revista digital final sobre la palabra derecho

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO .. . PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ REVISTA DIGITAL SOBRE LA PALABRA DERECHO

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Page 1: Revista digital final sobre la palabra derecho

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ..

.

P R O F E S O R : A L F R E D O

S A N C H E Z O R T I Z

REVISTA DIGITAL SOBRE

LA PALABRA DERECHO

Page 2: Revista digital final sobre la palabra derecho

A lo largo de la historia se ha hablado de derecho con diferentes juristas pero esto no se ha podido definir, como los autores no han abordado no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia especifica del concepto, lo que explica el numero increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia.

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”

El derecho surge por la necesidad que tenía la sociedad en épocas remotas y hasta la misma necesidad del ser humano de llevar un orden y ser gobernado por una lucha de la civilización de ahí es donde nace no tal cual como lo conocemos en nuestra actualidad si no de una manera adecuada a la época en que se encontraba el hombre, es importante mencionar que nace nuestro derecho como aquí lo conocemos nace en la ciudad de Roma y sus fuente principal fue la costumbre, el tipo de religión y tipo de persona.

En la actualidad aún falta mucho

por ir acoplando ya que los

acontecimientos cambian la

sociedad y el desarrollo del ser

humano ya que día a día se

descubre y cambia la sociedad y no

se puede establecer algún

comportamiento concreto ya que

cada época es diferente y cada

persona es diferente.

DERECHO Se denomina derecho a todo el

sistema normativo que regula la

conducta humana dentro de la

sociedad y tiene como base los

principios de justicia, y en un plano

más complejo, el de igualdad. En

este sentido, a partir del derecho se

pueden resolver conflictos entre

individuos que se produzcan en el

ámbito de la convivencia social.

Existen dos tipos de derecho, el

derecho natural y el derecho

positivo, y veremos entonces la

diferencia entre ambos.

Page 3: Revista digital final sobre la palabra derecho

El derecho natural, de acuerdo a los

postulados de la corriente del ius

naturalismo, es aquel innato al ser

humano, que posee desde el mismo

momento de su nacimiento donde

se registra como un ciudadano,

como un ser social. El derecho a la

vida es uno de ellos. No es

necesario que estén escritos,

explicitados en textos

constitucionales, pero los Estados

pueden explicitarlos en sus

constituciones si así lo deciden.

En cambio, el derecho positivo,

concepto caro a la corriente ius

positivista es aquel reconocido

posteriormente por el Estado, y

debe ser necesariamente escrito,

explicitado en constituciones, leyes,

códigos civiles o penales para que

el individuo conozca su

fundamentación y reglamentación.

Dentro del derecho positivo, se

reconoce también al derecho

vigente, que es aquel que la

legislación de un Estado aprueba y

publica con el fin de que sea

obedecido por los ciudadanos, y su

vigencia comienza desde el

momento de su publicación, hasta

que sea derogado (puede que no lo

sea nunca).

Otra diferenciación es entre derecho

objetivo y derecho subjetivo. El

derecho objetivo es todo el conjunto

normativo de un Estado: leyes,

reglamentos, resoluciones, etc. que

han sido gestadas por el mismo

Estado. Claro que para crearlas,

éste debe cumplir con una serie de

pasos y obligaciones para que

pueda ser un derecho válido,

legítimo. El derecho objetivo tiene

como finalidad establecer el

conjunto de reglas y normas para

facilitar la convivencia social,

otorgando derechos a los

individuos, pero también indicando

cuáles son las obligaciones de los

Page 4: Revista digital final sobre la palabra derecho

mismos; y sus normas están

destinadas a la regulación de la

conducta de los ciudadanos,

buscando como decíamos la

armonía de la convivencia social, en

tanto también invocando los

postulados de igualdad y justicia.

BIBLIOGRAFIA

PORRUA

WWW.DEFINICONES.COM

WWW.MONOGRAFIAS.COM

WWW.BUENASTAREAS.COM

TOMAS EDUARDO ORTIZ GOMEZ

DESARROLLO

El derecho es el conjunto de normas

jurídicas elaboradas para la buena

convivencia social.

Y es así que los individuos se someten a

este a las normas y así estar siguiendo un

cumplimiento de la ley la cual implica

reglas estrictas si no se cumple una de

ellas, hay un castigo asignado.

Todo derecho tiene una obligación y ese

es su funcionamiento en la sociedad

podríamos decir que el derecho solo es

un conjunto de normas jurídicas es

también la garantía de que nuestras

vidas.

El derecho se inspira en postulados de la

justica y se constituye en el orden

normativo e institucional que regula la

conducta humana de la sociedad.

La base del derecho son las relaciones

sociales, las cuales determinan su

contenido y carácter.

Dicho de otra forma el derecho es un

conjunto de normas que permiten

resolver los conflictos en el seno de una

sociedad. La necesidad de crear el

derecho data de desde roma una de las

civilizaciones más antiguas se dice que es

el padre del derecho porque aun sigue

influyendo en la sociedad de actual.

Roma fue uno de los creadores de las 12

tablas las cuales aun siguen ejerciendo

en las constituciones el mundo .Y así

dejar un orden y el cual se cumple por

medio reglas ,el ser humano a creado

Page 5: Revista digital final sobre la palabra derecho

según sus necesidades para su orden y

bienestar.

El derecho se clasifica en dos corrientes:

la primera es el derecho objetivo el cual

es la norma que impone deberes, en

segundo: el derecho subjetivo que es la

norma que exige que se cumplan los

deberes impuestos por el derecho.

Al hablar de derecho podemos referirnos

a distintos conceptos claro mas siempre

hay que saber que el tener un derecho

conlleva una obligación ante el bienestar

de la sociedad y de tu prójimo no solo el

tuyo.

El derecho posibilita a los seres humanos,

una convivencia racional y deja en

manos de terceros la aplicación de la

justicia. Y hacer de una sociedad mejor

en pro de la convivencia, la armonía, la

paz y el bien común.

Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de los

Lagos

División de Estudios de la

Cultura Regional

Departamento de Ciencias

Sociales y del Desarrollo

Económico

Introducción al estudio del

derecho

Trabajo: trabajo final

Grado: 1er Semestre

Alumno: Alfredo torres Gutiérrez

Asesor: Lic. Alfredo Sánchez Ortiz

Lagos de Moreno, Jalisco a 22 de Abril

de 2015

Introducción En este presente en sayo se va a hablar

o hablare, sobre que es el derecho una

de las preguntas muy útiles, para los que

somos estudiantes de carrera de

derecho, por que sino tenemos bien fijo

este criterio o concepto pues no tendría

ningún sentido y no nada mas en esta

rama sino en todas las demás carreras.

Bueno en si volviendo al tema del

derecho en si, es un conjunto de reglas o

normas las cuales nos brinda

obligaciones pero a la ves nos imponen

deberes, que debemos de cumplir como

miembros de una sociedad, si no las

cumple pues vendrá su sanción.

Page 6: Revista digital final sobre la palabra derecho

La palabra derecho es proveniente del

latín de derectus que quiere decir, ¨lo

que esta conforme a la regla¨ en si es sin

que tenga alguna modificación, pero ala

ves se hablara también, de las normas

morales que son en si las que obligaran

al sujeto a cumplirlas pero si que otro lo

obligue hacerlo, de igual manera el

derecho se clasifica en dos grandes

ramas, son las siguientes el derecho

social, el derecho publico y el derecho

privado, también que funciones o como

es su funcionamiento del derecho en si

es donde surge, donde nace, de igual

manera las fuentes del derecho son los

datos o documentos históricos, que se

tienen conocimiento del derecho atreves

de ellos, la realización del derecho es

para darle eficacia al norma, pero no

nada mas se llevara acabo en el aspecto

normativo, sino también en el social y

mercantil y la ciencia del derecho donde

son una gran variedad, de ciencias o

ramas por citar algunas son el derecho

penal, el derecho civil y el derecho

internacional etc.1

EL DERECHO

En primera instancia ¿que es el

derecho? es un conjunto de normas o

reglas que imponen deberes pero ala ves

imponen deberes. Esta palabra siendo

proveniente de la terminación latina

directum, que quiere decir “lo que está

conforme a la regla”. Ose tal cual

como esta estipulado sin

modificaciones, siendo así el derecho

seba inspirado en postulados de justicia

y para así constituir el orden normativo

e institucional que van a regula la

conducta humana en una sociedad. Una

base fundamental del derecho son las

relaciones sociales, las cuales pueden

determinan su contenido y carácter de la

misma sociedad. Divulgado de otra

forma, el mismo derecho noes más que

1 El derecho es un orden normativo que da

obligaciones, pero a la vez impone deberes.

un conjunto de normas como lo

mencione al principio que va a permitir

resolver los conflictos de cualquier

sociedad. De igual manera también se

habla de la moral en el derecho, por la

razón de que existen normas morales,

siendo madamas que estas el mismo

sujeto está obligado a cumplirlas, pero

sin que otra persona lo obligue. En

cambio las jurídicas si obligan al sujeto

a cumplirlas por la razón de que estas

conceden deberes correlativos de

facultades y que ala ves derechos

correlativos de obligación o otros de los

que interviene son los

convencionalismos sociales, los cuales

se basan en la costumbre es decir en la

repetición frecuente de un determinado

comportamiento por ejemplo: los

preceptos del decoro y la cortesía, la

exigencia de la etiqueta y la moda entre

otras. Desde luego la ley natural es

solamente la explicación de los

fenómenos como la gravedad de las

cosas o todas las plantas son verdes

Pero también al hablar de derecho es

importante establecer, cuáles son sus

fuentes o dicho de otra manera las ideas

y los fundamentos que lo compone, en

los cuales se basa para desarrollase en si

establecer sus principios básicos. Este

sentido se tiene que subrayarse bien

que sus citadas fuentes pueden

determinarse, de una manera general,

siendo en tres grandes categorías: que

pueden ser

1.- Las reales que son las que establece

el contenido de una ley en el

cuestionamiento. 2.- Las históricas, son

todos aquellos documentos antiguos que

se utilizan para referirse al contenido de

una ley.

3.- Las formales, son todas aquellas

acciones realizadas por distintos entes

que pueden ser individuos, Estado,

organismos, para así proceder a la

creación de la ley. Dentro de esta

Page 7: Revista digital final sobre la palabra derecho

categoría nos podemos encontrar la

jurisprudencia, los tratados

internacionales, la misma costumbre

El derecho en si se divide en derecho

efectivo o positivo estando formado por

las leyes, normativas, reglamentos y

resoluciones para así ser creadas por el

Estado con el fin de la conservación del

orden de los individuos. Conteniendo

normas cuyo cumplimiento es

obligatorio para todos los individuos.

Este otro derecho subjetivo, es un

cambio, de la facultad propia de un

sujeto para realizar cualquier conducta.

Por ejemplo suele ser la potestad del

mismo hombre que tiene, en

conformidad con una norma jurídica,

para desarrollar su propia actividad

frente a otro individuo.2

También se puede considera al derecho

que tiene varias características. Como

primera es la bilateralidad, siendo así un

individuo distinto al que fue afectado

para estar facultado para exigirle el

cumplimiento de una norma u

otorgándole la cualidad de imperativo

atributivo al mismo derecho. A ser

imperativo por el imponimiento de un

deber de conducta como por ejemplo el

pagar impuestos y atributivo es por lo

ya mencionado anteriormente con

excepción para exigir el cumplimiento

del imperativo.

Otras de las características del derecho

son heterónomas es como autárquico,

por que más que un sujeto no esté de

acuerdo con el contenido de la norma,

debe respetarla, la segunda es alteridad

bienes siendo las normas jurídicas

siempre refiriéndose a la relación de un

sujeto con otros y coercibilidad que

puede ser permitir el legítimo uso de la

fuerza estatal para cuando un ciudadano

no cumple con sus exigencias.

2 el derecho social es el que encierra todo lo,

referente a las normas jurídicas teniendo, en

claro el objetivo

Desde luego de manera habitual el

derecho se clasifica en tres grandes

ramas: que son Derecho Social. Es por

dicha denominación se englobara todas

las normas jurídicas que tienen en claro

objetivos, por conseguir que todos los

ciudadanos vivan en una sociedad en

convivencia armónica. Es decir, son las

normas que bandando forma al

ordenamiento jurídico y están a favor la

misma sociedad siendo supuestas que

dentro de esta clasificación esté el

derecho sindical o bien dicho el derecho

del trabajo.

Derecho Privado, es todo aquel que

determina las relaciones jurídicas, entre

personas legales sin que ninguna pueda

ejercer como autoridad estatal. Por

ejemplo que bienes siendo el Derecho

Civil.

Derecho Público. Es todo aquel

regulador de las relaciones, entre los

órganos del poder público y los

individuos o las entidades de carácter

privado. Como por ejemplo: Derecho

Procesal, Derecho Penal. En otras

palabras, son conductas dirigidas a la

observancia de normas que van regulan

la convivencia social y que permitirán

resolver los conflictos inter subjetivos el

mismo derecho, teniendo como.

Funciones del derecho

Proviene de la palabra latina "FONS"

y un sentido más figurado se emplea

para significar o reducir el principio,

fundamental u origen de las cosas

materiales o intramateriales, desde

luego la palabra es el lugar donde nace,

surge o se origina algo, como el

nacimiento de las fuentes, de un Río en

él. En otro sentido se entenderá por

fuentes del derecho como todo aquello,

objeto, actos o hechos que producen los

individuos, crean u originan el

surgimiento de algo, o surge el

colacimiento del derecho, es decir, de

Page 8: Revista digital final sobre la palabra derecho

las entrañas o profundidades de la

propia sociedad.3

FUENTES DEL DERECHO

Son datos de Fuente Histórica: Son el

conjunto de documentos o textos

antiguos entre libros, textos o papiros

que en ellos se encierran el contenido de

una ley, por ejemplo: Código de

Hammurabi Fuente Real: es el

Conjunto de factores y elementos que

van determinando el contenido de una

ley, por ejemplo: Código penal y civil

de un estado. Fuente Formal: bienes

siendo el Conjunto de actos o hechos

que realiza el estado, la sociedad, el

individuo para la creación de una ley,

por ejemplo: El poder legislativo

federal; este es la fuente que

contiene: las Costumbre Doctrina,

Jurisprudencia, Principios generales de

estudio, los Tratados internacionales

Legislación o Ley

REALIZACION DEL DERECHO

Es para que una norma pueda ser eficaz,

para que se realice, cuando han de

crearse, y los medios e instituciones que

propicien la realización de la

disposición, y de los derechos además

los deberes que de tales situaciones

resulten. Pero para la eficacia de una

norma no se puede exigir solamente en

el plano normativo, también puede ser

social, material, para que haya

correspondencia entre la misma norma

y el hecho o situación, es para que se

refleje la situación existente o que desee

crearse, manifestándose o asiendo su

aparición la funcionalidad del Derecho.

Como resultado de lo anterior, de esta

manera será posible, que la norma

3 La función del derecho puede ser, para

determinar el origen de las cosas materiales o

inmateriales, pero ya la palabra derecho es el

origen donde surge o su origen

obtenga el consenso activo de sus

destinatarios, que sea acatada y

respetada conscientemente, sin requerir

la presión del aparato o del mismo

coercitivo del Estado.

CIENCIA DEL DERECHO

Más allá de la aparente la palabra

"Derecho" se utiliza para nombrar a la

disciplina y su objeto de estudio. De

este modo, la pronunciación del nombre

de la disciplina será el mismo que el de

su objeto de estudio. Sin embargo se

distingue en el uso escrito, mediante el

uso de la mayúscula o minúscula la

acepción del vocablo al que se hace

referencia. Así, "Derecho" se dice

relación de la ciencia del derecho o un

determinado cuerpo de normas como

por ejemplo, Derecho Civil, Derecho

Penal, Derecho Internacional, etc. En

cambio el "derecho" se utiliza en su

acepción como derecho subjetivo, que

es como la facultad que le ha otorgado

el ordenamiento jurídico a un sujeto,

como por ejemplo, derecho a la

nacionalidad, derecho a la salud,

derecho a demandar, derecho a

manifestarse libre y pacíficamente, etc.

Con trascurso de los años

tradicionalmente, el derecho se ha ido

dividiendo en las categorías de Derecho

público y de Derecho privado. Bienes

Siendo diversas ramas jurídicas que son

las siguientes:

9. Derecho administrativo, Derecho del

tránsito, Derecho agrario, Derecho

urbanístico, Derecho, Derecho de

aguas, Derecho civil, Derecho

ambiental y alimentario, Derecho de las

personas, Derecho de cosas o de bienes

y Derecho de la responsabilidad civil,

10. Derecho constitucional, Derecho

político, Derecho, Derecho procesal y

electoral, Derecho procesal

administrativo, Derecho procesal civil,

Derecho procesal laboral, Derecho

probatorio, Derecho procesal penal,

Page 9: Revista digital final sobre la palabra derecho

Derecho procesal constitucional,

Derecho registral y notarial

11. Derecho de obligaciones, Derecho

de sucesiones, Derecho militar, Derecho

de familia Derecho de los derechos

humanos, Derecho económico, Derecho

de la competencia, Derecho bancario,

Derecho bursátil, Derecho cambiario,

Derecho monetario, Derecho

internacional, Derecho internacional y

humanitario, Derecho internacional

privado Derecho internacional

consuetudinario y Derecho

internacional público

12. Derecho religioso y eclesiástico,

Derecho canónico, Derecho islámico,

Derecho judío Torá, Halajá, Derecho

tributario fiscal, Derecho aduanero,

Derecho natural, Filosofía del Derecho,

Teoría del Derecho, Teoría de la

justicia, Derecho de la propiedad

intelectual y de la competencia,

Derechos de autor, Derecho de la

propiedad y industrial, Derecho de la

competencia, Historia del Derecho y

Derecho egipcio

13. Derecho migratorio, Derecho del

mar, Derecho del espacio, Derecho

penal internacional, Derecho

comunitario, Derecho laboral, Derecho

sindical, Derecho de la seguridad social,

Derecho mercantil comercial, Derecho

concursal, Derecho de sociedades,

Derecho del transporte, Derecho del

transporte terrestre, Derecho del

transporte multimodal, Derecho de la

navegación, Derecho espacial y

Derecho aeronáutico

14. Derecho chino, Derecho hindú,

Derecho persa, Derecho griego,

Derecho romano, Derecho germánico,

Derecho visigodo, Derecho azteca,

Derecho maya, Derecho indiano

Derecho medieval, Derecho feudal,

Derecho nazi, Derecho soviético

Sociología del Derecho, Derecho

positivo y Ética jurídica

15. Derecho marítimo, Derecho fluvial,

Derecho lacustre, Derecho de la

navegación acuática submarina,

Derecho informático, Derecho de las

telecomunicaciones, Derecho nobiliario,

Derecho penal, Derecho penitenciario y

Deontología jurídica, Derechos de los

animales, Derecho del consumidor,

Derecho comunitario, Derechos de los

indígenas, Derechos colectivos,

Derechos de pesca, Derecho acuícola,

Derecho deportivo, Derecho del fútbol

16. Derecho La Sistemática Jurídica,

Derecho Científico y Derecho

Normativo, Público y Derecho Privado,

Derecho Sustantivo, Derecho Interno,

Derecho Internacional, Derecho

Teórico, Derecho Práctico, Derecho

Adjetivo, Derecho Estatal, Derecho,

Tutelar, Derecho No Tutelar, Derecho

Vigente, Derecho Natural y Paraestatal,

Derecho Positivo, Derecho Federal y

Derecho Local4

4 La ciencia de derecho es para determinar o

nombrar sus disciplinas y sus objetivos de

estudio

Page 10: Revista digital final sobre la palabra derecho

Conclusión

De igual manera este péquelo ensayo

hablo de lo que es el derecho y sus

fuentes que lo componen, realizando un

poco de aportación yo como estudiante

de la carrera de derecho, en si el

derecho es un orden normativo el cual

brinda obligaciones pero ala ves impone

deberes, que se tienes que respetar tal

cual como están estipulados, además se

hablo de como esta compuesto el

derecho, que puede ser objetivo

subjetivo.

También de la clasificación de derecho,

que se clasifica en derecho social, en

derecho privado y en derecho publico

cada uno es la base de los demás

derechos pero teniendo también la gran

clasificación de las ciencia que lo

componen, como el derecho social el

derecho penal y derecho internacional

Biografía

Lee todo en: Definición de derecho -

Qué es, Significado y Concepto

http://definicion.de/derecho/#ixzz3Ycz5

42IS

Índice

Portada y introducción……………......1

El derecho…………….………………2

Funciones del derecho………………..3

Fuentes del derecho, relación del

derecho y ciencia del derecho………..4

Conclusión y biografía……………….6

¿QUÉ ES EL DERECHO? Concepto de Derecho: la palabra

proviene del vocablo latino directum,

que significa no apartarse del buen

camino, seguir el sendero señalado por

la ley, lo que se dirige o es bien

dirigido. El Derecho es un conjunto de

normas que rige el comportamiento de

los humanos en la sociedad. El derecho

no es solo la justicia, pero sin la justicia

no es derecho.

―El Derecho es el conjunto de normas que

imponen deberes y que confieren facultades,

que establecen las bases de convivencia social

y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la

sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,

igualdad, libertad y justicia‖1.

El Derecho surge desde las primeras

civilizaciones como una organización

política, como en Mesopotamia,

Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia,

fundamentalmente como un Derecho

consuetudinario, es decir, basado en la

Page 11: Revista digital final sobre la palabra derecho

costumbre, sin lugar a dudas que los

romanos fueron la primera y mayor

civilización en dedicar sus mayores

esfuerzos a condicionar la generalidad

de sus conductas, incluso las más

cotidianas, como sus relaciones de

familia, el matrimonio, la adopción, la

emancipación y la patria potestad; o las

normas patrimoniales del Derecho

Civil, como los contratos y los

Derechos reales, donde los romanos aún

no han encontrado otra civilización que

los alcance en profusión y creación

jurídica.

CARACTERISTICAS DEL

DERECHO

El derecho presenta las siguientes

características: Es normativo, bilateral,

coercible, se presenta como un sistema,

y representa la justicia.

Normativo.- El derecho está

constituido por normas.

Bilateral.- Impone y concede derechos.

Coercible.- Impone el cumplimiento de

la norma.

Sistema.- El ordenamiento jurídico se

encuentra organizado sistemáticamente

por niveles de rango y prelación, y todas

conforman una estructura armónica.

Justicia.- efectividad de la justicia, es

decir que se cumplan sus

ordenamientos, es algo esencial del

derecho.

1. Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel,

Introducción al estudio de Derecho, segunda edición,

editorial Harla, p.9.

FINES DEL DERECHO2

Seguridad.- La certeza debe basarse en

la seguridad: ―garantía dada al

individuo, de que su persona, sus bienes

y sus derechos no serán objetos de

ataques violentos o que, si estos llegan a

producirse, le serán asegurados por la

sociedad, protección y reparación‖.

Justicia.- Es la adaptación de la

conducta del hombre a las exigencias de

su naturaleza social. Como virtud, la

justicia es - según explica Santo Tomas-

, el hábito según el cual, alguien, con

constante y perpetua voluntad, da a cada

uno de su derecho. Y se entiende por

―suyo‖ en relación con otro todo lo que

le esta subordinando.

Bien común.- Siempre que los hombres

se agrupan socialmente, para la

obtención de un fin que beneficie a

todos, a ese fin se le llama, el bien

común.

Page 12: Revista digital final sobre la palabra derecho

CLASIFICACION DEL

DERECHO

Derecho Natural.- Es la explicación a

los fenómenos naturales, observados

por el hombre.

2. Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho,

Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56.

Derecho objetivo.- Es el derecho que

prescribe una obligación.

Derecho Positivo.- Es el derecho hecho

por el hombre, es el conjunto de normas

jurídicas escritas por el poder legislativo

y el Estado.

Derecho Subjetivo.- Es la facultad

reconocida por la Ley para que una

persona dentro de su ámbito de libertad

actúe de la manera que estima más

conveniente a fin de satisfacer sus

necesidades e intereses, aunque siempre

delimitado por el interés general de la

sociedad.

Derecho Público.- Es el derecho que

regula las relaciones entre el Estado con

el particular.

Derecho Privado.- Es el derecho que

regula las relaciones del sujeto con el

patrimonio.

Derecho Vigente.- conjunto de normas

impero-atributivas que en un

determinado tiempo y espacio la

autoridad política considera como

obligatorias.

FUENTES FORMALES DEL

DERECHO

Ley.- Norma de Derecho dictada,

promulgada y sancionada por la

autoridad pública, aún sin el

consentimiento de los individuos; tiene

como finalidad el encauzamiento de la

actividad social hacia el bien común.

Costumbre.- Es un uso implantado en

una colectividad y considerado por está

como jurídicamente obligatorio, es el

derecho nacido consuetudinariamente.

Jurisprudencia.- Es la interpretación

que de la ley hacen los tribunales,

cuando la aplicación a cinco casos

concretos sometidos a ellos y la

generalizan.

Doctrina.- Son los estudios de carácter

científico que los juristas realizan

acerca del derecho.

