revista digital final sobre la palabra derecho
DESCRIPTION
ÂTRANSCRIPT
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ..
.
P R O F E S O R : A L F R E D O
S A N C H E Z O R T I Z
REVISTA DIGITAL SOBRE
LA PALABRA DERECHO
A lo largo de la historia se ha hablado de derecho con diferentes juristas pero esto no se ha podido definir, como los autores no han abordado no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia especifica del concepto, lo que explica el numero increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
El derecho surge por la necesidad que tenía la sociedad en épocas remotas y hasta la misma necesidad del ser humano de llevar un orden y ser gobernado por una lucha de la civilización de ahí es donde nace no tal cual como lo conocemos en nuestra actualidad si no de una manera adecuada a la época en que se encontraba el hombre, es importante mencionar que nace nuestro derecho como aquí lo conocemos nace en la ciudad de Roma y sus fuente principal fue la costumbre, el tipo de religión y tipo de persona.
En la actualidad aún falta mucho
por ir acoplando ya que los
acontecimientos cambian la
sociedad y el desarrollo del ser
humano ya que día a día se
descubre y cambia la sociedad y no
se puede establecer algún
comportamiento concreto ya que
cada época es diferente y cada
persona es diferente.
DERECHO Se denomina derecho a todo el
sistema normativo que regula la
conducta humana dentro de la
sociedad y tiene como base los
principios de justicia, y en un plano
más complejo, el de igualdad. En
este sentido, a partir del derecho se
pueden resolver conflictos entre
individuos que se produzcan en el
ámbito de la convivencia social.
Existen dos tipos de derecho, el
derecho natural y el derecho
positivo, y veremos entonces la
diferencia entre ambos.
El derecho natural, de acuerdo a los
postulados de la corriente del ius
naturalismo, es aquel innato al ser
humano, que posee desde el mismo
momento de su nacimiento donde
se registra como un ciudadano,
como un ser social. El derecho a la
vida es uno de ellos. No es
necesario que estén escritos,
explicitados en textos
constitucionales, pero los Estados
pueden explicitarlos en sus
constituciones si así lo deciden.
En cambio, el derecho positivo,
concepto caro a la corriente ius
positivista es aquel reconocido
posteriormente por el Estado, y
debe ser necesariamente escrito,
explicitado en constituciones, leyes,
códigos civiles o penales para que
el individuo conozca su
fundamentación y reglamentación.
Dentro del derecho positivo, se
reconoce también al derecho
vigente, que es aquel que la
legislación de un Estado aprueba y
publica con el fin de que sea
obedecido por los ciudadanos, y su
vigencia comienza desde el
momento de su publicación, hasta
que sea derogado (puede que no lo
sea nunca).
Otra diferenciación es entre derecho
objetivo y derecho subjetivo. El
derecho objetivo es todo el conjunto
normativo de un Estado: leyes,
reglamentos, resoluciones, etc. que
han sido gestadas por el mismo
Estado. Claro que para crearlas,
éste debe cumplir con una serie de
pasos y obligaciones para que
pueda ser un derecho válido,
legítimo. El derecho objetivo tiene
como finalidad establecer el
conjunto de reglas y normas para
facilitar la convivencia social,
otorgando derechos a los
individuos, pero también indicando
cuáles son las obligaciones de los
mismos; y sus normas están
destinadas a la regulación de la
conducta de los ciudadanos,
buscando como decíamos la
armonía de la convivencia social, en
tanto también invocando los
postulados de igualdad y justicia.
BIBLIOGRAFIA
PORRUA
WWW.DEFINICONES.COM
WWW.MONOGRAFIAS.COM
WWW.BUENASTAREAS.COM
TOMAS EDUARDO ORTIZ GOMEZ
DESARROLLO
El derecho es el conjunto de normas
jurídicas elaboradas para la buena
convivencia social.
Y es así que los individuos se someten a
este a las normas y así estar siguiendo un
cumplimiento de la ley la cual implica
reglas estrictas si no se cumple una de
ellas, hay un castigo asignado.
Todo derecho tiene una obligación y ese
es su funcionamiento en la sociedad
podríamos decir que el derecho solo es
un conjunto de normas jurídicas es
también la garantía de que nuestras
vidas.
El derecho se inspira en postulados de la
justica y se constituye en el orden
normativo e institucional que regula la
conducta humana de la sociedad.
La base del derecho son las relaciones
sociales, las cuales determinan su
contenido y carácter.
Dicho de otra forma el derecho es un
conjunto de normas que permiten
resolver los conflictos en el seno de una
sociedad. La necesidad de crear el
derecho data de desde roma una de las
civilizaciones más antiguas se dice que es
el padre del derecho porque aun sigue
influyendo en la sociedad de actual.
Roma fue uno de los creadores de las 12
tablas las cuales aun siguen ejerciendo
en las constituciones el mundo .Y así
dejar un orden y el cual se cumple por
medio reglas ,el ser humano a creado
según sus necesidades para su orden y
bienestar.
El derecho se clasifica en dos corrientes:
la primera es el derecho objetivo el cual
es la norma que impone deberes, en
segundo: el derecho subjetivo que es la
norma que exige que se cumplan los
deberes impuestos por el derecho.
Al hablar de derecho podemos referirnos
a distintos conceptos claro mas siempre
hay que saber que el tener un derecho
conlleva una obligación ante el bienestar
de la sociedad y de tu prójimo no solo el
tuyo.
El derecho posibilita a los seres humanos,
una convivencia racional y deja en
manos de terceros la aplicación de la
justicia. Y hacer de una sociedad mejor
en pro de la convivencia, la armonía, la
paz y el bien común.
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de los
Lagos
División de Estudios de la
Cultura Regional
Departamento de Ciencias
Sociales y del Desarrollo
Económico
Introducción al estudio del
derecho
Trabajo: trabajo final
Grado: 1er Semestre
Alumno: Alfredo torres Gutiérrez
Asesor: Lic. Alfredo Sánchez Ortiz
Lagos de Moreno, Jalisco a 22 de Abril
de 2015
Introducción En este presente en sayo se va a hablar
o hablare, sobre que es el derecho una
de las preguntas muy útiles, para los que
somos estudiantes de carrera de
derecho, por que sino tenemos bien fijo
este criterio o concepto pues no tendría
ningún sentido y no nada mas en esta
rama sino en todas las demás carreras.
Bueno en si volviendo al tema del
derecho en si, es un conjunto de reglas o
normas las cuales nos brinda
obligaciones pero a la ves nos imponen
deberes, que debemos de cumplir como
miembros de una sociedad, si no las
cumple pues vendrá su sanción.
La palabra derecho es proveniente del
latín de derectus que quiere decir, ¨lo
que esta conforme a la regla¨ en si es sin
que tenga alguna modificación, pero ala
ves se hablara también, de las normas
morales que son en si las que obligaran
al sujeto a cumplirlas pero si que otro lo
obligue hacerlo, de igual manera el
derecho se clasifica en dos grandes
ramas, son las siguientes el derecho
social, el derecho publico y el derecho
privado, también que funciones o como
es su funcionamiento del derecho en si
es donde surge, donde nace, de igual
manera las fuentes del derecho son los
datos o documentos históricos, que se
tienen conocimiento del derecho atreves
de ellos, la realización del derecho es
para darle eficacia al norma, pero no
nada mas se llevara acabo en el aspecto
normativo, sino también en el social y
mercantil y la ciencia del derecho donde
son una gran variedad, de ciencias o
ramas por citar algunas son el derecho
penal, el derecho civil y el derecho
internacional etc.1
EL DERECHO
En primera instancia ¿que es el
derecho? es un conjunto de normas o
reglas que imponen deberes pero ala ves
imponen deberes. Esta palabra siendo
proveniente de la terminación latina
directum, que quiere decir “lo que está
conforme a la regla”. Ose tal cual
como esta estipulado sin
modificaciones, siendo así el derecho
seba inspirado en postulados de justicia
y para así constituir el orden normativo
e institucional que van a regula la
conducta humana en una sociedad. Una
base fundamental del derecho son las
relaciones sociales, las cuales pueden
determinan su contenido y carácter de la
misma sociedad. Divulgado de otra
forma, el mismo derecho noes más que
1 El derecho es un orden normativo que da
obligaciones, pero a la vez impone deberes.
un conjunto de normas como lo
mencione al principio que va a permitir
resolver los conflictos de cualquier
sociedad. De igual manera también se
habla de la moral en el derecho, por la
razón de que existen normas morales,
siendo madamas que estas el mismo
sujeto está obligado a cumplirlas, pero
sin que otra persona lo obligue. En
cambio las jurídicas si obligan al sujeto
a cumplirlas por la razón de que estas
conceden deberes correlativos de
facultades y que ala ves derechos
correlativos de obligación o otros de los
que interviene son los
convencionalismos sociales, los cuales
se basan en la costumbre es decir en la
repetición frecuente de un determinado
comportamiento por ejemplo: los
preceptos del decoro y la cortesía, la
exigencia de la etiqueta y la moda entre
otras. Desde luego la ley natural es
solamente la explicación de los
fenómenos como la gravedad de las
cosas o todas las plantas son verdes
Pero también al hablar de derecho es
importante establecer, cuáles son sus
fuentes o dicho de otra manera las ideas
y los fundamentos que lo compone, en
los cuales se basa para desarrollase en si
establecer sus principios básicos. Este
sentido se tiene que subrayarse bien
que sus citadas fuentes pueden
determinarse, de una manera general,
siendo en tres grandes categorías: que
pueden ser
1.- Las reales que son las que establece
el contenido de una ley en el
cuestionamiento. 2.- Las históricas, son
todos aquellos documentos antiguos que
se utilizan para referirse al contenido de
una ley.
3.- Las formales, son todas aquellas
acciones realizadas por distintos entes
que pueden ser individuos, Estado,
organismos, para así proceder a la
creación de la ley. Dentro de esta
categoría nos podemos encontrar la
jurisprudencia, los tratados
internacionales, la misma costumbre
El derecho en si se divide en derecho
efectivo o positivo estando formado por
las leyes, normativas, reglamentos y
resoluciones para así ser creadas por el
Estado con el fin de la conservación del
orden de los individuos. Conteniendo
normas cuyo cumplimiento es
obligatorio para todos los individuos.
Este otro derecho subjetivo, es un
cambio, de la facultad propia de un
sujeto para realizar cualquier conducta.
Por ejemplo suele ser la potestad del
mismo hombre que tiene, en
conformidad con una norma jurídica,
para desarrollar su propia actividad
frente a otro individuo.2
También se puede considera al derecho
que tiene varias características. Como
primera es la bilateralidad, siendo así un
individuo distinto al que fue afectado
para estar facultado para exigirle el
cumplimiento de una norma u
otorgándole la cualidad de imperativo
atributivo al mismo derecho. A ser
imperativo por el imponimiento de un
deber de conducta como por ejemplo el
pagar impuestos y atributivo es por lo
ya mencionado anteriormente con
excepción para exigir el cumplimiento
del imperativo.
Otras de las características del derecho
son heterónomas es como autárquico,
por que más que un sujeto no esté de
acuerdo con el contenido de la norma,
debe respetarla, la segunda es alteridad
bienes siendo las normas jurídicas
siempre refiriéndose a la relación de un
sujeto con otros y coercibilidad que
puede ser permitir el legítimo uso de la
fuerza estatal para cuando un ciudadano
no cumple con sus exigencias.
2 el derecho social es el que encierra todo lo,
referente a las normas jurídicas teniendo, en
claro el objetivo
Desde luego de manera habitual el
derecho se clasifica en tres grandes
ramas: que son Derecho Social. Es por
dicha denominación se englobara todas
las normas jurídicas que tienen en claro
objetivos, por conseguir que todos los
ciudadanos vivan en una sociedad en
convivencia armónica. Es decir, son las
normas que bandando forma al
ordenamiento jurídico y están a favor la
misma sociedad siendo supuestas que
dentro de esta clasificación esté el
derecho sindical o bien dicho el derecho
del trabajo.
Derecho Privado, es todo aquel que
determina las relaciones jurídicas, entre
personas legales sin que ninguna pueda
ejercer como autoridad estatal. Por
ejemplo que bienes siendo el Derecho
Civil.
Derecho Público. Es todo aquel
regulador de las relaciones, entre los
órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter
privado. Como por ejemplo: Derecho
Procesal, Derecho Penal. En otras
palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que van regulan
la convivencia social y que permitirán
resolver los conflictos inter subjetivos el
mismo derecho, teniendo como.
Funciones del derecho
Proviene de la palabra latina "FONS"
y un sentido más figurado se emplea
para significar o reducir el principio,
fundamental u origen de las cosas
materiales o intramateriales, desde
luego la palabra es el lugar donde nace,
surge o se origina algo, como el
nacimiento de las fuentes, de un Río en
él. En otro sentido se entenderá por
fuentes del derecho como todo aquello,
objeto, actos o hechos que producen los
individuos, crean u originan el
surgimiento de algo, o surge el
colacimiento del derecho, es decir, de
las entrañas o profundidades de la
propia sociedad.3
FUENTES DEL DERECHO
Son datos de Fuente Histórica: Son el
conjunto de documentos o textos
antiguos entre libros, textos o papiros
que en ellos se encierran el contenido de
una ley, por ejemplo: Código de
Hammurabi Fuente Real: es el
Conjunto de factores y elementos que
van determinando el contenido de una
ley, por ejemplo: Código penal y civil
de un estado. Fuente Formal: bienes
siendo el Conjunto de actos o hechos
que realiza el estado, la sociedad, el
individuo para la creación de una ley,
por ejemplo: El poder legislativo
federal; este es la fuente que
contiene: las Costumbre Doctrina,
Jurisprudencia, Principios generales de
estudio, los Tratados internacionales
Legislación o Ley
REALIZACION DEL DERECHO
Es para que una norma pueda ser eficaz,
para que se realice, cuando han de
crearse, y los medios e instituciones que
propicien la realización de la
disposición, y de los derechos además
los deberes que de tales situaciones
resulten. Pero para la eficacia de una
norma no se puede exigir solamente en
el plano normativo, también puede ser
social, material, para que haya
correspondencia entre la misma norma
y el hecho o situación, es para que se
refleje la situación existente o que desee
crearse, manifestándose o asiendo su
aparición la funcionalidad del Derecho.
Como resultado de lo anterior, de esta
manera será posible, que la norma
3 La función del derecho puede ser, para
determinar el origen de las cosas materiales o
inmateriales, pero ya la palabra derecho es el
origen donde surge o su origen
obtenga el consenso activo de sus
destinatarios, que sea acatada y
respetada conscientemente, sin requerir
la presión del aparato o del mismo
coercitivo del Estado.
CIENCIA DEL DERECHO
Más allá de la aparente la palabra
"Derecho" se utiliza para nombrar a la
disciplina y su objeto de estudio. De
este modo, la pronunciación del nombre
de la disciplina será el mismo que el de
su objeto de estudio. Sin embargo se
distingue en el uso escrito, mediante el
uso de la mayúscula o minúscula la
acepción del vocablo al que se hace
referencia. Así, "Derecho" se dice
relación de la ciencia del derecho o un
determinado cuerpo de normas como
por ejemplo, Derecho Civil, Derecho
Penal, Derecho Internacional, etc. En
cambio el "derecho" se utiliza en su
acepción como derecho subjetivo, que
es como la facultad que le ha otorgado
el ordenamiento jurídico a un sujeto,
como por ejemplo, derecho a la
nacionalidad, derecho a la salud,
derecho a demandar, derecho a
manifestarse libre y pacíficamente, etc.
Con trascurso de los años
tradicionalmente, el derecho se ha ido
dividiendo en las categorías de Derecho
público y de Derecho privado. Bienes
Siendo diversas ramas jurídicas que son
las siguientes:
9. Derecho administrativo, Derecho del
tránsito, Derecho agrario, Derecho
urbanístico, Derecho, Derecho de
aguas, Derecho civil, Derecho
ambiental y alimentario, Derecho de las
personas, Derecho de cosas o de bienes
y Derecho de la responsabilidad civil,
10. Derecho constitucional, Derecho
político, Derecho, Derecho procesal y
electoral, Derecho procesal
administrativo, Derecho procesal civil,
Derecho procesal laboral, Derecho
probatorio, Derecho procesal penal,
Derecho procesal constitucional,
Derecho registral y notarial
11. Derecho de obligaciones, Derecho
de sucesiones, Derecho militar, Derecho
de familia Derecho de los derechos
humanos, Derecho económico, Derecho
de la competencia, Derecho bancario,
Derecho bursátil, Derecho cambiario,
Derecho monetario, Derecho
internacional, Derecho internacional y
humanitario, Derecho internacional
privado Derecho internacional
consuetudinario y Derecho
internacional público
12. Derecho religioso y eclesiástico,
Derecho canónico, Derecho islámico,
Derecho judío Torá, Halajá, Derecho
tributario fiscal, Derecho aduanero,
Derecho natural, Filosofía del Derecho,
Teoría del Derecho, Teoría de la
justicia, Derecho de la propiedad
intelectual y de la competencia,
Derechos de autor, Derecho de la
propiedad y industrial, Derecho de la
competencia, Historia del Derecho y
Derecho egipcio
13. Derecho migratorio, Derecho del
mar, Derecho del espacio, Derecho
penal internacional, Derecho
comunitario, Derecho laboral, Derecho
sindical, Derecho de la seguridad social,
Derecho mercantil comercial, Derecho
concursal, Derecho de sociedades,
Derecho del transporte, Derecho del
transporte terrestre, Derecho del
transporte multimodal, Derecho de la
navegación, Derecho espacial y
Derecho aeronáutico
14. Derecho chino, Derecho hindú,
Derecho persa, Derecho griego,
Derecho romano, Derecho germánico,
Derecho visigodo, Derecho azteca,
Derecho maya, Derecho indiano
Derecho medieval, Derecho feudal,
Derecho nazi, Derecho soviético
Sociología del Derecho, Derecho
positivo y Ética jurídica
15. Derecho marítimo, Derecho fluvial,
Derecho lacustre, Derecho de la
navegación acuática submarina,
Derecho informático, Derecho de las
telecomunicaciones, Derecho nobiliario,
Derecho penal, Derecho penitenciario y
Deontología jurídica, Derechos de los
animales, Derecho del consumidor,
Derecho comunitario, Derechos de los
indígenas, Derechos colectivos,
Derechos de pesca, Derecho acuícola,
Derecho deportivo, Derecho del fútbol
16. Derecho La Sistemática Jurídica,
Derecho Científico y Derecho
Normativo, Público y Derecho Privado,
Derecho Sustantivo, Derecho Interno,
Derecho Internacional, Derecho
Teórico, Derecho Práctico, Derecho
Adjetivo, Derecho Estatal, Derecho,
Tutelar, Derecho No Tutelar, Derecho
Vigente, Derecho Natural y Paraestatal,
Derecho Positivo, Derecho Federal y
Derecho Local4
4 La ciencia de derecho es para determinar o
nombrar sus disciplinas y sus objetivos de
estudio
Conclusión
De igual manera este péquelo ensayo
hablo de lo que es el derecho y sus
fuentes que lo componen, realizando un
poco de aportación yo como estudiante
de la carrera de derecho, en si el
derecho es un orden normativo el cual
brinda obligaciones pero ala ves impone
deberes, que se tienes que respetar tal
cual como están estipulados, además se
hablo de como esta compuesto el
derecho, que puede ser objetivo
subjetivo.
También de la clasificación de derecho,
que se clasifica en derecho social, en
derecho privado y en derecho publico
cada uno es la base de los demás
derechos pero teniendo también la gran
clasificación de las ciencia que lo
componen, como el derecho social el
derecho penal y derecho internacional
Biografía
Lee todo en: Definición de derecho -
Qué es, Significado y Concepto
http://definicion.de/derecho/#ixzz3Ycz5
42IS
Índice
Portada y introducción……………......1
El derecho…………….………………2
Funciones del derecho………………..3
Fuentes del derecho, relación del
derecho y ciencia del derecho………..4
Conclusión y biografía……………….6
¿QUÉ ES EL DERECHO? Concepto de Derecho: la palabra
proviene del vocablo latino directum,
que significa no apartarse del buen
camino, seguir el sendero señalado por
la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. El Derecho es un conjunto de
normas que rige el comportamiento de
los humanos en la sociedad. El derecho
no es solo la justicia, pero sin la justicia
no es derecho.
―El Derecho es el conjunto de normas que
imponen deberes y que confieren facultades,
que establecen las bases de convivencia social
y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la
sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia‖1.
El Derecho surge desde las primeras
civilizaciones como una organización
política, como en Mesopotamia,
Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia,
fundamentalmente como un Derecho
consuetudinario, es decir, basado en la
costumbre, sin lugar a dudas que los
romanos fueron la primera y mayor
civilización en dedicar sus mayores
esfuerzos a condicionar la generalidad
de sus conductas, incluso las más
cotidianas, como sus relaciones de
familia, el matrimonio, la adopción, la
emancipación y la patria potestad; o las
normas patrimoniales del Derecho
Civil, como los contratos y los
Derechos reales, donde los romanos aún
no han encontrado otra civilización que
los alcance en profusión y creación
jurídica.
CARACTERISTICAS DEL
DERECHO
El derecho presenta las siguientes
características: Es normativo, bilateral,
coercible, se presenta como un sistema,
y representa la justicia.
Normativo.- El derecho está
constituido por normas.
Bilateral.- Impone y concede derechos.
Coercible.- Impone el cumplimiento de
la norma.
Sistema.- El ordenamiento jurídico se
encuentra organizado sistemáticamente
por niveles de rango y prelación, y todas
conforman una estructura armónica.
Justicia.- efectividad de la justicia, es
decir que se cumplan sus
ordenamientos, es algo esencial del
derecho.
1. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel,
Introducción al estudio de Derecho, segunda edición,
editorial Harla, p.9.
FINES DEL DERECHO2
Seguridad.- La certeza debe basarse en
la seguridad: ―garantía dada al
individuo, de que su persona, sus bienes
y sus derechos no serán objetos de
ataques violentos o que, si estos llegan a
producirse, le serán asegurados por la
sociedad, protección y reparación‖.
Justicia.- Es la adaptación de la
conducta del hombre a las exigencias de
su naturaleza social. Como virtud, la
justicia es - según explica Santo Tomas-
, el hábito según el cual, alguien, con
constante y perpetua voluntad, da a cada
uno de su derecho. Y se entiende por
―suyo‖ en relación con otro todo lo que
le esta subordinando.
Bien común.- Siempre que los hombres
se agrupan socialmente, para la
obtención de un fin que beneficie a
todos, a ese fin se le llama, el bien
común.
CLASIFICACION DEL
DERECHO
Derecho Natural.- Es la explicación a
los fenómenos naturales, observados
por el hombre.
2. Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho,
Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.
Derecho objetivo.- Es el derecho que
prescribe una obligación.
Derecho Positivo.- Es el derecho hecho
por el hombre, es el conjunto de normas
jurídicas escritas por el poder legislativo
y el Estado.
Derecho Subjetivo.- Es la facultad
reconocida por la Ley para que una
persona dentro de su ámbito de libertad
actúe de la manera que estima más
conveniente a fin de satisfacer sus
necesidades e intereses, aunque siempre
delimitado por el interés general de la
sociedad.
Derecho Público.- Es el derecho que
regula las relaciones entre el Estado con
el particular.
Derecho Privado.- Es el derecho que
regula las relaciones del sujeto con el
patrimonio.
Derecho Vigente.- conjunto de normas
impero-atributivas que en un
determinado tiempo y espacio la
autoridad política considera como
obligatorias.
FUENTES FORMALES DEL
DERECHO
Ley.- Norma de Derecho dictada,
promulgada y sancionada por la
autoridad pública, aún sin el
consentimiento de los individuos; tiene
como finalidad el encauzamiento de la
actividad social hacia el bien común.
Costumbre.- Es un uso implantado en
una colectividad y considerado por está
como jurídicamente obligatorio, es el
derecho nacido consuetudinariamente.
