste con ocasin del caso concretamenteanali+ado#

    C+. El modo s!sem3!co#- Consiste en asignar a los te$tos legales,

    el signifcado que resulte de aplicar los principios o conceptose$presados con otros dispositivos legales, con los cuales el te$toanali+ado comparte la misma ratio, los mismos principios los mismosconceptos#

    D+. El modo h!s8r!co#- Consiste en asignar a los dispositivoslegales, el signifcado que resulte de averiguar la intencin que tuvo ellegislador, al momento de crear el te$to legal, anali+ando, a travs del

    an)lisis de documentos, in.ormes, e$posicin de motivos, etc#

    E+. El modo soc!ol8$!co#- Consiste en asignar a los dispositivoslegales el signifcado que resulte de la o!servacin de la realidad en lacual se aplicar) la norma, adoptando los conceptos e ideas del legisladora los tiempos modernos#

    F. Clases de !ner#reac!8n#- 7a interpretacin pueda ser% legislativa,

    udicial doctrinal#

    7a interpretacin Le$!sla!-a#- 5e denomina tam!in ATE1TICA es la que proviene del propio legislador mediante una leinterpretativa#

    7a interpretacin@ud!c!al#- 5e denomina /I5P/2E1CIA7 o 5A7, es la que proviene corresponde de las resoluciones udiciales#

    7a interpretacin docr!nal#- Conocida tam!in como 7IB/E, que esla que reali+an los uristas# Esta interpretacin carece deo!ligatoriedad .ormal0 pero, se impone por el prestigio o por lacalidad de los autores#

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    LAS LA&UNAS DEL DERECHO

    2e!ido a la imposi!ilidad de contar con normas que regulen todas

    cada una de las conductas "umanas que aparecen en el tiempo, es quee$isten situaciones de carencia normativa#

    -5e sostiene tam!in que, numerosos "ec"os de la vida social, no "anpodido ser previstas por el derec"o , por tanto, no e$iste para ellos unanorma e$presa # A este .enmeno, que consiste en ausenc!a dere$ulac!8nespecfca se le denomina laguna#

    5egn la doctrina, se "a!la de lagunas, cuando un ordenamiento carecede la norma adecuadapara resolver determinado caso o cuando la

    norma o normas eQ!senes no conducen a una soluc!8nque seestima usta# 5e llama a la primera verdadera laguna a la otra .alsalaguna#

    2e igual .orma la misma doctrina, como .uente del derec"o sostieneque%

    LA&UNAS DE LA LE(. 5on los vacos legales# Es decir, son los temasno regulados en el ordenamiento urdico, con la caracterstica quede!iera ser regulados por las normas del derec"o positivo# Pueden ser

    regulados por .uentes del derec"o como la urisprudencia la doctrina#LA&UNAS DEL DERECHO. 5on los supuestos no regulados por la le ,por otras .uentes del derec"o#

    Eemplo%

    El artculo 8H? del Cdigo Penal, re.erido al delito de :iolacin se$ual,anteriormente deca%

    El ?ue con -!olenc!a o $ra-e amena2a, o"l!$a a una #ersona a#rac!car el aco seQual u oro an3lo$o, ser3 re#r!m!do con #ena

    de l!"erad no menor de cuaro n! ma4or de ocho aos.S! la -!olac!8n se real!2a a mano armada 4 #or dos o m3s su@eos,la #ena ser3 no menor de G n! ma4or de 9 aos

    - A"ora el mencionado artculo .ue modifcado, cuo te$to es el que dice%

    El ?ue con -!olenc!a o $ra-e amena2a, o"l!$a a una #ersona aener acceso carnal #or -/a -a$!nal, anal o "ucal o real!2a acos

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    an3lo$os !nroduc!endo o"@eos o #ares del cuer#o #or al$unade las dos #r!meras -/as, ser3 re#r!m!do con #ena #r!-a!-a del!"erad no menor de se!s n! ma4or de ocho aos.