FUENTES MATERIALES O

REALES

Page 13: Revista digital final sobre la palabra derecho

Son todos aquellos fenómenos sociales

que contribuyen a la formación del

derecho. Que pueden reducirse a:

Ideales de Justicia, a la cual se llega por

medio de la razón; y a, Circunstancias

Históricas, a la que se llega por medio

de la experiencia.

FUENTES HISTÓRICAS

Son aquellos documentos históricos que

hablan o se refieren al derecho, tales

como libros, escritos, tratados y

periódicos.

LA NORMA

Sabemos que el derecho es un conjunto

de normas pero ¿qué es una norma?

Una norma es una orden general, dada

por quien tiene autoridad, para regular

la conducta de otros. Una orden, es

decir, un mandato por el cual se

pretende obligar a las normas

mandadas. Hay los siguientes tipos de

normas:

Normas jurídicas.- Son normas

creadas e impuestas por el Estado que

regulan la actuación de las personas

dentro de la sociedad.

Normas Morales.- imponen conductas,

son autónomas, dadas por la propia

conciencia de cada uno.

Normas religiosas.- las religiosas

imponen conductas al hombre, de hacer

o de no hacer, consiste recibir el premio

a sus buenas acciones en la vida eterna,

o también allí, el castigo

correspondiente.

Convencionalismos sociales.- Son

reglas de la sociedad y buscan que el

hombre alcance la perfección.

TIPOS DE

INTERPRETACIÓN DEL

DERECHO

Gramatical.- Se atiende al significado

literal de cada palabra que entra en los

textos legales.

Lógica.- Con apego al método anterior

debe suponerse que el legislador

expresó su pensamiento con propiedad

de lenguaje; sin embargo; el sentido

gramatical contradice algunas veces lo

que por otros medios resulta ser el

sentido lógico de la ley. Para interpretar

el sentido de la ley es conveniente

examinar la exposición de motivos, las

discusiones parlamentarias, momento

histórico en que surge, de esta manera,

llegaremos a concluir lógicamente el

sentido de los dispositivos dudosos.

Sistemática.- El texto aislado de una

disposición legal puede resultar

insuficiente para entenderla y que para

Page 14: Revista digital final sobre la palabra derecho

descubrir el verdadero sentido es

necesario citarla dentro del conjunto

unitario de las normas. Por eso se dice

que es sistemática la interpretación.

Extensiva.- Cuando la interpretación

tiende a ampliar el sentido natural de las

palabras.

Restrictiva.- Del mismo modo como es

necesario extender el sentido de las

palabras para comprender el alcance de

la ley, en ocasiones se precisa

restringirlo.

Analógica.- Un principio de derecho

nos indica que para casos iguales deben

dictarse resoluciones iguales. Siendo la

ley una disposición general y abstracta,

es imposible que abarque todos los

casos que puedan ocurrir en el seno de

la sociedad en continua evolución. En

consecuencia, cuando el caso concreto

que se ha presentado tiene semejanzas

con el supuesto jurídico previsto en la

ley, se permite resolverlo por analogía

porque existe la misma razón.

Auténtica.- La imperfección de la

norma exige que se aclare de manera

permanente y definitiva, entonces el

legislador expide una nueva ley lo cual

constituye la interpretación auténtica

porque emana del propio autor de la ley.

Exegética.- Descubrir la voluntad

legislativa, es decir, el pensamiento del

autor de la ley.

Doctrinal.- Si se trata de un particular

(una tratadista), el autor de la

interpretación. Esta última recibe el

nombre de privado.

Judicial.- Si es el juez quien interpreta

la ley por medio de su sentencia.

RELACION DEL DERECHO

CON OTRAS CIENCIAS

El Derecho está íntimamente ligado y

relacionado con otras ciencias, y tiene

como objetivo, el bien común de la

comunidad.

RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA Y

DERECHO

La filosofía, contiene las leyes más

generales del desarrollo de la

naturaleza, la sociedad y el mismo

pensamiento, el Derecho se vale de

éstas ciencias para elaborar las normas y

leyes justas que permitirán a las

personas convivir en paz y en armonía.

RELACIÓN ENTRE LA

SOCIOLOGÍA Y EL DERECHO

Tanto el Derecho como la Sociología,

ejercen su actividad sobre la realidad

social y estudian ambas los fenómenos

Page 15: Revista digital final sobre la palabra derecho

sociales del grupo social tratando de

descubrir las leyes generales que los

gobiernan.

RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y

DERECHO

El Derecho se relaciona con la

Economía por cuanto es inobjetable que

los principios económicos y las

actividades económicas requieren de un

campo normativo jurídico apropiado

que las regule y permita su desarrollo a

fin de lograr su finalidad en bien de la

sociedad.

RELACIÓN ENTRE HISTORIA Y

DERECHO

La relación entre estas dos ciencias

tiene que ver con que muchos

fenómenos jurídicos actuales y del

presente no pueden entenderse e

interpretarse debidamente si se

desconocen los antecedentes, su génesis

y evolución en las distintas etapas del

desarrollo de la humanidad.

RELACION ENTRE CIENCIAS

POLITICAS Y DERECHO

Es vinculada al Derecho debido a que el

mismo, es el medio por el cual la clase

dominante manifiesta su poder en la

lucha para mantener su hegemonía

mientras que la clase dominada lucha

para alcanzarlo.

Universidad de Guadalajara

Centro Universitario de Los

Lagos

División de estudios de la cultura

regional.

Departamento de Ciencias

Sociales y del Desarrollo

Económico.

¿En el estado de Jalisco se está

preparado para el nuevo sistema

de juicios orales en materia

penal?

1er. Semestre semiescolarizado.

Alumno: Luis Alberto Montejo

Soto.

Asesor: Dr. Alfredo Sánchez Ortiz

Lagos de Moreno, Jalisco.

Page 16: Revista digital final sobre la palabra derecho

¿EN EL ESTADO DE JALISCO SE

ESTA PREPARADO PARA EL

NUEVO SISTEMA DE LOS JUICIOS

ORALES EN MATERIA PENAL?

POR: LUIS ALBERTO MONTEJO

SOTO

ASESOR: DR. ALFREDO SANCHEZ

ORTIZ

Es de sumo interés el tema que

nos ocupa y muy necesario conocer por

los alumnos que cursamos la carrera de

abogado, así como al personal docente

de todas las instituciones educativas en

la carrera de abogado particularmente,

personal del poder judicial (

notificadores, actuarios, secretarios,

jueces hablando en primera instancia

etc.), cabe señalar que hablamos de la

entidad federativa de Jalisco, así como

personal que labora para la Fiscalía

General del Estado ( policías, actuarios,

secretarios, Ministerio Público etc.),

tribunales de alzada (incluyendo

también a todo su personal que lo

integra, independientemente de los

magistrados que componen las salas),

así como personal auxiliar de la materia

( peritos de las diferentes ramas de las

ciencias auxiliares, etc.). Debemos tener

en cuenta el costo que a la sociedad

jalisciense de manera económica le

ocasionará el mantener este nuevo

sistema acusatorio de garantías. Pero

después de haber realizado una enorme

lista del personal que forma parte de

este nuevo sistema, hablando de los

juicios orales, no solamente ahí termina

Page 17: Revista digital final sobre la palabra derecho

esta problemática, sino que se tiene que

hablar por supuesto de personal docente

que imparta esta nueva rama del

derecho, así como preparar a la

ciudadanía y de qué manera se llevará a

cabo la capacitación de esto, porque

como bien es sabido, algunas audiencias

serán de carácter público, con algunas

excepciones que estas tendrán que ser

privadas. Por otra parte el abogado

litigante, el que está tan mal

acostumbrado por así decirlo en su

mayoría al anterior ―sistema inquisitivo

acusatorio‖, mismo que tendrá la

obligación de actualizarse, de qué

manera lo hará, ya que también para

este tipo de profesionistas tendrá un

costo muy elevado si es el interés de

acogerse al nuevo sistema, porque como

es sabido además de que con la reforma

constitucional, un defensor o asesor

legal como ahora se le llamará, deberá

estar debidamente titulado o ser

profesionista en la carrera de abogado,

dejando atrás en la garantía

constitucional en su arábigo 20 donde

señalaba que el acusado nombraría a

alguien de su confianza, ahora con la

nueva reforma al citado artículo pasara

a ser un profesionista en la materia

solamente el que defenderá a un

presunto ante los tribunales. Se citó lo

anterior con la finalidad de mencionar a

todos los actores involucrados en el

nuevo sistema acusatorio, que el propio

Estado tendrá la obligación de capacitar

si es que es su deseo que esto funcione

de la mejor manera posible, pero

volvamos a la pregunta que en este tema

nos atañe y que es lo principal que

debamos abordar.

Si bien es cierto que el Estado de

Jalisco, como todos los que forman

parte de la república mexicana se

encuentra en inicios y transformación

en su sistema judicial que es el esmero

que por lo menos se ve en el gobierno a

través de sus tres poderes en el estado:

poder ejecutivo, legislativo y judicial

involucrados unos de forma directa,

otros de forma indirecta, ya que al

hablar del poder Ejecutivo, este solo se

encargara de conseguir el recurso

económico para garantizar el buen

funcionamiento del nuevo sistema, así

como el poder Legislativo, que es quien

a través del cual han emanado las

gestiones necesarias para que el estado

de Jalisco se apegue al nuevo sistema, y

sobre todo el poder Judicial que por

obvias razones ya expuestas

anteriormente será la institución de

impartir y apegarse a este nuevo

esquema de trabajo, mimo que ahora

nos ocupa. Se menciona como tan cierto

es, que la entidad desde el año 2011

recibió la cantidad de 35 millones de

pesos para avanzar en la materia,

lamentablemente se sabe que no hay

información sobre la erogación sobre

dicho recurso, mientras que en Jalisco

desde el mes de octubre de 2014, se

inició con este nuevo sistema acusatorio

en los municipios de Puerto Vallarta y

Ciudad Guzmán, que posteriormente se

estará expandiendo por todo el estado,

esto ya se lleva a cabo en otras

entidades con grandes avances desde el

año 2009 ó 2010 como son los estados

de: Oaxaca, y Nuevo León, y los

estados de Morelos, Chihuahua y el

Estado de México son los que a la fecha

demuestran los mayores avances en la

materia que nos ocupa, a lo que señala

que nuestra entidad federativa

Page 18: Revista digital final sobre la palabra derecho

demuestra un gran rezago que nos será

muy difícil ir implementándolo ya que

además de todo el recurso humano que

anteriormente expuse, existe otra

problemática a la que tendremos que

enfrentarnos y que es la infraestructura,

la cual por ejemplo en el Municipio de

puerto Vallarta, hasta la fecha no está

concluida dicha construcción a su

100%, demostrando deficiencias en su

funcionamiento, ya que los poderes

ejecutivo y judicial no ha llegado un

acuerdo de cómo es que se pretende

concluir dicha construcción. Es de

señalarse esto porque demuestra como

las instituciones no se ponen de acuerdo

en la infraestructura de las salas de los

juicios orales, demostrando como es que

las cosas se han tomado a la ligera y sin

sentido, otro ejemplo de las deficiencias

de las autoridades en nuestra entidad es

la siguiente: La reforma constitucional

desde el 2008 dio un plazo de 8 años

para que todos los estados de la

república se acojan a el nuevo sistema

de justicia, en nuestro estado ocurrió

otra deficiencia, ya que la federación le

indicaba a la entidad de que se realizara

el nuevo código de procedimientos

penales, misma que nunca se realizó y

gracias a la intervención de la

federación donde señala que el actual

sistema de justicia penal se acogerá al

único Código de Procedimientos

Penales de aplicación federal, prueba

que deja en evidencia a la entidad con el

retraso que se tiene en el nuevo sistema

de justicia penal.

Como se ha visto hasta ahora, la

entidad demuestra el rezago actual con

la que cuenta en comparación de otros

estados, mismos que ya fueron citados,

demostrándose con esto que estamos en

un vivo ejemplo del Código Civil que

por primera vez se impartió de manera

federal y realizada desde el Distrito

Federal, otra vez se aplicará algo similar

con el único Código de Procedimientos

Penales aplicado para el nuevo sistema

de justicia penal, emanado desde el

Poder Legislativo de la Federación.

A todo esto se ha demostrado las

deficiencias de nuestras instituciones en

el apego al nuevo sistema, solamente

de manera superficial, veámoslo ahora

desde el espíritu de la ley y que el

legislador nos indica. Regresemos a la

pregunta que nos ocupa pero sobre todo,

señalemos nuevamente a el artículo 20

constitucional, que si bien es cierto la

esencia del legislador, es dejar a un lado

las injusticias que formaban parte de los

defectos del sistema anterior,

¿realmente nuestras instituciones en la

entidad estarán preparadas para llevar a

cabo a la intención del legislador al pie

de la letra como lo señala el artículo 20

constitucional? : La respuesta es no, ya

que se está trabajando a marchas

forzadas y más bien es un gesto político

el que salga esto avante, funcione o no,

la intención de nuestros gobernantes no

es del todo de carácter judicial sino más

bien esto lo llevan al tema de

mercadotecnia y así simple y

sencillamente no avanzará la intención

original del legislador.

“ARTÍCULO 20. EL PROCESO

PENAL SERÁ ACUSATORIO Y

ORAL. SE REGIRA POR LOS

PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD,

CONTRADICCION,

CONCENTRACION, CONTINUIDAD

E INMEDIACION.

A. DE LOS PRINCIPIOS

GENERALES:

Page 19: Revista digital final sobre la palabra derecho

I. EL PROCESO PENAL TENDRA

POR OBJETO EL

ESCLARECIMIENTO DE LOS

HECHOS, PROTEGER AL

INOCENTE, PROCURAR QUE EL

CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y

QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR

EL DELITO SE REPAREN;

II. TODA AUDIENCIA SE

DESARROLLARA EN PRESENCIA

DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA

DELEGAR EN NINGUNA PERSONA

EL DESAHOGO Y LA

VALORACION DE LAS PRUEBAS,

LA CUAL DEBERA REALIZARSE

DE MANERA LIBRE Y LOGICA;

III. PARA LOS EFECTOS DE LA

SENTENCIA SOLO SE

CONSIDERARAN COMO PRUEBA

AQUELLAS QUE HAYAN SIDO

DESAHOGADAS EN LA

AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY

ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES

Y LOS REQUISITOS PARA

ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA

ANTICIPADA, QUE POR SU

NATURALEZA REQUIERA

DESAHOGO PREVIO;

IV. EL JUICIO SE CELEBRARA

ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA

CONOCIDO DEL CASO

PREVIAMENTE. LA

PRESENTACION DE LOS

ARGUMENTOS Y LOS

ELEMENTOS PROBATORIOS SE

DESARROLLARA DE MANERA

PUBLICA, CONTRADICTORIA Y

ORAL;

V. LA CARGA DE LA PRUEBA

PARA DEMOSTRAR LA

CULPABILIDAD CORRESPONDE A

LA PARTE ACUSADORA,

CONFORME LO ESTABLEZCA EL

TIPO PENAL. LAS PARTES

TENDRAN IGUALDAD PROCESAL

PARA SOSTENER LA ACUSACION

O LA DEFENSA,

RESPECTIVAMENTE;

VI. NINGUN JUZGADOR PODRA

TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN

SUJETOS A PROCESO CON

CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN

QUE ESTE PRESENTE LA OTRA,

RESPETANDO EN TODO

MOMENTO EL PRINCIPIO DE

CONTRADICCION, SALVO LAS

EXCEPCIONES QUE ESTABLECE

ESTA CONSTITUCION;

VII. UNA VEZ INICIADO EL

PROCESO PENAL, SIEMPRE Y

CUANDO NO EXISTA OPOSICION

DEL INCULPADO, SE PODRA

DECRETAR SU TERMINACION

ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS

Y BAJO LAS MODALIDADES QUE

DETERMINE LA LEY. SI EL

IMPUTADO RECONOCE ANTE LA

AUTORIDAD JUDICIAL,

VOLUNTARIAMENTE Y CON

CONOCIMIENTO DE LAS

CONSECUENCIAS, SU

PARTICIPACION EN EL DELITO Y

EXISTEN MEDIOS DE

CONVICCION SUFICIENTES PARA

CORROBORAR LA IMPUTACION,

EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE

SENTENCIA. LA LEY

ESTABLECERA LOS BENEFICIOS

QUE SE PODRAN OTORGAR AL

INCULPADO CUANDO ACEPTE SU

RESPONSABILIDAD;

VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA

CUANDO EXISTA CONVICCION DE

LA CULPABILIDAD DEL

PROCESADO;

IX. CUALQUIER PRUEBA

OBTENIDA CON VIOLACION DE

DERECHOS FUNDAMENTALES

SERA NULA, Y

X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN

ESTE ARTICULO, SE

Page 20: Revista digital final sobre la palabra derecho

OBSERVARAN TAMBIEN EN LAS

AUDIENCIAS PRELIMINARES AL

JUICIO.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA

PERSONA IMPUTADA:

I. A QUE SE PRESUMA SU

INOCENCIA MIENTRAS NO SE

DECLARE SU RESPONSABILIDAD

MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA

POR EL JUEZ DE LA CAUSA;

II. A DECLARAR O A GUARDAR

SILENCIO. DESDE EL MOMENTO

DE SU DETENCION SE LE HARAN

SABER LOS MOTIVOS DE LA

MISMA Y SU DERECHO A

GUARDAR SILENCIO, EL CUAL NO

PODRA SER UTILIZADO EN SU

PERJUICIO. QUEDA PROHIBIDA Y

SERA SANCIONADA POR LA LEY

PENAL, TODA INCOMUNICACION,

INTIMIDACION O TORTURA. LA

CONFESION RENDIDA SIN LA

ASISTENCIA DEL DEFENSOR

CARECERA DE TODO VALOR

PROBATORIO;

III. A QUE SE LE INFORME, TANTO

EN EL MOMENTO DE SU

DETENCION COMO EN SU

COMPARECENCIA ANTE EL

MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ,

LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

Y LOS DERECHOS QUE LE

ASISTEN. TRATANDOSE DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA

AUTORIDAD JUDICIAL PODRA

AUTORIZAR QUE SE MANTENGA

EN RESERVA EL NOMBRE Y

DATOS DEL ACUSADOR.

LA LEY ESTABLECERA

BENEFICIOS A FAVOR DEL

INCULPADO, PROCESADO O

SENTENCIADO QUE PRESTE

AYUDA EFICAZ PARA LA

INVESTIGACION Y PERSECUCION

DE DELITOS EN MATERIA DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA;

IV. SE LE RECIBIRAN LOS

TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS

PERTINENTES QUE OFREZCA,

CONCEDIENDOSELE EL TIEMPO

QUE LA LEY ESTIME NECESARIO

AL EFECTO Y AUXILIANDOSELE

PARA OBTENER LA

COMPARECENCIA DE LAS

PERSONAS CUYO TESTIMONIO

SOLICITE, EN LOS TERMINOS QUE

SEÑALE LA LEY;

V. SERA JUZGADO EN AUDIENCIA

PÚBLICA POR UN JUEZ O

TRIBUNAL. LA PUBLICIDAD SOLO

PODRA RESTRINGIRSE EN LOS

CASOS DE EXCEPCION QUE

DETERMINE LA LEY, POR

RAZONES DE SEGURIDAD

NACIONAL, SEGURIDAD

PUBLICA, PROTECCION DE LAS

VICTIMAS, TESTIGOS Y

MENORES, CUANDO SE PONGA

EN RIESGO LA REVELACION DE

DATOS LEGALMENTE

PROTEGIDOS, O CUANDO EL

TRIBUNAL ESTIME QUE EXISTEN

RAZONES FUNDADAS PARA

JUSTIFICARLO.

EN DELINCUENCIA ORGANIZADA,

LAS ACTUACIONES REALIZADAS

EN LA FASE DE INVESTIGACION

PODRAN TENER VALOR

PROBATORIO, CUANDO NO

PUEDAN SER REPRODUCIDAS EN

JUICIO O EXISTA RIESGO PARA

TESTIGOS O VICTIMAS. LO

ANTERIOR SIN PERJUICIO DEL

DERECHO DEL INCULPADO DE

OBJETARLAS O IMPUGNARLAS Y

APORTAR PRUEBAS EN CONTRA;

VI. LE SERAN FACILITADOS

TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE

PARA SU DEFENSA Y QUE

CONSTEN EN EL PROCESO.

Page 21: Revista digital final sobre la palabra derecho

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

TENDRAN ACCESO A LOS

REGISTROS DE LA

INVESTIGACION CUANDO EL

PRIMERO SE ENCUENTRE

DETENIDO Y CUANDO PRETENDA

RECIBIRSELE DECLARACION O

ENTREVISTARLO. ASIMISMO,

ANTES DE SU PRIMERA

COMPARECENCIA ANTE JUEZ

PODRAN CONSULTAR DICHOS

REGISTROS, CON LA

OPORTUNIDAD DEBIDA PARA

PREPARAR LA DEFENSA. A

PARTIR DE ESTE MOMENTO NO

PODRAN MANTENERSE EN

RESERVA LAS ACTUACIONES DE

LA INVESTIGACION, SALVO LOS

CASOS EXCEPCIONALES

EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN

LA LEY CUANDO ELLO SEA

IMPRESCINDIBLE PARA

SALVAGUARDAR EL EXITO DE LA

INVESTIGACION Y SIEMPRE QUE

SEAN OPORTUNAMENTE

REVELADOS PARA NO AFECTAR

EL DERECHO DE DEFENSA;

VII. SERA JUZGADO ANTES DE

CUATRO MESES SI SE TRATARE

DE DELITOS CUYA PENA MAXIMA

NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE

PRISION, Y ANTES DE UN AÑO SI

LA PENA EXCEDIERE DE ESE

TIEMPO, SALVO QUE SOLICITE

MAYOR PLAZO PARA SU

DEFENSA;

VIII. TENDRA DERECHO A UNA

DEFENSA ADECUADA POR

ABOGADO, AL CUAL ELEGIRA

LIBREMENTE INCLUSO DESDE EL

MOMENTO DE SU DETENCION. SI

NO QUIERE O NO PUEDE

NOMBRAR UN ABOGADO,

DESPUES DE HABER SIDO

REQUERIDO PARA HACERLO, EL

JUEZ LE DESIGNARA UN

DEFENSOR PUBLICO. TAMBIEN

TENDRA DERECHO A QUE SU

DEFENSOR COMPAREZCA EN

TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO

Y ESTE TENDRA OBLIGACION DE

HACERLO CUANTAS VECES SE LE

REQUIERA, Y

IX. EN NINGUN CASO PODRA

PROLONGARSE LA PRISION O

DETENCION, POR FALTA DE PAGO

DE HONORARIOS DE

DEFENSORES O POR

CUALQUIERA OTRA PRESTACION

DE DINERO, POR CAUSA DE

RESPONSABILIDAD CIVIL O

ALGUN OTRO MOTIVO ANALOGO.

LA PRISION PREVENTIVA NO

PODRA EXCEDER DEL TIEMPO

QUE COMO MAXIMO DE PENA

FIJE LA LEY AL DELITO QUE

MOTIVARE EL PROCESO Y EN

NINGUN CASO SERA SUPERIOR A

DOS AÑOS, SALVO QUE SU

PROLONGACION SE DEBA AL

EJERCICIO DEL DERECHO DE

DEFENSA DEL IMPUTADO. SI

CUMPLIDO ESTE TERMINO NO SE

HA PRONUNCIADO SENTENCIA,

EL IMPUTADO SERA PUESTO EN

LIBERTAD DE INMEDIATO

MIENTRAS SE SIGUE EL PROCESO,

SIN QUE ELLO OBSTE PARA

IMPONER OTRAS MEDIDAS

CAUTELARES.

EN TODA PENA DE PRISION QUE

IMPONGA UNA SENTENCIA, SE

COMPUTARA EL TIEMPO DE LA

DETENCION.

C. DE LOS DERECHOS DE LA

VICTIMA O DEL OFENDIDO:

I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA;

SER INFORMADO DE LOS

DERECHOS QUE EN SU FAVOR

ESTABLECE LA CONSTITUCION Y,

CUANDO LO SOLICITE, SER

INFORMADO DEL DESARROLLO

DEL PROCEDIMIENTO PENAL;

Page 22: Revista digital final sobre la palabra derecho

II. COADYUVAR CON EL

MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE

LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O

ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS

QUE CUENTE, TANTO EN LA

INVESTIGACION COMO EN EL

PROCESO, A QUE SE

DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS

CORRESPONDIENTES, Y A

INTERVENIR EN EL JUICIO E

INTERPONER LOS RECURSOS EN

LOS TERMINOS QUE PREVEA LA

LEY.

CUANDO EL MINISTERIO

PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES

NECESARIO EL DESAHOGO DE LA

DILIGENCIA, DEBERA FUNDAR Y

MOTIVAR SU NEGATIVA;

III. RECIBIR, DESDE LA COMISION

DEL DELITO, ATENCION MÉDICA

Y PSICOLOGICA DE URGENCIA;

IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO.