Jurisprudencia.- Es la interpretación
que de la ley hacen los tribunales,
cuando la aplicación a cinco casos
concretos sometidos a ellos y la
generalizan.
Doctrina.- Son los estudios de carácter
científico que los juristas realizan
acerca del derecho.
FUENTES MATERIALES O
REALES
Son todos aquellos fenómenos sociales
que contribuyen a la formación del
derecho. Que pueden reducirse a:
Ideales de Justicia, a la cual se llega por
medio de la razón; y a, Circunstancias
Históricas, a la que se llega por medio
de la experiencia.
FUENTES HISTÓRICAS
Son aquellos documentos históricos que
hablan o se refieren al derecho, tales
como libros, escritos, tratados y
periódicos.
LA NORMA
Sabemos que el derecho es un conjunto
de normas pero ¿qué es una norma?
Una norma es una orden general, dada
por quien tiene autoridad, para regular
la conducta de otros. Una orden, es
decir, un mandato por el cual se
pretende obligar a las normas
mandadas. Hay los siguientes tipos de
normas:
Normas jurídicas.- Son normas
creadas e impuestas por el Estado que
regulan la actuación de las personas
dentro de la sociedad.
Normas Morales.- imponen conductas,
son autónomas, dadas por la propia
conciencia de cada uno.
Normas religiosas.- las religiosas
imponen conductas al hombre, de hacer
o de no hacer, consiste recibir el premio
a sus buenas acciones en la vida eterna,
o también allí, el castigo
correspondiente.
Convencionalismos sociales.- Son
reglas de la sociedad y buscan que el
hombre alcance la perfección.
TIPOS DE
INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
Gramatical.- Se atiende al significado
literal de cada palabra que entra en los
textos legales.
Lógica.- Con apego al método anterior
debe suponerse que el legislador
expresó su pensamiento con propiedad
de lenguaje; sin embargo; el sentido
gramatical contradice algunas veces lo
que por otros medios resulta ser el
sentido lógico de la ley. Para interpretar
el sentido de la ley es conveniente
examinar la exposición de motivos, las
discusiones parlamentarias, momento
histórico en que surge, de esta manera,
llegaremos a concluir lógicamente el
sentido de los dispositivos dudosos.
Sistemática.- El texto aislado de una
disposición legal puede resultar
insuficiente para entenderla y que para
descubrir el verdadero sentido es
necesario citarla dentro del conjunto
unitario de las normas. Por eso se dice
que es sistemática la interpretación.
Extensiva.- Cuando la interpretación
tiende a ampliar el sentido natural de las
palabras.
Restrictiva.- Del mismo modo como es
necesario extender el sentido de las
palabras para comprender el alcance de
la ley, en ocasiones se precisa
restringirlo.
Analógica.- Un principio de derecho
nos indica que para casos iguales deben
dictarse resoluciones iguales. Siendo la
ley una disposición general y abstracta,
es imposible que abarque todos los
casos que puedan ocurrir en el seno de
la sociedad en continua evolución. En
consecuencia, cuando el caso concreto
que se ha presentado tiene semejanzas
con el supuesto jurídico previsto en la
ley, se permite resolverlo por analogía
porque existe la misma razón.
Auténtica.- La imperfección de la
norma exige que se aclare de manera
permanente y definitiva, entonces el
legislador expide una nueva ley lo cual
constituye la interpretación auténtica
porque emana del propio autor de la ley.
Exegética.- Descubrir la voluntad
legislativa, es decir, el pensamiento del
autor de la ley.
Doctrinal.- Si se trata de un particular
(una tratadista), el autor de la
interpretación. Esta última recibe el
nombre de privado.
Judicial.- Si es el juez quien interpreta
la ley por medio de su sentencia.
RELACION DEL DERECHO
CON OTRAS CIENCIAS
El Derecho está íntimamente ligado y
relacionado con otras ciencias, y tiene
como objetivo, el bien común de la
comunidad.
RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y
DERECHO
La filosofía, contiene las leyes más
generales del desarrollo de la
naturaleza, la sociedad y el mismo
pensamiento, el Derecho se vale de
éstas ciencias para elaborar las normas y
leyes justas que permitirán a las
personas convivir en paz y en armonía.
RELACIÓN ENTRE LA
SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO
Tanto el Derecho como la Sociología,
ejercen su actividad sobre la realidad
social y estudian ambas los fenómenos
sociales del grupo social tratando de
descubrir las leyes generales que los
gobiernan.
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y
DERECHO
El Derecho se relaciona con la
Economía por cuanto es inobjetable que
los principios económicos y las
actividades económicas requieren de un
campo normativo jurídico apropiado
que las regule y permita su desarrollo a
fin de lograr su finalidad en bien de la
sociedad.
RELACIÓN ENTRE HISTORIA Y
DERECHO
La relación entre estas dos ciencias
tiene que ver con que muchos
fenómenos jurídicos actuales y del
presente no pueden entenderse e
interpretarse debidamente si se
desconocen los antecedentes, su génesis
y evolución en las distintas etapas del
desarrollo de la humanidad.
RELACION ENTRE CIENCIAS
POLITICAS Y DERECHO
Es vinculada al Derecho debido a que el
mismo, es el medio por el cual la clase
dominante manifiesta su poder en la
lucha para mantener su hegemonía
mientras que la clase dominada lucha
para alcanzarlo.
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Los
Lagos
División de estudios de la cultura
regional.
Departamento de Ciencias
Sociales y del Desarrollo
Económico.
¿En el estado de Jalisco se está
preparado para el nuevo sistema
de juicios orales en materia
penal?
1er. Semestre semiescolarizado.
Alumno: Luis Alberto Montejo
Soto.
Asesor: Dr. Alfredo Sánchez Ortiz
Lagos de Moreno, Jalisco.
¿EN EL ESTADO DE JALISCO SE
ESTA PREPARADO PARA EL
NUEVO SISTEMA DE LOS JUICIOS
ORALES EN MATERIA PENAL?
POR: LUIS ALBERTO MONTEJO
SOTO
ASESOR: DR. ALFREDO SANCHEZ
ORTIZ
Es de sumo interés el tema que
nos ocupa y muy necesario conocer por
los alumnos que cursamos la carrera de
abogado, así como al personal docente
de todas las instituciones educativas en
la carrera de abogado particularmente,
personal del poder judicial (
notificadores, actuarios, secretarios,
jueces hablando en primera instancia
etc.), cabe señalar que hablamos de la
entidad federativa de Jalisco, así como
personal que labora para la Fiscalía
General del Estado ( policías, actuarios,
secretarios, Ministerio Público etc.),
tribunales de alzada (incluyendo
también a todo su personal que lo
integra, independientemente de los
magistrados que componen las salas),
así como personal auxiliar de la materia
( peritos de las diferentes ramas de las
ciencias auxiliares, etc.). Debemos tener
en cuenta el costo que a la sociedad
jalisciense de manera económica le
ocasionará el mantener este nuevo
sistema acusatorio de garantías. Pero
después de haber realizado una enorme
lista del personal que forma parte de
este nuevo sistema, hablando de los
juicios orales, no solamente ahí termina
esta problemática, sino que se tiene que
hablar por supuesto de personal docente
que imparta esta nueva rama del
derecho, así como preparar a la
ciudadanía y de qué manera se llevará a
cabo la capacitación de esto, porque
como bien es sabido, algunas audiencias
serán de carácter público, con algunas
excepciones que estas tendrán que ser
privadas. Por otra parte el abogado
litigante, el que está tan mal
acostumbrado por así decirlo en su
mayoría al anterior ―sistema inquisitivo
acusatorio‖, mismo que tendrá la
obligación de actualizarse, de qué
manera lo hará, ya que también para
este tipo de profesionistas tendrá un
costo muy elevado si es el interés de
acogerse al nuevo sistema, porque como
es sabido además de que con la reforma
constitucional, un defensor o asesor
legal como ahora se le llamará, deberá
estar debidamente titulado o ser
profesionista en la carrera de abogado,
dejando atrás en la garantía
constitucional en su arábigo 20 donde
señalaba que el acusado nombraría a
alguien de su confianza, ahora con la
nueva reforma al citado artículo pasara
a ser un profesionista en la materia
solamente el que defenderá a un
presunto ante los tribunales. Se citó lo
anterior con la finalidad de mencionar a
todos los actores involucrados en el
nuevo sistema acusatorio, que el propio
Estado tendrá la obligación de capacitar
si es que es su deseo que esto funcione
de la mejor manera posible, pero
volvamos a la pregunta que en este tema
nos atañe y que es lo principal que
debamos abordar.
Si bien es cierto que el Estado de
Jalisco, como todos los que forman
parte de la república mexicana se
encuentra en inicios y transformación
en su sistema judicial que es el esmero
que por lo menos se ve en el gobierno a
través de sus tres poderes en el estado:
poder ejecutivo, legislativo y judicial
involucrados unos de forma directa,
otros de forma indirecta, ya que al
hablar del poder Ejecutivo, este solo se
encargara de conseguir el recurso
económico para garantizar el buen
funcionamiento del nuevo sistema, así
como el poder Legislativo, que es quien
a través del cual han emanado las
gestiones necesarias para que el estado
de Jalisco se apegue al nuevo sistema, y
sobre todo el poder Judicial que por
obvias razones ya expuestas
anteriormente será la institución de
impartir y apegarse a este nuevo
esquema de trabajo, mimo que ahora
nos ocupa. Se menciona como tan cierto
es, que la entidad desde el año 2011
recibió la cantidad de 35 millones de
pesos para avanzar en la materia,
lamentablemente se sabe que no hay
información sobre la erogación sobre
dicho recurso, mientras que en Jalisco
desde el mes de octubre de 2014, se
inició con este nuevo sistema acusatorio
en los municipios de Puerto Vallarta y
Ciudad Guzmán, que posteriormente se
estará expandiendo por todo el estado,
esto ya se lleva a cabo en otras
entidades con grandes avances desde el
año 2009 ó 2010 como son los estados
de: Oaxaca, y Nuevo León, y los
estados de Morelos, Chihuahua y el
Estado de México son los que a la fecha
demuestran los mayores avances en la
materia que nos ocupa, a lo que señala
que nuestra entidad federativa
demuestra un gran rezago que nos será
muy difícil ir implementándolo ya que
además de todo el recurso humano que
anteriormente expuse, existe otra
problemática a la que tendremos que
enfrentarnos y que es la infraestructura,
la cual por ejemplo en el Municipio de
puerto Vallarta, hasta la fecha no está
concluida dicha construcción a su
100%, demostrando deficiencias en su
funcionamiento, ya que los poderes
ejecutivo y judicial no ha llegado un
acuerdo de cómo es que se pretende
concluir dicha construcción. Es de
señalarse esto porque demuestra como
las instituciones no se ponen de acuerdo
en la infraestructura de las salas de los
juicios orales, demostrando como es que
las cosas se han tomado a la ligera y sin
sentido, otro ejemplo de las deficiencias
de las autoridades en nuestra entidad es
la siguiente: La reforma constitucional
desde el 2008 dio un plazo de 8 años
para que todos los estados de la
república se acojan a el nuevo sistema
de justicia, en nuestro estado ocurrió
otra deficiencia, ya que la federación le
indicaba a la entidad de que se realizara
el nuevo código de procedimientos
penales, misma que nunca se realizó y
gracias a la intervención de la
federación donde señala que el actual
sistema de justicia penal se acogerá al
único Código de Procedimientos
Penales de aplicación federal, prueba
que deja en evidencia a la entidad con el
retraso que se tiene en el nuevo sistema
de justicia penal.
Como se ha visto hasta ahora, la
entidad demuestra el rezago actual con
la que cuenta en comparación de otros
estados, mismos que ya fueron citados,
demostrándose con esto que estamos en
un vivo ejemplo del Código Civil que
por primera vez se impartió de manera
federal y realizada desde el Distrito
Federal, otra vez se aplicará algo similar
con el único Código de Procedimientos
Penales aplicado para el nuevo sistema
de justicia penal, emanado desde el
Poder Legislativo de la Federación.
A todo esto se ha demostrado las
deficiencias de nuestras instituciones en
el apego al nuevo sistema, solamente
de manera superficial, veámoslo ahora
desde el espíritu de la ley y que el
legislador nos indica. Regresemos a la
pregunta que nos ocupa pero sobre todo,
señalemos nuevamente a el artículo 20
constitucional, que si bien es cierto la
esencia del legislador, es dejar a un lado
las injusticias que formaban parte de los
defectos del sistema anterior,
¿realmente nuestras instituciones en la
entidad estarán preparadas para llevar a
cabo a la intención del legislador al pie
de la letra como lo señala el artículo 20
constitucional? : La respuesta es no, ya
que se está trabajando a marchas
forzadas y más bien es un gesto político
el que salga esto avante, funcione o no,
la intención de nuestros gobernantes no
es del todo de carácter judicial sino más
bien esto lo llevan al tema de
mercadotecnia y así simple y
sencillamente no avanzará la intención
original del legislador.
“ARTÍCULO 20. EL PROCESO
PENAL SERÁ ACUSATORIO Y
ORAL. SE REGIRA POR LOS
PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD,
CONTRADICCION,
CONCENTRACION, CONTINUIDAD
E INMEDIACION.
A. DE LOS PRINCIPIOS
GENERALES:
I. EL PROCESO PENAL TENDRA
POR OBJETO EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS, PROTEGER AL
INOCENTE, PROCURAR QUE EL
CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y
QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR
EL DELITO SE REPAREN;
II. TODA AUDIENCIA SE
DESARROLLARA EN PRESENCIA
DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA
DELEGAR EN NINGUNA PERSONA
EL DESAHOGO Y LA
VALORACION DE LAS PRUEBAS,
LA CUAL DEBERA REALIZARSE
DE MANERA LIBRE Y LOGICA;
III. PARA LOS EFECTOS DE LA
SENTENCIA SOLO SE
CONSIDERARAN COMO PRUEBA
AQUELLAS QUE HAYAN SIDO
DESAHOGADAS EN LA
AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY
ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES
Y LOS REQUISITOS PARA
ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA
ANTICIPADA, QUE POR SU
NATURALEZA REQUIERA
DESAHOGO PREVIO;
IV. EL JUICIO SE CELEBRARA
ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA
CONOCIDO DEL CASO
PREVIAMENTE. LA
PRESENTACION DE LOS
ARGUMENTOS Y LOS
ELEMENTOS PROBATORIOS SE
DESARROLLARA DE MANERA
PUBLICA, CONTRADICTORIA Y
ORAL;
V. LA CARGA DE LA PRUEBA
PARA DEMOSTRAR LA
CULPABILIDAD CORRESPONDE A
LA PARTE ACUSADORA,
CONFORME LO ESTABLEZCA EL
TIPO PENAL. LAS PARTES
TENDRAN IGUALDAD PROCESAL
PARA SOSTENER LA ACUSACION
O LA DEFENSA,
RESPECTIVAMENTE;
VI. NINGUN JUZGADOR PODRA
TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN
SUJETOS A PROCESO CON
CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN
QUE ESTE PRESENTE LA OTRA,
RESPETANDO EN TODO
MOMENTO EL PRINCIPIO DE
CONTRADICCION, SALVO LAS
EXCEPCIONES QUE ESTABLECE
ESTA CONSTITUCION;
VII. UNA VEZ INICIADO EL
PROCESO PENAL, SIEMPRE Y
CUANDO NO EXISTA OPOSICION
DEL INCULPADO, SE PODRA
DECRETAR SU TERMINACION
ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS
Y BAJO LAS MODALIDADES QUE
DETERMINE LA LEY. SI EL
IMPUTADO RECONOCE ANTE LA
AUTORIDAD JUDICIAL,
VOLUNTARIAMENTE Y CON
CONOCIMIENTO DE LAS
CONSECUENCIAS, SU
PARTICIPACION EN EL DELITO Y
EXISTEN MEDIOS DE
CONVICCION SUFICIENTES PARA
CORROBORAR LA IMPUTACION,
EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE
SENTENCIA. LA LEY
ESTABLECERA LOS BENEFICIOS
QUE SE PODRAN OTORGAR AL
INCULPADO CUANDO ACEPTE SU
RESPONSABILIDAD;
VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA
CUANDO EXISTA CONVICCION DE
LA CULPABILIDAD DEL
PROCESADO;
IX. CUALQUIER PRUEBA
OBTENIDA CON VIOLACION DE
DERECHOS FUNDAMENTALES
SERA NULA, Y
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN
ESTE ARTICULO, SE
OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS
AUDIENCIAS PRELIMINARES AL
JUICIO.
B. DE LOS DERECHOS DE TODA
PERSONA IMPUTADA:
I. A QUE SE PRESUMA SU
INOCENCIA MIENTRAS NO SE
DECLARE SU RESPONSABILIDAD
MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA
POR EL JUEZ DE LA CAUSA;
II. A DECLARAR O A GUARDAR
SILENCIO. DESDE EL MOMENTO
DE SU DETENCION SE LE HARAN
SABER LOS MOTIVOS DE LA
MISMA Y SU DERECHO A
GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO
PODRA SER UTILIZADO EN SU
PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y
SERA SANCIONADA POR LA LEY
PENAL, TODA INCOMUNICACION,
INTIMIDACION O TORTURA. LA
CONFESION RENDIDA SIN LA
ASISTENCIA DEL DEFENSOR
CARECERA DE TODO VALOR
PROBATORIO;
III. A QUE SE LE INFORME, TANTO
EN EL MOMENTO DE SU
DETENCION COMO EN SU
COMPARECENCIA ANTE EL
MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ,
LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
Y LOS DERECHOS QUE LE
ASISTEN. TRATANDOSE DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA
AUTORIDAD JUDICIAL PODRA
AUTORIZAR QUE SE MANTENGA
EN RESERVA EL NOMBRE Y
DATOS DEL ACUSADOR.
LA LEY ESTABLECERA
BENEFICIOS A FAVOR DEL
INCULPADO, PROCESADO O
SENTENCIADO QUE PRESTE
AYUDA EFICAZ PARA LA
INVESTIGACION Y PERSECUCION
DE DELITOS EN MATERIA DE
DELINCUENCIA ORGANIZADA;
IV. SE LE RECIBIRAN LOS
TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS
PERTINENTES QUE OFREZCA,
CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO
QUE LA LEY ESTIME NECESARIO
AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE
PARA OBTENER LA
COMPARECENCIA DE LAS
PERSONAS CUYO TESTIMONIO
SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE
SEÑALE LA LEY;
V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA
PÚBLICA POR UN JUEZ O
TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO
PODRA RESTRINGIRSE EN LOS
CASOS DE EXCEPCION QUE
DETERMINE LA LEY, POR
RAZONES DE SEGURIDAD
NACIONAL, SEGURIDAD
PUBLICA, PROTECCION DE LAS
VICTIMAS, TESTIGOS Y
MENORES, CUANDO SE PONGA
EN RIESGO LA REVELACION DE
DATOS LEGALMENTE
PROTEGIDOS, O CUANDO EL
TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN
RAZONES FUNDADAS PARA
JUSTIFICARLO.
EN DELINCUENCIA ORGANIZADA,
LAS ACTUACIONES REALIZADAS
EN LA FASE DE INVESTIGACION
PODRAN TENER VALOR
PROBATORIO, CUANDO NO
PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN
JUICIO O EXISTA RIESGO PARA
TESTIGOS O VICTIMAS. LO
ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL
DERECHO DEL INCULPADO DE
OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y
APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;
VI. LE SERAN FACILITADOS
TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE
PARA SU DEFENSA Y QUE
CONSTEN EN EL PROCESO.
EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
TENDRAN ACCESO A LOS
REGISTROS DE LA
INVESTIGACION CUANDO EL
PRIMERO SE ENCUENTRE
DETENIDO Y CUANDO PRETENDA
RECIBIRSELE DECLARACION O
ENTREVISTARLO. ASIMISMO,
ANTES DE SU PRIMERA
COMPARECENCIA ANTE JUEZ
PODRAN CONSULTAR DICHOS
REGISTROS, CON LA
OPORTUNIDAD DEBIDA PARA
PREPARAR LA DEFENSA. A
PARTIR DE ESTE MOMENTO NO
PODRAN MANTENERSE EN
RESERVA LAS ACTUACIONES DE
LA INVESTIGACION, SALVO LOS
CASOS EXCEPCIONALES
EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN
LA LEY CUANDO ELLO SEA
IMPRESCINDIBLE PARA
SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA
INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE
SEAN OPORTUNAMENTE
REVELADOS PARA NO AFECTAR
EL DERECHO DE DEFENSA;
VII. SERA JUZGADO ANTES DE
CUATRO MESES SI SE TRATARE
DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA
NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE
PRISION, Y ANTES DE UN AÑO SI
LA PENA EXCEDIERE DE ESE
TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE
MAYOR PLAZO PARA SU
DEFENSA;
VIII. TENDRA DERECHO A UNA
DEFENSA ADECUADA POR
ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA
LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL
MOMENTO DE SU DETENCION. SI
NO QUIERE O NO PUEDE
NOMBRAR UN ABOGADO,
DESPUES DE HABER SIDO
REQUERIDO PARA HACERLO, EL
JUEZ LE DESIGNARA UN
DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN
TENDRA DERECHO A QUE SU
DEFENSOR COMPAREZCA EN
TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO
Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE
HACERLO CUANTAS VECES SE LE
REQUIERA, Y
IX. EN NINGUN CASO PODRA
PROLONGARSE LA PRISION O
DETENCION, POR FALTA DE PAGO
DE HONORARIOS DE
DEFENSORES O POR
CUALQUIERA OTRA PRESTACION
DE DINERO, POR CAUSA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL O
ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO.
LA PRISION PREVENTIVA NO
PODRA EXCEDER DEL TIEMPO
QUE COMO MAXIMO DE PENA
FIJE LA LEY AL DELITO QUE
MOTIVARE EL PROCESO Y EN
NINGUN CASO SERA SUPERIOR A
DOS AÑOS, SALVO QUE SU
PROLONGACION SE DEBA AL
EJERCICIO DEL DERECHO DE
DEFENSA DEL IMPUTADO. SI
CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE
HA PRONUNCIADO SENTENCIA,
EL IMPUTADO SERA PUESTO EN
LIBERTAD DE INMEDIATO
MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO,
SIN QUE ELLO OBSTE PARA
IMPONER OTRAS MEDIDAS
CAUTELARES.
EN TODA PENA DE PRISION QUE
IMPONGA UNA SENTENCIA, SE
COMPUTARA EL TIEMPO DE LA
DETENCION.
C. DE LOS DERECHOS DE LA
VICTIMA O DEL OFENDIDO:
I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA;
SER INFORMADO DE LOS
DERECHOS QUE EN SU FAVOR
ESTABLECE LA CONSTITUCION Y,
CUANDO LO SOLICITE, SER
INFORMADO DEL DESARROLLO
DEL PROCEDIMIENTO PENAL;
II. COADYUVAR CON EL
MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE
LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O
ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS
QUE CUENTE, TANTO EN LA
INVESTIGACION COMO EN EL
PROCESO, A QUE SE
DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS
CORRESPONDIENTES, Y A
INTERVENIR EN EL JUICIO E
INTERPONER LOS RECURSOS EN
LOS TERMINOS QUE PREVEA LA
LEY.
CUANDO EL MINISTERIO
PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES
NECESARIO EL DESAHOGO DE LA
DILIGENCIA, DEBERA FUNDAR Y
MOTIVAR SU NEGATIVA;
III. RECIBIR, DESDE LA COMISION
DEL DELITO, ATENCION MÉDICA
Y PSICOLOGICA DE URGENCIA;
IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO.
EN LOS CASOS EN QUE SEA
PROCEDENTE, EL MINISTERIO
PUBLICO ESTARA OBLIGADO A
SOLICITAR LA REPARACION DEL
DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE
LA VICTIMA U OFENDIDO LO
PUEDA SOLICITAR
DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR
NO PODRA ABSOLVER AL
SENTENCIADO DE DICHA
REPARACION SI HA EMITIDO UNA
SENTENCIA CONDENATORIA.