    La #ena no ser3 menor de doce n! ma4or de d!ec!ocho aos e

    !nha"!l!ac!8n conorme corres#onda:

    5egn ITE73A11, cuando se "a!la de lagunas, se trata en realidad deque .alta en la le, para determinar "ec"os, una regulacin urdicadi.erente de la norma general#

    Para @ans elsen &El derec"o no puede tener lagunas porque en todosistema urdico es necesariamente verdadero el llamado #r!nc!#!o declausura que estipula que% todo lo !e no est' #ro(i%ido, est'

    #ermitido'

    7os 3agistrados que administran usticia, para regular los vacosnormativos, aplican lo siguiente%

    A+. Derecho Su#leor!o. Es el derec"o que se aplica, cuando noe$iste una norma e$presa en la legislacin que regule un supuesto casodeterminado, as .orman parte del derec"o supletorio, los PrincipiosFenerales del derec"o#

    B+. Iner#reac!8n eQens!-a. Aqu, el magistrado "ace unainterpretacin lo m)s e$tensiva posi!le, de tal .orma que aplica la normam)s cercana que supla la ausencia de regulacin e$istente#C+. Analo$/a . Es aqul mtodo de integracin urdica, mediante elcual la consecuencia de una norma urdica, se aplica a un "ec"o distintode aqul que considera el supuesto de dic"a norma, pero que le es

    semeante en sustancia# E$isten ?< .ormas de analoga%. El ar$umeno a #ari. 5egn el cual% &2onde "a la misma ra+n"a el mismo derec"o'0. El ar$umeno a )ortiori"* Kunciona al criterio con maor ra+n% &5ipuede "acer A, con maor ra+n puede B'6. El ar$umeno a% maioris ad min!s. &Uuien puede lo m)s, puedelo menos'

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    7. El ar$umenoa% minoris ad mai!s"*&5i no puede lo menos, conmaor ra+n no puede lo m)s'

    LOS PRINCIPIOS &ENERALES DEL DERECHO.

    El otro mtodo de integracin urdica reconocida por la teora delderec"o, es la concurrencia de los principios generales del derec"o# En

    relacin a ellos, e$iste ?; normas complementarias en nuestralegislacin#

    # Es el inciso L del artculo 8; de la Constitucin Poltica del Estado queesta!lece lo siguiente%

    ;Son #r!nc!#!os 4 derechos de la unc!8n @ur!sd!cc!onalel#r!nc!#!o de no de@ar de adm!n!srar @us!c!a #or -ac/o ode5c!enc!a de la le4.

    7a otra norma o principio general del derec"o, est) normado ennuestro derec"o positivo en el artculo :III del Ttulo Preliminar delCdigo Civil, que dice te$tualmente lo siguiente%

    ;Los @ueces no #ueden de@ar de adm!n!srar @us!c!a #or deecoo de5c!enc!a de la le4. En ales casos, de"en a#l!car los#r!nc!#!os $enerales del derecho 4, #reerenemene, los ?ue!ns#!ran el derecho #eruano=

    El segundo p)rra.o del artculo III del Ttulo Preliminar del CdigoProcesal Civil, se4ala lo siguiente%

    &En caso de vaco o de.ecto en las disposiciones de este cdigo, sede!er) recurrir a los principios generales del derec"o procesal ladoctrina urisprudencia compilada'

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    2ic"as normas se oponen en el caso de la defciencia de la le, lo quealude la insufciencia de las normas e$istentes para regular el caso quese presenta que requiere solucin por la usticia# Es defciencia puedeser m)s o menos considera!le por lo tanto, da lugar, !ien a unainterpretacin e$tensiva o !ien a una solucin que requiere de laintegracin urdica# Pero m)s claramente an, se refere a las lagunasdel derec"o, cuando e$ista ausencia de.ecto de la le#

    Mu son los #r!nc!#!os $enerales del derecho

    5on conceptos o proposiciones de naturale+a a$iolgica o tcnica, quein.orman la estructura, la .orma de operacin el contenido mismo delas normas, grupos normativos, su! conuntos, conuntos del propioderec"o# Como tal, pueden ser reconocidos o no en la legislacin