EN LOS CASOS EN QUE SEA

PROCEDENTE, EL MINISTERIO

PUBLICO ESTARA OBLIGADO A

SOLICITAR LA REPARACION DEL

DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE

LA VICTIMA U OFENDIDO LO

PUEDA SOLICITAR

DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR

NO PODRA ABSOLVER AL

SENTENCIADO DE DICHA

REPARACION SI HA EMITIDO UNA

SENTENCIA CONDENATORIA.

LA LEY FIJARA PROCEDIMIENTOS

AGILES PARA EJECUTAR LAS

SENTENCIAS EN MATERIA DE

REPARACION DEL DAÑO;

V. AL RESGUARDO DE SU

IDENTIDAD Y OTROS DATOS

PERSONALES EN LOS SIGUIENTES

CASOS: CUANDO SEAN MENORES

DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE

DELITOS DE VIOLACION, TRATA

DE PERSONAS, SECUESTRO O

DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y

CUANDO A JUICIO DEL

JUZGADOR SEA NECESARIO PARA

SU PROTECCION,

SALVAGUARDANDO EN TODO

CASO LOS DERECHOS DE LA

DEFENSA.

(REFORMADO EL PRIMER

PARRAFO MEDIANTE DECRETO

PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACION EL

14 DE JULIO DE 2011)

EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA

GARANTIZAR LA PROTECCION DE

VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS

Y EN GENERAL TODAS LOS

SUJETOS QUE INTERVENGAN EN

EL PROCESO. LOS JUECES

DEBERAN VIGILAR EL BUEN

CUMPLIMIENTO DE ESTA

OBLIGACION;

VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS

CAUTELARES Y PROVIDENCIAS

NECESARIAS PARA LA

PROTECCION Y RESTITUCION DE

SUS DERECHOS, Y

VII. IMPUGNAR ANTE

AUTORIDAD JUDICIAL LAS

OMISIONES DEL MINISTERIO

PUBLICO EN LA INVESTIGACION

DE LOS DELITOS, ASI COMO LAS

RESOLUCIONES DE RESERVA, NO

EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE

LA ACCION PENAL O SUSPENSION

DEL PROCEDIMIENTO CUANDO

NO ESTE SATISFECHA LA

REPARACION DEL DAÑO.

(ARTICULO REFORMADO

MEDIANTE DECRETO PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE

2008) .‖

Page 23: Revista digital final sobre la palabra derecho

Universidad de Guadalajara

Centro universitario de los lagos

Por: María del Refugio Ibarra

Alonso.

Departamento: Ciencia Sociales y del

Desarrollo Económico.

Carrera: Abogado ( Semiescolarizado )

Nombre de la materia: introducción al

estudio del derecho

Tema: Ensayo

Nombre del Asesor: Dr. Alfredo

Sánchez Ortiz

Grado: 1er Semestre.

Lagos de Moreno Jalisco Fecha: 23

de Mayo del 2015.

Page 24: Revista digital final sobre la palabra derecho

INDICE

INTRODUCCION

DERECHO

DERECHO OBJETIVO

DERECHO SUBJETIVO

DERECHO NATURAL

CONOCER MIS DERECHOS

LOS DERECHOS HUMANOS

PARA QUE NOS SIRVE EL

DERECHO

Page 25: Revista digital final sobre la palabra derecho

INTRODUCCION

El objetivo general del presente material

es conocer una visión del derecho.

Señalando el concepto de derecho así

como algunas acepciones del mismo.

Se dará a conocer la importancia de

informarnos sobre nuestros derechos y

de conocer más sobre nuestras normas

de conducta que tenemos como

ciudadanos, personas integrantes de una

sociedad. Y sus conflictos que puede

originarse en ella.

Los derechos humanos son derivados

de su dignidad de los seres humanos,

por lo que no pueden ser afectados o

vulnerados. Es imprescindible que los

Estados y sus leyes los reconozcan.

Page 26: Revista digital final sobre la palabra derecho

DERECHO

La palabra derecho deriva de la voz

latina directum, que significa, lo que

está conforme a la regla, a la ley, a la

norma.

Villoro Toranzo, lo define como lo que

no se desvía ni a un lado ni otro.

Eduardo García Máynez, lo define

como un conjunto de prescripciones

que tiene una naturaleza normativa. A

través de los modelos de conducta

incluidos en un ordenamiento jurídico

constituye criterios de comportamiento

a los que están sujetos los destinatarios

de un sistema.

El contenido del derecho pertenece al

mundo del ser, por el que los individuos

deben ajustarse a esas conductas para

que el modelo social propuesto por el

derecho pueda realizarse.

Las normas se dictan para regir sobre

toda la sociedad o sectores

preestablecidos por las necesidades de

la regulación social, que se imponen de

forma obligatoria a los destinatarios y

cuyo incumplimiento debe acarrear una

sanción coactiva o la respuesta del

Estado a tales acciones. El Derecho ha

de ser considerado como un todo, como

un conjunto armónico.

El derecho presenta las siguientes

características: normativo: pertenece a

la familia de las normas y está

constituido por normas, más

específicamente dentro de las reglas

obligatorias de conducta. Bilateral:

Porque requiere de interactividad de dos

o más personas. Uno de los rasgos

distintivos de las normas jurídicas frente

a las normas morales es la bilateralidad.

Coercible: es la exigencia de amparar

el Derecho en la fuerza para obtener la

ejecución de la conducta prescrita,

constituyendo la característica propia

del Derecho. Con una pretensión de

inviolabilidad: El Derecho requiere

indefectiblemente revestirse de

inviolabilidad, incluso frente al Estado,

a través de una sanción. se manifiesta

como un sistema y posee una

proyección de justicia.

DERECHO OBJETIVO

Norma o conjunto de normas que por una

parte otorgan derechos o facultades y por

la otra, correlativamente, establecen o

imponen obligaciones.

DERECHO SUBJETIVO

Es la pasibilidad de hacer u omitir

lícitamente algo. Difiere de una

posibilidad fáctica en cuanto la

realización u omisión está calificada de

lícita.

DERECHO NATURAL

Son juicios enunciativos cuyo fin es

mostrar las relaciones constantes entre

fenómenos. Toda ley enseña

determinadas condiciones que en cierto

respecto son iguales, se hallan siempre

unidas determinadas consecuencias, que

en otros ciertos respectos son iguales.

CONOCER MIS DERECHOS

Page 27: Revista digital final sobre la palabra derecho

Vivimos bajo una serie de estructuras

sociales que hacen posible una ordenada

convivencia, detrás de todas esas formas

que moldea al contexto social, esta una

forma jurídica, dichas normas expresan

lo que se debe hacer, susceptible a esto

pueden ser violadas trayendo como

consecuencia una infracción y por lo

tanto una sanción o un castigo para el

infractor. Conocer y respetar los

derechos humanos significa valorarnos

a nosotros mismos como personas,

como seres únicos e irrepetibles dotados

de dignidad.

Para que nuestros derechos no sean

violados necesitamos saber acerca del

Código porque todos nosotros tenemos

derechos y responsabilidades para

asegurarnos de que a todos se nos trate

con igualdad y sin discriminación

alguna.

En nuestra constitución encontramos las

garantías individuales ubicadas en sus

primeros 29 artículos en nuestra

constitución mexicana, algunos de ellos

son: el derecho a la vida y a la

integridad física y psíquica de la

persona, la igualdad ante la ley, la

libertad de conciencia, la libertad de

educación y de libre enseñanza, la

libertad de emitir opinión y la de

informar, el derecho de asociarse sin

permiso previo, el derecho a desarrollar

cualquiera actividad económica que no

sea contraria a la moral, el derecho de la

propiedad, entre otros.

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son el conjunto

de características y atributos propios del

ser humano derivado de su dignidad,

por lo que no pueden ser afectados o

vulnerados. Sin ellos las personas no

pueden existir ni llevar una vida

propiamente humana, por tanto, es

imprescindible que los Estados y sus

leyes los reconozcan, los difundan,

protejan y garanticen.

El artículo 1 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos

dice: Todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y

conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros. Y

continúa en el artículo 2: Toda persona

tiene todos los derechos y libertades sin

distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de

cualquiera índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento

o cualquier otra condición.

Sus principales características son:

Son inherentes o innatos al ser humano:

todos los seres los poseen pues se

generan a partir de la misma naturaleza

humana.

Son universales: se extienden a todo el

género humano, cualquiera sea su

condición histórica, geográfica, etnia,

sexo, edad o situación en la sociedad.

Son inalienables: no se pueden quitar ni

enajenar pues son parte consustancial de

la propia naturaleza humana.

Son inviolables: no se pueden o no se

deben transgredir o quebrantar y en caso

de ser así, el ciudadano víctima puede

exigir una reparación o compensación

Page 28: Revista digital final sobre la palabra derecho

por el daño causado a través de los

tribunales de justicia.

Son imprescriptibles: es decir, no

caducan ni se pierden por el transcurso

del tiempo.

PARA QUE NOS SIRVE EL

DERECHO

Tiene sentido para regular la

convivencia de las personas así como

los problemas que puedan surgir entre

ellas. En nuestra vida cotidiana no sólo

los profesionales sino también los

ciudadanos en muchas formas y

manifestaciones distintas aplicamos el

derecho de manera habitual.

Podemos hablar por ejemplo de derecho

privado y derecho público. En el

derecho privado las personas suelen

disponer de sus derechos y de sus

bienes pudiendo comprar, presentar una

demanda o hacer testamento. En cambio

en el derecho público no existe esa libre

disposición por ejemplo en el caso del

derecho penal el derecho a castigar sólo

corresponde al Estado pudiendo

únicamente articularse a través de un

proceso judicial y nunca

extrajudicialmente.

En la vida diaria de forma particular y

extrajudicial hacemos uso del derecho

privado especialmente en el derecho

civil, el derecho mercantil y el derecho

laboral, en situaciones tan habituales

como hacer un contrato de

arrendamiento, solicitar una licencia

administrativa o hacer una inscripción

en el Registro Civil. En estos casos las

dudas jurídicas que se puedan plantear

suelen resolverse a través de la consulta

con un abogado y de un dictamen

jurídico. Otras posibilidades para

resolver pacíficamente controversias

jurídicas de forma extrajudicial son la

mediación, la transacción o la

conciliación. Como última posibilidad

antes de acudir a los tribunales podemos

recurrir al arbitraje de un tercero

nombrado por las partes que acuerdan

someterse a su decisión resolviendo la

cuestión de una forma habitualmente

más rápida y sencilla.

Si nada de lo anterior es viable habrá

que hacer uso de los tribunales de

justicia mediante la presentación de la

demanda y presentando pruebas a fin de

obtener una sentencia favorable. Si la

conseguimos tras los correspondientes

recursos puede ser ejecutada de forma

forzosa.

BIBLIOGRAFIA

Introducción al estudio del derecho.

Page 29: Revista digital final sobre la palabra derecho

Eduardo García Máynez.

Editorial Porrúa. (2006)

Introducción al estudio del derecho.

Villoro Toranzo, Miguel (2005).

México: Porrúa.

Guía de texto Derecho.

Mireya Ninive Luna Ramos.

Editorial Sigsa Editores. (2011)

Constitución política de los estados

unidos mexicanos.

María de la luz Hernández Briseño.

México selecciones editoriales de

puebla. (2012)

Función y

efectividad

del

derecho

Por Nereyda Maurilia Aguiñaga Moreno1

Page 30: Revista digital final sobre la palabra derecho

El tema central de este trabajo

como es de notar es el derecho, se

pretende aclarar cuál es su función y

efectividad, porque a simple vista se tiene

un concepto muy amplio y vago de lo que

pudiera ser dicho concepto, porque,

ciertamente toda persona sabe que existe

una normatividad que rige y controla las

relaciones con los demás y con los

objetos, relativamente con todo, sabe

que están escritos los derechos pero que

también junto con los derechos existen

deberes que se deben cumplir por igual,

pero, en verdad ¿saben cómo funciona

exactamente este mundo de normas?,

porque para funcionar debe de haber una

organización, muy bien estructurada.

Algo que me gustaría señalar es que

aparte del orden jurídico en su función

rigiendo el comportamiento humano

dentro de la sociedad existen otros

órdenes normativos que también lo

hacen, sin necesidad de ser emitidos por el

estado. Ahora bien, solo se ha tratado el

concepto “función”, ¡qué hay de la

efectividad!

¿Cómo es que se aplica el derecho?,

porque para ser efectivo tiene que ser

aplicado y observado por quienes son

sometidos a dicho orden normativo, para

ser observado, tiene que ser interpretado,

o mejor dicho entendido, para así ser

cumplido, y para variar, no solo tiene que

ser interpretado, tiene que haber una

aceptación por la sociedad.

Ya teniendo en claro cuáles son los

propósitos del estudio en este trabajo,

vamos a dirigirnos a aclarar cada uno de

los puntos…

Según García Máynez2, el derecho

es “la determinación del carácter

Page 31: Revista digital final sobre la palabra derecho

normativo, o enunciativo de sus

preceptos”3 en esta descripción entra

la distinción del carácter normativo y

enunciativo, y basándonos en su

doctrina, sabemos que una norma se

refiere a toda regla de comportamiento,

e impone deberes y concede derechos,

entonces el derecho es traducido

mediante normas que dicen que sí y no

hacer dentro de una sociedad. Los

juicios enunciativos indican lo que es,

como una regla natural, así entonces me

queda entendido que de lo que dice un

juicio enunciativo, deriva lo que debe ser,

si debe seguir así, o debe de cambiar.

Hablando del funcionamiento,

habiendo mencionado una estructura,

pasemos a analizar de qué estructura

hablamos, pues bien, existe un concepto

llamado Estado, que se compone de tres

elementos, población; que es el más

importante, territorio y derecho. La

población es la más importante porque

sin este concepto no puede haber nada,

ni territorio; porque se supone que

llamamos territorio al lugar donde están

agrupadas sociedades en convivencia,

unidas en forma de estado para lograr un

bien común, ni derecho; porque se

supone que el derecho regula el

comportamiento de estas sociedades,

imponiendo normas, para que las

relaciones se lleven de la mejor manera.

El Estado se divide en poderes,

ejecutivo, legislativo y judicial. Que

hacen funcionar el derecho, pues estos

poderes lo elaboran, lo ejercen y lo

regulan.

Ahora se necesita aclarar un

punto muy importante, se habló de

órdenes

Page 32: Revista digital final sobre la palabra derecho

normativos que no eran emitidos por el

estado, pero sin embargo también son

considerados derecho. Hablamos de

convencionalismos sociales, moral y

religión, el único orden normativo que es

emanado del estado es el jurídico, ósea la

Ley. Se consideran derecho porque

regulan también las conductas humanas,

pero estas tienen características

diferentes de la jurídica: Los

convencionalismos sociales no son más

que reglas que crea la misma sociedad,

siendo unilaterales, pues no hay nadie

que obligue a cumplir, y por ende, no hay

castigo si no se observa, ósea que es

incoercible, la persona puede elegir y si

bien hay castigo por parte del Estado, tal

vez si por parte de la misma sociedad,

pues la persona que no cumple, es abecés

rechazada, señalada o simplemente mal

vista. La moral también es interna, uno

mismo decide si hacer caso a las propias

reglas que se plantea, pues son

autónomas, es decir no hay intervención

ajena para establecerlas, no se castiga

por parte del estado, pero en este caso

interviene la conciencia de cada ser

humano. Las normas de la religión son

impuestas desde afuera, pero solo eso,

pues no se castigan si no se cumple, al

menos físicamente no, hay entra lo

espiritual. Mientras que la ley como es la

única creada por el estado, es la única

impuesta y castigada por el mismo.

El derecho se aplica de manera

pública y privada, cuando hablamos de

derecho público nos da a entender que

este es relación estado – grupo de

personas buscando un bien común, es

decir algo que beneficia a más de uno. El

derecho privado es, estado – particular

buscando un bien para sí mismo, algo de

interés personal. Y ya dentro de esta

distinción de lo público y lo privado se

derivan más ramas en cada uno,

refiriéndonos a su ámbito material de

Page 33: Revista digital final sobre la palabra derecho

validez: dentro del público, están el

derecho constitucional, administrativo,

penal, procesal, internacional, industrial y

agrario. Dentro del privado solo Derecho

civil y mercantil. De esta manera se

clasifica para cada materia y reglamento

que sea necesario y su aplicación sea más

sencilla y eficaz. También para una eficaz

aplicación se clasifica de otras maneras

más aparte de su materia, por ejemplo:

desde el punto de vista a donde

pertenecen es decir, un conjunto de

normas depende también del lugar donde

son creadas, y sus normas marcan

exactamente donde pueden ser

aplicadas, habiendo un límite territorial.

Desde el punto de vista de su fuente,

pues la ley tiene tres fuentes de derecho,

legislativo, consuetudinario, y

jurisprudencial. Desde el punto de vista

de su ámbito espacial de validez, y desde

el punto de vista temporal de validez,

estas se basan en el espacio y el tiempo,

pues el espacio puede ser general o local

y el tiempo habla de la vigencia que

tienen las normas, ya sea indeterminado

o determinado. Desde el punto de vista

personal de validez, que es genéricas o

personalizadas, genéricas es que se aplica

en general en casos comunes,

personalizadas es cuando el juez dicta

una sentencia determinada a una

determinada persona. Al ser aplicada

también se clasifica en el punto de vista

de sus sanciones, pues hay leyes

perfectae, plus quam perfectae, minus

quam perfectae e imperfectae, todas

estas se refieren a que tan eficaz es la

sanción, y por ultimo desde el punto de

vista de su relación con la voluntad de los

particulares, cuando obligan

independientemente de la voluntad son

taxativas, cuando dependen de la

voluntad expresa de estos, son

dispositivas. Ya viendo algunas

Page 34: Revista digital final sobre la palabra derecho

clasificaciones es mejor apreciar el

modo de aplicación de las leyes.

Cuando hablábamos de la

aplicación mencionamos la observación

de las personas hacia la norma, pero

baya, aunque una persona no la

observe, se le castiga aunque no la

acepte o no la sienta necesaria. En este

caso me refiero al llamado derecho

positivo, que es la correcta aceptación

de una norma, que las personas sigan

lo que marca dicha normatividad.

En el libro de García Máynez,

encontramos que la interpretación del

derecho mexicano se encuentra en el

artículo 14 de la constitución4:

Artículo 14. A ninguna ley se dará

efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Nadie podrá ser privado de la

libertad o de sus propiedades, posesiones

o derechos, sino mediante juicio seguido

ante los tribunales previamente

establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes

expedidas con anterioridad al hecho.

(Reformado mediante decreto

publicado en el diario oficial de la

federación el 9 de diciembre de

2005)

En los juicios del orden criminal

queda prohibido imponer, por simple

analogía y aun por mayoría de razón, pena

alguna que no esté decretada por una

ley exactamente aplicable al delito

que se trata.

(Modificado por la reimpresión de la

constitución, publicada en el diario oficial

de la federación el 6 de octubre de 1986)

En los juicios del orden civil, la

sentencia definitiva deberá ser conforme

a la letra o a la interpretación jurídica de

la ley, y a falta de esta se fundara en los

principios generales del derecho.

Page 35: Revista digital final sobre la palabra derecho

Este artículo es parte de las

garantías individuales y pretende

proteger a las personas de una

incorrecta interpretación por parte de

las autoridades.

Por ultimo tratare el tema de la

aceptación de la sociedad

apoyándome de la sociología jurídica,

de acuerdo con Manuel Rodríguez

Lapuente5 quien afirma “en la

práctica cotidiana, podemos

comprobar que la gente ajusta su

conducta espontáneamente, casi sin

darse cuenta de ello, a las

prescripciones legales”… dice que esto

es fácil para las relaciones sociales

tratándose de particulares, pues es

también parte de la cultura o

costumbre de cada uno. Y también

afirma “las relaciones con los órganos

de gobierno no suelen ser tan

espontaneas ni tan voluntarias, porque

no brotan con la misma naturalidad de

la convivencia social, y

frecuentemente, representan una

carga o una limitación para el

súbdito”. Quedándonos entendido que

la aceptación de la sociedad se inclina

más por el derecho privado que al

público, pues no representa una carga,

sino más bien es una costumbre que

no se siente al momento de realizarla.

Ahora sabemos cuál es el

concepto de derecho, como se

organiza el estado para que este se

pueda crear, ejercer y aplicar.

Sabemos los demás órdenes

normativos que también son parte del

derecho, sabemos cómo se clasifica

para ser aplicada, como debe ser

interpretada por la ley para que no se

violen los derechos que marcan las

garantías individuales, y cuáles son las

normas mejor aceptadas por la

sociedad.

DERECHO PÚBLICO Y

DERECHO PRIVADO

Por: María Gabriela Rojas Morales

l derecho sirve para regularizar

y armonizar las relaciones de los

individuos de una sociedad y de

un Estado, en las naciones occidentales

prevalece la opinión , originada desde el

derecho romano que la diviosi divisionis

del derecho objetivo será en derecho

público y derecho privado.

Derecho público es el que atañe a la

conservación de la cosa romana, el

privado, el que concierne a la utilidad

de los particulares1. La naturaleza

privada o pública, de un precepto o

conjunto de preceptos, depende de la

índole del interés que garanticen o

protejan.

Las normas del público corresponden

al interés colectivo; las del privado

refiéranse a intereses particulares.

Derecho privado regula relaciones de

igualdad, de coordinación; que, por el

contrario, el Derecho público tiende a

regular relaciones de supra o de

subordinación; la subordinación de los

gobernados hacia los gobernantes2.

E

Page 36: Revista digital final sobre la palabra derecho

Kelsen sólo concibe un Derecho y

dice que ―el sistema jurídico es uno y

único‖

Derecho público, es el que regula

relaciones provechosas para el común.

Las facultades de derecho público,

por ejemplo: las gubernativas del

empleado, el derecho de voto del

ciudadano, son ejercitadas en orden al

bien general.

El Derecho público rige al pueblo.

Derecho Público:

Derecho Laboral, Derecho Fiscal,

Derecho Marino, Derecho Social,

Derecho Constitucional, Derecho Penal,

Derecho Procesal.

Derecho Privado:

Derecho Civil, Derecho Mercantil.

El Derecho público rige los poderes

que se hallan directamente al servicio de

todos; es decir, del pueblo.

En cambio los Derechos privados por

ejemplo: de la propiedad, los tiene el

interesado para sí antes que para nadie,

al servicio de su poder, de su voluntad.

Derecho público es todo aquello que

pertenece al Estado, por ejemplo las

calles, las escuelas y todo lo que es

servicio del pueblo. En cambio el

derecho privado son los intereses

particulares.

“Si existe una legislación especial,

establecida con el propósito de regular

la relación, ésta es de derecho público;

si, por el contrario, el órgano estatal se

somete a la legislación ordinaria”3

El derecho público es la rama del

Derecho que tiene el objetivo de regular

los vínculos que se establecen con los

individuos y las entidades de carácter

privado con los órganos relacionados al

poder derecho público, siempre que

estos estén amparados por sus

potestades públicas legítimas y en base

a lo que la ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse

al derecho público como el

ordenamiento jurídico que permite

regular las relaciones de subordinación

y supraordenación entre el Estado y los

particulares.

Es importante tener en cuenta que, en

la práctica no existen divisiones tajantes

entre las distintas ramas del derecho,

sino que todas se interrelacionan. Es

posible establecer varias diferencias

entre el derecho público y el derecho

privado.

“No es posible hablar de normas

destinadas al logro del interés

individual, porque todo precepto tiene

la realización de intereses de ambos

géneros”4

Las diferencias entre el derecho

público y privado no son una cuestión

debatida sólo en esta época que nos ha

tocado vivir, sino que ha estado

presente en el ámbito judicial durante

mucho tiempo. En la primera de las

ramas mencionadas, las normas son

imperativas; en cambio en el derecho

privado, las normas son dispositivas y

actúan cuando no hay acuerdo o un

contrato previo entre las partes. Cabe

mencionar que la relación más usual en

el derecho público es de desigualdad (el

poder público está en una posición.

1Teoría del interés del juego, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 132

2 Francisco Porrúa Pérez, Teoría del Estado, pág. 168.

3

Teoría de Roguin, Introducción al Estudio del Derecho, pág. 135. Página 1

Page 37: Revista digital final sobre la palabra derecho

Los derechos privados y públicos no

deben buscarse en la índole de intereses

protegidos, sino en la naturaleza de las

relaciones que las normas de aquéllos

establecen. Una relación es de

coordinación cuando los sujetos que en

ella figura encuéntranse colocados en

un plano de igualdad, como ocurre,

verbigracia, si dos particulares celebran

un contrato de mutuo o de compraventa.

Los preceptos del derecho dan origen a

relaciones de subordinación, cuando por

el contrario, las personas a quienes

aplican no están consideradas como

jurídicamente iguales, es decir, cuando

en las relación intervienen el Estado, en

su carácter de entidad soberana, y un

particular.5

El derecho público es un conjunto de

normas que regulan jurídicamente la

organización y el funcionamiento del

estado, así como las relaciones entre los

ciudadanos y el Estado. Son las normas

jurídicas sobre la propia organización

del aparato estatal, y todas sus

funciones.