LA LEY FIJARA PROCEDIMIENTOS
AGILES PARA EJECUTAR LAS
SENTENCIAS EN MATERIA DE
REPARACION DEL DAÑO;
V. AL RESGUARDO DE SU
IDENTIDAD Y OTROS DATOS
PERSONALES EN LOS SIGUIENTES
CASOS: CUANDO SEAN MENORES
DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE
DELITOS DE VIOLACION, TRATA
DE PERSONAS, SECUESTRO O
DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y
CUANDO A JUICIO DEL
JUZGADOR SEA NECESARIO PARA
SU PROTECCION,
SALVAGUARDANDO EN TODO
CASO LOS DERECHOS DE LA
DEFENSA.
(REFORMADO EL PRIMER
PARRAFO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL
14 DE JULIO DE 2011)
EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA
GARANTIZAR LA PROTECCION DE
VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS
Y EN GENERAL TODAS LOS
SUJETOS QUE INTERVENGAN EN
EL PROCESO. LOS JUECES
DEBERAN VIGILAR EL BUEN
CUMPLIMIENTO DE ESTA
OBLIGACION;
VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS
CAUTELARES Y PROVIDENCIAS
NECESARIAS PARA LA
PROTECCION Y RESTITUCION DE
SUS DERECHOS, Y
VII. IMPUGNAR ANTE
AUTORIDAD JUDICIAL LAS
OMISIONES DEL MINISTERIO
PUBLICO EN LA INVESTIGACION
DE LOS DELITOS, ASI COMO LAS
RESOLUCIONES DE RESERVA, NO
EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE
LA ACCION PENAL O SUSPENSION
DEL PROCEDIMIENTO CUANDO
NO ESTE SATISFECHA LA
REPARACION DEL DAÑO.
(ARTICULO REFORMADO
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE
2008) .‖
Universidad de Guadalajara
Centro universitario de los lagos
Por: María del Refugio Ibarra
Alonso.
Departamento: Ciencia Sociales y del
Desarrollo Económico.
Carrera: Abogado ( Semiescolarizado )
Nombre de la materia: introducción al
estudio del derecho
Tema: Ensayo
Nombre del Asesor: Dr. Alfredo
Sánchez Ortiz
Grado: 1er Semestre.
Lagos de Moreno Jalisco Fecha: 23
de Mayo del 2015.
INDICE
INTRODUCCION
DERECHO
DERECHO OBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
DERECHO NATURAL
CONOCER MIS DERECHOS
LOS DERECHOS HUMANOS
PARA QUE NOS SIRVE EL
DERECHO
INTRODUCCION
El objetivo general del presente material
es conocer una visión del derecho.
Señalando el concepto de derecho así
como algunas acepciones del mismo.
Se dará a conocer la importancia de
informarnos sobre nuestros derechos y
de conocer más sobre nuestras normas
de conducta que tenemos como
ciudadanos, personas integrantes de una
sociedad. Y sus conflictos que puede
originarse en ella.
Los derechos humanos son derivados
de su dignidad de los seres humanos,
por lo que no pueden ser afectados o
vulnerados. Es imprescindible que los
Estados y sus leyes los reconozcan.
DERECHO
La palabra derecho deriva de la voz
latina directum, que significa, lo que
está conforme a la regla, a la ley, a la
norma.
Villoro Toranzo, lo define como lo que
no se desvía ni a un lado ni otro.
Eduardo García Máynez, lo define
como un conjunto de prescripciones
que tiene una naturaleza normativa. A
través de los modelos de conducta
incluidos en un ordenamiento jurídico
constituye criterios de comportamiento
a los que están sujetos los destinatarios
de un sistema.
El contenido del derecho pertenece al
mundo del ser, por el que los individuos
deben ajustarse a esas conductas para
que el modelo social propuesto por el
derecho pueda realizarse.
Las normas se dictan para regir sobre
toda la sociedad o sectores
preestablecidos por las necesidades de
la regulación social, que se imponen de
forma obligatoria a los destinatarios y
cuyo incumplimiento debe acarrear una
sanción coactiva o la respuesta del
Estado a tales acciones. El Derecho ha
de ser considerado como un todo, como
un conjunto armónico.
El derecho presenta las siguientes
características: normativo: pertenece a
la familia de las normas y está
constituido por normas, más
específicamente dentro de las reglas
obligatorias de conducta. Bilateral:
Porque requiere de interactividad de dos
o más personas. Uno de los rasgos
distintivos de las normas jurídicas frente
a las normas morales es la bilateralidad.
Coercible: es la exigencia de amparar
el Derecho en la fuerza para obtener la
ejecución de la conducta prescrita,
constituyendo la característica propia
del Derecho. Con una pretensión de
inviolabilidad: El Derecho requiere
indefectiblemente revestirse de
inviolabilidad, incluso frente al Estado,
a través de una sanción. se manifiesta
como un sistema y posee una
proyección de justicia.
DERECHO OBJETIVO
Norma o conjunto de normas que por una
parte otorgan derechos o facultades y por
la otra, correlativamente, establecen o
imponen obligaciones.
DERECHO SUBJETIVO
Es la pasibilidad de hacer u omitir
lícitamente algo. Difiere de una
posibilidad fáctica en cuanto la
realización u omisión está calificada de
lícita.
DERECHO NATURAL
Son juicios enunciativos cuyo fin es
mostrar las relaciones constantes entre
fenómenos. Toda ley enseña
determinadas condiciones que en cierto
respecto son iguales, se hallan siempre
unidas determinadas consecuencias, que
en otros ciertos respectos son iguales.
CONOCER MIS DERECHOS
Vivimos bajo una serie de estructuras
sociales que hacen posible una ordenada
convivencia, detrás de todas esas formas
que moldea al contexto social, esta una
forma jurídica, dichas normas expresan
lo que se debe hacer, susceptible a esto
pueden ser violadas trayendo como
consecuencia una infracción y por lo
tanto una sanción o un castigo para el
infractor. Conocer y respetar los
derechos humanos significa valorarnos
a nosotros mismos como personas,
como seres únicos e irrepetibles dotados
de dignidad.
Para que nuestros derechos no sean
violados necesitamos saber acerca del
Código porque todos nosotros tenemos
derechos y responsabilidades para
asegurarnos de que a todos se nos trate
con igualdad y sin discriminación
alguna.
En nuestra constitución encontramos las
garantías individuales ubicadas en sus
primeros 29 artículos en nuestra
constitución mexicana, algunos de ellos
son: el derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica de la
persona, la igualdad ante la ley, la
libertad de conciencia, la libertad de
educación y de libre enseñanza, la
libertad de emitir opinión y la de
informar, el derecho de asociarse sin
permiso previo, el derecho a desarrollar
cualquiera actividad económica que no
sea contraria a la moral, el derecho de la
propiedad, entre otros.
LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son el conjunto
de características y atributos propios del
ser humano derivado de su dignidad,
por lo que no pueden ser afectados o
vulnerados. Sin ellos las personas no
pueden existir ni llevar una vida
propiamente humana, por tanto, es
imprescindible que los Estados y sus
leyes los reconozcan, los difundan,
protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
dice: Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros. Y
continúa en el artículo 2: Toda persona
tiene todos los derechos y libertades sin
distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquiera índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano:
todos los seres los poseen pues se
generan a partir de la misma naturaleza
humana.
Son universales: se extienden a todo el
género humano, cualquiera sea su
condición histórica, geográfica, etnia,
sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: no se pueden quitar ni
enajenar pues son parte consustancial de
la propia naturaleza humana.
Son inviolables: no se pueden o no se
deben transgredir o quebrantar y en caso
de ser así, el ciudadano víctima puede
exigir una reparación o compensación
por el daño causado a través de los
tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: es decir, no
caducan ni se pierden por el transcurso
del tiempo.
PARA QUE NOS SIRVE EL
DERECHO
Tiene sentido para regular la
convivencia de las personas así como
los problemas que puedan surgir entre
ellas. En nuestra vida cotidiana no sólo
los profesionales sino también los
ciudadanos en muchas formas y
manifestaciones distintas aplicamos el
derecho de manera habitual.
Podemos hablar por ejemplo de derecho
privado y derecho público. En el
derecho privado las personas suelen
disponer de sus derechos y de sus
bienes pudiendo comprar, presentar una
demanda o hacer testamento. En cambio
en el derecho público no existe esa libre
disposición por ejemplo en el caso del
derecho penal el derecho a castigar sólo
corresponde al Estado pudiendo
únicamente articularse a través de un
proceso judicial y nunca
extrajudicialmente.
En la vida diaria de forma particular y
extrajudicial hacemos uso del derecho
privado especialmente en el derecho
civil, el derecho mercantil y el derecho
laboral, en situaciones tan habituales
como hacer un contrato de
arrendamiento, solicitar una licencia
administrativa o hacer una inscripción
en el Registro Civil. En estos casos las
dudas jurídicas que se puedan plantear
suelen resolverse a través de la consulta
con un abogado y de un dictamen
jurídico. Otras posibilidades para
resolver pacíficamente controversias
jurídicas de forma extrajudicial son la
mediación, la transacción o la
conciliación. Como última posibilidad
antes de acudir a los tribunales podemos
recurrir al arbitraje de un tercero
nombrado por las partes que acuerdan
someterse a su decisión resolviendo la
cuestión de una forma habitualmente
más rápida y sencilla.
Si nada de lo anterior es viable habrá
que hacer uso de los tribunales de
justicia mediante la presentación de la
demanda y presentando pruebas a fin de
obtener una sentencia favorable. Si la
conseguimos tras los correspondientes
recursos puede ser ejecutada de forma
forzosa.
BIBLIOGRAFIA
Introducción al estudio del derecho.
Eduardo García Máynez.
Editorial Porrúa. (2006)
Introducción al estudio del derecho.
Villoro Toranzo, Miguel (2005).
México: Porrúa.
Guía de texto Derecho.
Mireya Ninive Luna Ramos.
Editorial Sigsa Editores. (2011)
Constitución política de los estados
unidos mexicanos.
María de la luz Hernández Briseño.
México selecciones editoriales de
puebla. (2012)
Función y
efectividad
del
derecho
Por Nereyda Maurilia Aguiñaga Moreno1
El tema central de este trabajo
como es de notar es el derecho, se
pretende aclarar cuál es su función y
efectividad, porque a simple vista se tiene
un concepto muy amplio y vago de lo que
pudiera ser dicho concepto, porque,
ciertamente toda persona sabe que existe
una normatividad que rige y controla las
relaciones con los demás y con los
objetos, relativamente con todo, sabe
que están escritos los derechos pero que
también junto con los derechos existen
deberes que se deben cumplir por igual,
pero, en verdad ¿saben cómo funciona
exactamente este mundo de normas?,
porque para funcionar debe de haber una
organización, muy bien estructurada.
Algo que me gustaría señalar es que
aparte del orden jurídico en su función
rigiendo el comportamiento humano
dentro de la sociedad existen otros
órdenes normativos que también lo
hacen, sin necesidad de ser emitidos por el
estado. Ahora bien, solo se ha tratado el
concepto “función”, ¡qué hay de la
efectividad!
¿Cómo es que se aplica el derecho?,
porque para ser efectivo tiene que ser
aplicado y observado por quienes son
sometidos a dicho orden normativo, para
ser observado, tiene que ser interpretado,
o mejor dicho entendido, para así ser
cumplido, y para variar, no solo tiene que
ser interpretado, tiene que haber una
aceptación por la sociedad.
Ya teniendo en claro cuáles son los
propósitos del estudio en este trabajo,
vamos a dirigirnos a aclarar cada uno de
los puntos…
Según García Máynez2, el derecho
es “la determinación del carácter
normativo, o enunciativo de sus
preceptos”3 en esta descripción entra
la distinción del carácter normativo y
enunciativo, y basándonos en su
doctrina, sabemos que una norma se
refiere a toda regla de comportamiento,
e impone deberes y concede derechos,
entonces el derecho es traducido
mediante normas que dicen que sí y no
hacer dentro de una sociedad. Los
juicios enunciativos indican lo que es,
como una regla natural, así entonces me
queda entendido que de lo que dice un
juicio enunciativo, deriva lo que debe ser,
si debe seguir así, o debe de cambiar.
Hablando del funcionamiento,
habiendo mencionado una estructura,
pasemos a analizar de qué estructura
hablamos, pues bien, existe un concepto
llamado Estado, que se compone de tres
elementos, población; que es el más
importante, territorio y derecho. La
población es la más importante porque
sin este concepto no puede haber nada,
ni territorio; porque se supone que
llamamos territorio al lugar donde están
agrupadas sociedades en convivencia,
unidas en forma de estado para lograr un
bien común, ni derecho; porque se
supone que el derecho regula el
comportamiento de estas sociedades,
imponiendo normas, para que las
relaciones se lleven de la mejor manera.
El Estado se divide en poderes,
ejecutivo, legislativo y judicial. Que
hacen funcionar el derecho, pues estos
poderes lo elaboran, lo ejercen y lo
regulan.
Ahora se necesita aclarar un
punto muy importante, se habló de
órdenes
normativos que no eran emitidos por el
estado, pero sin embargo también son
considerados derecho. Hablamos de
convencionalismos sociales, moral y
religión, el único orden normativo que es
emanado del estado es el jurídico, ósea la
Ley. Se consideran derecho porque
regulan también las conductas humanas,
pero estas tienen características
diferentes de la jurídica: Los
convencionalismos sociales no son más
que reglas que crea la misma sociedad,
siendo unilaterales, pues no hay nadie
que obligue a cumplir, y por ende, no hay
castigo si no se observa, ósea que es
incoercible, la persona puede elegir y si
bien hay castigo por parte del Estado, tal
vez si por parte de la misma sociedad,
pues la persona que no cumple, es abecés
rechazada, señalada o simplemente mal
vista. La moral también es interna, uno
mismo decide si hacer caso a las propias
reglas que se plantea, pues son
autónomas, es decir no hay intervención
ajena para establecerlas, no se castiga
por parte del estado, pero en este caso
interviene la conciencia de cada ser
humano. Las normas de la religión son
impuestas desde afuera, pero solo eso,
pues no se castigan si no se cumple, al
menos físicamente no, hay entra lo
espiritual. Mientras que la ley como es la
única creada por el estado, es la única
impuesta y castigada por el mismo.
El derecho se aplica de manera
pública y privada, cuando hablamos de
derecho público nos da a entender que
este es relación estado – grupo de
personas buscando un bien común, es
decir algo que beneficia a más de uno. El
derecho privado es, estado – particular
buscando un bien para sí mismo, algo de
interés personal. Y ya dentro de esta
distinción de lo público y lo privado se
derivan más ramas en cada uno,
refiriéndonos a su ámbito material de
validez: dentro del público, están el
derecho constitucional, administrativo,
penal, procesal, internacional, industrial y
agrario. Dentro del privado solo Derecho
civil y mercantil. De esta manera se
clasifica para cada materia y reglamento
que sea necesario y su aplicación sea más
sencilla y eficaz. También para una eficaz
aplicación se clasifica de otras maneras
más aparte de su materia, por ejemplo:
desde el punto de vista a donde
pertenecen es decir, un conjunto de
normas depende también del lugar donde
son creadas, y sus normas marcan
exactamente donde pueden ser
aplicadas, habiendo un límite territorial.
Desde el punto de vista de su fuente,
pues la ley tiene tres fuentes de derecho,
legislativo, consuetudinario, y
jurisprudencial. Desde el punto de vista
de su ámbito espacial de validez, y desde
el punto de vista temporal de validez,
estas se basan en el espacio y el tiempo,
pues el espacio puede ser general o local
y el tiempo habla de la vigencia que
tienen las normas, ya sea indeterminado
o determinado. Desde el punto de vista
personal de validez, que es genéricas o
personalizadas, genéricas es que se aplica
en general en casos comunes,
personalizadas es cuando el juez dicta
una sentencia determinada a una
determinada persona. Al ser aplicada
también se clasifica en el punto de vista
de sus sanciones, pues hay leyes
perfectae, plus quam perfectae, minus
quam perfectae e imperfectae, todas
estas se refieren a que tan eficaz es la
sanción, y por ultimo desde el punto de
vista de su relación con la voluntad de los
particulares, cuando obligan
independientemente de la voluntad son
taxativas, cuando dependen de la
voluntad expresa de estos, son
dispositivas. Ya viendo algunas
clasificaciones es mejor apreciar el
modo de aplicación de las leyes.
Cuando hablábamos de la
aplicación mencionamos la observación
de las personas hacia la norma, pero
baya, aunque una persona no la
observe, se le castiga aunque no la
acepte o no la sienta necesaria. En este
caso me refiero al llamado derecho
positivo, que es la correcta aceptación
de una norma, que las personas sigan
lo que marca dicha normatividad.
En el libro de García Máynez,
encontramos que la interpretación del
derecho mexicano se encuentra en el
artículo 14 de la constitución4:
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
(Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la
federación el 9 de diciembre de
2005)
En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple
analogía y aun por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito
que se trata.
(Modificado por la reimpresión de la
constitución, publicada en el diario oficial
de la federación el 6 de octubre de 1986)
En los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser conforme
a la letra o a la interpretación jurídica de
la ley, y a falta de esta se fundara en los
principios generales del derecho.
Este artículo es parte de las
garantías individuales y pretende
proteger a las personas de una
incorrecta interpretación por parte de
las autoridades.
Por ultimo tratare el tema de la
aceptación de la sociedad
apoyándome de la sociología jurídica,
de acuerdo con Manuel Rodríguez
Lapuente5 quien afirma “en la
práctica cotidiana, podemos
comprobar que la gente ajusta su
conducta espontáneamente, casi sin
darse cuenta de ello, a las
prescripciones legales”… dice que esto
es fácil para las relaciones sociales
tratándose de particulares, pues es
también parte de la cultura o
costumbre de cada uno. Y también
afirma “las relaciones con los órganos
de gobierno no suelen ser tan
espontaneas ni tan voluntarias, porque
no brotan con la misma naturalidad de
la convivencia social, y
frecuentemente, representan una
carga o una limitación para el
súbdito”. Quedándonos entendido que
la aceptación de la sociedad se inclina
más por el derecho privado que al
público, pues no representa una carga,
sino más bien es una costumbre que
no se siente al momento de realizarla.
Ahora sabemos cuál es el
concepto de derecho, como se
organiza el estado para que este se
pueda crear, ejercer y aplicar.
Sabemos los demás órdenes
normativos que también son parte del
derecho, sabemos cómo se clasifica
para ser aplicada, como debe ser
interpretada por la ley para que no se
violen los derechos que marcan las
garantías individuales, y cuáles son las
normas mejor aceptadas por la
sociedad.
DERECHO PÚBLICO Y
DERECHO PRIVADO
Por: María Gabriela Rojas Morales
l derecho sirve para regularizar
y armonizar las relaciones de los
individuos de una sociedad y de
un Estado, en las naciones occidentales
prevalece la opinión , originada desde el
derecho romano que la diviosi divisionis
del derecho objetivo será en derecho
público y derecho privado.
Derecho público es el que atañe a la
conservación de la cosa romana, el
privado, el que concierne a la utilidad
de los particulares1. La naturaleza
privada o pública, de un precepto o
conjunto de preceptos, depende de la
índole del interés que garanticen o
protejan.
Las normas del público corresponden
al interés colectivo; las del privado
refiéranse a intereses particulares.
Derecho privado regula relaciones de
igualdad, de coordinación; que, por el
contrario, el Derecho público tiende a
regular relaciones de supra o de
subordinación; la subordinación de los
gobernados hacia los gobernantes2.
E
Kelsen sólo concibe un Derecho y
dice que ―el sistema jurídico es uno y
único‖
Derecho público, es el que regula
relaciones provechosas para el común.
Las facultades de derecho público,
por ejemplo: las gubernativas del
empleado, el derecho de voto del
ciudadano, son ejercitadas en orden al
bien general.
El Derecho público rige al pueblo.
Derecho Público:
Derecho Laboral, Derecho Fiscal,
Derecho Marino, Derecho Social,
Derecho Constitucional, Derecho Penal,
Derecho Procesal.
Derecho Privado:
Derecho Civil, Derecho Mercantil.
El Derecho público rige los poderes
que se hallan directamente al servicio de
todos; es decir, del pueblo.
En cambio los Derechos privados por
ejemplo: de la propiedad, los tiene el
interesado para sí antes que para nadie,
al servicio de su poder, de su voluntad.
Derecho público es todo aquello que
pertenece al Estado, por ejemplo las
calles, las escuelas y todo lo que es
servicio del pueblo. En cambio el
derecho privado son los intereses
particulares.
“Si existe una legislación especial,
establecida con el propósito de regular
la relación, ésta es de derecho público;
si, por el contrario, el órgano estatal se
somete a la legislación ordinaria”3
El derecho público es la rama del
Derecho que tiene el objetivo de regular
los vínculos que se establecen con los
individuos y las entidades de carácter
privado con los órganos relacionados al
poder derecho público, siempre que
estos estén amparados por sus
potestades públicas legítimas y en base
a lo que la ley establezca.
En otras palabras, puede presentarse
al derecho público como el
ordenamiento jurídico que permite
regular las relaciones de subordinación
y supraordenación entre el Estado y los
particulares.
Es importante tener en cuenta que, en
la práctica no existen divisiones tajantes
entre las distintas ramas del derecho,
sino que todas se interrelacionan. Es
posible establecer varias diferencias
entre el derecho público y el derecho
privado.
“No es posible hablar de normas
destinadas al logro del interés
individual, porque todo precepto tiene
la realización de intereses de ambos
géneros”4
Las diferencias entre el derecho
público y privado no son una cuestión
debatida sólo en esta época que nos ha
tocado vivir, sino que ha estado
presente en el ámbito judicial durante
mucho tiempo. En la primera de las
ramas mencionadas, las normas son
imperativas; en cambio en el derecho
privado, las normas son dispositivas y
actúan cuando no hay acuerdo o un
contrato previo entre las partes. Cabe
mencionar que la relación más usual en
el derecho público es de desigualdad (el
poder público está en una posición.
1Teoría del interés del juego, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 132
2 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, pág. 168.
3
Teoría de Roguin, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 135. Página 1
Los derechos privados y públicos no
deben buscarse en la índole de intereses
protegidos, sino en la naturaleza de las
relaciones que las normas de aquéllos
establecen. Una relación es de
coordinación cuando los sujetos que en
ella figura encuéntranse colocados en
un plano de igualdad, como ocurre,
verbigracia, si dos particulares celebran
un contrato de mutuo o de compraventa.
Los preceptos del derecho dan origen a
relaciones de subordinación, cuando por
el contrario, las personas a quienes
aplican no están consideradas como
jurídicamente iguales, es decir, cuando
en las relación intervienen el Estado, en
su carácter de entidad soberana, y un
particular.5
El derecho público es un conjunto de
normas que regulan jurídicamente la
organización y el funcionamiento del
estado, así como las relaciones entre los
ciudadanos y el Estado. Son las normas
jurídicas sobre la propia organización
del aparato estatal, y todas sus
funciones.
El derecho privado es el que rige a
particulares, sus normas pueden ser
modificadas por la voluntad de los
individuos quienes estaban dirigidas y
en sus orígenes este derecho emanaba
de las agrupaciones familiares con el
objeto de regular las relaciones entre
particulares, que podían ser de carácter
familiar o patrimonial. El derecho
privado se clasifica a su vez en un
derecho natural, derecho de gente y
derecho civil; el primero se refería a
todos aquellos derechos provenientes de
la voluntad divina con la naturaleza del
hombre, se integraba por todas las leyes
que la naturaleza impone.
El derecho privado se contrapone al
derecho público y son normas que
regulan los actos y las relaciones de los
particulares entre sí.