    MC8mo o#eran los #r!nc!#!os $enerales de la !ne$rac!8n@ur/d!ca

    7os principios generales inspiran al legislador al ela!orarse las lees,los autores usualmente toman en cuenta para el dise4o normativo,los principios que consideran adecuados#

    7os principios generales, se utili+an en casos de interpretacin parallevar a ca!o el mtodo sistem)tico por comparacin con otrasnormas#

    7os Principios Fenerales del 2erec"o, de!en estar centrados,!)sicamente en los principios de li!ertad, usticia, .raternidad, igualdad,equidad#As tam!in en los principios de la !uena .e#

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    LA APLICACIJN DE LA LE( EN EL TIE%PO. Conce#o. Cuando se cam!ia una le, que estuvo vigente alconstituirse una relacin urdica, por otra que rige en el momento dedictarse una sentencia so!re cualquier litigio derivado de aquella, seorigina un conficto de leyes en el tiempo, que da "a lugar el arduopro!lema de la interpretacin retroactiva de la le#

    7a regulacin de las situaciones anteriores al nacimiento de una nuevale, puede ser vista desde el )ngulo de tres principios opuestos%

    7a /etroactividad 7a irretroactividad# 7a ultractividad#

    0. El #r!nc!#!o de la RETROACTI1IDAD#- Este principio, invoca comovalor .undamental a la 'USTICIA# 5ostienen que si se dicta una nuevale, es porque es ;me@or 4 m3s @usa ?ue la aner!or'# Es lgico por

    tanto, que la retroactividad, es entendida para que se aplique una nuevale a los hechos uuros, como a los #asados , en tanto ese seaposi!le#

    7a !ase urdica, se encuentra esta!lecido en el segundo p)rra.o delartculo 8?; de la Constitucin Poltica, cua literalidad esta!lece, losiguiente%

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    ;N!n$una le4 !ene uer2a n! eeco reroac!-os, sal-o enmaer!a #enal, cuando a-orece al reo=

    Eso s!$n!5ca ?ue se #uede a#l!car una le4, ha hechos del!c!-os#asados+ ocurr!dos anes de la -!$enc!a de la le4, s!em#re 4

    cuando SEA %AS *A1ORABLE AL REOEste artculo constitucional, concuerda con el Principio de .avora!ilidadque consagra el inciso 88 del artculo 8; de la misma Constitucin quegaranti+a%

    ;Son #r!nc!#!os 4 derechos de la unc!8n @ur!sd!cc!onalLaa#l!cac!8n de la le4 m3s a-ora"le al #rocesado en caso de dudao de con!co enre le4es #enales=

    Igualmente, nuestro Cdigo Penal, en el artculo > consagra el principio

    de retroactividad, cuando e$ista con6icto entre ?9 lees0 siempre cuando, la nueva .avore+ca m)s al reo#

    Eemplo%

    uan, comete el de a"r!l del ao 0Kdelito contra el patrimonio,en la modalidad de "urto agravado, cua penalidad m)$ima de acuerdoa

    nuestro artculo 8L> del Cdigo Penal es aos m)$imo# usto cuandose le va a dictar sentencia condenatoria, el de @un!o del #resene

    ao, es re.ormado el acotado artculo 8L>, con una penalidad m)$imaa no de ?>0 s!no de 7 aos

    Aqu, se aplica el principio de retroactividad de la le0 por cuanto, lanueva le, que es de .ec"a 8> de unio del presente a4o, se -a a#l!cara hechos ocurr!dos en el #asado, anes de la -!$enc!a de lanue-a le4, #or a-orecer al reo o #rocesado