El derecho privado es el que rige a

particulares, sus normas pueden ser

modificadas por la voluntad de los

individuos quienes estaban dirigidas y

en sus orígenes este derecho emanaba

de las agrupaciones familiares con el

objeto de regular las relaciones entre

particulares, que podían ser de carácter

familiar o patrimonial. El derecho

privado se clasifica a su vez en un

derecho natural, derecho de gente y

derecho civil; el primero se refería a

todos aquellos derechos provenientes de

la voluntad divina con la naturaleza del

hombre, se integraba por todas las leyes

que la naturaleza impone.

El derecho privado se contrapone al

derecho público y son normas que

regulan los actos y las relaciones de los

particulares entre sí.

La relación es de derecho privado, si

los sujetos de la misma encuéntranse

colocados por la norma en un plano de

igualdad y ninguno de ellos interviene

como entidad soberana. Es de derecho

público, si se establece entre un

particular y el Estado (cuando hay

subordinación del primero al segundo) o

si los sujetos de la misma son dos

órganos del poder público o dos Estados

soberanos.6

En este tema encontramos las

diferencias de derecho público y

derecho privado, son una rama del

derecho muy importante y esencial.

En ellas podemos encontrar las

diferencias y también a que grupo van

dirigidas, es importante mencionar que

el derecho público, va dirigido al pueblo

y es parte del ordenamiento jurídico que

regula las relaciones entre las personas

y entidades privadas que ostentan el

poder público, el derecho público es un

ordenamiento jurídico que simplemente

regula las relaciones.

En cambio el derecho privado se

ocupa de las relaciones jurídicas entre

particulares, las normas del derecho

privado tienden a favorecer los interese

particulares de los individuos.

A esta diferencia el derecho público

las normas estarían presidiendo por la

consecución del algún interés público.

Cabe señalar que en este ensayo, se

abarca el tema del derecho público

como del privado, haciendo la clara la

Page 38: Revista digital final sobre la palabra derecho

diferencia que hay entre las dos ramas

del Derecho, también es importante

hacer mención de las diferencias que

hay entre ellas, por ejemplo; en el

derecho público predomina la

heteronomía y las normas de corte

imperativo u obligatorio, en cambio en

el derecho privado se hace prevalecer la

autocomposición de los interés en

conflicto y las normas de corte

dispositivo.

En el derecho privado se suponen en

posiciones de igualdad, en el derecho

público en cambio suele venir marcada

por una desigualdad derivada de la

posición soberana, con los que aparecen

los órganos públicos, poderes públicos

que en ella intervienen.

Introducción al Estudio del Derecho

Función y Efectividad

Del Derecho

Trabajo: Ensayo

Grado: 1er Semestre

Alumno: Juan Luis Noriega

Delgado

Asesor: Dr. Alfredo Sánchez Ortiz

Introducción:

El Derecho como ciencia de estudio

nos permite acercarnos más a la

investigación de sucesos históricos

jurídicos y determinar y comprender

conceptos que los juristas

consideran como parte del Derecho.

El Derecho como rama del

conocimiento humano nos permite

interactuar con otras ramas de la

ciencia, descubriendo con ello

Page 39: Revista digital final sobre la palabra derecho

aquella simbiosis existente entre

ellas lo que nos permite

acercándonos y poder atender con

eficacia todas aquellas situaciones

sociales que se presentan en la vida

cotidiana.

La metodología Jurídica en este

caso nos compromete a la

investigación profunda de conceptos

y teorías de las cuales debemos

encontrar aquel fundamentos que

sustente y comprueben tales

afirmaciones e ideas que se

pretenden informar y sean situación

de conocimiento.

El Derecho como Objeto de

Investigación:

Para investigar un objeto de estudio

debemos, en primer lugar,

determinar con que método es

posible abordarlo. Así, de entrada

tenemos Derecho y Método como

una simbiosis de ardua definición.

En efecto, el derecho tiene varias

acepciones. Siguiendo a Miguel

Reales se nos presenta como una

rama del conocimiento humano que

ocupa un lugar peculiar en el campo

de las Ciencias Sociales, junto a la

Historia, la Sociología, la Economía,

La antropología, etc. 1

La ciencia del Derecho ostento

durante mucho tiempo el nombre de

Jurisprudencia, que era la

designación dada por los juristas

romanos.

Actualmente, esta palabra posee

un significado más estricto; designa

la doctrina que se va formando a

través de una sucesión convergente

y coincidente de decisiones

judiciales o de resoluciones

administrativas (jurisprudencia

judicial y jurisprudencia

administrativa).

Pensamos que debe hacerse todo

lo posible para mantener la

excepción clásica de esta palabra,

de significado tan denso y que pone

de manifiesto una de las virtudes

primordiales que debe tener el

jurista: la prudencia, el cauteloso

sentido de la media en las cosas

humanas.

Ese primer sentido de la palabra

Derecho esta en correlación

esencial con lo que denominamos

“Experiencia jurídica”, cuyo

concepto implica la efectividad de

comportamientos sociales en

función de un sistema de reglas que

también designamos con el vocablo

Derecho.

Derecho significa, por consiguiente,

tanto el ordenamiento jurídico, o

sea, el sistema de normas o reglas

jurídicas que señala a los hombres

determinadas formas de

comportamiento confiriéndoles

posibilidades de acción, como el

tipo de ciencia que lo estudia, la

ciencia del Derecho o

jurisprudencia.

Muchas confusiones surgen del

hecho de no distinguir claramente

entre una y otra contracepción.

Page 40: Revista digital final sobre la palabra derecho

Cuando decimos, por ejemplo, que

el Derecho Mexicano

contemporáneo es diferente del que

existía en el siglo XIX, aun

manteniendo una línea de

continuidad de acuerdo con la

índole del pueblo y de sus

contingencias socioeconómicas, nos

estamos refiriendo perfectamente a

un momento de la vida de la

sociedad, a un hecho social. El

derecho es un fenómeno histórico

cultural.

No debe identificarse el concepto de

Derecho como experiencia social y

el de Derecho como ciencia. Tal

identificación no se justifica debido a

un hecho de consecuencias

relevantes: la experiencia social que

llamamos Derecho no es sólo objeto

de estudio de la ciencia del

Derecho, sino que el fenómeno

jurídico también puede ser un

estudio, por ejemplo, por el

sociólogo, dando lugar a un campo

de investigación que se llama

sociología jurídica; puede ser

igualmente estudiado en su

desenvolvimiento a través del

tiempo, surgiendo así la Historia del

Derecho.

El que la palabra Derecho tenga

varias acepciones no debe parecer

extraño, pues en las ciencias

humanas es imposible tener

siempre una palabra para cada

idea. El químico tiene la ventaja de

emplear símbolos distintos: la

fórmula CO2 por ejemplo, se refiere

a un único y determinado

compuesto.1

Esto da seguridad en el campo de la

investigación y coloca al problema

de la comunicación sobre bases

más sólidas, lo cual ha inducido a

algunos juristas a tratar de

axiomatizar el Derecho. Pero tales

formulaciones de tipo matemático

ratifican el contenido axiológico,

esencial para la comprensión de la

experiencia jurídica.

En el campo de las ciencias

sociales no podemos alimentar

ilusiones en el sentido de lograr un

extremado rigor terminológico, pero

no por esto nos faltan estructuras

conceptuales que puedan ajustarse

a la compleja y matizada conducta

humano.

El que existan varias acepciones de

la palabra Derecho suscita una

pregunta que aún hoy continúa

formulándose: los significados

fundamentales que a través del

tiempo han sido atribuidos a una

misma palabra, ¿acaso no revelan

que hay aspectos o elementos

complementarios en la experiencia

jurídica? Un análisis profundo viene

a demostrar que tales significados

corresponden a tres aspectos

básicos, discernibles en cualquier

momento de la vida jurídica: a un

aspecto normativo (el Derecho

como ordenamiento y su respectiva

ciencia), un aspecto táctico (el

Derecho como hecho, o en su

efectividad social e histórica) y un

aspecto axiológico (el Derecho

como valor de justicia).

En las últimas cuatro décadas el

problema de la tridimensionalidad

del Derecho ha sido objeto de

estudio sistemático que ha

Page 41: Revista digital final sobre la palabra derecho

culminado en una teoría a la que

creo haber dado nueva

conformación, sobre todo por la

demostración de que:

A) Dondequiera que haya un

fenómeno jurídico hay

siempre necesariamente un

hecho subyacente hecho

económico, geográfico

demográfico, de carácter

técnico, etc.; un valor que

confiere determinada

significación a ese hecho,

inclinando o determinando la

acción de los hombres en el

sentido de alcanzar o

preservar cierta finalidad al

objeto y finalmente una regla

o norma que representa la

relación o medida que integra

uno de aquellos elementos

en el otro: el hecho es el

Valor.

B) Tales elementos o factores

(hechos, valor y norma) no

existen separados unos de

otros, sino que coexisten en

una unidad concreta.

C) Más aún, esos elementos o

factores no sólo sé exigen

recíprocamente, sino que

actúan como los elementos

de un proceso el Derecho es

una realidad histórica cultural

de tal modo que la vida del

Derecho resulta de la

interacción dinámica y

dialéctica de los tres

elementos que lo integran.1

Finalmente y en esta misma línea

de pensamiento, nos permitimos

transcribir un texto que expresa

claramente el carácter

cualitativamente distinto que es

necesario imprimir a la investigación

y tesis de grado de Derecho:

En efecto, el jurista trabaja con un

instrumental; no es un instrumental

visible y brillante como el que se

encuentra en el gabinete de física,

en los laboratorios del biólogo, en el

maletín del cirujano, pero es un

instrumento tan eficaz como todos

esos para las dichas disciplinas; es

el repertorio de los conceptos

gracias a los cuales vuelve

apoderarse eficazmente de su

material.

Hay muchas cosas que el jurista no

inventa sino que las recoge de la

historia, las aprende de la realidad:

la hipoteca, el alcalde, la caja de

amortización, la diferencia entre el

homicidio y el asesinato son

productos históricos que se hayan

figurado en determinados

momentos del tiempo, respondiendo

a una necesidad, pero que no tienen

una existencia necesaria. Ahora

bien, en cambio, hay otro concepto,

el de norma, el de Derecho

subjetivo, el de relaciones jurídicas,

el de sanción, el de objeto, el de

sujeto, que no nos han sido

diseñados por la historia del

Derecho que no han sido fabricadas

por el legislador en un determinado

momento del tiempo en virtud de

unas ciertas necesidades, sino que

constituye el engranaje, la columna

vertebral que existe en todas las

Page 42: Revista digital final sobre la palabra derecho

manifestaciones jurídicas, lo mismo

en las más rudimentarias de los

pueblos primitivos que en los

sistemas legislativos más

complicados de las naciones

modernas, porque esos conceptos

constituyen la misma esencia del

Derecho, porque no hay Derecho

sin normas, que no establezcan

deberes, que no dé lugar a

relaciones jurídicas, etc.

Ahora bien respecto al método

jurídico, y en función de lo descrito

anteriormente, la técnica de

interpretación del Derecho se

entiende como cualquier técnica de

aproximación al fenómeno jurídico

en su realidad histórica, humana y

social, para los aplicadores del

Derecho.

La técnica de aproximación no es

más que la utilización de la razón,

siendo esto un ingrediente básico

del pensamiento jurídico, por ello y

como vimos anteriormente, el

fenómeno jurídico se presentar

históricamente como una trilogía

que abarca simultáneamente hecho,

valor y norma.

Aceptada esta herramienta

conceptual, histórica, social y

metodológica cualquier institución,

relación o figura del Derecho puede

abordarse desde esa múltiple

vertiente.

Respecto a la norma o dogmática

jurídica, se suele decir que bajo este

prisma se investigan “lo que los

hombres dicen que hacen con el

Derecho”.

En cambio, del hecho o conducta

social impetrada se dice que bajo

esta óptica investiga “lo que los

hombres hacen prácticamente con

el Derecho”.

Respecto a la variable axiológica o

valorativa, se suele afirmar que

sobre la norma y del hecho social

regulado hay valores e intereses

protegidos que entrecruzan el

discurso normativo y su vivencia

socio histórica.

En síntesis, un investigador del

Derecho o un pasante que intente

elaborar una tesis de grado en

Derecho, puede metodológicamente

acercarse a su tema-problema con

cualquiera de las tres vertientes

antes descritas: Norma, hecho,

valor o interés protegido; es decir,

una investigación puede ser

dogmática o teórica, empírica o

sociológica y axiológica-filosófica-

jurídica.

Dicha opinión se materializará a

nivel de la hipótesis, etapa esencial

en toda investigación científica del

derecho.1

Conclusión.

La rama del Derecho es tan amplia

que nos permite hacer uso de ella

para desarrollar nuestras

impresiones, entender, descubrir, y

manifestar ciertas situaciones de

Page 43: Revista digital final sobre la palabra derecho

nuestro entorno social y mantener

un control sobré las acciones que

realizamos entre la sociedad

durante nuestra vida cotidiana.

Una sociedad sin Derecho es una

sociedad con falta de valores y

principios, pues atendiendo a sus

varias acepciones de la palabras es

una rama fundamental en el

desarrollo de la conducta intelectual

del ser humanos.

INTRODUCCION AL

ESTUDIO DEL DERECHO

LUIS FERNANDO MAHO

MAGDALENO

ABOGADO:

SEMIESCOLARIZADO 1ER

SEMESTRE

ENSAYO : EL DERECHO

INDICE

INTRODUCION………………

…………………………………

…………..pag.3

DESARROLLO…………………

…………………………………

…………pag4-6

CONCLUCION…………………

…………………………………

…………pag.6

BIBLIOGRAFIA………………

…………………………………

…………..pag.7

Page 44: Revista digital final sobre la palabra derecho

INTRODUCION

Dentro del trabajo se hablara de

norma y ley natural, moral y

derecho, los derechos y los

convencionalismos sociales. Y sus

fuentes formales. El derecho público

y el derecho privado. A que nos

conlleva el derecho en la sociedad

Ley natural

La finalidad de la ley natural es la explicación de la relación constante entre el fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la norma es provocar o evitar un comportamiento.

Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe ser.

El supuesto filosófico de la norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se presenta, varia o se extingue, necesariamente el fenómeno se produce, modifica o

Page 45: Revista digital final sobre la palabra derecho

desaparece.La validez de la ley natural esta sujeta a la experiencia que la confirma; la norma no tiene esta supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto, las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en tanto que las normas son validas o invalidas, justas o injustas.

En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor.

Derecho: conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa del hombre en sociedad.

moral : creencia de comportamientos y pensamiento de acuerdo a la Cultura y sociedad donde se haya vivido. (puede ser variable)

diferencias:

derecho:

Puede establecer una sanción institucionalizada.

Establece prohibiciones. Establece obligaciones. Regula actos externos. Las normas jurídicas son

hipotéticas. Es bilateral. Es heterónomo. Proviene de la voluntad social.

Moral:.

Conducta humana en interferencia

subjetiva.

Establece mandatos positivos

(hacer el bien).

Regula actos internos.

Las normas morales son

categóricas.

Es autónoma, emana de un

mandato interior.

Es unilateral.

Proviene de la conciencia humana.

El convencionalismo es la creencia,

opinión, procedimiento o actitud que

considera como verdaderos aquellos

usos y costumbres, principios, valores o

normas que rigen el comportamiento

social o personal, entendiendo que

éstos están basados en acuerdos

El derecho es un resultado de

cuestiones también relativas, entre las

cuales encontramos la moral, la moral

es un juicio propio que según a las

tradiciones y conocimiento adquirido

del bien y del mal tenemos, aquí el juez

es la conciencia propia y aun dentro de

un mismo estado o población la moral

no es la misma que rige a todos los

individuos ya que esta parte es muy

evadida por algunos individuos

mientras que por otros es muy

aceptada y rige en ellos como principal

ley.

Otra base importante es la religión, la

cual de manera casi general es

transmitida por los padres o tutores del

individuo pero que siempre un tipo

específico de religión prevalece en una

sociedad o estado, por ejemplo, en

México la religión cristiano, católico –

apostólico predomina en la población.

La religión dicta leyes propias y

Page 46: Revista digital final sobre la palabra derecho

basadas en lo divino o en lo

inexplicable, en la religión el que juzga

los actos del individuo es un ser

supremo o fuerzas mayores a las

lógicas del hombre siendo como

objetivo aunque no siempre la

salvación del alma.

derecho y estado

se rige y representa al derecho, el

estado es un conjunto de personas

situadas aunque no necesariamente en

un territorio establecido delimitado

federalmente o no con un gobierno

general para sus habitantes, dicha

definición enumera los elementos del

estado que son el territorio, espacio

físico delimitado y que mantiene

tradiciones y costumbres propias, la

población, la cual se acopla en

sociedad y ve normalmente las

acciones que se realizan dentro de su

territorio, también tiene conocimiento

de sus reglas sean jurídicas o no, el

más importante elemento mencionado

es el gobierno.

el cual es la máxima autoridad dentro

de un estado y que dicta las normas y

derechos propios de cada individuo

situado en el estado así como

garantizar y siempre estar velando por

el avance y el bien común, de esto se

puede desglosar el derecho público,

que es la relación entre el estado y el

individuo el cual dependiendo a su tipo,

todo individuo con nacionalidad puede

gozar, contrario a lo que es el derecho

privado, que es el derecho establecido

entre particulares o entre partículas y

cosa, donde su violación puedo o no,

ser remediada por el estado

la base de una convivencia social pura

y sana, no se puede dar un mal

termino ni hacer elusión al derecho

como algo creado para el control de

una sociedad ya que es la misma

sociedad quien crea sus propios

derechos ya que se conocen sus

bases, es tan solo un término que

delimita nuestros comportamientos

considerados normales dentro de la

población.

El derecho surge de la convivencia

social y la rutina y moral. Todo esto lo

estudia la sociología jurídica.

Basándose en las costumbres surgen

las reglas o normas.

claro pasan por un proceso de

aceptación para ser normas jurídicas.

Conclusión:

El derecho es base importante en una

sociedad, ya sea desde el hogar y todo

entorno social

ya que es en cargado de el orden

social y justicia.

teniendo responsabilidades y

derechos. Con ello se lleva a cabo

convencionalismos sociales.

El derecho surge de las costumbres , y

forma de vivir de las personas. la

cultura de cada estado o nacionalidad.

Page 47: Revista digital final sobre la palabra derecho

BIBLIOGRAFIA DE BASE:

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL

DERECHO. EDUARDO GARCÍA

MÁYNEZ.

61ª EDICION

PROLOGO DE VIRGILIO

DOMINGUEZ

EDITORIA PORRUA

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA LAGOS DE MORENO

MAESTRO: Alfredo Sánchez

Ortiz

MATERIA: Introducción al

estudio del derecho

Alumno: luis antonio Maldonado reyes

Page 48: Revista digital final sobre la palabra derecho

Grado: 1er Semestre carrera: Abogado semi escolarizado código: 215283211

¿QUÉ ES EL DERECHO ?

conceto de derecho .-se define como el

conjunto de normas juridicas creadas

para la buena convivencia del individuo

dentro de una sociedad.

La palabra derecho proviene del temino

latino directium, que significa(lo que esta

conforme a la regla). El derecho se

inspira en postulados de justicia y

contribuye al orden normativo e

institucional que regula la conducta

humana en sociedad. la base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter dicho

de otra forma, el derecho es un conjunto

de normas que permiten resolver los

conflictos entre el seno de una sociedad,

el derecho es lo recto lo indoblable lo que

no es flexible.

¿CÓMO SURGE EL

DERECHO ?

el derecho cominza en la ley del talion

(ojo por ojo, y diente por diente ) esto es

que en esa epoca los pueblos primitivos

resovian sus problemas con violencia,

pues se resovian con una compensacion

economica y mas tarde los pontifises

imponen una ley en relacion de los dioses

mastarde nase el derecho laico que tanto

a influido en el derecho vigente, esto es

que no debemos desmerecer al derecho

canonico que aun en nuestras epocas es

muy influyente.

Page 49: Revista digital final sobre la palabra derecho

INTRODUCCION

Definicion del derecho es el orden

normativo he insttitucional de la

conducta humana en la sociedad

inspirado en las posturas de justicia y

certeza juridica, cuya base son las

relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter en

un lugar y momento, todo esto sin dejar

de lado sus origenes marcados en la

costumbre, la moral, la religion y por

supuesto en los convencionalismos

morales que los individuos al paso del

tiempo emos benido adquieriendo y

cambiando con las modas en el espacio y

el tiempo cabe mensionar sus fuentes

formales las cuales son la constumbre los

escritos juridicos y sobre todo la

jurisprudencia una ves que esto se

arrayga es muy dificil de cambear pos

como ejemoplo tenemos que las normas

que rigen a mexico no son las mismas qe

rigen a irak pongamos un ejemplo aun

mas sercano en mismo pais de mexico no

en todos los estados nos rigen las mimas

normas morales o convencionalismos de

estado a estado varia su interpretacion

según las nesecidades del lugar donde se

encuentran los individuos

DESARROLLO

El derecho es el conjunto de normas

juridicas elaboradas para la buena

convivencia social, por ello los indiviuos

tendran que someterse a este timpo de

normas para no ser sancionados y vivir

tranquilamente dentro de la ley ya que

de no ser asi podran ser sancionados he

incluso pribados de su libertad esto

dependiendo de la falta o delito que

cometan al estado y volviendo al tema

que nos interesa sobre que es el derecho

el derecho solo es un conjunto de normas

juricas es tambien la garantia de que

nuestras vidas depositadas en el estado se

encontraran seguras esto sin referernos a

que tendremos una tranquilidad una

serie de comodidades en nuestros

hogares con nuestras familias vesinos etc,

y como fue que surgio la nesesidad de

crear el derecho data de desde roma una

de las cibilizaciones mas antiguas y

puede decirse que es el padre del derecho

por que en la actualidad siguen

influyendo muchisimas reyes creadas por

los romanos he incluso las 12 tablas estan

presentes en nuestras constituciones en

todo el mundo desde nuestra aparicion

en el mindo el ser humano a tratado de

encajar en el planeta a hecho lo posible

por dejar a su paso un roden y este orden

no podria llevarse acavo sin antes averse

escrito algunas reglas como bien sabemos

no todo el timpo los seres huanos an

sabido la escritura antes las constumbres

se volvia leyes por el echo de que la

escritura no tenia lugar en la historia, las

personas se manifestaban de otras

maneras se expresaban con dibujos

constumbres en derecho es la forma de

actuar uniforme y sin interrupciones que

por largo tiempo an ido adoptanto un

grupo mienbros de alguna comunidad

crellendo q dicha forma de actuar es la

mejor manera de poner orden dentro de

su comunidad por lo cual con el tiempo

se vuelven leyes es el clarop ejemplo de la

propiedad privada en algun punto de la

historia no existian titulos de propiedad

sin embargo se crearon esto por la

costumbre de que la persona que poseia

un perimetro determinado de tierra para

Page 50: Revista digital final sobre la palabra derecho

trabajarla era el propietario y si alguien

mas sobrepasaba esas delimitaciones

seria agredido por el perjudicado o por

su grupo de familia, una vez q el derecho

fue creado y analisado encontraremos q

el derecho se clasifica en dos corrientes

las cueales son muy importantes para

comprender su actuar la primera es el

derecho objetivo este derecho obejetivo

es la norma q impone deberes, esto por

un lado pero encontramos tambien el

derecho subjetivo que es la norma que

exige q se cumplan los deberes impuestos

por el derecho.

CONCLUSION

Sin mas preambulos informare a

continuacion lo que es el derecho, el

derecho no es otra cosa que la fuente que

domina, controla, y verifica que en algun

grupo, sciedad, pueblo, estado, ciudad o

incluso, paises tengan una buena

convivencia social donde los seres

humanos, ciudadanos contemos con

nuestras garantias individuales y al

mismo tiempo nuestras responsavilidades

para que el sistema siga en marcha ps de

no ser asi el mundo viviria en un caos

donde el mas fuerte mandaria pero no

abria avances tecnoligicos donde las

personas quisaz no nos llamariamos

niciquiera humanos por lo cual eh

concluido que el derecho es un mal

nesesacio para cada civiisacion en la fas

de la tierra.

EL DERECHO: ¿EN

DECADENCIA?

Por:

Noemi Elizabeth Lopez

Jimenez

Introducción al Estudio del

Derecho

Page 51: Revista digital final sobre la palabra derecho

Profesor: Alfredo Sánchez

Ortiz

Mayo de 2015

INTRODUCCION-------------------------

--

EL DERECHO COMO FENOMENO

DE DECADENCIA------------------------

-------

EL DERECHO ANTE LAS

DISCIPLINAS AUXILIARES-----------

--

CONCLUSION-----------------------------

--

Contenido No se encontraron elementos de tabla de

contenido.

INTRODUCCION

Hablamos de ―Decadencia‖ cuando nos

referimos a la declinación o periodo de

ruina, es un proceso de desgaste y

deterioro a través del cual las

condiciones empeoran; y de derecho

que es el que constituye el orden

Page 52: Revista digital final sobre la palabra derecho

normativo que conduce a la conducta

humana por un camino recto en la

sociedad. El derecho protege

directamente las ideas sociales que se

crean en un entorno donde es esencial

mantenerlas.