La relación es de derecho privado, si
los sujetos de la misma encuéntranse
colocados por la norma en un plano de
igualdad y ninguno de ellos interviene
como entidad soberana. Es de derecho
público, si se establece entre un
particular y el Estado (cuando hay
subordinación del primero al segundo) o
si los sujetos de la misma son dos
órganos del poder público o dos Estados
soberanos.6
En este tema encontramos las
diferencias de derecho público y
derecho privado, son una rama del
derecho muy importante y esencial.
En ellas podemos encontrar las
diferencias y también a que grupo van
dirigidas, es importante mencionar que
el derecho público, va dirigido al pueblo
y es parte del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones entre las personas
y entidades privadas que ostentan el
poder público, el derecho público es un
ordenamiento jurídico que simplemente
regula las relaciones.
En cambio el derecho privado se
ocupa de las relaciones jurídicas entre
particulares, las normas del derecho
privado tienden a favorecer los interese
particulares de los individuos.
A esta diferencia el derecho público
las normas estarían presidiendo por la
consecución del algún interés público.
Cabe señalar que en este ensayo, se
abarca el tema del derecho público
como del privado, haciendo la clara la
diferencia que hay entre las dos ramas
del Derecho, también es importante
hacer mención de las diferencias que
hay entre ellas, por ejemplo; en el
derecho público predomina la
heteronomía y las normas de corte
imperativo u obligatorio, en cambio en
el derecho privado se hace prevalecer la
autocomposición de los interés en
conflicto y las normas de corte
dispositivo.
En el derecho privado se suponen en
posiciones de igualdad, en el derecho
público en cambio suele venir marcada
por una desigualdad derivada de la
posición soberana, con los que aparecen
los órganos públicos, poderes públicos
que en ella intervienen.
Introducción al Estudio del Derecho
Función y Efectividad
Del Derecho
Trabajo: Ensayo
Grado: 1er Semestre
Alumno: Juan Luis Noriega
Delgado
Asesor: Dr. Alfredo Sánchez Ortiz
Introducción:
El Derecho como ciencia de estudio
nos permite acercarnos más a la
investigación de sucesos históricos
jurídicos y determinar y comprender
conceptos que los juristas
consideran como parte del Derecho.
El Derecho como rama del
conocimiento humano nos permite
interactuar con otras ramas de la
ciencia, descubriendo con ello
aquella simbiosis existente entre
ellas lo que nos permite
acercándonos y poder atender con
eficacia todas aquellas situaciones
sociales que se presentan en la vida
cotidiana.
La metodología Jurídica en este
caso nos compromete a la
investigación profunda de conceptos
y teorías de las cuales debemos
encontrar aquel fundamentos que
sustente y comprueben tales
afirmaciones e ideas que se
pretenden informar y sean situación
de conocimiento.
El Derecho como Objeto de
Investigación:
Para investigar un objeto de estudio
debemos, en primer lugar,
determinar con que método es
posible abordarlo. Así, de entrada
tenemos Derecho y Método como
una simbiosis de ardua definición.
En efecto, el derecho tiene varias
acepciones. Siguiendo a Miguel
Reales se nos presenta como una
rama del conocimiento humano que
ocupa un lugar peculiar en el campo
de las Ciencias Sociales, junto a la
Historia, la Sociología, la Economía,
La antropología, etc. 1
La ciencia del Derecho ostento
durante mucho tiempo el nombre de
Jurisprudencia, que era la
designación dada por los juristas
romanos.
Actualmente, esta palabra posee
un significado más estricto; designa
la doctrina que se va formando a
través de una sucesión convergente
y coincidente de decisiones
judiciales o de resoluciones
administrativas (jurisprudencia
judicial y jurisprudencia
administrativa).
Pensamos que debe hacerse todo
lo posible para mantener la
excepción clásica de esta palabra,
de significado tan denso y que pone
de manifiesto una de las virtudes
primordiales que debe tener el
jurista: la prudencia, el cauteloso
sentido de la media en las cosas
humanas.
Ese primer sentido de la palabra
Derecho esta en correlación
esencial con lo que denominamos
“Experiencia jurídica”, cuyo
concepto implica la efectividad de
comportamientos sociales en
función de un sistema de reglas que
también designamos con el vocablo
Derecho.
Derecho significa, por consiguiente,
tanto el ordenamiento jurídico, o
sea, el sistema de normas o reglas
jurídicas que señala a los hombres
determinadas formas de
comportamiento confiriéndoles
posibilidades de acción, como el
tipo de ciencia que lo estudia, la
ciencia del Derecho o
jurisprudencia.
Muchas confusiones surgen del
hecho de no distinguir claramente
entre una y otra contracepción.
Cuando decimos, por ejemplo, que
el Derecho Mexicano
contemporáneo es diferente del que
existía en el siglo XIX, aun
manteniendo una línea de
continuidad de acuerdo con la
índole del pueblo y de sus
contingencias socioeconómicas, nos
estamos refiriendo perfectamente a
un momento de la vida de la
sociedad, a un hecho social. El
derecho es un fenómeno histórico
cultural.
No debe identificarse el concepto de
Derecho como experiencia social y
el de Derecho como ciencia. Tal
identificación no se justifica debido a
un hecho de consecuencias
relevantes: la experiencia social que
llamamos Derecho no es sólo objeto
de estudio de la ciencia del
Derecho, sino que el fenómeno
jurídico también puede ser un
estudio, por ejemplo, por el
sociólogo, dando lugar a un campo
de investigación que se llama
sociología jurídica; puede ser
igualmente estudiado en su
desenvolvimiento a través del
tiempo, surgiendo así la Historia del
Derecho.
El que la palabra Derecho tenga
varias acepciones no debe parecer
extraño, pues en las ciencias
humanas es imposible tener
siempre una palabra para cada
idea. El químico tiene la ventaja de
emplear símbolos distintos: la
fórmula CO2 por ejemplo, se refiere
a un único y determinado
compuesto.1
Esto da seguridad en el campo de la
investigación y coloca al problema
de la comunicación sobre bases
más sólidas, lo cual ha inducido a
algunos juristas a tratar de
axiomatizar el Derecho. Pero tales
formulaciones de tipo matemático
ratifican el contenido axiológico,
esencial para la comprensión de la
experiencia jurídica.
En el campo de las ciencias
sociales no podemos alimentar
ilusiones en el sentido de lograr un
extremado rigor terminológico, pero
no por esto nos faltan estructuras
conceptuales que puedan ajustarse
a la compleja y matizada conducta
humano.
El que existan varias acepciones de
la palabra Derecho suscita una
pregunta que aún hoy continúa
formulándose: los significados
fundamentales que a través del
tiempo han sido atribuidos a una
misma palabra, ¿acaso no revelan
que hay aspectos o elementos
complementarios en la experiencia
jurídica? Un análisis profundo viene
a demostrar que tales significados
corresponden a tres aspectos
básicos, discernibles en cualquier
momento de la vida jurídica: a un
aspecto normativo (el Derecho
como ordenamiento y su respectiva
ciencia), un aspecto táctico (el
Derecho como hecho, o en su
efectividad social e histórica) y un
aspecto axiológico (el Derecho
como valor de justicia).
En las últimas cuatro décadas el
problema de la tridimensionalidad
del Derecho ha sido objeto de
estudio sistemático que ha
culminado en una teoría a la que
creo haber dado nueva
conformación, sobre todo por la
demostración de que:
A) Dondequiera que haya un
fenómeno jurídico hay
siempre necesariamente un
hecho subyacente hecho
económico, geográfico
demográfico, de carácter
técnico, etc.; un valor que
confiere determinada
significación a ese hecho,
inclinando o determinando la
acción de los hombres en el
sentido de alcanzar o
preservar cierta finalidad al
objeto y finalmente una regla
o norma que representa la
relación o medida que integra
uno de aquellos elementos
en el otro: el hecho es el
Valor.
B) Tales elementos o factores
(hechos, valor y norma) no
existen separados unos de
otros, sino que coexisten en
una unidad concreta.
C) Más aún, esos elementos o
factores no sólo sé exigen
recíprocamente, sino que
actúan como los elementos
de un proceso el Derecho es
una realidad histórica cultural
de tal modo que la vida del
Derecho resulta de la
interacción dinámica y
dialéctica de los tres
elementos que lo integran.1
Finalmente y en esta misma línea
de pensamiento, nos permitimos
transcribir un texto que expresa
claramente el carácter
cualitativamente distinto que es
necesario imprimir a la investigación
y tesis de grado de Derecho:
En efecto, el jurista trabaja con un
instrumental; no es un instrumental
visible y brillante como el que se
encuentra en el gabinete de física,
en los laboratorios del biólogo, en el
maletín del cirujano, pero es un
instrumento tan eficaz como todos
esos para las dichas disciplinas; es
el repertorio de los conceptos
gracias a los cuales vuelve
apoderarse eficazmente de su
material.
Hay muchas cosas que el jurista no
inventa sino que las recoge de la
historia, las aprende de la realidad:
la hipoteca, el alcalde, la caja de
amortización, la diferencia entre el
homicidio y el asesinato son
productos históricos que se hayan
figurado en determinados
momentos del tiempo, respondiendo
a una necesidad, pero que no tienen
una existencia necesaria. Ahora
bien, en cambio, hay otro concepto,
el de norma, el de Derecho
subjetivo, el de relaciones jurídicas,
el de sanción, el de objeto, el de
sujeto, que no nos han sido
diseñados por la historia del
Derecho que no han sido fabricadas
por el legislador en un determinado
momento del tiempo en virtud de
unas ciertas necesidades, sino que
constituye el engranaje, la columna
vertebral que existe en todas las
manifestaciones jurídicas, lo mismo
en las más rudimentarias de los
pueblos primitivos que en los
sistemas legislativos más
complicados de las naciones
modernas, porque esos conceptos
constituyen la misma esencia del
Derecho, porque no hay Derecho
sin normas, que no establezcan
deberes, que no dé lugar a
relaciones jurídicas, etc.
Ahora bien respecto al método
jurídico, y en función de lo descrito
anteriormente, la técnica de
interpretación del Derecho se
entiende como cualquier técnica de
aproximación al fenómeno jurídico
en su realidad histórica, humana y
social, para los aplicadores del
Derecho.
La técnica de aproximación no es
más que la utilización de la razón,
siendo esto un ingrediente básico
del pensamiento jurídico, por ello y
como vimos anteriormente, el
fenómeno jurídico se presentar
históricamente como una trilogía
que abarca simultáneamente hecho,
valor y norma.
Aceptada esta herramienta
conceptual, histórica, social y
metodológica cualquier institución,
relación o figura del Derecho puede
abordarse desde esa múltiple
vertiente.
Respecto a la norma o dogmática
jurídica, se suele decir que bajo este
prisma se investigan “lo que los
hombres dicen que hacen con el
Derecho”.
En cambio, del hecho o conducta
social impetrada se dice que bajo
esta óptica investiga “lo que los
hombres hacen prácticamente con
el Derecho”.
Respecto a la variable axiológica o
valorativa, se suele afirmar que
sobre la norma y del hecho social
regulado hay valores e intereses
protegidos que entrecruzan el
discurso normativo y su vivencia
socio histórica.
En síntesis, un investigador del
Derecho o un pasante que intente
elaborar una tesis de grado en
Derecho, puede metodológicamente
acercarse a su tema-problema con
cualquiera de las tres vertientes
antes descritas: Norma, hecho,
valor o interés protegido; es decir,
una investigación puede ser
dogmática o teórica, empírica o
sociológica y axiológica-filosófica-
jurídica.
Dicha opinión se materializará a
nivel de la hipótesis, etapa esencial
en toda investigación científica del
derecho.1
Conclusión.
La rama del Derecho es tan amplia
que nos permite hacer uso de ella
para desarrollar nuestras
impresiones, entender, descubrir, y
manifestar ciertas situaciones de
nuestro entorno social y mantener
un control sobré las acciones que
realizamos entre la sociedad
durante nuestra vida cotidiana.
Una sociedad sin Derecho es una
sociedad con falta de valores y
principios, pues atendiendo a sus
varias acepciones de la palabras es
una rama fundamental en el
desarrollo de la conducta intelectual
del ser humanos.
INTRODUCCION AL
ESTUDIO DEL DERECHO
LUIS FERNANDO MAHO
MAGDALENO
ABOGADO:
SEMIESCOLARIZADO 1ER
SEMESTRE
ENSAYO : EL DERECHO
INDICE
INTRODUCION………………
…………………………………
…………..pag.3
DESARROLLO…………………
…………………………………
…………pag4-6
CONCLUCION…………………
…………………………………
…………pag.6
BIBLIOGRAFIA………………
…………………………………
…………..pag.7
INTRODUCION
Dentro del trabajo se hablara de
norma y ley natural, moral y
derecho, los derechos y los
convencionalismos sociales. Y sus
fuentes formales. El derecho público
y el derecho privado. A que nos
conlleva el derecho en la sociedad
Ley natural
La finalidad de la ley natural es la explicación de la relación constante entre el fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la norma es provocar o evitar un comportamiento.
Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe ser.
El supuesto filosófico de la norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se presenta, varia o se extingue, necesariamente el fenómeno se produce, modifica o
desaparece.La validez de la ley natural esta sujeta a la experiencia que la confirma; la norma no tiene esta supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto, las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en tanto que las normas son validas o invalidas, justas o injustas.
En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor.
Derecho: conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa del hombre en sociedad.
moral : creencia de comportamientos y pensamiento de acuerdo a la Cultura y sociedad donde se haya vivido. (puede ser variable)
diferencias:
derecho:
Puede establecer una sanción institucionalizada.
Establece prohibiciones. Establece obligaciones. Regula actos externos. Las normas jurídicas son
hipotéticas. Es bilateral. Es heterónomo. Proviene de la voluntad social.
Moral:.
Conducta humana en interferencia
subjetiva.
Establece mandatos positivos
(hacer el bien).
Regula actos internos.
Las normas morales son
categóricas.
Es autónoma, emana de un
mandato interior.
Es unilateral.
Proviene de la conciencia humana.
El convencionalismo es la creencia,
opinión, procedimiento o actitud que
considera como verdaderos aquellos
usos y costumbres, principios, valores o
normas que rigen el comportamiento
social o personal, entendiendo que
éstos están basados en acuerdos
El derecho es un resultado de
cuestiones también relativas, entre las
cuales encontramos la moral, la moral
es un juicio propio que según a las
tradiciones y conocimiento adquirido
del bien y del mal tenemos, aquí el juez
es la conciencia propia y aun dentro de
un mismo estado o población la moral
no es la misma que rige a todos los
individuos ya que esta parte es muy
evadida por algunos individuos
mientras que por otros es muy
aceptada y rige en ellos como principal
ley.
Otra base importante es la religión, la
cual de manera casi general es
transmitida por los padres o tutores del
individuo pero que siempre un tipo
específico de religión prevalece en una
sociedad o estado, por ejemplo, en
México la religión cristiano, católico –
apostólico predomina en la población.
La religión dicta leyes propias y
basadas en lo divino o en lo
inexplicable, en la religión el que juzga
los actos del individuo es un ser
supremo o fuerzas mayores a las
lógicas del hombre siendo como
objetivo aunque no siempre la
salvación del alma.
derecho y estado
se rige y representa al derecho, el
estado es un conjunto de personas
situadas aunque no necesariamente en
un territorio establecido delimitado
federalmente o no con un gobierno
general para sus habitantes, dicha
definición enumera los elementos del
estado que son el territorio, espacio
físico delimitado y que mantiene
tradiciones y costumbres propias, la
población, la cual se acopla en
sociedad y ve normalmente las
acciones que se realizan dentro de su
territorio, también tiene conocimiento
de sus reglas sean jurídicas o no, el
más importante elemento mencionado
es el gobierno.
el cual es la máxima autoridad dentro
de un estado y que dicta las normas y
derechos propios de cada individuo
situado en el estado así como
garantizar y siempre estar velando por
el avance y el bien común, de esto se
puede desglosar el derecho público,
que es la relación entre el estado y el
individuo el cual dependiendo a su tipo,
todo individuo con nacionalidad puede
gozar, contrario a lo que es el derecho
privado, que es el derecho establecido
entre particulares o entre partículas y
cosa, donde su violación puedo o no,
ser remediada por el estado
la base de una convivencia social pura
y sana, no se puede dar un mal
termino ni hacer elusión al derecho
como algo creado para el control de
una sociedad ya que es la misma
sociedad quien crea sus propios
derechos ya que se conocen sus
bases, es tan solo un término que
delimita nuestros comportamientos
considerados normales dentro de la
población.
El derecho surge de la convivencia
social y la rutina y moral. Todo esto lo
estudia la sociología jurídica.
Basándose en las costumbres surgen
las reglas o normas.
claro pasan por un proceso de
aceptación para ser normas jurídicas.
Conclusión:
El derecho es base importante en una
sociedad, ya sea desde el hogar y todo
entorno social
ya que es en cargado de el orden
social y justicia.
teniendo responsabilidades y
derechos. Con ello se lleva a cabo
convencionalismos sociales.
El derecho surge de las costumbres , y
forma de vivir de las personas. la
cultura de cada estado o nacionalidad.
BIBLIOGRAFIA DE BASE:
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL
DERECHO. EDUARDO GARCÍA
MÁYNEZ.
61ª EDICION
PROLOGO DE VIRGILIO
DOMINGUEZ
EDITORIA PORRUA
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA LAGOS DE MORENO
MAESTRO: Alfredo Sánchez
Ortiz
MATERIA: Introducción al
estudio del derecho
Alumno: luis antonio Maldonado reyes
Grado: 1er Semestre carrera: Abogado semi escolarizado código: 215283211
¿QUÉ ES EL DERECHO ?
conceto de derecho .-se define como el
conjunto de normas juridicas creadas
para la buena convivencia del individuo
dentro de una sociedad.
La palabra derecho proviene del temino
latino directium, que significa(lo que esta
conforme a la regla). El derecho se
inspira en postulados de justicia y
contribuye al orden normativo e
institucional que regula la conducta
humana en sociedad. la base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter dicho
de otra forma, el derecho es un conjunto
de normas que permiten resolver los
conflictos entre el seno de una sociedad,
el derecho es lo recto lo indoblable lo que
no es flexible.
¿CÓMO SURGE EL
DERECHO ?
el derecho cominza en la ley del talion
(ojo por ojo, y diente por diente ) esto es
que en esa epoca los pueblos primitivos
resovian sus problemas con violencia,
pues se resovian con una compensacion
economica y mas tarde los pontifises
imponen una ley en relacion de los dioses
mastarde nase el derecho laico que tanto
a influido en el derecho vigente, esto es
que no debemos desmerecer al derecho
canonico que aun en nuestras epocas es
muy influyente.
INTRODUCCION
Definicion del derecho es el orden
normativo he insttitucional de la
conducta humana en la sociedad
inspirado en las posturas de justicia y
certeza juridica, cuya base son las
relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en
un lugar y momento, todo esto sin dejar
de lado sus origenes marcados en la
costumbre, la moral, la religion y por
supuesto en los convencionalismos
morales que los individuos al paso del
tiempo emos benido adquieriendo y
cambiando con las modas en el espacio y
el tiempo cabe mensionar sus fuentes
formales las cuales son la constumbre los
escritos juridicos y sobre todo la
jurisprudencia una ves que esto se
arrayga es muy dificil de cambear pos
como ejemoplo tenemos que las normas
que rigen a mexico no son las mismas qe
rigen a irak pongamos un ejemplo aun
mas sercano en mismo pais de mexico no
en todos los estados nos rigen las mimas
normas morales o convencionalismos de
estado a estado varia su interpretacion
según las nesecidades del lugar donde se
encuentran los individuos
DESARROLLO
El derecho es el conjunto de normas
juridicas elaboradas para la buena
convivencia social, por ello los indiviuos
tendran que someterse a este timpo de
normas para no ser sancionados y vivir
tranquilamente dentro de la ley ya que
de no ser asi podran ser sancionados he
incluso pribados de su libertad esto
dependiendo de la falta o delito que
cometan al estado y volviendo al tema
que nos interesa sobre que es el derecho
el derecho solo es un conjunto de normas
juricas es tambien la garantia de que
nuestras vidas depositadas en el estado se
encontraran seguras esto sin referernos a
que tendremos una tranquilidad una
serie de comodidades en nuestros
hogares con nuestras familias vesinos etc,
y como fue que surgio la nesesidad de
crear el derecho data de desde roma una
de las cibilizaciones mas antiguas y
puede decirse que es el padre del derecho
por que en la actualidad siguen
influyendo muchisimas reyes creadas por
los romanos he incluso las 12 tablas estan
presentes en nuestras constituciones en
todo el mundo desde nuestra aparicion
en el mindo el ser humano a tratado de
encajar en el planeta a hecho lo posible
por dejar a su paso un roden y este orden
no podria llevarse acavo sin antes averse
escrito algunas reglas como bien sabemos
no todo el timpo los seres huanos an
sabido la escritura antes las constumbres
se volvia leyes por el echo de que la
escritura no tenia lugar en la historia, las
personas se manifestaban de otras
maneras se expresaban con dibujos
constumbres en derecho es la forma de
actuar uniforme y sin interrupciones que
por largo tiempo an ido adoptanto un
grupo mienbros de alguna comunidad
crellendo q dicha forma de actuar es la
mejor manera de poner orden dentro de
su comunidad por lo cual con el tiempo
se vuelven leyes es el clarop ejemplo de la
propiedad privada en algun punto de la
historia no existian titulos de propiedad
sin embargo se crearon esto por la
costumbre de que la persona que poseia
un perimetro determinado de tierra para
trabajarla era el propietario y si alguien
mas sobrepasaba esas delimitaciones
seria agredido por el perjudicado o por
su grupo de familia, una vez q el derecho
fue creado y analisado encontraremos q
el derecho se clasifica en dos corrientes
las cueales son muy importantes para
comprender su actuar la primera es el
derecho objetivo este derecho obejetivo
es la norma q impone deberes, esto por
un lado pero encontramos tambien el
derecho subjetivo que es la norma que
exige q se cumplan los deberes impuestos
por el derecho.
CONCLUSION
Sin mas preambulos informare a
continuacion lo que es el derecho, el
derecho no es otra cosa que la fuente que
domina, controla, y verifica que en algun
grupo, sciedad, pueblo, estado, ciudad o
incluso, paises tengan una buena
convivencia social donde los seres
humanos, ciudadanos contemos con
nuestras garantias individuales y al
mismo tiempo nuestras responsavilidades
para que el sistema siga en marcha ps de
no ser asi el mundo viviria en un caos
donde el mas fuerte mandaria pero no
abria avances tecnoligicos donde las
personas quisaz no nos llamariamos
niciquiera humanos por lo cual eh
concluido que el derecho es un mal
nesesacio para cada civiisacion en la fas
de la tierra.
EL DERECHO: ¿EN
DECADENCIA?
Por:
Noemi Elizabeth Lopez
Jimenez
Introducción al Estudio del
Derecho
Profesor: Alfredo Sánchez
Ortiz
Mayo de 2015
INTRODUCCION-------------------------
--
EL DERECHO COMO FENOMENO
DE DECADENCIA------------------------
-------
EL DERECHO ANTE LAS
DISCIPLINAS AUXILIARES-----------
--
CONCLUSION-----------------------------
--
Contenido No se encontraron elementos de tabla de
contenido.
INTRODUCCION
Hablamos de ―Decadencia‖ cuando nos
referimos a la declinación o periodo de
ruina, es un proceso de desgaste y
deterioro a través del cual las
condiciones empeoran; y de derecho
que es el que constituye el orden
normativo que conduce a la conducta
humana por un camino recto en la
sociedad. El derecho protege
directamente las ideas sociales que se
crean en un entorno donde es esencial
mantenerlas.
Partiendo de estos términos
analizaremos en el presente ensayo el
estado en que se encuentra el Derecho
como fenómeno decadente y el Derecho
ante las disciplinas auxiliares, este
análisis contiene la idea critica basada
en las ideas de Massini en cuanto a la
Decadencia como fenómeno y según las
ideas de Richard Posner (investigador y
también
Juez) El Derecho ante Las Disciplinas
Auxiliares, terminando con la crítica
persona ante ambos conceptos.