    6. El Pr!nc!#!o de IRRETROACTI1IDAD. 7os seguidores de estacorriente, invocan la SE&URIDAD 'URIDICA< dicen que las le4es se

    d!can #ara el uuro, su aplicacin retroactiva originaria un estado decompleta inseguridad, puesto que ninguna situacin ni ningn actopodran considerarse completamente frmes terminados, si pudieranmodifcarse despus, en .uncin de lees que muc"as veces ni siquierase pudieran preveer#

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    5u !ase normativa, se encuentra regulado de manera t)cita en elartculo 8?; de la Constitucin Poltica, concordante con el ar/culo IIIdel T/ulo Prel!m!nar del C8d!$o C!-!l, que esta!lece lo siguiente%

    ;La le4 se a#l!ca a las consecuenc!as de las relac!ones o

    s!uac!ones @ur/d!cas eQ!senes. No !ene uer2a n! eecoreroac!-os, sal-o las eQce#c!ones #re-!sas en la Cons!uc!8nPol/!ca del Per=

    Eemplo% 7os alumnos del primer ciclo de la .acultad de derec"o de laniversidad &5an Pedro', se encuentran preocupados0 pues, "o dasali en el 2iario Ofcial El Peruano, que una 7e esta!lece que la notamnima para apro!ar un curso universitario es el promedio de 8;# Aqu,de aplica la irretroactividad de la le0 pues, la nueva le, de!er)aplicarse, a los nuevos alumnos que ingresen a la niversidad, cuando

    entra en vigencia la acotada le#

    7. El #r!nc!#!o de ULTRACTI1IDAD#- Es aquella que se "ace a los"ec"os, situaciones relaciones que ocurren lue$o ?ue ha s!dodero$ada o mod!5cada de manera eQ#resa o 3c!a.Es decir, luegoque termine su aplicacin inmediata#

    Eemplo%

    uan, comete el de a"r!l del ao 0Kdelito contra el patrimonio,en la modalidad de "urto agravado, cua penalidad m)$ima de acuerdoa nuestro artculo 8L> del Cdigo Penal es aos m)$imo# ustocuando se le va a dictar sentencia condenatoria, el de @un!o del#resene ao, es re.ormado el acotado artculo 8L>, con una penalidadm)$ima a no de ?>0 s!no de 0 aos

    Aqu, resulta de aplicacin la teora de la ultractividad de la le# Es decir,de!e aplicarse una le derogada0 puesto que, aquella es m)s .avora!leal reo o procesado#

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    LA E1OLUCION DEL PENSA%IENTO 'URIDICO

    EL 'USNATURALIS%O EN EL PENSA%IENTO CLASICO OTRADICIONAL:Krente a la adversidad del medio, el (om%re desde s!s orgenes"acreado una serie de valores o de principios necesarios #ara s!so%revivencia + la de s! gr!#o# Esos valores o principios !)sicos, por

    eemplo, la #ro(i%ici$n del (omicidio, la violencia o la ra#ia entrelos miem!ros del grupo, SE CON1IRTIERON EN EL TIE%PO ENRE&LAS le4es+ a las que de!i asign)rseles un valor supremo, porencima de cualquier decisin "umana, as se convirtieron en valores oprincipios ticos o morales#

    Es una escuela de pensamiento que, .rente al derec"o creado por el"om!re mediante normas, e$iste un derec"o superior el derec"o

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    naturalD, com#ueso #or un con@uno de -aloresque actan comoinspiracin, como guas de la actuacin de los agentes del derec"o#

    El derec"o natural .orma parte de la moral, rige la conducta social de los"om!res relacionada con la usticia el !ien comn del derec"o natural#

    Es un verdadero derec"o en la medida que en la sociedad es o!ligatoriopara todos# Al ser parte de la moral, el derec"o moral es inmuta!le universal en sus principios, pero muta!le en sus aplicaciones pues stasdependen de la varia!ilidad de las circunstancias#-Aristteles, .ue llamado el padre del derec"o natural0 tam!inconstitueron Pit)goras, @er)clito, Farca 3)ne+, /ecasens 5ic"es#