Partiendo de estos términos

analizaremos en el presente ensayo el

estado en que se encuentra el Derecho

como fenómeno decadente y el Derecho

ante las disciplinas auxiliares, este

análisis contiene la idea critica basada

en las ideas de Massini en cuanto a la

Decadencia como fenómeno y según las

ideas de Richard Posner (investigador y

también

Juez) El Derecho ante Las Disciplinas

Auxiliares, terminando con la crítica

persona ante ambos conceptos.

EL DERECHO COMO

FENOMENO DE DECADENCIA.

―Sobre los moldes gastados del actual

pensamiento jurídico heredero directo del

elaborado en la modernidad – no habrá cambio

verdadero ni progreso en el Derecho; no habrá

Reforma que merezca los esfuerzos llevados a

cabo para concretarla; se volverá a lo mismo,

con distinto rostro y la mutación de la máscara

no será suficiente para ocultar la grave

enfermedad que aqueja al organismo jurídico‖,

(Massini).

Este fenómeno de Decadencia

puede ser un tanto riesgoso en nuestros

tiempos por la mala influencia que

existe ante los fundamentos de la

modernidad o bien ante los procesos

para resolver los conflictos sociales.

Page 53: Revista digital final sobre la palabra derecho

El Derecho se ha ido

modernizando con la única y absoluta

idea de llegar a la justicia y mantener el

orden social, pero el hombre no ha

llegado a ese punto de enlace o

concordancia con la mentalidad jurídica

y no por que las leyes sean malas o por

que no estén bien estructuradas, sino

porque con el paso del tiempo a pesar

del mutación del Derecho que debería

de ser un beneficio a la sociedad ha ido

declinando por la mala aplicación de las

leyes esto a causa de los encargados en

ejercer y hacer cumplir o hacer valer la

ley.

Esto a causa desde mi muy

particular idea de que actualmente los

juristas no están aplicando la ley

éticamente; si no la aplican según su

conveniencia propia y un factor aún más

importante que la mayoría de los

estudiantes actualmente no están

interesados en culminar sus estudios

satisfactoriamente y más aún los

maestros en ocasiones no se encuentran

lo suficientemente comprometidos con

su labor de docentes y al final de

cuentas la sociedad es la más

perjudicada por la falta de abogados

preparados para hacer valer sus

derechos y ejercer sus deberes.

EL DERECHO ANTE LAS

DISCIPINAS AUXILIARES.

―La fe en la autonomía del Derecho no

duraría por siempre y fue decayendo a medida

que los sustentos de la misma se hacían añicos‖,

(Richard Posner).

Esto hace referencia a que el

Derecho dejo de ser una disciplina

autónoma terminando así con los

trabajos jurídicos disciplinarios que los

miembros del campo académico habían

elaborado.

Otro aspecto no menos

importante de la decadencia del derecho

como disciplina autónoma es que al

tiempo que su cientificidad era

cuestionada, la autoridad de los métodos

exactos de investigación se

Page 54: Revista digital final sobre la palabra derecho

incrementaba, a si mediante la

aplicación de Metodologías propias de

las matemáticas y las ciencias Naturales

y Sociales a problemas legales, se

concebía un estudio epistemológico más

profundo y variado, dotado de mayor

autoridad científica.

Cabe destacar que el Derecho no

ha tenido en todos los casos una

respuesta efectiva de las disciplinas que

se ha auxiliado, a un así los abogados

tienen una idea de la

interdisciplinariedad prescriptiva del

actual Derecho lo que hace pensar que

los miembros del campo jurídica hacen

sus trabajos con la única finalidad de

enriquecer el campo jurídico y no así a

las disciplinas auxiliares que han sido

utilizad

CONCLUSION

Al final de todas las

situaciones a las que ha estado expuesto

el Derecho cabe señalar que solo ha

sido testigo de su transformación sin

tomar en cuenta si es autónomo o si es

interdisciplinario, lo cierto es que desde

mi muy particular opinión es una

disciplina cambiante siempre en vistas

de resolver los problemas sociales

dentro de un bien común haciendo valer

los derechos y obligaciones de todos los

ciudadanos.

Lo verdaderamente preocupante

es que el derecho se quedara estático, es

decir, no evolucionara entonces si es

cuando entraríamos en en una verdadera

―Decadencia del Derecho‖.

Siendo así que el derecho llegara

a tomar caminos distintos al de ahora

haciendo hincapié en las siguientes

palabras:

―La crisis, la verdadera crisis, es que

todo continúe como esta‖.

(Walter Benjamín)

Page 55: Revista digital final sobre la palabra derecho

iBIBLIOGRAFIA CITADA

Alex R. Zambrano Torres. Crisis y

Decadencia del Derecho Moderno.

Antoine Jeammaud 2. La Decadencia del

Derecho ¿de qué estamos hablando?

Lesmi Santaella. Diccionario en línea

Word press. Definición. De. Copyright

c 2008-2015

UNIVERSIDAD DE

GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO

DE LOS LAGOS

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE

LA CULTURA REGIONAL

DEPARTAMENTO DE

CIENCIAS SOCIALES Y DEL

DESARROLLO ECONÓMICO

LICENCIATURA EN

DERECHO SISTEMA

SEMIESCOLARIZADO

PRIMER SEMESTRE

INTRODUCCIÓN AL

ESTUDIO DEL DERECHO

ASESOR: DR. ALFREDO

SANCHEZ ORTIZ

¿ES LO MISMO GARANTIAS

INDIVIDUALES QUE

DERECHOS HUMANOS?

POR: ELIANA LIZETH

REYES CHAVEZ

Page 56: Revista digital final sobre la palabra derecho

LAGOS DE MORENO

JALISCO A 09 DE MAYO DE

2015

INTRODUCCIÓN

Page 57: Revista digital final sobre la palabra derecho

En el siguiente ensayo se abordará y

definirán las garantías individuales, su

evolución y desarrollo en México,

además de algunos tratados que se tienen

con otros países.

Las garantías que a continuación

nombraremos y describiremos están

fundamentadas en La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos

promulgada y en vigencia desde 1917.En

ella se encuentran garantías de libertad,

de igualdad, de seguridad jurídica y de

propiedad.

Muy comúnmente se confunden los

conceptos de ―Garantías individuales‖ y

―Derechos humanos‖ así que a lo largo de

este ensayo describiremos las diferencias

entre ellos, analizando, comparando y

argumentando con los conocimientos de

diversos autores dichas definiciones.

DESARROLLO

A lo largo de la historia del derecho en

México podemos darnos cuenta de las

modificaciones a las que son expuestas

las leyes.

Desde que se promulgara la constitución

de Apatzingán en el año de 1917 (que es

la que actualmente nos rige), ha tenido

varios cambios, basaremos

fundamentalmente este ensayo en una

reciente que desarrollará el tema en

cuestión.

En el mes de junio del año 2011 fue

publicada en el Diario de la Federación la

Reforma Constitucional en materia de

Derechos Humanos. La modificación que

analizaremos es del Capitulo I del Titulo

Primero de nuestra Carta Magna.

A raíz de que se aprueba esta reforma

deja de nombrarse ―De las Garantías

Individuales‖ para ser ―De los Derechos

Humanos y sus Garantías‖. Con

fundamento en lo anterior surge la duda:

¿Al hablar de Garantías Individuales y

Derechos humanos, nos referimos a lo

mismo?

Es muy común entender por igual las

Garantías, los Derechos Humanos y los

Fundamentales.

Los derechos fundamentales son ―todos

aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a todos los

seres humanos en cuanto dotados del

status de personas, de ciudadanos o

personas con capacidad de obrar‖5

Las Garantías Individuales son

obligaciones que de desprenden de un

derecho.

Los Derechos Humanos ―son el conjunto

de prerrogativas inherentes a la naturaleza

de la persona, cuya realización efectiva

resulta indispensable para el desarrollo

integral del individuo que vive en una

sociedad jurídicamente organizada‖6

Estos derechos se tienen

independientemente del sexo, raza, etnia,

o religión a la que cada individuo

5 Luigi Ferrajoli. Derechos y garantías. Madrid

Trotta 1999 pag 37. 6 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos.

Page 58: Revista digital final sobre la palabra derecho

pertenezca. Por el simple hecho de ser un

individuo que se rige bajo las normas de

una sociedad organizada se tienen estos

derechos, y son de suma importancia para

el desarrollo de cada persona.

Todo derecho y Garantías individuales

para poder nombrarse como tal, tienen

que estar aprobados por el Estado y a

nivel internacional por los múltiples

tratados internacionales.

Es muy importante conocer todos y cada

uno de nuestros derechos para así poder

actuar de forma debida cuando se violente

alguno de éstos, así como el saber

distinguir entre las diferentes definiciones

y conceptos.

Page 59: Revista digital final sobre la palabra derecho

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CONCLUSIÓN

Podemos concluir entonces que los

Derechos Humanos se rigen por la

universalidad, los tienen todos y cada

uno de los seres humanos.

Si bien es cierto que ambas cosas no son

lo mismo no podemos dejar un concepto

sin tocar el otro ya que las Garantías

dependen de los Derechos Humanos,

estas nacen para hacer valer todos y

cada uno de ellos.

Por tal motivo nacen diferentes

instituciones como la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, que se

encargan de hacer valer los derechos y

en nuestra forma de gobierno el poder

Judicial que se encarga de juzgar

fundamentado en la Constitución a

quien violente las garantías individuales

de cualquier persona.

UNIVERSIDAD DE

GUADALAJARA

Centro Universitario de los

Lagos

Licenciatura en Derecho Sistema

Semiescolarizado

EL DERECHO

Presenta:

Anabel Martínez Santillán

Lagos de Moreno, Jal, Mayo

2015

Page 60: Revista digital final sobre la palabra derecho

1. Concepto de Derecho

Se denomina derecho a todo el sistema

normativo que regula la conducta

humana dentro de la sociedad y tiene

como base los principios de justicia, y

en un plano más complejo, el de

igualdad. En este sentido, a partir del

derecho se pueden resolver conflictos

entre individuos que se produzcan en el

ámbito de la convivencia social. Existen

dos tipos de derecho, el derecho natural

y el derecho positivo, y veremos

entonces la diferencia entre ambos.

1.2. Derecho Objetivo y

Derechos Subjetivos

El concepto de derecho tiene dos

significados diferentes que es menester

precisar: el punto de vista objetivo y el

punto de vista subjetivo. Si lo

contemplamos como un ordenamiento

social destinado a regular la conducta

humana, advertimos de inmediato que el

derecho está formado por un cúmulo de

normas, es decir, de reglas impuestas a

la actividad de los hombres, y a las

cuales deben estos someterse. Si, por el

contrario, lo contemplamos desde el

fuero interno de cada uno, nos vemos en

posesión de derechos que podemos

hacer valer frente a los demás, o sea que

el hombre tiene facultades para obrar y

conducirse en determinados sentidos

dentro de una cierta esfera.

En el primer caso del derecho objetivo

es ese conjunto de normas (leyes,

costumbres, resoluciones judiciales y

preceptos doctrinarios). En el segundo.

El derecho subjetivo consiste en las

facultades que tienen las personas para

actuar en la vida jurídica.

1.3. Derecho Natural y

Derecho Positivo

El Derecho Natural son valores o

principios que se encuentran en la

conciencia de los hombres y en la

naturaleza.

El derecho Positivo son normas

jurídicas dictadas por el Estado para

regular la relación de los hombres en

sociedad, son temporales y rigen para

una comunidad determinada.

1.4. Fuentes del Derecho

Cuando se habla de fuentes del Derecho

nos referimos a quién hace el Derecho,

de dónde surge y cómo se manifiesta en

el exterior dicho Derecho.

En nuestro sistema jurídico se pueden

clasificar las fuentes en directas e

indirectas

FUENTES DIRECTAS:

a) Las leyes y las normas provenientes del

legislativo o del ejecutivo.

b) La costumbre.

c) Los principios generales del Derecho.

FUENTES INDIRECTAS:

a) Los Tratados o Convenios internacionales.

b) La Jurisprudencia.

1.4.1. La Ley

Se puede definir la ley como la norma

dictada por la autoridad competente,

con las debidas formalidades, de

carácter común, justa, estable y

suficientemente promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las

leyes le corresponde en España a las

Page 61: Revista digital final sobre la palabra derecho

Cortes Generales (Congreso y Senado).

No obstante, en determinadas

circunstancias, el Gobierno puede

elaborar leyes bajo el control de las

Cortes Generales.

Las Comunidades Autónomas también

tienen la potestad de dictar leyes, pero

dentro del ámbito de su territorio y

sobre materias cuyas competencias les

hayan sido transferidas en los Estatutos

de Autonomía, o en otras leyes del

Estado de transferencia o delegación.

1.4.2. La Costumbre

Jurídica

Desde el punto de vista jurídico

llamamos costumbre a la norma de

conducta nacida de la reiterada y

constante práctica social, y considerada

como obligatoria por la comunidad.

La costumbre sólo regirá en defecto de

ley aplicable, siempre que no sea

contraria a la moral, al orden público y

que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y

aprobada por parte de quien la invoque

ante los tribunales, puesto que éstos no

están obligados a conocerla.

1.4.3. Jurisprudencia

Se denomina Jurisprudencia a los

criterios que de modo reiterado

manifiesta el Tribunal Supremo en sus

sentencias. El Código Civil establece

que <<complementará el ordenamiento

jurídico con la doctrina que de modo

reiterado establezca el Tribunal

Supremo al interpretar y aplicar la ley,

la costumbre y los principios generales

del Derecho>>.

Para que exista Jurisprudencia no basta

con una única sentencia sino que son

necesarias reiteradas resoluciones de

idéntica índole dictadas por el Tribunal

Supremo.

1.4.4. Los Principios generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que,

sin estar escritos, constituyen la base del

ordenamiento jurídico e inspiran la

elaboración de las leyes.

En el Código Civil se dice: Los

principios generales del Derecho se

aplicarán en defecto de ley o de

costumbre, sin perjuicio de su carácter

informador del ordenamiento jurídico.

Los principios generales del Derecho

actúan en una doble vertiente; por un

lado, actúan cuando no existe ley o

costumbre aplicables, por otro, permiten

un recto entendimiento de las normas

mediante elementos de ética, equidad,

lógica y sentido de la realidad y de la

justicia.

2. RAMAS DEL DERECHO

NATURAL

DERECHO

POSITIVO

PUBLICO

PRIVADO

SEMIPUBLICO

Page 62: Revista digital final sobre la palabra derecho

* DERECHO

ADMINISTRATIVO * DERECHO

MRCANTIL *

DERECHO EMPRESARIAL

* DERECHO

CONSTITUCIONAL * DERECHO

INTENACIONAL PRIVADO. *

DERECHO DEL TRABAJO

* DERECHO INTERNACIONAL

* DERECHO CIVIL

PUBLICO.

*DERECHO PENAL

-Personas

-Cosas

-Obligaciones y

contratos

-Familias

-Sucesiones

PROCES

AL

-

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS

DIVISION DE ESTUDIOS DE LA CULTURA

REGIONAL

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y

DEL DESARROLLO

ECONOMICO

LICENCIATURA EN DERECHO SISTEMA

SEMIESCOLARIZADO

Page 63: Revista digital final sobre la palabra derecho

ASIGNATURA: INTRODUCCION AL

ESTUDIO DEL DERECHO

TRABAJO: QUE ES EL DERECHO Y SU

RELACION

CON LA SOCIOLOGIA.

ALUMNA: CELIA LOPEZ SANDOVAL

ASESOR: LIC ALFREDO SANCHEZ

ORTIZ

FECHA: 09-05/2015

Page 64: Revista digital final sobre la palabra derecho

QUE ES EL DERECHO Y SU

RELACION CON LA

SOCIOLOGIA

ETIMOLOGIA.

Derecho viene del vocablo latino

―directum‖ significa lo que está conforme a

la regla, a la ley, lo recto.

El concepto de Derecho Romano en

general.- Este vocablo es el punto del que

parte toda la ciencia normativa jurídica; su

raíz latina IUS-IURIS la encontramos en la

mayor parte de palabras que dan lugar a

conceptos e ideas de carácter jurídico y

proviene de la raíz indoeuropea yoh que

significa lo recto en todas las lenguas

provenientes de ese tronco común desde la

India, Europa Oriental hasta Occidental.

(QUIBRERA, 2012)

Dos sentidos fundamentales:

Una facultad reconocida al individuo por

la ley para llevar a cabo determinados

actos, o un conjunto de leyes, o normas

jurídicas, aplicables a la conducta social de

los individuos.

Segunda acepción significa

El conjunto de reglas o disposiciones que

rigen la conducta de los hombres en sus

relaciones sociales.

Por lo tanto Derecho se le llama al conjunto

de normas jurídicas, vigentes en un lugar y

época determinados. (SALAZAR, 2008)

El derecho está constituido por las normas y

preceptos contenidos en las leyes.

El lugar que ocupa dentro de los grandes

sistemas jurídicos contemporáneos.

Son los marcos normativos generales de un

país región o conjunto de que admiten la

pertenencia a dicho sistema.

La expresión de Derecho nos muestra un

fenómeno continuo de las civilizaciones,

por lo que una definición puede ser alusión

desde una ley natural expresado en un

juicio normativo que engloba sus

elementos principales: un sujeto, un

predicado y una fórmula de ―deber ser‖

siendo esta relación entre el fenómeno y la

causa.

La ciencia del derecho llamada también

dogmática jurídica y algunas veces

Jurisprudencia es una ciencia prescriptiva,

normativa, repitiendo que su objeto de

estudio ―lo que se debe hacer‖ y lo que ―no

se debe hacer‖ y entonces será

eminentemente valorativa. Desde lo más

modesto como puede ser la comodidad o la

utilidad, hasta los más altos como ―la

justicia y el bien‖.

Posee su propia lógica y sus métodos y

técnicas específicos.

El Derecho como técnica se apoya

preferentemente en el método deductivo

recurriendo a principios generales como

son, la justicia, la libertad la seguridad, etc.

La función que ha realizado el Derecho a

través de la historia y a lo largo del tiempo

como un factor civilizador y cultural de

suma importancia. Gracias al Derecho y a

sus normas el hombre evita la agresividad,

debido a su sistema jurídico ha hecho

Page 65: Revista digital final sobre la palabra derecho

posible la sobrevivencia del débil

imponiéndose cuando tiene su parte la

razón del Derecho.

En el ámbito jurídico podemos decir que el

Derecho es un elemento regulador de

acciones que realiza el hombre en su

conducta. Y entonces el Derecho es un

orden regulador de actos humanos

consientes voluntarios y libres. Transita

desde el individuo que lo realiza hasta el

otro a quien va dirigido. Definir el derecho

como un órgano regulador de conductas de

convivencia o alteridad que afecta o

interesa al grupo de modo especial.

Una vez descrito el radio de acción del

derecho no avocaremos al área de

Sociología y su relación con el Derecho.

La Sociología es una ciencia empírica que

se basa en la ―observación de los hecho,

siendo una ciencia objetiva cuyo método

consiste en registrar los hechos en la

realidad, sin tratar de calificarlos, mientras

el derecho posee principios fundamentales,

conceptos y definiciones, su propia lógica,

métodos y técnicas específicos. La

sociología utiliza su método inductivo,

construcciones teóricas, son

complementarias. Los sociólogos han

reconocido que el ordenamiento normativo

es esencial de la organización social, es su

objeto de estudio todo tipo de

ordenamientos; morales, religiosos,

culturales etc.

Mientras la jurisprudencia utiliza el método

analítico lógico, la sociología del derecho

debe aplicar los métodos propios de las

ciencias sociales.

La sociología del derecho puede

desarrollarse en dos planos distintos: A

nivel abstracto como teoría general de las

relaciones entre el derecho y la sociedad.

A nivel concreto mediante la investigación

empírica sobre las relaciones existentes

entre un determinado aspecto social y las

normas jurídicas que lo rigen.

La utilidad de la sociología del derecho, es

importante dado que el derecho es una

disciplina eminentemente práctica ya que

está dirigido a regular las relaciones

sociales.

Y la Sociología del Derecho constituye una

disciplina indispensable para: juristas,

gobernadores, gobernantes, sociólogos,

antropólogos y para quien desee tener el

conocimiento más completo del

funcionamiento de la sociedad.

La sociología del derecho permite conocer a

fondo las materias que rigen las normas,

cuáles fueron los objetivos sociales que

buscaba el legislador al promulgar

determinadas leyes y estar en posibilidad de

comprender mejor los ordenamientos

vigentes.

En la sociología conocemos las relaciones

sociales a las que está dirigida una norma,

los problemas o conflictos que trata de

prevenir o solucionar y las circunstancias

del caso al que ha de aplicarse.

(LAPUENTE, 2014)

Page 66: Revista digital final sobre la palabra derecho

El Legislador al producir la disposición

jurídica se encuentra a cuestiones políticas

y técnico-jurídicas.

Los asuntos políticos influyen en aspectos

valorativos, como el de política-legislativa,

que plantea cuando y bajo qué

circunstancias deben resolverse los

conflictos sociales a través de normas

jurídicas y cuando deben solucionarse por

los órganos jurisdiccionales

La técnica legislativa son un conjunto de

factores para la construcción de proyectos

de ley y el uso del lenguaje apropiado en la

ley, es decir, un significado estrecho o

limitado del término de la ley determina la

evaluación y calidad de dichas leyes en

donde son aplicables los conocimientos de

la sociología, el análisis económico del

derecho, la ciencia política y cuestiones de

la legislación.

El jurista observa los hechos que le ofrece

la realidad para confrontarlos con los

criterios valorativos del sistema jurídico y

los califica. Y a diferencia la sociología del

derecho en consecuencia registra las

normas jurídicas como fenómenos sociales,

sin atribuirles ningún calificativo.

A la sociología del derecho no le

corresponde determinar si una ley es justa o

injusta ésta sería la misión de la filosofía

del derecho.

En el caso del derecho cada pueblo va

creando el sistema jurídico que exige su

organización social y la solución de sus

problemas de acuerdo a su escala de

valores.

Conclusión.

La sociologia del derecho

Propone estudiar las relaciones que existen

entre la sociedad y las normas jurídicas que

rigen en ella. Tiene que aplicar el método

sociológico

Analizando objetivamente como influye la

sociedad en la configuración del sistema

jurídico. Y a su vez normas jurídicas en la

actividad social

Bibliografía

LAPUENTE, M. R. (2014).

SOCIOLOGIA DEL

DERECHO. MEXICO, D.F.:

PORRUA.

QUIBRERA, J. M. (2012).

PRONTUARIO ELEMENTAL

DE DERECHO ROMANO Y

SUS FUENTES. MEXICO:

PORRUA.

Page 67: Revista digital final sobre la palabra derecho

SALAZAR, E. M. (2008).

ELEMENTOS DE

DERECHO. MEXICO:

PORRUA, S.A.

Universidad de Guadalajara, Centro

Universitario de los Lagos

Introduccion al Derecho Ensayo

Primer Semestre Abogado Semiescolarizado José Carlos Gutiérrez Castañeda Maestra: Alma Lilia Aceves Gómez Tlaquepaque, Jalisco – Sabado/16/Mayo/2015 PIENSA Y TRABAJA

¿QUÉ ES EL DERECHO DE ALIMENTOS? INTRODUCCION El derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos . Los alimentos, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.