EL DERECHO COMO
FENOMENO DE DECADENCIA.
―Sobre los moldes gastados del actual
pensamiento jurídico heredero directo del
elaborado en la modernidad – no habrá cambio
verdadero ni progreso en el Derecho; no habrá
Reforma que merezca los esfuerzos llevados a
cabo para concretarla; se volverá a lo mismo,
con distinto rostro y la mutación de la máscara
no será suficiente para ocultar la grave
enfermedad que aqueja al organismo jurídico‖,
(Massini).
Este fenómeno de Decadencia
puede ser un tanto riesgoso en nuestros
tiempos por la mala influencia que
existe ante los fundamentos de la
modernidad o bien ante los procesos
para resolver los conflictos sociales.
El Derecho se ha ido
modernizando con la única y absoluta
idea de llegar a la justicia y mantener el
orden social, pero el hombre no ha
llegado a ese punto de enlace o
concordancia con la mentalidad jurídica
y no por que las leyes sean malas o por
que no estén bien estructuradas, sino
porque con el paso del tiempo a pesar
del mutación del Derecho que debería
de ser un beneficio a la sociedad ha ido
declinando por la mala aplicación de las
leyes esto a causa de los encargados en
ejercer y hacer cumplir o hacer valer la
ley.
Esto a causa desde mi muy
particular idea de que actualmente los
juristas no están aplicando la ley
éticamente; si no la aplican según su
conveniencia propia y un factor aún más
importante que la mayoría de los
estudiantes actualmente no están
interesados en culminar sus estudios
satisfactoriamente y más aún los
maestros en ocasiones no se encuentran
lo suficientemente comprometidos con
su labor de docentes y al final de
cuentas la sociedad es la más
perjudicada por la falta de abogados
preparados para hacer valer sus
derechos y ejercer sus deberes.
EL DERECHO ANTE LAS
DISCIPINAS AUXILIARES.
―La fe en la autonomía del Derecho no
duraría por siempre y fue decayendo a medida
que los sustentos de la misma se hacían añicos‖,
(Richard Posner).
Esto hace referencia a que el
Derecho dejo de ser una disciplina
autónoma terminando así con los
trabajos jurídicos disciplinarios que los
miembros del campo académico habían
elaborado.
Otro aspecto no menos
importante de la decadencia del derecho
como disciplina autónoma es que al
tiempo que su cientificidad era
cuestionada, la autoridad de los métodos
exactos de investigación se
incrementaba, a si mediante la
aplicación de Metodologías propias de
las matemáticas y las ciencias Naturales
y Sociales a problemas legales, se
concebía un estudio epistemológico más
profundo y variado, dotado de mayor
autoridad científica.
Cabe destacar que el Derecho no
ha tenido en todos los casos una
respuesta efectiva de las disciplinas que
se ha auxiliado, a un así los abogados
tienen una idea de la
interdisciplinariedad prescriptiva del
actual Derecho lo que hace pensar que
los miembros del campo jurídica hacen
sus trabajos con la única finalidad de
enriquecer el campo jurídico y no así a
las disciplinas auxiliares que han sido
utilizad
CONCLUSION
Al final de todas las
situaciones a las que ha estado expuesto
el Derecho cabe señalar que solo ha
sido testigo de su transformación sin
tomar en cuenta si es autónomo o si es
interdisciplinario, lo cierto es que desde
mi muy particular opinión es una
disciplina cambiante siempre en vistas
de resolver los problemas sociales
dentro de un bien común haciendo valer
los derechos y obligaciones de todos los
ciudadanos.
Lo verdaderamente preocupante
es que el derecho se quedara estático, es
decir, no evolucionara entonces si es
cuando entraríamos en en una verdadera
―Decadencia del Derecho‖.
Siendo así que el derecho llegara
a tomar caminos distintos al de ahora
haciendo hincapié en las siguientes
palabras:
―La crisis, la verdadera crisis, es que
todo continúe como esta‖.
(Walter Benjamín)
iBIBLIOGRAFIA CITADA
Alex R. Zambrano Torres. Crisis y
Decadencia del Derecho Moderno.
Antoine Jeammaud 2. La Decadencia del
Derecho ¿de qué estamos hablando?
Lesmi Santaella. Diccionario en línea
Word press. Definición. De. Copyright
c 2008-2015
UNIVERSIDAD DE
GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO
DE LOS LAGOS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE
LA CULTURA REGIONAL
DEPARTAMENTO DE
CIENCIAS SOCIALES Y DEL
DESARROLLO ECONÓMICO
LICENCIATURA EN
DERECHO SISTEMA
SEMIESCOLARIZADO
PRIMER SEMESTRE
INTRODUCCIÓN AL
ESTUDIO DEL DERECHO
ASESOR: DR. ALFREDO
SANCHEZ ORTIZ
¿ES LO MISMO GARANTIAS
INDIVIDUALES QUE
DERECHOS HUMANOS?
POR: ELIANA LIZETH
REYES CHAVEZ
LAGOS DE MORENO
JALISCO A 09 DE MAYO DE
2015
INTRODUCCIÓN
En el siguiente ensayo se abordará y
definirán las garantías individuales, su
evolución y desarrollo en México,
además de algunos tratados que se tienen
con otros países.
Las garantías que a continuación
nombraremos y describiremos están
fundamentadas en La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada y en vigencia desde 1917.En
ella se encuentran garantías de libertad,
de igualdad, de seguridad jurídica y de
propiedad.
Muy comúnmente se confunden los
conceptos de ―Garantías individuales‖ y
―Derechos humanos‖ así que a lo largo de
este ensayo describiremos las diferencias
entre ellos, analizando, comparando y
argumentando con los conocimientos de
diversos autores dichas definiciones.
DESARROLLO
A lo largo de la historia del derecho en
México podemos darnos cuenta de las
modificaciones a las que son expuestas
las leyes.
Desde que se promulgara la constitución
de Apatzingán en el año de 1917 (que es
la que actualmente nos rige), ha tenido
varios cambios, basaremos
fundamentalmente este ensayo en una
reciente que desarrollará el tema en
cuestión.
En el mes de junio del año 2011 fue
publicada en el Diario de la Federación la
Reforma Constitucional en materia de
Derechos Humanos. La modificación que
analizaremos es del Capitulo I del Titulo
Primero de nuestra Carta Magna.
A raíz de que se aprueba esta reforma
deja de nombrarse ―De las Garantías
Individuales‖ para ser ―De los Derechos
Humanos y sus Garantías‖. Con
fundamento en lo anterior surge la duda:
¿Al hablar de Garantías Individuales y
Derechos humanos, nos referimos a lo
mismo?
Es muy común entender por igual las
Garantías, los Derechos Humanos y los
Fundamentales.
Los derechos fundamentales son ―todos
aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los
seres humanos en cuanto dotados del
status de personas, de ciudadanos o
personas con capacidad de obrar‖5
Las Garantías Individuales son
obligaciones que de desprenden de un
derecho.
Los Derechos Humanos ―son el conjunto
de prerrogativas inherentes a la naturaleza
de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada‖6
Estos derechos se tienen
independientemente del sexo, raza, etnia,
o religión a la que cada individuo
5 Luigi Ferrajoli. Derechos y garantías. Madrid
Trotta 1999 pag 37. 6 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
pertenezca. Por el simple hecho de ser un
individuo que se rige bajo las normas de
una sociedad organizada se tienen estos
derechos, y son de suma importancia para
el desarrollo de cada persona.
Todo derecho y Garantías individuales
para poder nombrarse como tal, tienen
que estar aprobados por el Estado y a
nivel internacional por los múltiples
tratados internacionales.
Es muy importante conocer todos y cada
uno de nuestros derechos para así poder
actuar de forma debida cuando se violente
alguno de éstos, así como el saber
distinguir entre las diferentes definiciones
y conceptos.
qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq
wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw
ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer
tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty
uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui
opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiop
asdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas
dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf
ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh
jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl
zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx
cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv
bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn
mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm
qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq
wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw
ertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyui
CONCLUSIÓN
Podemos concluir entonces que los
Derechos Humanos se rigen por la
universalidad, los tienen todos y cada
uno de los seres humanos.
Si bien es cierto que ambas cosas no son
lo mismo no podemos dejar un concepto
sin tocar el otro ya que las Garantías
dependen de los Derechos Humanos,
estas nacen para hacer valer todos y
cada uno de ellos.
Por tal motivo nacen diferentes
instituciones como la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, que se
encargan de hacer valer los derechos y
en nuestra forma de gobierno el poder
Judicial que se encarga de juzgar
fundamentado en la Constitución a
quien violente las garantías individuales
de cualquier persona.
UNIVERSIDAD DE
GUADALAJARA
Centro Universitario de los
Lagos
Licenciatura en Derecho Sistema
Semiescolarizado
EL DERECHO
Presenta:
Anabel Martínez Santillán
Lagos de Moreno, Jal, Mayo
2015
1. Concepto de Derecho
Se denomina derecho a todo el sistema
normativo que regula la conducta
humana dentro de la sociedad y tiene
como base los principios de justicia, y
en un plano más complejo, el de
igualdad. En este sentido, a partir del
derecho se pueden resolver conflictos
entre individuos que se produzcan en el
ámbito de la convivencia social. Existen
dos tipos de derecho, el derecho natural
y el derecho positivo, y veremos
entonces la diferencia entre ambos.
1.2. Derecho Objetivo y
Derechos Subjetivos
El concepto de derecho tiene dos
significados diferentes que es menester
precisar: el punto de vista objetivo y el
punto de vista subjetivo. Si lo
contemplamos como un ordenamiento
social destinado a regular la conducta
humana, advertimos de inmediato que el
derecho está formado por un cúmulo de
normas, es decir, de reglas impuestas a
la actividad de los hombres, y a las
cuales deben estos someterse. Si, por el
contrario, lo contemplamos desde el
fuero interno de cada uno, nos vemos en
posesión de derechos que podemos
hacer valer frente a los demás, o sea que
el hombre tiene facultades para obrar y
conducirse en determinados sentidos
dentro de una cierta esfera.
En el primer caso del derecho objetivo
es ese conjunto de normas (leyes,
costumbres, resoluciones judiciales y
preceptos doctrinarios). En el segundo.
El derecho subjetivo consiste en las
facultades que tienen las personas para
actuar en la vida jurídica.
1.3. Derecho Natural y
Derecho Positivo
El Derecho Natural son valores o
principios que se encuentran en la
conciencia de los hombres y en la
naturaleza.
El derecho Positivo son normas
jurídicas dictadas por el Estado para
regular la relación de los hombres en
sociedad, son temporales y rigen para
una comunidad determinada.
1.4. Fuentes del Derecho
Cuando se habla de fuentes del Derecho
nos referimos a quién hace el Derecho,
de dónde surge y cómo se manifiesta en
el exterior dicho Derecho.
En nuestro sistema jurídico se pueden
clasificar las fuentes en directas e
indirectas
FUENTES DIRECTAS:
a) Las leyes y las normas provenientes del
legislativo o del ejecutivo.
b) La costumbre.
c) Los principios generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS:
a) Los Tratados o Convenios internacionales.
b) La Jurisprudencia.
1.4.1. La Ley
Se puede definir la ley como la norma
dictada por la autoridad competente,
con las debidas formalidades, de
carácter común, justa, estable y
suficientemente promulgada.
La potestad de elaborar y aprobar las
leyes le corresponde en España a las
Cortes Generales (Congreso y Senado).
No obstante, en determinadas
circunstancias, el Gobierno puede
elaborar leyes bajo el control de las
Cortes Generales.
Las Comunidades Autónomas también
tienen la potestad de dictar leyes, pero
dentro del ámbito de su territorio y
sobre materias cuyas competencias les
hayan sido transferidas en los Estatutos
de Autonomía, o en otras leyes del
Estado de transferencia o delegación.
1.4.2. La Costumbre
Jurídica
Desde el punto de vista jurídico
llamamos costumbre a la norma de
conducta nacida de la reiterada y
constante práctica social, y considerada
como obligatoria por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de
ley aplicable, siempre que no sea
contraria a la moral, al orden público y
que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y
aprobada por parte de quien la invoque
ante los tribunales, puesto que éstos no
están obligados a conocerla.
1.4.3. Jurisprudencia
Se denomina Jurisprudencia a los
criterios que de modo reiterado
manifiesta el Tribunal Supremo en sus
sentencias. El Código Civil establece
que <<complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que de modo
reiterado establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley,
la costumbre y los principios generales
del Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta
con una única sentencia sino que son
necesarias reiteradas resoluciones de
idéntica índole dictadas por el Tribunal
Supremo.
1.4.4. Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que,
sin estar escritos, constituyen la base del
ordenamiento jurídico e inspiran la
elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: Los
principios generales del Derecho se
aplicarán en defecto de ley o de
costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico.
Los principios generales del Derecho
actúan en una doble vertiente; por un
lado, actúan cuando no existe ley o
costumbre aplicables, por otro, permiten
un recto entendimiento de las normas
mediante elementos de ética, equidad,
lógica y sentido de la realidad y de la
justicia.
2. RAMAS DEL DERECHO
NATURAL
DERECHO
POSITIVO
PUBLICO
PRIVADO
SEMIPUBLICO
* DERECHO
ADMINISTRATIVO * DERECHO
MRCANTIL *
DERECHO EMPRESARIAL
* DERECHO
CONSTITUCIONAL * DERECHO
INTENACIONAL PRIVADO. *
DERECHO DEL TRABAJO
* DERECHO INTERNACIONAL
* DERECHO CIVIL
PUBLICO.
*DERECHO PENAL
-Personas
-Cosas
-Obligaciones y
contratos
-Familias
-Sucesiones
PROCES
AL
-
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS
DIVISION DE ESTUDIOS DE LA CULTURA
REGIONAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y
DEL DESARROLLO
ECONOMICO
LICENCIATURA EN DERECHO SISTEMA
SEMIESCOLARIZADO
ASIGNATURA: INTRODUCCION AL
ESTUDIO DEL DERECHO
TRABAJO: QUE ES EL DERECHO Y SU
RELACION
CON LA SOCIOLOGIA.
ALUMNA: CELIA LOPEZ SANDOVAL
ASESOR: LIC ALFREDO SANCHEZ
ORTIZ
FECHA: 09-05/2015
QUE ES EL DERECHO Y SU
RELACION CON LA
SOCIOLOGIA
ETIMOLOGIA.
Derecho viene del vocablo latino
―directum‖ significa lo que está conforme a
la regla, a la ley, lo recto.
El concepto de Derecho Romano en
general.- Este vocablo es el punto del que
parte toda la ciencia normativa jurídica; su
raíz latina IUS-IURIS la encontramos en la
mayor parte de palabras que dan lugar a
conceptos e ideas de carácter jurídico y
proviene de la raíz indoeuropea yoh que
significa lo recto en todas las lenguas
provenientes de ese tronco común desde la
India, Europa Oriental hasta Occidental.
(QUIBRERA, 2012)
Dos sentidos fundamentales:
Una facultad reconocida al individuo por
la ley para llevar a cabo determinados
actos, o un conjunto de leyes, o normas
jurídicas, aplicables a la conducta social de
los individuos.
Segunda acepción significa
El conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la conducta de los hombres en sus
relaciones sociales.
Por lo tanto Derecho se le llama al conjunto
de normas jurídicas, vigentes en un lugar y
época determinados. (SALAZAR, 2008)
El derecho está constituido por las normas y
preceptos contenidos en las leyes.
El lugar que ocupa dentro de los grandes
sistemas jurídicos contemporáneos.
Son los marcos normativos generales de un
país región o conjunto de que admiten la
pertenencia a dicho sistema.
La expresión de Derecho nos muestra un
fenómeno continuo de las civilizaciones,
por lo que una definición puede ser alusión
desde una ley natural expresado en un
juicio normativo que engloba sus
elementos principales: un sujeto, un
predicado y una fórmula de ―deber ser‖
siendo esta relación entre el fenómeno y la
causa.
La ciencia del derecho llamada también
dogmática jurídica y algunas veces
Jurisprudencia es una ciencia prescriptiva,
normativa, repitiendo que su objeto de
estudio ―lo que se debe hacer‖ y lo que ―no
se debe hacer‖ y entonces será
eminentemente valorativa. Desde lo más
modesto como puede ser la comodidad o la
utilidad, hasta los más altos como ―la
justicia y el bien‖.
Posee su propia lógica y sus métodos y
técnicas específicos.
El Derecho como técnica se apoya
preferentemente en el método deductivo
recurriendo a principios generales como
son, la justicia, la libertad la seguridad, etc.
La función que ha realizado el Derecho a
través de la historia y a lo largo del tiempo
como un factor civilizador y cultural de
suma importancia. Gracias al Derecho y a
sus normas el hombre evita la agresividad,
debido a su sistema jurídico ha hecho
posible la sobrevivencia del débil
imponiéndose cuando tiene su parte la
razón del Derecho.
En el ámbito jurídico podemos decir que el
Derecho es un elemento regulador de
acciones que realiza el hombre en su
conducta. Y entonces el Derecho es un
orden regulador de actos humanos
consientes voluntarios y libres. Transita
desde el individuo que lo realiza hasta el
otro a quien va dirigido. Definir el derecho
como un órgano regulador de conductas de
convivencia o alteridad que afecta o
interesa al grupo de modo especial.
Una vez descrito el radio de acción del
derecho no avocaremos al área de
Sociología y su relación con el Derecho.
La Sociología es una ciencia empírica que
se basa en la ―observación de los hecho,
siendo una ciencia objetiva cuyo método
consiste en registrar los hechos en la
realidad, sin tratar de calificarlos, mientras
el derecho posee principios fundamentales,
conceptos y definiciones, su propia lógica,
métodos y técnicas específicos. La
sociología utiliza su método inductivo,
construcciones teóricas, son
complementarias. Los sociólogos han
reconocido que el ordenamiento normativo
es esencial de la organización social, es su
objeto de estudio todo tipo de
ordenamientos; morales, religiosos,
culturales etc.
Mientras la jurisprudencia utiliza el método
analítico lógico, la sociología del derecho
debe aplicar los métodos propios de las
ciencias sociales.
La sociología del derecho puede
desarrollarse en dos planos distintos: A
nivel abstracto como teoría general de las
relaciones entre el derecho y la sociedad.
A nivel concreto mediante la investigación
empírica sobre las relaciones existentes
entre un determinado aspecto social y las
normas jurídicas que lo rigen.
La utilidad de la sociología del derecho, es
importante dado que el derecho es una
disciplina eminentemente práctica ya que
está dirigido a regular las relaciones
sociales.
Y la Sociología del Derecho constituye una
disciplina indispensable para: juristas,
gobernadores, gobernantes, sociólogos,
antropólogos y para quien desee tener el
conocimiento más completo del
funcionamiento de la sociedad.
La sociología del derecho permite conocer a
fondo las materias que rigen las normas,
cuáles fueron los objetivos sociales que
buscaba el legislador al promulgar
determinadas leyes y estar en posibilidad de
comprender mejor los ordenamientos
vigentes.
En la sociología conocemos las relaciones
sociales a las que está dirigida una norma,
los problemas o conflictos que trata de
prevenir o solucionar y las circunstancias
del caso al que ha de aplicarse.
(LAPUENTE, 2014)
El Legislador al producir la disposición
jurídica se encuentra a cuestiones políticas
y técnico-jurídicas.
Los asuntos políticos influyen en aspectos
valorativos, como el de política-legislativa,
que plantea cuando y bajo qué
circunstancias deben resolverse los
conflictos sociales a través de normas
jurídicas y cuando deben solucionarse por
los órganos jurisdiccionales
La técnica legislativa son un conjunto de
factores para la construcción de proyectos
de ley y el uso del lenguaje apropiado en la
ley, es decir, un significado estrecho o
limitado del término de la ley determina la
evaluación y calidad de dichas leyes en
donde son aplicables los conocimientos de
la sociología, el análisis económico del
derecho, la ciencia política y cuestiones de
la legislación.
El jurista observa los hechos que le ofrece
la realidad para confrontarlos con los
criterios valorativos del sistema jurídico y
los califica. Y a diferencia la sociología del
derecho en consecuencia registra las
normas jurídicas como fenómenos sociales,
sin atribuirles ningún calificativo.
A la sociología del derecho no le
corresponde determinar si una ley es justa o
injusta ésta sería la misión de la filosofía
del derecho.
En el caso del derecho cada pueblo va
creando el sistema jurídico que exige su
organización social y la solución de sus
problemas de acuerdo a su escala de
valores.
Conclusión.
La sociologia del derecho
Propone estudiar las relaciones que existen
entre la sociedad y las normas jurídicas que
rigen en ella. Tiene que aplicar el método
sociológico
Analizando objetivamente como influye la
sociedad en la configuración del sistema
jurídico. Y a su vez normas jurídicas en la
actividad social
Bibliografía
LAPUENTE, M. R. (2014).
SOCIOLOGIA DEL
DERECHO. MEXICO, D.F.:
PORRUA.
QUIBRERA, J. M. (2012).
PRONTUARIO ELEMENTAL
DE DERECHO ROMANO Y
SUS FUENTES. MEXICO:
PORRUA.
SALAZAR, E. M. (2008).
ELEMENTOS DE
DERECHO. MEXICO:
PORRUA, S.A.