    -7a corriente usnaturalista tam!in sostiene que el derec"o natural, se"ace emanar de la inteligencia, dela naturale+a sea la naturale+a"umana o la naturale+a de las cosasD

    EL 'USNATURALIS%O CRISTIANO:Esta corriente doctrinaria, reproduce el concepto del usnaturalismocl)sico0 pero, agrega para clarifcar meor esta posicin, que tanto lasnormas morales, al igual que las normas urdicas que derivan de valoressupremos D!os+, son m)s o menos parecidas en todos los grupossociales0 por eemplo, el honrar a los #adres, el no desear a lam!&er de t! #r$&imo, la #ro(i%ici$n del (omicidio# En cam!io, lasnormas producto de la indiosincracia e cada pue!lo son di.erentes0 por

    eemplo, las lees relativas al divorcio, etc#

    Por tanto, esta postura, sostiene que las normas de valores s!#remoshan s!do creadas #or un D!os que las que no tienen ese car)cterson o!ra del "om!re

    Esta corriente usnaturalista, igualmente consagra al derec"o natural,e$presado por la doctrina cristiana, que relacion .)cilmente el I51AT/A, con el I5 2I:I13, con la le de 2ios, plantean con la maorclaridad el pro!lema del contraste posi!le, entre la voluntad de 2ios,que tiene por o!eto slo lo que es usto, la voluntad del "om!re, que

    puede querer tam!in lo inusto#

    5u m)$imo e$ponente es sin duda 5A1TO TO3A5 2E AUI1O, laconcepcin de este flso.o cristiano .ue que% &El derec"o, su teoraso!re la usticia, su interpretacin el estado, constituen, dentro delsistema que ela!or, e$ponentes de una clara pro.unda comprensindel sentido tico de la vida "umana temporal a la lu+ de las ideas

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    cristianas' El mismo 5anto Tom)s, se "alla go!ernado por la le eterna,la voluntad la sa!idura de 2ios que rige todas las cosas del mundo#

    EL 'USNATURALIS%O %ODERNO:Ante al avance del usnaturalismo teolgico, se sostiene que la!urguesa va tomando conciencia luc"a por imponer una mera idea delo que es el mundo trata dar un orden urdico adecuado a sus propiosintereses# Es decir, se pasa de un derec"o natural teolgico a underec"o natural pro.ano, en clara luc"a contra la iglesia de la poca#Esta corriente doctrinaria reinvindica al derec"o natural por encima delderec"o positivo0 pero, sostiene que no es creacin de un 2ios o serdivino0 s!no, del hom"re#

    5u m)s pleclaros e$ponente .ueron% @ugo Frocio# @o!!s, /u.erdor,

    /u.erdort, /ousseau, ant# Frocio en su o!ra &2ilieri !elli ac pacis'defne al derec"o natural como% &El dictado de la recta ra+n que indicaque alguna accin por su con.ormidad o discon.ormidad con la mismanaturale+a racional, tiene .ealdad necesita moral de consiguienteest) mandada o pro"i!ida por 2ios, autor de la naturale+a#

    El .undamento del derec"o natural, se "alla en la socia!ilidad del"umano, necesitada reconocida por la ra+n#

    EL POSITI1IS%O 'URIDICO:El positivismo surgi como lgica reaccin contra las a!stracciones vaguedades del usnaturalismo decadente# Esta teora, que @ans elsen,lo denomin ;#ura= del derec"o, slo comprende al derec"o,eliminando de ese conocimiento todo lo !e sea moral, #oltica,sociologa, #sicologa o teologa"

    no de sus principales autores .ue el Austriaco @ans elsen# Este autor,sostiene que positivismo urdico, es el nom!re que damos a la teora

    urdica que conci!e nicamente como derec"o, al derec"o positivo# Estoes, al derec"o producido por los actos de voluntad del "om!re# Estacorriente doctrinaria, cuestiona di.erencialmente al derec"o natural#

    Con esta teora, solo se puede "a!lar de derec"o positivo# /ec"a+a todaidea de derec"o natural, a que los principios generales del derec"o, nosurgen de la naturale+a0 sino, que est)n implcitos en la ciencia#