Page 68: Revista digital final sobre la palabra derecho

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO SOBRE LOS ALIMENTOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS? Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. ¿PARA QUIÉNES APLICA? La pensión alimenticia la deben recibir los cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando: -Se consuma el divorcio. -El padre se separe de su esposa. -El o los hijos sean producto del concubinato. -El o los hijos sean producto de una relación fugaz. DESARROLLO ¿QUÉ INCLUYEN LOS ALIMENTOS? Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en

estado de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores. PENSIÓN ALIMENTICIA La pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo). Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido). Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, tal y como se desprende del artículo 438 del

Page 69: Revista digital final sobre la palabra derecho

Código Civil para el Estado de Jalisco mismo que a la letra señala: Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. Consecuentemente, los padres deben a sus hijos menores una prestación que comprende no solamente todo lo necesario para su alimentación propiamente dicha sino también los gastos necesarios para que cómodamente curse la educación elemental, tenga habitación, esparcimiento, entre otros, de acuerdo a la condición y fortuna de aquellos y de los segundos de necesitarla. Los alimentos se presentan como una consecuencia del matrimonio y/o por el parentesco por consanguidad y adopción, de acuerdo a la legislación vigente en el Estado de Jalisco, la pensión alimenticia es el resultado de que una persona carente de recursos económicos, por imposibilidad material o legal, pida a otra que tiene suficientes medios económicos, ayuda para su subsistencia; ello ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, debiendo acreditar el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial. El parentesco

por afinidad no engendra el derecho y obligación de dar alimentos, excepto en el caso de los cónyuges, siempre bajo severas condiciones de equidad y reciprocidad. CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. 1.- Es una obligación recíproca; 2.- Es personalísima; 3.- Es intransferible; 4.- Es inembargable el derecho correlativo; 5.- Es imprescriptible; 6.- Es innegociable; 7.- Es proporcional; 8.- Es divisible; 9.- Crea un derecho preferente; 10.- No es compensable ni renunciable y 11.- No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha. Una pensión alimenticia provisional es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la pensión alimenticia definitiva en la sentencia respectiva, que puede durar meses o incluso años. Una pensión alimenticia definitiva es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo con las necesidades de los acreedores, y también a los ingresos y gastos del demandado. Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad; sin embargo, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta concluir sus estudios. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos incapaces y discapacitados. MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Page 70: Revista digital final sobre la palabra derecho

Es importante aclarar que el Juez fija el monto de la pensión alimenticia caso por caso y atendiendo a las necesidades de quien debe recibirla y a las posibilidades de quien debe darla. Por consiguiente, no existe un tabulador o monto fijo que se deba pagar por menor o acreedor alimentario en todos los juicios. Una de las tendencias más importantes en materia de pensión alimenticia que permite atender mejor las necesidades de los acreedores, sobre todo de los menores es cambiar la forma con la cual se calcula la pensión. Lo que suele tomarse en cuenta son los ingresos comprobables del deudor, lo que permite que deudores con trabajos informales o que se autoemplean oculten o manifiesten tener menos ingresos para pagar menos de lo que les corresponde; la nueva propuesta, vigente en algunos estados de México, permite calcular la pensión con base en los egresos comprobables del deudor, es decir, en sus gastos, lo que dificulta el ocultamiento y la simulación de su situación económica. Forma de pago Existen los siguientes procedimientos: Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal Directo al padre o madre custodio Solicitando que el patrón retenga el pago del cheque de nómina CAUSAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cesa la obligación de dar alimentos:

a) Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

b) Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

c) En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

d) Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa de la falta de aplicación al trabajo de alimentista, mientras subsistan estas causas;

e) Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables

Cada una de las causas de extinción de los alimentos depende de su naturaleza jurídica. CONCLUCIONES TRÁMITE DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS. Una vez acreditada la capacidad para proporcionar los alimentos de parte del deudor alimentario, el artículo 694 del Enjuiciamiento Civil de nuestra Entidad Federativa, señala que para tener acceso al pago de los alimentos que se pretenden, “el demandante… (deberá acreditar) …suficientemente la urgencia y necesidad de la medida”. Para ello, una vez más se estará a lo dispuesto por el artículo 637 del mismo cuerpo de leyes, en donde la parte acreedora (también denominado demandante) a través de los medios de convicción que considere pertinentes, manifestará ante el órgano jurisdiccional qué tipo de prueba utilizará con tal de acreditar el extremo de demostrar su urgencia y necesidad, siendo generalmente recurrido en la práctica

Page 71: Revista digital final sobre la palabra derecho

diaria ofrecer una prueba testimonial que verse en el dicho de dos personas que tengan conocimiento de la precaria situación económica del acreedor alimentario y que viertan su testimonio ante el tribunal mismo sobre el tema en cuestión, manifestando las circunstancias reales en las cuales se encuentra el acreedor alimentario; también se recurre utilizar en la práctica presentar los comprobantes (facturas) que con motivo de los gastos erogados para la manutención del acreedor alimentario así como también los de las personas que económicamente dependían del deudor alimentario. Si el Juez que conoce del asunto, considera que ha quedado plenamente demostrado la capacidad del deudor alimentario y la urgencia y necesidad del acreedor, procederá a resolver la forma en que deberá de cubrir el primero a favor del segundo los alimentos, ya sea un porcentaje del salario o bien, en una cantidad fija de dinero, tal y como se desprende del artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco que a la letra establece que “En vista de los títulos presentados para fundar la demanda y una vez justificados los extremos de que se habla en el artículo anterior, el juez si estima fundada la solicitud dictará resolución fijando la suma o porcentaje en que deben consistir los alimentos provisionales y mandará abonarlos, por mensualidades anticipadas, mientras se resuelve la definitiva”. Posteriormente, dictada la decisión del Juez respecto de la forma en cómo se cubrirán los alimentos a que se refiere el artículo 695 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se

procederá a solicitar ante el deudor alimentista a cubrir el pago de la pensión a la cual fue sentenciado a través del embargo que ello se tendrá que practicar, con motivo la sentencia interlocutoria pronunciada por el tribunal que conoce del asunto, debiendo señalar el deudor cuáles utilizará para este efecto, mismos que deberán ser bastantes para cubrir el importe, todo esto, de conformidad con el artículo 697 del cuerpo de leyes mencionado en este párrafo. El artículo 521, enuncia los bienes que podrán ser embargados, así como también la forma en que se procederá para señalar los mismos en el momento en el que se esté desarrollando la diligencia en los siguientes términos: “El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero siempre sujetándose al siguiente orden:

1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;

2. Dinero; 3. Créditos realizables en el

acto; 4. Valores de renta fija o

variable; 5. Alhajas y metales preciosos; 6. Frutos y rentas de toda

especie; 7. Bienes muebles diversos de

los señalados en las fracciones anteriores con las excepciones que establece la ley;

8. Bienes inmuebles; 9. Sueldos o comisiones, en los

casos que procedan, y 10. Créditos”.

Una vez secuestrados los bienes embargados y en caso de no haber

Page 72: Revista digital final sobre la palabra derecho

sido cubierto el importe por el cual fue sentenciado el deudor alimentario, se procederá al remate de los mismos, sujetándose al procedimiento previsto dentro del mismo Enjuiciamiento Civil del Estado. Una de las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos, situación en la que pueden encuadrar gran cantidad de personas, sobre todo aquellas que se dedican al ambulantaje o que simplemente tienen una gran rotación de trabajo. Esto se debe a que el deudor alimentario no tiene la posibilidad de hacerse de los medios necesarios para cubrir las necesidades de quienes económicamente depende de él, e incluso, también de sus propias necesidades primordiales para tener una vida digna, como consecuencia de no poseer los instrumentos, medios, recursos o bienes suficientes. Por tanto, resulta humanamente imposible garantizar el pago de las prestaciones reclamadas por el acreedor alimentario, y fundado en el artículo 451 del Código Civil, el Órgano Jurisdiccional lo eximirá de la obligación. Al ser el Estado quien está obligado a proteger la estructura familiar, es necesario que genere los mecanismos adecuados para que de estar algún jalisciense en este supuesto, no tenga que sufrir los estragos de no contar con los medios necesarios para sobrevivir, y tenga, por tanto, los servicios y apoyos más básicos, como son educación, salud, vivienda, vestido y alimentación

En Jalisco, el DIF brinda asesoría gratuita en derecho familiar y orientación jurídica a las madres que se acerquen, para hacer cumplir la obligación de los padres de dar alimentos. BIBLIOGRAFIA: Código Civil de Jalisco

CULAGOS

CENTRO

UNIVERSITARIO DE LOS

LAGOS

COORDINACIÓN: Carrera

de abogado

DERECHO

Page 73: Revista digital final sobre la palabra derecho

Por: Brenda

Guadalupe Pérez Gómez

ASIGNATURA:

Introducción al estudio del

derecho

Grado: 1º Semestre

PROFESOR: Alfredo

El presente ensayo muestra una

breve explicación de lo que es la

introducción al estudio del

derecho ,se basa en la palabra

derecho y todo lo que se puede

entender de esta ,su relación con

otras ciencias, así como la

diferencia ,como el mismo tema lo

dice la introducción al estudio de

lo que es el derecho en todos sus

aspectos y como aplica

DESARROLLO

Para comenzar el ensayo,

principalmente atenderemos que

es derecho ?la palabra derecho

proviene del vocablo latín

―DIRETUM‖ que significa :no

apartarse del buen camino .es el

conjunto de normas jurídicas

creadas por el estado para regular

la conducta extrema de los

hombres y en caso del

incumplimiento está prevista una

sanción judicial.se presenta como

un sistema de reglas de conducta

de carácter obligatorio ;impuesto

por la autoridad , la cual asegura

su eficacia amenazando con

sanciones a los infractores y en

ocasiones, forzando a su

cumplimiento hasta vencer la

resistencia del rebelde

El derecho consiste en señalarle a

los ciudadanos cuáles son sus

derechos y obligaciones sobre lo

que deben de seguir de acuerdo a

las normas. Su utilidad es servir

para la convivencia social del ser

humano para que puedan tener

armonía, paz seguridad y el

ordenamiento social sobre las

Page 74: Revista digital final sobre la palabra derecho

bases se equidad y justicia trata de

buscar el bien común de los

ciudadanos, claro está que la

existencia del derecho no evitara

los conflictos humanos pero si

disminuye su número y da las

bases necesarias para la solución

de los que inevitablemente se

presenten.

para empezar mencionare lo que

es el derecho objetivo, Es el

conjunto de normas jurídicas que

un determinado momento

histórico rigen en una comunidad

o espacio jurídico y es obligatorio

porque es un sistema de normas

que rigen obligatoriamente la vida

humana en la sociedad(se divide

en derecho positivo y natural ? la

diferencia entre ellos que se hace

consistir en el distinto fundamento

de su validez .el natural vale por si

mismo y el positivo es

caracterizado atendiendo su

contenido .la validez del segundo

se encuentra condicionada por la

concurrencia de ciertos requisitos

,determinantes de su vigencia.

Continuamos con el derecho

positivo que son las norma que

tienen fuerza en su momento y

lugar determinado ,aun en el caso

que hayan dejado de estar

vigentes, en cuanto al vigente se

refiere al que rige un grupo social

en un momento determinado y que

no ha sido derogado.

Cuando se habla de deber se

refiere a la persona que tiene que

realizar u omitir una conducta

ordenada o prohibida por el

precepto

Un tema más de la matrería de

introducción al estudio del

derecho son las normas del

derecho que tienen como objetivo

la regulación de la conducta para

con los demás, a fin de organizar

la vida social ,previniendo los

conflictos y dando las bases para

su solución, en cuanto a las

normas morales tienen como

finalidad el orientar al hombre

hacia el bien ,hacia la pureza ,

invitándolo a practicar el bien y a

evitar el mal y las normas

religiosas son impuestas por la

divinidad y regulan la conducta

del hombre señalándole sus

deberes para con dios , para

consigo mismo y para sus

semejantes.

El derecho tiene 3 clases de

fuentes las reales son los

elementos que determinan el

contenido de las normas jurídicas ,

son todos aquellos fenómenos

sociales que contribuyen a la

formación del derecho, las fuentes

Page 75: Revista digital final sobre la palabra derecho

formales son los procesos de

creación, es decir los hechos que

dan a una norma el carácter del

derecho :la ley la costumbre ,la

doctrina , la jurisprudencia y por

ultimo las fuentes históricas que

están integradas por todos

aquellos documentos del pasado

que contienen el texto de una ley.

La fuente del derecho mas

importante es la ley qu en sentido

amplio abarca todas las normas de

rango legal emanadas tantodel

poder legislativo como el poder

ejecutivo las otras dos son la

costumbre que es la nota

fundamental entre la ley y la

costumbre lo hace de la misma

sociedad, que mediante la

observacion continuada de una

conducta acaba por imponerla

como precepto y la ultima es la

jurisprudencia que se refiere al

conjunto de principios y doctrinas

contenidad en las deciciones de

los tribunales o la interpretacion

del derecho positivo y esta

constituida por el conjunto de

deciciones y administrativas.

La rama del derecho se clasifica

de acuerdo con la división

generalmente aceptada el derecho

se divide en :derecho público:

conjunto de normas que rigen las

relaciones con otros estados rige

también las relaciones entre los

órganos del estado y las relaciones

de la sociedad cuando actúa como

poder soberano

La doctrina no entra tanto en las

normas o criterios de

interpretación que efectúan los

juristas acerca de los preceptos del

derecho positivo.

Derecho privado : conjunto de

normas jurídicas que rigen las

relaciones entre los particulares y

es aplicable a aquellos en que el

estado interviene sin hacer uso de

su autoridad

Después del análisis de la materia

que se resumió anteriormente,

pude comprender el concepto de

derecho, así como su historia,

dado que la historia y el Derecho

van ligados , ya que al hablar de

Derecho siempre saldrá a relucir

la historia por ellos es importante

conocer sus orígenes cuáles son

sus fuentes que utilidad tiene cuál

es su objetivo etc. Para

comprender en que momento se

utiliza también de donde y como

se aplica el derecho. en la materia

se explican las fuentes formales

del derecho.

También pude comprender que al

Page 76: Revista digital final sobre la palabra derecho

hablar de derecho, se tiene que

entender los conceptos de leyes y

normas, ya que el derecho son un

conjunto de normas que son

regidas por el estado y tienen que

respetarse

El hablar del Derecho, significa

comprenderlo en toda la extensión

de la palabra, desde su significado

hasta como se puede, y donde se

puede aplicar.

Esta obra forma parte de la obra acervo de la de Biblioteca

Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas

UNAM

www.Juridicas.unam.mx 7

Naturaleza de la Historia del

Derecho

Elaborado por: Juan Luis

Hernández Yépez

Carrera de Abogado semi-

escolarizado

Universidad de Guadalajara

7 Alfredo Sánchez Ortiz

CONTENIDO

Pág.

DEFINICION DE LA HISTORIA DEL

DERECHO……...........................................

.........1

ANALISIS DE LA NATURALEZA DE

LA

DICIPLINA………………………………

…2

Page 77: Revista digital final sobre la palabra derecho

PRINCIPIOS DE LA HISTORIA DEL

DERCHO…………………………………

………3

1.1 .Como Disciplina jurídica

1.2 .Como Disciplina histórica

1.3 .Historia Social del derecho

1.4 .Historia Jurídica

Page 78: Revista digital final sobre la palabra derecho
Page 79: Revista digital final sobre la palabra derecho

8

INTRODUCCION AL DERECHO

Es el conjunto de normas creadas o

reconocidas por la organización política

para tener una noción mas global de lo que

es el derecho, totalmente valida por el cuál

resulta indispensable explicar la relaciones

que mediante el estado y el orden jurídico

suelen definir se como la organización

jurídica de una sociedad,Bajo un poder de

denominación que se ejerce en determinado

territorio, que entre sus elementos

organizacionales se encuentra lo

siguiente: Territorio, Poblacion y

Gobierno

8

Page 80: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

9 DEFINICION DE LA

HISTORIA DEL

DERCHO

Antes que nada debemos determinar si el

Derecho es susceptible de ser historiado, lo

cual implica si el Derecho es sujeto de la

historia y si el fenómeno jurídico es

relevante para la misma disciplina, es decir,

objeto de la historia

El Derecho es la forma de lo social, y por

ello existe una profunda relación entre una

sociedad y el sistema jurídico que

reglamenta, ya que este último es su

conductor; consecuentemente, podemos

afirmar que en la medida que una

comunidad cambia o evoluciona, el sistema

jurídico que regula cambiara o evolucionara

de tal suerte que el derecho es

esencialmente cambiante y, por

consiguiente, digno de ser estudiado por la

historia.

El fenómeno jurídico del pasado no solo es

sujeto sino también objeto del quehacer

histórico, desde cualquier postura

historiográfica que se adopte, en unos casos

con mayor entidad y en otros con menor,

pero siempre objeto de la historia.

La ciencia de la historia del Derecho es la

disciplina que estudia de manera

sistemática, crítica e interpretativa los

fenómenos jurídicos del pasado que ha

tenido verdadera importancia y

trascendencia en la sociedad.

Para tener una institución jurídica vigente

habrá que estudiar sus antecedentes

históricos, ya que la misma, no es el

resultado dela casualidad o de una

generación espontánea, sino precisamente

9 Instituto de investigaciones Juridicas

de herencia histórica. El método de

interpretación histórico-jurídico es de gran

relevancia en el quehacer de los juristas

Análisis de la Naturaleza de la

Disciplina

En el terreno de la historia de Derecho,

tampoco encontramos uniformidad de

criterios ni relación a la naturaleza de la

disciplina ni en relación a la forma en que

han de estudiarse los fenómenos jurídicos

que le comprenden.

La historia del Derecho es una cuestión

compleja debido a su naturaleza dual de la

misma, es decir, por su carácter tanto

jurídico como histórico. La naturaleza de la

historia del Derecho como disciplina, hace

que haya de situarse entre las grandes ramas

del saber, como lo es la historia y el

Derecho.

10Principios de la Historia del

Derecho

Como disciplina jurídica: La

historia del Derecho puede definirse como

la disciplina que estudia el origen, la

evolución y las transformaciones

experimentadas por los sistemas jurídicos a

través del tiempo. Esta ciencia tiene una

naturaleza substantiva doble. De una parte,

evidentemente es Historia, esto es se ocupa

de estudiar la realidad de las sociedades

humanas en evolución. AL mismo tiempo,

es Derecho, es decir aborda el análisis de

uno de los grandes elementos de la vida

10

10

Instituto de investigaciones Juridicas

Page 81: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

humana, elementos que además posee una

doble dimensión y científica privativa, y al

mismo tiempo la contempla a la luz d la

múltiple funcionalidad de un concreto

elemento de la vida y de la cultura,

concebido como un sistema de normas

destinadas a regular con arreglo a un

conjunto el funcionamiento de una

sociedad.

Como disciplina histórica: La

historia del Derecho es la disciplina

histórico-jurídica que analiza el conjunto de

hechos y procesos históricos relacionados

con el conjunto de normas jurídicas, así

como los usos sociales, es decir, que

tuvieran relación con el Derecho. La

naturaleza propia de la historia como

disciplina, hace que haya de situarse entre

dos grandes ramas del saber, como la

historia y el Derecho. La historia del

Derecho ha tenido la necesidad de elaborar

una justificación del resto de disciplinas.

Historia social del Derecho: El

hombre es sociedad constituye el objeto de

una investigación histórica, cuyo proceso

requiere descubrir, en el seno de la

globalidad, las articulaciones verdadera,

esto es, las vinculaciones relevantes que nos

hacen intangible la totalidad de una

sociedad constituida por las fuerzas en

acción animadas por el impulso que les es

impropio. La historia social se apoya en

datos económicos que reflejan las

relaciones sociales; consideraciones sobre

la estratificación de los miembros de la

sociedad; las características de la relaciones

sociales; el estudio de los movimientos

sociales y el estudio de las mentalidades. La

historia social puede tener sobre todo dos

temas, dos enfoques vinculados al mundo

del Derecho: el Derecho visto desde la

perspectiva de los juristas y la profesión

jurídica y el impacto de los movimientos

sociales y políticos en el Derecho.

11Historiografía Jurídica: El

estudio del modo como se ha hecho la

ciencia de la historia a través del tiempo, de

manera individual, por corrientes o

escuelas, es realizado por una disciplina

muy importante llamada historiografía, la

cual ha sido definida de manera sencilla

pero elocuente como la historia de la

historia. Así pues la historiografía nos va

narrando los diversos métodos de trabajo

que han desarrollado los historiadores desde

las remotas antigüedades (generalmente a

partir de los griegos) hasta nuestros días, ya

que sea de manera individual o atreves de

las escuelas o corrientes. La historia del

Derecho existe desde que existe la ciencia

jurídica. Se han considerado como dos

grandes etapas de la historiografía jurídica:

la historia de las fuentes y la historia de las

instituciones. La historia de las fuentes es la

descripción ordenada cronológicamente de

los diversos textos y cuerpos legislativos

que han regido la vida jurídica de un país en

el pasado, misma que comprende todos

aquellos aspectos que una u otra forma nos

pueden ayudar a comprenderlos mejor:

autores, influencias, contenido, textos

explicativos, derogaciones, etc. La historia

de las instituciones, es la que el historiador

del Derecho se va a asomar en el contenido

de esos textos jurídicos del pasado, en una

especie de rompecabezas, para estudiar las

instituciones jurídicas pretéritas y hacer su

consecuente evaluación.

1111

11

Instituto de investigaciones Jurídicas

Page 82: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

BIBLIOGRAFIA

Adomeit, Klaus, Introducción a la Teoría de

Derecho, Lógica Normativa, Teoría de

método,

Madrid, Editorial Civitas 1984, traducc de

Enrique Bacigalupo

CARBONNIER, JEAN, Sociología Jurídica,

http://www.juridicas.unam.mx/

El Derecho

Para comenzar a hablar de derecho es

necesario saber que es y de donde

proviene ; Es el conjunto de normas que

han sido establecidas por el estado

buscando mejorar la conducta del ser

humano y por lo tanto su convivencia

social, y el si es necesario aplicar la

justicia en caso necesario por una

conducta fuera de lo establecido

jurídicamente.

Resulta ser un poco complicado saber

exactamente cuando dio origen el

derecho, pero se tiene la creencia que

fue en la edad media.

Se dice que provine de la antigua Roma

de las costumbres que se tenían y así se

fue creando una especie de codificación

lo cual sirvió como base para la

creación y modificación de sus leyes

obteniendo lo que ahora conocemos

como el Derecho.

Fue así como se fue desarrollando y

aplicando, Roma conquista a España y

los Españoles nos conquistaron a los

Mexicanos trayéndonos y

adaptándonos a sus creencias y

costumbres y a lo cual se fue

practicando el Derecho Romano pero

cada vez se han ido modificando y

adaptando las leyes a las modalidades

del siglo presente.

Ahora nos preguntaremos ¿para qué nos

sirve el derecho?

Page 83: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

Como ya ha sido mencionado antes

sirve para regular la conducta del ser

humano tanto en lo laboral como en su

vida cotidiana, pues la acepción de

derecho es muy amplia y se podrán

encontrar muchísimas, algunas muy

similares y otras no tanto, pero en si nos

quieren decir prácticamente mismo,

pero de este concepto tan amplio se

desarrolla aún más si lo estudiamos a

fondo pues tiene dos ramas como lo son

las siguientes: Derecho privado y

Derecho Público.

Eduardo García Máynez 2002-136 dice ―la

distinción entre derecho privado y público es el

eje en torno del cual gira la jurisprudencia‖

Estas 2 ramas cuentan con una variedad

de disciplinas que vistas desde su

planeación legal, estas pueden ser

observadas desde diferentes tipos de

vista, refiriéndose al reglamento por el

cual son dictados y/o dirigidos.

Dichas disciplinas serán explicadas a

continuación

Dentro del Derecho público

encontramos:

Derecho constitucional: Es aquel que

estructura las normas relacionadas al

Estado y su forma de gobierno.

Derecho Administrativo: Como su

nombre lo dice, esta rama se encarga de

la administración de los servicios

públicos.

Derecho penal: Aquel que dispone de

las normas para diagnosticar los delitos

y sus penas consecuentes por infringir la

ley.

Derecho procesal: Son las normas que

se encargan de la acción y el proceso de

los órganos jurisdiccionales.

En lo que cabe al Derecho Privado

encontramos solamente dos disciplinas

que son:

Derecho civil: Es aquel que regula las

relaciones de los seres humanos.

Derecho Mercantil: Aquel que se refiere

a las normas encargadas de todos los

actos jurídicos relacionados al

comercio.

Como se puede observar hasta

inconscientemente aplicamos el

Derecho en cada uno de nuestros actos,

ya que nos establece una forma de

equilibrio pues por ser ley nos es

inculcado el seguirla correctamente, con

los principios que nos enseñan nuestros

padres respetando la individualidad de

los demás.

En dichas disciplinas han sido

plasmadas su objetivo y funcionamiento

dentro del campo jurídico buscando

tener una sociedad justa en la cual lo

primordial sea el bienestar común y no

solamente interesarnos por obtener el

bienestar propio u obrar por el interés

particular.

Se da por entendido que al hablar de

Derecho brevemente se entiende que

son las normas que nos dicen si nuestro

actuar está bien visto por la sociedad o

Page 84: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

está mal, de estar mal, este constara de

una sanción penal que será dictada por

las autoridades correspondientes, pero

al igual que dichas sanciones, los

ciudadanos contamos con derechos y

obligaciones que están plasmadas

dentro de la constitución nacional de los

Estados Unidos Mexicanos, a la cual

todos los ciudadanos tenemos acceso y

en la cual podemos ver cómo y qué

derechos nos corresponden basados en

los artículos de la constitución.

Por: Mónica Santa María Villalobos

Rangel

Universidad De Guadalajara

Primero semestre de Derecho

Semiescolarizado

Código: 210500877

LA TRANSICIÓN DEL

DERECHO EN MÉXICO

Hecho por Edith Lucero

Ortiz Ramírez

INTRODUCCION Hoy lo más

adecuado para dar una definición del

derecho es el conjunto de normas que

regulan la conducta de las personas

en un territorio y una sociedad. Desde que el hombre convive con

otras personas han existido normas

que regulan las conductas entre los

individuos, si alguna norma no se

cumple se aplicaba una sanción.

La costumbre era la que

anteriormente se tomaba como

derecho, las condiciones de

convivencia hicieron que se

modificaran las leyes provenientes de

la costumbre hasta denominarlas

derechos.

En el derecho se trata al ser humano

como libre pues toma decisiones de

hacer algo o no.

El derecho por sí solo no puede

mantener la disciplina en la sociedad

así como el ser

Humano es un ser social el derecho

necesita de otras ciencias para

regular las conductas dentro de la

sociedad; como la sociología jurídica,

la lógica jurídica, etc. Su

participación en el derecho es

observar la conducta der ser humano

en la sociedad para promover las

leyes que regulen los acontecimientos

que se presenten por la evolución de

la sociedad y llegar a la regulación

por medio del derecho.