Universidad de Guadalajara, Centro
Universitario de los Lagos
Introduccion al Derecho Ensayo
Primer Semestre Abogado Semiescolarizado José Carlos Gutiérrez Castañeda Maestra: Alma Lilia Aceves Gómez Tlaquepaque, Jalisco – Sabado/16/Mayo/2015 PIENSA Y TRABAJA
¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS? INTRODUCCION El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos . Los alimentos, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE LOS ALIMENTOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS? Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. ¿PARA QUIÉNES APLICA? La pensión alimenticia la deben recibir los cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando: -Se consuma el divorcio. -El padre se separe de su esposa. -El o los hijos sean producto del concubinato. -El o los hijos sean producto de una relación fugaz. DESARROLLO ¿QUÉ INCLUYEN LOS ALIMENTOS? Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en
estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores. PENSIÓN ALIMENTICIA La pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido). Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, tal y como se desprende del artículo 438 del
Código Civil para el Estado de Jalisco mismo que a la letra señala: Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Consecuentemente, los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende no solamente todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha sino también los gastos necesarios para que cómodamente curse la educación elemental, tenga habitación, esparcimiento, entre otros, de acuerdo a la condición y fortuna de aquellos y de los segundos de necesitarla. Los alimentos se presentan como una consecuencia del matrimonio y/o por el parentesco por consanguidad y adopción, de acuerdo a la legislación vigente en el Estado de Jalisco, la pensión alimenticia es el resultado de que una persona carente de recursos económicos, por imposibilidad material o legal, pida a otra que tiene suficientes medios económicos, ayuda para su subsistencia; ello ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, debiendo acreditar el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial. El parentesco
por afinidad no engendra el derecho y obligación de dar alimentos, excepto en el caso de los cónyuges, siempre bajo severas condiciones de equidad y reciprocidad. CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. 1.- Es una obligación recíproca; 2.- Es personalísima; 3.- Es intransferible; 4.- Es inembargable el derecho correlativo; 5.- Es imprescriptible; 6.- Es innegociable; 7.- Es proporcional; 8.- Es divisible; 9.- Crea un derecho preferente; 10.- No es compensable ni renunciable y 11.- No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha. Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años. Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado. Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad; sin embargo, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta concluir sus estudios. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados. MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Es importante aclarar que el Juez fija el monto de la pensión alimenticia caso por caso y atendiendo a las necesidades de quien debe recibirla y a las posibilidades de quien debe darla. Por consiguiente, no existe un tabulador o monto fijo que se deba pagar por menor o acreedor alimentario en todos los juicios. Una de las tendencias más importantes en materia de pensión alimenticia que permite atender mejor las necesidades de los acreedores, sobre todo de los menores es cambiar la forma con la cual se calcula la pensión. Lo que suele tomarse en cuenta son los ingresos comprobables del deudor, lo que permite que deudores con trabajos informales o que se autoemplean oculten o manifiesten tener menos ingresos para pagar menos de lo que les corresponde; la nueva propuesta, vigente en algunos estados de México, permite calcular la pensión con base en los egresos comprobables del deudor, es decir, en sus gastos, lo que dificulta el ocultamiento y la simulación de su situación económica. Forma de pago Existen los siguientes procedimientos: Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal Directo al padre o madre custodio Solicitando que el patrón retenga el pago del cheque de nómina CAUSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cesa la obligación de dar alimentos:
a) Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
b) Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
c) En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
d) Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa de la falta de aplicación al trabajo de alimentista, mientras subsistan estas causas;
e) Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables
Cada una de las causas de extinción de los alimentos depende de su naturaleza jurídica. CONCLUCIONES TRÁMITE DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS. Una vez acreditada la capacidad para proporcionar los alimentos de parte del deudor alimentario, el artículo 694 del Enjuiciamiento Civil de nuestra Entidad Federativa, señala que para tener acceso al pago de los alimentos que se pretenden, “el demandante… (deberá acreditar) …suficientemente la urgencia y necesidad de la medida”. Para ello, una vez más se estará a lo dispuesto por el artículo 637 del mismo cuerpo de leyes, en donde la parte acreedora (también denominado demandante) a través de los medios de convicción que considere pertinentes, manifestará ante el órgano jurisdiccional qué tipo de prueba utilizará con tal de acreditar el extremo de demostrar su urgencia y necesidad, siendo generalmente recurrido en la práctica
diaria ofrecer una prueba testimonial que verse en el dicho de dos personas que tengan conocimiento de la precaria situación económica del acreedor alimentario y que viertan su testimonio ante el tribunal mismo sobre el tema en cuestión, manifestando las circunstancias reales en las cuales se encuentra el acreedor alimentario; también se recurre utilizar en la práctica presentar los comprobantes (facturas) que con motivo de los gastos erogados para la manutención del acreedor alimentario así como también los de las personas que económicamente dependían del deudor alimentario. Si el Juez que conoce del asunto, considera que ha quedado plenamente demostrado la capacidad del deudor alimentario y la urgencia y necesidad del acreedor, procederá a resolver la forma en que deberá de cubrir el primero a favor del segundo los alimentos, ya sea un porcentaje del salario o bien, en una cantidad fija de dinero, tal y como se desprende del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco que a la letra establece que “En vista de los títulos presentados para fundar la demanda y una vez justificados los extremos de que se habla en el artículo anterior, el juez si estima fundada la solicitud dictará resolución fijando la suma o porcentaje en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve la definitiva”. Posteriormente, dictada la decisión del Juez respecto de la forma en cómo se cubrirán los alimentos a que se refiere el artículo 695 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se
procederá a solicitar ante el deudor alimentista a cubrir el pago de la pensión a la cual fue sentenciado a través del embargo que ello se tendrá que practicar, con motivo la sentencia interlocutoria pronunciada por el tribunal que conoce del asunto, debiendo señalar el deudor cuáles utilizará para este efecto, mismos que deberán ser bastantes para cubrir el importe, todo esto, de conformidad con el artículo 697 del cuerpo de leyes mencionado en este párrafo. El artículo 521, enuncia los bienes que podrán ser embargados, así como también la forma en que se procederá para señalar los mismos en el momento en el que se esté desarrollando la diligencia en los siguientes términos: “El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:
1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
2. Dinero; 3. Créditos realizables en el
acto; 4. Valores de renta fija o
variable; 5. Alhajas y metales preciosos; 6. Frutos y rentas de toda
especie; 7. Bienes muebles diversos de
los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;
8. Bienes inmuebles; 9. Sueldos o comisiones, en los
casos que procedan, y 10. Créditos”.
Una vez secuestrados los bienes embargados y en caso de no haber
sido cubierto el importe por el cual fue sentenciado el deudor alimentario, se procederá al remate de los mismos, sujetándose al procedimiento previsto dentro del mismo Enjuiciamiento Civil del Estado. Una de las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos, situación en la que pueden encuadrar gran cantidad de personas, sobre todo aquellas que se dedican al ambulantaje o que simplemente tienen una gran rotación de trabajo. Esto se debe a que el deudor alimentario no tiene la posibilidad de hacerse de los medios necesarios para cubrir las necesidades de quienes económicamente depende de él, e incluso, también de sus propias necesidades primordiales para tener una vida digna, como consecuencia de no poseer los instrumentos, medios, recursos o bienes suficientes. Por tanto, resulta humanamente imposible garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el acreedor alimentario, y fundado en el artículo 451 del Código Civil, el Órgano Jurisdiccional lo eximirá de la obligación. Al ser el Estado quien está obligado a proteger la estructura familiar, es necesario que genere los mecanismos adecuados para que de estar algún jalisciense en este supuesto, no tenga que sufrir los estragos de no contar con los medios necesarios para sobrevivir, y tenga, por tanto, los servicios y apoyos más básicos, como son educación, salud, vivienda, vestido y alimentación
En Jalisco, el DIF brinda asesoría gratuita en derecho familiar y orientación jurídica a las madres que se acerquen, para hacer cumplir la obligación de los padres de dar alimentos. BIBLIOGRAFIA: Código Civil de Jalisco
CULAGOS
CENTRO
UNIVERSITARIO DE LOS
LAGOS
COORDINACIÓN: Carrera
de abogado
DERECHO
Por: Brenda
Guadalupe Pérez Gómez
ASIGNATURA:
Introducción al estudio del
derecho
Grado: 1º Semestre
PROFESOR: Alfredo
El presente ensayo muestra una
breve explicación de lo que es la
introducción al estudio del
derecho ,se basa en la palabra
derecho y todo lo que se puede
entender de esta ,su relación con
otras ciencias, así como la
diferencia ,como el mismo tema lo
dice la introducción al estudio de
lo que es el derecho en todos sus
aspectos y como aplica
DESARROLLO
Para comenzar el ensayo,
principalmente atenderemos que
es derecho ?la palabra derecho
proviene del vocablo latín
―DIRETUM‖ que significa :no
apartarse del buen camino .es el
conjunto de normas jurídicas
creadas por el estado para regular
la conducta extrema de los
hombres y en caso del
incumplimiento está prevista una
sanción judicial.se presenta como
un sistema de reglas de conducta
de carácter obligatorio ;impuesto
por la autoridad , la cual asegura
su eficacia amenazando con
sanciones a los infractores y en
ocasiones, forzando a su
cumplimiento hasta vencer la
resistencia del rebelde
El derecho consiste en señalarle a
los ciudadanos cuáles son sus
derechos y obligaciones sobre lo
que deben de seguir de acuerdo a
las normas. Su utilidad es servir
para la convivencia social del ser
humano para que puedan tener
armonía, paz seguridad y el
ordenamiento social sobre las
bases se equidad y justicia trata de
buscar el bien común de los
ciudadanos, claro está que la
existencia del derecho no evitara
los conflictos humanos pero si
disminuye su número y da las
bases necesarias para la solución
de los que inevitablemente se
presenten.
para empezar mencionare lo que
es el derecho objetivo, Es el
conjunto de normas jurídicas que
un determinado momento
histórico rigen en una comunidad
o espacio jurídico y es obligatorio
porque es un sistema de normas
que rigen obligatoriamente la vida
humana en la sociedad(se divide
en derecho positivo y natural ? la
diferencia entre ellos que se hace
consistir en el distinto fundamento
de su validez .el natural vale por si
mismo y el positivo es
caracterizado atendiendo su
contenido .la validez del segundo
se encuentra condicionada por la
concurrencia de ciertos requisitos
,determinantes de su vigencia.
Continuamos con el derecho
positivo que son las norma que
tienen fuerza en su momento y
lugar determinado ,aun en el caso
que hayan dejado de estar
vigentes, en cuanto al vigente se
refiere al que rige un grupo social
en un momento determinado y que
no ha sido derogado.
Cuando se habla de deber se
refiere a la persona que tiene que
realizar u omitir una conducta
ordenada o prohibida por el
precepto
Un tema más de la matrería de
introducción al estudio del
derecho son las normas del
derecho que tienen como objetivo
la regulación de la conducta para
con los demás, a fin de organizar
la vida social ,previniendo los
conflictos y dando las bases para
su solución, en cuanto a las
normas morales tienen como
finalidad el orientar al hombre
hacia el bien ,hacia la pureza ,
invitándolo a practicar el bien y a
evitar el mal y las normas
religiosas son impuestas por la
divinidad y regulan la conducta
del hombre señalándole sus
deberes para con dios , para
consigo mismo y para sus
semejantes.
El derecho tiene 3 clases de
fuentes las reales son los
elementos que determinan el
contenido de las normas jurídicas ,
son todos aquellos fenómenos
sociales que contribuyen a la
formación del derecho, las fuentes
formales son los procesos de
creación, es decir los hechos que
dan a una norma el carácter del
derecho :la ley la costumbre ,la
doctrina , la jurisprudencia y por
ultimo las fuentes históricas que
están integradas por todos
aquellos documentos del pasado
que contienen el texto de una ley.
La fuente del derecho mas
importante es la ley qu en sentido
amplio abarca todas las normas de
rango legal emanadas tantodel
poder legislativo como el poder
ejecutivo las otras dos son la
costumbre que es la nota
fundamental entre la ley y la
costumbre lo hace de la misma
sociedad, que mediante la
observacion continuada de una
conducta acaba por imponerla
como precepto y la ultima es la
jurisprudencia que se refiere al
conjunto de principios y doctrinas
contenidad en las deciciones de
los tribunales o la interpretacion
del derecho positivo y esta
constituida por el conjunto de
deciciones y administrativas.
La rama del derecho se clasifica
de acuerdo con la división
generalmente aceptada el derecho
se divide en :derecho público:
conjunto de normas que rigen las
relaciones con otros estados rige
también las relaciones entre los
órganos del estado y las relaciones
de la sociedad cuando actúa como
poder soberano
La doctrina no entra tanto en las
normas o criterios de
interpretación que efectúan los
juristas acerca de los preceptos del
derecho positivo.
Derecho privado : conjunto de
normas jurídicas que rigen las
relaciones entre los particulares y
es aplicable a aquellos en que el
estado interviene sin hacer uso de
su autoridad
Después del análisis de la materia
que se resumió anteriormente,
pude comprender el concepto de
derecho, así como su historia,
dado que la historia y el Derecho
van ligados , ya que al hablar de
Derecho siempre saldrá a relucir
la historia por ellos es importante
conocer sus orígenes cuáles son
sus fuentes que utilidad tiene cuál
es su objetivo etc. Para
comprender en que momento se
utiliza también de donde y como
se aplica el derecho. en la materia
se explican las fuentes formales
del derecho.
También pude comprender que al
hablar de derecho, se tiene que
entender los conceptos de leyes y
normas, ya que el derecho son un
conjunto de normas que son
regidas por el estado y tienen que
respetarse
El hablar del Derecho, significa
comprenderlo en toda la extensión
de la palabra, desde su significado
hasta como se puede, y donde se
puede aplicar.
Esta obra forma parte de la obra acervo de la de Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM
www.Juridicas.unam.mx 7
Naturaleza de la Historia del
Derecho
Elaborado por: Juan Luis
Hernández Yépez
Carrera de Abogado semi-
escolarizado
Universidad de Guadalajara
7 Alfredo Sánchez Ortiz
CONTENIDO
Pág.
DEFINICION DE LA HISTORIA DEL
DERECHO……...........................................
.........1
ANALISIS DE LA NATURALEZA DE
LA
DICIPLINA………………………………
…2
PRINCIPIOS DE LA HISTORIA DEL
DERCHO…………………………………
………3
1.1 .Como Disciplina jurídica
1.2 .Como Disciplina histórica
1.3 .Historia Social del derecho
1.4 .Historia Jurídica
8
INTRODUCCION AL DERECHO
Es el conjunto de normas creadas o
reconocidas por la organización política
para tener una noción mas global de lo que
es el derecho, totalmente valida por el cuál
resulta indispensable explicar la relaciones
que mediante el estado y el orden jurídico
suelen definir se como la organización
jurídica de una sociedad,Bajo un poder de
denominación que se ejerce en determinado
territorio, que entre sus elementos
organizacionales se encuentra lo
siguiente: Territorio, Poblacion y
Gobierno
8
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
9 DEFINICION DE LA
HISTORIA DEL
DERCHO
Antes que nada debemos determinar si el
Derecho es susceptible de ser historiado, lo
cual implica si el Derecho es sujeto de la
historia y si el fenómeno jurídico es
relevante para la misma disciplina, es decir,
objeto de la historia
El Derecho es la forma de lo social, y por
ello existe una profunda relación entre una
sociedad y el sistema jurídico que
reglamenta, ya que este último es su
conductor; consecuentemente, podemos
afirmar que en la medida que una
comunidad cambia o evoluciona, el sistema
jurídico que regula cambiara o evolucionara
de tal suerte que el derecho es
esencialmente cambiante y, por
consiguiente, digno de ser estudiado por la
historia.
El fenómeno jurídico del pasado no solo es
sujeto sino también objeto del quehacer
histórico, desde cualquier postura
historiográfica que se adopte, en unos casos
con mayor entidad y en otros con menor,
pero siempre objeto de la historia.
La ciencia de la historia del Derecho es la
disciplina que estudia de manera
sistemática, crítica e interpretativa los
fenómenos jurídicos del pasado que ha
tenido verdadera importancia y
trascendencia en la sociedad.
Para tener una institución jurídica vigente
habrá que estudiar sus antecedentes
históricos, ya que la misma, no es el
resultado dela casualidad o de una
generación espontánea, sino precisamente
9 Instituto de investigaciones Juridicas
de herencia histórica. El método de
interpretación histórico-jurídico es de gran
relevancia en el quehacer de los juristas
Análisis de la Naturaleza de la
Disciplina
En el terreno de la historia de Derecho,
tampoco encontramos uniformidad de
criterios ni relación a la naturaleza de la
disciplina ni en relación a la forma en que
han de estudiarse los fenómenos jurídicos
que le comprenden.
La historia del Derecho es una cuestión
compleja debido a su naturaleza dual de la
misma, es decir, por su carácter tanto
jurídico como histórico. La naturaleza de la
historia del Derecho como disciplina, hace
que haya de situarse entre las grandes ramas
del saber, como lo es la historia y el
Derecho.
10Principios de la Historia del
Derecho
Como disciplina jurídica: La
historia del Derecho puede definirse como
la disciplina que estudia el origen, la
evolución y las transformaciones
experimentadas por los sistemas jurídicos a
través del tiempo. Esta ciencia tiene una
naturaleza substantiva doble. De una parte,
evidentemente es Historia, esto es se ocupa
de estudiar la realidad de las sociedades
humanas en evolución. AL mismo tiempo,
es Derecho, es decir aborda el análisis de
uno de los grandes elementos de la vida
10
10
Instituto de investigaciones Juridicas
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
humana, elementos que además posee una
doble dimensión y científica privativa, y al
mismo tiempo la contempla a la luz d la
múltiple funcionalidad de un concreto
elemento de la vida y de la cultura,
concebido como un sistema de normas
destinadas a regular con arreglo a un
conjunto el funcionamiento de una
sociedad.
Como disciplina histórica: La
historia del Derecho es la disciplina
histórico-jurídica que analiza el conjunto de
hechos y procesos históricos relacionados
con el conjunto de normas jurídicas, así
como los usos sociales, es decir, que
tuvieran relación con el Derecho. La
naturaleza propia de la historia como
disciplina, hace que haya de situarse entre
dos grandes ramas del saber, como la
historia y el Derecho. La historia del
Derecho ha tenido la necesidad de elaborar
una justificación del resto de disciplinas.
Historia social del Derecho: El
hombre es sociedad constituye el objeto de
una investigación histórica, cuyo proceso
requiere descubrir, en el seno de la
globalidad, las articulaciones verdadera,
esto es, las vinculaciones relevantes que nos
hacen intangible la totalidad de una
sociedad constituida por las fuerzas en
acción animadas por el impulso que les es
impropio. La historia social se apoya en
datos económicos que reflejan las
relaciones sociales; consideraciones sobre
la estratificación de los miembros de la
sociedad; las características de la relaciones
sociales; el estudio de los movimientos
sociales y el estudio de las mentalidades. La
historia social puede tener sobre todo dos
temas, dos enfoques vinculados al mundo
del Derecho: el Derecho visto desde la
perspectiva de los juristas y la profesión
jurídica y el impacto de los movimientos
sociales y políticos en el Derecho.
11Historiografía Jurídica: El
estudio del modo como se ha hecho la
ciencia de la historia a través del tiempo, de
manera individual, por corrientes o
escuelas, es realizado por una disciplina
muy importante llamada historiografía, la
cual ha sido definida de manera sencilla
pero elocuente como la historia de la
historia. Así pues la historiografía nos va
narrando los diversos métodos de trabajo
que han desarrollado los historiadores desde
las remotas antigüedades (generalmente a
partir de los griegos) hasta nuestros días, ya
que sea de manera individual o atreves de
las escuelas o corrientes. La historia del
Derecho existe desde que existe la ciencia
jurídica. Se han considerado como dos
grandes etapas de la historiografía jurídica:
la historia de las fuentes y la historia de las
instituciones. La historia de las fuentes es la
descripción ordenada cronológicamente de
los diversos textos y cuerpos legislativos
que han regido la vida jurídica de un país en
el pasado, misma que comprende todos
aquellos aspectos que una u otra forma nos
pueden ayudar a comprenderlos mejor:
autores, influencias, contenido, textos
explicativos, derogaciones, etc. La historia
de las instituciones, es la que el historiador
del Derecho se va a asomar en el contenido
de esos textos jurídicos del pasado, en una
especie de rompecabezas, para estudiar las
instituciones jurídicas pretéritas y hacer su
consecuente evaluación.
1111
11
Instituto de investigaciones Jurídicas
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
BIBLIOGRAFIA
Adomeit, Klaus, Introducción a la Teoría de
Derecho, Lógica Normativa, Teoría de
método,
Madrid, Editorial Civitas 1984, traducc de
Enrique Bacigalupo
CARBONNIER, JEAN, Sociología Jurídica,
http://www.juridicas.unam.mx/
El Derecho
Para comenzar a hablar de derecho es
necesario saber que es y de donde
proviene ; Es el conjunto de normas que
han sido establecidas por el estado
buscando mejorar la conducta del ser
humano y por lo tanto su convivencia
social, y el si es necesario aplicar la
justicia en caso necesario por una
conducta fuera de lo establecido
jurídicamente.
Resulta ser un poco complicado saber
exactamente cuando dio origen el
derecho, pero se tiene la creencia que
fue en la edad media.
Se dice que provine de la antigua Roma
de las costumbres que se tenían y así se
fue creando una especie de codificación
lo cual sirvió como base para la
creación y modificación de sus leyes
obteniendo lo que ahora conocemos
como el Derecho.
Fue así como se fue desarrollando y
aplicando, Roma conquista a España y
los Españoles nos conquistaron a los
Mexicanos trayéndonos y
adaptándonos a sus creencias y
costumbres y a lo cual se fue
practicando el Derecho Romano pero
cada vez se han ido modificando y
adaptando las leyes a las modalidades
del siglo presente.
Ahora nos preguntaremos ¿para qué nos
sirve el derecho?
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
Como ya ha sido mencionado antes
sirve para regular la conducta del ser
humano tanto en lo laboral como en su
vida cotidiana, pues la acepción de
derecho es muy amplia y se podrán
encontrar muchísimas, algunas muy
similares y otras no tanto, pero en si nos
quieren decir prácticamente mismo,
pero de este concepto tan amplio se
desarrolla aún más si lo estudiamos a
fondo pues tiene dos ramas como lo son
las siguientes: Derecho privado y
Derecho Público.
Eduardo García Máynez 2002-136 dice ―la
distinción entre derecho privado y público es el
eje en torno del cual gira la jurisprudencia‖
Estas 2 ramas cuentan con una variedad
de disciplinas que vistas desde su
planeación legal, estas pueden ser
observadas desde diferentes tipos de
vista, refiriéndose al reglamento por el
cual son dictados y/o dirigidos.
Dichas disciplinas serán explicadas a
continuación
Dentro del Derecho público
encontramos:
Derecho constitucional: Es aquel que
estructura las normas relacionadas al
Estado y su forma de gobierno.
Derecho Administrativo: Como su
nombre lo dice, esta rama se encarga de
la administración de los servicios
públicos.
Derecho penal: Aquel que dispone de
las normas para diagnosticar los delitos
y sus penas consecuentes por infringir la
ley.
Derecho procesal: Son las normas que
se encargan de la acción y el proceso de
los órganos jurisdiccionales.
En lo que cabe al Derecho Privado
encontramos solamente dos disciplinas
que son:
Derecho civil: Es aquel que regula las
relaciones de los seres humanos.
Derecho Mercantil: Aquel que se refiere
a las normas encargadas de todos los
actos jurídicos relacionados al
comercio.
Como se puede observar hasta
inconscientemente aplicamos el
Derecho en cada uno de nuestros actos,
ya que nos establece una forma de
equilibrio pues por ser ley nos es
inculcado el seguirla correctamente, con
los principios que nos enseñan nuestros
padres respetando la individualidad de
los demás.
En dichas disciplinas han sido
plasmadas su objetivo y funcionamiento
dentro del campo jurídico buscando
tener una sociedad justa en la cual lo
primordial sea el bienestar común y no
solamente interesarnos por obtener el
bienestar propio u obrar por el interés
particular.
Se da por entendido que al hablar de
Derecho brevemente se entiende que
son las normas que nos dicen si nuestro
actuar está bien visto por la sociedad o
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
está mal, de estar mal, este constara de
una sanción penal que será dictada por
las autoridades correspondientes, pero
al igual que dichas sanciones, los
ciudadanos contamos con derechos y
obligaciones que están plasmadas
dentro de la constitución nacional de los
Estados Unidos Mexicanos, a la cual
todos los ciudadanos tenemos acceso y
en la cual podemos ver cómo y qué
derechos nos corresponden basados en
los artículos de la constitución.
Por: Mónica Santa María Villalobos
Rangel
Universidad De Guadalajara
Primero semestre de Derecho
Semiescolarizado
Código: 210500877
LA TRANSICIÓN DEL
DERECHO EN MÉXICO
Hecho por Edith Lucero
Ortiz Ramírez
INTRODUCCION Hoy lo más
adecuado para dar una definición del
derecho es el conjunto de normas que
regulan la conducta de las personas
en un territorio y una sociedad. Desde que el hombre convive con
otras personas han existido normas
que regulan las conductas entre los
individuos, si alguna norma no se
cumple se aplicaba una sanción.
La costumbre era la que
anteriormente se tomaba como
derecho, las condiciones de
convivencia hicieron que se
modificaran las leyes provenientes de
la costumbre hasta denominarlas
derechos.
En el derecho se trata al ser humano
como libre pues toma decisiones de
hacer algo o no.
El derecho por sí solo no puede
mantener la disciplina en la sociedad
así como el ser
Humano es un ser social el derecho
necesita de otras ciencias para
regular las conductas dentro de la
sociedad; como la sociología jurídica,
la lógica jurídica, etc. Su
participación en el derecho es
observar la conducta der ser humano
en la sociedad para promover las
leyes que regulen los acontecimientos
que se presenten por la evolución de
la sociedad y llegar a la regulación
por medio del derecho.
En la teoría de Windcheid, la
voluntad del sujeto es decisiva para la
actuación del derecho. “el derecho
tiene dos sentidos, el primero como la
facultad de una persona de exigir de
otra un determinado comportamiento
en el otro sentido la persona crea,
modifica o extingue derechos”.
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
Vemos entonces que en el derecho
debe existir el deseo del ser humano
de cumplir o no la que marca la ley;
por lo tanto se tiene que ayudar de las
normas morales y los
convencionalismos sociales para la
mejor aplicación del derecho.