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    Es conocida tam!in como Positivismo legal, que es una corriente delpensamiento urdico# 5u principal tesis, es la separacin entre moral derec"o que supone un rec"a+o a una vinculacin lgica .uertenecesaria entre am!os#

    Planea ?ue el derecho es un con@uno de normas d!cadas #orlos seres humanos #or el so"erano+ a ra-s del esadomed!ane un #roced!m!eno -3l!do, con la !nenc!8n o -olunadde someer la conduca humana al orden d!sc!#l!nar!o #or elacaam!eno de las normas.

    2i.erencia entre derec"o normas%8#- El derec"o es !ilateral0 mientras que norma concierne a cadaindividuo unilateralD9#- El derec"o se ocupa de las conductas e$ternas de los "om!res0 encam!io, la moral las intenciones interiores#

    ;#- 7a moral no se puede o!ligar, en cam!io el derec"o es coerci!le porel estado#

    EL HISTORICIS%O 'URIDICO:5us principales propulsores .ueron Fustavo @ugo, Kederico 5avign Puc"ta, quienes .ueron seguidores de la escuela .amosa ;EscuelaH!s8r!ca del Derecho=en Alemania#

    5avign, sostuvo que el derecho no nace de la o"ra del le$!slador

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    5e reitera que la .uente originaria del derec"o es, para este movimiento,el espritu nacional que se e$presa mediante la cosum"re, el derec"opromulgado la doctrina#

    EL ESTADO. Conce#o Desde el 3m"!o del Derecho C!-!l+#- Es el conuntode cualidades in"erentes a la persona# Eemplo% El matrimonio, edad,se$o, domicilio, la fliacin#

    0. El Esado Peruano.Es la nacin urdica polticamenteorgani+ada so!re un determinado territorio-

    - El Per nace como un estado independiente en 8L98 aprue!a suprimera Constitucin en 8L9;# 5e con.orma so!re un pue!lo plural en

    ra+a cultura#6. D!mens!ones del esado Peruano desde el #uno de -!saCons!uc!onal. T!ene 0 d!mens!ones:

    A+. Una POLITICA#- Esto se ocupa de los derec"os constitucionales los grandes principios que lo rigen

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    B+. Una OR&ANICA#- Por que se ocupa de los organismos quecomponen el estado, su .ormacin atri!uciones#

    7. El Esado Peruano en su conen!do POLITICO#- Tiene ?9 grupos

    de principios normativamente esta!lecidos, desde el punto de vista desu contenido poltico que son%

    Los derechos Cons!uc!onales. 7os derec"os constitucionalesesta!lecidos en el Per, recogen pr)cticamente todos los derec"os conreconocimiento internacional, adicion)ndole rango constitucional a%

    - Pacto Internacional de derec"os civiles polticos al Protocolo.acultativo del Pacto Internacional de derec"os civiles Polticos delas 1aciones nidas#

    - 7a Convencin americana so!re derec"os "umanos de 5an os deCosta /ica a las competencias de la Comisin Interamericana dederec"os "umanos de la Corte Interamericana de derec"os"umanos#

    Por otro lado, el rgimen constitucional peruano, esta!lece de.ensa delos derec"os a travs de un sistema completo poderoso de losderec"os en las acciones de "a!eas corpus accin de amparo,consagrados en el artculo 9 de la Carta Poltica#

    9. El Esado #eruano en su conen!do OR&ANICO. Es el conuntode organismos que lo confguran que eercen sus .unciones, comoelementos org)nicos, de!iendo reconoce previamente los siguientescomponentes%

    Fo!ierno central Fo!ierno regionales Fo!iernos locales

    9.. El $o"!erno cenral. 2esde el punto de vista org)nico

    .uncional, los poderes son% Jrgano 7egislativo0 Jrgano Eecutivo Jrgano udicial#

    9... El Poder Le$!sla!-o#- Es el Congreso de la rep!lica# Esactualmente 1ICA3E/A7, con.ormada por una sola c)mara# 5us.unciones son dictar lees#