En la teoría de Windcheid, la

voluntad del sujeto es decisiva para la

actuación del derecho. “el derecho

tiene dos sentidos, el primero como la

facultad de una persona de exigir de

otra un determinado comportamiento

en el otro sentido la persona crea,

modifica o extingue derechos”.

Page 85: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

Vemos entonces que en el derecho

debe existir el deseo del ser humano

de cumplir o no la que marca la ley;

por lo tanto se tiene que ayudar de las

normas morales y los

convencionalismos sociales para la

mejor aplicación del derecho.

Rudolf von Ihering afirmo que “el

derecho son intereses jurídicamente

protegidos” ya que dentro de la

sociedad hay interés económicos que

benefician a la persona y la sociedad

por lo que deben ser regulados para

evitar el mal uso.

DESARROLLO El derecho

pasa por diferentes épocas, lugares,

situaciones sociales antes de llegar a

Latinoamérica y fusionarse con las

costumbres que en ese entonces

existían en la sociedad aborigen.

El derecho azteca y maya que eran

los mejores organizados, se

demuestra por el control que tenían

con otras culturas del territorio, de

esta organización del derecho nacen

los derechos humanos y el segundo

apellido en las familias mexicanas el

proceso de acoplamiento entre las dos

leyes dieron como resultado a las

recopilaciones de las leyes de india

que al paso de la historia tuvo que ser

modificada por los que en ese

entonces buscaban una mejor

posición con respecto a los españoles,

los personajes que modificaban las

normas venían de Europa con

ideologías que influían en la

realización de la ley; después de

muchas revueltas por el trato dado a

los nativos, los intereses sociales y

económicos se hicieron reformas

buscando un derecho que fuera

beneficioso para los pobladores de la

nueva España pero los interese de

España se imponían a estas

modificaciones es por esto que las

reformas se vieron opacadas por las

mueres de los que intervenían en

alguna reforma, se necesitaba de un

líder que fuera repetado por los

esñoles y querido por el pueblo o sea

las masa pobres, para evadir a los que

ejercen el derecho se recurrio a la

realización de las reformas en

diversos lugares por eso los diferentes

nombres como la constitución de

Cádiz en 1811, la de Apatzingán en

1814, plan de igual 1821y tratados de

Córdova 1821 entre otros. “todos los

hombres son por naturaleza

igualmente libres e independientes y

tienen ciertos derechos innatos de los

cuales no pueden ser privados o

poseídos a saber” según texto de

Virginia. Buscando la igualdad en el

trato humano las reformas al derecho

mexicano tuvieron que encontrar

otras formas para evitar

enfrentamientos violentos debido a la

situación n que enfrentaba el país se

presentaban problemas que no

estaban considerados en el derecho lo

que requería de las modificaciones

constantes.

Una de las épocas muy notorias

donde el derecho se inclinaba favor

de una minoría fue la de Porfirio Díaz

lo que influyo en la reforma del

derecho. Aunque la inversión

extranjera beneficio a el desarrollo de

México en un aspecto económico se

perdió el derecho de la tierra o a los

elementos que se sacaban del

territorio mexicano, lo cual no estaba

regulado en esa época de ahí que nace

la ley agraria pero no es la solución a

la diferencia de clases; para proteger

Page 86: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

al trabajador se formaron los

sindicatos por los pensadores de

izquierda y nace el sindicato de

ferrocarrilero, minero, petrolero,

maestros entre otros que con una

visión de sociedad abierta no

supieron que dirección tomar; de ahí

la necesidad del artículo 123 que

protege al patrón y al trabajador y el

articulo 3 por dar unos ejemplos.

La ideología que por un lado quería

ser conservadora y por otro liberal

trataban de dar al pueblo lo que

querían, “un derecho de igualdad”.

En el transcurso de la historia vemos

que el derecho ha sido manipulado

por los pensadores de más poder

económico.

El territorio donde se ejercía el

derecho tenía que dividirse para un

mejor control de la sociedad por eso

nace el derecho local, municipal,

nacional llegando al internacional.

Debido a los cambios económicos,

políticos y sociales se fueron

modificando los poderes que ejercían

el derecho como el judicial, ejecutivo

y legislativo; en el siglo XX las

modificaciones al derecho fueron más

constantes que en los siglos pasados

ya que los intereses económicos

traspasan las fronteras de la nación.

En la globalización del derecho

aparece el derecho ambiental,

humanos, económicos; de los años de

1985-1995 se promulgaron 68

artículos que no se aplicaron por el

sistema cerrado de esa época, la

presión política exterior hizo que

empezaran a tener vigencia abriendo

las relaciones comerciales

internacionales. Entre 1977 y 1996 en

el país se aprobaron la ley federal de

organizaciones políticas y procesos

electorales, el código federal electoral,

etc. La modernidad en el derecho es

parcial ya que sus fundamentos

todavía siguen en función. Hoy el

derecho mexicano no puede

reformarse sin considerar las

relaciones internacionales, la

globalización, los tratados

internacionales, es un reto para las

reformas del derecho mexicano ya

que tiene que proteger los derechos

de los ciudadanos. En este siglo

aparecen nuevas tecnologías y nuevos

métodos de comunicación como son

las redes sociales que el derecho

todavía no regula en el derecho civil

esto provoca los conflictos para

ejercer el derecho ya que la

terminología no especifica las

definiciones sobre estos delitos de las

redes sociales. Otro tema del derecho

a tratar es el de la modificación

genética en las plantas recientemente

se realizó una ley para controlar estos

productos en el año 2007 por la

entrada de productos manipulados y

hasta la fecha no se puede llegar a un

derecho que beneficie a las partes

involucradas.

Los derechos humanos en México que

nació de la ley prehispánica han

tenido que modificarse por las

tecnologías utilizadas para violentar

la libertad del ciudadano.

El derecho ambiental nace de la

necesidad de una mejor vida no solo

para el mexicano sino para el mundo

por lo que la influencia internacional

a este derecho es mucha.

Uno de los derechos que debería

interesar nos mucho es el derecho de

familia el cual ha sido modificado por

los intereses de una minoría que

quiere pertenecer a una sociedad sin

Page 87: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

restricciones por su forma de vida.

Dentro de este derecho se encuentra

el derecho del niño y la niña que viene

a proteger al menor en lo más

esencial para su existencia y que sigue

modificándose por el tráfico de

órganos y de bebes al extranjero. El

derecho a la educación que viene a

incluir el derecho del niño y niña es

manipulado por los actores

administrativos poca atención se ha

dado a este respecto,

CONCLUSION El derecho

mexicano en la época prehispánica no

es muy conocida y aun así vino a

trasformar la vida de los mexicanos

en el siglo XXI, se les consideraba

salvajes por sus costumbres que no

eran las que ellos conocían. El paso

del derecho en la época colonial fue

modificado la vida y su libertad que

aunque no se les consideraba esclavos

dejaron de ser libres en su actuar; al

no conocer la forma de defenderse de

los extranjeros recurrieron a la

fuerza militar que no vino sino a

disminuir la población nativa, con la

llegada de los esclavos traídos por los

extranjeros complico la vida del

nativo ahora tenía que luchar con dos

culturas diferentes, la intervención de

algunos españoles para mejor los

derechos del nativo vinieron a

terminar en un derecho que

aparentemente daría una mejor vida

a los aborígenes. Buscando la

igualdad en las oportunidades de una

mejor calidad de vida se realizaron

varias regulaciones al derecho hasta

que en 1917 se realiza. La

constitución de 1917 que fue un buen

comienzo para el país con respecto de

los de afuera ya que fue uno de los

modelos a seguir de otras

constituciones. Esta es la base de

todas las reformas en el derecho

mexicano. La modernidad en el

derecho es parcial ya que sus

fundamentos todavía siguen en

función. El derecho no es algo que

tenga fin, está en un proceso continuo

por las relaciones con la naturaleza

así como con las personas que tienen

otras costumbre, idioma y situación

geográfica. “El pueblo que no conoce

su pasado está condenado a

repartirlo” en este siglo seguidos en

las mismas condiciones que en la

época de la colonia ya que el derecho

en México sigue siendo ejercido por

los que tienen el control del país es

por esto que las reformas no tiene

una repercusión en la vida social del

mexicano los tiempo, las modas,

costumbre, formas de pensar y los

pensamientos cambiaron pero los

interese por la economía, el poder y el

benéfico de algunos siguen haciendo

del derecho una cosa cautiva que solo

si se le conoce se puede llegar a

utilizarla en beneficio de pocos.

Mucho es el interés del estudiante por

hacer valer el derecho pero en la

práctica si no se tiene bien

fundamentados los valores es fácil

convertirse en una minoría con poder

sin recordar los ideales que

motivaron su a actuar.

Page 88: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ

ORTIZ

[Escriba la dirección de la compañía del

remitente]

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

SEDE: Lagos de Moreno

INTRODUCCION

Page 89: Revista digital final sobre la palabra derecho

[Seleccio

ne la

fecha]

El derecho procura la paz y armonía sociales.

Mediante el orden, la sociedad realiza los fines

que le son propios, y que no son otros que la

consecución del bien común. Por tanto, el derecho

tiene como fin esencial la realización de la vida en

la vida social del hombre, vista así esta cuestión,

notamos como la naturaleza misma del individuo

arranca el Derecho. Si aquel fuera perfecto si las

relaciones humanas se desarrollaran de una

manera normal, si no existiesen intereses en

conflicto, el orden jurídico estaría demás; pero las

cosas no ocurren así, sino de muy distinta manera.

Por tanto, es necesario que todas las acciones de

carácter social encuentren protección y apoyo en

la norma jurídica, y q los intereses individuales se

protejan debidamente. Se puede afirmar que toda

la vida social del individuo, desde su nacimiento

hasta su muerte y aun antes del nacimiento, se

encuentra regida por el derecho.

Editorial

Porrúa, Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto.

TEMA: EL DERECHO

DELL

El derecho es el orden normativo de

la conducta humana en sociedad inspirad en

postulados de justicia y certeza jurídica, cuya

base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter en un

lugar y momento dado. En otras palabras, es

un sistema de normas que regula la

convivencia social y permite resolver los

conflictos intersubjetivos. A lo largo de la

historia juristas, filósofos y teóricos del

Derecho han propuesto definiciones

alternativas y distintas teorías jurídicas sin que

exista, hasta la actualidad, consenso sobre su

definición. El concepto del Derecho es

estudiado por la Filosofía del Derecho.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del

conjunto de leyes, reglamentos y demás

resoluciones, de carácter permanente y

obligatorio, creadas por el Estado para la

conservación del orden social. Esto es,

teniendo en cuenta la validez, es decir, si se

ha llevado a cabo el procedimiento

adecuado para su creación,

independientemente de su eficacia (si es

acatada o no) y de su ideal axiológico (si

busca concretar un valor como la justicia, la

paz, el orden, etc.).

Desde el punto de vista subjetivo,

corresponde a la facultad que tiene

un sujeto para ejercitar una determinada

conducta jurídica (acción u omisión).

Los conceptos de derecho positivo y el

derecho vigente se pueden reducir a que el

primero es el que se aplica y el segundo es

el que el órgano legislativo establece para

ser obedecido en tanto dure su vigencia,

mientras no sea sustituido por medio de la

abrogación o derogación. Por lo tanto, no

todo derecho vigente es positivo, ya que

hay normas jurídicas que tienen poca

aplicación práctica, es decir, el derecho

positivo puede ser vigente o no vigente.

La palabra derecho deriva de la

voz latina directum, que significa «lo que

está conforme a la regla, a la ley, a la

norma», o como expresa Villoro Toranzo

«lo que no se desvía ni a un lado ni

otro».

La expresión aparece, según Pérez Luño,

en la Edad Media para definir al derecho

con connotaciones morales o religiosas,

el derecho «conforme a la recta razón».

Page 90: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

Esto es así si tenemos en cuenta frases como

«non omne quod licet honestum est» (no todo

lo que es lícito es honesto), en palabras del

jurista romano Paulo, que indica el

distanciamiento de las exigencias del derecho

respecto a la moral.

Esta palabra surge por la influencia estoico-

cristiana tras la época del secularizado

derecho de la época romana, y es el germen y

raíz gramatical de la palabra «derecho» en los

sistemas actuales: diritto, en italiano; direito,

en portugués; dreptu, en rumano; droit, en

francés; a su vez, right, en inglés; recht en

alemán y en neerlandés, donde han

conservado su significación primigenia de

«recto» o «rectitud».

La separación posterior del binomio «ius» -

«directum» no pretende estimar que la

palabra «ius» se halle exenta de

connotaciones religiosas: téngase en cuenta

que en la época romana temprana,

según Pérez Luño, los aplicadores del derecho

fueron, prácticamente de forma exclusiva, los

pontífices.

Aunque la definición del término «ius» y su

origen aún no estén claros, estudios actuales

de Giambattista Vico relacionan muy

inteligentemente y casi sin lugar a dudas la

procedencia de este término de «Júpiter»

(Júpiter), principal dios del panteón romano,

representativo de las ideas de poder y

justicia.6

La expresión «Derecho» se utiliza

indistintamente para nombrar a la disciplina y

su objeto de estudio. De este modo, la

pronunciación del nombre de la disciplina es

el mismo que el de su objeto de estudio. Sin

embargo, se estila distinguir en el uso escrito,

mediante el uso de la

mayúscula o minúscula la acepción del

vocablo a que se hace referencia.

Así, «Derecho» dice relación con la Ciencia del

Derecho o un determinado cuerpo de normas

(por ejemplo, Derecho Civil, Derecho Penal,

Derecho Internacional, etc.).

En cambio, «derecho» se utiliza en su

acepción como derecho subjetivo, es decir,

como la facultad que ha otorgado el

ordenamiento jurídico a un sujeto (por

ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a

la salud, derecho a demandar, derecho a

manifestarse libre y pacíficamente.

Creación y evolución del Derecho

La producción del Derecho tal como lo

conocemos hoy es básicamente estatal y tiene

su origen en la institucionalización del Estado

moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo

su ejemplo clásico la hegemonía del Estado

español tras la unificación de Castilla y Aragón

con los reyes católicos. Aunque el Derecho

como norma de conducta coactiva surge ya

desde las primeras civilizaciones con una

organización política, como las ubicadas

en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y

Grecia17 fundamentalmente como un Derecho

consuetudinario, es decir, basado en

la costumbre, sin lugar a dudas que

los romanos fueron la primera y mayor

civilización en dedicar sus mayores esfuerzos

a condicionar la generalidad de sus conductas,

incluso las más cotidianas, al imperio del

Derecho, como sus relaciones de familia, el

matrimonio, la adopción, la emancipación y la

patria potestad; o las normas patrimoniales

del Derecho Civil, como los contratos y los

Derechos reales, donde los romanos aún no

han encontrado otra civilización que los

alcance en profusión y creación jurídica, ni

siquiera el Derecho francés, que junto

Page 91: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

al Derecho canónico y a

la pandectística alemana del siglo XIX, son los

siguientes mayores contribuyentes en dicha

rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna

y bajo la fuerte influencia de los clásicos

del Humanismo como Maquiavelo, Hobbes

y Locke, el Derecho comienza a moldearse

como un instrumento y elemento del Estado,

adquiriendo la fisonomía positivista que tiene

en la actualidad en la mayor parte de los

Estados no descendientes del archipiélago

británico, como

Latinoamérica y Europa continental (Derecho

continental).

Para que una norma pueda ser eficaz, para

que se realice, han de crearse, además, los

medios e instituciones que propicien la

realización de la disposición, y de los derechos

y deberes que de tales situaciones resulten.

Pero la eficacia de una norma no puede

exigirse sólo en el plano normativo (coerción),

también ha de ser social, material, para que

haya correspondencia entre la norma y el

hecho o situación, para que refleje la situación

existente o que desee crearse,

manifestándose así la funcionalidad del

Derecho. Como resultado de lo anterior, será

posible, entonces, que la norma obtenga el

consenso activo de sus destinatarios, que sea

acatada y respetada conscientemente, sin

requerir la presión del aparato coercitivo

del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la

publicidad en el sentido antes expuesto.

La publicación de las normas se hace no solo

para dar a conocer el nacimiento de la

disposición, el inicio de su vida jurídica formal,

sino también para declarar la posibilidad de su

exigencia y obligatoriedad para el círculo de

destinatarios de la normativa. Aún más, si

toda disposición normativa se dicta, por regla

general, para que tenga vida indeterminada,

para que sea vigente y por tanto válida a

partir de la fecha de su publicación si ella no

establece lo contrario, el acto de la

publicación es vital en su nacimiento y acción

posterior.

La validez de una norma de Derecho,

entonces, y de la disposición que la contiene y

expresa, es un elemento importante para la

eficacia de la misma, para el hallazgo de su

realización en la sociedad, tal y como se

previó. Interesan no sólo la observación de los

principios, sino también de ciertas reglas

relativas a su elaboración racional, a la

creación de instituciones para asegurar su

cumplimiento, así como la finalidad que con

ellas se persigue, a saber: conservar,

modificar, legitimar cambios, así como de la

observancia de principios básicos que rigen en

cada ordenamiento jurídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de

cualquier rango, han de ser resultado del

análisis previo con el objetivo de conocer los

hechos, sus causas y efectos, regulaciones

posibles, sus efectos, para poder determinar

cuál es la forma precisa que ha de exigirse o

propiciarse, o de la Institución jurídica que

desea regularse; del cumplimiento de ciertos

requisitos formales en su creación y de la

observancia de principios técnicos jurídicos

que rigen en un ordenamiento

jurídico determinado. Han de crearse,

además, los medios e instituciones que

propicien el cumplimiento de la disposición, y

de los derechos y deberes que de tales

situaciones resulten, tanto en el orden del

condicionamiento social-material,

proveniente del régimen socio-económico y

político imperante, de los órganos que hacen

falta para su aplicación, como la normativa

legal secundaria y necesaria para

Page 92: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

instrumentar la norma de Derecho. También

ha de tenerse en forma clara los objetivos o

finalidades que se persiguen con la norma, o

lo que es lo mismo, para qué se quiere regular

esa relación, si existen las condiciones antes

expuestas para su realización, y entonces la

validez de la norma, será no sólo

manifestándose así la funcionalidad del

Derecho, sino que también lo será en el orden

formal, siendo posible, entonces, que la

norma obtenga el consenso activo de sus

destinatarios, su aceptación, cumplimiento y

hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de

respetar no sólo por los ciudadanos, sino

también por el resto de las instituciones

sociales y en particular por los órganos

inferiores, los cuales están impedidos

formalmente, gracias a la vigencia

del principio de legalidad, de regular diferente

o contrario, de limitar o ampliar las

circunstancias en que se ha de aplicar la

normativa anterior, salvo que la propia

disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho

depende no sólo del proceso de formación,

aunque es muy importante, sino que depende

también de las medidas adoptadas para hacer

posible la realización de lo dispuesto en la

norma y del respeto que respecto a él exista,

principalmente por los órganos del Estado y

en particular de la administración a todos los

niveles.

Por último, para que las normas emitidas por

el Estado no sólo sean cumplidas ante la

amenaza latente de sanción ante su

vulneración, sino que se realicen

voluntariamente, el creador de las mismas ha

de tener siempre presente que el destinatario

general y básico de las normas es el dueño del

poder, que mediante el acto electoral ha

otorgado a otros un mandato popular para

que actúen a su nombre y, en tanto hacia él

van dirigidas las normas, han de preverse los

instrumentos legales, así como las

instituciones y medios materiales que

permitan hacer efectivos los derechos que las

disposiciones reconocen jurídicamente y

permitan la defensa de los mismos ante

posibles amenazas o vulneraciones que la

administración o terceras personas puedan

provocar. En otras palabras: necesidad

de garantías para el ejercicio de los derechos y

su salvaguarda como vía para que se realice el

Derecho, para garantizar, entre otras, las

relaciones bilaterales individuo-Estado,

individuo-individuo que se han regulado. Así

entonces salvaguarda del orden, defensa de

los derechos y legalidad, irán de la mano.

DERECHO-Wikipedia –la enciclopedia libre.

Page 93: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

INTRODUCCIÓN

Es muy importante resaltar la estrecha

relación que existe entre el derecho y una

sociedad, ya que el derecho fue creado

por una sociedad y de esta manera forma

parte de dicha organización. Dicha

relación se explica a través del individuo,

ya que el derecho está dirigido para el ser

humano sin ser considerádo como un ser

aislado, encerrando en sí mismo y

desconectado de los demás, sino como a

un ente integrado que vive en una

sociedad en la cual se relaciona.

JUSTIFICASIÓN

En tanto el Derecho se dicta para ser

aplicado a la sociedad, se han realizado

una gran variedad de análisis sobre dicho

fenómeno, en el cual se observo la

realidad que se vive actualmente en

Mexico, encontrando así la presencia

masiva de normas e instituciones

Jurídicas, que se asemejan a las que

existían en la antigüedad, de las cuales se

siguen desarrollándose sin parar en la

sociedad; sin embargo tienen una suma

importancia ya que su utilidad en el

proceso de aplicación a los hechos

sociales y jurídicos.

El aplicarse al estudio del derecho no es

solo aprenderse y saber de dónde surge

sino como aplicar tal derecho en cual

situación y en qué momento. Se dice que

los derechos son la fuente de libertad del

hombre y son obtenidos a través del

cumplimiento de obligaciones que se

establecen en una sociedad así como en

las organizaciones políticas.

Una sociedad que confiere derechos sus

integrantes debe considerarse más libre

que aquellas que otorgan derechos con

limitaciones. En los Estados modernos,

se dicen ser más abiertos y libres

disminuyen los derechos legítimos y se

basan en la soberanía

DESARROLLO

Antes de desarrollar el tema hay que dejar

en claro lo que es el derecho para así

poder llegar a tener una mejor

comprensión de dicho tema.

La palabra proviene del vocablo latino

directum, que significa no apartarse del

buen camino, seguir el sendero señalado

por la ley, lo que se dirige o es bien

dirigido. En general se entiendo por

Derecho, conjunto de normas jurídicas,

creadas por el estado para regular la

conducta externa de los hombres y

en caso de incumplimiento esta prevista

de una sanción.

Al analizar el estudio del derecho tomo en

cuenta que es una referencia histórica de

lo que es el derecho actual ya que es el

punto de partida para aprender y entender

Page 94: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

las manifestaciones de los problemas

sociales de las pasadas y nuevas

generaciones por lo tanto se debe de ir

transformando de acuerdo a la nueva

sociedad ya que van de la mano en el

transcurso del tiempo.

El Derecho genera un orden social.

Modela la vida social a través del

establecimiento de parámetros indicativos

de lo permitido, lo prohibido y lo

obligatorio, de acuerdo a los fines

propuestos por el poder político. Se

advierte que la instauración de dicho

orden social, no implica necesariamente

que los beneficios y protecciones que se

derivan de su existencia, se extiendan de

manera uniforme y equitativa a todos los

sujetos del grupo humano vinculado por

el derecho.

El derecho como sistema de control social

tiene características especiales dado que

actúan sobre las relaciones de poder

usando la fuerza. Su condición de sistema

de control social determina las siguientes

funciones:

Función del poder político

Esta función significa que el derecho

sirve como justificación del poder, en

tanto este se ejerza conforme a los

modelos normativos reconocidos por los

sujetos obligados como derecho valido.

Obra así una identificación entre

legitimidad y legalidad. En esta

perspectiva el poder es legítimo si se

sujeta al derecho.

Función distributiva

El derecho se encarga de repartir ventajas

y cargas entre los ciudadanos y los grupos

sociales.

Función promocionadora

El derecho también constituye un

instrumento para aventar los valores que

se estiman como importantes para la

sociedad. Esta función es propia del

Estado social intervencionista, pues tiene

como necesaria implicación una fuerte

actividad estatal tendiente a consolidar los

derechos sociales de la ciudadanía.

CONCLUSIÓN

La norma, entonces, ha de ser no sólo

forma jurídica creada y aplicada, sino que

ha de expresar valores sociales y tener

como objetivo la consecución del ideal de

Justicia imperante en esa sociedad. El

logro de tal objetivo es un enunciado

formal permanente de cualquier discurso,

movido en el plano del deber ser.

Y así llegamos a la conclusión de que el

derecho tiene su finalidad de formar la

conducta social de manera positiva y va

en constante cambio, esto quiere decir,

que debe existir siempre relación entre la

sociedad y lo jurídico ya que es el guía

para controlar la comunidad. Ya que el

sistema jurídico debe y deberá

modificarse las veces que sea necesario

de acuerdo con la evolución de la

comunidad.

Page 95: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

La palabra derecho proviene del término

latino directum, que significa ―lo que está

conforme a la regla‖. El derecho se

inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e

institucional que regula la conducta

humana en sociedad. La base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter. Dicho

de otra forma, el derecho es un conjunto

de normas que permiten resolver los

conflictos en el seno de una sociedad.

El Derecho nació como producto de la

necesidad de encauzar las relaciones

humanas en los límites de preservar el

orden y la moral públicos.