Rudolf von Ihering afirmo que “el
derecho son intereses jurídicamente
protegidos” ya que dentro de la
sociedad hay interés económicos que
benefician a la persona y la sociedad
por lo que deben ser regulados para
evitar el mal uso.
DESARROLLO El derecho
pasa por diferentes épocas, lugares,
situaciones sociales antes de llegar a
Latinoamérica y fusionarse con las
costumbres que en ese entonces
existían en la sociedad aborigen.
El derecho azteca y maya que eran
los mejores organizados, se
demuestra por el control que tenían
con otras culturas del territorio, de
esta organización del derecho nacen
los derechos humanos y el segundo
apellido en las familias mexicanas el
proceso de acoplamiento entre las dos
leyes dieron como resultado a las
recopilaciones de las leyes de india
que al paso de la historia tuvo que ser
modificada por los que en ese
entonces buscaban una mejor
posición con respecto a los españoles,
los personajes que modificaban las
normas venían de Europa con
ideologías que influían en la
realización de la ley; después de
muchas revueltas por el trato dado a
los nativos, los intereses sociales y
económicos se hicieron reformas
buscando un derecho que fuera
beneficioso para los pobladores de la
nueva España pero los interese de
España se imponían a estas
modificaciones es por esto que las
reformas se vieron opacadas por las
mueres de los que intervenían en
alguna reforma, se necesitaba de un
líder que fuera repetado por los
esñoles y querido por el pueblo o sea
las masa pobres, para evadir a los que
ejercen el derecho se recurrio a la
realización de las reformas en
diversos lugares por eso los diferentes
nombres como la constitución de
Cádiz en 1811, la de Apatzingán en
1814, plan de igual 1821y tratados de
Córdova 1821 entre otros. “todos los
hombres son por naturaleza
igualmente libres e independientes y
tienen ciertos derechos innatos de los
cuales no pueden ser privados o
poseídos a saber” según texto de
Virginia. Buscando la igualdad en el
trato humano las reformas al derecho
mexicano tuvieron que encontrar
otras formas para evitar
enfrentamientos violentos debido a la
situación n que enfrentaba el país se
presentaban problemas que no
estaban considerados en el derecho lo
que requería de las modificaciones
constantes.
Una de las épocas muy notorias
donde el derecho se inclinaba favor
de una minoría fue la de Porfirio Díaz
lo que influyo en la reforma del
derecho. Aunque la inversión
extranjera beneficio a el desarrollo de
México en un aspecto económico se
perdió el derecho de la tierra o a los
elementos que se sacaban del
territorio mexicano, lo cual no estaba
regulado en esa época de ahí que nace
la ley agraria pero no es la solución a
la diferencia de clases; para proteger
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
al trabajador se formaron los
sindicatos por los pensadores de
izquierda y nace el sindicato de
ferrocarrilero, minero, petrolero,
maestros entre otros que con una
visión de sociedad abierta no
supieron que dirección tomar; de ahí
la necesidad del artículo 123 que
protege al patrón y al trabajador y el
articulo 3 por dar unos ejemplos.
La ideología que por un lado quería
ser conservadora y por otro liberal
trataban de dar al pueblo lo que
querían, “un derecho de igualdad”.
En el transcurso de la historia vemos
que el derecho ha sido manipulado
por los pensadores de más poder
económico.
El territorio donde se ejercía el
derecho tenía que dividirse para un
mejor control de la sociedad por eso
nace el derecho local, municipal,
nacional llegando al internacional.
Debido a los cambios económicos,
políticos y sociales se fueron
modificando los poderes que ejercían
el derecho como el judicial, ejecutivo
y legislativo; en el siglo XX las
modificaciones al derecho fueron más
constantes que en los siglos pasados
ya que los intereses económicos
traspasan las fronteras de la nación.
En la globalización del derecho
aparece el derecho ambiental,
humanos, económicos; de los años de
1985-1995 se promulgaron 68
artículos que no se aplicaron por el
sistema cerrado de esa época, la
presión política exterior hizo que
empezaran a tener vigencia abriendo
las relaciones comerciales
internacionales. Entre 1977 y 1996 en
el país se aprobaron la ley federal de
organizaciones políticas y procesos
electorales, el código federal electoral,
etc. La modernidad en el derecho es
parcial ya que sus fundamentos
todavía siguen en función. Hoy el
derecho mexicano no puede
reformarse sin considerar las
relaciones internacionales, la
globalización, los tratados
internacionales, es un reto para las
reformas del derecho mexicano ya
que tiene que proteger los derechos
de los ciudadanos. En este siglo
aparecen nuevas tecnologías y nuevos
métodos de comunicación como son
las redes sociales que el derecho
todavía no regula en el derecho civil
esto provoca los conflictos para
ejercer el derecho ya que la
terminología no especifica las
definiciones sobre estos delitos de las
redes sociales. Otro tema del derecho
a tratar es el de la modificación
genética en las plantas recientemente
se realizó una ley para controlar estos
productos en el año 2007 por la
entrada de productos manipulados y
hasta la fecha no se puede llegar a un
derecho que beneficie a las partes
involucradas.
Los derechos humanos en México que
nació de la ley prehispánica han
tenido que modificarse por las
tecnologías utilizadas para violentar
la libertad del ciudadano.
El derecho ambiental nace de la
necesidad de una mejor vida no solo
para el mexicano sino para el mundo
por lo que la influencia internacional
a este derecho es mucha.
Uno de los derechos que debería
interesar nos mucho es el derecho de
familia el cual ha sido modificado por
los intereses de una minoría que
quiere pertenecer a una sociedad sin
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
restricciones por su forma de vida.
Dentro de este derecho se encuentra
el derecho del niño y la niña que viene
a proteger al menor en lo más
esencial para su existencia y que sigue
modificándose por el tráfico de
órganos y de bebes al extranjero. El
derecho a la educación que viene a
incluir el derecho del niño y niña es
manipulado por los actores
administrativos poca atención se ha
dado a este respecto,
CONCLUSION El derecho
mexicano en la época prehispánica no
es muy conocida y aun así vino a
trasformar la vida de los mexicanos
en el siglo XXI, se les consideraba
salvajes por sus costumbres que no
eran las que ellos conocían. El paso
del derecho en la época colonial fue
modificado la vida y su libertad que
aunque no se les consideraba esclavos
dejaron de ser libres en su actuar; al
no conocer la forma de defenderse de
los extranjeros recurrieron a la
fuerza militar que no vino sino a
disminuir la población nativa, con la
llegada de los esclavos traídos por los
extranjeros complico la vida del
nativo ahora tenía que luchar con dos
culturas diferentes, la intervención de
algunos españoles para mejor los
derechos del nativo vinieron a
terminar en un derecho que
aparentemente daría una mejor vida
a los aborígenes. Buscando la
igualdad en las oportunidades de una
mejor calidad de vida se realizaron
varias regulaciones al derecho hasta
que en 1917 se realiza. La
constitución de 1917 que fue un buen
comienzo para el país con respecto de
los de afuera ya que fue uno de los
modelos a seguir de otras
constituciones. Esta es la base de
todas las reformas en el derecho
mexicano. La modernidad en el
derecho es parcial ya que sus
fundamentos todavía siguen en
función. El derecho no es algo que
tenga fin, está en un proceso continuo
por las relaciones con la naturaleza
así como con las personas que tienen
otras costumbre, idioma y situación
geográfica. “El pueblo que no conoce
su pasado está condenado a
repartirlo” en este siglo seguidos en
las mismas condiciones que en la
época de la colonia ya que el derecho
en México sigue siendo ejercido por
los que tienen el control del país es
por esto que las reformas no tiene
una repercusión en la vida social del
mexicano los tiempo, las modas,
costumbre, formas de pensar y los
pensamientos cambiaron pero los
interese por la economía, el poder y el
benéfico de algunos siguen haciendo
del derecho una cosa cautiva que solo
si se le conoce se puede llegar a
utilizarla en beneficio de pocos.
Mucho es el interés del estudiante por
hacer valer el derecho pero en la
práctica si no se tiene bien
fundamentados los valores es fácil
convertirse en una minoría con poder
sin recordar los ideales que
motivaron su a actuar.
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ
ORTIZ
[Escriba la dirección de la compañía del
remitente]
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
SEDE: Lagos de Moreno
INTRODUCCION
[Seleccio
ne la
fecha]
El derecho procura la paz y armonía sociales.
Mediante el orden, la sociedad realiza los fines
que le son propios, y que no son otros que la
consecución del bien común. Por tanto, el derecho
tiene como fin esencial la realización de la vida en
la vida social del hombre, vista así esta cuestión,
notamos como la naturaleza misma del individuo
arranca el Derecho. Si aquel fuera perfecto si las
relaciones humanas se desarrollaran de una
manera normal, si no existiesen intereses en
conflicto, el orden jurídico estaría demás; pero las
cosas no ocurren así, sino de muy distinta manera.
Por tanto, es necesario que todas las acciones de
carácter social encuentren protección y apoyo en
la norma jurídica, y q los intereses individuales se
protejan debidamente. Se puede afirmar que toda
la vida social del individuo, desde su nacimiento
hasta su muerte y aun antes del nacimiento, se
encuentra regida por el derecho.
Editorial
Porrúa, Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto.
TEMA: EL DERECHO
DELL
El derecho es el orden normativo de
la conducta humana en sociedad inspirad en
postulados de justicia y certeza jurídica, cuya
base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en un
lugar y momento dado. En otras palabras, es
un sistema de normas que regula la
convivencia social y permite resolver los
conflictos intersubjetivos. A lo largo de la
historia juristas, filósofos y teóricos del
Derecho han propuesto definiciones
alternativas y distintas teorías jurídicas sin que
exista, hasta la actualidad, consenso sobre su
definición. El concepto del Derecho es
estudiado por la Filosofía del Derecho.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del
conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y
obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto es,
teniendo en cuenta la validez, es decir, si se
ha llevado a cabo el procedimiento
adecuado para su creación,
independientemente de su eficacia (si es
acatada o no) y de su ideal axiológico (si
busca concretar un valor como la justicia, la
paz, el orden, etc.).
Desde el punto de vista subjetivo,
corresponde a la facultad que tiene
un sujeto para ejercitar una determinada
conducta jurídica (acción u omisión).
Los conceptos de derecho positivo y el
derecho vigente se pueden reducir a que el
primero es el que se aplica y el segundo es
el que el órgano legislativo establece para
ser obedecido en tanto dure su vigencia,
mientras no sea sustituido por medio de la
abrogación o derogación. Por lo tanto, no
todo derecho vigente es positivo, ya que
hay normas jurídicas que tienen poca
aplicación práctica, es decir, el derecho
positivo puede ser vigente o no vigente.
La palabra derecho deriva de la
voz latina directum, que significa «lo que
está conforme a la regla, a la ley, a la
norma», o como expresa Villoro Toranzo
«lo que no se desvía ni a un lado ni
otro».
La expresión aparece, según Pérez Luño,
en la Edad Media para definir al derecho
con connotaciones morales o religiosas,
el derecho «conforme a la recta razón».
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
Esto es así si tenemos en cuenta frases como
«non omne quod licet honestum est» (no todo
lo que es lícito es honesto), en palabras del
jurista romano Paulo, que indica el
distanciamiento de las exigencias del derecho
respecto a la moral.
Esta palabra surge por la influencia estoico-
cristiana tras la época del secularizado
derecho de la época romana, y es el germen y
raíz gramatical de la palabra «derecho» en los
sistemas actuales: diritto, en italiano; direito,
en portugués; dreptu, en rumano; droit, en
francés; a su vez, right, en inglés; recht en
alemán y en neerlandés, donde han
conservado su significación primigenia de
«recto» o «rectitud».
La separación posterior del binomio «ius» -
«directum» no pretende estimar que la
palabra «ius» se halle exenta de
connotaciones religiosas: téngase en cuenta
que en la época romana temprana,
según Pérez Luño, los aplicadores del derecho
fueron, prácticamente de forma exclusiva, los
pontífices.
Aunque la definición del término «ius» y su
origen aún no estén claros, estudios actuales
de Giambattista Vico relacionan muy
inteligentemente y casi sin lugar a dudas la
procedencia de este término de «Júpiter»
(Júpiter), principal dios del panteón romano,
representativo de las ideas de poder y
justicia.6
La expresión «Derecho» se utiliza
indistintamente para nombrar a la disciplina y
su objeto de estudio. De este modo, la
pronunciación del nombre de la disciplina es
el mismo que el de su objeto de estudio. Sin
embargo, se estila distinguir en el uso escrito,
mediante el uso de la
mayúscula o minúscula la acepción del
vocablo a que se hace referencia.
Así, «Derecho» dice relación con la Ciencia del
Derecho o un determinado cuerpo de normas
(por ejemplo, Derecho Civil, Derecho Penal,
Derecho Internacional, etc.).
En cambio, «derecho» se utiliza en su
acepción como derecho subjetivo, es decir,
como la facultad que ha otorgado el
ordenamiento jurídico a un sujeto (por
ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a
la salud, derecho a demandar, derecho a
manifestarse libre y pacíficamente.
Creación y evolución del Derecho
La producción del Derecho tal como lo
conocemos hoy es básicamente estatal y tiene
su origen en la institucionalización del Estado
moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo
su ejemplo clásico la hegemonía del Estado
español tras la unificación de Castilla y Aragón
con los reyes católicos. Aunque el Derecho
como norma de conducta coactiva surge ya
desde las primeras civilizaciones con una
organización política, como las ubicadas
en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y
Grecia17 fundamentalmente como un Derecho
consuetudinario, es decir, basado en
la costumbre, sin lugar a dudas que
los romanos fueron la primera y mayor
civilización en dedicar sus mayores esfuerzos
a condicionar la generalidad de sus conductas,
incluso las más cotidianas, al imperio del
Derecho, como sus relaciones de familia, el
matrimonio, la adopción, la emancipación y la
patria potestad; o las normas patrimoniales
del Derecho Civil, como los contratos y los
Derechos reales, donde los romanos aún no
han encontrado otra civilización que los
alcance en profusión y creación jurídica, ni
siquiera el Derecho francés, que junto
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
al Derecho canónico y a
la pandectística alemana del siglo XIX, son los
siguientes mayores contribuyentes en dicha
rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna
y bajo la fuerte influencia de los clásicos
del Humanismo como Maquiavelo, Hobbes
y Locke, el Derecho comienza a moldearse
como un instrumento y elemento del Estado,
adquiriendo la fisonomía positivista que tiene
en la actualidad en la mayor parte de los
Estados no descendientes del archipiélago
británico, como
Latinoamérica y Europa continental (Derecho
continental).
Para que una norma pueda ser eficaz, para
que se realice, han de crearse, además, los
medios e instituciones que propicien la
realización de la disposición, y de los derechos
y deberes que de tales situaciones resulten.
Pero la eficacia de una norma no puede
exigirse sólo en el plano normativo (coerción),
también ha de ser social, material, para que
haya correspondencia entre la norma y el
hecho o situación, para que refleje la situación
existente o que desee crearse,
manifestándose así la funcionalidad del
Derecho. Como resultado de lo anterior, será
posible, entonces, que la norma obtenga el
consenso activo de sus destinatarios, que sea
acatada y respetada conscientemente, sin
requerir la presión del aparato coercitivo
del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la
publicidad en el sentido antes expuesto.
La publicación de las normas se hace no solo
para dar a conocer el nacimiento de la
disposición, el inicio de su vida jurídica formal,
sino también para declarar la posibilidad de su
exigencia y obligatoriedad para el círculo de
destinatarios de la normativa. Aún más, si
toda disposición normativa se dicta, por regla
general, para que tenga vida indeterminada,
para que sea vigente y por tanto válida a
partir de la fecha de su publicación si ella no
establece lo contrario, el acto de la
publicación es vital en su nacimiento y acción
posterior.
La validez de una norma de Derecho,
entonces, y de la disposición que la contiene y
expresa, es un elemento importante para la
eficacia de la misma, para el hallazgo de su
realización en la sociedad, tal y como se
previó. Interesan no sólo la observación de los
principios, sino también de ciertas reglas
relativas a su elaboración racional, a la
creación de instituciones para asegurar su
cumplimiento, así como la finalidad que con
ellas se persigue, a saber: conservar,
modificar, legitimar cambios, así como de la
observancia de principios básicos que rigen en
cada ordenamiento jurídico.
Por tanto, las disposiciones normativas, de
cualquier rango, han de ser resultado del
análisis previo con el objetivo de conocer los
hechos, sus causas y efectos, regulaciones
posibles, sus efectos, para poder determinar
cuál es la forma precisa que ha de exigirse o
propiciarse, o de la Institución jurídica que
desea regularse; del cumplimiento de ciertos
requisitos formales en su creación y de la
observancia de principios técnicos jurídicos
que rigen en un ordenamiento
jurídico determinado. Han de crearse,
además, los medios e instituciones que
propicien el cumplimiento de la disposición, y
de los derechos y deberes que de tales
situaciones resulten, tanto en el orden del
condicionamiento social-material,
proveniente del régimen socio-económico y
político imperante, de los órganos que hacen
falta para su aplicación, como la normativa
legal secundaria y necesaria para
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
instrumentar la norma de Derecho. También
ha de tenerse en forma clara los objetivos o
finalidades que se persiguen con la norma, o
lo que es lo mismo, para qué se quiere regular
esa relación, si existen las condiciones antes
expuestas para su realización, y entonces la
validez de la norma, será no sólo
manifestándose así la funcionalidad del
Derecho, sino que también lo será en el orden
formal, siendo posible, entonces, que la
norma obtenga el consenso activo de sus
destinatarios, su aceptación, cumplimiento y
hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de
respetar no sólo por los ciudadanos, sino
también por el resto de las instituciones
sociales y en particular por los órganos
inferiores, los cuales están impedidos
formalmente, gracias a la vigencia
del principio de legalidad, de regular diferente
o contrario, de limitar o ampliar las
circunstancias en que se ha de aplicar la
normativa anterior, salvo que la propia
disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del Derecho
depende no sólo del proceso de formación,
aunque es muy importante, sino que depende
también de las medidas adoptadas para hacer
posible la realización de lo dispuesto en la
norma y del respeto que respecto a él exista,
principalmente por los órganos del Estado y
en particular de la administración a todos los
niveles.
Por último, para que las normas emitidas por
el Estado no sólo sean cumplidas ante la
amenaza latente de sanción ante su
vulneración, sino que se realicen
voluntariamente, el creador de las mismas ha
de tener siempre presente que el destinatario
general y básico de las normas es el dueño del
poder, que mediante el acto electoral ha
otorgado a otros un mandato popular para
que actúen a su nombre y, en tanto hacia él
van dirigidas las normas, han de preverse los
instrumentos legales, así como las
instituciones y medios materiales que
permitan hacer efectivos los derechos que las
disposiciones reconocen jurídicamente y
permitan la defensa de los mismos ante
posibles amenazas o vulneraciones que la
administración o terceras personas puedan
provocar. En otras palabras: necesidad
de garantías para el ejercicio de los derechos y
su salvaguarda como vía para que se realice el
Derecho, para garantizar, entre otras, las
relaciones bilaterales individuo-Estado,
individuo-individuo que se han regulado. Así
entonces salvaguarda del orden, defensa de
los derechos y legalidad, irán de la mano.
DERECHO-Wikipedia –la enciclopedia libre.
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
INTRODUCCIÓN
Es muy importante resaltar la estrecha
relación que existe entre el derecho y una
sociedad, ya que el derecho fue creado
por una sociedad y de esta manera forma
parte de dicha organización. Dicha
relación se explica a través del individuo,
ya que el derecho está dirigido para el ser
humano sin ser considerádo como un ser
aislado, encerrando en sí mismo y
desconectado de los demás, sino como a
un ente integrado que vive en una
sociedad en la cual se relaciona.
JUSTIFICASIÓN
En tanto el Derecho se dicta para ser
aplicado a la sociedad, se han realizado
una gran variedad de análisis sobre dicho
fenómeno, en el cual se observo la
realidad que se vive actualmente en
Mexico, encontrando así la presencia
masiva de normas e instituciones
Jurídicas, que se asemejan a las que
existían en la antigüedad, de las cuales se
siguen desarrollándose sin parar en la
sociedad; sin embargo tienen una suma
importancia ya que su utilidad en el
proceso de aplicación a los hechos
sociales y jurídicos.
El aplicarse al estudio del derecho no es
solo aprenderse y saber de dónde surge
sino como aplicar tal derecho en cual
situación y en qué momento. Se dice que
los derechos son la fuente de libertad del
hombre y son obtenidos a través del
cumplimiento de obligaciones que se
establecen en una sociedad así como en
las organizaciones políticas.
Una sociedad que confiere derechos sus
integrantes debe considerarse más libre
que aquellas que otorgan derechos con
limitaciones. En los Estados modernos,
se dicen ser más abiertos y libres
disminuyen los derechos legítimos y se
basan en la soberanía
DESARROLLO
Antes de desarrollar el tema hay que dejar
en claro lo que es el derecho para así
poder llegar a tener una mejor
comprensión de dicho tema.
La palabra proviene del vocablo latino
directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado
por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiendo por
Derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la
conducta externa de los hombres y
en caso de incumplimiento esta prevista
de una sanción.
Al analizar el estudio del derecho tomo en
cuenta que es una referencia histórica de
lo que es el derecho actual ya que es el
punto de partida para aprender y entender
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
las manifestaciones de los problemas
sociales de las pasadas y nuevas
generaciones por lo tanto se debe de ir
transformando de acuerdo a la nueva
sociedad ya que van de la mano en el
transcurso del tiempo.
El Derecho genera un orden social.
Modela la vida social a través del
establecimiento de parámetros indicativos
de lo permitido, lo prohibido y lo
obligatorio, de acuerdo a los fines
propuestos por el poder político. Se
advierte que la instauración de dicho
orden social, no implica necesariamente
que los beneficios y protecciones que se
derivan de su existencia, se extiendan de
manera uniforme y equitativa a todos los
sujetos del grupo humano vinculado por
el derecho.
El derecho como sistema de control social
tiene características especiales dado que
actúan sobre las relaciones de poder
usando la fuerza. Su condición de sistema
de control social determina las siguientes
funciones:
Función del poder político
Esta función significa que el derecho
sirve como justificación del poder, en
tanto este se ejerza conforme a los
modelos normativos reconocidos por los
sujetos obligados como derecho valido.
Obra así una identificación entre
legitimidad y legalidad. En esta
perspectiva el poder es legítimo si se
sujeta al derecho.
Función distributiva
El derecho se encarga de repartir ventajas
y cargas entre los ciudadanos y los grupos
sociales.
Función promocionadora
El derecho también constituye un
instrumento para aventar los valores que
se estiman como importantes para la
sociedad. Esta función es propia del
Estado social intervencionista, pues tiene
como necesaria implicación una fuerte
actividad estatal tendiente a consolidar los
derechos sociales de la ciudadanía.
CONCLUSIÓN
La norma, entonces, ha de ser no sólo
forma jurídica creada y aplicada, sino que
ha de expresar valores sociales y tener
como objetivo la consecución del ideal de
Justicia imperante en esa sociedad. El
logro de tal objetivo es un enunciado
formal permanente de cualquier discurso,
movido en el plano del deber ser.
Y así llegamos a la conclusión de que el
derecho tiene su finalidad de formar la
conducta social de manera positiva y va
en constante cambio, esto quiere decir,
que debe existir siempre relación entre la
sociedad y lo jurídico ya que es el guía
para controlar la comunidad. Ya que el
sistema jurídico debe y deberá
modificarse las veces que sea necesario
de acuerdo con la evolución de la
comunidad.
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
La palabra derecho proviene del término
latino directum, que significa ―lo que está
conforme a la regla‖. El derecho se
inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho
de otra forma, el derecho es un conjunto
de normas que permiten resolver los
conflictos en el seno de una sociedad.
El Derecho nació como producto de la
necesidad de encauzar las relaciones
humanas en los límites de preservar el
orden y la moral públicos.