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    9..0. El Poder E@ecu!-o#- 5e encargan de dirigir eecutar lamarc"a poltica del pas# En nuestro sistema poltico es el rgano m)sdin)mico de la poltica nacional# Esta compuesto por ?9 niveles internosque son%

    ADEl Presidente de la rep!lica ,BDEl Conceo de ministros

    El Presidente de la rep!lica, es la ca!e+a del eecutivo, lo dirige loconduce#

    El Conceo de ministros, es un organismo integral, compuesto por elPresidente que lo preside por todos los ministros de estado# Tienen.unciones propias%

    - Aprue!an reglamentos, decretos resoluciones sin transgredir las

    lees#- Pueden proponer proectos de lees- Puede proponer modifcaciones constitucionales#- Puede o!servar lees apro!adas por el Congreso#- Puede interponer la accin de inconstitucionalidad de las lees#- Puede reci!ir delegaciones de potestad legislativa, en cuo caso

    esta "a!ilitado para dictar decretos legislativos#

    9..6. El Poder 'ud!c!al#- Es el rgano encargado de administrarusticia en el pas# Est) estructurado de los siguientes rganos%

    - 7a Corte suprema de usticia#- 5u urisdiccin es en todo el pas#- 7a Corte 5uperior#- 5u urisdiccin en todo distrito udicial#- 7os u+gados#- 5u urisdiccin es en toda provincia#- 7os u+gados de Pa+ 7etrados#- 5u urisdiccin es en los distritos#

    9.0. &o"!ernos Re$!onales#- 5on competentes dentro de su territorio,en materia de salu!ridad, vivienda, o!ras p!licas so!re vialidad,agricultura, minera, industria, comercio, energa, tra!ao, educacin#5us rganos son%

    7a asam!lea regional El Conceo regional , 7a Presidencia del conceo#

    9.6. &o"!ernos locales#- 5on los conceos municipales provinciales distritales, cua competencia es de planifcacin de desarrollo,prestacin de servicios esenciales, regula el transporte, la circulacin, eltransito# 5us disposiciones urdicas municipales m)s importantes son%

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    7as ordenan+as municipales, tiene rango de le# 7os edictos, apro!ados por el conceo municipal , 7os decretos de alcalda

    . Pr!nc!#!os del Esado Peruano.

    A+ Democr3!co. Es democr)tico0 porqu el poder emana del pue!lo,segn la Constitucin las dem)s lees#B+. Un!dad.Qa que es el nico indivisi!le, segn el artculo

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    instancia nica los procesos electorales, a sean por eleccionesgenerales para elegir el Presidente de la /ep!lica, congresistas,el Presidente /egional, conceeros, Alcaldes /egidores#

    La Conralor/a &eneral de la Re#"l!ca.- Es un rganoautnomo, cua misin consiste en velar por el maneo legal "onrado de los recursos del estado# Tienen inerencia en el controladministrativo econmico de todas las dependencias p!licas#

    LA Su#er!nendenc!a de Banca 4 Se$uros.- Es una institucinp!lica que eerce control del estado a las instituciones !ancarias,fnancieros seguros#

    El %!n!ser!o P"l!co.- 2efende la sociedad, la .amilia, la

    legalidad, al pue!lo, vela por la vigencia de las normas urdicas#Adem)s es el titular de la accin penal p!lica , si considera quee$istan ra+ones o presunciones de algn acto delictivo, .ormulandenuncia penal ante el ue+ Penal#

    El Conce@o Nac!onal de la %a$!sraura.- 5u .uncin, es elegira los magistrados previo concurso p!lico# Igualmente, cada ?Ha4os, se encarga de ratifcar o no a los magistrados# Asimismo,recepcionan las queas .uncionales contra los 3agistrados, puedendictar medidas cautelares de separacin e inclusive la dr)sticadeterminacin de destitucin#