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo

bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de

las condiciones por las cuales el arbitrio

de cada uno puede coexistir con el criterio

de todos los demás, según una ley

universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de

la clase dominante, elevada a la categoría

de ley.

DIVICIÓN DEL DERECHO

El derecho efectivo o positivo está

formado por las leyes, normativas,

reglamentos y resoluciones creadas por el

Estado para la conservación del orden

social. Se trata de normas cuyo

cumplimiento es obligatorio para todos

los ciudadanos.

El derecho subjetivo, en cambio, es la

facultad propia de un sujeto para realizar

o no una cierta conducta. Se trata de la

potestad que el hombre tiene, en

conformidad con una norma jurídica, para

desarrollar su propia actividad frente a

otro.

Derecho Natural. Es el Conjunto de reglas

ideales, eternas e inmutables que se

anhela ver transformadas en leyes.

Page 96: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

EL DERECHO SE CLASIFICA EN

TRES RAMAS

Derecho Social. Bajo dicha denominación

se engloban todas aquellas normas

jurídicas que tienen como claro objetivo

conseguir que los ciudadanos vivan en

una sociedad en convivencia. Es decir, se

trata de las normas que dan forma al

ordenamiento jurídico y que están a favor

de esa citada sociedad lo que supone que

dentro de esta clasificación esté el

derecho sindical o el derecho del trabajo.

Derecho Privado, es el que determina las

relaciones jurídicas entre personas legales

sin que ninguna ejerza como autoridad

estatal. Ejemplo de ello es el Derecho

Civil.

Derecho Público. Regula las relaciones

entre los órganos del poder público y los

individuos o las entidades de carácter

privado. Ejemplos: Derecho Procesal,

Derecho Penal…

FINALIDAD DE EL DERECHO

El derecho fue creado por y para el hombre,

con el fin de asegurar el buen

funcionamiento de toda sociedad. Sabemos

que quienes integramos un núcleo de

población somos personas de las más

diversas creencias y puntos de vista, pues

bien, es inevitable que producto de la

convivencia diaria, surjan diferencias y

fricciones que necesitan ser remediadas

El Prof. Didier prieto Russi dice que La

finalidad primaria del Derecho es hacer

posible la convivencia social pacífica,

asegurar la paz y el orden dentro de una

sociedad, lo que se llama seguridad.

Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en

un absurdo lógico. El Derecho es el tejido

conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o

como dice Ortega y Gasset, el aparato

ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es

más gráfica y más exacta, ya que si la

sociedad necesita de ese aparato ortopédico

es porque el hombre tiene una naturaleza

débil y falible. Si fuera infinitamente bueno,

si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho

no sería tan necesario.

Page 97: Revista digital final sobre la palabra derecho

PROFESOR: ALFREDO SANCHEZ ORTIZ

¿ESTA EN CRISIS EL

DERECHO¿

México vive la mayor crisis en términos

humanitarios y de garantías

fundamentales de las últimas cuatro

décadas‖, afirmó Mario Patrón, director

del Centro de Derechos Humanos. Señaló

que ha sido evidente que en los tres años

del gobierno del presidente Enrique Peña

Nieto, se ha establecido una narrativa de

que México va en una transición de

mayor vigencia de los derechos humanos,

pero la realidad confronta totalmente ese

discurso. Mencionó que en el caso de los

estudiantes de Ayotzinapa asesinados el

gobierno federal intervino una semana

después, y eso por las presiones

internacionales.

A pesar de las grandes contribuciones que

han significado para el Derecho tanto el

iusnaturalismo como el positivismo, a

ambos se les puede imputar que en

momentos específicos de la historia no

fueron capaces de establecer y hacer

respetar los límites suficientes para frenar

las arbitrariedades y los excesos de poder.

Todos los días nos encontramos con

situaciones donde prevalecen las prácticas

discrecionales, arbitrarias y hasta

corruptas donde, si no hay influencias o

dinero de por medio, la búsqueda de

equilibrios para acceder a la justicia aún

depende de factores que demuestran la

debilidad institucional de la

administración jurisdiccional y su escasa

independencia.

Cuando el Derecho se reproduce como un

instrumento que preserva ámbitos

opresores entra en crisis porque no es

capaz de regenerar sus capacidades de

transformación, y se ubica como

herramienta nominalista e inquisitiva que

legitima un status que lo condiciona a

una cultura jurídica que aboga por su

sobrevivencia. Encontrar el mejor y más

adecuado Derecho supone también que

quienes lo ejercen y aplican tengan la

convicción de cambiar su forma de pensar

e implementarlo para cambiar los

contextos de vida dominantes y

hegemónicos. ¿O será que la ciencia

jurídica es propensa a mostrar siempre su

rostro más cons

INTRODUCCION AL ESTUDIO

DEL DERECHO

Page 98: Revista digital final sobre la palabra derecho

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

98

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS

SOCIALES Y DEL DESARROLLO

ECONÓMICO

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL

DERECHO

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO

PRESENTA

“DERECHO”

CONCEPTO, DEFINICIÓN,

INTERPRETACIÓN,

APLICACIÓN, ALCANCES Y

OPINIÓN

LAGOS DE MORENO JALISCO MAYO DE 2015

Copyright © 2015 por Yesenia Álvarez. Todos los derechos

reservados

INTRODUCCIÓN

La palabra derecho la podemos definir

de maneras diferentes, podemos

preguntarnos de ¿dónde surge la palabra?,

analizaremos pues en este ensayo

presentado, la interpretación desde el

punto de vista de autores reconocidos en

esta materia, y al discurrir de la

mente del autor. Tratare de estimular a la

reflexión, del cuestionamiento: ¿existe el

derecho? ¿Cuándo nace? ¿Quién lo crea o

descubre? ¿Porque se desarrolla? ¿Quién

lo desarrolla? ¿Cumple con sus objetivos?

Un niño podrá definir el derecho como las

facultades que tiene para dirigirse,

algunos adolescentes lo pueden

interpretar para defenderse de alguna

agresión, o incluso para hacer valer su

libertad de expresarse y conducirse, un

joven lo puede definir como la palabra

clave para justificar la rebeldía y algunos

otros para lograr un cambio, en cualquier

Page 99: Revista digital final sobre la palabra derecho

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

99

ámbito, laborar, social, de salud, de

política y de manifestar ideales.

Un adulto lo interpreta dependiendo de la

aplicación a lugar en donde se encuentre,

o pretenda acogerse a la palabra

DERECHOS para la defensa de

facultades específicas. ¿Los derechos nos

rigen una forma de vida? ¿O son las

obligaciones las que marcan la pauta? Si

bien es cierto que las facultades que como

seres humanos tenemos para conducirnos

nos obligan también a respetar el derecho

ajeno… entonces ¿En dónde empiezan

mis derechos?

Este trabajo reúne un buen número de

conceptos, como los son: nomas,

disciplinas, obligaciones, con los que le

daremos una interpretación a nuestra

palabra clave ―derecho‖ pero nos

enfocaremos en una parte del mundo de

este apasionante tema.

Bienvenido a deleitarte con este tema,

al concluir con la lectura y el análisis

del presente ensayo, te verás inmerso

en un mundo subjetivo en el que

pretenderás tocar, probar, beber,

sentir, gozar y disfrutar el “derecho”.

Te sentirás invitado a sacar

apasionadamente tus propias

conclusiones y plasmar tus ideas del

bello mundo del “derecho”.

Bienvenido…

DESARROLLO

DERECHO…

El Derecho es el conjunto de normas

jurídicas generales positivas que surgen

de la sociedad como un producto cultural

generada dentro de leyes y que tienen la

finalidad de regular la convivencia entre

los miembros de esa sociedad—

las personas—y de estos con el Estado.

-Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo

bueno y lo equitativo".

-Para Kant, el Derecho es el "complejo de

las condiciones por las cuales el arbitrio

de cada uno puede coexistir con el criterio

de todos los demás, según una ley

universal de libertad."

-Para Marx el Derecho "es la voluntad de

la clase dominante, elevada a la categoría

de ley."

"En general se entiendo por Derecho,

conjunto de normas jurídicas, creadas por

el estado para regular la conducta externa

de los hombres y en caso de

incumplimiento esta prevista de una

sanción judicial."

12Definir que es Derecho, es una cuestión

bastante problemática debido a que dicho

12

HART, L. A Herbert, "El Concepto de

Derecho", Bs. As. Argentina: Abeledo-Perrot:

1963, 339 paginas. ACERCA: "El libro de H.L.A

Hart publicado en el año de 1963, por la editorial

Page 100: Revista digital final sobre la palabra derecho

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

100

concepto baria dependiendo de las

necesidades que un determinado Estado

necesita; se podría determinar que el

Derecho seria en palabras de Descartes

un „principio‟ que varía dependiendo del

contexto político, social e histórico al que

se haga referencia, son por estas razones,

que dicho „principio‟ no es el mismo en

Grecia que en Roma.

Para un Griego Clásica, el Derecho tenia

connotaciones políticas muy fuertes, que

estaban por encima de cualquier cosa, y

que tenía como fin último, -como decía

Aristóteles- “suplir las necesidades

vitales de un comunidad determinada y

no romper con la armonía de la ley

natural”.

En el caso de la Roma clásica el concepto

de Derecho era entendido como lo platea

Carlos Medellín en su libro titulado

Lecciones de Derecho Romano citando al

jurisconsulto Juvenio Celso como: “el

derecho es la técnica de lo bueno y de lo

justo” (Medellín, 2000, pagina 2).

Aspecto que se acerca más a lo planteado

por Hart. Y donde el argumenta que

“No solo el derecho y la moral

comparten un vocabulario, de modo que

puede hablarse de obligaciones, derechos

y deberes morales y jurídicos; también

todos los sistemas jurídicos nacionales

argentina ―Abeledo-Perrot‖ sobre el ―concepto de

derecho‖ se encuentra divido en diez capítulos, en

donde el autor durante el transcurso de sus líneas

intenta definir en que consiste el concepto de ―que

es derecho‖. Para dar una posible respuesta, Hart

intenta desarrollar una serie de temas de carácter

sociólogo, lingüístico, político y filosófico

partiendo de una interpretación pragmática de la

vida jurídica.

reproducen la sustancia de ciertas

exigencias morales fundamentales

13La palabra derecho proviene del

término latino directum, que significa “lo

que está conforme a la regla”. El derecho

se inspira en postulados de justicia y

constituye el orden normativo e

institucional que regula la conducta

humana en sociedad. La base del derecho

son las relaciones sociales, las cuales

determinan su contenido y carácter.

Dicho de otra forma, el derecho es un

conjunto de normas que permiten

resolver los conflictos en el seno de una

sociedad.

A la hora de hablar de derecho es

fundamental que establezcamos cuáles

son sus fuentes, es decir, las ideas y los

fundamentos en los que se basa aquel

para poder desarrollarse y establecer sus

principios básicos. En este sentido,

tenemos que subrayar que sus citadas

fuentes pueden determinarse, de manera

general, en tres grandes categorías:

Las reales, que son las que vienen a

establecer lo que es el contenido de una

ley en cuestión.

Las históricas, que son todos aquellos

documentos antiguos que se emplean

para referirse a los que tienen el

contenido de una ley.

13

Luis Villoro Toranzo (Barcelona, España, 3 de noviembre de 1922 - Ciudad de México, México, 5 de marzo de 2014) fue un filósofo, investigador, profesor y diplomático mexicano.

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YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

101

Las formales, que son las que se definen

como todas aquellas acciones realizadas

por distintos entes (individuos, Estado,

organismos…) para proceder a crear lo

que es la ley. Dentro de dicha categoría

nos encontramos a su vez con la

jurisprudencia, los tratados

internacionales, la costumbre.

Y como comentábamos en la

introducción… ¿de dónde nace el

derecho? ¿De dónde proviene? ¿En dónde

surge su aplicación?

ORIGEN DEL DERECHO

14ElDerechocomienzaconlaLeydel

Talión(ojoporojo,dientepor

diente) que superalaviolencia a

través de la cual los pueblos

primitivos resolvían sus conflictos.

De aquí se pasa a una

compensación económica, y más

tarde se van imponiendo las normas

por los pontífices en relacióncon

losDioses Particular relevancia

merece el Derecho Romano donde

nace el Derecho laico y que tanto

ha influidoenelDerechovigente

(piénsesefundamentalmenteenel

Derechomaterial:DerechoCivil –

contrato, propiedad, herencia, etc.‐

y en el Derecho Penal –dolo,

delito, etc.‐; también en el Derecho

Procesal).

14

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

Analizar la ley del talión (ojo por ojo y

diente por diente) como nos dice el

autor… supera la violencia. Ya que con

los avances de la ley podemos precisar

que la violencia genera más violencia.

Violentar los derechos de alguna persona

genera al individuo afectado rencor

resentimiento y sed de justicia, que más

bien radicaba en una forma de venganza.

Esa sed de justicia invitaba al afectado a

―desquitarse‖ o generar un daño peor o

parecido al que violento sus derechos.

15Ley del talión (latín: lex talionis) es la

denominación tradicional de un principio

jurídico de justicia retributiva en el que

la norma imponía un castigo que se

identificaba con el crimen cometido,

15

El Código de Hammurabi, creado en el año 1750 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez

Page 102: Revista digital final sobre la palabra derecho

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

102

obteniéndose la reciprocidad. El término

"talión" deriva de la palabra latina talis o

tale que significa "idéntico" o

"semejante" (de donde deriva la palabra

castellana "tal"), de modo que no se

refiere a una pena equivalente sino a una

pena idéntica. La expresión más conocida

de la ley del talión es el pasaje bíblico

"ojo por ojo, diente por diente"

Esa forma de derecho ―de la

reciprocidad‖ fomentaba la violencia

pero también es cierto que quien cometía

una falta pagaba de la misma manera en

la que la cometió. No aplaudo este

sistema de impartición de justicia, pero

creo que para todo ser humano que hemos

sido afectados por la violación a nuestros

derechos no nos seria indiferente la idea

de encontrar la justicia de esta manera.

Aunque sería un retroceso total en el

mundo del derecho… solo lo dejaremos

como un simple comentario o un

pensamiento esporádico y apasionado,

plasmado en este trabajo. Me atrevo a

comentar que a nadie que ha sido

violentado de sus derechos fundamentales

le sería indiferente posibilidad de la

aplicación de los principios del Código

del Rey Hammurabi. Alentar esta

posibilidad suena descabellado ya que

para la impartición de justicia existe el

estado. Los reclamos de la sociedad que

exigen una correcta aplicación son más

numerosos en nuestro país, pero esto lo

analizaremos más adelante en la búsqueda

de la respuesta de nuestra siguiente

interrogante.

Ahora que ya sabemos que el derecho es

un conjunto de normas que rigen la vida

de las personas para vivir en armonía en

una sociedad, y que analizamos también

en donde comienza, podemos continuar

con nuestra siguiente interrogante. ¿Se

aplica correctamente el derecho?

APLICACIÓN DEL DERECHO O

CONJUNTO DE NORMAS (la lex)

16La ley (del latín lex, legis) es una norma

jurídica dictada por el legislador, es

decir, un precepto establecido por la

autoridad competente, en que se manda o

prohíbe algo en consonancia con la

justicia cuyo incumplimiento conlleva a

una sanción.1 Según el jurista panameño

César Quintero, en su libro Derecho

Constitucional, la ley es una «norma

16

―Ley‖. Enciclopedia jurídica.

Aristóteles: El común consentimiento

de la ciudad. Bascuñan, Aníbal Valdés.

"Introducción al estudio de las ciencias

jurídicas y sociales".

Gayo: Es lo que el pueblo manda y

establece. Recopilación Justiniana.

Derecho Romano.

Aftalion: Es la norma general,

establecida mediante la palabra por el

órgano competente (legislador). Rocha,

Cesáreo Ochoa. Manual de introducción

al Derecho.

Kelsen: En sentido específico,

legislación significa establecimiento de

normas jurídicas generales, cualquiera

que sea el órgano que lo realice.

Bascuñan, Aníbal Valdés. Introducción

al estudio de las ciencias jurídicas y

sociales.

Planiol: Regla social obligatoria

establecida con carácter permanente por

la autoridad pública y sancionada por la

fuerza. Valleta, L. Diccionario de

Derecho Comercial.

Santo Tomás: Ordenación de la razón

dirigida al bien común y promulgada

solemnemente por quien cuida a la

comunidad. Aquino, Santo Tomás.

Page 103: Revista digital final sobre la palabra derecho

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

103

dictada por una autoridad pública que a

todos ordena, prohíbe o permite, y a la

cual todos deben obediencia». Por otro

lado, el jurista venezolano Andrés Bello

definió a la ley, en el artículo 1º del

Código Civil de Chile como “Una

declaración de la voluntad soberana, que

manifestada en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Las leyes son delimitadoras del libre

albedrío, de las personas dentro de la

sociedad. Se puede decir que la ley es el

control externo que existe para la

conducta humana, en pocas palabras, las

normas que rigen nuestra conducta

social. Constituye una de las fuentes del

Derecho, actualmente considerada como

la principal, que para ser expedida,

requiere de autoridad competente, es

decir, el órgano legislador.

Aplicar el derecho es establecer el orden

entre la sociedad, y así proveerle de

armonía en la convivencia diaria, el

conjunto de normas que regulan la

conducta de los individuos es de lo que

hablaremos ahora, la ley y su aplicación

eficiente o ineficiente, aunque en sí, la ley

es perfecta, ya que se da y se crea de los

cambios y casos por lo que pasa nuestra

sociedad (actualizaciones y reformas), la

aplicación de las normas, reglas o

reglamentos por parte de quien imparte la

justicia es en donde al parecer falla la

correcta aplicación, los largos

procedimiento que lleva la impartición de

justicia, la corrupción, y los

procedimientos demás burocráticos, le

dan a nuestra sociedad una imagen de que

nuestra ley esta corrompida, y como ya lo

mencionaba, ella (la ley) es perfecta, es

el amor por lo bueno, lo correcto, lo que

está bien hecho, lo que se debe de hacer

sin importar que estemos vigilados o no,

la razón de la conciencia la pasión por lo

bueno y respeto por lo ajeno. Muy a

pesar de este romanticismo en el que me

parece infiero más, que en las normas

morales que en la aplicación de la ley y

de la justicia. Paso a hacer un análisis más

objetivo en cuanto a nuestro

cuestionamiento inicial.

Es necesario revisar el nivel de

cumplimiento de la ley, pues determina la

calidad de convivencia social que tiene un

país. Y de esta depende la imagen que

damos como país a nivel mundial,

Cuando se cumple y se aplica la ley sin

distingos, hablamos de marcos

institucionales más sólidos y

consolidados. ¿Pero en esta materia qué

es lo que pasa en México?

Casos de fallas en la aplicación de la ley,

podemos hablar de innumerables

ejemplos, me permito mencionar algunos

de ellos los cuales enlisto por ramos.

Delitos electorales. Ejemplo.

(Rebasar topes gastos de

campaña) poco se castiga, y los

partidos políticos evaden multas.

Fraudes (algunos muy sonados en

las rede sociales por empresas

aseguradoras)

Secuestro, delincuencia

organizada y posesión ilegal de

armas de fuego (Florence Cassez)

Por mencionar algunos…

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YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

104

Hago referencia a ellos solo para poner

como tema de reflexión que la imagen a

nivel mundial que tiene nuestro país en el

tema relacionado a la aplicación de la ley

puede ser una imagen flexible.

Pero como ya lo mencionaba, el derecho,

el conjunto de normas, la ley puede ser

perfecta, si se aplicara sin distingos.

17La meta final de los poderes judiciales

en el mundo debe ser la de “impartir

justicia” y no solamente la aplicación de

la ley. Hay que recordar que la ley es

como tal un texto general y abstracto que

prevé situaciones impersonales, pero que

deben de ser tomadas en cuenta para la

solución de los conflictos concretos. El

órgano facultado para dicha solución es

el poder judicial y, sin embargo, dicho

poder en muchas ocasiones es un mero

técnico aplicador de la ley en los

términos aprobados por los legisladores

sin entrar a un estudio particular de cada

caso en específico. Existen múltiples

casos en que criminales confesos han

salido a la calle por cuestiones de tipo

técnico-jurídico en que jueces,

magistrados e incluso ministros, han

realizado la función de aplicar la ley,

pero no de impartir justicia

Para que la ley se aplique en México

necesitamos poner en marcha un sistema

que primeramente de capacitaciones

incansablemente a las primeras

autoridades involucradas en las

detenciones, resguardo de expedientes, y

17

17.12.2014 Columnas México Carlos Javier González justicia Impartición de justicia

demás cuestiones técnicas, para evitar que

por cuestiones meramente técnicas se

cuarte la aplicación de la ley.

Quiero aludir a la frase que se atribuye al

presidente Benito Juárez.

“A los amigos justicia y

gracias, a los enemigos la ley

a secas.”

¿Qué tiene esa frase de realidad en la

impartición de justicia en nuestro país?

¿La impartición de justicia puede ser

parcial dependiendo de los intereses

inmersos? ¿O depende de la persona o

amistad de que se trate?

CONCLUSIONES

No quiero dejar el tema cerrado, más bien

la oportunidad de analizar todo lo aquí

plasmado.

Si ya analizamos ¿qué es el derecho?,

también revisamos de donde nace, y lo

más importante, su aplicación y errores

que impiden la correcta aplicación de la

ley, y esta última interrogante seria pues

la más importante. Ya que no logramos

nada en lo absoluto saber definir el

derecho, conocer el nacimiento de la ley,

aprendernos las leyes en diferentes

materias, contar con una amplia biblioteca

jurídica, y tener la mejor nota de la

carrera de abogado… sino aprendemos a

buscar incesablemente la aplicación

correcta de la ley, para que pueda ser

impartida la justicia.

Page 105: Revista digital final sobre la palabra derecho

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

105

Es ahí a mi humilde opinión en donde se

debe de aterrizar el derecho

Muertes, impunidad y corrupción, es lo

que vemos a diario en los noticieros y en

las redes sociales, y dejar de verlo. O

tratar de ignorarlo es evadir la realidad de

nuestro país, pero más aún, la realidad de

la ya prostituida imagen que tiene la

aplicación de la ley en México. Debemos

escuchar y atender que el estado de

urgencia en México, es de justicia, de

equidad y sobre todo, de confianza en

nuestras instituciones. Y eso nos

corresponde a todos los mexicanos, desde

educar al niño a respetar al policía, el

oficial no es malo, el nos debe de cuidar,

de comenzar a adoptar una cultura en la

que nosotros pongamos en alto el nombre

de nuestro país, y este será actuando

conforme a la norma, respetando e

derecho ajeno, instruir a nuestros

adolescentes a conocer sus derechos, pero

también que no solo es para manifestarte,

es también para alinearte y lograr una

sociedad en armonía, a nuestros jóvenes

mexicanos a comprometerse con su país y

prepararse, ya que es su derecho.

En lo que concierne a la aplicación de

justicia, es indispensable que se replanté

el rol del poder judicial, que nos lleve a

un verdadero estado de derecho.

Pero nosotros como ciudadanos nos toca

la tarea de estar alineados. No puede

exigir derechos el individuo que no está

alineado, desde mi punto de vista, aunque

esto es realmente lo que falla en la

aplicación de la ley en nuestro país.

Aquel que esta desalineado es quien exige

sus derechos cuando es acusado. Son las

cuestiones técnicas que algunas veces han

impedido la impartición de justicia.

¿HACIA DONDE VA EL DERECHO?

Con nuestra última interrogante

concluimos el tema tratado.

Tal vez mal planteada la pregunta,

deberíamos preguntarnos ¿hacia dónde

llevaremos el derecho? ¿Hacia dónde

llevaremos la ley? Porque si bien es cierto

que los individuos hacemos las leyes, y

las aplicamos. A los individuos que

representan el estado les ha correspondido

ajustarlo según las necesidades y retos de

la vida.

El Derecho va a donde lo lleve la

investigación jurídica con el fin de

resolver problemas jurídicos como las

lagunas, los vacíos y problemas sociales.

El Derecho depende de la sociedad, y la

convivencia armónica de la sociedad

depende del derecho.

Debemos prepararnos para los problemas

sociales debemos de producir

conocimiento jurídico.

Me despido agradeciendo la atención

prestada al presente ensayo, y haciendo

hincapié en nuestra palabra clave y

retomando el sentido apasionado y

romántico con el que inicie el teme:

Derecho

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YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO [Escriba el nombre de la compañía del remitente]

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Palabra que nos abre un horizonte de

posibilidades, postulados de justicia y

certeza jurídica,

De aplicación de la ley y de la impartición

de justicia….

Yace en cada individuo… pobre, rico,

estudioso o no, todos la hemos citado, y

encierra un mundo de posibilidades,

hipótesis y probabilidades.

Actuemos pues conforme a derecho…

¿de quién? Tu derecho mi derecho,

nuestros derechos, estando alineados, así

aremos nuestra parte, estando alineados y

estando informados.

Respetuosamente

YESENIA ÁLVAREZ MALDONADO

1ER SEMESTRE DERECHO

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

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[Seleccion

e la

fecha]