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo
bueno y lo equitativo".
Para Kant, el Derecho es el "complejo de
las condiciones por las cuales el arbitrio
de cada uno puede coexistir con el criterio
de todos los demás, según una ley
universal de libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de
la clase dominante, elevada a la categoría
de ley.
DIVICIÓN DEL DERECHO
El derecho efectivo o positivo está
formado por las leyes, normativas,
reglamentos y resoluciones creadas por el
Estado para la conservación del orden
social. Se trata de normas cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos
los ciudadanos.
El derecho subjetivo, en cambio, es la
facultad propia de un sujeto para realizar
o no una cierta conducta. Se trata de la
potestad que el hombre tiene, en
conformidad con una norma jurídica, para
desarrollar su propia actividad frente a
otro.
Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas
ideales, eternas e inmutables que se
anhela ver transformadas en leyes.
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
EL DERECHO SE CLASIFICA EN
TRES RAMAS
Derecho Social. Bajo dicha denominación
se engloban todas aquellas normas
jurídicas que tienen como claro objetivo
conseguir que los ciudadanos vivan en
una sociedad en convivencia. Es decir, se
trata de las normas que dan forma al
ordenamiento jurídico y que están a favor
de esa citada sociedad lo que supone que
dentro de esta clasificación esté el
derecho sindical o el derecho del trabajo.
Derecho Privado, es el que determina las
relaciones jurídicas entre personas legales
sin que ninguna ejerza como autoridad
estatal. Ejemplo de ello es el Derecho
Civil.
Derecho Público. Regula las relaciones
entre los órganos del poder público y los
individuos o las entidades de carácter
privado. Ejemplos: Derecho Procesal,
Derecho Penal…
FINALIDAD DE EL DERECHO
El derecho fue creado por y para el hombre,
con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de toda sociedad. Sabemos
que quienes integramos un núcleo de
población somos personas de las más
diversas creencias y puntos de vista, pues
bien, es inevitable que producto de la
convivencia diaria, surjan diferencias y
fricciones que necesitan ser remediadas
El Prof. Didier prieto Russi dice que La
finalidad primaria del Derecho es hacer
posible la convivencia social pacífica,
asegurar la paz y el orden dentro de una
sociedad, lo que se llama seguridad.
Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en
un absurdo lógico. El Derecho es el tejido
conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o
como dice Ortega y Gasset, el aparato
ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es
más gráfica y más exacta, ya que si la
sociedad necesita de ese aparato ortopédico
es porque el hombre tiene una naturaleza
débil y falible. Si fuera infinitamente bueno,
si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho
no sería tan necesario.
PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ
¿ESTA EN CRISIS EL
DERECHO¿
México vive la mayor crisis en términos
humanitarios y de garantías
fundamentales de las últimas cuatro
décadas‖, afirmó Mario Patrón, director
del Centro de Derechos Humanos. Señaló
que ha sido evidente que en los tres años
del gobierno del presidente Enrique Peña
Nieto, se ha establecido una narrativa de
que México va en una transición de
mayor vigencia de los derechos humanos,
pero la realidad confronta totalmente ese
discurso. Mencionó que en el caso de los
estudiantes de Ayotzinapa asesinados el
gobierno federal intervino una semana
después, y eso por las presiones
internacionales.
A pesar de las grandes contribuciones que
han significado para el Derecho tanto el
iusnaturalismo como el positivismo, a
ambos se les puede imputar que en
momentos específicos de la historia no
fueron capaces de establecer y hacer
respetar los límites suficientes para frenar
las arbitrariedades y los excesos de poder.
Todos los días nos encontramos con
situaciones donde prevalecen las prácticas
discrecionales, arbitrarias y hasta
corruptas donde, si no hay influencias o
dinero de por medio, la búsqueda de
equilibrios para acceder a la justicia aún
depende de factores que demuestran la
debilidad institucional de la
administración jurisdiccional y su escasa
independencia.
Cuando el Derecho se reproduce como un
instrumento que preserva ámbitos
opresores entra en crisis porque no es
capaz de regenerar sus capacidades de
transformación, y se ubica como
herramienta nominalista e inquisitiva que
legitima un status que lo condiciona a
una cultura jurídica que aboga por su
sobrevivencia. Encontrar el mejor y más
adecuado Derecho supone también que
quienes lo ejercen y aplican tengan la
convicción de cambiar su forma de pensar
e implementarlo para cambiar los
contextos de vida dominantes y
hegemónicos. ¿O será que la ciencia
jurídica es propensa a mostrar siempre su
rostro más cons
INTRODUCCION AL ESTUDIO
DEL DERECHO
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
98
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS
SOCIALES Y DEL DESARROLLO
ECONÓMICO
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL
DERECHO
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO
PRESENTA
“DERECHO”
CONCEPTO, DEFINICIÓN,
INTERPRETACIÓN,
APLICACIÓN, ALCANCES Y
OPINIÓN
LAGOS DE MORENO JALISCO MAYO DE 2015
Copyright © 2015 por Yesenia Álvarez. Todos los derechos
reservados
INTRODUCCIÓN
La palabra derecho la podemos definir
de maneras diferentes, podemos
preguntarnos de ¿dónde surge la palabra?,
analizaremos pues en este ensayo
presentado, la interpretación desde el
punto de vista de autores reconocidos en
esta materia, y al discurrir de la
mente del autor. Tratare de estimular a la
reflexión, del cuestionamiento: ¿existe el
derecho? ¿Cuándo nace? ¿Quién lo crea o
descubre? ¿Porque se desarrolla? ¿Quién
lo desarrolla? ¿Cumple con sus objetivos?
Un niño podrá definir el derecho como las
facultades que tiene para dirigirse,
algunos adolescentes lo pueden
interpretar para defenderse de alguna
agresión, o incluso para hacer valer su
libertad de expresarse y conducirse, un
joven lo puede definir como la palabra
clave para justificar la rebeldía y algunos
otros para lograr un cambio, en cualquier
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
99
ámbito, laborar, social, de salud, de
política y de manifestar ideales.
Un adulto lo interpreta dependiendo de la
aplicación a lugar en donde se encuentre,
o pretenda acogerse a la palabra
DERECHOS para la defensa de
facultades específicas. ¿Los derechos nos
rigen una forma de vida? ¿O son las
obligaciones las que marcan la pauta? Si
bien es cierto que las facultades que como
seres humanos tenemos para conducirnos
nos obligan también a respetar el derecho
ajeno… entonces ¿En dónde empiezan
mis derechos?
Este trabajo reúne un buen número de
conceptos, como los son: nomas,
disciplinas, obligaciones, con los que le
daremos una interpretación a nuestra
palabra clave ―derecho‖ pero nos
enfocaremos en una parte del mundo de
este apasionante tema.
Bienvenido a deleitarte con este tema,
al concluir con la lectura y el análisis
del presente ensayo, te verás inmerso
en un mundo subjetivo en el que
pretenderás tocar, probar, beber,
sentir, gozar y disfrutar el “derecho”.
Te sentirás invitado a sacar
apasionadamente tus propias
conclusiones y plasmar tus ideas del
bello mundo del “derecho”.
Bienvenido…
DESARROLLO
DERECHO…
El Derecho es el conjunto de normas
jurídicas generales positivas que surgen
de la sociedad como un producto cultural
generada dentro de leyes y que tienen la
finalidad de regular la convivencia entre
los miembros de esa sociedad—
las personas—y de estos con el Estado.
-Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo
bueno y lo equitativo".
-Para Kant, el Derecho es el "complejo de
las condiciones por las cuales el arbitrio
de cada uno puede coexistir con el criterio
de todos los demás, según una ley
universal de libertad."
-Para Marx el Derecho "es la voluntad de
la clase dominante, elevada a la categoría
de ley."
"En general se entiendo por Derecho,
conjunto de normas jurídicas, creadas por
el estado para regular la conducta externa
de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una
sanción judicial."
12Definir que es Derecho, es una cuestión
bastante problemática debido a que dicho
12
HART, L. A Herbert, "El Concepto de
Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot:
1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A
Hart publicado en el año de 1963, por la editorial
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
100
concepto baria dependiendo de las
necesidades que un determinado Estado
necesita; se podría determinar que el
Derecho seria en palabras de Descartes
un „principio‟ que varía dependiendo del
contexto político, social e histórico al que
se haga referencia, son por estas razones,
que dicho „principio‟ no es el mismo en
Grecia que en Roma.
Para un Griego Clásica, el Derecho tenia
connotaciones políticas muy fuertes, que
estaban por encima de cualquier cosa, y
que tenía como fin último, -como decía
Aristóteles- “suplir las necesidades
vitales de un comunidad determinada y
no romper con la armonía de la ley
natural”.
En el caso de la Roma clásica el concepto
de Derecho era entendido como lo platea
Carlos Medellín en su libro titulado
Lecciones de Derecho Romano citando al
jurisconsulto Juvenio Celso como: “el
derecho es la técnica de lo bueno y de lo
justo” (Medellín, 2000, pagina 2).
Aspecto que se acerca más a lo planteado
por Hart. Y donde el argumenta que
“No solo el derecho y la moral
comparten un vocabulario, de modo que
puede hablarse de obligaciones, derechos
y deberes morales y jurídicos; también
todos los sistemas jurídicos nacionales
argentina ―Abeledo-Perrot‖ sobre el ―concepto de
derecho‖ se encuentra divido en diez capítulos, en
donde el autor durante el transcurso de sus líneas
intenta definir en que consiste el concepto de ―que
es derecho‖. Para dar una posible respuesta, Hart
intenta desarrollar una serie de temas de carácter
sociólogo, lingüístico, político y filosófico
partiendo de una interpretación pragmática de la
vida jurídica.
reproducen la sustancia de ciertas
exigencias morales fundamentales
13La palabra derecho proviene del
término latino directum, que significa “lo
que está conforme a la regla”. El derecho
se inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta
humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter.
Dicho de otra forma, el derecho es un
conjunto de normas que permiten
resolver los conflictos en el seno de una
sociedad.
A la hora de hablar de derecho es
fundamental que establezcamos cuáles
son sus fuentes, es decir, las ideas y los
fundamentos en los que se basa aquel
para poder desarrollarse y establecer sus
principios básicos. En este sentido,
tenemos que subrayar que sus citadas
fuentes pueden determinarse, de manera
general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a
establecer lo que es el contenido de una
ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos
documentos antiguos que se emplean
para referirse a los que tienen el
contenido de una ley.
13
Luis Villoro Toranzo (Barcelona, España, 3 de noviembre de 1922 - Ciudad de México, México, 5 de marzo de 2014) fue un filósofo, investigador, profesor y diplomático mexicano.
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
101
Las formales, que son las que se definen
como todas aquellas acciones realizadas
por distintos entes (individuos, Estado,
organismos…) para proceder a crear lo
que es la ley. Dentro de dicha categoría
nos encontramos a su vez con la
jurisprudencia, los tratados
internacionales, la costumbre.
Y como comentábamos en la
introducción… ¿de dónde nace el
derecho? ¿De dónde proviene? ¿En dónde
surge su aplicación?
ORIGEN DEL DERECHO
14ElDerechocomienzaconlaLeydel
Talión(ojoporojo,dientepor
diente) que superalaviolencia a
través de la cual los pueblos
primitivos resolvían sus conflictos.
De aquí se pasa a una
compensación económica, y más
tarde se van imponiendo las normas
por los pontífices en relacióncon
losDioses Particular relevancia
merece el Derecho Romano donde
nace el Derecho laico y que tanto
ha influidoenelDerechovigente
(piénsesefundamentalmenteenel
Derechomaterial:DerechoCivil –
contrato, propiedad, herencia, etc.‐
y en el Derecho Penal –dolo,
delito, etc.‐; también en el Derecho
Procesal).
14
INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala
Analizar la ley del talión (ojo por ojo y
diente por diente) como nos dice el
autor… supera la violencia. Ya que con
los avances de la ley podemos precisar
que la violencia genera más violencia.
Violentar los derechos de alguna persona
genera al individuo afectado rencor
resentimiento y sed de justicia, que más
bien radicaba en una forma de venganza.
Esa sed de justicia invitaba al afectado a
―desquitarse‖ o generar un daño peor o
parecido al que violento sus derechos.
15Ley del talión (latín: lex talionis) es la
denominación tradicional de un principio
jurídico de justicia retributiva en el que
la norma imponía un castigo que se
identificaba con el crimen cometido,
15
El Código de Hammurabi, creado en el año 1750 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
102
obteniéndose la reciprocidad. El término
"talión" deriva de la palabra latina talis o
tale que significa "idéntico" o
"semejante" (de donde deriva la palabra
castellana "tal"), de modo que no se
refiere a una pena equivalente sino a una
pena idéntica. La expresión más conocida
de la ley del talión es el pasaje bíblico
"ojo por ojo, diente por diente"
Esa forma de derecho ―de la
reciprocidad‖ fomentaba la violencia
pero también es cierto que quien cometía
una falta pagaba de la misma manera en
la que la cometió. No aplaudo este
sistema de impartición de justicia, pero
creo que para todo ser humano que hemos
sido afectados por la violación a nuestros
derechos no nos seria indiferente la idea
de encontrar la justicia de esta manera.
Aunque sería un retroceso total en el
mundo del derecho… solo lo dejaremos
como un simple comentario o un
pensamiento esporádico y apasionado,
plasmado en este trabajo. Me atrevo a
comentar que a nadie que ha sido
violentado de sus derechos fundamentales
le sería indiferente posibilidad de la
aplicación de los principios del Código
del Rey Hammurabi. Alentar esta
posibilidad suena descabellado ya que
para la impartición de justicia existe el
estado. Los reclamos de la sociedad que
exigen una correcta aplicación son más
numerosos en nuestro país, pero esto lo
analizaremos más adelante en la búsqueda
de la respuesta de nuestra siguiente
interrogante.
Ahora que ya sabemos que el derecho es
un conjunto de normas que rigen la vida
de las personas para vivir en armonía en
una sociedad, y que analizamos también
en donde comienza, podemos continuar
con nuestra siguiente interrogante. ¿Se
aplica correctamente el derecho?
APLICACIÓN DEL DERECHO O
CONJUNTO DE NORMAS (la lex)
16La ley (del latín lex, legis) es una norma
jurídica dictada por el legislador, es
decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo en consonancia con la
justicia cuyo incumplimiento conlleva a
una sanción.1 Según el jurista panameño
César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una «norma
16
―Ley‖. Enciclopedia jurídica.
Aristóteles: El común consentimiento
de la ciudad. Bascuñan, Aníbal Valdés.
"Introducción al estudio de las ciencias
jurídicas y sociales".
Gayo: Es lo que el pueblo manda y
establece. Recopilación Justiniana.
Derecho Romano.
Aftalion: Es la norma general,
establecida mediante la palabra por el
órgano competente (legislador). Rocha,
Cesáreo Ochoa. Manual de introducción
al Derecho.
Kelsen: En sentido específico,
legislación significa establecimiento de
normas jurídicas generales, cualquiera
que sea el órgano que lo realice.
Bascuñan, Aníbal Valdés. Introducción
al estudio de las ciencias jurídicas y
sociales.
Planiol: Regla social obligatoria
establecida con carácter permanente por
la autoridad pública y sancionada por la
fuerza. Valleta, L. Diccionario de
Derecho Comercial.
Santo Tomás: Ordenación de la razón
dirigida al bien común y promulgada
solemnemente por quien cuida a la
comunidad. Aquino, Santo Tomás.
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
103
dictada por una autoridad pública que a
todos ordena, prohíbe o permite, y a la
cual todos deben obediencia». Por otro
lado, el jurista venezolano Andrés Bello
definió a la ley, en el artículo 1º del
Código Civil de Chile como “Una
declaración de la voluntad soberana, que
manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Las leyes son delimitadoras del libre
albedrío, de las personas dentro de la
sociedad. Se puede decir que la ley es el
control externo que existe para la
conducta humana, en pocas palabras, las
normas que rigen nuestra conducta
social. Constituye una de las fuentes del
Derecho, actualmente considerada como
la principal, que para ser expedida,
requiere de autoridad competente, es
decir, el órgano legislador.
Aplicar el derecho es establecer el orden
entre la sociedad, y así proveerle de
armonía en la convivencia diaria, el
conjunto de normas que regulan la
conducta de los individuos es de lo que
hablaremos ahora, la ley y su aplicación
eficiente o ineficiente, aunque en sí, la ley
es perfecta, ya que se da y se crea de los
cambios y casos por lo que pasa nuestra
sociedad (actualizaciones y reformas), la
aplicación de las normas, reglas o
reglamentos por parte de quien imparte la
justicia es en donde al parecer falla la
correcta aplicación, los largos
procedimiento que lleva la impartición de
justicia, la corrupción, y los
procedimientos demás burocráticos, le
dan a nuestra sociedad una imagen de que
nuestra ley esta corrompida, y como ya lo
mencionaba, ella (la ley) es perfecta, es
el amor por lo bueno, lo correcto, lo que
está bien hecho, lo que se debe de hacer
sin importar que estemos vigilados o no,
la razón de la conciencia la pasión por lo
bueno y respeto por lo ajeno. Muy a
pesar de este romanticismo en el que me
parece infiero más, que en las normas
morales que en la aplicación de la ley y
de la justicia. Paso a hacer un análisis más
objetivo en cuanto a nuestro
cuestionamiento inicial.
Es necesario revisar el nivel de
cumplimiento de la ley, pues determina la
calidad de convivencia social que tiene un
país. Y de esta depende la imagen que
damos como país a nivel mundial,
Cuando se cumple y se aplica la ley sin
distingos, hablamos de marcos
institucionales más sólidos y
consolidados. ¿Pero en esta materia qué
es lo que pasa en México?
Casos de fallas en la aplicación de la ley,
podemos hablar de innumerables
ejemplos, me permito mencionar algunos
de ellos los cuales enlisto por ramos.
Delitos electorales. Ejemplo.
(Rebasar topes gastos de
campaña) poco se castiga, y los
partidos políticos evaden multas.
Fraudes (algunos muy sonados en
las rede sociales por empresas
aseguradoras)
Secuestro, delincuencia
organizada y posesión ilegal de
armas de fuego (Florence Cassez)
Por mencionar algunos…
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
104
Hago referencia a ellos solo para poner
como tema de reflexión que la imagen a
nivel mundial que tiene nuestro país en el
tema relacionado a la aplicación de la ley
puede ser una imagen flexible.
Pero como ya lo mencionaba, el derecho,
el conjunto de normas, la ley puede ser
perfecta, si se aplicara sin distingos.
17La meta final de los poderes judiciales
en el mundo debe ser la de “impartir
justicia” y no solamente la aplicación de
la ley. Hay que recordar que la ley es
como tal un texto general y abstracto que
prevé situaciones impersonales, pero que
deben de ser tomadas en cuenta para la
solución de los conflictos concretos. El
órgano facultado para dicha solución es
el poder judicial y, sin embargo, dicho
poder en muchas ocasiones es un mero
técnico aplicador de la ley en los
términos aprobados por los legisladores
sin entrar a un estudio particular de cada
caso en específico. Existen múltiples
casos en que criminales confesos han
salido a la calle por cuestiones de tipo
técnico-jurídico en que jueces,
magistrados e incluso ministros, han
realizado la función de aplicar la ley,
pero no de impartir justicia
Para que la ley se aplique en México
necesitamos poner en marcha un sistema
que primeramente de capacitaciones
incansablemente a las primeras
autoridades involucradas en las
detenciones, resguardo de expedientes, y
17
17.12.2014 Columnas México Carlos Javier González justicia Impartición de justicia
demás cuestiones técnicas, para evitar que
por cuestiones meramente técnicas se
cuarte la aplicación de la ley.
Quiero aludir a la frase que se atribuye al
presidente Benito Juárez.
“A los amigos justicia y
gracias, a los enemigos la ley
a secas.”
¿Qué tiene esa frase de realidad en la
impartición de justicia en nuestro país?
¿La impartición de justicia puede ser
parcial dependiendo de los intereses
inmersos? ¿O depende de la persona o
amistad de que se trate?
CONCLUSIONES
No quiero dejar el tema cerrado, más bien
la oportunidad de analizar todo lo aquí
plasmado.
Si ya analizamos ¿qué es el derecho?,
también revisamos de donde nace, y lo
más importante, su aplicación y errores
que impiden la correcta aplicación de la
ley, y esta última interrogante seria pues
la más importante. Ya que no logramos
nada en lo absoluto saber definir el
derecho, conocer el nacimiento de la ley,
aprendernos las leyes en diferentes
materias, contar con una amplia biblioteca
jurídica, y tener la mejor nota de la
carrera de abogado… sino aprendemos a
buscar incesablemente la aplicación
correcta de la ley, para que pueda ser
impartida la justicia.
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
105
Es ahí a mi humilde opinión en donde se
debe de aterrizar el derecho
Muertes, impunidad y corrupción, es lo
que vemos a diario en los noticieros y en
las redes sociales, y dejar de verlo. O
tratar de ignorarlo es evadir la realidad de
nuestro país, pero más aún, la realidad de
la ya prostituida imagen que tiene la
aplicación de la ley en México. Debemos
escuchar y atender que el estado de
urgencia en México, es de justicia, de
equidad y sobre todo, de confianza en
nuestras instituciones. Y eso nos
corresponde a todos los mexicanos, desde
educar al niño a respetar al policía, el
oficial no es malo, el nos debe de cuidar,
de comenzar a adoptar una cultura en la
que nosotros pongamos en alto el nombre
de nuestro país, y este será actuando
conforme a la norma, respetando e
derecho ajeno, instruir a nuestros
adolescentes a conocer sus derechos, pero
también que no solo es para manifestarte,
es también para alinearte y lograr una
sociedad en armonía, a nuestros jóvenes
mexicanos a comprometerse con su país y
prepararse, ya que es su derecho.
En lo que concierne a la aplicación de
justicia, es indispensable que se replanté
el rol del poder judicial, que nos lleve a
un verdadero estado de derecho.
Pero nosotros como ciudadanos nos toca
la tarea de estar alineados. No puede
exigir derechos el individuo que no está
alineado, desde mi punto de vista, aunque
esto es realmente lo que falla en la
aplicación de la ley en nuestro país.
Aquel que esta desalineado es quien exige
sus derechos cuando es acusado. Son las
cuestiones técnicas que algunas veces han
impedido la impartición de justicia.
¿HACIA DONDE VA EL DERECHO?
Con nuestra última interrogante
concluimos el tema tratado.
Tal vez mal planteada la pregunta,
deberíamos preguntarnos ¿hacia dónde
llevaremos el derecho? ¿Hacia dónde
llevaremos la ley? Porque si bien es cierto
que los individuos hacemos las leyes, y
las aplicamos. A los individuos que
representan el estado les ha correspondido
ajustarlo según las necesidades y retos de
la vida.
El Derecho va a donde lo lleve la
investigación jurídica con el fin de
resolver problemas jurídicos como las
lagunas, los vacíos y problemas sociales.
El Derecho depende de la sociedad, y la
convivencia armónica de la sociedad
depende del derecho.
Debemos prepararnos para los problemas
sociales debemos de producir
conocimiento jurídico.
Me despido agradeciendo la atención
prestada al presente ensayo, y haciendo
hincapié en nuestra palabra clave y
retomando el sentido apasionado y
romántico con el que inicie el teme:
Derecho
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]
106
Palabra que nos abre un horizonte de
posibilidades, postulados de justicia y
certeza jurídica,
De aplicación de la ley y de la impartición
de justicia….
Yace en cada individuo… pobre, rico,
estudioso o no, todos la hemos citado, y
encierra un mundo de posibilidades,
hipótesis y probabilidades.
Actuemos pues conforme a derecho…
¿de quién? Tu derecho mi derecho,
nuestros derechos, estando alineados, así
aremos nuestra parte, estando alineados y
estando informados.
Respetuosamente
YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO
1ER SEMESTRE DERECHO
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.
[Seleccion
e la
fecha]